Penal II 2unidad

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ABORTO : Expulsión prematura, voluntaria y provocada del producto d la concepción, independiente d circunstancias d edad, viabilidad y aun d formación regular -Muerte del producto d la concepción como expulsión o destrucción n el vientre del producto. -Según penalistas, es la interrupción del proceso d gestación. CAUSAS: Moral (violación no deseado), Económica (para mantener), Neomalthusianas (posición q considera el incremento d personas un problema para su calidad d vida) BIEN PROTEGIDO: La Vida Humana n formación Autoaborto: Art 114.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa d libertad no mayor d 2 años o con prestación d servicio comunitario d 52 a 104 jornadas. Aborto consentido Art 115.- El que causa el aborto con el consentimiento d la gestante, será reprimido con pena privativa d libertad no menor d 1 ni mayor d 4 años. -Si sobreviene la muerte d la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor d 2 ni mayor d 5 años. Aborto sin consentimiento Artículo 116.- El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa d libertad no menor d 3 ni mayor d 5 años. -Si sobreviene la muerte d la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor d 5 ni mayor d 10 años. Agravación d la pena x la calidad del sujeto Art 117.- El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa d su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena d los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8. Aborto preterintencional Artículo 118.- El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito d causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa d libertad no mayor d 2 años, o con prestación d servicio comunitario d 52 a 104 jornadas. Aborto terapeútico Artículo 119.- No es punible el aborto practicado x un médico con el consentimiento d la mujer embarazada o d su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida d la gestante o para evitar n su salud un mal grave y permanente. RQ: 1-Practique un Médico.- La intervención d un médico ofrece la posibilidad d justificar d la pérdida o fruto d la concepción para lograr la conservación d la vida d la mujer embarazada. 2-Q la mujer embarazada o su representante legal preste su consentimiento.- Es necesario y n casos excepcionales n las q no se puedan dar, lo hará su representante legal. Nuestra Ley penal exige este requerimiento. 3-Q no haya otro medio d salvar la vida o evitar un grave daño n su salud.- Al permitirse la práctica abortiva puede evitarse q pueda morir o un grave daño a su salud, se hace necesario d las ciencias salvadoras d la medicina. doctrina 1) Aborto x Necesidad Estado d necesidad : Se da cuando existe 2 valores desiguales como son la vida d la mujer gestante y la vida n formación producto o fruto d concepción. La mujer embarazada se encuentra n peligro d morir o grave daño a su salud si continúa con su embarazo. Este estado d necesidad indica q debe sacrificarse el bien d menor valor, para conservar el bien mayor. -Valor Menor (promesa d vida) -Valor Mayor (Vida realizada d la mujer) 2) Aborto x fines Eugenésicos: si el ser engendrado tiene o se presume q nacerá con taras físicas o psíquicas. Lo q persigue el perfeccionamiento d la raza humana. Motivo x el cual la doctrina sugiere, q presente estas taras determinadas x el médico debe permitirse el aborto. 3) Aborto x violación: Dejar n estado d gestación contra su voluntad 4) Casos d Neomalthusianos: Superpoblación 5) Causas Económicas: No permite mantener una gran cantidad d hijos 6) Casos d Incesto: Casos d aberraciones humanas y q la doctrina propone q n estos casos se permita q la mujer aborte y asi evitar la degeneración física y psíquica. Aborto sentimental y eugenésico Art 120.- El aborto será reprimido con pena privativa d libertad no mayor d 3 meses: 1. Cuando el embarazo sea consecuencia d violación sexual fuera d matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera d matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser n formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. LESION : daño causado n el cuerpo o n la salud física o mental d una persona sin ánimo d matar. Bien Protegido: El cuerpo y la salud d la persona Elementos: #Un acto dañoso #Un resultado dañoso #Voluntad d dañar la integridad física d una persona o su salud mental sin ánimo d matar. (un medio moral como la amenaza, terror, pánico puede causar perturbaciones mentales) *Hipocondríaco- Persona sensible LESIONES GRAVES Art 121 El que causa a otro daño grave n el cuerpo o n la salud, será reprimido con pena privativa d libertad no menor d 4 ni mayor d 8 años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desjfiguran (causar deformidad física estética visible y permanente) de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera 30 o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. DELITOS CONTRA EL HONOR-(Patrimonio moral) Honor-Bien juridico protegido, cualidad moral q nos lleva al mas severo cumplimiento de nuestros deberes; gloria reputación

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ABORTO: Expulsión prematura, voluntaria y provocada del producto d la concepción, independiente d circunstancias d edad, viabilidad y aun d formación regular-Muerte del producto d la concepción como expulsión o destrucción n el vientre del producto.-Según penalistas, es la interrupción del proceso d gestación.CAUSAS: Moral (violación no deseado), Económica (para mantener), Neomalthusianas (posición q considera el incremento d personas un problema para su calidad d vida)BIEN PROTEGIDO: La Vida Humana n formaciónAutoaborto: Art 114.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa d libertad no mayor d 2 años o con prestación d servicio comunitario d 52 a 104 jornadas.Aborto consentido Art 115.- El que causa el aborto con el consentimiento d la gestante, será reprimido con pena privativa d libertad no menor d 1 ni mayor d 4 años.-Si sobreviene la muerte d la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor d 2 ni mayor d 5 años.Aborto sin consentimiento Artículo 116.- El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa d libertad no menor d 3 ni mayor d 5 años.-Si sobreviene la muerte d la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor d 5 ni mayor d 10 años.Agravación d la pena x la calidad del sujeto Art 117.- El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa d su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena d los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.Aborto preterintencional Artículo 118.- El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito d causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa d libertad no mayor d 2 años, o con prestación d servicio comunitario d 52 a 104 jornadas.Aborto terapeútico Artículo 119.- No es punible el aborto practicado x un médico con el consentimiento d la mujer embarazada o d su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida d la gestante o para evitar n su salud un mal grave y permanente.RQ: 1-Practique un Médico.- La intervención d un médico ofrece la posibilidad d justificar d la pérdida o fruto d la concepción para lograr la conservación d la vida d la mujer embarazada.2-Q la mujer embarazada o su representante legal preste su consentimiento.- Es necesario y n casos excepcionales n las q no se puedan dar, lo hará su representante legal. Nuestra Ley penal exige este requerimiento.3-Q no haya otro medio d salvar la vida o evitar un grave daño n su salud .- Al permitirse la práctica abortiva puede evitarse q pueda morir o un grave daño a su salud, se hace necesario d las ciencias salvadoras d la medicina.doctrina1) Aborto x Necesidad Estado d necesidad: Se da cuando existe 2 valores desiguales como son la vida d la mujer gestante y la vida n formación producto o fruto d concepción.La mujer embarazada se encuentra n peligro d morir o grave daño a su salud si continúa con su embarazo. Este estado d necesidad indica q debe sacrificarse el bien d menor valor, para conservar el bien mayor.-Valor Menor (promesa d vida) -Valor Mayor (Vida realizada d la mujer)2) Aborto x fines Eugenésicos: si el ser engendrado tiene o se presume q nacerá con taras físicas o psíquicas. Lo q persigue el perfeccionamiento d la raza humana. Motivo x el cual la doctrina sugiere, q presente estas taras determinadas x el médico debe permitirse el aborto.3) Aborto x violación: Dejar n estado d gestación contra su voluntad4) Casos d Neomalthusianos: Superpoblación5) Causas Económicas: No permite mantener una gran cantidad d hijos6) Casos d Incesto: Casos d aberraciones humanas y q la doctrina propone q n estos casos se permita q la mujer aborte y asi evitar la degeneración física y psíquica.Aborto sentimental y eugenésico Art 120.- El aborto será reprimido con pena privativa d libertad no mayor d 3 meses:1. Cuando el embarazo sea consecuencia d violación sexual fuera d matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera d matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o2. Cuando es probable que el ser n formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.LESION: daño causado n el cuerpo o n la salud física o mental d una persona sin ánimo d matar.Bien Protegido: El cuerpo y la salud d la personaElementos:#Un acto dañoso #Un resultado dañoso #Voluntad d dañar la integridad física d una persona o su salud mental sin ánimo d matar. (un medio moral como la amenaza, terror, pánico puede causar perturbaciones mentales) *Hipocondríaco-Persona sensibleLESIONES GRAVES Art 121El que causa a otro daño grave n el cuerpo o n la salud, será reprimido con pena privativa d libertad no menor d 4 ni mayor d 8 años. Se consideran lesiones graves:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona

incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desjfiguran (causar deformidad física estética visible y permanente) de manera grave y permanente.

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera 30 o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

DELITOS CONTRA EL HONOR-(Patrimonio moral)Honor-Bien juridico protegido, cualidad moral q nos lleva al mas severo cumplimiento de nuestros deberes; gloria reputaciónInjuria Art 130.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de 10 a 40 jornadas o con 60 a 90 días-multa.Calumnia Art 131.- El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con 90 a 120 días-multa.Difamación Art 132.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con 30 a 120 días-multa.-Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 2 años y con 90 a 120 días-multa.-Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años y de 120 a 365 días-multa.DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUALArt 170. Violación sexual.- El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años.La violencia es usada para vencer la voluntad de resistencia de la víctima.Formas de violación: *Acceso carnal: vía vaginal, anal y bucal *Actos análogos: introducción de objetos x cualquiera de las vías, Introducción de partes del cuerpo.Bien jurídico protegido Libertad sexual (disposición libre y voluntaria de la realización de un acto sexual)Coito sexual: yacer un hombre con una mujer, osea la copula entendida en su concepto

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ABORTO: Expulsión prematura, voluntaria y provocada del producto d la concepción, independiente d circunstancias d edad, viabilidad y aun d formación regular-Muerte del producto d la concepción como expulsión o destrucción n el vientre del producto.-Según penalistas, es la interrupción del proceso d gestación.CAUSAS: Moral (violación no deseado), Económica (para mantener), Neomalthusianas (posición q considera el incremento d personas un problema para su calidad d vida)BIEN PROTEGIDO: La Vida Humana n formaciónAutoaborto: Art 114.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa d libertad no mayor d 2 años o con prestación d servicio comunitario d 52 a 104 jornadas.Aborto consentido Art 115.- El que causa el aborto con el consentimiento d la gestante, será reprimido con pena privativa d libertad no menor d 1 ni mayor d 4 años.-Si sobreviene la muerte d la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor d 2 ni mayor d 5 años.Aborto sin consentimiento Artículo 116.- El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa d libertad no menor d 3 ni mayor d 5 años.-Si sobreviene la muerte d la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor d 5 ni mayor d 10 años.Agravación d la pena x la calidad del sujeto Art 117.- El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa d su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena d los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.Aborto preterintencional Artículo 118.- El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito d causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa d libertad no mayor d 2 años, o con prestación d servicio comunitario d 52 a 104 jornadas.Aborto terapeútico Artículo 119.- No es punible el aborto practicado x un médico con el consentimiento d la mujer embarazada o d su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida d la gestante o para evitar n su salud un mal grave y permanente.RQ: 1-Practique un Médico.- La intervención d un médico ofrece la posibilidad d justificar d la pérdida o fruto d la concepción para lograr la conservación d la vida d la mujer embarazada.2-Q la mujer embarazada o su representante legal preste su consentimiento .- Es necesario y n casos excepcionales n las q no se puedan dar, lo hará su representante legal. Nuestra Ley penal exige este requerimiento.3-Q no haya otro medio d salvar la vida o evitar un grave daño n su salud.- Al permitirse la práctica abortiva puede evitarse q pueda morir o un grave daño a su salud, se hace necesario d las ciencias salvadoras d la medicina.doctrina1) Aborto x Necesidad Estado d necesidad: Se da cuando existe 2 valores desiguales como son la vida d la mujer gestante y la vida n formación producto o fruto d concepción.La mujer embarazada se encuentra n peligro d morir o grave daño a su salud si continúa con su embarazo. Este estado d necesidad indica q debe sacrificarse el bien d menor valor, para conservar el bien mayor.-Valor Menor (promesa d vida) -Valor Mayor (Vida realizada d la mujer)2) Aborto x fines Eugenésicos: si el ser engendrado tiene o se presume q nacerá con taras físicas o psíquicas. Lo q persigue el perfeccionamiento d la raza humana. Motivo x el cual la doctrina sugiere, q presente estas taras determinadas x el médico debe permitirse el aborto.3) Aborto x violación: Dejar n estado d gestación contra su voluntad4) Casos d Neomalthusianos: Superpoblación5) Causas Económicas: No permite mantener una gran cantidad d hijos6) Casos d Incesto: Casos d aberraciones humanas y q la doctrina propone q n estos casos se permita q la mujer aborte y asi evitar la degeneración física y psíquica.Aborto sentimental y eugenésico Art 120.- El aborto será reprimido con pena privativa d libertad no mayor d 3 meses:

1. Cuando el embarazo sea consecuencia d violación sexual fuera d matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera d matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o

2. Cuando es probable que el ser n formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

LESION: daño causado n el cuerpo o n la salud física o mental d una persona sin ánimo d matar.Bien Protegido: El cuerpo y la salud d la persona

Elementos:#Un acto dañoso #Un resultado dañoso #Voluntad d dañar la integridad física d una persona o su salud mental sin ánimo d matar. (un medio moral como la amenaza, terror, pánico puede causar perturbaciones mentales) *Hipocondríaco-Persona sensibleLESIONES GRAVES Art 121El que causa a otro daño grave n el cuerpo o n la salud, será reprimido con pena privativa d libertad no menor d 4 ni mayor d 8 años. Se consideran lesiones graves:1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su

función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desjfiguran (causar deformidad física estética visible y permanente) de manera grave y permanente.

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera 30 o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

DELITOS CONTRA EL HONOR-(Patrimonio moral)Honor-Bien juridico protegido, cualidad moral q nos lleva al mas severo cumplimiento de nuestros deberes; gloria reputaciónInjuria Art 130.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de 10 a 40 jornadas o con 60 a 90 días-multa.Calumnia Art 131.- El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con 90 a 120 días-multa.Difamación Art 132.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con 30 a 120 días-multa.-Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 2 años y con 90 a 120 días-multa.-Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años y de 120 a 365 días-multa.DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUALArt 170. Violación sexual.- El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años.La violencia es usada para vencer la voluntad de resistencia de la víctima.Formas de violación: *Acceso carnal: vía vaginal, anal y bucal *Actos análogos: introducción de objetos x cualquiera de las vías, Introducción de partes del cuerpo.Bien jurídico protegido Libertad sexual (disposición libre y voluntaria de la realización de un acto sexual)Coito sexual: yacer un hombre con una mujer, osea la copula entendida en su concepto

ABORTO: Expulsión prematura, voluntaria y provocada del producto d la concepción, independiente d circunstancias d edad, viabilidad y aun d formación regular

-Muerte del producto d la concepción como expulsión o destrucción n el vientre del producto.-Según penalistas, es la interrupción del proceso d gestación.CAUSAS: Moral (violación no deseado), Económica (para mantener), Neomalthusianas (posición q considera el incremento d personas un problema para su calidad d vida)BIEN PROTEGIDO: La Vida Humana n formaciónAutoaborto: Art 114.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa d libertad no mayor d 2 años o con prestación d servicio comunitario d 52 a 104 jornadas.Aborto consentido Art 115.- El que causa el aborto con el consentimiento d la gestante, será reprimido con pena privativa d libertad no menor d 1 ni mayor d 4 años.-Si sobreviene la muerte d la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor d 2 ni mayor d 5 años.Aborto sin consentimiento Artículo 116.- El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa d libertad no menor d 3 ni mayor d 5 años.-Si sobreviene la muerte d la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor d 5 ni mayor d 10 años.Agravación d la pena x la calidad del sujeto Art 117.- El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa d su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena d los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.Aborto preterintencional Artículo 118.- El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito d causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa d libertad no mayor d 2 años, o con prestación d servicio comunitario d 52 a 104 jornadas.Aborto terapeútico Artículo 119.- No es punible el aborto practicado x un médico con el consentimiento d la mujer embarazada o d su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida d la gestante o para evitar n su salud un mal grave y permanente.RQ: 1-Practique un Médico.- La intervención d un médico ofrece la posibilidad d justificar d la pérdida o fruto d la concepción para lograr la conservación d la vida d la mujer embarazada.2-Q la mujer embarazada o su representante legal preste su consentimiento.- Es necesario y n casos excepcionales n las q no se puedan dar, lo hará su representante legal. Nuestra Ley penal exige este requerimiento.3-Q no haya otro medio d salvar la vida o evitar un grave daño n su salud.- Al permitirse la práctica abortiva puede evitarse q pueda morir o un grave daño a su salud, se hace necesario d las ciencias salvadoras d la medicina.doctrina1) Aborto x Necesidad Estado d necesidad: Se da cuando existe 2 valores desiguales como son la vida d la mujer gestante y la vida n formación producto o fruto d concepción.La mujer embarazada se encuentra n peligro d morir o grave daño a su salud si continúa con su embarazo. Este estado d necesidad indica q debe sacrificarse el bien d menor valor, para conservar el bien mayor.-Valor Menor (promesa d vida) -Valor Mayor (Vida realizada d la mujer)2) Aborto x fines Eugenésicos: si el ser engendrado tiene o se presume q nacerá con taras físicas o psíquicas. Lo q persigue el perfeccionamiento d la raza humana. Motivo x el cual la doctrina sugiere, q presente estas taras determinadas x el médico debe permitirse el aborto.3) Aborto x violación: Dejar n estado d gestación contra su voluntad4) Casos d Neomalthusianos: Superpoblación5) Causas Económicas: No permite mantener una gran cantidad d hijos6) Casos d Incesto: Casos d aberraciones humanas y q la doctrina propone q n estos casos se permita q la mujer aborte y asi evitar la degeneración física y psíquica.Aborto sentimental y eugenésico Art 120.- El aborto será reprimido con pena privativa d libertad no mayor d 3 meses:

1. Cuando el embarazo sea consecuencia d violación sexual fuera d matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera d matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o

2. Cuando es probable que el ser n formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

LESION: daño causado n el cuerpo o n la salud física o mental d una persona sin ánimo d matar.Bien Protegido: El cuerpo y la salud d la persona

Elementos:#Un acto dañoso #Un resultado dañoso #Voluntad d dañar la integridad física d una persona o su salud mental sin ánimo d matar. (un medio moral como la amenaza, terror, pánico puede causar perturbaciones mentales) *Hipocondríaco-Persona sensibleLESIONES GRAVES Art 121El que causa a otro daño grave n el cuerpo o n la salud, será reprimido con pena privativa d libertad no menor d 4 ni mayor d 8 años. Se consideran lesiones graves:1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen

impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desjfiguran (causar deformidad física estética visible y permanente) de manera grave y permanente.

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera 30 o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

DELITOS CONTRA EL HONOR-(Patrimonio moral)Honor-Bien juridico protegido, cualidad moral q nos lleva al mas severo cumplimiento de nuestros deberes; gloria reputaciónInjuria Art 130.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de 10 a 40 jornadas o con 60 a 90 días-multa.Calumnia Art 131.- El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con 90 a 120 días-multa.Difamación Art 132.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con 30 a 120 días-multa.-Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 2 años y con 90 a 120 días-multa.-Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años y de 120 a 365 días-multa.DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUALArt 170. Violación sexual.- El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años.La violencia es usada para vencer la voluntad de resistencia de la víctima.Formas de violación: *Acceso carnal: vía vaginal, anal y bucal *Actos análogos: introducción de objetos x cualquiera de las vías, Introducción de partes del cuerpo.Bien jurídico protegido Libertad sexual (disposición libre y voluntaria de la realización de un acto sexual)Coito sexual: yacer un hombre con una mujer, osea la copula entendida en su concepto