Patri Moni o

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5 PATRIMONIO CULTURAL 1.- LOS BIENES CULTURALES El concepto de Bien Cultural aparece por primera vez en el Convenio de La Haya de 1954, convenio preparado por la UNESCO (United Nations Educational Scientific and Cultural Organization) y ratificado por casi todos los países del mundo. Esta convención también es conocida como “Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado”. En el artículo nº1 se puede leer: “Se consideran bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario: a) Los bienes muebles e inmuebles que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un interés histórico o artístico, las obras de arte manuscritas, libros y otros objetos de interés histórico – artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos; b) Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a), tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de

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    PATRIMONIO CULTURAL

    1.- LOS BIENES CULTURALES

    El concepto de Bien Cultural aparece por primera vez en el Convenio de

    La Haya de 1954, convenio preparado por la UNESCO (United Nations

    Educational Scientific and Cultural Organization) y ratificado por casi

    todos los pases del mundo.

    Esta convencin tambin es conocida como Convencin para la

    proteccin de los bienes culturales en caso de conflicto armado.

    En el artculo n1 se puede leer:

    Se consideran bienes culturales, cualquiera que sea su origen y

    propietario:

    a) Los bienes muebles e inmuebles que tengan una gran importancia

    para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los

    monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o

    seculares, los campos arqueolgicos, los grupos de construcciones

    que por su conjunto ofrezcan un inters histrico o artstico, las obras

    de arte manuscritas, libros y otros objetos de inters histrico

    artstico o arqueolgico, as como las colecciones cientficas y las

    colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de

    los bienes antes definidos;

    b) Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o

    exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a),

    tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depsitos de

    archivos, as como los refugios destinados a proteger en caso de

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    conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el

    apartado a);

    c) los centros que comprendan un nmero considerable de bienes

    culturales definidos en los apartados a) y b) que se denominan-

    centros monumentales-.

    La UNESCO segn vaya pasando el tiempo ir matizando esta definicin

    realizando publicaciones peridicas.

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    LA IMPORTANCIA DE LOS BIENES CULTURALES

    La expresin Bienes Culturales, ideada para satisfacer la necesidad de

    una designacin que incluya la mayor parte de los objetos materiales

    asociados a las tradiciones culturales, est entrando gradualmente en el

    uso comn. As, este concepto incluye todo aquello que constituye el

    patrimonio cultural de un pas, tanto mueble como inmueble, de inters

    artstico, histrico, paleontolgico, arqueolgico, etnogrfico, cientfico o

    tcnico y tambin el patrimonio documental y bibliogrfico, los

    yacimientos y zonas arqueolgicas, sitios naturales, jardines y parques,

    que tengan valor artstico, histrico o antropolgico. Su significacin e

    importancia sociales en la historia justifican la tutela estatal.

    Los bienes culturales se clasifican con frecuencia en dos categoras: 1.- los bienes muebles, ya sean obras de arte, libros, manuscritos u otros objetos de carcter artstico o arqueolgico, as como las colecciones cientficas. 2.- los bienes inmuebles, tales como monumentos arquitectnicos, artsticos o histricos, lugares arqueolgicos y edificios de inters histrico o artstico. La relacin del hombre con los bienes culturales y el valor que a ellos se les atribuye son el resultado de la interaccin de muchos factores diferentes, pero una vez reconocido el valor de un bien cultural, cualquiera que sean las razones para ello, se adquiere la responsabilidad de preservar dicho objeto independientemente de que sea pequeo o grande. Si bien, no es posible, ni conveniente salvar todos los objetos del pasado, es razonable esperar que los ms importantes sean preservados en beneficio de la posteridad y que se intente reunir un muestrario adecuado de una amplia gama de bienes culturales. La conservacin y proteccin del patrimonio cultural o bienes culturales, se manifiesta a principios del siglo XX, con una serie de

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    reuniones internacionales de expertos cuyas consideraciones quedaron reflejadas ms tarde en una serie de documentos como:

    La Carta de Atenas de 1931. La Carta de Venecia de 1964. La Carta del Restauro de Italia de 1972, siendo sta la referencia

    ms importante en materias de conservacin para varios pases, incluido el nuestro.

    RESUMEN DE LAS CARTAS INTERNACIONALES

    Carta de Atenas. C I A M Congreso internacional de Arquitectura Moderna

    1933

    A. GENERALIDADES

    1. La ciudad no es sino una parte de un conjunto econmico social y poltico que constituye la regin.

    2. Yuxtapuestos a lo econmico, a lo social y a lo poltico, valores de orden psicolgico y fisiolgico, ligados a la persona humana introducen en la discusin preocupaciones de orden individual y colectivo.

    3. Estas constantes psicolgicas y biolgicas sufrirn la influencia del medio (situacin geogrfica y topogrfica, situacin econmica y situacin poltica).

    4. De la situacin geogrfica y topogrfica de la naturaleza de los elementos agua y tierra, de la naturaleza del suelo, del clima.

    5. De la situacin econmica: los recursos de la regin, como tambin de los contactos naturales o artificiales en el exterior.

    6. De la situacin poltica: sistema administrativo. 7. Circunstancias particulares a travs de la historia han determinado

    los caracteres de la ciudad: defensa militar, descubrimientos cientficos, administraciones sucesivas, desarrollo progresivo de las comunicaciones y de los medios de transportes (vas terrestres). Vas fluviales y martimas ferrocarriles y vas areas.

    8. Las razones que presiden el desarrollo de las ciudades estn, pues sometidas a cambios continuos.

    El advenimiento de la era maquinista ha provocado inmensas perturbaciones en l comportamiento de los hombres, en su reparticin sobre la tierra y en sus empresas. Movimiento irrefrenado de concentracin de las ciudades a favor de las velocidades mecnicas,

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    evolucin brutal sin precedentes en la historia, y que es universal. El caos ha entrado en las ciudades.

    B. ESTADO CRITICO ACTUAL DE LAS CIUDADES

    I. HABITACIN

    10. La poblacin es demasiado densa en el interior del centro histrico de las ciudades (se cuenta hasta mil y an mil quinientos habitantes por hectrea) como as tambin en algunas zonas de expansin industrial del siglo XIX

    11. En estos sectores urbanos comprimidos las condiciones de habitacin son nefastas: falta del espacio necesario atribuido a la habitacin, falta de superficies, verdes disponibles, falta en fin de mantencin de los edificios (explotacin basada en la especulacin). Situacin agravada an por la presencia de una poblacin de estndar de vida muy baja, incapaz de tomar ella misma medidas defensivas (mortalidad que llega hasta el 20%).

    12. El crecimiento de la Ciudad. devora paulatinamente las reas verdes limtrofes sobre las cuales tomaban vista sus cinturas sucesivas. Este alejamiento siempre mayor a los elementos naturales aumenta an el desorden en la higiene

    13. Las construcciones destinadas a la habitacin estn repartidas sobre la superficie de la ciudad en contradiccin con las necesidades de la higiene.

    14. Los barrios ms densos se encuentran en las zonas menos favorables (laderas mal orientadas, sectores invadidos de bruma de gases industriales, inundables etc.

    15. Las construcciones aireadas (habitaciones de estndar superior) ocupan las zonas favorables, al abrigo de vientos hostiles aseguradas de vistas y de perspectivas en el paisaje, lagos, mares, montes etc. Y de un asoleamiento abundante.

    16. Esta reparticin parcial de la habitacin est sancionada por el uso y por las disposiciones edilicias consideradas como justificadas: zonificacin.

    17. Las construcciones que se levantan a lo largo de las vas de comunicacin y alrededor de los nudos de circulacin son perjudiciales a la habitacin: ruidos; polvos y gases nocivos.

    18. El alineamiento tradicional de, habitaciones sobre el borde de las calles no asegura el asoleamiento sino a una parte mnima de la vivienda.

    19. La reparticin de las construcciones de uso colectivo dependiente de la habitacin es arbitraria.

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    20. Muy particularmente las escuelas estn situadas a menudo sobra las vas de circulacin y estn demasiado alejadas de las habitaciones.

    21. Los barrios suburbanos se han formado sin plan y sin unin normal con la ciudad.

    22. Se ha tratado de incorporarlos en el dominio administrativo.

    No son a menudo sino una aglomeracin de casuchas y la vialidad indispensable es difcilmente rentable.

    HAY QUE EXIGIR

    24. Que los barrios de habitacin ocupen en adelante los emplazamientos mejores en el espacio urbano, sacando partido de la topografa, teniendo en cuenta el clima y disponiendo del asoleamiento ms favorable y de reas verdes adecuadas.

    25. Que la determinacin de las zonas de habitacin sea dictada por razones de higiene.

    26. Que las densidades razonables sean impuestas segn las formas de habitacin propuestas por la naturaleza misma del terreno

    27. Que se fije un mnimo de horas de asoleamiento para cada vivienda.

    28. Que la alineacin de habitaciones a lo largo de cas de comunicacin sea prohibida

    29. Que se tengan en cuenta los recursos tcnicos modernos para construir habitaciones altas.

    Que colocadas a gran distancia una de otra liberen el suelo en favor de amplias reas verdes.

    II. ESPARCIMIENTO

    31. Las reas libres son en general insuficientes 32. Cuando las reas son de una extensin suficiente estn

    generalmente mal asignadas, y por este hecho son poco utilizables para la masa de los habitantes.

    33. La situacin excntrica de superficies libres no se presta al mejoramiento de las condiciones de la habitacin en las zonas congestionadas de la ciudad.

    34. Las escasas instalaciones deportivas, para ser ubicadas en las Proximidades de los que las usaban estn en general equipadas provisionalmente sobre terrenos destinados a futuros

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    barrios de habitacin o de industria. Pobreza y traslados incesantes

    Los terrenos que podran aprovecharse para esparcimientos de fin de semana estn a menudo, mal unidos a la ciudad.

    HAY QUE EXIGIR

    36. Que todo barrio de habitacin disponga en adelante de la superficie verde necesaria para el desarrollo racional de los juegos y deportes de los nios de los adolescentes y adultos.

    37. Que los islotes insalubres sean demolidos reemplazados por reas verdes los barrios colindantes quedarn as saneados

    38. Que estas nuevas superficies verdes, sirvan fines claramente definidos: contener jardines infantiles, escuelas, centros juveniles o todos los edificios de uso comn. Ligados finalmente a la habitacin.

    39. Que las horas libres semanales se pasen en lugares favorablemente preparados: parques, bosques, campos de deportes, estadios, playas etc.

    Que se tengan en cuenta los elementos existentes: ros, bosques, colinas, cerros, valles; lagos, mares. etc.

    III. TRABAJO

    41. Los sitios de trabajo ya no estn dispuestos racionalmente en el complejo urbano: industria, artesanado, negocios, administracin, comercia

    42. La ligazn entre la habitacin y los sitios de trabajo ha dejado de ser normal, impone recorridos desmesurados.

    43. Las horas de afluencia para los transportes revelan un estado crtico

    44. Por la ausencia de todo Programa: crecimiento incontrolado de las ciudades, ausencia de previsin, especulacin con los terrenos. Etc. La industria se instala al azar, no obedeciendo a regla alguna.

    En las ciudades, las oficinas se han concentrado en barrios de negocios, los barrios de negocios, instalados en los lugares privilegiados de la ciudad, provedos de la ms completa circulacin, son rpidamente presa de la especulacin. Tratndose de negocios privados: la organizacin til para su desarrollo natural deja que desear.

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    HAY QUE EXIGIR

    46. Que las distancias entre los sitios de trabajo y las zonas de habitacin se reduzcan al mnimo.

    47. Que los sectores industriales se independicen de los sectores de habitacin. separando unos de otras con zonas de verdor:

    Que las zonas industriales queden contiguas al ferrocarril, al canal y al camino

    48. Que el artesonado ntimamente ligado a la vida urbana, de la que procede directamente pueda ocupar los lugares netamente asignados en el interior de la ciudad.

    Que el barrio cvico, consagrado a la administracin privada o pblica quede asegurado de buenas comunicaciones con los barrios de habitacin como tambin con las industrias o artesonados emplazados en la ciudad o en sus proximidades.

    IV.CIRCULACIN

    51. La red actual de vas urbanas es el conjunto de ramificaciones desarrolladas en torno a las grandes vas de comunicacin. Estas ltimas se remontan en el tiempo en Europa, mucho ms all de la Edad Media y an, a veces de la antigedad.

    52. Concebidas para recibir peatones o carruajes ya no responden hoy a los medios de transportes mecnicos.

    53. El dimensionamiento de las calles, desde luego inapropiado, se opone a la utilizacin de las nuevas velocidades y al adelanto regular de la ciudad.

    54. Las distancias entre las bocacalles son muy reducidas. 55. El ancho de las calles es insuficiente. Tratar de ampliar stas

    es a menudo una operacin onerosa y adems ineficaz 56. Frente a las velocidades mecnicas la red de calles aparece

    irracional, careciendo de exactitud, de elasticidad, de diversidad, de conformidad.

    57. Los trazados de orden suntuario persiguiendo finalidades representativas, han podido o pueden constituir torpes tropiezos para la circulacin.

    En muchos casos, la red de vas frreas ha llegado a ser, fuera de la extensin de la ciudad, un grave obstculo para la urbanizacin. Encierra barrios de habitacin, privndolos de contactos tiles con los elementos vitales de la Ciudad.

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    HAY QUE EXIGIR

    59. Que anlisis tiles sean hechos sobre estadsticas rigurosas del conjunto de la circulacin en la ciudad y en su regin. Trabajo que revelar las corrientes de circulacin y la calidad de sus rendimientos

    60. Que las vas de circulacin sean clasificadas segn su naturaleza y construidas en funcin de los vehculos y de su velocidad.

    61. Los cruces, muy solicitados sern convertidos a la circulacin continua por cambios de niveles.

    62. Que el peatn pueda seguir caminos distintos de los del automvil.

    63. Que las calles sean diferenciadas segn sus destinos: calles de habitacin, de paseo, de transito, vas principales.

    Que zonas de vegetacin aslen, en principio, las corrientes de gran circulacin.

    V. PATRIMONIO HISTRICO DE LAS CIUDADES

    65. Los valores arquitectnicos deben ser conservados (edificios aislados o conjuntos urbanos).

    66. Sern conservados siempre que sean la expresin de una cultura anterior Y si responden a un inters general.

    67. Si su conservacin no involucra el sacrificio de poblaciones mantenidas en condiciones malsanas.

    68. Si es posible, en su presencia perjudicial remediarlas con medidas radicales, por ejemplo, la desviacin de elementos vitales de circulacin an ms el desplazamiento de centros considerados hasta ahora como inamovibles.

    69. La destruccin de habitaciones insalubres alrededor de los monumentos Histricos dar la ocasin para crear reas verdes.

    El uso de estilos del pasado, bajo pretextos de esttica, en las construcciones nuevas erigidas en las zonas histricas trae consecuencias nefastas. El mantenimiento de tales recursos o la introduccin de tales iniciativas no ser tolerado bajo ninguna forma.

    C. PUNTOS DE DOCTRINA.

    71. La mayora de las ciudades estudiadas ofrecen en la actualidad la imagen del caos: estas ciudades no responden en

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    ningn momento a su destino, que sera el de satisfacer las necesidades primordiales biolgicas y psicolgicas de sus habitantes.

    72. Esta situacin revela, desde el comienzo de la era maquinista, la suma de intereses privados.

    73. La violencia de los intereses privados provoca una desastrosa ruptura de equilibrio entre la presin de las fuerzas econmicas por un lado, la debilidad del control administrativo y la impotente solidaridad social por otro.

    74. A pesar de que las ciudades estn en estado de transformacin permanente, su desarrollo es conducido sin precisin ni control, y sin que se tengan en cuenta los principios del Urbanismo contemporneo, especificados por los sectores tcnicos competentes.

    75. La ciudad debe asegurar en el Plano espiritual y material, la libertad individual y el beneficio de la accin colectiva.

    76. El dimensionamiento de todas las casas, en el dispositivo urbano no puede regirse sino por la escala humana.

    77. Las bases del urbanismo son las cuatro funciones: habitar, Trabajar, Recrearse (Horas libres), Circular.

    78. Los Planes determinarn la estructura de cada una de los sectores destinados a las cuatro funciones base, y fijarn su emplazamiento respectivo en el conjunto

    79. El ciclo de las funciones cotidianas: habitar, trabajar, recrearse (recuperacin), ser reglamentado, por el urbanismo, en la economa de tiempo ms estricta, siendo considerada la habitacin como el centro mismo de las preocupaciones urbansticas y el punto de conjuncin de todas las medidas

    80. Las velocidades mecnicas nuevas han revolucionado el ambiente urbano, instaurando el peligro permanente, provocando el embotellamiento la parlisis de las comunicaciones, comprometiendo la higiene.

    81. El Principio de la circulacin urbana y, suburbana debe ser revisada. Una clasificacin de las velocidades disponibles debe ser hecha. La reforma de la zonificacin poniendo en armona las funciones base de la ciudad, crear entre estas ligazones naturales para cuya consolidacin se prever una red racional de grandes arterias.

    82. El urbanismo es una ciencia de tres dimensiones y no dos dimensiones. Es haciendo intervenir el elemento altura como se dar solucin a las circulaciones modernas y a los esparcimientos por l aprovechamiento de los espacios libres as creados.

    83. La ciudad debe ser estudiada en el conjunto de su regin de influencia. Un Plan regional reemplazar al simple plan municipal.

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    El lmite de la aglomeracin estar en funcin de su radio de accin econmica.

    84. La ciudad. definida entonces como una unidad funcional deber crece armoniosamente en cada una de sus partes disponiendo espacios y ligazones donde puedan inscribirse, en el equilibrio, las etapas de su desarrollo

    85. Es de la ms urgente necesidad que cada ciudad establezca su programa, promulgando las leyes que permitan su realizacin.

    86. El programa ser bosquejado sobre anlisis rigurosos hechos por especialistas, y prever las etapas en l tiempo y en el espacio. Reunir en un acuerdo fecundo las fuentes naturales del terreno, la topografa del conjunto, los recursos econmicos, las necesidades sociales, los valores espirituales.

    87. Para el arquitecto, ocupado aqu en tareas de urbanismo, la herramienta de medida ser la escala humana

    88. El punto de partida del urbanismo es una clula de habitacin (una vivienda) y su insercin en un grupo formando una unidad de habitacin de dimensin eficaz

    89. Es a partir de esta unidad vivienda cmo se establecern en el espacio urbano las relaciones entre la habitacin, los sitios de trabajo y las instalaciones consagradas a las horas libres.

    90. Para resolver esta gran tarea es indispensable utilizar los recursos de la tcnica moderna. Esta, por el concurso de especialistas, proteger el arte de construir con todas las seguridades de la ciencia. Y la enriquecer con innumerables inventos

    91. La marcha de los acontecimientos ser particularmente influenciada por los factores polticos, sociales y econmicos.

    92. No es aqu donde intervendra en ltima instancia el arquitecto

    93. La escala de trabajos por emprender de urgencia para el acondicionamiento de las ciudades, y por otra parte, el estado infinitamente dividido de la propiedad privada, son dos realidades antagnicas

    94. La peligrosa contradiccin comprobada aqu acusa una de las cuestiones ms peligrosas de la poca: la urgencia de reglamentar, por un medio legal, la distribucin de todo el suelo til para equilibrar las necesidades vitales del individuo en plena armona con las necesidades colectivas.

    El inters privado ser subordinado al inters colectivo.

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    1964 - Carta de Venecia - ICOMOS

    CARTA INTERNACIONAL SOBRE LA CONSERVACIN Y LA RESTAURACIN DE MONUMENTOS Y DE CONJUNTOS HISTRICO-ARTSTICOS

    II Congreso Internacional de Arquitectos y Tcnicos de Monumentos Histricos, Venecia 1964Aprobada por ICOMOS en 1965

    "Cargadas de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de los pueblos continan siendo en la vida presente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada da toma conciencia de la unidad de los valores humanos, los considera como un patrimonio comn, y de cara a las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su salvaguardia. Debe transmitirlos en toda la riqueza de su autenticidad.

    Por lo tanto, es esencial que los principios que deben presidir la conservacin y la restauracin de los monumentos sean establecidos de comn y formulados en un plan internacional dejando que cada nacin cuide de asegurar su aplicacin en el marco de su propia cultura y de sus tradiciones.

    Dando una primera forma a estos principios fundamentales, la Carta de Atenas de 1931 ha contribuido al desarrollo de un vasto movimiento internacional, que se ha traducido principalmente en los documentos nacionales, en la actividad del ICOM y de la UNESCO y en la creacin, por esta ltima, de un Centro internacional de estudios para la conservacin de los bienes culturales. La sensibilidad y el espritu crtico se han vertido sobre problemas cada vez ms complejos y ms sutiles; tambin ha llegado el momento de volver a examinar los principios de la Carta a fin de profundizar en ellos y de ensanchar su contenido en un nuevo documento. En consecuencia, el II Congreso Internacional de Arquitectos y de Tcnicos de Monumentos Histricos, reunido en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, ha aprobado el siguiente texto:

    DEFINICIONES

    Artculo 1 - La nocin de monumento histrico comprende la creacin arquitectnica aislada as como el conjunto urbano o rural que da testimonio de una civilizacin particular, de una evolucin significativa, o de un acontecimiento histrico. Se refiere no slo a las grandes creaciones sino tambin a las obras modestas que han adquirido con el tiempo una significacin cultural.

    Artculo 2 - La conservacin y restauracin de monumentos constituye una disciplina que abarca todas las ciencias y todas las tcnicas que

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    puedan contribuir al estudio y la salvaguarda del patrimonio monumental.

    Artculo 3 - La conservacin y restauracin de monumentos tiende a salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio histrico.

    CONSERVACIN

    Artculo 4 - La conservacin de monumentos implica primeramente la constancia en su mantenimiento.

    Artculo 5 - La conservacin de monumentos siempre resulta favorecida por su dedicacin a una funcin til a la sociedad; tal dedicacin es por supuesto deseable pero no puede alterar la ordenacin o decoracin de los edificios. Dentro de estos lmites es donde se debe concebir y autorizar los acondicionamientos exigidos por la evolucin de los usos y costumbres.

    Artculo 6 - La conservacin de un monumento implica la de un marco a su escala. Cuando el marco tradicional subsiste, ste ser conservado, y toda construccin nueva, toda destruccin y cualquier arreglo que pudiera alterar las relaciones entre los volmenes y los colores, ser desechada.

    Artculo 7 - El monumento es inseparable de la historia de que es testigo y del lugar en el que est ubicado. En consecuencia, el desplazamiento de todo o parte de un monumento no puede ser consentido nada ms que cuando la salvaguarda del monumento lo exija o cuando razones de un gran inters nacional o internacional lo justifiquen.

    Artculo 8 - Los elementos de escultura, pintura o decoracin que son parte integrante de un monumento slo pueden ser separados cuando esta medida sea la nica viable para asegurar su conservacin.

    RESTAURACIN

    Artculo 9 - La restauracin es una operacin que debe tener un carcter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estticos e histricos del monumento y se fundamenta en el respeto a la esencia antigua y a los documentos autnticos. Su lmite est all donde comienza la hiptesis: en el plano de las reconstituciones basadas en conjeturas, todo trabajo de complemento reconocido como indispensable por razones estticas o tcnicas aflora de la composicin arquitectnica y llevar la marca de nuestro tiempo. La restauracin estar siempre precedida y acompaada de un estudio arqueolgico e histrico del monumento.

    Artculo 10 - Cuando las tcnicas tradicionales se muestran inadecuadas, la consolidacin de un monumento puede ser asegurada valindose de todas las tcnicas modernas de conservacin y de

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    construccin cuya eficacia haya sido demostrada con bases cientficas y garantizada por la experiencia.

    Artculo 11 - Las valiosas aportaciones de todas las pocas en la edificacin de un monumento deben ser respetadas, puesto que la unidad de estilo no es un fin a conseguir en una obra de restauracin. Cuando un edificio presenta varios estilos superpuestos, la desaparicin de un estadio subyacente no se justifica ms que excepcionalmente y bajo la condicin de que los elementos eliminados no tengan apenas inters, que el conjunto puesto al descubierto constituya un testimonio de alto valor histrico, arqueolgico o esttico, y que su estado de conservacin se juzgue suficiente. El juicio sobre el valor de los elementos en cuestin y la decisin de las eliminaciones a efectuar no pueden depender nicamente del autor del proyecto.

    Artculo 12 - Los elementos destinados a reemplazar las partes inexistentes deben integrarse armoniosamente en el conjunto, distinguindose claramente de las originales, a fin de que la restauracin no falsifique el documento artstico o histrico.

    Artculo 13 - Los aadidos no deben ser tolerados en tanto que no respeten todas las partes interesantes del edificio, su trazado tradicional, el equilibrio de su composicin y sus relaciones con el medio ambiente.

    LUGARES MONUMENTALES (CONJUNTOS HISTRICO-ARTSTICOS)

    Artculo 14 - Los lugares monumentales deben ser objeto de atenciones especiales a fin de salvaguardar su integridad y de asegurar su saneamiento, su tratamiento y su realce. Los trabajos de conservacin y de restauracin que en ellos sean ejecutados deben inspirarse en los principios enunciados en los artculos precedentes.

    EXCAVACIONES

    Artculo 15 - Los trabajos de excavaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con las normas cientficas y con la "Recomendacin que define los principios internacionales a aplicar en materia de excavaciones arqueolgicas" adoptada por la UNESCO en 1956.

    El mantenimiento de las ruinas y las medidas necesarias para la conservacin y proteccin permanente de los elementos arquitectnicos y de los objetos descubiertos deben estar garantizados. Adems, se emplearn todos los medios que faciliten la comprensin del monumento descubierto sin desnaturalizar su significado.

    Cualquier trabajo de reconstruccin deber, sin embargo, excluirse a priori; slo la anastilosis puede ser tenida en cuenta, es decir, la recomposicin de las partes existentes pero desmembradas. Los

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    elementos de integracin sern siempre reconocibles y constituirn el mnimo necesario para asegurar las condiciones de conservacin del monumento y restablecer la continuidad de sus formas.

    DOCUMENTACIN Y PUBLICACIN

    Artculo 16 - Los trabajos de conservacin, de restauracin y de excavacin irn siempre acompaados de la elaboracin de una documentacin precisa, en forma de informes analticos y crticos, ilustrados con dibujos y fotografas. Todas las fases del trabajo de desmontaje, consolidacin, recomposicin e integracin, as como los elementos tcnicos y formales identificados a lo largo de los trabajos, sern all consignados. Esta documentacin ser depositada en los archivos de un organismo pblico y puesta a la disposicin de los investigadores; se recomienda su publicacin.

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    CARTA ITALIANA DE LA RESTAURACIN 1972. Entre la carta italiana del restauro de 1932, y el documento homnimo de 1972 median cuarenta aos. Este periodo intermedio conoce transformaciones y aportaciones fundamentales en la cultura de la restauracin. Estalla la Segunda Guerra Mundial y se trabaja en la construccin del patrimonio artstico en la posguerra, se difunden los planteamientos del llamado restauro critico. Cesare Brandi publica su importantsima Teora del Restauro y dirige el instituto central per il restauro di Roma. Este clima de transformaciones se refleja en la carta italiana del restauro de 1972, como novedad presentan el carcter jurdico de norma de cumplimiento obligatorio en el territorio obligatorio en el territorio italiano. Desde el punto de vista teorico, gran parte de los principios contenidos en la carta traduce en lenguaje normativo los principios expresados por Cesare Brandi y convierten en metodologa generalizada la experiencia operativa llevada a cabo en estos aos por el istituto centrale per il restauro de roma. Las normas contenidas en la carta de 1972 estn precedidas de un breve informe, al que sigue la carta propiamente dicha.

    - restauracin de obras de arte, un aspecto novedoso es la considerable ampliacin del mbito que comprende. La carta del restauro de 1972 se aplica al patrimonio artstico, monumental, etnologico y arqueolgico, y a la restauracin de los conjuntos, jardines y sitios histricos, en suma, incluye todos aquellos bienes culturales que plasman este patrimonio y a los que se les reconoce cualidad artstica y que, por lo tanto, son susceptibles de ser sometido a operaciones de restauracin o intervencin directa.

    - Conservacin y restauracin, introduce un breve distincin entre salvaguardia y restauracin. Se entiende por salvaguardia la conservacin preventiva y por restauracin la intervencin directa.

    - La instancia histrica, se prohben cinco operaciones: 1) complementos estilsticos o analgicos. 2) remociones o demoliciones que supriman el paso de la obra de arte a travs del tiempo. 3) las remociones, reconstrucciones o traslados a emplazamientos distintos de los originales. 4) alteraciones de las condiciones accesorias o ambientales en las que ha llegado hasta nuestro tiempo la obra de arte. 5) la alteracin o remocin de las ptinas.

    - La instancia esttica, la consideracin y respeto de la naturaleza artstica y esttica de la obra de arte, como objeto capaz de producir experiencias estticas, es el otro puntual del pensamiento brandiano y del restauro critico, el equilibrio entre ambas instancias debe ser garantizado en las operaciones de restauracin, de modo que son admitidas otras cinco operaciones

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    destinadas a mejorar la legibilidad de su imagen, como la consolidacin fsica de su estructura, para permitir esta modo la transmisin de la imagen artstica se permite: 1) aadidos de partes en funcin esttica o reintegraciones de pequeas partes histricamente verificadas, llevada a cabo adoptando material diferenciado aunque acorde, distinguible a primera vista y que adems deben ser marcadas y fechadas donde sea. 2) limpiezas que no deben llegar nunca al esmalte del color respetando la ptina y los posibles barnices antiguos. 3) anastilosis documentadas con seguridad, recomposicin de obras fragmentadas, reintegracin de lagunas, que reconstruyan los intersticios de poca entidad con tcnica diferenciable a simple vista o con zonas neutras colocadas en un nivel diferente al de las parte originales. 4) modificaciones y nuevas inserciones con fines estticos y de conservacin de la estructura interna o de sustento o soporte. 5) nueva ambientacin o colocacin de la obra, cuando no exista o se haya destruido el ambiente o la disposicin tradicional.

    - Documentacin de la restauracin, el estudio metdico que debe preceder a la intervencin debe continuar argumentando por escrito la restauracin a travs de un diario, al que seguir un informe final con la documentacin fotogrfica de antes, durante y despus de la restauracin.

    En resumen esta carta constituye un documento que ha superado las fronteras italianas y ha sido adoptado por numerosos centros de restauracin de todo el mundo para conducir las intervenciones de restauracin dentro de unos limites estrictamente regulados.

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    CONVENCIN SOBRE LA PROTECCIN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL-UNESCO (1972). Una de las contribuciones mundialmente mas destacadas de la UNESCO ha sido la elaboracin de un documento internacional por el que se establece el procedimiento para realizar la declaracin de determinados bienes culturales como patrimonio mundial, lo que significa un extraordinario valor para el conjunto de la humanidad. Los principios, responsabilidades y contribuciones que implican estas declaraciones fueron expresadas en un documento internacional como es la Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Aportaciones mas importantes:

    - definiciones de patrimonio mundial, cultural y natural, la convencin define tres grupos de bienes culturales que integran el patrimonio cultural: monumentos, conjuntos y lugares. El comit del Patrimonio Mundial, ha precisado los criterios que deben cumplir los monumentos, conjuntos o lugares para conformar parte de la lista, entre los que se cuentan los siguientes:

    representar un logro artstico nico o ser una obra maestra del genio creador.

    Haber ejercido una influencia decisiva durante un periodo determinado de la historia sobre la evolucin de la arquitectura, las artes monumentales, el planteamiento urbano o paisajstico.

    Corresponder a un testimonio nico o excepcional de una civilizacin desaparecida.

    Ser un ejemplo eminente de una estructura que ilustre un periodo representativo de la historia.

    Ser un ejemplo excepcional de un asentamiento humano tradicional.

    Estar asociado de modo claro y directo con sucesos, ideas, creencias de importancia universal excepcional.

    Ofrecer autenticidad por lo que se refiere a su diseo, materiales, mano de obra o marco.

    El estado de preservacin del bien en cuestin en relacin con otros semejantes del mismo periodo.

    - Proteccin nacional y proteccin internacional del patrimonio cultural, la responsabilidad en la proteccin, conservacin y rehabilitacin del patrimonio mundial incumbe a cada uno de los estados que suscriben la convencin, pudiendo requerir la cooperacin internacional, sobre todo en los aspectos financiero, artstico, cientfico y tcnico. La proteccin internacional del patrimonio mundial consiste en el establecimiento de un sistema de cooperacin y asistencia internacional.

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    - Comit intergubernamental de Proteccin del patrimonio mundial, denominado Comit Mundial, esta organismo esta integrado por varios estados partes en el convencin, elegidos por los estados firmantes de la misma, de modo que garanticen l representacin equitativa de las diferentes regiones y culturas del mundo. El comit del patrimonio mundial celebre reuniones anuales con tres tareas principales:

    la seleccin de loa bienes culturales y naturales que van a formar parte de la llamada lista del patrimonio mundial, para esta tarea el ICOMOS y la UICN prestan su ayuda.

    Elaborar la lista de patrimonio mundial en peligro que incluye una lista de bienes que figuren en la lista del patrimonio mundial, cuya proteccin exija grandes trabajos de conservacin para los cuales se haya pedido ayuda en virtud de la convencin.

    Gestin de los fondos del patrimonio mundial y acuerdo sobre las ayudas tcnicas y financieras de los estados que lo necesiten y lo hayan solicitado.

    - Fondo para la proteccin del patrimonio mundial, cultural y natural, otro de los objetivos mas importantes de la convencin de Paris consiste en constituir un fondo del patrimonio mundial. Este fondo se nutre de dos fuentes principales, las contribuciones obligatorias de los estados que forman parte de la convencin y las contribuciones voluntarias de los estados miembros, tb se contemplan otros medios de financiacin como las donaciones de instituciones, el producto de campaas y recaudaciones. La utilizacin de estos fondos se emplea en diversas acciones de asistencia y cooperacin tcnica, como la definicin de factores de degradacin o la elaboracin de medidas de proteccin, la formacin de especialistas locales en tcnicas del conservacin o renovacin, y el aprovisionamiento de material para a ayudar a la vigilancia.

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    LEY N 28296

    LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo I.- Objeto de la Ley La presente Ley establece polticas nacionales de defensa, proteccin, promocin, propiedad y rgimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacin.

    Artculo II.- Definicin Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin toda manifestacin del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontolgico, arqueolgico, arquitectnico, histrico, artstico, militar, social, antropolgico, tradicional, religioso, etnolgico, cientfico, tecnolgico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncin legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicin de propiedad pblica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.

    Artculo III.- Presuncin legal Se presume que tienen la condicin de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, los bienes materiales o inmateriales, de la poca prehispnica, virreinal y republicana, independientemente de su condicin de propiedad pblica o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artculo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Per sea parte. La presuncin legal queda sin efecto por declaracin expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte.

    Artculo IV.- Declaracin de inters social y necesidad pblica Declrase de inters social y de necesidad pblica la identificacin, registro, inventario, declaracin, proteccin, restauracin, investigacin, conservacin, puesta en valor y difusin del Patrimonio Cultural de la Nacin y su restitucin en los casos pertinentes.

    Artculo V.- Proteccin Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin,

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    independientemente de su condicin privada o pblica, estn protegidos por el Estado y sujetos al rgimen especfico regulado en la presente Ley. El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin y la ciudadana en general tienen la responsabilidad comn de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del rgimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promover la participacin activa del sector privado en la conservacin, restauracin, exhibicin y difusin de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin y su restitucin en los casos de exportacin ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del pas otorgado por el Estado.

    Artculo VI.- Imprescriptibilidad de derechos Los derechos de la Nacin sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nacin, son imprescriptibles.

    Artculo VII.- Organismos competentes del Estado El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacin, estn encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacin dentro de los mbitos de su competencia.

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    TTULO I BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO

    CULTURAL DE LA NACIN

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Clasificacin Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin se clasifican en:

    1. BIENES MATERIALES

    1.1 INMUEBLES Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros histricos y dems construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estn constituidos por bienes de diversa antigedad o destino y tengan valor arqueolgico, arquitectnico, histrico, religioso, etnolgico, artstico, antropolgico, paleontolgico, tradicional, cientfico o tecnolgico, su entorno paisajstico y los sumergidos en espacios acuticos del territorio nacional. La proteccin de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensin tcnicamente necesaria para cada caso.

    1.2 MUEBLES Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:

    o Colecciones y ejemplares singulares de zoologa, botnica. mineraloga y los especmenes de inters paleontolgico.

    o Los bienes relacionados con la historia, en el mbito cientfico, tcnico, militar, social y biogrfico, as como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.

    o El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueolgicos, sea cual fuere su origen y procedencia.

    o Los elementos procedentes de la desmembracin de monumentos artsticos o histricos y de lugares de inters arqueolgico.

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    o Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histrico o artstico.

    o El material etnolgico. o Los bienes de inters artstico como cuadros, lienzos,

    pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material.

    o Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de inters especial por su valor histrico, artstico, cientfico o literario.

    o Sellos de correo de inters filatlico, sellos fiscales y anlogos, sueltos o en colecciones.

    o Documentos manuscritos, fonogrficos, cinematogrficos, videogrficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de informacin para la investigacin en los aspectos cientfico, histrico, social, poltico, artstico, etnolgico y econmico.

    o Objetos y ornamentos de uso litrgico, tales como clices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de inters histrico y/o artstico.

    o Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuticos del territorio nacional.

    o Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presuncin legal de serlos.

    2. BIENES INMATERIALES Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nacin las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresin de la identidad cultural y social, adems de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artsticos, gastronmicos, medicinales, tecnolgicos, folclricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.

    Artculo 2.- Propiedad de los bienes inmateriales Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, por su naturaleza, pertenecen a la Nacin;

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    ninguna persona natural o jurdica puede arrogarse la propiedad de algn bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaracin en tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho Patrimonio. El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio.

    CAPTULO II

    RGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN

    Artculo 3.- Sujecin de bienes Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nacin, sean de propiedad pblica o privada, estn sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservacin y proteccin. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes est sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el inters pblico.

    Artculo 4.- Propiedad privada de bienes materiales La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en razn del inters pblico y de la conservacin adecuada del bien.

    Artculo 5.- Bienes culturales no descubiertos Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condicin, sujetndose a las limitaciones y medidas sealadas en la presente Ley. Los bienes arqueolgicos descubiertos o conocidos que a la promulgacin de la presente Ley no son de propiedad privada, mantienen la condicin de bienes pblicos. Son bienes intangibles e imprescriptibles. La extraccin, remocin no autorizada, comercializacin, transferencia u ocultamiento de estos bienes, constituyen ilcitos penales.

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    Artculo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin 6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin de carcter prehispnico es de propiedad del Estado, as como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pblica o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin tiene la condicin de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado nicamente por el Estado. 6.2 Toda construccin edificada sobre restos prehispnicos conforman una sola unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiacin por el Estado, de ser el caso, si fuera conveniente para su conservacin o restauracin. El ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se encuentra sujeto a las condiciones y limites previstos en la presente Ley. 6.3 El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin de carcter prehispnico est obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredacin y/o destruccin, conforme a las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes deber ser inmediatamente puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dol acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, segn corresponda. 6.4 El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin que pertenezca al perodo posterior al prehispnico, de propiedad privada, conserva la condicin de particular. Su propietario est sujeto a las obligaciones y lmites establecidos en la presente Ley.

    Artculo 7.- Propiedad de los bienes muebles 7.1 El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin de propiedad privada, conserva su condicin de particular. 7.2 El propietario est obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente, evitando su abandono, depredacin, deterioro y/o destruccin, debiendo poner en conocimiento del organismo competente estos casos. 7.3 Toda accin orientada a la restauracin o conservacin del bien debe ser puesta en conocimiento del organismo competente. 7.4 El incumplimiento de las obligaciones sealadas en los incisos

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    7.2 y 7.3 por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, segn corresponda.

    Artculo 8.- Bienes de propiedad de la Iglesia El bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin de propiedad de la Iglesia Catlica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene la condicin de particular y obliga al propietario a su conservacin y registro con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

    Artculo 9.- Transferencia de bienes 9.1 Dentro del territorio nacional, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin puede ser transferido libremente bajo cualquier ttulo, con observancia de los requisitos y limites que la presente Ley establece. 9.2 La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sancin de nulidad. 9.3 Queda prohibida la transferencia de un bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin a la persona condenada durante el tiempo de la condena, por los delitos comprendidos en el Titulo VIII del Libro Segundo del Cdigo Penal. Es nula la transferencia efectuada en contravencin a esta disposicin. 9.4 El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, bajo sancin de nulidad. 9.5 No podrn transferirse separadamente los bienes integrantes de una coleccin o conjunto de bienes que tengan vinculacin entre s, salvo autorizacin expresa de la entidad competente.

    Artculo 10.- Exportacin ilcita Se pierde automticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nacin que sean materia de exportacin ilcita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda.

    Se excepta de lo dispuesto en el prrafo precedente los casos de bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten fehaciente mente su titularidad, procediendo a su devolucin.

    Artculo 11.- Expropiacin 11.1 Declrase de necesidad pblica la expropiacin de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin de

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    propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destruccin o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura. 11.2 Declrase de necesidad pblica la expropiacin del rea tcnicamente necesaria del predio de propiedad privada donde se encuentre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin, con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria, conservacin y puesta en valor. 11.3 El inicio del procedimiento de expropiacin podr ser suspendido si ante la declaracin que emita el Instituto Nacional de Cultura a que se refiere el inciso 11.1 del presente articulo, el propietario del bien, dentro del plazo que establezca el reglamento de esta Ley, inicia la ejecucin de las obras necesarias que permitan conservarlo, restaurarlo o ponerlo en valor, debiendo observarse obligatoriamente las disposiciones que sobre el particular establezca el Instituto Nacional de Cultura.

    Artculo 12.- Recuperacin de bien Inmueble 12.1 El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin podr promover la demanda: de desalojo correspondiente, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauracin aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. 12.2 El incumplimiento de la obligacin de restauracin por parte del propietario en el plazo sealado da lugar a una multa, constituyendo recurso propio del Instituto Nacional de Cultura (INC), sin perjuicio de la obligacin del propietario de restaurar el bien. Para efectos de los bienes culturales de propiedad del Estado coordinar con la Superintendencia de Bienes Nacionales. El monto de la multa la establece el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 13.-inscripcin de bien inmueble El Instituto Nacional de Cultura es el titular para solicitar la inscripcin del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin ante la oficina registral en cuya jurisdiccin se encuentre el bien.

    CAPTULO III REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN

    Artculo 14.-lnventario 14.1 El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e

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    inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin. 14.2 La Biblioteca Nacional del Per y el Archivo General de la Nacin son responsables d hacer lo propio en cuanto al material bibliogrfico, documental y archivstico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin.

    Artculo 15.- Registro Nacional de Bienes 15.1 Crase el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin a cargo del Instituto Nacional de Cultura que tiene por objeto la centralizacin del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nacin, en el marco de un sistema de proteccin colectiva de su patrimonio a partir de la identificacin y registro del bien. 15.2 Todo bien que se declare integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin ser inscrito de oficio en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, generndose una Ficha Tcnica en la que constar la descripcin pormenorizada y el reconocimiento tcnico del bien, y un Certificado de Registro del organismo competente que otorga a su titular los beneficios establecidos en la presente Ley. Tratndose de bienes de propiedad del Estado integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin deben ser registrados en el SINABIP (Sistema de Informacin de Bienes de Propiedad Estatal).

    Artculo 16.- Conformacin del Registro Nacional El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin est conformado por:

    1. El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, donde se registran todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, de propiedad del Estado o de Particulares. 2. El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, donde se registran todos los bienes muebles materiales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, distintos a los pertenecientes al patrimonio bibliogrfico, documental y archivstico, de propiedad del Estado o de particulares. 3. El Registro Nacional de Material Bibliogrfico. 4. El Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Histricos Pblicos o de Particulares. 5. El Registro Nacional de Museos Pblicos y Privados, conde se registran todos los museos pblicos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin.

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    6. El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular, donde se registran todos los bienes materiales o inmateriales pertenecientes al folclore y la cultura popular integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin. 7. El Registro Nacional de Personas Naturales o Jurdicas dedicadas al comercio de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin. 8. Otros que los organismos competentes consideren necesarios.

    Artculo 17.- Obligatoriedad del Registro El propietario de un bien que es integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin est obligado a solicitar ante el organismo competente el registro de los mismos,

    Artculo 18.- Adquisicin de bienes A partir de la promulgacin de la presente Ley, toda persona que adquiera bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, est obligada a cumplir los trmites establecidos y acreditar la validez de su adquisicin. En caso que no cumpla con los requisitos, se presume la adquisicin ilcita del bien, siendo nula la transferencia de propiedad o traslacin de posesin, revirtindolo a favor del Estado, salvo derecho aprobado en la va judicial.

    TTULO II

    PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN

    CAPTULO I MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIN

    Artculo 19.- Organismos competentes El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacin, estn encargados de la identificacin, inventario, inscripcin, registro, investigacin, proteccin, conservacin, difusin y promocin de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin de su competencia.

    Artculo 20.- Restricciones a la propiedad Son restricciones bsicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin:

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    a) Desmembrar partes integrantes de un bien mueble inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin. b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin autorizacin previa del Instituto Nacional de Cultura en cuya jurisdiccin se ubique.

    Artculo 21.- Obligaciones de los propietarios Los propietarios particulares de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin tienen la obligacin de: a) Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia as lo ameriten a juicio de dicha institucin. En estos casos, el Instituto Nacional de Cultura respeta el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier exceso que pudiere cometer. b) Permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados, con las mismas salvedades establecidas en el inciso precedente. c) Proporcionar la documentacin histrica, titulacin y dems documentos que puedan requerirse en razn de investigaciones cientficas; respetando el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad del funcionario a cargo. d) Consentir la ejecucin de obras de restauracin, reconstruccin o revalorizacin del bien mueble o inmueble, por parte del Instituto Nacional de Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la preservacin ptima del mismo.

    Artculo 22.- Proteccin de bienes Inmuebles

    22.1 Toda obra pblica o privada de edificacin nueva, remodelacin, restauracin, ampliacin, refaccin, acondicionamiento, demolicin, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin, requiere para su ejecucin de la autorizacin previa del Instituto Nacional de Cultura. 22.2 Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorizacin, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 22.3 El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralizacin y lo demolicin de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones tcnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armona de bienes inmuebles

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    vinculados al Patrimonio Cultural de la Nacin, solicitando el auxilio de la fuerza pblica, en caso de ser necesario. 22.4 Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura, se ejecutarn por la va coactiva y todo gasto que se irrogue ser asumido por los infractores. La orden de paralizacin de obra o de demolicin a que se refiere esta Ley, conlleva la obligacin de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresin, salvo el caso de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer las acciones legales necesarias. . 22.5 En los casos en que se compruebe la destruccin o alteracin de un inmueble sometido al rgimen que prev esta Ley, los organismos competentes darn cuenta al Ministerio Pblico para que inicie la accin penal correspondiente.

    Articulo 23.- Proteccin de bienes muebles La proteccin de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural d la Nacin comprende su identificacin, registro, investigacin, conservacin, restauracin, preservacin, puesta en valor, promocin y difusin; asimismo, la restitucin y repatriacin cuando se encuentren de manera ilegal fuera del pas.

    Artculo 24.- Proteccin de bienes inmateriales La proteccin de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nacin comprende su identificacin, documentacin, registro, investigacin, preservacin, promocin, valorizacin, transmisin y revitalizacin.

    Artculo 25.- Cooperacin Internacional El Poder Ejecutivo propicia la celebracin de convenios internacionales para la ejecucin de proyectos de conservacin, restauracin y difusin de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin a travs de la cooperacin internacional no reembolsable. Tambin impulsa la suscripcin de acuerdos internacionales para reforzar la lucha contra el trfico ilcito de dichos bienes y, en su caso, lograr su repatriacin.

    Artculo 26.- Conflicto armado El Estado peruano, a travs del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacin, se obliga a adoptar las medidas necesarias destinadas a proteger y conservar los bienes integrantes da! Patrimonio Cultural de la Nacin en caso de conflicto armado, en concordancia con las normas de Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario.

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    Artculo 27.- Ocupaciones ilegales En los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin de carcter prehispnico, el Instituto Nacional de Cultura, en coordinacin con otras entidades del Estado, propender a la reubicacin de los ocupantes ilegales de dichos bienes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales conducentes a su intangibilidad.

    CAPTULO II

    PARTICIPACIN DE ENTIDADES ESTATALES

    Artculo 28.- Gobiernos Regionales En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, stos prestarn asistencia y cooperacin a los organismos pertinentes para la ejecucin de proyectos de investigacin, restauracin, conservacin y difusin de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin ubicados en su jurisdiccin. Los organismos a que se refiere el artculo 19 de la presente Ley estarn encargados de la aprobacin y supervisin de los proyectos que se ejecuten con tal fin.

    Artculo 29.- Municipalidades 29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgnica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: a) Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacin en la identificacin, inventario, registro, investigacin, proteccin, conservacin, difusin y promocin de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin. b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la proteccin, conservacin y difusin de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin de su localidad, en concordancia con la legislacin sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el artculo 19 de esta Ley. c) Elaborar planes y programas orientados a la proteccin, conservacin y difusin de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin de su localidad, en coordinacin con los organismos a que se refiere el artculo 19 de la presente Ley.

    29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a quienes

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    integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin requieren opinin previa del organismo competente, en caso contrario sern nulas de pleno derecho.

    Artculo 30.- Concesiones Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o reas acuticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, debern contar con la autorizacin previa del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados. Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente artculo son nulas de pleno derecho.

    Artculo 31.- Funcionarios pblicos Todo funcionario pblico tiene la obligacin de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteracin, deterioro o destruccin de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin que se encuentren bajo su administracin o custodia; el incumplimiento de la presente obligacin acarrear responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y lo penales a que hubiera lugar.

    TITULO III

    TRASLADO DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN

    CAPTULO I TRASLADO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

    Artculo 32.- Traslado dentro del territorio nacional 32.1 Est permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin. 32.2 El propietario o poseedor est obligado a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin, y comunicar previamente el traslado y el lugar de destino al organismo competente, bajo responsabilidad.

    Artculo 33.- Prohibicin de salida Est prohibida la salida del pas de todo bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.

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    Artculo 34.- Excepciones de salida 34.1 En caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin mediante resolucin suprema, la que procede en los siguientes casos: a) Por motivos de exhibicin con fines cientficos, artsticos y culturales. b) Estudios especializados que no puedan ser realizados en el pas. c) Restauracin que no pueda realizarse en el pas. d) Por viajes de Jefes de Misin, Cnsules o Diplomticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior.

    34.2 La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin ser por un trmino no mayor de un ao, prorrogable por igual perodo por una sola vez.

    34.3 La autorizacin requiere obligatoriamente de opinin previa del organismo competente y la contratacin como mnimo de una pliza de seguro Clavo a clavo contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deber realizar la valorizacin respectiva.

    CAPTULO II RESTITUCIN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN

    Artculo 35.- Restitucin del bien 35.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la restitucin del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin en los casos en que ilegalmente se haya exportado o permanezca fuera del pas. 35.2 Las embajadas; consulados y representaciones permanentes del Per en el exterior estn obligadas a informar al Ministerio Pblico y al organismo competente la existencia o exhibicin no autorizada y la comercializacin en el extranjero de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, bajo responsabilidad. 35.3 El rgano competente comunicar al Ministerio Pblico los casos de exportacin ilegal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, bajo responsabilidad.

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    CAPTULO III EXHIBICIONES DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN Artculo 36.- Exhibicin Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin pueden ser exhibidos dentro del pas y excepcionalmente en el extranjero de acuerdo a los requisitos establecidos por el organismo competente. Artculo 37.- Comisario Comisario es el profesional y lo especialista en materia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin objeto de la exhibicin, designado por resolucin suprema a propuesta del organismo competente. Artculo 38.- Funciones y obligaciones del Comisario 38.1 Es funcin del Comisario velar por la proteccin y conservacin de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin que formen parte de una exhibicin nacional o internacional. Asimismo, est obligado a supervisar el desarrollo de las exhibiciones desde los actos preparativos hasta su conclusin, velar por que se cian al catlogo aprobado por el organismo competente y que los bienes no sufran alteraciones. 38.2 Al finalizar su labor, el Comisario debe presentar un informe detallado y documentado.

    Artculo 39.- Responsabilidades del Comisario 39.1 El Comisario responde administrativa mente en caso de negligencia en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. 39.2 El reglamento de la presente Ley establecer los dems aspectos referidos a las funciones, obligaciones y responsabilidades del Comisario.

    TITULO IV COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS

    CAPTULO I COLECCIONES PRIVADAS

    Artculo 40.- Conformacin de colecciones privadas 40.1 El Propietario particular de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin podr conformar colecciones privadas, siempre que los bienes guarden vinculacin entre si, con el fin de que permanezcan como una unidad indivisible. El carcter de coleccin privada lo determina el organismo competente a

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    solicitud de parte. 40.2 La coleccin se identifica con el nombre del coleccionista y se inscribe en el Registro correspondiente.

    Artculo 41.- Obligacin del coleccionista El titular de una coleccin est obligado a llevar un inventario que debe contener un catlogo descriptivo y fotogrfico de cada una de las piezas que la integran, y a su conservacin como tal, siendo responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daos que sufran como consecuencia de actos de negligencia o dolo.

    Artculo 42.- Transferencia de derechos 42.1 El titular de una coleccin puede transferir libremente sus derechos de propiedad o copropiedad sobre su coleccin, dentro del pas. El Estado tiene derecho de preferencia en la transferencia que se efecte a titulo oneroso. La transferencia debe registrarse ante el organismo competente. 42.2 La transferencia comprende la integridad de las piezas que conforman la coleccin con la finalidad de mantener su unidad. La transferencia individual de alguna de las piezas requiere para su validez de autorizacin previa del organismo competente. La transferencia se registra ante dicho organismo. 42.3 Es aplicable a la transferencia de bienes integrantes de una coleccin, la prohibicin establecida en el artculo 9 de la presente Ley.

    CAPTULO II MUSEOS PRIVADOS

    Artculo 43._ Constitucin de museos privados 43.1 El propietario de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin que cuente con la infraestructura adecuada para realizar investigacin, conservacin, exhibicin y difusin de ellos y que adems cumpla los requisitos tcnicos y cientficos que seale la autoridad competente, podr constituir un museo. La condicin de museo la determina exclusivamente el Instituto Nacional de Cultura. 43.2 El museo ser inscrito en el Registro Nacional de Museos Pblicos y Privados a solicitud de parte, la cual es requisito indispensable para su funcionamiento como tal.

    Artculo 44.- Obligacin de registro El propietario de un museo est obligado a solicitar el registro y catalogacin de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de

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    la Nacin a su cargo ante el organismo competente. Es responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daos que sufran dichos bienes como consecuencia de actos de negligencia o dolo.

    TTULO V RECURSOS ECONMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS

    CAPTULO I RECURSOS ECONMICOS

    Artculo 45.- Recursos econmicos Son recursos para la proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin:

    a) Las asignaciones del Tesoro Pblico. b) Los recursos directamente recaudados por los organismos competentes. c) Las do naciones y legados. d) Los provenientes de la Cooperacin Internacional. e) El porcentaje que determine el reglamento de la presente Ley, en base a la valorizacin asignada a cada bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin en la pliza de seguro a la que se refiere el artculo 34 de esta Ley, en los casos de exhibiciones realizadas en el extranjero.

    CAPTULO II INCENTIVOS TRIBUTARIOS

    Artculo 46.- Impuestos municipales Las personas naturales o jurdicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:

    1. No estn gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin por el Instituto Nacional de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso 1) del artculo 17 de la Ley de Tributacin Municipal aprobada por el Decreto Legislativo N 776 Y normas modificatorias. 2. No estn gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a titulo gratuito u oneroso de bienes inmuebles 'integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin que efecte el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, de conformidad

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    con la presente Ley a favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nacin.

    Artculo 47.- Deduccin por donaciones Las donaciones que efecten las personas naturales o jurdicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor del Sector Pblico Nacional y entidades sin fines de lucro sern deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del articulo 37 e inciso b) del artculo 49 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 054-99-EF Y normas modificatorias.

    Artculo 48.-Internamiento de bienes culturales en el pas No estn gravados con el Impuesto General a las Ventas y los derechos arancelarios, la importacin de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin con la certificacin correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura.

    TTULO VI SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    Artculo 49.- Multas, lncautaciones y decomisos

    49.1 Sin perjuicio de las penas que imponga el Cdigo Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural. de la Nacin y en concordancia con las leyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacin, segn corresponda, quedan, facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas:

    a) Multa al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin que no haya solicitado el registro del bien ante el organismo competente. b) Multa, incautacin o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin en caso de dolo o negligencia, declarada por el organismo competente, en caso de dao al mismo. c) Multa, incautacin o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin cuya salida se intente sin autorizacin o certificacin que descarte su condicin de tal. d) Multa, incautacin o decomiso, cuando corresponda, al tenedor de un bien cultural de otro pas que intente introducirlo en el Per

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    sin la certificacin que autorice su salida del pas de origen. e) Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueolgicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin sin tener la autorizacin correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la certificacin que descarte la condicin de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados. f) Paralizacin y lo demolicin de obra pblica o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nacin cuando se realiza sin contar con la autorizacin previa o cuando contando con tal autorizacin se comprueba que la obra se ejecuta incumplindose las especificaciones tcnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura. g) Multa por incumplimiento de las dems obligaciones previstas en la presente Ley y las que se establezcan en el reglamento.

    49.2 Todo bien incautado ser remitido al organismo competente para la evaluacin correspondiente y efectuar el posterior decomiso o devolucin, segn corresponda.

    Artculo 50.- Criterios para la Imposicin de la multa

    50.1 Los criterios y procedimientos para la imposicin de la multa a que se refiere el artculo precedente, son normados por el organismo competente, teniendo en consideracin el valor del bien y la evaluacin del dao causado, previa tasacin y peritaje, segn corresponda. 50.2 La multa a imponerse no podr ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT.

    TTULO VII EDUCACIN, DIFUSIN Y PROMOCIN CULTURAL

    Artculo 51.- Educacin y difusin 51.1 El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacin y dems organismos vinculados a la Cultura velarn para que se promueva y difunda en la ciudadana la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nacin como fundamento y expresin de nuestra identidad nacional. Los medios de comunicacin estatal estn obligados a difundir el Patrimonio Cultural de la Nacin en sus diferentes expresiones. 51.2 Los organismos competentes promueven y coordinan con los

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    medios de comunicacin y dems entidades pblicas y privadas para estimular y difundir el respeto y la valoracin del Patrimonio Cultural de la Nacin.

    Artculo 52.- Contenidos curriculares Es obligacin del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacin, segn corresponda, proponer al Ministerio de Educacin los contenidos curriculares sobre la materia, para ser incluidos en el plan de estudios de todos los niveles de la educacin nacional.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- El propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin que no se encuentre debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante el organismo competente en el plazo de tres aos de publicado el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- En tanto no se expida el reglamento, los organismos competentes podrn emitir las disposiciones que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- Los gastos que se generen por la aplicacin de lo dispuesto en la presente Ley, sern atendidos nicamente con cargo a los recursos establecidos en el artculo 452 sin que ello implique demandas adicionales al Tesoro Pblico. SEGUNDA.- Tratndose de la proteccin de los conocimiento, colectivos de los pueblos indgenas vinculados a la diversidad biolgica, es de aplicacin la Ley N 27811, Ley que establece el Rgimen de Proteccin de los Conocimientos Colectivos de los pueblos indgenas vinculados a los recursos biolgicos. TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, de propiedad de la Iglesia Catlica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, mantienen tal condicin en el estado en que se encuentren. CUARTA.- El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en el trmino de noventa (90) das naturales contados a partir de su vigencia. QUINTA.- Derganse la Ley N 24047, Ley N 27173 y dems normas que se opongan a la presente Ley.

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    ESTABLECIMIENTO DE LA LISTA DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN

    PELIGRO

    A. Directrices para la inscripcin de bienes en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro.

    80. A tenor de lo dispuesto en el prrafo 4 del Artculo 11 de la Convencin, el Comit podr inscribir un bien en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro cuando se cumpla las siguientes condiciones: I) el bien en cuestin figura ya en la Lista del Patrimonio Mundial; II) el bien est amenazado por peligros graves y concretos; III) se necesitan obras importantes para salvaguardar ese bien; IV) se ha presentado una solicitud de asistencia para ese bien con arreglo a lo estipulado en la Convencin; el Comit estima que esa asistencia puede revestir en algunos casos la forma de un mensaje que exprese sus preocupaciones. La inscripcin del bien en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro podr constituir por s sola ese mensaje, y cualquier miembro del Comit o la Secretara podr pedir esa forma de asistencia. B. Criterios para la inscripcin de un bien en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro 81. El Comit podr incluir en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro un bien del patrimonio mundial que corresponda a las definiciones de los Artculos 1 Y 2 de la Convencin, si estima que la situacin de ese bien corresponde por lo menos a uno de los criterios mencionados en los casos que se exponen a continuacin. 82. En el caso de bienes culturales, I) PELIGRO COMPROBADO - El bien corre un peligro comprobado, concreto, e inminente, por ejemplo: a) alteracin grave de los materiales; b) alteracin grave de las estructuras y/o la ornamentacin; c) alteracin grave de la coherencia arquitectnica y urbanstica; d) alteracin grave del espacio urbano o rural, o bien del medio ambiente natural; e) prdida significativa de la autenticidad histrica; f) grave adulteracin del significado cultural. II) AMENAZA DE PELIGRO - Sobre el bien pesan graves peligros que podran tener repercusiones perjudiciales en sus caractersticas esenciales, por ejemplo: a) modificacin de la condicin jurdica del bien, que pueda disminuir el grado de proteccin; b) carencia de una poltica de conservacin;

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    c) peligros derivados de proyectos de ordenacin territorial; d) peligros causados por planes urbansticos; e) estallido o amenaza de conflicto armado; f) cambios paulatinos debidos a factores geolgicos o climticos, o a otros factores ambientales. 83. En el caso de bienes naturales, I) PELIGRO COMPROBADO - El bien corre un peligro comprobado, concreto e inminente, por ejemplo: a) una grave disminucin de la poblacin de especies amenazadas o de otras especies de valor universal excepcional para cuya proteccin se estableci jurdicamente el bien; esa disminucin puede ser causada por factores naturales, como la enfermedad, o por factores humanos, por ejemplo la caza furtiva; b) una grave alteracin de la belleza natural o del inters cientfico del bien, que resulte, por ejemplo, de un asentamiento humano, de la construccin de embalses que provoquen la inundacin de una superficie considerable del bien, de acondicionamientos industriales y agrarios, por ejemplo obras pblicas o privadas de gran envergadura, explotaciones mineras, contaminacin, utilizacin de insecticidas o abonos, explotacin forestal, recoleccin de lea, etc.; c) la intrusin de asentamientos humanos en los lmites o en zonas limtrofes de los bienes cuya integridad ponen en peligro. II) AMENAZA DE PELIGRO - Sobre el bien pesan peligros graves que podran tener repercusiones perjudiciales en sus caractersticas esenciales, por ejemplo: a) modificacin de la condicin jurdica que protege el bien; b) proyectos de asentamiento humano o de desarrollo que afectan al bien directamente, o cuya ubicacin entraa riesgos para el bien; c) estallido o amenaza de conflicto armado; d) carencia, inadecuacin o aplicacin incompleta de un plan de gestin. 84. Adems, tiene que existir la posibilidad de corregir con la intervencin humana el factor o los factores que pongan en peligro la integridad del bien. En el caso de los bienes culturales, los factores de riesgo pueden estar relacionados con la naturaleza o las actividades. humanas, mientras que en el caso de los bienes naturales la mayora de esos factores emanan de la especie humana, y es muy poco frecuente que un factor natural (por ejemplo, una epidemia) haga peligrar la integridad de un bien. En algunos casos, los factores que constituyen una amenaza para la integridad de un bien se pueden atenuar mediante medidas administrativas o legislativas, como la anulacin de un proyecto importante de obras pblicas o un mejoramiento de la proteccin jurdica del bien.

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    85. Es posible que el Comit desee tener presentes los siguientes factores suplementarios al examinar una propuesta de inscripcin de un bien cultural o natural en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro: a) Los gobiernos, tras haber sopesado todos los factores, adoptan decisiones cuyas consecuencias afectan a los bienes del patrimonio mundial. El dictamen del Comit del Patrimonio Mundial puede resultar a menudo decisivo, si se puede emitir que el bien peligre. b) Cuando se trata de un "peligro comprobado", en particular, las alteraciones fsicas o culturales que haya padecido se deben estimar en funcin de la intensidad de sus efectos y evaluarse caso por caso. c) Sobre todo cuando un bien se encuentre ante una "amenaza de peligro", se debe considerar que: - el riesgo se debe evaluar en funcin de la evolucin normal del contexto socioeconmico en que se halle; - suele resultar imposible prever todas las consecuencias que algunos peligros pueden acarrear para los bienes culturales y naturales, por ejemplo un conflicto armado; - algunos riesgos no revisten un carcter inminente, sino que son solamente previsibles, por ejemplo el crecimiento demogrfico. d) Por ltimo, el Comit deber tener en cuenta en sus apreciaciones todas las causas de origen conocido o desconocido que hagan peligrar un bien cultural o natural. PROCEDIMIENTO DARA LA EXCLUSIN EVENTUAL DE BIENES DE LA LISTA DEL PATRIMONIO MUNDIAL A continuacin se transcriben las directrices practicas sobre la aplicacin de la Convencin para la proteccin del Patrimonio Mundial dada por la Organizacin de las Naciones Unidas para La Educacin : La Ciencia Y Cultura: 46. El Comit adopt el procedimiento que se expone a continuacin para la exclusin de bienes de la Lista del Patrimonio Mundial en los casos en que: a) un bien se haya deteriorado hasta el extremo de perder las caractersticas que haban determinado su inscripcin en la Lista del Patrimonio Mundial; b) no se hubieran tomado en el plazo de tiempo propuesto .las medidas correctivas necesarias indicadas por el Estado Parte para conservar un bien cuyas cualidades intrnsecas ya estuvieran en peligro debido a la actividad humana en el momento en que se propuso su inscripcin.

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    47. Cuando un bien incluido en la Lista del Patrimonio Mundial se haya deteriorado gravemente, o cuando las medidas correctivas necesarias no se hayan adoptado en el plazo de tiempo propuesto, el Estado Parte en cuyo territorio se encuentra ese bien debera informar de tales circunstancias a la Secretara del Comit. 48. Cuando la Secretara reciba a este respecto informaciones procedentes de una fuente distinta del Estado Parte interesado, tendr la obligacin de comprobar, en la medida de lo posible, la fuente y el contenido de las informaciones en consulta con el Estado Parte interesado, al que pedir que formule observaciones. 49. La Secretara pedir a l (los) organismo(s) consultivo(s) competente(s) (ICOMOS, UICN o ICCROM) que formulen comentarios sobre las informaciones recibidas. 50. Las informaciones recibidas y las observaciones del Estado Parte en cuestin, as como las del (los) organismo(s) consultivo(s) se pondrn en conocimiento de la Mesa del Comit. La Mesa podr adoptar una de las medidas siguientes: a) Podr estimar que el bien no se ha deteriorado gravemente y que no se debe tomar ninguna medida subsiguiente. b) Si la Mesa estima que el bien se ha deteriorado gravemente, pero no hasta el punto de que su restauracin sea imposible, podr recomendar al Comit que el bien se mantenga en la Lista, siempre y cuando el Estado Parte tome las medidas necesarias para restaurarlo en un lapso de tiempo razonable. La Mesa podr recomendar asimismo que se suministre una asistencia tcnica con cargo al Fondo del Patrimonio Mundial para que se lleven a cabo obras de restauracin del bien; a tal fin podr proponer al Estado Parte que, de no haberlo hecho, solicite esa asistencia. c) Cuando el deterioro del bien sea manifiesto hasta el punto de que haya perdido irremediablemente las caractersticas que determinaron su inscripcin en la Lista, la Mesa podr recomendar al Comit que lo retire de ella; antes de que se presente tal recomendacin al Comit, la Secretara pondr en conocimiento del Estado Parte interesado la recomendacin de la Mesa; cualquier observacin que el Estado Parte, formule al respecto se comunicar al Comit, al mismo tiempo que la recomendacin de la Mesa. d) Cuando no se disponga de suficiente informacin para que la Mesa pueda adoptar una de las medidas