Patri Moni o

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Patrimonio Enciclopedia jurídica A (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-a.htm) B (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-b.htm) C (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-c.htm) D (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-d.htm) E (http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/i/index-e.htm) F (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-f.htm) G (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index- g.htm) H (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-h.htm) I (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-i.htm) J (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-j.htm) K (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-k.htm) L (http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/i/index-l.htm) M (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-m.htm) N (http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/i/index-n.htm) O (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-o.htm) P (http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/i/index-p.htm) Q (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-q.htm) R (http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/i/index-r.htm) S (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-s.htm) T (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index- t.htm) U (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-u.htm) V (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-v.htm) W (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-w.htm) X (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-x.htm) Y (http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/i/index-y.htm) Z (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-z.htm) Pasaje Español Inspirados en Europa - Búscanos en EXPOCASA por $79,500. Tel.22859292 [DCiv] Conjunto de derecho (../../d/de-derecho/de-derecho.htm)s y obligaciones (../../d/obligaciones/obligaciones.htm) agrupados en función (../../d/función/función.htm) de una persona o fin determinado y que poseen un marcado contenido económico. (Derecho Civil (../../d/derecho-civil/derecho-civil.htm)) Conjunto de bienes y obligaciones (../../d/obligaciones/obligaciones.htm) de una persona, considerado como una universalidad (../../d/universalidad/universalidad.htm) de derecho (../../d/de-derecho/de-derecho.htm), es decir, como una masa móvil, cuyo activo y pasivo no pueden disociarse. Derecho (../../d/derecho/derecho.htm) Civil I. Concepto (../../d/concepto/concepto.htm) y naturaleza. Muy discutido ha sido en la doctrina (../../d/doctrina/doctrina.htm) el problema de la naturaleza jurídica y, consiguientemente, el del concepto (../../d/concepto/concepto.htm) del patrimonio. La doctrina (../../d/doctrina/doctrina.htm) se ha dividido entre las siguientes posiciones (../../d/posiciones/posiciones.htm): A) Subjetiva o personalista (ZACHARIE, ROAN, PLANIOL). Para ella, el patrimonio es emanación de la personalidad jurídica (../../d/personalidad-jurídica/personalidad-jurídica.htm) y por ello comprende todos los bienes del individuo, incluso los futuros, y también las obligaciones (../../d/obligaciones/obligaciones.htm), es pues una universalidad (../../d/universalidad/universalidad.htm) de derecho (../../d/de- derecho/de-derecho.htm) independiente de los bienes que lo integran. De ahí deduce PLANIOL que toda persona tiene un patrimonio y que sólo la persona tiene patrimonio. B) Finalista (BRINZ, BEKKER). Sin negar la existencia del patrimonio personal (../../d/personal/personal.htm), esta doctrina (../../d/doctrina/doctrina.htm) pone énfasis en el interés (../../d/interés/interés.htm) en que cada masa de bienes sirve, afirmándose así la existencia de patrimonios, que no pertenecen a alguien sino a algo (petinere ad aliquid), que están destinados a un fin, lo que lleva a explicar la importancia de la responsabilidad patrimonial (../../d/responsabilidad-patrimonial/responsabilidad-patrimonial.htm). C) Realista o atomista (COVIELLO, FERRARA). Para ella, el patrimonio no es algo distinto de los bienes y derechos (../../d/derechos/derechos.htm) que lo componen, sino la suma de todos ellos y, por ello, no puede ser considerado apto para ser objeto de un derecho subjetivo (../../d/derecho-subjetivo/derecho-subjetivo.htm). D) Existen, por último, autores como COSSÍO que rechazan las anteriores doctrina (../../d/doctrina/doctrina.htm)s por considerar que conducen

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    Enciclopedia jurdica A (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-a.htm) B (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-b.htm) C

    (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-c.htm) D (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-d.htm) E (http://www.enciclopedia-

    juridica.biz14.com/i/index-e.htm) F (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-f.htm) G (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-

    g.htm) H (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-h.htm) I (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-i.htm) J

    (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-j.htm) K (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-k.htm) L (http://www.enciclopedia-

    juridica.biz14.com/i/index-l.htm) M (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-m.htm) N (http://www.enciclopedia-

    juridica.biz14.com/i/index-n.htm) O (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-o.htm) P (http://www.enciclopedia-

    juridica.biz14.com/i/index-p.htm) Q (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-q.htm) R (http://www.enciclopedia-

    juridica.biz14.com/i/index-r.htm) S (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-s.htm) T (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-

    t.htm) U (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-u.htm) V (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-v.htm) W

    (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-w.htm) X (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-x.htm) Y (http://www.enciclopedia-

    juridica.biz14.com/i/index-y.htm) Z (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-z.htm)

    Pasaje EspaolInspirados en Europa - Bscanos en EXPOCASA por $79,500. Tel.22859292

    [DCiv] Conjunto de derecho (../../d/de-derecho/de-derecho.htm)s y obligaciones (../../d/obligaciones/obligaciones.htm) agrupados en funcin

    (../../d/funcin/funcin.htm) de una persona o fin determinado y que poseen un marcado contenido econmico.

    (Derecho Civil (../../d/derecho-civil/derecho-civil.htm)) Conjunto de bienes y obligaciones (../../d/obligaciones/obligaciones.htm) de una persona,

    considerado como una universalidad (../../d/universalidad/universalidad.htm) de derecho (../../d/de-derecho/de-derecho.htm), es decir, como

    una masa mvil, cuyo activo y pasivo no pueden disociarse.

    Derecho (../../d/derecho/derecho.htm) Civil

    I. Concepto (../../d/concepto/concepto.htm) y naturaleza.

    Muy discutido ha sido en la doctrina (../../d/doctrina/doctrina.htm) el problema de la naturaleza jurdica y, consiguientemente, el del concepto

    (../../d/concepto/concepto.htm) del patrimonio. La doctrina (../../d/doctrina/doctrina.htm) se ha dividido entre las siguientes posiciones

    (../../d/posiciones/posiciones.htm):

    A) Subjetiva o personalista (ZACHARIE, ROAN, PLANIOL). Para ella, el patrimonio es emanacin de la personalidad jurdica

    (../../d/personalidad-jurdica/personalidad-jurdica.htm) y por ello comprende todos los bienes del individuo, incluso los futuros, y tambin las

    obligaciones (../../d/obligaciones/obligaciones.htm), es pues una universalidad (../../d/universalidad/universalidad.htm) de derecho (../../d/de-

    derecho/de-derecho.htm) independiente de los bienes que lo integran. De ah deduce PLANIOL que toda persona tiene un patrimonio y que

    slo la persona tiene patrimonio.

    B) Finalista (BRINZ, BEKKER). Sin negar la existencia del patrimonio personal (../../d/personal/personal.htm), esta doctrina

    (../../d/doctrina/doctrina.htm) pone nfasis en el inters (../../d/inters/inters.htm) en que cada masa de bienes sirve, afirmndose as la

    existencia de patrimonios, que no pertenecen a alguien sino a algo (petinere ad aliquid), que estn destinados a un fin, lo que lleva a explicar

    la importancia de la responsabilidad patrimonial (../../d/responsabilidad-patrimonial/responsabilidad-patrimonial.htm).

    C) Realista o atomista (COVIELLO, FERRARA). Para ella, el patrimonio no es algo distinto de los bienes y derechos

    (../../d/derechos/derechos.htm) que lo componen, sino la suma de todos ellos y, por ello, no puede ser considerado apto para ser objeto de un

    derecho subjetivo (../../d/derecho-subjetivo/derecho-subjetivo.htm).

    D) Existen, por ltimo, autores como COSSO que rechazan las anteriores doctrina (../../d/doctrina/doctrina.htm)s por considerar que conducen

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    slo a abstracciones intiles y concluyen que el patrimonio ofrece una configuracin variable, por lo que debe ser estudiada por separado

    cada una de las diversas modalidades en que puede presentarse, que son esencialmente tres: personal (../../d/personal/personal.htm), de

    destino (../../d/destino/destino.htm) y especial o separado.

    Desde posiciones (../../d/posiciones/posiciones.htm) intermedias, CASTN define el patrimonio como el conjunto de relaciones jurdicas

    activas y pasivas que pertenecen a una persona y son estimables econmicamente, y DE CASTRO, como una masa de bienes de valor

    econmico afectada y caracterizada por su atribucin y el modo de atribuirse a quien sea su titular, y a la que el Derecho

    (../../d/derecho/derecho.htm) atribuye caracteres y funciones especiales.

    II. Caracteres.

    a) Contenido. Se halla integrado por elementos susceptibles de valoracin (../../d/valoracin/valoracin.htm) econmica, tanto positiva (activo),

    como negativa (../../d/negativa/negativa.htm) (pasivo). Quedan fuera, pues, los bienes de la personalidad

    (../../d/personalidad/personalidad.htm) y lo concerniente al estado civil (../../d/estado-civil/estado-civil.htm) de la persona.

    b) Estructura. Distingue DE CASTRO una esfera externa, pues cada patrimonio puede considerarse como independiente de los dems, en el

    sentido de que el ingreso o la salida de cada uno de sus elementos requiere un ttulo (../../d/ttulo/ttulo.htm), una causa que justifique ese

    paso, y una esfera interna, constituida por el mbito de libertad (../../d/libertad/libertad.htm) que tiene el titular del patrimonio para gozar, tener y

    disfrutar sus bienes conforme (../../d/conforme/conforme.htm) a su naturaleza y al contenido de derecho (../../d/de-derecho/de-derecho.htm)s y

    facultades (../../d/facultades/facultades.htm) sobre los mismos, esfera que queda jurdicamente neutralizada al no poder existir derechos

    subjetivos (../../d/derechos-subjetivos/derechos-subjetivos.htm) entre los bienes del mismo patrimonio.

    c) Identidad (../../d/identidad/identidad.htm). El patrimonio es considerado como una unidad (../../d/unidad/unidad.htm), y como idntico a travs

    del tiempo, con independencia (../../d/independencia/independencia.htm) de los elementos que lo integren y de los avatares que les acaezcan,

    lo que constituye la base de los principio (../../d/principio/principio.htm)s de responsabilidad patrimonial (../../d/responsabilidad-

    patrimonial/responsabilidad-patrimonial.htm) universal y de subrogacin real (../../d/subrogacion-real/subrogacion-real.htm).

    d) Ex lege (../../d/ex-lege/ex-lege.htm). La creacin, transmisin (../../d/transmisin/transmisin.htm), separacin

    (../../d/separacin/separacin.htm), reunin y disolucin (../../d/disolucin/disolucin.htm) de patrimonios, abstracta y unitariamente

    considerados, estn excluidas de la autonoma de la voluntad (../../d/autonoma-de-la-voluntad/autonoma-de-la-voluntad.htm) y sometidas a

    una regulacin (../../d/regulacin/regulacin.htm) imperativa de las leyes.

    III. Funciones.

    De todo lo anterior se deduce que el patrimonio cumple una doble funcin (../../d/funcin/funcin.htm):

    - Reconocimiento (../../d/reconocimiento/reconocimiento.htm) de un mbito de poder y libertad (../../d/libertad/libertad.htm) a la persona, funcin

    (../../d/funcin/funcin.htm) de la que nace el principio (../../d/principio/principio.htm) Beneficium Competenciae, esto es, la sustraccin

    (../../d/sustraccin/sustraccin.htm) de la accin de los acreedores (../../d/acreedores/acreedores.htm) de lo estrictamente necesario para la

    subsistencia (../../d/subsistencia/subsistencia.htm) del individuo.

    - Garanta (../../d/garanta/garanta.htm) respecto a tercero (../../d/tercero/tercero.htm)s, pues el deudor (../../d/deudor/deudor.htm) responde de

    sus obligaciones (../../d/obligaciones/obligaciones.htm) no con su persona, sino con su patrimonio, presente y futuro (art. 1.911 C.C.) (V.

    responsabilidad patrimonial (../../d/responsabilidad-patrimonial/responsabilidad-patrimonial.htm)).

    IV. Tipos de patrimonio.

    DE CASTRO distingue los siguientes:

    A) Patrimonio personal (../../d/personal/personal.htm). Se halla constituido por la masa de bienes (activo y pasivo) unida al titular en su

    condicin (../../d/condicin/condicin.htm) de persona, sin requerir otra calificacin (../../d/calificacin/calificacin.htm). El patrimonio personal

    (../../d/personal/personal.htm) se considera as, con un carcter general, total y unitario, en el que no cabe distinguir masas de bienes con

    propia independencia (../../d/independencia/independencia.htm) sin expreso mandato legal (../../d/mandato-legal/mandato-legal.htm) y este

    carcter unitario del patrimonio es considerado de orden pblico (../../d/orden-pblico/orden-pblico.htm) y configura a este tipo de patrimonio

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    como la forma regular de patrimonio. Fruto, adems, de esta consideracin unitaria del patrimonio es la imposibilidad legal de transmitirlo como

    un todo por actos inter vivos (../../d/inter-vivos/inter-vivos.htm), no siendo bice para ello la posibilidad (../../d/posibilidad/posibilidad.htm) de

    aportacin (../../d/aportacion/aportacion.htm) del patrimonio a una sociedad universal (../../d/sociedad-universal/sociedad-universal.htm), pues

    el socio conserva, y es su patrimonio, su cuota en la sociedad (../../d/sociedad/sociedad.htm) y el derecho (../../d/derecho/derecho.htm) a las

    ganancia (../../d/ganancia/ganancia.htm)s (arts. 1.674, 1.689, 1.691 C.C.), ni limita a los presentes, y adems, el donante

    (../../d/donante/donante.htm) debe reservarse lo necesario para vivir en un estado (../../d/estado/estado.htm) correspondiente a sus

    circunstancias (../../d/circunstancias/circunstancias.htm) (arts. 634, 635 C.C.), y adems, no se transmiten las deudas si no es en caso de

    fraude (../../d/fraude/fraude.htm) de acreedores (../../d/acreedores/acreedores.htm) o pacto expreso (arts. 642 y 643 C.C.).

    B) Patrimonio separado. Se entiende como una masa patrimonial (../../d/patrimonial/patrimonial.htm) que pertenece a un patrimonio personal

    (../../d/personal/personal.htm), pero del que se halla independizada por estar igualmente destinada a un fin especfico. Precisamente en

    funcin (../../d/funcin/funcin.htm) de la naturaleza de este fin se distinguen los siguientes tipos de patrimonio separado, que, como dice DE

    CASTRO, son los nicos posibles, pues la creacin de patrimonios separados est fuera del poder de la autonoma de la voluntad

    (../../d/autonoma-de-la-voluntad/autonoma-de-la-voluntad.htm):

    - Patrimonio en liquidacin (../../d/liquidacin/liquidacin.htm), que tiene por objeto cuidar los intereses (../../d/intereses/intereses.htm)

    contrapuestos de los partcipes y de los acreedores (../../d/acreedores/acreedores.htm) (herencia (../../d/herencia/herencia.htm) aceptada a

    beneficio de inventario (../../d/a-beneficio-de-inventario/a-beneficio-de-inventario.htm) y los alimentos (../../d/alimentos/alimentos.htm)

    sealados al concursado (../../d/concursado/concursado.htm) o quebrado (../../d/quebrado/quebrado.htm)).

    - El patrimonio del incapacitado (../../d/incapacitado/incapacitado.htm), pues cabe que la incapacidad (../../d/incapacidad/incapacidad.htm) no

    se extienda a todas las relaciones del sujeto, por lo que pueden coexistir dos masas patrimonial (../../d/patrimonial/patrimonial.htm)es del

    incapacitado (../../d/incapacitado/incapacitado.htm), una bajo la administracin (../../d/administracin/administracin.htm) del tutor y otra libre de

    ella.

    C) Patrimonio de destino (../../d/destino/destino.htm) o con titular interino. Se trata de aquella masa de bienes, derechos

    (../../d/derechos/derechos.htm) y relaciones jurdicas en general cuyo titular se halla indeterminado, mantenindose unido y confiado por la ley

    a un titular interino para su proteccin mientras se produce la determinacin (../../d/determinacin/determinacin.htm) del titular definitivo

    (../../d/definitivo/definitivo.htm). Como tales patrimonios, considera DE CASTRO el del nasciturus (../../d/nasciturus/nasciturus.htm), el de la

    sociedad annima (../../d/sociedad-annima/sociedad-annima.htm) antes de constituirse, respecto del capital suscrito y desembolsado, el

    patrimonio del ausente en administracin (../../d/administracin/administracin.htm) del representante (../../d/representante/representante.htm),

    la herencia yacente (../../d/herencia-yacente/herencia-yacente.htm), la sujeta a condicin suspensiva (../../d/condicin-suspensiva/condicin-

    suspensiva.htm) y los bienes sujetos a sustitucin fideicomisaria (../../d/sustitucin-fideicomisaria/sustitucin-fideicomisaria.htm).

    D) Patrimonio afectado a un fin. Tras la supresin de mayorazgo (../../d/mayorazgo/mayorazgo.htm), patronato (../../d/patronato/patronato.htm)s

    y dems formas de vinculacin (../../d/vinculacin/vinculacin.htm) de bienes y la regulacin (../../d/regulacin/regulacin.htm) de las

    fundaciones (../../d/fundaciones/fundaciones.htm) como patrimonios personal (../../d/personal/personal.htm)es, las figuras de patrimonio

    afectado a un fin tienen un carcter excepcional. DE CASTRO seala los siguientes ejemplos:

    - La vinculacin (../../d/vinculacin/vinculacin.htm), por acto prefundacional, de bienes a una fundacin (../../d/fundacin/fundacin.htm) de

    inters pblico (../../d/inters-pblico/inters-pblico.htm) que todava no se ha constituido plenamente.

    - Las que llama fundaciones dependientes, es decir, aquellas cuyos bienes y fines se confan a una institucin

    (../../d/institucin/institucin.htm) pblica o al patronato (../../d/patronato/patronato.htm) de otra fundacin (../../d/fundacin/fundacin.htm).

    - Las capellana (../../d/capellana/capellana.htm)s colativas familiar (../../d/familiar/familiar.htm)es.

    - Los patrimonios por suscripcin (../../d/suscripcin/suscripcin.htm), regulados por decreto (../../d/decreto/decreto.htm) de 20 de mayo de

    1965, formados mediante colecta (../../d/colecta/colecta.htm)s y destinados a un fin concreto.

    E) Patrimonio colectivo (../../d/colectivo/colectivo.htm). Se trata de masas de bienes indivisas atribuidas unitariamente a una pluralidad de

    personas unidas entre s, de suerte que cada una de ellas aisladamente no aparece como titular de dichos bienes. Se citan como ejemplos los

    casos de sociedades (../../d/sociedades/sociedades.htm) irregulares o sin personalidad jurdica (../../d/personalidad-jurdica/personalidad-

    jurdica.htm), las comunidad (../../d/comunidad/comunidad.htm)es de bienes, los bienes comunales (../../d/comunales/comunales.htm), los

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    bienes gananciales (../../d/bienes-gananciales/bienes-gananciales.htm) (V.), los de la compaa (../../d/compaa/compaa.htm) familiar

    (../../d/familiar/familiar.htm) gallega y, sobre todo, la comunidad hereditaria (../../d/comunidad-hereditaria/comunidad-hereditaria.htm). Se trata,

    en todo caso, de un concepto (../../d/concepto/concepto.htm) en muchos casos cercano al de personalidad jurdica (../../d/personalidad-

    jurdica/personalidad-jurdica.htm), y de acomodacin en el Derecho (../../d/derecho/derecho.htm) alemn, donde se sealan como claros

    casos (VON THUR): la sociedad (../../d/sociedad/sociedad.htm), la comunidad (../../d/comunidad/comunidad.htm) matrimonial

    (../../d/matrimonial/matrimonial.htm) de bienes y la comunidad hereditaria (../../d/comunidad-hereditaria/comunidad-hereditaria.htm) (V.).

    V. Contenido del patrimonio

    El patrimonio se integra tanto por elementos activos -bienes y derechos (../../d/derechos/derechos.htm), excepto los relativos a la familia y a la

    personalidad (../../d/personalidad/personalidad.htm), ni las simples pretensiones (../../d/pretensiones/pretensiones.htm) o esperanza

    (../../d/esperanza/esperanza.htm)s de adquisicin (../../d/adquisicin/adquisicin.htm)- como pasivos -obligaciones

    (../../d/obligaciones/obligaciones.htm), deudas-.

    Se ha discutido si deben ser incluidos los bienes y no slo los derechos (../../d/derechos/derechos.htm) en el contenido del patrimonio. Autores

    como CASTN y VON THUR afirman que el patrimonio se integra slo de derechos subjetivos (../../d/derechos-subjetivos/derechos-

    subjetivos.htm) sobre los bienes, considerando (../../d/considerando/considerando.htm) que los objetos exteriores adscritos al patrimonio

    entran en l no en consideracin a su aspecto econmico, sino a su aspecto jurdico (../../d/jurdico/jurdico.htm). Otros, como DE CASTRO,

    consideran que bienes y derechos subjetivos (../../d/derechos-subjetivos/derechos-subjetivos.htm) no son elementos distintos, sino aspectos

    de una misma realidad jurdica; el bien importa al patrimonio porque tiene un valor econmico y, as, en caso de deteriorarse el bien, aunque

    no resulta en absoluto afectado el derecho (../../d/derecho/derecho.htm), se perjudica el patrimonio en la medida en que se reduce el valor de

    aqul.

    Se ha discutido tambin si las deudas deben o no considerarse elementos del patrimonio. Los que lo rechazan (ENNECERUS, PREZ

    GONZLEZ y ALGUER) afirman que el concepto (../../d/concepto/concepto.htm) de patrimonio debe referirse slo al activo, siendo las deudas

    meras cargas del patrimonio. Sin embargo (../../d/embargo/embargo.htm), la doctrina (../../d/doctrina/doctrina.htm) mayoritaria sostiene que si,

    segn la ley, la transmisin (../../d/transmisin/transmisin.htm) del patrimonio supone la de las deudas y obligaciones

    (../../d/obligaciones/obligaciones.htm) (arts. 659 y 661 C.C.), ese mismo derecho positivo (../../d/derecho-positivo/derecho-positivo.htm) est

    configurando al patrimonio como una universitas (../../d/universitas/universitas.htm) iuris, si bien es cierto que esta configuracin parece

    chocar con determinados precepto (../../d/precepto/precepto.htm)s como el artculo (../../d/artculo/artculo.htm) 506 C.C., e incluso con el 1.911

    C.C.

    Se denomina patrimonio el conjunto de los derechos (../../d/derechos/derechos.htm) y obligaciones (../../d/obligaciones/obligaciones.htm) de

    una persona, susceptibles de apreciacin pecunaria.

    Consiguientemente, el patrimonio es una masa de bienes que se considera como una entidad (../../d/entidad/entidad.htm) abstracta

    independientes de los elementos que la componen, los cuales pueden cambiar o disminuir sin que se altere el conjunto como tal.

    El patrimonio es una universalidad (../../d/universalidad/universalidad.htm) de bienes, denominndose as toda pluralidad de bienes a los que

    es posible tratar unitariamente, como un todo.

    Cuando la universalidad (../../d/universalidad/universalidad.htm) depende de la voluntad (../../d/voluntad/voluntad.htm) del propietario

    (../../d/propietario/propietario.htm) que ha dispuesto los elementos particular (../../d/particular/particular.htm)es para obtener el resultado

    (../../d/resultado/resultado.htm) del conjunto, la universalidad (../../d/universalidad/universalidad.htm) es de hecho (../../d/de-hecho/de-

    hecho.htm), Ver Gr., Una biblioteca, un rebao. Si la conexin (../../d/conexion/conexion.htm) de los elementos particular

    (../../d/particular/particular.htm)es no depende de la voluntad (../../d/voluntad/voluntad.htm) del propietario (../../d/propietario/propietario.htm).

    Sino de la determinacin (../../d/determinacin/determinacin.htm) de la ley, la universalidad (../../d/universalidad/universalidad.htm) es de

    derecho (../../d/de-derecho/de-derecho.htm); de esta ndole es el patrimonio, cuya unidad (../../d/unidad/unidad.htm) proviene de la ley pero

    cual es el fundamento (../../d/fundamento/fundamento.htm) o razn de ser de este tratamiento (../../d/tratamiento/tratamiento.htm) unitario por

    parte de la ley? acerca de este punto, dos han sido las concepciones que se han expuesto: la concepcin (../../d/concepcin/concepcin.htm)

    clsica del

    patrimonio-persona, desenvuelta magistralmente por Aubry y Rau, y la concepcin (../../d/concepcin/concepcin.htm) moderna del patrimonio,

    desarrollada especialmente por los autores alemanes.

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    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patrimonio/patrimonio.htm 5/7

    Teora (../../d/teora/teora.htm) clsica: para Aubry y Rau "la idea del patrimonio se deduce lgicamente de la personalidad

    (../../d/personalidad/personalidad.htm)...; El patrimonio es la emanacin de la personalidad (../../d/personalidad/personalidad.htm) y la

    expresin de la potestad (../../d/potestad/potestad.htm) jurdica de que esta investida una persona".

    De aqu concluyen Aubry y Rau.

    Que: 1) nicamente las personas fsicas o morales pueden tener patrimonio, pues solo ellas tiene aptitud (../../d/aptitud/aptitud.htm) para

    poseer bienes, tener derechos (../../d/derechos/derechos.htm) de crdito (../../d/crdito/crdito.htm) y contraer obligaciones

    (../../d/obligaciones/obligaciones.htm); 2) toda persona tiene necesariamente un patrimonio, aunque ella no posea actualmente bien alguno; 3)

    cada persona no tiene mas que un patrimonio, principio (../../d/principio/principio.htm) que sufre algunas excepciones

    (../../d/excepciones/excepciones.htm), por imperio de la ley (../../d/imperio-de-la-ley/imperio-de-la-ley.htm); 4) finalmente, el patrimonio es

    inseparable de la persona, no concibindose su transmisibilidad in totum, porque sera como pensar en la transmisibilidad de la propia

    persona. Solo los elementos particular (../../d/particular/particular.htm)es integrantes de la universalidad (../../d/universalidad/universalidad.htm)

    son transmisibles; la universalidad (../../d/universalidad/universalidad.htm) se transmite cuando se extingue la persona, en cuyo caso el

    patrimonio se traslada del difunto al heredero (../../d/heredero/heredero.htm) que contina su personalidad

    (../../d/personalidad/personalidad.htm).

    La concepcin (../../d/concepcin/concepcin.htm) clsica sta, en la actualidad, desprestigiada. Ha sido objeto de criticas justificadas que

    remarcan su carcter artificial, abstracto u abusivamente lgico. Dicen Planiol, Ripert u

    Picard que esa doctrina (../../d/doctrina/doctrina.htm) "exagera el lazo que existe entre la nocin de patrimonio y la de personalidad

    (../../d/personalidad/personalidad.htm) hasta el punto de confundir las dos nociones y de reducir el patrimonio a la aptitud

    (../../d/aptitud/aptitud.htm) de poseer".

    En suma, el fundamento (../../d/fundamento/fundamento.htm) de la teora (../../d/teora/teora.htm) del patrimonio no est en la persona del

    titular sino en los fines que es dable obtener con los bienes. En este sentido, expresa Von tuhr: "patrimonio es poder econmico. En nuestro

    sistema, que descansa en la divisin (../../d/divisin/divisin.htm) de los bienes, facilita al hombre los medios externos para conseguir sus fines

    personal (../../d/personal/personal.htm)es, que estn integrados, en primer trmino (../../d/trmino/trmino.htm), por la necesidad

    (../../d/necesidad/necesidad.htm)es primarias (../../d/primarias/primarias.htm) y los placeres personal (../../d/personal/personal.htm)es de toda

    ndole; pero luego tambin por aspiraciones ideales y altrustas. Son derechos patrimoniales (../../d/derechos-patrimoniales/derechos-

    patrimoniales.htm) los que garantizan al hombre los medios econmicos para su existencia y su actividad volitiva". Entonces el patrimonio

    general esta formado por la masa de bienes de que dispone el titular para obtener cualesquiera fines que se proponga; en cambio, los

    patrimonios especiales son, como define brinz, "bienes afectados a un fin" determinado.

    Esto explica que la persona tenga un solo patrimonio general y pueda, en cambio, tener varios patrimonios especiales.

    Entre stos ltimos cita Von tuhr los siguientes, que existen en el derecho (../../d/derecho/derecho.htm) alemn: el patrimonio especial del

    infante, exento de la Administracion del padre, o eventualmente, del usufructo (../../d/usufructo/usufructo.htm) especial (arts. 1638 y 1650); los

    bienes reservados (../../d/bienes-reservados/bienes-reservados.htm) de la mujer, a los cuales no se extiende la Administracion y el usufructo

    (../../d/usufructo/usufructo.htm) del marido; la masa concursal; la herencia (../../d/herencia/herencia.htm), cuando ha sido separada del

    patrimonio personal (../../d/personal/personal.htm) del heredero (../../d/heredero/heredero.htm), etctera.

    Caracteres del patrimonio:

    1) es una universalidad (../../d/universalidad/universalidad.htm) jurdica.

    Pues la unidad (../../d/unidad/unidad.htm) de la pluralidad de elementos que lo componen est dada por la ley 2) es necesario. Todo patrimonio

    pertenece a un titular (persona visible o ideal) y correlativamente a toda persona corresponde un patrimonio general.

    3) es nico e indivisible (../../d/indivisible/indivisible.htm). Lo que significa que nadie puede ser titular de ms de un patrimonio general. Se

    suele n dar como excepciones (../../d/excepciones/excepciones.htm) a este principio (../../d/principio/principio.htm) la aceptacin de herencia

    (../../d/aceptacin-de-herencia/aceptacin-de-herencia.htm) con beneficio (../../d/beneficio/beneficio.htm) de

    inventario (../../d/inventario/inventario.htm) y la separacin de patrimonios (../../d/separacin-de-patrimonios/separacin-de-patrimonios.htm),

  • 8/6/2015 Patrimonio

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patrimonio/patrimonio.htm 6/7

    pero esta s una creencia

    errnea. No hay all la subsistencia (../../d/subsistencia/subsistencia.htm) en cabeza del heredero (../../d/heredero/heredero.htm) de dos

    patrimonios generales, sino la coexistencia perfectamente aceptable del patrimonio general del heredero (../../d/heredero/heredero.htm) con el

    patrimonio especial integrado por los bienes hereditarios, en ambos supuestos.

    4) es inalienable (../../d/inalienable/inalienable.htm), ya que no puede existir sino en cabeza del titular. Pueden enajenarse los bienes particular

    (../../d/particular/particular.htm)es comprendidos en el acervo (../../d/acervo/acervo.htm), pero no ste, ni aun fraccionariamente.

    5) es idntico a si mismo, no obstante las evoluciones de su contenido.

    Es una consecuencia del carcter universal del patrimonio.

    El patrimonio especial slo tiene de comn con el patrimonio

    general los caracteres 1 y 5 por consiguiente, el patrimonio especial no es forzoso, no es nico, pudiendo haber varios simultneamente, y es

    enajenable, como ocurre con la venta de fondos de comercio (../../d/comercio/comercio.htm).

    Pero no obstante estas diferencias conceptuales, existe cierta vinculacin (../../d/vinculacin/vinculacin.htm) entre ambas clases de

    patrimonios. En efecto, los patrimonios especiales tienen, de ordinario (../../d/ordinario/ordinario.htm), una existencia transitoria, por lo que el

    saldo resultante de su extincin (../../d/extincin/extincin.htm) est llamado a engrosar el patrimonio general de la persona, como ocurre en la

    liquidacin (../../d/liquidacin/liquidacin.htm) de la masa de la quiebra (../../d/masa-de-la-quiebra/masa-de-la-quiebra.htm), de la herencia

    (../../d/herencia/herencia.htm)- casos de beneficio de inventario (../../d/beneficio-de-inventario/beneficio-de-inventario.htm) y separacin

    (../../d/separacin/separacin.htm) de patrimonio-, y eventualmente, del fondo de comercio (../../d/fondo-de-comercio/fondo-de-comercio.htm).

    El conjunto de bienes, crdito (../../d/crdito/crdito.htm)s y derechos (../../d/derechos/derechos.htm) de una persona y su pasivo, deudas u

    obligaciones (../../d/obligaciones/obligaciones.htm) de ndole econmica. | Bienes o hacienda (../../d/hacienda/hacienda.htm) que se heredan

    de los ascendiente (../../d/ascendiente/ascendiente.htm)s. | Bienes propios (../../d/bienes-propios/bienes-propios.htm), adquiridos

    personalmente por cualquier ttulo (../../d/ttulo/ttulo.htm). | Los bienes propios (../../d/bienes-propios/bienes-propios.htm), espiritualizados

    antes y luego capitalizados y adscritos a un ordenado, como ttulo (../../d/ttulo/ttulo.htm) y renta para su ordenacin

    (../../d/ordenacin/ordenacin.htm). | "Conjunto de los derechos (../../d/derechos/derechos.htm) y de las cargas, apreciables en dinero, de que

    una misma persona puede ser titular u obligada y que constituye una universalidad (../../d/universalidad/universalidad.htm) jurdica. La palabra

    se emplea alguna vez para designar (../../d/designar/designar.htm) una masa de bienes que tiene una afectacin

    (../../d/afectacin/afectacin.htm) especial; por ejemplo, una fundacin (../../d/fundacin/fundacin.htm)" (Capitant). | FAMILIAR

    (../../d/familiar/familiar.htm). Las tendencias modernas que aspiran a intensificar la produccin (../../d/produccin/produccin.htm), en un

    aspecto material (../../d/material/material.htm), ya reforzar la vida de familia, como fin ideal dotndola de medios bastantes y seguros, y otras

    conveniencias poltica (../../d/poltica/poltica.htm)s y generales, han llevado, ya para fomento (../../d/fomento/fomento.htm) de la agricultura

    (../../d/agricultura/agricultura.htm), para colonizacin (../../d/colonizacin/colonizacin.htm) de territorio (../../d/territorio/territorio.htm)s

    despoblado (../../d/despoblado/despoblado.htm)s, para facilitar la adquisicin (../../d/adquisicin/adquisicin.htm) del hogar propio, entre otros

    propsitos, a proteger, ms que un patrimonio propiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechos (../../d/derechos/derechos.htm) y

    obligaciones (../../d/obligaciones/obligaciones.htm), a amparar uno o ms bienes suficientes para vivienda (../../d/vivienda/vivienda.htm) o

    existencia de una familia.

    Patrimonial (../../d/patrimonial/patrimonial.htm)

    |

    Patrimonio arqueolgico (../../d/patrimonio-arqueolgico/patrimonio-arqueolgico.htm)

  • 8/6/2015 Patrimonio

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