Penal_-_contra La Fe Publica 2

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DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA.

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DELITOSCONTRA LA FE

PÚBLICA.

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Artículo 427°. :  la Falsificación de Documentos en General.

Fundamentación. se observan

dos fenómenos: la confianza del

público y la, fragilidad que el documento presenta a la hora de ser alterado el

contenido que contribuye a

fijar.

Conceptualización. La falsedad documental es la forma como se burla la fe pública que sirve de sostén a las relaciones de derecho privado y recae sobre los documentos que pueden dar origen a derecho u obligación, o que están destinados a servir de prueba de un hecho, susceptible de producir efectos jurídicos, y que hace con el propósito de utilizar el documento falso adulterado, en perjuicio de alguien.

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Es la fe pública y está comprendida en la confianza colectiva que se tiene subjetivamente de ciertos actos o documentos autenticados por un funcionario público que van a generar certeza y validez jurídica en la interacción social.

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Falsedad material o propia

Tipicidad objetiva. El O. M. El documento es toda declaración materializada, procedente de una persona que figura como sus actos, cuyo contenido tiene eficacia probatoria en el ámbito del tráfico jurídico.

Continuando con la tipicidad objetiva del delito de falsedad material , veamos sus comportamientos:  Hacer, en todo o en

parte documento falso.

Adulterar un verdadero documento

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SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

Puede ser cualquier persona,

como el funcionario

público autorizado para extenderlo, o

un particular, menos el propio

otorgante del documento.

Puede ser el estado, como también un particular sea persona natural o persona jurídica.

HACER TODO O EN PARTE

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Acción típica.

Hacer un documento falso es crearlo, para dar al contenido o la firma que lo integra caracteres de genuidad.

La falsificación es total, cuando son creados todos los elementos requeridos para que el documento tenga existencia

real (en el contenido o en la forma).La falsificación es parcial, cuando solo

recae sobre alguno de esos elementos, por medio de adiciones, o supresiones o

modificaciones distintas de la verdad.

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ADULTERAR UNO VERDADERO.

Sujeto activo Sujeto pasivo

puede ser cualquier persona.Soler, considera que este hecho puede también ser cometido por el otorgante .

El sujeto activo puede ser cualquier persona.Soler, considera que este hecho puede también ser cometido por el otorgante

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Acción típica.

En este comportamiento, es necesaria la previa existencia de un documento verdadero. El comportamiento se realiza cuando se adultera, esto es, se altera dicho documento, por ejemplo, la alteración de la fecha o cantidad en un contrato o en una letra de cambio.

La adulteración consiste en la sustitución o distorsión de un texto, que por lo mismo se convierte en otro o se desfigura en su significado jurídico.

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TIPICIDAD SUBJETIVA.

requiere de parte del agente, una intención o propósito determinado.

Hay dolo, conocimiento y voluntad de cometer tal delito.

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TIPICIDAD SUBJETIVA

Consumación.Se requiere de parte del agente, una intención o propósito determinado.Hay dolo, conocimiento y voluntad de cometer tal delito.

no se requiere que el sujeto activo emplee dicho documento, es decir, que lo introduzca en el trafico jurídico, siendo suficiente que tenga dicho propósito.

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Tentativa.falsedad documental

como caso de tentativa inacabada

Pena.Para D. públicos:

es no menor de dos años ni mayor de diez años, con 30 a 90

días – multa.Para D. Privados: menor de dos años ni mayor de cuatro años,

con 180- 360 días – multa.

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Falsedad impropia o falsedad de uso. Comprende el segundo párrafo del artículo 427 del código penal: “el que hace uso de un documento falso o falsificado como si fuere legitimo siempre que de su uso pueda restaurar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas normas ”.

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Tipicidad objetiva.

El hecho de usar el documento falsificado, de dar vida a la falsedad, de ponerla en movimiento, ha generado que todas las legislaciones reprimen de la misma manera el uso y la falsedad.

Sujeto activo .El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona natural.

Sujeto pasivo. El sujeto pasivo es el estado, como también puede ser una persona sea natural o jurídica

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Acción típica.El objeto material de la falsedad de uso de un documento falsificado. El comportamiento consiste en hacer uso de un documento falsificado como si fuese legítimo. Tipicidad subjetiva.

 Se trata de un delito doloso, es necesario que el usuario sepa que se trata de un documento falso o falsificado. El agente debe de conocer y en ello reside el dolo, que se use el documento sabiendo de su falsedad.

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Grados de desarrollo del delito

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 CONSUMACION. Al igual que en la falsedad material, para la consumación de este delito no es suficiente que se use el documento falso o falsificado como si fuera legítimo, si no que de uso pueda resultar algún perjuicio

TENTATIVA.se consuma cuando se ejecuta, salvo que en el caso concreto, para el uso propiamente, se requieran actos previos fragmentados. 

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Condición Objetiva de Punibilidad.

Al igual que es la falsedad propia o material. En el delito de falsedad impropia o falsedad de uso es necesaria para su penalidad “que de uso pueda resultar algún perjuicio”.

PENA.Las penas a aplicarse en la falsedad impropia son las mismas que la falsedad material así lo establece el segundo párrafo de la del art 427 del C.P.

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Art. 428.FALSEDAD IDEOLOGICA.

FUNDAMENTACIÓN.

La falsedad ideológica como falsedad material son formas de la falsedad documental. la falsedad ideológica, solo puede darse en los documentos públicos. recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento sin que se modifiquen ni imiten para nada los signos de autenticidad.

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Conceptualización.

la falsedad ideológica o intelectual, es la que se

comete en un acto verdadero, insertando en él

declaraciones falsas.

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

En este delito el bien jurídico protegido es la fe pública.   

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SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

Puede ser cualquier persona, respecto al comportamiento de

“insertar” siempre será un funcionario o servidor

público

El sujeto pasivo es el estado.

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Acción típica.

Tipicidad subjetivaLa acción consiste en insertar o hacer

insertar declaraciones falsas, concernientes a un

hecho que el documento debe

probar. Insertar es incluir una cosa en

otra.

Se requiere del dolo, además también la

intención de emplear el documento como si la declaración que forma parte de su contenido

fuera verdadera.

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CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

Pena.

La consumación, se realiza cuando el agente inserta o hace insertar, en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento. No hay inconveniente en admitir la

tentativa.

art. 428 c.p. primer párrafo. pena privativa de libertad. no menor de 6 años y con 180 a 365 días multa.art. 428 c.p. segundo párrafo. pena privativa de libertad. no menor de 3 años ni mayor de 6 años y con 180 a 365 días multa.

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ART.428-B. Falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados .

El que, estando incluido dentro del régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación establecido por Ley, inserta o hace insertar en cualquier documento donde se consigne la información referente a los volúmenes de captura, información falsa o distinta respecto al volumen realmente capturado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Con igual pena será reprimido quien altera o ayuda a la alteración de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los volúmenes de pesca capturados, si dicha alteración tiene la finalidad de consignar un volumen distinto al realmente capturado.”

(*) Artículo incorporado por el numeral 3 del Artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1084, publicado el 28 junio 2008.

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Art. 429. OMISIÓN DE DECLARACIONES EN DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS.

Fundamentación. Se trata de una forma se trata de una forma especial de falsedad impropia. Su precedente

nacional fue el art. 336 del código derogado, sobre supresión total o

parcial de un documento, y que ha sido reproducido en el numeral 430 del

código vigente.

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Bien jurídico protegido.

El bien jurídico protegido en el delito de omisión en documentos públicos o privados es la fe pública.

SUJETO ACTIVO.El autor debe realizar la infracción “al tiempo de ejercer una función”, se refería únicamente a la

redacción de documentos y

cumplimiento de una función pública.

SUJETO PASIVO.Puede ser el estado o cualquier persona.

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Acción típica.El comportamiento consiste en omitir en un documento público o privado

declaraciones que deberían constar o en expedir duplicados con igual emisión al tiempo de ejercer una función. El objeto material de un delito es un documento público o

privado o bien los duplicado e éstas

Tipicidad subjetiva.

A nivel subjetivo, la tipicidad exige que junto al dolo concurra un elemento especial, referido a la finalidad de dar origen a un hecho o a una obligación a través de la omisión documental.

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Grados de desarrollo del delito.

El delito en el primer comportamiento se consuma cuando al realizar el documento público o privado, se omite declaraciones que debería constar. No es admisible la tentativa.

En el segundo comportamiento se consuma cuando al expedirse el duplicado se omite declaraciones que contiene el original. No es admisible tampoco la tentativa.

Pena.

El delito de omisión de declaraciones de documentos

públicos o privados está sancionado con pena privativa de

libertad entre 1 año y 6 años.

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GRACIAS