PEDRO MONTES TORREGROSA , Procurador de los...

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DILIGENCIAS PREVIAS 1468/2008 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALICANTE PEDRO MONTES TORREGROSA, Procurador de los Tribunales y de ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ, como acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño, asistido del letrado José Luis Romero Gómez, expediente número 3.135 del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, comparezco, y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito, en la representación que ostento de ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ, vengo a formular DENUNCIA, interesando la reapertura de los autos de diligencias previas 1468/2012, por presuntos delitos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias, contra: - LUIS DÍAZ ALPERI, Diputado de las Cortes Valencianas, con domicilio en 46003 Valencia, Palacio de las Cortes Valencianas, Plaza de san Lorenzo, 4. - SONIA CASTEDO RAMOS, Alcaldesa de Alicante, con domicilio en 03002 Alicante, Plaza del Ayuntamiento, S/N. - ENRIQUE ORTIZ SELFA, Legal representante del Grupo CIVICA, con domicilio en 03002 Alicante, Avenida de Alfonso X el Sabio, número 36. - ENRIQUE SANUS TORMO, Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, con domicilio en en 03002 Alicante, plaza de San Cristóbal, 1. - ISABEL CAMPOS GARCÍA, Jefa del servicio jurídico- administrativo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, con domicilio en 03002 Alicante, plaza de San Cristóbal, 1. - ENRIQUE PEIRÓ MIRET, que fue Director de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento en Alicante, y cuyo domicilio se desconoce. 1

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DILIGENCIAS PREVIAS 1468/2008

AL JUZGADODE INSTRUCCIÓNNº 6 DE ALICANTE

PEDRO MONTES TORREGROSA, Procurador de los Tribunalesy de ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ , como acredito mediantecopia de escritura de poder que acompaño, asistido del letrado José LuisRomero Gómez, expediente número 3.135 del Ilustre Colegio de Abogados deAlicante, comparezco, y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, en la representación queostento de ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ, vengo a formularDENUNCIA, interesando la reapertura de los autos de diligencias previas1468/2012, por presuntos delitos de prevaricación, cohecho y tráfico deinfluencias, contra:

- LUIS DÍAZ ALPERI, Diputado de las Cortes Valencianas, condomicilio en 46003 Valencia, Palacio de las Cortes Valencianas, Plaza de sanLorenzo, 4.

- SONIA CASTEDO RAMOS, Alcaldesa de Alicante, con domicilioen 03002 Alicante, Plaza del Ayuntamiento, S/N.

- ENRIQUE ORTIZ SELFA, Legal representante del GrupoCIVICA, con domicilio en 03002 Alicante, Avenida de Alfonso X el Sabio,número 36.

- ENRIQUE SANUS TORMO, Gerente de Urbanismo delAyuntamiento de Alicante, con domicilio en en 03002 Alicante, plaza de SanCristóbal, 1.

- ISABEL CAMPOS GARCÍA, Jefa del servicio jurídico-administrativo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, condomicilio en 03002 Alicante, plaza de San Cristóbal, 1.

- ENRIQUE PEIRÓ MIRET, que fue Director de la Unidad deCarreteras del Ministerio de Fomento en Alicante, y cuyo domicilio sedesconoce.

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- FRANCISCO JAVIER CRIADO BALLESTEROS, que fueDirector General de Carreteras del Ministerio de Fomento con el GobiernoCentral anterior y cuyo domicilio se desconoce.

- MARÍA ÁNGELES UREÑA GUILLÉN, que fue SecretariaAutonómica de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Territorio y Vivienda,cuyo domicilio se desconoce.

No dirigimos la denuncia contra el que fue Conseller de MedioAmbiente, Agua, Territorio y Vivienda, José Ramón García Antón, a pesar deestimar que su actuación resulta indiciariamente constitutiva de delito, al sernotorio su fallecimiento.

I

Se basa la presente denuncia en los siguientes hechos, conocidospor la personación de mi representada en las diligencias previas 2690/2010, delJuzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, actualmente denuncia y querellacontra aforados 22/2012, de la que conoce la Sala de lo Civil y lo Penal delTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la que mirepresentada ejercita la Acusación Popular:

PREVIO.- En sede de las diligencias previas 2690/2010, delJuzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, en las que cual se ha expresado mirepresentada ejercita la acusación popular, hemos conocido hechos conexos yposteriores a los que entendió el Juzgado al que me dirijo, en las diligenciasprevias 1648/2008, que reputamos indiciariamente delictivos y venimos a poneren conocimiento del Juzgado, por entender que los mismos han de dar lugar areabrir dicha causa. La referencia a los folios que se citarán a lo largo de esteescrito, ha de entenderse siempre referida a los autos de denuncia y querellacontra aforados 22/2012, de la que conoce la Sala de lo Civil y lo Penal delTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Mediante auto de ese Juzgado de fecha 6 de mayo de 2008, seacordó el sobreseimiento de las actuaciones en las diligencias previas1468/2012, referidas a hechos acaecidos en la tramitación del Plan Rabassa.

Testimonio de dichas actuaciones fue remitido por exhorto alJuzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, folios 3223 a 3273, que porProvidencia de fecha 25 de marzo de 2011, folio 3274, requirió informe delFiscal sobre competencia, a la vista del citado exhorto.

El Fiscal despacha el requerimiento, informando que el contenidode la instrucción del Juzgado de Instrucción nº 5, debe contraerse a losinformes resumen de la policía judicial, en los que no figura el Plan Rabassa y,de surgir nuevos datos en relación con dicho plan, fueran aportados al Juzgadode Instrucción nº 6, en dichas Diligencias.

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A resultas de dicho informe, el Juzgado de Instrucción número 5dicta auto de fecha 11 de abril de 2011, en cuya parte dispositiva se expresa:

“DISPONGO: Es procedente proseguir con la instrucción de lapresente causa seguida por este Juzgado con el número 2690/10, sinperjuicio de que, en su caso, la competencia sobre el denominado “planRabassa” pueda corresponder al Juzgado de Instrucci ón 6 de Alicante, enel procedimiento 1468/08, caso de surgir nuevos dat os ”.

Sin embargo, nuevos hechos relativos al desarrollo de latramitación del denominado “Plan Rabassa”, indiciariamente delictivos yposteriores a los conocidos en la exigua instrucción de las diligencias previas1468/2008 del Juzgado al que nos dirigimos, obran en los informes policiales,anteriores al resumen, en autos de denuncia y querella contra aforados22/2012, de la que conoce la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana, que venimos a poner en conocimientodel Juzgado, a fin de reabrir dicha causa e impedir su impunidad y sin perjuiciode la decisión sobre la competencia, al existir hechos conexos y entreveradoscon los referidos al plan general de ordenación urbana de Alicante en revisión,que ahora investiga la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana.

Es preciso enfatizar que el auto de 9 de mayo de 2008 – posterioral auto de sobreseimiento -, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela,dictado en las diligencias previas 851/07, folios 43 a 48, es la resolución queacuerda la interceptación del teléfono del señor Ortiz Selfa, para lo que sólotiene en cuenta hechos referidos a la adjudicación del Plan Zonal de Residuosde la Zona XVII, y no recoge hecho alguno relativo ni al Plan Rabassa, ni alPGOU de Alicante y a partir de la cual se fueron conociendo los hechosrelativos a uno y otro planeamiento, siendo los referidos al Plan Rabassa elobjeto de la presente denuncia.

PRIMERO.- A los folios 66 a 73, en el contexto del informe policialde fecha 5 de junio de 2008, tras una breve introducción sobre el ambiciosocontenido del Plan Rabassa, se da cuenta de las conversaciones del acusadoOrtiz Selfa, en relación tanto con informes públicos pendientes para continuarla tramitación del citado Plan, como para la compraventa de terrenos en suámbito por parte de Bancaja, la inmobiliaria ESPACIO y la mercantilmultinacional sueca IKEA.

En cuanto a los informes pendientes, en particular uno referido ainfraestructuras, el acusado Ortiz Selfa encarga a su empleado PedroMuguruza que presione al Director General de Infraestructuras, Ismael FerrerDomingo, para que lo emita con celeridad y en sentido favorable a susintereses, y se lo remita con independencia del conducto oficial, dejando claroque, caso de que pusiera inconvenientes, se pondría en contacto con elConseller de Infraestructuras Mario Flores Lanuza.

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El 22 de mayo de 2008 se produce la reunión con dicho alto cargoy se le confirma al acusado que otro empleado suyo, Santiago Bernáldez, yatiene copia del informe, que oficialmente había salido el 16 de mayo anteriorcon destino al Ministerio de Fomento.

La policía deja constancia de la urgencia que para dicho acusadotiene la emisión y remisión de dicho informe, poniendo de manifiesto que el 26de mayo de 2008, en conversación telefónica con su empleado Javier Llorensle pide que hable con Isabel – a la que después se identificará y aludirá -, a finde que le pregunte si se puede hacer el refundido tan pronto como sepan queel informe es favorable, aunque no haya llegado. También le pide a otroempleado, Carlos, que vaya a Madrid para comprobar la llegada del informe yle avise para mover teclas políticas.

Asimismo la policía deja constancia de la venta a IKEA de unterreno en el ámbito del Plan Rabassa, y como dicho acusado se reúne conresponsables de la multinacional sueca, que pretenden cambios en elplaneamiento, lo que se haría a través del PGOU en revisión. A tal fin, técnicosde IKEA y el empleado del acusado Javier Llorens tendrían una reunión conJesús Quesada Polo, arquitecto director de la redacción del PGOU en revisión,el 2 de junio de 2008.

El informe policial alerta de la operación de doble compraventa deterrenos del Plan, para burlar una condición de la adjudicación del mismo, en laque intervienen los directivos de Bancaja, Aurelio Izquierdo Gómez y JoséCortina Orrios, cuyo diseño corre a cargo de la empresa Garrigues Abogados yAsesores Tributarios.

De nuevo, un informe policial, de fecha 4 de julio de 2008, a losfolios 140 a 146, recoge el frenesí de contactos del acusado Ortiz Selfa,para mover influencias, en orden a conseguir la pronta emisión del informe delMinisterio de Fomento, preciso para que el Ayuntamiento aprobara el TextoRefundido del Plan Rabassa, necesario a su vez para alcanzar la aprobacióndefinitiva, de competencia del Consell de la Generalitat.

Así, el empleado encomendado por el citado acusado para elseguimiento de la emisión del informe, Carlos, le hace saber que según un talJosé Luis, responsable de fomento, no se puede dar el visto bueno pordeficiencias en el informe. Pese a ello, le pone en antecedentes de que, parasubsanarlo, se implicarían el Director de la Unidad de Carreteras del Ministeriode Fomento en Alicante, Enrique Peiró Miret, el Jefe de la Demarcación deCarreteras del Ministerio de Fomento en Valencia, José Vicente Pedrola y elJefe de la Oficina del Plan de Carreteras de la Consellería de Infraestructuras yTransportes de la Comunidad Valenciana, Ángel Sustaeta Llombart. La ayudade tales directivos públicos consistiría en arreglar la cosa entre compañeros,sin las formalidades administrativas reglamentarias.

También prosigue el diálogo con la citada Isabel quien le confirmaque es preceptivo que el informe obre en Alicante, pero que pensaba que yaestaba arreglado, hecho que conocía al haber hablado personalmente con el

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Director de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento en Alicante,Enrique Peiró Miret.

Finalmente el informe lo firmaría el Jefe de la Demarcación deCarreteras del Ministerio de Fomento en Valencia, José Vicente Pedrola, enAlicante y saldría directamente para el ministerio en Madrid, donde el empleadodel acusado, Javier Llorens, asegura tener dos personas.

Pasa el tiempo y el informe del ministerio se demora. El acusadoOrtiz Selfa contacta con Luis Berenguer, a quien la policía confundeinicialmente con su padre, para que le pregunte a éste, a su padre, LuisBerenguer Fuster, Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, síconoce al Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento, FranciscoJavier Criado Ballesteros, que ha de firmar el informe y se entreviste con élpara agilizar la cosa.

Seguidamente, el citado Carlos sugiere al acusado pedir lamediación de Rafael Martínez Campillo, ex diputado y abogado urbanista,quien al parecer tendría contactos en el partido socialista. Además le da cuentade haber obsequiado con entradas para la mascletá al Director de la Unidad deCarreteras del Ministerio de Fomento en Alicante, Enrique Peiró Miret, quienestaría interesado en ver quemar la hoguera desde el balcón del Ayuntamiento,lo que podría obtener, según su madre, de Sonia Castedo Ramos, a la sazónconcejala de urbanismo del ayuntamiento de Alicante.

Finalmente, el 25 de junio de 2008, el acusado Ortiz Selfamantiene una conversación con Luis Díaz Alperi, entonces alcalde de Alicante.Éste le exhorta a espabilar con el Plan Rabassa, a lo que aquél replica con elproblema del informe de fomento y le anuncia que ha quedado con José MaríaPajín, Díaz Alperi apostilla que hable la hija de aquél, Leire Pajín, entoncesministra, con el Director General y ya está, a lo que el acusado Ortiz Selfa diceestar en ello.

SEGUNDO.- En informe policial de fecha 4 de agosto de 2008,continuando el seguimiento de las comunicaciones del acusado Ortiz Selfa,acordado por auto de 9 de mayo y prorrogado por otros posteriores, folios 158a 159, se documenta una conversación entre dicho acusado y Jesús QuesadaPolo, director del equipo redactor del PGOU en revisión, el 2 de julio de 2008,tan sólo un día después de haber entregado éste último en el Ayuntamiento elproyecto de PGOU en revisión, en la que el primero le inquiere sobre lainclusión de IKEA en dicho PGOU, a lo que el segundo dice no haberlo hecho,porque nadie se lo había indicado. Ortiz Selfa le informa que es el alcalde DíazAlperi el que tiene el compromiso de incluir IKEA en el Plan Rabassa.

Ese mismo día, Sonia Castedo Ramos tranquiliza a Ortiz Selfa,afirmando no ser necesaria la inclusión de IKEA en el PGOU, ya que sería másrápido, una vez aprobado el Plan Rabassa, modificar éste para incluirlo,emplazándole a que tenga preparada la modificación para ese momento, ybum, tramitarla rápidamente.

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Al día siguiente, folio 169 a 170, Ortiz Selfa, recibe llamada deÁlvaro Bengoechea, abogado de IKEA, quien le pide que concierte cita conSonia Castedo Ramos o Enrique Sanus Tormo, Gerente de Urbanismo delAyuntamiento de Alicante, a fin de tratar la propuesta que la empresa de OrtizSelfa había remitido a la multinacional sueca, sobre determinadas cuestionesurbanísticas precisas para su instalación en terrenos del Plan Rabassa. OrtizSelfa, se pone en contacto con Isabel Campos García – citada anteriormentecomo Isabel -, Técnica de Administración General del Departamento dePlaneamiento Urbanístico de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento deAlicante, a quien pide una reunión, ya que los responsables de IKEA exigen uncambio de ubicación y quieren tratarlo directamente con el Ayuntamiento,sugiriendo que en dicha reunión esté presente Sanus Tormo, para ... “hacer unpoco el paripé”. En la reunión dicha funcionaria tendría que hacer creer a losrepresentantes de IKEA que el Ayuntamiento estaba al corriente y de acuerdocon los cambios, para lo que ésta pide a Ortiz un plano de los mismos que lesería entregado por el empleado de aquél Javier Llorens. La reunión seconcierta para 11 de julio, de lo que Ortiz informa a la concejala Sonia Castedo,quien dice estar informada y de acuerdo, para ... “mantener el tema vivo,¿vale?”.

Paralelamente, folios 186 a 189, el informe policial recoge losavatares del informe que había de emitir el ministerio de fomento, de maneraque el 9 de julio de 2008 Ortiz Selfa recibe comunicación de Carlos Parodi – lapolicía identifica ya al tal Carlos -, para dar cuenta de los avances. Así ésteafirma que ha hablado con la persona que elabora el informe, que está hecho yes favorable, informando a su Jefe que lo firmarían el Subdirector GeneralAdjunto de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreterasdel Ministerio de Fomento, Agustín Sánchez Rey, el Subdirector deConservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras delMinisterio de Fomento, Vicente Vilanova Martínez Falero y el Director Generalde Carreteras del Ministerio de Fomento, Francisco Javier Criado Ballesteros.Según Carlos Parodi, con los primeros dos altos cargos públicos no habríaproblema, sí con el tercero por cuestión de agenda, lo que retrasaría la firma.Ello frustraba la aspiración de Ortiz Selfa de que, en la sesión del Pleno delAyuntamiento de Alicante del mes de julio, se aprobara el Texto Refundido delPlan Rabassa. Así que Ortiz impele a su empleado Carlos Parodi a pedir a suamigo, el Director de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento enAlicante, Enrique Peiró Miret, que llame a Madrid y pida celeridad en la emisióndel informe. Finalmente la policía recoge una conversación de Ortiz en la quese da cuenta de la cita de éste con el Director General de Carreteras delMinisterio de Fomento, Francisco Javier Criado Ballesteros, a celebrar el 29 dejulio de 2008.

El informe policial de 4 de septiembre de 2008, folio 249 a 252, sehace eco de la absoluta subordinación de la concejala de urbanismo delAyuntamiento de Alicante, la acusada Sonia Castedo Ramos, a los interesesdel acusado Ortiz Selfa, en relación con las modificaciones a que IKEAcondiciona su instalación en el Plan Rabassa, para lo que se ofrece aencomendar al acusado Quesada Polo su encaje urbanístico.

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También alude a la intervención de Isabel Campos García, quienle confiesa que el acusado Díaz Alperi ha vetado la reunión con los abogadosde IKEA. Sin embargo, en conversaciones posteriores, Ortiz, habida cuentaque técnicos de IKEA habían de realizar sondeos en Rabassa, deja claro quehay que disimular y decir que se hacen para él, a fin de que no trascienda elinterés de la multinacional, pero asegurando que el alcalde, Díaz Alperi, está alcorriente de todo.

A los folios 263 a 265, el informe policial recoge la reunión delacusado Ortiz Selfa, acompañado de Luis Berenguer, con Francisco JavierCriado Ballesteros, Director General de Carreteras de Fomento, el 29 de juliode 2008, auspiciada por Luis Berenguer Fuster, Presidente de la ComisiónNacional de la Competencia, quien habría mediado ante el Director General.Dicha reunión surte el efecto esperado, tal como Carlos Parodi le confirma aOrtiz el 31 de julio, de modo que el informe ya habría salido para Valencia.Seguidamente el 4 de agosto el acusado Ortiz Selfa, escucha de su empleadoJavier Llorens, que el informe lo tiene en su poder el Jefe de la Demarcación deCarreteras del Ministerio de Fomento en Valencia, José Vicente Pedrola quienlo remitirá al Director de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento enAlicante, Enrique Peiró Miret que su vez lo entregará a Carlos Parodi, para quelos hombres de Ortiz lo hagan llegar directamente al Ayuntamiento, a través deIsabel Campos García, pidiéndoles que lo hagan sin demora para que “lometan en la orden del día, para el próximo pleno”.

Nuevamente, en informe policial de fecha 1 de octubre de 2008, alos folios 323 a 324, se detalla la llamada del 26 de agosto de 2008 delacusado Díaz Alperi a Ortiz Selfa, interesándose por conocer la razón de que elinforme de fomento no figure aun en el Ayuntamiento, el empresario respondeque ello se debía a que Isabel Campos García se hallaba de vacaciones, a loque el alcalde replica “no os olvidéis de presentarlo el día uno”. En díasposteriores se produjeron más conversaciones entre ambos reiterando laurgencia de contar con el informe en el Ayuntamiento.

TERCERO.- Ese mismo informe policial, folios 325 a 336, alertade un nuevo giro en el proceso de aprobación del Plan Rabassa, ya que laDelegación del Gobierno en Valencia había recurrido en los tribunales elinforme favorable de la Comisión territorial de Urbanismo, por existir un informede la Confederación Hidrográfica del Júcar, según el cual no se hallabagarantizado el suministro de agua para abastecer las necesidades del Plan.Ante ello, que podría comportar la paralización del Plan, pues el GobiernoCentral había solicitado la suspensión cautelar, la estrategia de Ortiz Selfaconsistía en forzar la urgente aprobación del Texto Refundido en elAyuntamiento.

Al propio tiempo dicho acusado se mostraba inquieto por sabercomo se integraría el Plan Rabassa en el Plan General en revisión, caso de

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paralización judicial, por lo que encarga a Javier Llorens que llame al acusadoQuesada Polo para consultárselo.

El mismo día, 3 de septiembre de 2008, el acusado Ortiz Selfallama al abogado urbanista Rafael Ballester Cecilia, para además deinteresarse por el recorrido judicial del recurso del Gobierno, conocer el estadode la plica a realizar para la aprobación municipal del Texto Refundido del PlanRabassa. El letrado le informa que irá con Javier Llorens a ver a la concejalaSonia Castedo Ramos, quien lo tiene que tener muy claro, y la operativaconsistiría en que el informe a dicha plica, elaborado por Ballester, lo firmaríacomo propio Isabel Campos García.

Al día siguiente, Javier Llorens informa a su jefe que el acusadoQuesada Polo le había confirmado que, aun en caso de suspensión del Plan, elPGOU lo recogería como suelo urbanizable. Asimismo le comenta que haquedado con Ballester para entregar plica e informe del Texto Refundido,afirmando Ortiz que el asunto estaba hablado con la concejala de Urbanismo,la acusada Castedo Ramos.

Ese mismo día se intercepta una llamada del alcalde Díaz Alperiquien le espeta a Ortiz Selfa “oye vamos a ver Enrique dile a tu gente que deuna puta vez se ocupe de Rabassa”, también departen sobre el recurso delGobierno, sentenciando el alcalde que “ni caso, nada”, interesándose tambiénpor los precios del Plan. Seguidamente Ortiz encomienda a Ballester y JavierLlorens que incidan sobre Isabel Campos García, para llamar al alcalde ydecirle que todo estaba arreglado.

El 5 de septiembre de 2008, Ortiz Selfa llama a Isabel CamposGarcía, quien le informa de haber recibido llamada de la acusada SoniaCastedo Ramos, para interesarse por el Texto Refundido del Plan Rabassa.Ortiz le cuenta que habló con el Conseller, en relación con el recurso delGobierno, quien le apremió a que el Ayuntamiento aprobase inmediatamente elPlan, como estuviese, pues en el TSJ había una juez que estaba loca y que“cuando le da la uva y sin ton ni son paraliza alguno”, lo que transmitió a SoniaCastedo Ramos y Díaz Alperi. Ambos interlocutores acuerdan acelerar laaprobación, comentando Ortiz que, si se produce la paralización del Plan antesde su aprobación, tendrá problemas para financiarlo, produciéndose finalmenteel siguiente diálogo: Ortiz “bueno cariño mío, pero currámelo, trabaja para miun poco”, Isabel, “ bueno ya veremos eh”, Ortiz, “sí trabaja para mí”, Isabel, “que era coña, era de coña”, Ortiz, “ya lo sé, ya lo sé”.

Continúa la policía el relato haciéndose eco de una comida en elrestaurante del tiro a pichón de Alicante, en la que se sentarían el alcalde, DíazAlperi, la concejala Sonia Castedo y responsables de la empresa Cívica, entreellos su patrón, el acusado Ortiz Selfa, precedida de llamadas entre éste y lascitadas autoridades municipales. En una de ellas, el 10 de septiembre de 2008,Ortiz pide a Sonia Castedo que trate bien a los responsables de IKEA, enrelación con las modificaciones urbanísticas que reclaman para su instalaciónen terrenos del Plan Rabassa. Ello se confirma en la siguiente llamada alalcalde, a quien Ortiz da las gracias por el trato dispensado a los responsables

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de IKEA, comentando detalles de la tramitación del Texto Refundido del PlanRabassa, sobre lo que a continuación vuelve a pedir celeridad a la concejala,quien le tranquiliza “haré lo imposible”.

Días más tarde, el 12 de septiembre de 2008, Ortiz Selfaconversa con un responsable de Mercadona, empresa interesada en adquirirterrenos en el centro comercial que IKEA quiere ubicar en el Plan Rabassa,afirmando que ya tiene asegurada su ubicación en el PGOU en revisión,aunque ello es confidencial, confiándole que por los suelos vendidos a IKEAingresará 127 millones de euros.

De nuevo aparecen problemas para la aprobación del TextoRefundido del Plan Rabassa, que son transmitidos por Isabel Campos García aOrtiz Selfa el 15 de septiembre siguiente, que consistirían en que Miguel Ángel,a quien la policía no identifica, pero con seguridad se trata de Miguel ÁngelCano Crespo, entonces Jefe del Servicio de Planeamiento y Gestión de la de laGerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, consideraba que dichodocumento había de revisarse en su totalidad y, ante la frustración delempresario que pide que aparten al citado técnico discrepante, Isabel se ofrecesin reservas a buscar alternativas, diciendo que Sonia Castedo debía llamar acapítulo a dicho técnico díscolo y que consultaría con la Consellería enValencia, para que allí hicieran el informe puenteando a los técnicosmunicipales.

Al día siguiente 16-09-2008, se documenta conversacióntelefónica entre Ortiz Selfa y el dirigente local del PSOE, Ángel Franco Gutiez,a quien el primero pide que le concierte una cita con Juan José Moragues,presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, para solventar losreparos sobre la suficiencia de agua para el Plan Rabassa; Franco se ofrece apropiciar el encuentro.

Ese mismo día, Ortiz a través de Isabel Campos García y de suempleado Javier Llorens, conoce la maniobra de la primera, urdida con unadirectiva de la Consellería de urbanismo, María Ángeles Ureña, consistente enque se envía el Texto Refundido del Plan Rabassa a Valencia, a la Consellería,donde sería informado favorablemente por un técnico de la misma, remitiéndolode nuevo al Ayuntamiento para su aprobación en el pleno del 26 deseptiembre.

CUARTO.- Siguiendo con la tramitación del Plan Rabassa, elinforme policial de 3 de noviembre de 2008, folios 379 a 433, deja constanciade movimientos de venta de participaciones de Viviendas Sociales delMediterráneo S.L., adjudicataria del Plan, en la que el 40% sería propiedad deOrtiz, 40% de CIES y el 20% restante del banco de Valencia, con el objetivo deadquirir la participación de CIES.

El 25 de septiembre de 2008, Javier Llorens informa a Ortiz Selfade la imposibilidad de la Cosellería de hacer el informe al Texto Refundido delPlan Rabassa, como le ha transmitido Enrique Sanus Tormo, Gerente de

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Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, por lo que Sonia Castedo Ramos, yaen calidad de alcaldesa, tras la dimisión de Díaz Alperi, habría ordenado aIsabel Campos García realizar un informe, encargando otro a un arquitecto,aun sin identificar. Ortiz a continuación habla con Sanus que le confirma lainformación, haciendo hincapié en las órdenes de la alcaldesa de acelerar laaprobación del Plan, para lo que sugiere que, además del informe jurídico acargo de Isabel Campos García, encargaría un informe externo de unaarquitecto.

El 3 de octubre de 2008, Isabel Campos García informa a OrtizSelfa que el informe técnico al Texto Refundido del Plan Rabassa, además delsuyo de orden jurídico, lo haría Maria Ángeles, amiga suya.

El 7 de octubre de 2008, ante la inminente exposición pública delPGOU en revisión, Álvaro Bengoechea, abogado de IKEA, pide una reunión aOrtiz Selfa, para ver como encajar en el PGOU mayor superficie para el centrocomercial que diseñan en el Plan Rabassa, a través de alegaciones al PGOUen revisión.

El 10 de octubre Ortiz Selfa conversa con Díaz Alperi, que ya noguarda relación formal con el ayuntamiento de Alicante, tras su dimisión comoalcalde, en relación no obstante con la aprobación municipal del TextoRefundido del Plan Rabassa.

Ese mismo día Ortiz Selfa, habla con el empresario ValentínBotella de la venta de terrenos de su propiedad en el Plan Rabassa a Bancaja,por 44 millones de euros, operación en la que también entraría el banco deValencia. Seguidamente vuelve a comunicar con Isabel Campos García, aquien además de comentarle la citada venta y la petición de IKEA de mássuelo, le urge a realizar las modificaciones precisas del Texto Refundido delPlan Rabassa, afirmando ésta que el informe se haría tan pronto como fueradesignada María Ángeles para su emisión.

El 17 de octubre, Ortiz Selfa comunica José Cortina Orrios,directivo de Bancaja, el aumento de precios de los suelos del Plan Rabassa,que habría conocido a través de informe del servicio jurídico de la Generalitat.

En el informe policial de 3 de diciembre de 2008, a los folios 421 a434, se da cuenta de las relaciones entre Ortiz Selfa y el Conseller de MedioAmbiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, José Ramón García Antón, en relacióncon el Plan Rabassa, cuya aprobación definitiva habría de correr a cargo deeste último. Así, se recoge una conversación telefónica fechada el 3 deseptiembre de 2008, en relación al problema de una eventual paralización de laejecución del Plan por el TSJ, debido al recurso del Gobierno por el problemadel agua, poniendo el Conseller a disposición del abogado de Ortiz, RafaelBallester, a los técnicos de la Consellería, urgiéndole a que el Ayuntamientoapruebe el Texto Refundido, lo que permitiría que él aprobase definitivamenteel Plan Rabassa. La policía hace constar que una hija del Conseller, Luisa, estáal frente de un establecimiento de muebles, PIKOTA, en la estación deautobuses de Benidorm, cuyo adjudicatario es Ortiz Selfa, y de la comida que

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ambos, Conseller y empresario, celebraron en el restaurante Ximo Sáez deValencia, el 18 de octubre de 2008, documentada en acta de vigilancia policialobrante en las actuaciones.

Además la policía identifica ya a la arquitecta municipal María delos Ángeles Sierra Llamazares, como la encargada de realizar el informetécnico al Texto Refundido del Plan Rabassa. Tanto ella como Isabel CamposGarcía, fueron promocionadas a los puestos más altos del organigrama de laGerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante por decreto nº 3825, de15 de octubre de 2008, de la alcaldesa Sonia Castedo, que obra incorporado ala causa a instancias de mi representada, Isabel a la jefatura del serviciojurídico-administrativo y María Ángeles a la jefatura del servicio técnico.

Sin embargo, la aprobación del Texto Refundido del PlanRabassa continua alargándose por las vacaciones de María de los ÁngelesSierra Llamazares y la necesidad de aguardar a la toma de posesión de MaríaOtilia García-Pertusa – madre de Carlos Parodi -, como concejala del PP, ensustitución de Díaz Alperi, para conformar la mayoría de dicho partido en elconsistorio alicantino.

A continuación la policía señala los cambios en las participacionesde la propiedad de los terrenos del Plan Rabassa, cuyo urbanizador seríaViviendas Sociales del Mediterráneo S.L., 90% del propio Ortiz y el 10 %restante de la CAM y Hormigones Martínez S.A., a partes iguales. Bancajahabría adquirido, a través de la compra de participaciones de la empresaDEPROINMED S. L., inicialmente propiedad única de Ortiz, de forma queBancaja participaba en el 20% del 90% propiedad de Ortiz, como resulta de laconversación de éste con Aurelio Izquierdo Gómez, a la sazón Director GeneralAdjunto de Bancaja.

El 23 de octubre Ortiz habla con Díaz Alperi, quien le dice que yaha hablado con la alcaldesa “yo ya he hablado con Sonia y le he dicho que seespabile”. Seguidamente Ortiz comunica Isabel Campos García, apremiándola,quien le dice que la documentación realizada por Rafael Ballester contienenumerosos errores y que ya ha pedido a Javier Llorens que se subsanen.

A parir de ello, los días siguientes Ortiz Selfa presiona a susempleados, “yo bastante tengo que voy detrás de políticos, pero si tengo que irdetrás de los técnicos, macho, ya apaga y vámonos”, y a Isabel CamposGarcía y pide ayuda a la alcadesa Sonia Castedo para que el informe se firmey vaya al próximo pleno, a celebrar el 7 de noviembre, pero Isabel le dice queno llegaría a tiempo, pues habría de pasar por la Junta Local de Gobierno dedías antes, a lo que Ortiz replica que le ha pedido a la alcaldesa que convoqueotro pleno y que ésta había accedido, como así se lo confirma la propia Isabel.

El 12 de noviembre de 2008, Enrique Sanus Tormo, Gerente deUrbanismo del Ayuntamiento de Alicante, le confirma a Ortiz la conclusión delinforme, con lo que faltaría redactar la propuesta para llevarlo al pleno del día21 de noviembre. Para asegurarse, Ortiz se pone en contacto con IsabelCampos García al día siguiente, quien le manifiesta que esa mañana Javier

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Llorens entregaría un plano a María de los Ángeles Sierra Llamazares, parapoder concluir el informe, pero le indica que el pleno se había suspendido, loque daría más tiempo para concluirlo. El día 19 de noviembre siguiente, Isabeltraslada al empresario un nuevo contratiempo; el padre de la arquitectamunicipal estaba ingresado, lo que le había impedido concluir el informe, noobstante le tranquiliza diciendo que si no entraba en el próximo pleno ordinario,se convocaría uno extraordinario. Quedan para comer, junto a Sonia Castedo,cuando se apruebe el asunto.

Más adelante, el informe policial, folios 434 a 440, documenta lasgestiones que la alcaldesa, Sonia Castedo y el ex alcalde Díaz Alperi,realizaron a instancias del acusado Ortiz Selfa, ante las dificultades de últimahora que la multinacional IKEA ponía para su instalación en terrenos del PlanRabassa, derivadas de la intención de la mercantil de abaratar el precio de losmismos. Para ello ambos cargos públicos se desplazan a Oporto, Portugal,donde tiene lugar una reunión con los representantes de IKEA, de la queinforman a Ortiz en diversas conversaciones obrantes en la causa entre el 23de octubre y el 1 de noviembre de 2008. Para su vuelta desde Galicia, Ortizgestiona un avión privado a través de Vicente Cotino Ferrer, sobrino delentonces Conseller y actualmente Presidente de las Cortes Valencianas,Vicente Cotino.

Paralelamente, Ortiz trata el asunto con Álvaro Bengoechea,abogado de IKEA, recordándole los esfuerzos que viene haciendo para lainstalación del centro comercial, y entre ellos la integración del mismo en elPGOU en revisión. Ambos comieron en Valencia el 6 de noviembre con SylvainLaval, Director del Área inmobiliaria de IKEA ibérica, en cuyo decurso habríansalido a relucir presiones de la la Consellera de Industria, Comercio eInnovación Belén Juste Picón, para que IKEA se instalara en Valencia.

Por fin, el pleno municipal del Ayuntamiento de Alicante, tras supaso por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 5 de diciembre de 2008, conlos únicos votos del partido popular, aprueba la Homologación y Plan Parcial dela Unidad de Ejecución Única del Sector Rabassa: aprobación provisional deltexto refundido, como se documenta en anexos 1, 2 y 3, del informe policial,folios 541 a 564.

Al folio 535 la policía hace constar que Ortiz Selfa, por medio desu mujer Manuela Carratalá Fernández, agasajó a Isabel Campos García, conun bolso de la marca “Purificación García”, que ésta le habría agradecido.

QUINTO.- En el informe policial de fecha 2 de marzo de 2009, seda cuenta del devenir del Plan Rabassa, ya en la administración autonómica,tras su aprobación municipal, folios 602 a 605.

Remitido el acuerdo de aprobación municipal del Plan Rabassa ala delegación territorial de Alicante, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua,Urbanismo y Vivienda, su responsable, Esther Valls Parres, considera que ladocumentación adolece de un plano acústico, lo que supondría un nuevo

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escollo; el Plan habría de someterse a nueva aprobación del pleno delAyuntamiento de Alicante. Ante dicho contratiempo el acusado Ortiz Selfadespliega de nuevo su red de influencias y con la mediación de Enrique SanusTormo, Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, y del Director dela Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento en Alicante, Enrique PeiróMiret, logran el visto bueno de la delegada territorial de la Consellería, EstherValls Parres, acordando diferir la inclusión del plano acústico al proyecto deurbanización.

Al fin el Plan Rabassa se remite a la Consellería, donde habría desupervisarlo el Director General de Urbanismo, José María Selva Ros,previamente a la firma del Conseller, aprobándolo definitivamente. Paraconseguir su pronta actuación, Ortiz Selfa trata de ponerse en contacto conMaría Ángeles Ureña Guillén, Secretaria Autonómica de la Consellería ysuperiora del Director General. Como quiera que no lo consigue, opta porllamar al hijo del Conseller, José Ramón García Pastor, a quien le pide queinterceda ante su padre para conseguir la firma de José María Selva Ros.

Seguidamente, el 3 de febrero de 2009, Ortiz llama directamenteal Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, José RamónGarcía Antón, a quien pregunta si Selva Ros había firmado, diciendo elConseller que no y comprometiéndose a interesarse.

Días después, el 9 de febrero de 2009, Ortiz Selfa se pone encontacto con la citada María Ángeles Ureña Guillén, Secretaria Autonómica dela Consellería, quien le indica que, previamente a la firma del Director General,el jefe de coordinación territorial debe constatar que se han cumplido lascondiciones impuestas por la Comisión territorial de Urbanismo de Alicante,comprometiéndose también a interesarse por el asunto.

Sobre la necesidad de que el PGOU en revisión recogiera o no lainclusión de IKEA en terrenos del Plan Rabassa, el informe policial de 2 de abrilde 2009, folios 641 y 642, se expresa que el 16 de febrero se intercepta unacomunicación entre Ortiz Selfa y el ex alcalde Díaz Alperi, quien le dice que enuna reunión mantenida con la alcaldesa Sonia Castedo, ha conocido laexistencia de una alegación a la exposición pública del PGOU en revisión, paraubicar el Centro Cívico – ubicación de suelo para actividades de granrepercusión en toda la ciudad, determinación de red primaria en terminologíaurbanística -, junto a la Vía Parque de Alicante, por cuanto en dicho momentose daba por frustrada la instalación de IKEA y, así las cosas, a Ortiz leinteresaba dicha ubicación. Como quiera que Díaz Alperi se siente incomodohablando dicho tema por teléfono, acuerdan verse en el domicilio de éste al díasiguiente.

El informe prosigue desgranando las gestiones de Ortiz Selfa paraconseguir la aprobación definitiva del Plan Rabassa, folios 646 y 647,documentando una llamada al letrado Ballester Cecilia, el 6 de marzo de 2009,inquiriéndole sobre la reunión con el Director General de Urbanismo, a lo queéste responde que no tuvo lugar, quedando postergada para después de lasFallas de Valencia, lo que irrita al empresario por cuanto supone un nuevo

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parón de dos semanas. También se implica en las gestiones Enrique SanusTormo, Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, quien establececontacto con María Ángeles Ureña Guillén, la que le indica que ha surgido unproblema en el expediente, lo que el propio Conseller confirma a Ortiz.

En el informe policial de fecha 29 de abril de 2009, folios 687 a694, se pone de manifiesto la aprobación provisional del PGOU en revisión porel pleno del ayuntamiento de Alicante, el 15 de abril de 2009. Previamente aello, Ortiz Selfa en conversación con su empleado Javier Llorens, de fecha 6 deabril anterior, se interesa por la resolución de las alegaciones, respecto de lasque dicho empleado ha mantenido contacto con el redactor del PGOU enrevisión, el acusado Quesada Polo, que no habría aceptado la alegación deubicar el Centro arriba – la situación había cambiado, IKEA vuelve a escena yse precisa ubicar el Centro Cívico a la altura de la intersección de la autovía A-77 con la Universidad – y conmina a su empleado a que presione al redactor“tiene que aceptar la alegación de IKEA, dile que ha cambiado el tema ”.Llorens replica que no puede ser, que el documento está cerrado. Ortiz leordena reunirse con el arquitecto redactor, junto al letrado Ballester, paraconseguir la aceptación de la alegación. La policía detalla como, pese a queformalmente las alegaciones las habría formulado IKEA, todas ellas seelaboraron por Ballester, por indicación de Ortiz, tras alcanzar finalmente unacuerdo económico para la compra de los terrenos por dicha multinacional,siendo el contenido de las mismas el siguiente: que no computen zonascomunes para la edificabilidad, asignar un aprovech amiento urbanísticode 0,70 m2suelo/m2 techo y lo relativo a la ubicaci ón del Centro Cívicopara IKEA y el macrocentro comercial asociado a aqu ella .

Al día siguiente, Llorens informa a Ortiz que el redactor, QuesadaPolo, le ha transmitido que, en lo referido a las alegaciones sobre que nocomputen zonas comunes en la edificabilidad y asignar un aprovechamientodel 0,70, no cabía admitirlas en el PGOU revisado, pero que se contemplaríancomo modificación del Plan Rabassa, una vez aprobado éste. Y en lo referidoal Centro Cívico, le indicó que había recibido orden de la alcaldesa, SoniaCastedo, para quitarlo de acuerdo con el propio Ortiz y que la llamaría para quese lo aclarase. Ortiz le pide a Llorens que envíe un sms a Quesada, paraconfirmar el cambio.

A continuación Ortiz se pone en contacto con los responsables deIKEA, para informarles del asunto. Éstos le dicen que tienen reunión con laalcaldesa, Sonia Castedo, el 14 de abril de 2009. Tras dicha reunión SilvainLaval de IKEA le pide a Ortiz su mediación, para que los técnicos acepten loscambios. Dichos cambios – ya aceptados - son el mecanismo preciso paradespejar el desacuerdo en el precio del suelo que Ortiz no quiere rebajar y quese compensa con mayor aprovechamiento urbanístico.

En el informe policial de 29 de mayo de 2009, a los folios 745 a749, se continúa documentando los contactos entre representantes de IKEA yOrtiz Selfa. Así, en conversación interceptada el 21 de abril de 2009, SilvainLaval llama a Ortiz para comunicarle que le van mandar una carta paraprorrogar el contrato por dos meses, tras los que firmarían un nuevo contrato

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para cerrar la compra de suelo “condicionando todo a todo”, en alusión alprecio del terreno y los cambios de parámetros urbanísticos delaprovechamiento del suelo. Los de IKEA esperan una carta de intenciones dela alcaldesa, Sonia Castedo, comprometiendo al ayuntamiento a la aceptaciónde los cambios.

Nuevamente, el informe policial de 29 de junio de 2009, a losfolios 798 a 800, contiene una llamada del señor Silvain Laval de IKEA a Ortiz,el 26 de mayo de 2009, al que traslada su inquietud por la falta de respuesta dela alcaldesa, Sonia Castedo, que no había enviado la carta de intenciones,tranquilizándole Ortiz asegurando que tras una reunión con ella y el redactor,Quesada Polo, que tuvo lugar el 20 de mayo de 2009, “el tema está controladoy la Alcaldesa está...ha dicho que sí a todo lo que le propusiste y le ha dadoorden al del Plan General y a la gente, la orden de que sí, de que va así” . Actoseguido llama a la alcaldesa, a la que transmite el nerviosismo de losresponsables de IKEA, quien se compromete a llamar a Silvain Laval y leinforma que ha enviado el convenio a Ortuño –José Luis Ortuño Castañeda,Jefe del servicio de coordinación de la Gerencia de Urbanismo-.

En nueva conversación entre ambos interlocutores, el 28 de mayode 2009, Ortiz calma a Silvain Laval, aduciendo que ya ha contactado con laalcaldesa y que todo sigue adelante como estaba previsto, proponiendocambiar la carta de intenciones por un convenio. Dicho convenio lo elaboraríanentre IKEA y los técnicos de Ortiz. Silvain Laval manifiesta su interés enreunirse con la alcaldesa. El 3 de junio siguiente Ortiz pide la reunión a laalcaldesa, que se compromete a encajarla en su agenda, replicando Ortiz “ quenecesito que me des cariño, que no me das cariño”, replicando la alcaldesa“que sí que te lo doy, ya sabes que sí”.

Significar aquí la resolución del Conseller de Medio Ambiente,Agua, Urbanismo y Vivienda de fecha 5 de Mayo de 2009, que apruebadefinitivamente la Homologación, Plan Parcial, Programa de ActuaciónIntegrada y adjudicación de la condición de Urbanizador del sector “Lagunas deRabassa”, notificada el 25 de mayo posterior y publicada en BOP de laprovincia de Alicante el 16 de junio de 2009. Contra dicha resolución seinterpusieron varios recursos contencioso-administrativos que se siguen ante laSala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera, del Tribunal Superiorde Justicia de la Comunidad Valenciana, interpuestos entre otros por mirepresentada EUPV, el Gobierno de la Nación, el PSOE y la Plataforma deIniciativas Cívicas de Alicante (PIC).

El 29 de mayo de 2009, Ortiz Selfa llama al Conseller de MedioAmbiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, José Ramón García Antón, para verse,a lo que éste replica que pronto irá al fútbol y se verán. Aclarar que, como esnotorio y consta en la causa, Ortiz a través de sus sociedades es el máximoaccionista del Hércules C.F. .

En el informe policial de fecha 27 de julio de 2009, a los folios 831a 834, se recoge una llamada de Ortiz Selfa a la alcaldesa Sonia Castedo, el15 de junio de 2009, para preparar la reunión con los representantes de IKEA,

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“se buena, eh”, preguntando ésta si sería preciso que acudieran técnicos,respondiendo Ortiz que sí. En tal sentido, tanto Ortiz como la alcaldesa valoranque hay técnicos municipales reacios a firmar el convenio, dando consejos elprimero para que la alcaldesa “venda” el asunto como un logro político personalpara la ciudad de Alicante. Ortiz informa a Díaz Alperi de la reunión. A travésde la prensa se conoce que el convenio se firma el 13 de julio de 2009. Esemismo día cenan la alcaldesa y su marido, en el domicilio de Ortiz.

En el informe policial de fecha 25 de septiembre de 2009, a losfolios 901 a 904, se pone de manifiesto que el 16 de junio anterior la prensalocal había difundido la noticia del acuerdo entre el ayuntamiento de Alicante eIKEA, para su implantación en terrenos del Plan Rabassa. Posteriormente, afinales de julio, la prensa se hace eco de que la alcaldesa Sonia Castedo,cuestionaba la instalación de IKEA, si ello comportaba a su vez la instalaciónde un hipermercado, debido a las presiones de los comerciantes alicantinos.Ello motivó la retirada de la aprobación del convenio citado en el apartadoanterior, que se había incluido en el orden del día del pleno municipal de 28 dejulio de 2009.

Ortiz Selfa se pone en contacto con la alcaldesa, que dice noestar dispuesta a consentir un hipermercado de alimentación, salvo en losaledaños del Estadio Rico Pérez, como habían acordado. Ortiz le señala lasgraves consecuencias de que IKEA no se instale en Rabassa, sugiriendo quecaso de que persistieran en su intención, la alcaldesa podría contrarrestar elmalestar de los comerciantes, ofreciendo la construcción, a cargo del propioOrtiz, de un mercado municipal, lo que la alcaldesa transmitió en reunión con elcolectivo de comerciantes, como así se recogió en la prensa,

Más adelante se recoge conversación entre Ortiz y Silvain Lavalde IKEA, al objeto de mantener una reunión en el Ayuntamiento para avanzar,afirmando este último que un tal Ortuño –José Luis Ortuño Castañeda, Jefe delservicio de coordinación de la Gerencia de Urbanismo-, estaría poniendopegas, a lo que el primero replica que Ortuño hará lo que le diga la alcaldesa.

SEXTO.- Finalmente, en relación con la instalación de IKEA en elplan Rabassa, hay que añadir los siguientes hechos:

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Alicante en sesión de 29 deenero de 2010, aprobó el siguiente acuerdo:

…/…

I-2.5. SOMETIMIENTO A EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA MODIFICACIÓNPUNTUAL Nº 31 DEL PLAN GENERAL.

Las mercantiles VIVIENDAS SOCIALES DEL MEDITERRÁNEO S.L.(VISOMED) e IKEA IBERICA S.A.U. (IKEA) han presentado documentaciónrelativa a la propuesta de implantación de un Centro Comercial en el sectorLagunas de Rabassa. Dicha documentación consiste en un escrito expresando

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tal pretensión, un borrador de convenio urbanístico y una propuesta demodificación puntual del Plan General.

La propuesta de modificación puntual del Plan General consiste en introducirdos variaciones en el artículo 95 de las Normas Urbanísticas que regulan lascaracterísticas de los usos comerciales y los emplazamientos de los centrossegún su tamaño: una relativa a permitir la ubicación de grandes cen troscomerciales con fachada a la Autovía de Circunvalac ión, y otra relativa ala forma de cómputo de edificabilidad en determina dos elementos de loscentros comerciales. La documentación ha sido objeto de informes técnico y jurídico por la GerenciaMunicipal de Urbanismo. En síntesis, tales informes analizan lo propuesto conlas determinaciones del planeamiento en vigor, concluyendo que laimplantación del centro comercial que se pretende (del que no se indican lascaracterísticas básicas en la documentación presentada) no resulta viable enese emplazamiento según el vigente Plan General, au nque sí lo seríasegún las determinaciones del Plan General revisado , que prevé laimplantación de un centro cívico en el sector Lagun as de Rabassa .Igualmente se expresa en los informes que dicho sector, según su Plan Parcialrecientemente aprobado, contiene una importante reserva para usos terciarios,dentro de la que podría tener cabida la implantación que se pretende. La propuesta de modificación puntual del Plan General presentada por lasmercantiles comparecientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.2 de laLey Urbanística Valenciana, se ha transformado en una Modificación Puntualdel artículo 95 de las Normas Urbanísticas del Plan General (ModificaciónPuntual nº 31 del Plan General), pero sólo relativa a la posibilidad de ubicaciónde un centro comercial de la máxima categoría superficial en el sector Lagunasde Rabassa, suprimiendo la propuesta de cómputo de edificabilidad ydifiriéndola a las ulteriores modificaciones del Plan Parcial.

Para paliar el impacto que esta implantación podría tener en el modelourbanístico del Municipio, dicha modificación de planeamiento contiene laprohibición de instalación de más hipermercados , por considerar quepueden producir problemas ambientales, de tráfico y de poca compatibilidadcon la mezcla de usos urbanísticos en las diversas zonas del Municipio.

Como consecuencia de todo ello, por la Gerencia de Urbanismo se haredactado la Modificación Puntual nº 31 del Plan General, consistente en lamodificación del artículo 95 de las Normas Urbanísticas del Plan General ensus apartados 2. B.e), 4.B, 4.C.g) y 4.E., en el siguiente sentido de permitir laimplantación de hipermercados frente a la Autovía A -7, en el tramocomprendido entre el enlace con la A-77 y la Avenid a de la Universidad . Recientemente se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana el Auto de fecha 9 de diciembre de 2009 por el quesuspende la ejecución del Plan Parcial del sector Lagunas de Rabassa. Si bienla presente Modificación Puntual no tiene por qué verse afectada por tal

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resolución, pues se trata de una actuación de planeamiento, tampoco debeobviarse la mención a la misma en este expediente, en el sentido de manifestarexpresamente el acatamiento a ella y de advertir que cualquier actuación deejecución del referido Plan Parcial queda supeditada a un eventual alzamientode dicha suspensión por los motivos establecidos en la legislación de lajurisdicción contencioso-administrativa. El procedimiento aprobatorio de la Modificación Puntual del Plan Generalcomienza por su sometimiento a exposición pública mediante acuerdo delPleno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, en relacióncon el 94 de la Ley Urbanística Valenciana.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 25 de enero de 2010,aprobó el proyecto de esta Modificación Puntual del artículo 95 de las NormasUrbanísticas del Plan General. El expediente ha sido dictaminado favorablemente por la ComisiónPermanente de Urbanismo.

VOTACIÓN Y ACUERDOS:

El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta del número legal de losmiembros de la Corporación –15 votos a favor (GP) y 14 votos en contra(GS)–, adopta los siguientes ACUERDOS: Primero: Someter a información pública por plazo de un mes la ModificaciónPuntual nº 31 del vigente Plan General de Ordenación Urbana.

Segundo: Recabar informe de la Conselleria de Industria, Comercio eInnovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de laGeneralitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación delComercio y Superficies Comerciales, en relación con el artículo 83. 2 b) de laLey Urbanística Valenciana.

…/…

2.- En la misma sesión plenaria, se probó así mismo el siguienteacuerdo:

…/…

I-3.1. SOMETIMIENTO A EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DECONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LASMERCANTILES VIVIENDAS SOCIALES DEL MEDITERRÁNEO, S.L. E IKEAIBÉRICA, S.A.U. PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓNDE UN CENTRO COMERCIAL EN EL SECTOR LAGUNAS DE RABASA.

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Las mercantiles VIVIENDAS SOCIALES DEL MEDITERRÁNEO S.L.(VISOMED) e IKEA IBERICA S.A.U. (IKEA) han presentado documentaciónrelativa a la propuesta de implantación de un Centro Comercial en el sectorLagunas de Rabassa. Dicha documentación consiste en un escrito expresandotal pretensión, un borrador de convenio urbanístico y una propuesta demodificación puntual del Plan General.

La documentación ha sido objeto de informes técnico y jurídico por la GerenciaMunicipal de Urbanismo. En síntesis, tales informes analizan lo propuesto conlas determinaciones del planeamiento en vigor, concluyendo que laimplantación del centro comercial que se pretende (del que no se indican lascaracterísticas básicas en la documentación presentada) no resulta viable enese emplazamiento según el vigente Plan General, aunque sí lo sería segúnlas determinaciones del Plan General revisado, que prevé la implantación de uncentro cívico en el sector Lagunas de Rabassa.

Igualmente se expresa en los informes que dicho sector, según su Plan Parcialrecientemente aprobado, contiene una importante reserva para usos terciarios,dentro de la que podría tener cabida la implantación que se pretende.Respecto al contenido del borrador de convenio propiamente dicho, losinformes municipales señalan que lo pretendido no contraviene la legalidad, enel sentido de que, si la Corporación discrecionalmente decide aceptar lasmodificaciones de los instrumentos urbanísticos que implican las cláusulas delconvenio, el contenido de las mismas resulta viable.

El contenido básico del convenio se articula en los siguientes puntos:

- Compromiso de IKEA de promover un centro comercial en Alicante, en elsector Lagunas de Rabassa y de emplear a personal desempleado delmunicipio.

- Compromiso de VISOMED de redactar cuantos instrumentos deplaneamiento y gestión sean necesarios y autorice el Ayuntamiento paraconseguir la implantación comercial perseguida en el menor plazo posible,detallando los rasgos más importantes de las modificaciones de planeamientoy del programa a introducir.

- Aceptación municipal de la implantación de un centro comercial de IKEA en elsector Lagunas de Rabassa y compromiso de tramitar y aprobar con celeridad,dentro de sus competencias, las modificaciones de planeamiento necesariaspara viabilizar la pretendida implantación comercial, tomando como límites dosreferencias: las determinaciones del Plan General revisado aprobadoprovisionalmente y las determinaciones globales (superficies yaprovechamientos) del Plan Parcial Lagunas de Rabassa aprobadodefinitivamente.

El convenio urbanístico es un convenio de planeamiento, por lo que, deconformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la LeyUrbanística Valenciana, procede su exposición pública, con el documento de

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planeamiento que lo motive o autónomamente, previa a su aprobación por elPleno Municipal.

Recientemente se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana el Auto de fecha 9 de diciembre de 2009, por el quesuspende la ejecución del Plan Parcial del sector Lagunas de Rabassa.

Por tanto, todo el contenido del convenio queda supeditado, como no puedeser de otra manera, al acatamiento y respeto de las resolucionesjurisdiccionales recaídas y que recaigan al respecto. En especial los aspectosdel convenio relativos a actuaciones de ejecución del planeamiento quedan eneste momento imposibilitados y están condicionados a que se resolviesen losimpedimentos procesales que les afectan. Las actuaciones de planeamientocontempladas en el convenio no están directamente afectadas por lamencionada resolución jurisdiccional y en puridad pueden llevarse a cabo, perosin perder de vista su carácter de actuaciones preparatorias de una eventualejecución, que sólo podría llevarse a cabo si desapareciesen los obstáculosjurídicos a que se ha hecho mención.

El procedimiento aprobatorio de la Modificación Puntual del Plan Generalcomienza por su sometimiento a exposición pública mediante acuerdo delPleno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, en relacióncon el 94 de la Ley Urbanística Valenciana. Es a este procedimiento al queprocede incorporar el proyecto de convenio a los efectos de su tramitaciónpreceptiva. El expediente ha sido dictaminado favorablemente por la ComisiónPermanente de Urbanismo.

VOTACIÓN Y ACUERDOS:

El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría – 15 votos a favor (GP) y 14 votos encontra (GS)–, adopta los siguientes ACUERDOS:

Único: Someter a exposición pública por plazo de un mes, el proyecto deconvenio a suscribir entre el Ayuntamiento y las mercantiles VIVIENDASSOCIALES DEL MEDITERRÁNEO S.L. e IKEA IBERICA S.A.U., para regularlas condiciones de implantación de un centro comercial en el sector Lagunasde Rabassa.

…/…

3.- La mercantil VISOMED S.L.., presentó en fecha 25 denoviembre de 2012, proyecto de modificación puntual del Plan Rabassa, paraincluir las modificaciones anteriores, que fue expuesta al público por acuerdodel pleno municipal del ayuntamiento de Alicante de fecha 28 de enero de2011.

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II

Los hechos expuestos son indiciariamente constitutivos de losdelitos de prevaricación del artículo 404, en relación con el artículo 320,cohecho, de los artículos 419 a 422 y tráfico de influencias, de los artículos 428y 429, todos ellos del código penal.

El Plan Rabassa, comporta la reclasificación de cuatro millones demetros cuadrados de suelo no urbanizable, con un incremento residencial de13.500 nuevas viviendas, lo que sin duda altera de manera sustancial lasdirectrices definitorias de evolución urbana y de ocupación del territorio, y talmodificación, mediante un simple plan parcial, viene excluida por el artículo54.2.B., en relación con el artículo 17.1.A, ambos de la Ley 6/1994, Reguladorade la Actividad Urbanística (LRAU).

Conforme al artículo 13.5 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, deOrdenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), “cualquierpropuesta de modificación del planeamiento que suponga una alteración de lasdirectrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación delterritorio establecida en los planes generales municipales requerirá para suaprobación la presentación ante la Conselleria competente en materia deordenación del territorio y urbanismo, a efectos de concierto previo, del nuevomodelo territorial municipal que se propone, acorde con su contextosupramunicipal, iniciándose así el procedimiento de revisión del plan”. Ladisposición transitoria 5ª de la LOTPP, aplicable al municipio de Alicante, esclara al señalar que “los municipios cuyos planes generales no esténadaptados a la Ley de la Generalitat 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladorade la Actividad Urbanística - caso del de Alicante que es de 1987-, o cuyasdirectrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación delterritorio no contuvieran los criterios a tener en cuenta ante los eventualescambios de planeamiento, tendentes a reclasificar suelo, que puedansobrevenir, previstos en el artículo 7.1.B) del Reglamento de Planeamiento dela Comunidad Valenciana, quedan eximidos de la exigencia a la que se refiereel artículo 13.5 de esta Ley durante un año, a contar desde su entrada envigor”. La previsión de esta DTª entró en vigor el 3 de Julio de 2005, es decirantes de la exposición pública del Plan Rabassa, que por tanto debió tramitarsecomo revisión del Plan General y no como Plan Parcial de mejora, modificativodel Plan General. Ello comporta su nulidad radical.

Por otra parte, la firma del convenio urbanístico con el promotorde la Homologación y el Plan Parcial del Sector «Lagunas de Rabassa» delmunicipio de Alicante y la mercantil IKEA IBÉRICA S.A.U., que prevé lamodificación del Plan Parcial, para la instalación de una gran zona comercialpromovida por dicha mercantil, contradice la motivación esencial del Plan, asaber, la construcción de más de ocho mil viviendas protegidas, con la que,conforme a su memoria justificativa, se motivaba dicho desarrollo urbanístico.

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Ello pone de relieve la existencia de desviación de poder en la adopción de losacuerdos aprobatorios del Plan Rabassa, instrumentales para la consecucióndel verdadero objetivo buscado con la actuación; la importantísimaconcentración comercial que el citado convenio auspicia, con las evidentesrepercusiones económicas, ambientales y sociales que necesariamentecomporta.

El proyecto de IKEA contempla 35.000 m2 para esta cadena, a losque se unirán 60.000 m2 de centro comercial, 14.000 m2 de hipermercado y22.000 m2 para la instalación de medianas superficies. La zona tambiéncontará con aparcamiento para 5.000 vehículos. Este proyecto incluye tambiénun parque comercial para la instalación de medianas superficies, con 22.000m2, en los que se establecerán comercios de la magnitud de Media Markt oLeroy Merlín, y un estacionamiento para 5.500 vehículos. La superficiecomercial prevista por Ikea triplica la que tiene el centro comercial Plaza Mar 2,con 43.684 m2, y multiplica por cuatro la del centro Puerta de Alicante, quetiene 34.500 m2. . Hay que señalar que este Proyecto altera sustancialmentelas condiciones de adjudicación del Programa de Actuación Integrada (PAI) delPlan Rabassa.

Pero si ello no fuera suficiente, además el convenio comporta lamodificación del PGOU vigente, cuyo inicio se aprueba en la misma sesiónplenaria que aprueba la exposición pública del convenio, el 29 de enero de2010 y condiciona el PGOU en revisión, para permitir dicha concentracióncomercial exclusivamente en dicha ubicación. Y por si fuera poco, se cambia,en el PGOU en revisión, la ubicación del centro cívico en el Plan Rabassa;abajo, arriba, en función exclusiva del sucesivo interés del promotor. Por tantoel acuerdo aprobatorio del convenio favorece notablemente, al cabo, losintereses económicos del promotor que ve incrementado exponencialmente elbeneficio económico que va a reportar su ejecución, encubierto bajo el mantodel ejercicio formal de la potestad de planeamiento, que se había venidojustificando en la necesidad de vivienda protegida.

Con todo lo realmente notable es que, como se pone demanifiesto en los hechos expuestos en la presente denuncia, en la tramitaciónde los procedimientos para la aprobación del Plan Rabassa, el convenio paraimplantación de IKEA y la modificación del vigente PGOU y del PGOU enrevisión, quien marca los tiempos, auspicia la emisión de los informes y eldictado de resoluciones, al punto que hasta influye en la fecha de lasconvocatorias de los órganos municipales, es el acusado Ortiz Selfa, no elpoder público; las decisiones se adoptan en su particular beneficio,abstrayéndolas de la consecución del interés general que, conforme al artículo103 de la Constitución, debe presidir la actuación de la Administración Pública.Autoridades y funcionarios públicos se ponen al servicio de sus intereses,incluso provoca el apartamiento de los técnicos díscolos y el ascenso de losafectos, para facilitar la consecución de sus objetivos.

III

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Como diligencias de investigación para el mejor esclarecimientode los hechos relatados, además de las que prudencialmente considere elJuzgado, se sugieren las siguientes:

1.- Declaración de los acusados en calidad de imputados.

2.- Declaración en calidad de testigos a las siguientes personas:

-José Luis Ortuño Castañeda.

-María Ángeles de la Sierra Llamazares.

- Miguel Ángel Cano Crespo.

Todos ellos pueden ser citados en la Gerencia de Urbanismo delAyuntamiento de Alicante, con domicilio en 03002 Alicante, plazade San Cristóbal, 1.

- Javier Llorens - Carlos Parodi-García Pertusa.

Ambos pueden ser citados en las oficinas del Grupo CIVICA, en03002 Alicante, Avenida de Alfonso X el Sabio, número 36.

- Álvaro Bengoechea.

- Silvain Laval.

Ambos pueden ser citados en la sede social de IKEA IBÉRICAS.A., en 30500 Molina de Segura, Murcia, paraje de la Brancha.

3.- Documental.

A) Que el Juzgado solicite testimonio de los tomos 1 a 14,obrantes en autos de denuncia y querella contra aforados 22/2012, de los queconoce la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, en los que constan los informes policiales que se citanen la denuncia y la trascripción de las intervenciones telefónicas de los quetraen causa, y asimismo del tomo 17, donde obra la Providencia del Juzgadode Instrucción nº 5, de fecha 25 de marzo de 2011, sobre competencia, elinforme del fiscal, de fecha 28 de marzo de 2011 y el auto del Juzgado deInstrucción nº 5 de fecha 11 de abril de 2011, todo ello en las diligenciasprevias 2690/2010 de dicho Juzgado.

B) Que se oficie al Ayuntamiento de Alicante para que remita alJuzgado, la siguiente documentación:

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.- Expediente completo de la Homologación, Plan Parcial,Programa de Actuación Integrada y adjudicación de la condición deUrbanizador del sector “Lagunas de Rabassa”, del acuerdo de aprobacióndefinitiva de fecha 5 de mayo de 2009 y de su tramitación posterior, incluida lasolicitud y acuerdos de la modificación puntual nº 1 del Plan Rabassa.

.- Expediente completo del convenio suscrito entre elAyuntamiento de Alicante y las mercantiles Viviendas Sociales delMediterráneo, S.L. e IKEA IBÉRICA SAU., para regular las condiciones deimplantación de un centro comercial en el sector Lagunas de Rabassa.

.- Expediente completo de la modificación puntual nº 31 delvigente plan general de Alicante.

En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO: Que habiendo por presentado esteescrito, se sirva admitirlo y tenga por formulada la presente denuncia, acuerdesu admisión y la reapertura de las diligencias previas 1468/2008, practicandolas diligencias de investigación que procedan para el mejor esclarecimiento delos hechos denunciados.

Es justicia que pido en Alicante, a 4 de octubre de 2012.

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