PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD - Alta Gracia · 2019. 5. 29. · patrimonio de la humanidad boletÍn...
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CIUDAD DE ALTA GRACIA
PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
BOLETÍN OFICIAL Nº 251
CREADO POR ORDENANZA Nº 96 DE FECHA 31 DE MAYO DE 1926
EDICIÓN ESPECIAL PUBLICACIÓN MUNICIPAL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 11.184 - JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
ORDENANZA Nº 11.192 - MODIFICA CODIGO ELECTORAL MUNICIPAL ORDENANZA Nº 11.193 - AUMENTO SALARIAL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO Decreto Nº 875/19 Decreto Nº 876/19 Decreto Nº 877/19
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BOLETÍN OFICIAL AUTORIDADES DEL ESTADO MUNICIPAL
Y ÓRGANOS DE CONTROL
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
TERCERA PARTE
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Jueza Municipal de Faltas Ab. y Esc. Sra. Graciela Pérez Contreras
Secretaria
Ab. Lucía Ellese
TRIBUNAL DE CUENTAS Presidente
Sr. Maximiliano Caminada
Vocales Sr. Oscar Hugo Maccari
Ab. Marisa Gladys Carrillo
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
PRESIDENTE Lic. Juan Manuel Saieg
PRESIDENTE PROVISORIO
VICEPRESIDENTE 1º
VICEPRESIDENTE 2º
UNIÓN POR CÓRDOBA EN ALTA GRACIA Presidente
Ab. Franco Mariano Agazzi
CONCEJALES Sr. Julio Gabriel Medina
Ab. Daniela Valentina Ferrari Ab. Roberto Urreta
Ab. María Cristina Roca
UNIÓN CÍVICA RADICAL Presidente
Lic. Germán Aníbal Rodríguez
CONCEJALES Téc. Leandro Esteban Morer
Od. Roberto J. Brunengo Lic. María Inés Carignani
SECRETARÍA LEGISLATIVA
Secretario: Sr. Javier Almada
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
INTENDENTE MUNICIPAL Ab. Facundo Torres Lima
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
Lic. Juan Manuel Saieg
ASESORÍA LETRADA As. Letrado: Ab. Daniel Eduardo Villar
OFICIALÍA MAYOR
Of. Mayor: Ab. María Eugenia Amiune
SECRETARÍAS
Secretaría de Economía y Finanzas Secretario: Cr. Carlos Francisco Mariano Di Leo
Secretaría de Gobierno y Coordinación
Ab. Marcos Torres Lima
Secretaría de Infraestructura Secretario: Cr. Edgard René Pérez
Secretaría de Salud, Desarrollo y Equidad Social
Secretario: Dr. Hugo Fernando Mina
Secretaría General y de Gestión Ambiental Secretario:
Secretaría de Servicios Públicos
Secretario: Sr. Iván Poletta
Secretaría de Gestión Pública Secretario: Sr. Diego Matías Barrientos
Secretaría de Promoción Turístico Cultural y Desarro-
llo Industrial y Comercial Secretario: Lic. Jorge de Nápoli
Dirección de Ingresos Públicos
Director: Dr. Mauro Esteban Proto
Dirección de Deportes Director: Sr. Keith Andrew Bevan
Dirección de de Promoción Turística Cultural
Directora: Lic. Lara Virginia González
Dirección de Asuntos Municipales Director: Sr. Pablo Alberto Soler
Dirección de Obras Públicas
Director: Sr. Marcos Ariel Moreira
Dirección de Logística y Técnica Director: Sr. Daniel Alejandro Ledesma
Dirección de Asuntos Jurídicos
Director: Dr. Carlos Alberto Adam
Dirección de Gestión Administrativa Director: Sr. Manuel Alejandro Ortiz
Dirección de Ejecución de Programas Sociales
Director: Sr. Roberto Fabián Ruggieri
Dirección General de Recursos Humanos Director: Dr. Ricardo José María González
Dirección General de Políticas Sanitarias
Director: Dr. Martín Nicolás Cugno
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Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 251 - Página 3 de 4
Municipal ejercer sus funciones durante la prepara-ción, desarrollo de los actos electorales, escrutinios definitivos y hasta la proclamación de las autoridades electas en las elecciones generales. Art.6: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUE-VE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- Ordenanza Nº 11.192 Visto: La Ordenanza Nº 11170, Código Electoral Municipal; y CONSIDERANDO Que se sancionó con fecha 15 de mayo pasado el Código Electoral Municipal; Que la mencionada Ordenanza recién fue comunica-da al Departamento Ejecutivo con fecha 24 de mayo de 2019; Que, ante esta demora, y habiendo mantenido este cuerpo reunión con distintas fuerzas políticas que cuestionaron el piso electoral establecido en el art. 18 de la mencionada ordenanza, se considera oportuno realizar una modificación del mismo; Que la forma más rápida para ello es modificar el art. mencionado a través de un proyecto presentado por este cuerpo; Que evaluado el proyecto de Ordenanza en Sesión de fecha 29 de mayo de 2019 se aprobó por unanimi-dad. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1: MODIFICASE el art. 18 de la Ordenanza Nº 11170 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.18: PROCLAMACION DE LOS CANDI-DATOS: La Elección de los candidatos a Intendente y Viceintendente se hará a simple pluralidad de sufragios en los respectivos partidos, confederación de partidos y alianzas electorales. La proclamación de candidatos a concejales se realizará aplicando el sistema proporcional D^hont entre las listas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electora-les que participaron en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria que hubieren obtenido como mínimo el cuatro por ciento (4%) de los votos afirmati-vos validos emitidos. La proclamación de candidatos a miembros del Tribunal de Cuentas Municipal, se efectuará de conformidad al sistema indicado en el art. 105 de la Carta Orgánica Municipal-“ Art.2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONO-RALBE CONCEJO DELIBERANTE A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019.- Ordenanza Nº 11.193
VISTO: Las Ordenanzas N° 2147 y 3519 y el acta N° 4/19 celebrada entre el Estado Municipal y el Sindica-to de Trabajadores Municipales de Alta Gracia SI-TRAMAG CONSIDERANDO Que tras las reuniones llevadas a cabo, las partes manifiestan que a la fecha ya se ha otorgado un incremento salarial del diez por ciento (10%) como parte del proceso de negociación salarial del corriente año; Que oportunamente y durante las reuniones posterio-res las partes reconocieron que a la fecha no existen parámetros económicos ni de paritarias que permitan establecer el porcentaje definitivo a otorgar como incremento salarial 2019, en el grave contexto econó-mico actual; Que el proceso inflacionario y la sostenida crisis económica del país, de público conocimiento, han impactado negativamente en la recaudación munici-pal, la cual es la base para hacer frente a los compro-misos asumidos, la cual se ha profundizado en los últimos meses; Que en el marco de tales negociaciones entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Alta Gracia y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Alta Gracia, se ha arribado a un acuerdo respecto al incremento salarial a percibir por los empleados municipales para el período 2019, hasta tanto las partes se reúnan nuevamente; Que ambas partes, en un marco de diálogo y respeto mutuo, han tenido como objetivo disminuir el impacto económico que el costo de vida provoca en el ingreso económico de los trabajadores municipales y conside-rando a la vez el contexto económico desfavorable referido supra, que impacta en la recaudación y hace necesario dar previsibilidad a las erogaciones para sostener el personal y el mantenimiento del servicio público municipal; Que evaluado el proyecto de Ordenanza en sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2019 es aprobado por unanimidad. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART.1: OTORGASE un incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2019 del cuatro con sesenta y tres por ciento por ciento (4,63 %), a todo el personal municipal de planta permanente y contratados en sus dos modalidades, jornalizados y mensualizados. El incremento salarial acordado será aplicado al sueldo básico de la categoría Nº 1 respetando el coeficiente de la escala salarial establecida en el Anexo I de la Ordenanza Nº 3519 y sus modificatorias (Escalafón Municipal) vigentes. ART.2: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la ciudad de la Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanza y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIAONES DEL HONO-RABLE CONCEJO DELIBERATNTE A VEINTINUE-VE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019.
Ordenanza Nº 11.184 Visto: La necesidad de integrar la Junta Electoral Municipal para su puesta en funcionamiento en virtud de ser el año 2019, año donde deben realizarse las elecciones municipales para renovación de autorida-des; y CONSIDERANDO Que, luego de caducados los acuerdos que permitían que Jueces y Funcionarios Judiciales conformaran las Juntas Electorales locales, mediante Ordenanza 9973 se creó la Junta Electoral Provisoria, conformándose la misma con la Jueza Administrativa Municipal de Faltas y delegados de los partidos políticos con repre-sentación en el Honorable Concejo Deliberante; Que de esa manera se conformó la Junta y se logró un funcionamiento adecuado, correcto y sin ningún tipo de cuestionamiento; Que en su momento se consultó a directores de escuelas locales de acuerdo a lo establecido por nuestra Carta Orgánica Municipal, quienes manifesta-ron la imposibilidad de realizar una tarea que les requeriría una dedicación absoluta; Que ciudades que han crecido, requieren de la con-formación de Junta Electoral con la adecuada forma-ción en la materia y la experiencia necesaria para llevar adelante una tarea de tanta responsabili-dad, por lo que se cree conveniente mantener el criterio utilizado en las últimas elecciones y de acuer-do a lo establecido en el art. 142 inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal; Que evaluado el Proyecto de Ordenanza por los Concejales en Sesión de fecha 22 de mayo de 2019, reanudada luego de cuarto intermedio con fecha 29 de mayo, es aprobado por unanimidad.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1: CONFORMESE la Junta Electoral Municipal la que estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, con domicilio en la ciudad de Alta Gracia, en las condiciones estipuladas en el art. 142 de la Carta Orgánica Municipal. Art.2: PROPONGANSE como miembros titulares integrantes de la Junta Electoral Municipal al titular del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de la ciudad de Alta Gracia como presidente del organismo y como vocales un delegado por cada partido político con representación en el Honorable Concejo Delibe-rante, debiendo los suplentes ser designados en consenso entre los representantes de los partidos políticos con representación en el Concejo Deliberan-te. Art.3: APLIQUENSE las incompatibilidades y prohibi-ciones establecidas en el art. 144 de la Carta Orgáni-ca Municipal. Art.4: DEBERA la Junta Electoral municipal contar con la colaboración del registro Civil de la ciudad de Alta Gracia para la depuración de los padrones elec-torales. Art.5: DEBERAN los miembros de la Junta Electoral
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
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DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Fecha de Emisión 29 de mayo de 2.019
Staff: Realizado en Oficialía Mayor
Dirección Técnica: Ab. María Eugenia Amiune - Oficial Mayor Edición y Diseño: Lautaro Bustamante Urriza
Se encuentra a disposición de la población en OFICIALÍA MAYOR, SECRETARÍAS Y DIRECCIONES MUNICIPALES, que de ellas dependan, los actos administrativos y legislativos correspondientes a las mismas. Asimismo, se encuentran a disposición de los interesados, en Oficialía Mayor, Belgrano Nº 15, la versión completa de dichos actos, los que por razones de espacio, se publican en forma sintetizada, como así también ediciones anteriores y actual del Boletín Oficial. Desde el mes de Enero de 2007, para mayor comodidad, puede consultar la versión electrónica en la página Web oficial de la ciudad de Alta Gracia:
http://www.altagracia.gov.ar/boletín_oficial.asp
VISTO QUE DE CONFORMIDAD A LA ORDENANZA Nº 7.719, QUE DISPONE LA VIGENCIA DEL BOLETÍN ELECTRÓNICO OFICIAL, ESTE TIENE LOS MISMOS ALCANCES Y VALOR LEGAL QUE SU VERSIÓN PAPEL, Y EN CONCORDANCIA CON EL DECRETO Nº 610/13, QUE APRUEBA MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, TENDIENTES ENTRE OTRAS AL AHORRO DE PAPEL, Y A LA PAR DE LO HECHO POR LOS GOBIERNOS PROVINCIAL Y NA-CIONAL, A PARTIR DE LA EDICIÓN Nº 234 EL BOLETÍN OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA SOLAMENTE SE EDITARÁ EN SU VERSIÓN DIGITAL. TODAS AQUELLAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE ASIMISMO LO REQUIERAN EN PAPEL PODRÁN ACCEDER AL MIS-MO DESDE LA PÁGINA WEB E IMPRIMIRLO.
VISTO: La Ordenanza Nº 11.192; y CONSIDERAN-DO Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Alta Gracia ha sancionado la Ordenanza Nº 11.192, con fecha 29 de mayo de 2.019; Que a través de su plexo normativo, el cuerpo legisfe-rante modifica el artículo 18 del Código Electoral para la Ciudad de Alta Gracia; Que la misma fue comunicada al Departamento Ejecutivo a través de Oficialía Mayor el día 29 de mayo de 2.019; Atento a ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 101º inc. 2 de la Carta Orgánica Muni-cipal EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art. 1º: PROMÚLGASE y CÚMPLASE la Ordenanza Nº 11.192, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia con fecha 29 de mayo de 2.019.- Art. 2º: EL presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gestión Pública.- Art. 3º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas Municipales a sus efectos.- Art. 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, dése al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres Lima - Intendente Municipal - Sr. Diego Matías Barrientos - Secretario de Gestión Pública.- Decreto Nº 877/19 - 29/05/19
VISTO: La Ordenanza Nº 11.193; y CONSIDERAN-DO Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Alta Gracia ha sancionado la Ordenanza Nº 11.193, con fecha 29 de Mayo de 2.019; Que a través de su plexo normativo, el cuerpo legisfe-rante otorga aumento salarial a partir del mes de Mayo de 2019 a todo el personal municipal; Que la misma fue comunicada al Departamento Ejecutivo a través de Oficialía Mayor el día 29 de mayo de 2.019; Atento a ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 101º inc. 2 de la Carta Orgánica Muni-cipal EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art. 1º: PROMÚLGASE y CÚMPLASE la Ordenanza Nº 11.193, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia con fecha 29 de mayo de 2.019.- Art. 2º: EL presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gestión Pública.- Art. 3º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas Municipales a sus efectos.- Art. 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, dése al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres Lima - Intendente Municipal - Sr. Diego Matías Barrientos - Secretario de Gestión Pública.-
Decreto Nº 875/19 - 29/05/19 VISTO: La Ordenanza Nº 11.184; y CONSIDERAN-DO Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Alta Gracia ha sancionado la Ordenanza Nº 11.184, con fecha 29 de Mayo de 2.019; Que a través de su plexo normativo, el cuerpo legisfe-rante conforma la Junta Electoral Municipal; Que la misma fue comunicada al Departamento Ejecutivo a través de Oficialía Mayor el día 29 de Mayo de 2.019; Atento a ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 101º inc. 2 de la Carta Orgánica Muni-cipal EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art. 1º: PROMÚLGASE y CÚMPLASE la Ordenanza Nº 11.184 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia con fecha 29 de Mayo de 2.019.- Art. 2º: EL presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gestión Pública.- Art. 3º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas Municipales a sus efectos.- Art. 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, dése al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres Lima - Intendente Municipal - Sr. Diego Matías Barrientos - Secretario de Gestión Pública.- Decreto Nº 876/19 - 29/05/19