PATENTES Y SIGNOS DISTINTIVOS

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    UNIDAD III. INVENCIONES.

    I. PATENTES: es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección

    de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar

    y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.

    Siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    a. Novedad: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el

    estado de la técnica.

    b. Actividad Inventiva: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan

    del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.

    c. Aplicación Industrial: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en

    cualquier rama de la actividad económica

    II. MODELOS DE UTILIDAD:   Se consideran modelos de utilidad los objetos,

    utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en

    su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función

    diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su

    utilidad. siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    a. Novedad.

    b. Aplicación industrial.

    III. DISEÑOS INDUSTRIALES:  comprenden

    a) Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o

    colores que se incorporen a un producto industrial con fines de

    ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.

    b) Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que

    sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé

    apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Se puede

    otorgar la protección mediante el registro de diseños industriales, siempre y

    cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Novedad: El diseño (sea dibujo o modelo) debe ser nuevo, es decir,

    de creación independiente y que difiera en grado significativo dediseños conocidos o de combinaciones de características conocidas

    de diseños.

    II. Aplicación Industrial: El diseño (sea dibujo o modelo) debe ser

    susceptible de ser producido o utilizado en cualquier rama de la

    actividad económica. La protección del registro de diseño industrial

    tiene una vigencia de 15 años improrrogables.

    IV. VARIEDADES VEGETALES: Subdivisión de una especie que incluye a un

    grupo de individuos con características similares y que se considera estable y

    homogénea.

    a. Artículo 7o. (ley federal de variedades vegetales)- Se otorgará el título de

    obtentor de una variedad vegetal, siempre y cuando ésta sea:I. Nueva. Tendrá esta característica la variedad vegetal o su material

    de propagación cuando:

    a. No se hayan enajenado en territorio nacional, o bien se hayan

    enajenado dentro del año anterior a la fecha de presentación

    de la solicitud de título de obtentor, y

    b. No se hayan enajenado en el extranjero, o bien la enajenación

    se haya realizado dentro de los seis años anteriores a la

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    presentación de la solicitud, para el caso de perennes (vides,

    forestales, frutales y ornamentales), incluidos sus porta

    injertos, y dentro de los cuatro años anteriores a la

    presentación de la solicitud, para el resto de las especies.

    Para efectos de los incisos a) y b) anteriores, no deberán

    tomarse en cuenta aquellas enajenaciones que, en su caso,

    se hubieran realizado sin el consentimiento del obtentor de la

    variedad vegetal que se pretenda proteger;

    II. Distinta. Tendrá esta característica la variedad vegetal que se

    distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres pertinentes

    de cualquiera otra variedad, cuya existencia sea conocida en el

    momento en que se solicite la protección. Estable. Tendrá esta

    característica la variedad vegetal que conserve inalterados sus

    caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones

    sucesivas, y

    III. Homogénea. Tendrá esta característica la variedad vegetal que sea

    suficientemente uniforme en sus caracteres pertinente

    V. DE LAS LICENCIAS Y TRANSMISIÓN DE DOMINIO DERIVADOS DE UNAPATENTE:

    a. Artículo 62.- Los derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos

    que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total

    o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la

    legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen puedan

    producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el Instituto.

    Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de

    transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos

    o más patentes o registros cuando quien transfiere y quien adquiere sean

    las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada

    una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción.Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de

    solicitudes, patentes o registros involucrados.

    b. Artículo 63.- El titular de la patente o registro podrá conceder, mediante

    convenio, licencia para su explotación. La licencia deberá ser inscrita en el

    Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

    UNIDAD IV. SIGNOS DISTINTIVOS:  son todos aquéllos símbolos, figuras, vocablos o expresiones que se utilizan en la

    industria o en el comercio para distinguir un producto, servicio o establecimiento, de otros de su misma especie, clase o actividad en el mercado. 

    I. MARCAS: se entiende por marca a todo signo visible que distingue productos o

    servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

    a. Marca Nominativa.  son aquéllas que identifican un producto o servicio apartir de una denominación; pueden constituirse de letras, palabras o

    números y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura

    b. Marca Innominada. son aquéllas que identifican un producto o servicio y se

    constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras,

    palabras o números.

    c. Marca Tridimensional. Las marcas tridimensionales son los envoltorios,

    empaques o envases. Cualquier forma o presentación de los productos en

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    sus tres dimensiones: alto, ancho y fondo. Deben estar desprovistas de

    palabras o dibujos, es decir, sin denominación ni diseños.

    d. Marca Mixta. Las marcas mixtas se constituyen de la combinación de

    cualquiera de los tipos de marcas anteriores,

    II. MARCAS COLECTIVAS:  Es aquella que se constituye por los mismos

    elementos que una marca, y además tiene las siguientes características:

      La solicitan asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o

    prestadores de servicios legalmente constituidas.

      El registro de marca colectiva sirve para distinguir en el mercado, los

    productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios

    de terceros.

      El uso está sujeto a las reglas que determine la asociación o la sociedad.

      El uso está reservado a los miembros de la asociación o sociedades, por ello

    no será objeto de una transmisión de derechos ni licencia de uso.

    III.  AVISOS COMERCIALES:  Se considera aviso comercial a las frases u oraciones

    que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones

    comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios para distinguirlos

    de los de su especie. Los avisos comerciales se pueden constituir de letras,

    palabras y/o números, así como aquellos signos ortográficos que auxilien a su

    correcta lectura.

    IV. NOMBRES COMERCIALES:  Es aquél nombre, término o designación que

    identifica y distingue a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de

    servicios; así como su giro y prestigio en el mercado. La protección abarcará la

    zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que

    se aplique el nombre comercial. El nombre comercial debe estar desprovisto de

    diseño o tipografía estilizada.

    V. DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN:  es el nombre de una región geográfica

    del país que sirve para designar un producto originario de la misma, en razón de

    sus atributos inconfundibles (calidad o características), conferidos

    exclusivamente por el medio geográfico, los cuales se conforman por factores

    humanos y naturales. El estado mexicano es el titular de las 14 Denominaciones

    de Origen que existen actualmente, y sólo podrán usarse mediante la

    autorización que éste otorga a través del IMPI.

    VI. DE LAS LICENCIAS Y TRANSMISIÓN DE DOMINIO DERIVADOS DE UNA

    MARCA REGISTRADA: El titular de una marca registrada o en trámite podrá

    conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con

    relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha

    marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir

    efectos en perjuicio de terceros.