Patrimonio natural y uso de suelo en la legislación nacional
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Lic. Citlali Tovar
Patrimonio natural y uso de suelo en la legislación nacional
Uso de Suelo
Propiedad originaria de la NaciónArt. 27 Constitucional: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación…”
TERRENOS FORESTALES
TERRENOS AGRICOLAS
CUENCAS HIDROLOGICAS
Art. 27 Constitucional,párrafo tercero
PROPIEDAD PRIVADAArt. 27 Constitucional: la Nación… ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de tierras y aguas a los particulares, constituyendo la propiedad privada… y de imponerle las modalidades que dicte el interés público
TERRENOS FORESTALES
TERRENOS AGRICOLAS
CUENCAS HIDROLOGICAS
PROPIEDAD SOCIALArt. 27 Constitucional: Reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas
TERRENOS FORESTALES
TERRENOS AGRICOLAS
CUENCAS HIDROLOGICAS
CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES
TERRENOS FORESTALES
TERRENOS AGRICOLAS
CUENCAS HIDROLOGICAS
Cambio de Uso de Forestal es federalTerreno Forestal: aquel que cuenta con cobertura
forestal, es decir, donde se encuentre un conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales. (LGDFS Art. 7 fracc., XL y XLV)
Cambio de uso de suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales (LGDFS Art. 7 facc. V)
El cambio de uso de suelo forestal corresponde a SEMARNAT, como un procedimiento por excepción (LGDFS Art. 117)
DIVISION MUNICIPALArt. 115 Constitucional. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
TERRENOS FORESTALES
TERRENOS AGRICOLAS
CUENCAS HIDROLOGICAS
Ordenamiento Territorial
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente (LGEEPA)
Ordenamiento Ecológico Territorial (OET)4 tipos de OET: General, Marino, Regional y
LocalEn la formulación del OET se debe considerar:
Características de la naturaleza de los ecosistemas
Vocación de la zona o región en función de sus recursos naturales, de la distribución de la población y de sus actividades económicas
Desequilibrios existentes/ equilibrio deseableImpacto ambiental de nuevos asentamientos
OET LOCAL Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos
por las autoridades municipales y tendrán por objeto (LGEEPA Art. 24 bis1):Determinar las distintas áreas ecológicas …describiendo sus
atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate;
Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y
Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
Las autoridades locales harán compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecológico local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables (LEEGPA Art. 24 bis5)
LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOLas autoridades municipales por medio del plan municipal de
ordenamiento territorial, en concordancia con las políticas señaladas por el plan estatal, determinarán: (LDUEG Art. 46 fracc.II)La zonificación del territorio municipal, asignando los usos y
destinos para áreas generales, de acuerdo a lo señalado en esta Ley; y
La intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para las áreas y predios de las zonas urbanas existentes y las zonas susceptibles de crecimiento urbano de los centros de población.
Los planes municipales de ordenamiento territorial establecerán el uso o destino a que podrán dedicarse las áreas o predios, así como las previsiones para la integración de los sistemas de infraestructura vial y equipamiento urbano (LDUEG Art. 48)
ORDENAMIENTO TERRITORIAL ECOLOGICO Y URBANO
ZONA DE PROTECCION
ZONA DE PRODUCCION
ZONA DE RESTAURACIÓN
ZONA URBANA
USOS COMPATIBLES:
HABITACIONALSERVICIOSCOMERCIO
USOS COMPATIBLES:
REFORESTACIONPARQUE URBANO
USOS COMPATIBLES:
AGRICULTURAGANADERIAINDUSTRIA
Ordenamiento territorial en ANPs
Área Natural ProtegidaLas Áreas Naturales Protegidas son aquellas zonas
del territorio estatal en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieran ser preservadas y restauradas (Art. 74 LPPAEG)
Los objetivos de una ANP son:Proteger los entornos naturales de los poblados Proteger zonas y monumentos de importancia para la
cultura e identidad del Estado; Preservar y restaurar en zonas circunvecinas a los
asentamientos humanos,Preservar y Restaurar los elementos naturales
indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general;
Proteger sitios escénicos para asegurar la calidad del ambiente y promover el turismo
Dotar a la población de áreas para su esparcimiento, a fin de contribuir a formar conciencia ecológica sobre el valor e importancia de los recursos naturales del Estado(Art. 75 LPPAEG)
Área Natural Protegida. VentajasIncluye una zonificación que nos permite tener
diferentes estándares de protección en función de las características ambientales de cada área y un programa de manejo
Las ANP se pueden establecer en terrenos particulares, municipales, ejidales, etc, con total independencia de su régimen de propiedad porque no afectan la propiedad, solo establece limitaciones de uso en función de las necesidades de conservación y la minimización del impacto ambiental.
Nos permite dar una solución integral para toda el área