Penaliii.
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5. TRAFICO DE MONEDA FALSA.
Art. 254, el que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la
República, comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes
falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una
remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días multa, si el valor nominal es menor a una
remuneración mínima vital.
5.1. Análisis Preliminar
A partir de principios de siglo XX, la falsificación de moneda ha
adquirido una gran importancia en el orden internacional. La
frecuencia de los viajes y de las transacciones mercantiles entre los
mas diversos países, con el consiguiente trafico fiduciario, a hecho
necesaria una eficaz garantía de la moneda, que solo puede lograrse
mediante acuerdos internacionales. Con esta finalidad el tema a sido
estudiado en números congresos y conferencias internacionales,
como ejemplo de los cuales se pueden citar el V Congreso
Internacional de Derechos Penales “Ginebra 1947”y el “II Congreso y
Penitenciario Hispano-luso-americano-filipino.”
5.2. Tipicidad Objetiva
a. Sujeto Objetivo
Rasgo general de los injustos típicos glosados en el capitulo
II, del titulo X, del Código Penal, es que autor puede ser
cualquier persona, no se necesita verificar la presencia de una
cualidad especial. Autores serán todos aquellos que realizan
materialmente la conducta descrita en el artículo 254 del
Código Penal y participes, todos aquellos que sin tener el
dominio funcional del hecho, contribuyen de forma decisiva
y/o accesoria a la realización del injusto penal.
b. Sujeto Pasivo
De igual forma, lo será el Estado, como ente exclusivo de la
acuñación de monedas y de la emisión de billetes; lo cual no
obsta a que también de forma inmediata puedan verse
lesionados los intereses patrimoniales de los particulares.
c. Modalidad Típica
Primer punto a saber, resulta de los verbos típicos empleados
por el legislador, esto es la introducción, transporte, o retiro
del territorio de la republica, comercializa, distribuye o pone en
circulación monedas o billetes falsificados. La “ introducción”
supone el ingreso del objeto material del delito al territorio
peruano, en todo terrero donde el Estado Peruano ejerce
plena soberanía, por su parte, transporta quien lleva la
moneda falsificada en un medio de transporte público, es decir
la traslada desde un punto localizado en el extranjero, para
internarlo en el territorio de la republica, el retiro de la moneda
y/o billete falsificado implica extraerlo del territorio patrio; el “
comercializar “significa la introducción de las monedas y/o
billetes falsificados en el trafico económico. Finalmente poner
en circulación manifiesta aquella acción en merito de la cual el
agente coloca las monedas y/o billetes falsificados en el
ámbito mismo de las transacciones comerciales.
5.3. Tipo Subjetivo del Injusto.
Se trata de un delito doloso, conciencia y voluntad de realización
típica. El autor debe conocer el carácter de la moneda que se emita,
y debe querer crear la pieza imitadora de la falsificación. El
conocimiento de que la moneda o billete a sido falsificado y/o
alterado por un tercero supone un aspecto de cognición suficiente
para admisión de un dolo eventual, como “conciencia del riesgo
típico “
6. FABRICACIÓN O INTRODUCCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA
REPUBLICA DE INSTRUMENTOS DESTINADOS A LA FALSIFICACION
DE BILLETES O MONEDAS.
Art. 255, El que fabrica, introduce en el territorio de la Republica o retira de
él, maquina, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o
insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas o se encuentra
en posesión de uno o mas pliegos de billetes falsificados, o extrae de un
billete autentico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en un
falso o alterado, o que, a sabiendas, los conservara en su poder será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
6.1. Conceptos Preliminares.
Conforme han evolucionado las sociedades a través de los siglos,
hemos apreciado un constante crecimiento en el desarrollo de la
ciencia y la tecnología, estos avances son aprovechados por los
seres humanos en forma positiva o negativa indistintamente, lo cual
repercutirá a su vez en los sistemas económicos y dependiendo de
la orientación que se le de a estas actividades.
6.2. Tipicidad Objetiva
a. Sujeto Activo
Conforme se desprende de la construcción típica del artículo 255,
sujeto activo puede ser cualquier persona, la calidad de autor no
esta condicionada a la presencia de un elemento especial. Todos
aquellos que intervienen en el marco de los actos ejecutivos,
contando con el condominio funcional del hecho, han de ser co-
autores, el resto, serán considerados como participe.
b. Sujeto Pasivo
Siguiendo la pauta esbozada en este ámbito del injusto, lo será el
Estado, como titular de la acuñación de la moneda y de la
emisión de los billetes.
c. Modalidad Típica
En el caso del articulo 255° del C.P. , se incluye como acciones
delictivas la fabricación, ingreso o salida del territorio de la
Republica maquinas, matrices o cuños; o cualquier otra clase de
instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o
monedas; o se encuentra en posesión de uno o mas pliegos de
billetes falsificados; o extrae de un billete autentico las medidas
de seguridad para insertarlas en uno falso o alterado. Esta
tipificación adquiere su justificación en razón del pliego que
significa estas maquinas e insumos para la estabilidad
económica o monetaria nacional, puesto que su utilización
permite que se consuma la creación de monedas falsas o se
alteren las existentes. Por tal razón, el legislador peruano ha
previsto sancionar estas conductas como un modo de romper con
la cadena inicial del proceso de falsificación.
Primera modalidad típica, constituye la fabricación de maquinas,
cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos
destinados a la falsificación de billetes o monedas. Determina la
acción de elaborar instrumentos en general, susceptibles o
idóneos para falsificar monedas y billetes, no se requiere que sea
maquinaria sofisticada, basta que sea apta para la creación de
dinero eficaz como medio de pago.
La introducción en el territorio de la Republica, de las maquinas o
cuños destinados a la falsificación de monedas, supone su
ingreso efectivo, por cualquier vía de comunicación, a una
localidad nacional.
La modalidad de “la posesión de uno o mas pliegos de billetes
falsificados” ; significa la penalización de la mera tenencia del
objeto material del delito, cuya naturaleza es esencia distinta a
las observadas anteriormente; no es lo mismo fabricar
instrumentos destinados falsificar monedas y billetes y, otra muy
distinta la posesión de pliegos de billetes falsificados.
La conducta típica exterioriza la “extracción de las medidas de
seguridad de un billete autentico con la finalidad de insertarlas en
uno falso o alterado.
La última conducta típica toma lugar cuando el agente conserva
en su poder las medidas de seguridad extraídas de billetes
auténticos.
6.3. Formas Imperfecta de Ejecución
En el caso, en cuanto a la fabricación de maquinas, instrumentos y
otros, destinados a la falsificación de billetes o monedas, la
perfección delictiva se alcanza cuando el agente elabora de forma
completa dichos objetos, cuando estas se encuentran en idónea
aptitud de funcionalidad.
La tenencia de uno o mas pliegos de billetes falsificados implica un
delito de mera actividad, por lo que no resulta admisible el delito
tentado; no obstante, un acto anterior puede ser la falsificación del
billete por lo que será penalizado según los alcances normativos del
artículo 252° del C.P.
La extracción de las medidas de seguridad de un billete autentico, la
perfección delictiva toma lugar cuando se concretiza dicha acción,
sin necesidad de verificar que sean insertados en un billete falso o
alterado, en tanto, dicha circunstancia constituye un acto posterior
que solo necesita ser acreditado en la esfera subjetiva del injusto.
6.4. Tipo Subjetivo del Injusto
De la interpretación normativa se desprende que el comportamiento
debe ser estrictamente doloso; conciencia y voluntad de realización
típica. El agente dirige su conducta a fabricar, ingresar y/o extraer del
territorio de la Republica, maquinas, matrices, cuños o cualquier
clase de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o
monedas. Suficiente con el dolo eventual.
7. ALTERACION DE BILLETES O MONEDAS.
Art. 256° Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor
de ciento veinte días multa:
El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera
daña intencionalmente billetes o monedas.
El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o
monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar
confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros
como si se tratase de billetes auténticos
7.1. Consideraciones Generales.
Es usual que las monedas sean marcadas por los usuarios, quienes
en caso de dañarlos terminan siendo los principales afectados
puesto que ante un supuesto de circulación comercial estas
monedas son sujeto de rechazo por parte de los entes económicos
del mercado.