Participación democrática(articulo 40 de la constitución colombiana)

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Participación democrática y creación de partidos políticos. El articulo #40 de la Constitución Política Colombiana habla sobre las distintas formas en las que un ciudadano puede participar en la conformación, ejercicio y control de las diversas ramas de poder político en el país, para saber más acerca de él tema y todo lo que abarca se hace un análisis de cada uno de los puntos que este trae consigo. a) Elegir y ser elegido: este punto se refiere a la capacidad que tiene un ciudadano a escoger un representante que tome decisiones definidas antes por el pueblo y las exponga ante el gobierno, para su efectivo cumplimiento; pero ese mismo ciudadano que tiene el derecho y deber de elegir un representante, puede convertirse en un representante pudiendo ser elegido por otros ciudadanos con las mismas capacidades de elegir. b) Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos (…) y otras formas de participación democrática: este apartado hace referencia a las formas concisas de participación democrática que ejerce el pueblo haciendo uso de su soberanía, para elegir un representante, tomar decisiones y aportar soluciones para el mejoramiento de él poder político.

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Es un análisis de el articulo #40 de la Constitución colombiana y todo lo que se deriva de ella.

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Participación democrática y creación de partidos políticos.

El articulo #40 de la Constitución Política Colombiana habla sobre las distintas formas

en las que un ciudadano puede participar en la conformación, ejercicio y control de las

diversas ramas de poder político en el país, para saber más acerca de él tema y todo lo

que abarca se hace un análisis de cada uno de los puntos que este trae consigo.

a) Elegir y ser elegido: este punto se refiere a la capacidad que tiene un

ciudadano a escoger un representante que tome decisiones definidas

antes por el pueblo y las exponga ante el gobierno, para su efectivo

cumplimiento; pero ese mismo ciudadano que tiene el derecho y deber de

elegir un representante, puede convertirse en un representante pudiendo

ser elegido por otros ciudadanos con las mismas capacidades de elegir.

b) Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos (…) y otras formas de

participación democrática: este apartado hace referencia a las formas

concisas de participación democrática que ejerce el pueblo haciendo uso

de su soberanía, para elegir un representante, tomar decisiones y aportar

soluciones para el mejoramiento de él poder político. Estas maneras de

participación son reguladas por las leyes establecidas en la misma

constitución (Titulo IV, Capítulo I, artículo 103.)

c) Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación

alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas:

este punto está definido por el derecho que tienen los ciudadanos para

asociarse libremente -Articulo 38- pero específicamente para este ibídem

asociaciones políticas que van acorde a las formas de participación

democrática y son representante de la voluntad popular, promoviendo e

involucrando al pueblo en la democracia participativa; estos

(conformación y actuación) están regulados por la ley.

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d) Revocar el mandato de los elegidos en los casos y formas que establezca

la constitución: Así como el pueblo al ejercer su soberanía escoge

representantes o líderes que expongan al gobierno sus peticiones y

necesidades, puede revocar el mandato de esos mismos cuando no están

actuando de manera favorable para el pueblo, aunque debe ser

previamente consultado con la ley y lo que se encuentra dispuesto en la

constitución.

e) Tener iniciativa en las corporaciones públicas: este apartado hacer

referencia a la capacidad otorgada al pueblo para aportar ideas de

proyectos de ley, dentro del mismo ejercicio de su soberanía, pudiendo

elegir quien los represente pero también poniendo en la mesa las posibles

soluciones a problemas que solo los afectados conocen.

f) Interponer acciones en defensa de la Constitución y de la ley: este

apartado tiene como base que el pueblo pueda exigir el cumplimiento de

sus derecho a través de recursos como tutelas, el habeas corpus, la

acción de cumplimiento y las acciones populares, además de la

impugnación de actos legislativos, etc.. todo esto en búsqueda del

bienestar común.

g) Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los

colombianos que tengan doble nacionalidad: este ibídem habla acerca de

la posibilidad que tiene un colombiano para optar por un cargo de

representación pública o que se relacione con la administración de

recursos públicos, y se inhabilitan a colombianos de doble nacionalidad a

tener un cargo público como presidente, vice-presidente, gobernador,

diputado, congresista.

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Ley de Cuotas.

“Ley de cuotas” es el nombre por el cual se conoce a la ley 581 de 2000 en Colombia,

en la cual se ve dispuesta que el 30% de los altos cargo públicos de la nación deben

ser ejercidos por mujeres. Esta ley es la encargada de garantizar la participación de la

mujer en la toma de decisiones de los cargos públicos colombianos, ya sea nivel

nacional, departamental, distrital o provinciano; el acceso a dichos cargos se hace a

través de ternas donde mínimo debe encontrarse una mujer.

Esta ley va en concordancia con varios artículos de la constitución, como el artículo 43

que reglamenta la igualdad de participación y derechos entre los hombres y las

mujeres, afirmando que esta última no puede ser víctima de discriminación, además de

esto son expedidos bajo las exigencias de los mandatos dados en una conferencia

para mujeres realizada en 1995 donde se estableció que los estado debían tomar

medidas que apresuraran la igualdad entre hombres y mujeres, y esa es la principal

razón de hecho de la ley de cuotas tratar de bajar los estándares de discriminación de

género que se da actualmente en Colombia.

Pero a pesar del establecimiento de leyes que traten de impedir que se dé la

discriminación de género en el país, este sigue dándose, pero de manera “legal” por así

decirlo; por ejemplo: actualmente se argumenta que no hay ninguna mujer calificada

para ejercer el papel de un alto magisterio o una alta corte, sigue siendo un tipo de

discriminación, pero sin salirse de la ley. En conclusión es positivo lo que esta ley tiene

como objetivo, haciendo que cada día sea más estrecha la brecha que hay entre

hombres y mujeres.

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Partidos políticos en Colombia.

En concordancia con lo establecido en el artículo 40 de la Constitución Política,

“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del

poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;

formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)”. 

Que a su vez está en unión con lo dispuesto por el artículo 107, que garantiza a todos

los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos

políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse cuando así lo desee.

Todas las disposiciones anteriores son comprendidas en su totalidad, por la ley 130 de

1994, que habla sobre lo que concierne a los partidos políticos y las reglas que los

regirán.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para

influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los

partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos

constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

En consideración al carácter de permanente de los partidos políticos, estos deben

contar con algunos requisitos que identifican por su permanencia política, como lo son: 

- Acta de fundación o creación del partido político.

- Estatutos.

- Plataforma política en donde se exprese su filosofía, principios, programas y

aspiraciones que lo identifican.

- Código de ética. 

Como todos los derechos y libertades, tales derechos no son absolutos, de tal manera

que la propia Carta Fundamental estableció limitaciones al reconocimiento y

mantenimiento de la personería jurídica de las organizaciones que pretendan

conformarse como tales, es así como el artículo 108 de la Constitucional dispone: 

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El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos,

movimientos políticos y grupos significativo de ciudadanos. Éstos podrán obtenerlas

con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en

todo el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. (…).

“Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan

constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos

equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de

ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán

postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para

permitir la inscripción de un candidato.”

El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y

movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud de presentación por sus directivas y copia de los estatutos.

2. Además deben probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la

obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de

representación en el Congreso de la República.

3. Por último, deben presentar un documento que contenga la plataforma política del

partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y

aspiraciones que lo identifiquen.

4. Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en

circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o

especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consejo Nacional Electoral no

demorará más de 30 días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería

jurídica (art. 3, EBPMP).