Pasos Para Interponer Una Demanda Ejecutiva Mercantil

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Pasos censillos que debemos seguir para interponer una demanda

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Lo que Usted debe de hacer jurdicamente Consultante es INTERPONER UNA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL EN CONTRA DE SU DEUDOR, siendo que este juicio de acuerdo con Alcal Zamora, el juicio ejecutivo mercantil, a diferencia del civil, si tiene carcter sumario, en cuanto que su cognicin es incompleta pues limita las excepciones oponibles por el demandado.

La existencia de un ttulo ejecutivo es el supuesto fundamental para que se pueda iniciar el juicio ejecutivo. Por esta razn, la demanda del juicio ejecutivo siempre debe hacerse acompaar de este documento. Dentro de la clasificacin de los documentos que se deben acompaar a la demanda, el ttulo ejecutivo corresponde a la clase de documentos que la fundan o son base de la accin, es decir, documentos de los cuales emana el derecho que se invoca.Y su procedimiento se dividen en las siguientes 3 partes:

EMBARGOPresentada la demanda acompaada del ttulo ejecutivo, el juez, si la considera admisible, debe dictar el auto de embargo provisional, de ejecucin o de exequendo como tambin se le llama en el lenguaje forense, con base en el cual se debe practicar el embargo provisional sobre bienes del demandado con objeto de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.

Ahora bien, aqu tiene un sencillo DIAGRAMA DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, a efecto de que pueda comprender su tramitacin y resolucin ante la Autoridad Judicial, en PRIMERA INSTANCIA, esperando tambin que le sirva en su caso:

Primera Instancia

DEMANDAArt. 232, Cdigo de Procedimientos CivilesAUTO DE RADICACIONArt. 1392 Cdigo de ComercioNOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTOArt. 1392 Cdigo de ComercioCONTESTACION A LA DEMANDAArt. 1399 Cdigo de ComercioCONTESTACION A LA VISTAArt. 1399 Cdigo de ComercioAUTO ADMISORIO DE PRUEBASArt. 1399 C. ComercioDESAHOGO DE PRUEBASArt. 1399 Cdigo de ComercioALEGATOSArt. 1406 Cdigo de ComercioSENTENCIAArt. 1407 Cdigo de ComercioEl deudor tiene que ser requerido de pago, y no hacindolo se le embargan los suficientes bienes de su propiedad a fin de con su producto hacer pago al acreedor de su adeudo, al cual fue sentenciado el demandado.

Por lo que le sugiero que haga jurdicamente en su caso Consultante es que, a la brevedad posible

DEMANDE EN LA VA EJECUTIVA MERCANTIL A SU DEUDOR, EN TRMINOS DEL CDIGO DE COMERCIO Y LA LEY GENERAL DE TTULLOS Y OPERACIONES DE CRDITO, Y AS AL ADMITIRSE LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL RESPECTIVA POR EL C. JUEZ CIVIL COMPETENTE, DICTAR UN AUTO CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA, PARA EL EFECTO DE REQUERIR JUDICIALMENTE DE PAGO A SU DEUDOR, Y NO VERIFICANDO EL PAGO SU DEUDOR EN LA CITADA DILIGENCIA, SE LE EMBARGUEN BIENES SUFICIENTES PROPIEDAD DE SU DEUDOR, A EFECTO DE GARANTIZAR EL ADEUDO QUE TIENEN CON USTED, MS SUS ACCESORIOS LEGALES Y GASTOS Y COSTAS, Y HECHO QUE SEA LO ANTERIOR SE LES EMPLACE AL CITADO JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CON LAS CONSECUENCIAS INHERENTES PARA ESOS CASOS, PARA QUE UNA VEZ SUBSTANCIADO EL JUICIO CORRESPONDIENTE, SE DICTE SENTENCIA DE REMATE EN SU FAVOR, Y DESPUS DEL TRANCE Y REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS, CON SU PRODUCTO SE LE HAGA A USTED CONSULTANTE PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CANTIDADES QUE LE ADEUDA A SU FAVOR SU DEUDOR, saludos y suerte en su caso.Por lo que le aconsejo jurdicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN COBRANZA EJECUTIVA MERCANTIL, para que tenga asegurado el xito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos econmicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta informacin le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su ms atento y seguro Servidor, para cualquier aclaracin o informacin adicional.

ATENTAMENTE

LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO