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El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555443 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O f cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi f caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Of cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modif cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorízase una transferencia f nanciera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A. - EPS TACNA S.A., hasta por la suma de SETENT A Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 666,00), para f nanciar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano “Mejoramiento y Renovación del Sistema de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en el C.P. Bolognesi de la Ciudad de Tacna”, con código SNIP N° 97212. 3.2 La transferencia f nanciera autorizada en el numeral precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 037: Ministerio de V ivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de f nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que se re f eren los numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Información 5.1 Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y f nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de veri f cación y seguimiento a que se re f ere el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 30281. 5.2 La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A. - EPS TACNA S.A. supervisará la ejecución del proyecto de inversión e informará trimestralmente al Ministerio de V ivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y f nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de veri f cación y seguimiento a que se re f ere el último párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1253151-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2015-EF/15.01 Lima, 17 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 1 15-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modif có el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1 15- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 378-2014-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2015; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 15 de junio de 2015; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1 15-2001-EF modif cado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se re f ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo 189 377 420 2 948 Regístrese, comuníquese y publíquese. ENZO DEFILIPPI ANGELDONIS Viceministro de Economía 1252766-1 Aprueban el Plan Contable Gubernamental versión 2015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2015-EF/51.01 Lima, 12 de junio de 2015

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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La O f cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi f caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Of cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modif cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera

3.1. Autorízase una transferencia f nanciera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A. - EPS TACNA S.A., hasta por la suma de SETENT A Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 666,00), para f nanciar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano “Mejoramiento y Renovación del Sistema de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en el C.P. Bolognesi de la Ciudad de Tacna”, con código SNIP N° 97212.

3.2 La transferencia f nanciera autorizada en el numeral precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 037: Ministerio de V ivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de f nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de las transferencias a que se ref eren los

numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Información

5.1 Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y f nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de veri f cación y seguimiento a que se re f ere el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 30281.

5.2 La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A. - EPS TACNA S.A. supervisará la ejecución del proyecto de inversión e informará trimestralmente al Ministerio de V ivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y f nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de veri f cación y seguimiento a que se re f ere el último párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1253151-1

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 012-2015-EF/15.01

Lima, 17 de junio de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 1 15-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modif có el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1 15-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, con Decreto Supremo N° 378-2014-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2015;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 15 de junio de 2015; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1 15-2001-EF modif cado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se re f ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo

189 377 420 2 948

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENZO DEFILIPPI ANGELDONISViceministro de Economía

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Aprueban el Plan Contable Gubernamental versión 2015

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2015-EF/51.01

Lima, 12 de junio de 2015

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El PeruanoViernes 19 de junio de 2015555444

Vista, la propuesta de la Dirección de Normatividad de aprobar el Plan Contable Gubernamental versión 2015, que comprende en su alcance a las entidades públicas de la actividad gubernamental del Estado.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 01 1-2011-EF/93.01 se aprobó la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009 y sus modificatorias la Resolución Directoral Nº 009-2012-EF/51.01, la Resolución Directoral Nº 004-2013-EF/51.01, la Resolución Directoral Nº 014-2013-EF/51.01, artículo 4° de la Resolución Directoral Nº 006-2014-EF/51.01, artículo 3° de la Resolución Directoral N° 007-2014-EF/51.01, artículo 3° de la Resolución Directoral N° 009-2014-EF/51.01, artículo 3° de la Resolución Directoral N°011-2014-EF/51,01 y la Resolución Directoral N° 015-2014-EF/51.01;

Que, el inciso 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad;

Que, el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, confiere a la Dirección General de Contabilidad Pública la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; asimismo en el inciso 16.1 del artículo 16º establece que el registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del Plan Contable y en el inciso 16.2 del artículo 16º dispone que el registro contable oficial es el autorizado por la Dirección General de Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el Órgano Rector, utilizando los planes de cuentas y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables;

Que, mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral N° 01 1-2013-EF/51.01 se o f cializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contadores (IFAC) y se dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública normará la aplicación de las NICSP of cializadas; por tanto, se aprueba su aplicación mediante las Directivas siguientes: Directiva N° 002-2014-EF/51.01 “Metodología para la Modif cación de la V ida Útil de Edi f cios, Revaluación de Edif cios y Terrenos, Identif cación e Incorporación de Edif cios y Terrenos en Administración Funcional y Reclasif cación de Propiedades de Inversión en las entidades gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 006-2014-EF/51.01, Directiva N° 003-2014-EF/51.01 “Metodología del Costo Amortizado para el reconocimiento y medición de instrumentos f nancieros de las entidades gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 007-2014-EF/51.01, Directiva N° 004-2014-EF/51.01 “Metodología para el reconocimiento y medición de instrumentos f nancieros derivados de las entidades gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 009-2014-EF/51.01 y la Directiva N° 006-2014-EF/51.01 “Metodología para el reconocimiento y medición de Contratos de Concesiones en las entidades gubernamentales concedentes”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 01 1-2014-EF/51.01;

Que, habiéndose incorporado la normativa de las NICSP en el Plan Contable Gubernamental, por la aplicación de las Directivas indicadas en el considerando precedente, es necesario aprobar el Plan Contable Gubernamental versión 2015; y

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 281 12 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Contable Gubernamental versión 2015 y su difusión.

Aprobar el Plan Contable Gubernamental versión 2015, el mismo que forma parte de la presente Resolución y disponer su difusión en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www .mef.gob.pe en la misma fecha de publicación que en el Diario Of cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- AlcanceEstán comprendidas en el alcance del Plan Contable

Gubernamental versión 2015, las entidades públicas usuarias de la versión modi f cada del Plan Contable Gubernamental 2009.

Artículo 3°.- DifusiónRecomendar la difusión del Plan Contable

Gubernamental versión 2015 aprobado mediante la presente resolución, a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del País.

Artículo 4°.- DerogaciónSe derogan la Resolución Directoral N° 01 1-2011-

EF/93.01 y sus modi f catorias, así como todo lo que se oponga a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

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ENERGIA Y MINAS

Declaran Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP y autorizan al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional

DECRETO SUPREMONº 018-2015-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET , por plazos máximos de cinco (5) años calendario, con la f nalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país;

Que, asimismo, la norma citada establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas;

Que, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, mediante Escrito N° 2353599 solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que autorice al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas en las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP PICO DE LORO, CALVAYUQUE, RUMAN, MAIJA, ORCCOP ATA, HUYAHUYA y QUEHUINCHE, para lo cual se identi f ca el área de las mismas y los montos de las partidas presupuestales debidamente f nanciadas que garantizan la realización de dichos trabajos en el área que se solicita;