Peña Cap 3 Simbolos

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CrPirulo lll DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA 1. CONCEPTOS PRELIMINARES El estado fundacional de la República peruana importó el nacimiento de una Nación soberana, autonómica e independiente, gestada a partir de los movimientos libertarios que tomaron lugar a inicios del siglo XIX; es así, que el Perú adquiere una importancia vital en la región sudamericana. Adquirir plena autonomía de gobierno implica que son los propios peruanos quienes dirigen su destino, importa la voluntad soberana del pueblo de someterse a un determinado modelo gubernamental, a Su Vez de ser elegido y de elegir a sus gobernantes. Surge, por tanto, la idea de <Patria> en cuanto al reconocimiento de la tierra en que nacimos, como el vínculo más sagrado que une a un individuo con el territorio; la aspiración a lo nuestro, nuestra identidad cultural, socialy étnica, tal como se ha consagrado de las Cartas Políticas que han ido sucediendo a lo largo de los últimos siglos.

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TOMO 9

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CrPirulo lllDELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS YVALORES DE LA PATRIA1. CONCEPTOS PRELIMINARESEl estado fundacional de la Repblica peruana import el nacimientode una Nacin soberana, autonmica e independiente, gestada a partir delos movimientos libertarios que tomaron lugar a inicios del siglo XIX; es as,que el Per adquiere una importancia vital en la regin sudamericana.Adquirir plena autonoma de gobierno implica que son los propios peruanosquienes dirigen su destino, importa la voluntad soberana del pueblode someterse a un determinado modelo gubernamental, a Su Vez de serelegido y de elegir a sus gobernantes.Surge, por tanto, la idea de en cuanto al reconocimiento de latierra en que nacimos, como el vnculo ms sagrado que une a un individuocon el territorio; la aspiracin a lo nuestro, nuestra identidad cultural, socialytnica, tal como se ha consagrado de las Cartas Polticas que han ido sucediendoa lo largo de los ltimos siglos.La Patria enrostra elvnculo territorialde un hombre con un Estado, detal sacrosanta simbolizacin que a su nombre muchos individuos han dadosu vida, se sacrificaron en lo ms preciado de sus bienes para lograr quedicha acepcin deje de ser un idea, un sueo para convertirse en toda unarealidad, permitiendo que todos los peruanos seamos libres.La Patria define, entonces, la procedencia geogrflca de los comunitarios,cuyo concepto va evolucionado con el transcurso de los aos, erigindoseen el tronco territorial en virtud del cual los ciudadanos se encuentranunidos. lmplica tambin, el respeto hacia sus valores y smbolos primordiales, no sro por parte de ros nacionares sino tambin por todo extranjero que ingrese a territorio patrio._Ener caso peruano, ra nocin de patria no puede separarse de ra no_ cin de Estado. La patria a ra que ra ionstituc";;r;iere equivare ar territorio der Estado peruano, acentuado en su contenido pico. por tanto, ros smbolos patrios pareceran ser,,representaciones oe Estado,,, o ,,heroicidadde los forjadores y defensores del territorio nacional,,aa.conforme ro anotado, ra patria engroba varios pranos a saber: uno objetivo, en cuanto unidad geogrfica que oetimitu ru poteri"d soberana de la Repblica peruana y uno subjetivo, referido , .u"rpritualizacin,contenido tico y a su morar, que es tambin objeto oe proteciJn jurdico_penar.La primera acepcin puede verse afectada cuando'potencis extranjeras in_ vaden el territorio nacional, violan la soberana terrtorai desestabilizando las Relaciones Exteriores; mientras que er segundo prano's ver resionado cuando se urtrajan ros varores y smboros patrios der Estado peruano.l.i.z ada,E l Per, por tanto, ar instituirse en una Repbrica unitaria y descentra_ asume ciertos smboros, determinados varores qu" ,upr"rentan en particular sus prceres, su historia y su cultura. Una serie'd simbolizaciones que trascienden un momento histrico determinado, ,-r"tiotrae ar pasado, alimenta nuestro presente y se proyecta arfuturo. ro q* pi"iendemos decir, es que estos smboros y varores forman parte de nuestia propia identidad nacional, de manera que urtrajarros significaria negarnos nisotros mismos, una ofensa cuyos efectos perjudiciarel recaen sobre nuestro mbito de con_ figuracin nacional.como bien se apunta, ros smboros patrios (...), permitiran renovar nuestros vncuros espirituares con er Estado, y" qlu'i"piesenta ar propioProceso de integracina5.Er artcuro 4go de ra Ley Fundamentar, dispone que son simbotos de ta patria la bandera de tres franjas veticares con,corore's rojo, btanco y roJo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley.segn ra rnea argumentar esbozada, reconocemos un varor histrico, culturar y sociar de todos ros_smboros que manifiestan ra identidad nacionar de nu-estra patria, que en efecto merecen proteccin jurdica. Empero, no identificamos un suficiente prus de disvaror de ra condlcta er injusto, me_ recedora y necesitada de pena, segn ros principio, oe ,uo.ioiariedad y de ultima ratio.45Tirulcl XV: Dguros coNTRA EL EsrADo Y LA DEFENSA NACIoNALLa quema de una bandera, la pinta del escudo nacional o el infamecntico del himno nacional no constituyen suficientes planos a saber, paralegitimar la reaccin punitiva. Pueden resultar insultantes, humillantes y ultrjantesa la idea de identidad nacional, pero no como para hacer uso delreurso ms violento con que cuenta el ordenamiento jurdico46.Lo que se quiere decir en todo caso, es que lafuerza coactiva del luspuniendiestatal no ha sido creada para intervenir ante toda manifestacin fenomnicaque produzca un repudio social, para ello se encuentran instituidosuna serie de controles sociales, que fcilmente pueden prevenir y sancionaradecuadamente estas conductas disvaliosas.Pobres mortales aquellos que atentan contra su propia identidad, carentesde conciencia y de elemental patriotismo, ofenden los smbolos mspreciados de la Nacin, humillan las expresiones de sus propias races, atenianlos valores que escribieron y que dieron inicio a la fundacin de la Repblicaperuana. Dichos hombres merecen una reprobacin y rechazo socialunnime, al desconocer el atesoramiento de los ms encumbrados smbolospatrios; mas tales expresiones no anuncian un contenido suficiente de disvalorcomo que para que los resortes coactivos del Derecho penal puedanlegtimamente recaer sobre los actores de tan reprobables actosaT' El lus pun'tendiestatalno ha sido creado para castigar a los disidentes, a los inmoralesy a los indeseables, de aquellos que no evolucionaron en lo ms mnimode u frgil interior. No es propiamente un traidor, sino un torpe hombre quereniega de su ProPia identidad.En definitiva, debe existir una conciencia cvica-patritica, de rendir homenajepermanente a nuestros hroes y prceres as como de rendir respetoa los-valores y smbolos de la Nacin, mas cuestin distinta es pretenderdisuadir la reaiizacin de dichas conductas disvaliosas, mediando el ejerciciopsico-pedaggico de la norma jurdico-penal.Tal vez el sentimiento patriota y nacionalista del legislador fue el queinclin a la balanza a favor de la penalizacin de estos comportamientos,como una via promocionat de los smbolos patrios, sin haber meditado suDesde otra perspeCtiva BRe Cenlreno apunta que parecen irrazonables lasmedidas represivas ante "delitos contra los smbolos y valores de la patria" previstosen los artculos 344 y 354 del cdigo Penal. Los smbolos patrios, agrega, no puedeninterpretarse como que "encarnan" al Estado, ni colocarse por sobre la dignidad de laspersonas; Capital det Per. Smbolos de la Patria, cit.' p' 726'Tal entendimiento no quiere decir que conductas que conmuevan los cimientos ticosy sociales de una comunidad no merezcan a Su vez ser catalogadas como deftos, loque se pretende definir con propiedad es que dicha reprobacin meta-iurdica no resultasuficiente dato a saber para construir un comportamientos penalm ente prohibido'7l-FrDREcHo pENAL - PRr rspeclel: Tovo VIconveniencia desde un plano poltico criminal segn los principios fundamen_tales de un Estado Constitucional de Derecho.

ULTRAJE A SMBOLOS, PRCERES O HEROS DE LA PATRIA

1. CONCEPTOS PRELIMINARES, BIEN JURDICOcomo se ha perfilado -lneas atrs-, el Estado como sistema -polticoy jurdicamente- organizado se compone de una serie de aristas que de cuodesbordan el plano estricto de Defensa Nacional as como las RelacionesExteriores, ingresando a un mbito donde el estandarte patritico es el queiza la identidad e integridad nacional.Toda Repblica -como el per-, cuenta con determinados conos patriticosque la distinguen de los dems; la independencia de nuestro pas(28 de julio de 1821) delcolonialismo hispano fue obra de valientes patriotasen alianza con lderes extranjeros (simn Bolvar y don Jos de san Martn),cuyo cometido principal fue de gestar un Estado independiente. como todalucha y enfrentamiento blico, se requiri de ciertos sacrificios, de todo unencomiable esfuezo que logro sus rditos cuando se alcanz plena auto_noma, expulsndose a los colonos de tierras peruanas. Dicho objetivo nose hubiera logrado si es que estos fervorosos y corajudos soldadoi y generalesno hubiesen desplegado dicha emprendedora tarea, la cual tuvo queretomarse aos ms tarde, cuando los espaoles pretendieron nuevamentetomar el control de la Repblica -ya independizada-. As tambin aparecenaquellos hroes y prceres que lidiaron fatigosas batallas en las Guerrasy combates que acontecieron en los siglos XIX y XX, v.gr., Alfonso ugarte,Francisco Bolognesi, Miguer Grau, Andrs Avelino cceies y otro mas sonalgunos de estos hroes que dieron su vida por defender la independencia eintegridad nacional.Nuestra historia desde la poca Repblica enrostra etapas beligeran_tes, donde el Per tuvo que enfrentar conflictos con pases vecinos, a talefecto se ungieron en hroes aquellos que comandaron y lideraron las fuer_zas militares nacionales, quienes a pesar de no contar con un arsenal deTirulo XV: Dellros coNTRA EL ESTADo Y LA DEFENSA NActoNALguerra idneo no dudaron un minuto en dar la cara por el pas, cayendo encombate ante el enemigo.Son entonces dichos hroes Y proceres que nuestra historia ha consagradocomo tal, cuya memoria ha de ser siempre vanagloriada, respetaday encumbrada en lo ms alto de los valores patrios. No se puede enfrentarel presente, forjar una Nacin integrada y unida, si es que las generacionespresentes y venderas no rinden homenaje a estos patriotas, no hacerlo significaradesconocer nuestra propia historia, ser ingratos hacia aquellos quepermitieron que hoy el Per sea una Repblica independiente y autonmica,como bien se proclama en el artculo 43o de la Ley Fundamental, cuando Sedice que: "La Repbtica det Per es democrtica, social, independiente y soberana",con ello Se nos quiere decir que la autonoma de nuestro paS reposaen la idea de soberana, somos los propios peruanos los dueos de nuestrodestino, de trazar las lneas programticas del desarrollo social, cultural yeconmico; todo ello se lo debemos a los prceres y hroes nacionales, cuyamemoria ha de ser por siempre respetada, reconocida y admirada4s.Por otro lado, se identifican los denominados ,como enuncia literalmente la Carta Poltica, al sealar que son smbolos dela patria la bandera de tres franjas verticales con los colores: rojo, blanco yrojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley.La .Cualquier producto, bien o servicio cuenta con una distincin marcaria,es decir, la forma de que como se le identifica en el mercado de consumido_res es a travs de la marca. La marca (...) es ms que un signo distintivo,rebasa dicho mbito, generando consecuencias jurdicas para su titular, ascomo para el pblico consumidor; al primero, pues a partir de su inscripcinen el registro se le reconoce un derecho subjetivo, oponible ante terceios y,Tirulo XV: Duros coNrRA EL ESTADo Y LA DEFENsA NAcIoNAL 79a los segundos, al estar en condiciones de poder elegir los productos y serviciosen l mercado, contando para ello con un dato esencial: la procedenciaempresarial del objeto, lo cual resulta fundamental, en el sentido, de cadar.n"ic" obtiene en el mercado un grado de aceptacin entre los consumidores,conforme a estndares de optimizacin y de funcionalidad52.Mediando la marca se activa todo un proceso de distincin y, con ello,de identificacin de los productos o servicios que pueden ser reiteradamentereconocidoss3; importa un elemento fundamental para la correcta marcha delmercado, en cuanto a una competencia leal de los proveedores y de quelos consumidores puedan optar por aquellas marcas que en mayor medidasatisfagan sus requerimientos. Empero, en elpresente caso no estamos anteaquells conductas que atentan contra las funciones de la marca, en tanto elbien jurdico no es la funcin de la marca, sino la integridad y respeto hacialos vlores y smbolos patrios, como es de verse de la tipificacin propuestaen el artculo 3450 del CP.Entonces, como (marca de fbrica> debe aparecer los smbo/os de /apatria o la imagen de los prceres y hroes consagrados por la hisfon'a; sehanifiesta un mpleo marcario de denominaciones que no pueden ser utilizadospor los Particulares.Conforme a lo anotado, debemos plantearnos la siguiente interrogante:Resulta legalmente admisible colocar como marca de fbrica, los smbolospatrios y los prceres y hroes nacionales?El Decreto Legislativo No 832 fue derogado por el Decreto LegislativoNo 1075, siendo delplicacin supletoria la Decisin 486 de la ComunidadAndina, en cuyo artculo 135o se ha detallado una serie de restricciones encuanto al registro de una marca, habindose dispuesto en el inc' m), la siguienteprosripcin'. "Reproduzcan o imiten, sln permiso de /as autoridadesompetentes, blen sea como marcas, bien como elementos de /as referidasmarcas, /os escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones ofrcialesde controly de garantia de los Esfados y toda imitacin desde elpuntode vista herldico, as como /os escudos de armas, banderas y otros emblemas,siglas o denominaciones de cuatquier organizacin intemacional"'De lo anotado, se infiere claramente que la normativa aplicable prohbeel registro de marcas que hagan alusin a escudos, banderas y todosigno del Estado, a lo cual debemos aadir aquellas figuras emblemticasqje vendran a constituir los prceres y hroes consagrados por la historiaPen CnsRen FnevRe, A.R.; Delitos contra e! Patrimonio, cit 'p 707'Pe Cenean FRevne, A.R.; Dellos contra el Patrimonio, cit 'p 707'525380 DeRscuo pENAL - PeRre especrnl: Tovo VInacional. Legalmente, por tanto no es legalmente factible registrar dichasdenominaciones, cuya realizacin fctica determina la configuracin de unadesobediencia administrativa.El uso como marca de fbrica no implica que aqulla se encuentreregistrada ante la autoridad administrativa, basta que sea usada como distintivode la vestimenta y que sta sea conocida por el pblico consumidor.siendo as, el empleo como marca de fbrica de estampados que haganreferencia a los smbolos patrios es perse ilcito, cuyo uso en vestimentas,indumentaria, uniformes u otros es constitutivo del injusto penal contenidoen el artculo 3450 del CP.Aspecto importante a saber, que dota de sustantividad a la conducta inexamine, es que el uso en vestimentas del smbolo patrio, debe tomar lugar; quiere decir que si su utilizacin es todo lo contrario,ensalzando y vanagloriando los prceres de la patria como logotipo deun equipo de ftbol por ejemplo, no se dar el ilcito penal en cuestin.ser acto constitutivo de menosprecio, todo aquel que tienda a expresaruna humillacin, una ofensa, un ultraje hacia dichos valores nacionales;v.gr., cuando la figura del prcer es caricaturizada, deformada o colocada enprendas ntimas de vestir, a travs de gestos obscenos, etc. Todo ello, mediandouna interpretacin sistemtica con la figura delictiva comprendida eneltenor literal del artculo 344o del Cp.El mal gusto en su uso, desde un plano netamente artstico, ha dequedar fuera del mbito de proteccin de la norma.2. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCINEltipo penal en anlisis adquiere perfeccin delictiva, cuando el agentellega a usar como marca de fbrica, en estampados de vestimentas o decualquier otra manera, los smbolos de la patria o la imagen de prceres yhroes consagrados como tales por la historia nacional.Puede advertirse un delito tentado, cuando ya confeccionado el estampadono es usado como estampado en alguna indumentaria, por motivosajenos al autor.3. TIPO SUBJETTVO DEL INJUSTOTSegn elenunciado normativo la figura delictiva slo resulta reprimiblea ttulo de dolo, conciencia y voluntad de realizacin tpica. El agente ha deTrulo XV: Dnnos coNTRA EL ESTADo Y LA DEFENSA NACIoNALsaber que esta empleando como marca de fbrica estampados que hacenalusin a los smbolos de la patria o la imagen de prceres y hroes.Al dolo hemos de sumar un nimo trascendente, una finalidad ulterior,en lo que refiere al menosprecio (ofensa, humillacin) que debe impregnarel contenido del injusto tpico; si la intencin fue nicamente comercial (lucrativa),la conducta carece de relevancia jurdico-penal, sin defecto se estarincursa en una infraccin de corte administrativa.