Paso Inocente Por El Mar

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PASO INOCENTE POR EL MAR TERRITORIAL NORMAS APLICABLES A TODOS LOS BUQUES OSVALDO CHOQUE COLQUE

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PASO INOCENTE POR EL MAR

TERRITORIAL

NORMAS APLICABLES

A TODOS LOS BUQUES

OSVALDO CHOQUE COLQUE

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Artículo 17Derecho de paso inocente

•Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial.

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Artículo 20Submarinos y otros vehículos sumergibles

• En el mar territorial, los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.

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Artículo 24Deberes del Estado ribereño

• 1. El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con esta

• Convención. En especial, en lo que atañe a la aplicación de esta

• Convención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidad con ella, el Estado ribereño se abstendrá de:

• a) Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan el efecto práctico de denegar u obstaculizar el derecho de paso inocente; o

• b) Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de un

• Estado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado o por cuenta de éste.

• 2. El Estado ribereño dará a conocer de manera apropiada todos los peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en su mar territorial.

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Artículo 28Jurisdicción civil en relación con buques extranjeros

• 1. El Estado ribereño no debería detener ni desviar buques extranjeros que pasen por el mar territorial, para ejercer su jurisdicción civil sobre personas que se encuentren a bordo.

• 2. El Estado ribereño no podrá tomar contra esos buques medidas de ejecución ni medidas cautelares en materia civil, salvo como consecuencia de obligaciones contraídas por dichos buques o de responsabilidades en que éstos hayan incurrido durante su paso por las aguas del Estado ribereño o con motivo de ese paso.

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NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES DE GUERRA Y A OTROS BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES NO COMERCIALES

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 Artículo 29Definición de buques de guerra:

• Para los efectos de esta Convención, se entiende por “buques de guerra” todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares

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Artículo 30Incumplimiento por buques de guerra de las leyes y reglamentos del Estado ribereño

•Cuando un buque de guerra no cumpla las leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso por el mar territorial y no acate la invitación que se le haga para que los cumpla, el Estado ribereño podrá exigirle que salga inmediatamente del mar territorial…

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Artículo 31Responsabilidad del Estado del pabellón por daños causados por un buque de guerra u otro buque de Estado destinado a fines no comerciales

• El Estado del pabellón incurrirá en responsabilidad internacional por cualquier pérdida o daño que sufra el Estado ribereño como resultado del incumplimiento, por un buque de guerra u otro buque de Estado destinado a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso por el mar territorial o de las disposiciones de esta Convención u otras normas de derecho internacional.

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Artículo 32Inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comerciales

• Con las excepciones previstas en la subsección A y en los artículos 30 y 31, ninguna disposición de esta Convención afectará a las inmunidades de los buques.