Participación del CPI en una auditoría fiscal con la ... · 10 GENERALIDADES Para los fines de...

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1 COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Participación del CPI en una auditoría fiscal con la aplicación de la ley 9635 Jorge Zúñiga Abarca Gerente Impuestos-BDO

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COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICACOLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Participación del CPI en una auditoría fiscal

con la aplicación de la ley 9635

Jorge Zúñiga Abarca

Gerente Impuestos-BDO

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COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Agenda:

1. CPI en procesos de fiscalización como contador “in

house”

2. CPI en procesos de fiscalización como asesor fiscal.

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Aspectos Teóricos

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

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ASPECTOS TEÓRICOS

El IVA (impuesto al valor agregado o impuesto sobre el valor añadido) es una carga

fiscal sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor.

Es un impuesto regresivo.

Los impuestos regresivos son aquellos que afectan relativamente más a los pobres

que a los ricos. Por lo tanto, no tienen un efecto de redistribución de la riqueza.

El IVA es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos

directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae

sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios

que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre

el consumo y que resulta financiado por el consumidor final.

IVA

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ASPECTOS TEÓRICOS

Ejemplo:

IVA

Detalle Monto

Bien/Servicio ₡1.000

IVA 13%

Total ₡1.130

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ASPECTOS TEÓRICOS

Ejemplo:

IVA

Detalle Monto IVA Pagado

Gasto de

publicidad

₡400 52

Teléfono ₡200 26

Total ₡600 78

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ASPECTOS TEÓRICOS

Ejemplo: IVA a Pagar

IVA

Detalle Monto

IVA Cobrado ₡130 Débito

IVA Pagado ₡78 Crédito

Total ₡52 Monto por

pagar

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Generalidades

LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

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GENERALIDADES

Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes

y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el

que sean prestados, realizados en el territorio de la República.

IVA

Bienes Servicios

Reforma

IVA

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GENERALIDADES

Para los fines de esta ley, se entiende por venta de bienes:

a) La transferencia del dominio de bienes.

b) La importación o internación de bienes en el territorio de la República

c) La venta en consignación y el apartado de bienes.

d) El arrendamiento de bienes con opción de compra, cuando esta sea vinculante

o, cuando no lo sea, en el momento en que se ejecute la opción.

e) El retiro de bienes para uso o consumo personal del contribuyente o su

transferencia sin contraprestación a terceros.

f) El suministro de productos informáticos estandarizados, los cuales se

componen del soporte físico o soporte en cualquier tipo de plataforma digital

y los programas o las informaciones incorporadas a dicho suministro.

IVA

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GENERALIDADES

Para los fines de esta ley, se entiende por prestación de servicios toda

operación que no tenga la consideración de transferencia o

importación de bienes.

Además se considerará prestación de servicios:

a) Los que se deriven de contratos de agencia, de venta en exclusiva o de

convenios de distribución de bienes en el territorio de aplicación del

impuesto, que impliquen obligaciones de hacer o de no hacer.

b) La transmisión de los derechos de llave.

c) El uso personal o para fines ajenos a la actividad de servicios, así

como las demás operaciones efectuadas a título gratuito

IVA

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GENERALIDADES

Exención y no sujeción

IVA

Artículo 8: Exención

1. Exportaciones de bienes

2. Intereses y las comisiones derivados de todos los préstamos

3. Los créditos para descuento de facturas, los arrendamientos

financieros y los arrendamientos operativos en función financiera

4. Las transferencias realizadas por medio de las entidades

financieras

5. Arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a

viviendas (igual o inferior al uno coma cinco (1,5) del salario

base).

6. El suministro de energía eléctrica residencial, siempre que el

consumo mensual sea igual o inferior a 280 kW/h

7. Las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a los

colegiosprofesionales.

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GENERALIDADES

Exención y no sujeción

IVA

Artículo 9- No sujeción

1. Los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales

gravados con el impuesto a la transferencia.

2. La transmisión de la totalidad del patrimonio o una o varias

líneas de negocio del contribuyente, en casos de

reorganización empresarial.

3. El suministro de muestras gratuitas de bienes sin valor

comercial estimable, con fines de promoción de las

actividades.

4. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de

dependencia.

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GENERALIDADES

Tarifa del Impuesto:

IVA

General

13%

Tarifa

Reducida

4%

a) Pasajes aéreos.

b) Servicios de salud

privados.

Tarifa

Reducida

2%

a) Los medicamentos

b) Las primas de seguros

personales.

c) materias primas, los

insumos, la maquinaria,

el equipo y los reactivos

necesarios para su

producción, autorizados

por el Ministerio

deHacienda.

Bienes y servicios

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GENERALIDADES

Tarifa del Impuesto:

IVA

Tarifa

Reducida

1%

1. Bienes agropecuarios

2. Canasta básica

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Créditos fiscales

LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

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GENERALIDADES

Artículo 16- Determinación del impuesto : El impuesto que debe

pagarse al fisco se determina por la diferencia entre el débito y el

crédito fiscal.

Realización de operaciones con y sin derecho a crédito fiscal:

1. El crédito procedente de la adquisición o importación de bienes o

servicios utilizados, exclusivamente, en la realización de operaciones

con derecho a crédito fiscal se utilizará en un cien por ciento (100%)

contra el débito fiscal del periodo.

Créditos Fiscales

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GENERALIDADES

2. El impuesto procedente de la adquisición o importación de bienes o

servicios utilizados, exclusivamente, en la realización de operaciones

sin derecho a crédito no concede derecho a crédito fiscal y constituye

un costo o gasto.

3. En los casos en que no pueda identificarse, para un determinado

impuesto pagado, si el bien o el servicio adquirido ha sido utilizado,

exclusivamente, en operaciones con derecho al crédito fiscal o en

operaciones sin derecho a crédito fiscal, el contribuyente únicamente

tendrá derecho al crédito fiscal en la proporción correspondiente a

las operaciones con derecho a crédito del periodo sobre el total de

operaciones.

Créditos Fiscales

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GENERALIDADES

Proporción.

Numerador Operaciones con derecho a crédito

Denominador Operaciones con y sin derecho a crédito

Créditos Fiscales

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GENERALIDADES

Proporción.

Créditos Fiscales

Concepto Monto IVA

Insumos para

productos gravados

100 13

Insumos mixtos 100 13

Total 200 26

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GENERALIDADES

Proporción.

Créditos Fiscales

Concepto Monto IVA

Venta de productos

gravados

400 52

Venta de productos

exentos

400 0

Total 800 52

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GENERALIDADESCréditos Fiscales

Proporción.

Numerador 100

Denominador 200 50%

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GENERALIDADES

Proporción.

Créditos Fiscales

Concepto Monto

IVA débito 52

Crédito (13)

Crédito por

proporción

(6.5)

IVA por pagar 32.5

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GENERALIDADES

Crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida.

Artículo 26: En el caso de las operaciones sujetas al tipo reducido a que

se refiere el artículo 11 de esta ley, el crédito fiscal será el que resulte

de aplicar el tipo reducido a la base imponible del impuesto pagado en

la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de las

operaciones sujetas al tipo reducido.

Créditos Fiscales

Determinación Crédito:

BASE IMPONIBLE IVA PAGADO X 4%

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Transitorios

LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

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TRANSITORIOSIVA

Título I. Ley del Impuesto al Valor Agregado

VIGENCIA Seis meses después de la publicación de la ley, contados a

partir del primer día del mes siguiente a su publicación

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Seis meses después de la

entrada en vigencia de la

Ley, contados a partir del

primer día del mes

siguiente a la publicación

en La Gaceta

Se gravan con IVA los servicios prestados con

posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.

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TRANSITORIOSIVA

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TRANSITORIOSIVA

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TRANSITORIOSIVA

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Impacto económico según BCCR

LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

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IMPACTO ECONÓMICO

El Ministerio de Hacienda estima el rendimiento directo asociado a este

impuesto en 0,56% del PIB.

IVA implicaría una mejora en la información tributaria, dado que

permitiría la rastreabilidad de las transacciones que se realicen en la

economía.

IVA como “instrumento fiscalizador” es mayor cuanto más extendida

sea la cadena de valor.

La brecha de cumplimiento tributario del impuesto sobre la renta se

podría reducir, según el BCCR, aumentando en por lo menos 0,25% del

PIB en adición a lo estimado por el Ministerio de Hacienda.

Según BCCR

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IMPACTO ECONÓMICO

La introducción del IVA podría hacer aumentar el nivel general de

precios en el corto plazo, dado que algunos bienes y servicios pasan de

estar exentos o no sujetos en el impuesto general sobre las ventas

vigente, a tener tasas impositivas.

Se estima ese efecto sobre el nivel de precios entre 1,0 y 1,2 puntos

porcentuales.

Según el BCCR

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Ejemplos prácticos

LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

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EJEMPLO PRÁCTICO

SIN Reforma CON Reforma

Ingreso 200 200

Costo 113 109

Utilidad 87 91

ISR 30% 26,1 27,3

Estado de Resultados

SIN Reforma CON Reforma

Compra 100 100

IVA 13 13

Total 113 113

Venta 200 200

IVA 0 8

Total 200 208

IVA

Debito 0 8

Credito 0 4

IVA a Pagar 0 4

Escenario

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NORMAS ANTIELUSIVASRevisemos…

Precios de TransferenciaClausula Antielusiva

General

SubcapitalizaciónAsimetrías hibridas

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CLÁUSULA ANTIELUSIVA GENERAL

Cuando se realicen actos que, en lo individual o en su conjunto, sean artificiosos

o impropios para la obtención del resultado conseguido, las consecuencias

tributarias aplicables a las partes que en dichos actos hayan intervenido serán las

que correspondan a los actos usuales o propios para la obtención del resultado

que se haya alcanzado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente se aplicará cuando los actos

artificiosos o impropios no produzcan efectos económicos o jurídicos relevantes, a

excepción del ahorro tributario.

ARTICULO 12 bis. CODIGO DE NORMAS Y PRODECIDIMIENTOS TRIBUTARIAS

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OPERACIONES CON PARAÍSOS FISCALES

k) Tampoco tendrán la consideración de gastos

fiscalmente deducibles los gastos correspondientes

a operaciones realizadas, directa o

indirectamente, con personas o entidades

residentes en países o territorios calificados por la

Administración Tributaria como jurisdicciones no

cooperantes, o que se paguen por medio de

personas o entidades residentes en estos, excepto

que el sujeto pasivo pruebe que el gasto

devengado responde a una operación o transacción

efectivamente realizada, a juicio de la

Administración. Para estos efectos, se entiende

como jurisdicción no cooperante aquellos que se

encuentren en alguna de las siguientes

condiciones:

GASTOS NO DEDUCIBLES

Artículo 9 Ley del Impuesto sobre la Renta

i. Que se trate de jurisdicciones que tengan una

tarifa equivalente en el impuesto a

las utilidades inferior en más de un cuarenta por

ciento (40%) de la tarifa

establecida en el inciso a) del artículo 15 de

esta ley, o

ii. Que se trate de jurisdicciones con las cuales

Costa Rica no tenga vigente un

convenio para el intercambio de información o

para evitar la doble imposición con

cláusula para el intercambio de información.

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LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES

Se establece una deducibilidad máxima por gastos por intereses netos de un

veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de intereses, impuestos,

depreciaciones y amortizaciones (Uaiida) por cada periodo impositivo.

Se entenderá por gastos por intereses netos al exceso de gastos por intereses

respecto a los ingresos financieros del periodo de impuesto autoliquidado. Los

gastos por intereses netos que se estimen como no deducibles, conforme a lo

dispuesto en el inciso k) del artículo 9 de esta ley, no deben ser considerados

como gastos por intereses para estos efectos.

(…)

GASTOS NO DEDUCIBLES

Artículo 9 bis Ley del Impuesto sobre la Renta

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ASIMETRÍAS HIBRIDAS

m) Los gastos asociados con asimetrías híbridas que efectúe el contribuyente

a partes vinculadas en el extranjero, cuando tales gastos no generen un ingreso

gravable o generen un ingreso exento para dicha parte vinculada, o cuando estos

gastos también sean deducibles para la parte vinculada domiciliada en el

extranjero.

El término “asimetrías híbridas” se refiere a aquellas divergencias existentes en

cuanto a la clasificación o el tratamiento fiscal de una entidad o de un

instrumento financiero con arreglo al ordenamiento jurídico costarricense y al de

las demás jurisdicciones involucradas, a partir de las cuales se generan

situaciones de doble no imposición.

GASTOS NO DEDUCIBLES

Artículo 9 Ley del Impuesto sobre la Renta

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los contribuyentes que celebren operaciones con

partes vinculadas, las cuales sean residentes en

Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para

efectos del impuesto sobre la renta, a determinar

sus ingresos, costos y deducciones considerando

para esas operaciones los precios y los montos de

contraprestaciones, que pactarían entre personas

o entidades independientes en operaciones

comparables, atendiendo al principio de libre

competencia, conforme al principio de realidad

económica contenido en el artículo 8 de la Ley N.

4755, Código de Normas y Procedimientos

Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

Esta valoración solo procederá cuando la acordada

entre partes resulte en una menor tributación en

el país, o un diferimiento en el pago del impuesto.

El valor determinado deberá reflejarse para fines

fiscales en las declaraciones de renta que presenta

el contribuyente.

ARTICULO 81 bis – PRINCIPIO LIBRE DE COMPETENCIA

Esta valoración solo procederá cuando la acordada

entre partes resulte en una menor tributación en el

país, o un diferimiento en el pago del impuesto.

El valor determinado deberá reflejarse para fines

fiscales en las declaraciones de renta que presenta

el contribuyente.

La Administración Tributaria podrá comprobar que

las operaciones realizadas entre las partes

relacionadas se han valorado de acuerdo con lo

dispuesto en este artículo, y efectuará los ajustes

correspondientes cuando el precio o monto

estipulado no corresponda a lo que se hubiera

acordado entre partes independientes en

operaciones comparables.

En estos casos, la Administración está vinculada por

el valor ajustado en relación con el resto de partes

vinculadas residentes en el país.

(…)

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NORMAS ANTIELUSIVAS

CAMBIOS A REALIZAR?

MUCHO POR HACER?SON SUFICIENTES?

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BDO Auditores es una sociedad anónima costarricense, miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forman parte de la red

internacional BDO de empresas independientes asociadas.

BDO es el nombre de la marca de la red BDO y de cada una de las Firmas Miembro de BDO.

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