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PROPUESTA DE REFORMA A “LA LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO DE GUATEMALA Y SU REGLAMENTO”, CON ÉNFASIS EN LA REINSERCIÓN DEL RECLUSO MEDIANTE EL TRABAJO ALAN JAVIER BARRIENTOS ZÚÑIGA Guatemala, mayo de 2015

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PROPUESTA DE REFORMA A “LA LEY DEL RÉGIMEN

PENITENCIARIO DE GUATEMALA Y SU

REGLAMENTO”, CON ÉNFASIS EN LA REINSERCIÓN

DEL RECLUSO MEDIANTE EL TRABAJO

ALAN JAVIER BARRIENTOS ZÚÑIGA

Guatemala, mayo de 2015

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PROPUESTA DE REFORMA A “LA LEY DEL RÉGIMEN

PENITENCIARIO DE GUATEMALA Y SU

REGLAMENTO”, CON ÉNFASIS EN LA REINSERCIÓN

DEL RECLUSO MEDIANTE EL TRABAJO

TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del

Istmo por

ALAN JAVIER BARRIENTOS ZÚÑIGA

Para optar al grado académico de:

LICENCIADO EN DERECHO

Y los títulos profesionales de

ABOGADO Y NOTARIO

Asesor

Licenciado Carlos Roberto De León Roldán

Guatemala, mayo de 2015

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“El hombre está llamado al trabajo porque mediante el trabajo cuida a la

persona, la propia y la ajena, y ejerce su responsabilidad respecto a ella. Nadie

puede cumplir su vocación propiamente humana sino mediante el trabajo”

Juan Pablo II

Laboren Excercens. 14 septiembre 1981

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DEDICATORIA

A Dios;

A mis Padres;

A mi familia y amigos.

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RESUMEN

El presente trabajo de tesis desarrolla en forma concisa una

reforma a la ley y el reglamento del Régimen del Sistema

Penitenciario, enfocada a la reinserción social del recluso mediante

el trabajo. Por Sistema Penitenciario, ha de entenderse, como el

medio adoptado para la corrección y educación de los reclusos, con

el fin de una adecuada y productiva reinserción en la sociedad. Es por

esto, que se abarca un análisis a la legislación actual vigente en

relación al trabajo como medio idóneo de reinserción social,

realizando un cotejo con normativa extranjera que permite un estudio

de las deficiencias vigentes tanto en la ley del Régimen del Sistema

Penitenciario como de su reglamento.

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Índice

Capítulo I

1. El sistema penitenciario 01

2. El sistema penitenciario en Guatemala 02

2.1. Régimen administrativo 02

2.1.1. Que es el sistema penitenciario 02

2.1.2. Organización del sistema penitenciario guatemalteco 03

2.2. Régimen operativo 10

3. El trabajo de los reclusos dentro de las prisiones 11

3.1. Modo de vida y readaptación digna del recluso 11

3.2. Referencias históricas 16

4. Análisis jurídico del trabajo del recluso según

la ley del régimen penitenciario y su reglamento. 18

Capítulo II

Derecho comparado: Guatemala y república dominicana 29

4.1. Situación carcelaria en república dominicana 29

4.2. Semejanzas y diferencias 31

4.3. Viabilidad de la adecuación de dicha normativa

en Guatemala 32

Capítulo III

Proyecto de reforma

1. Proyecto de reforma de ley del régimen 39

Penitenciario

2. Proyecto de reforma de reglamento del 45

Régimen penitenciario

Conclusiones 49

Referencias bibliográficas 51

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INTRODUCCIÓN

Los sistemas penitenciarios nacen con el fin de reformar o enmendar las

actitudes de quienes delinquen. Es de esperarse, que en un centro de reclusión,

toda persona condenada atienda a esos fines del sistema penitenciario, y sea

un tiempo provechoso para ella en el cual sea rehabilitado, y obtenga las

herramientas y conocimientos para desenvolverse de una manera productiva y

adecuada al momento de su reinserción en la sociedad.

En la realidad, dentro del sistema penitenciario guatemalteco, cumplir con

dicho objeto ha resultado extremadamente dificultoso. Esto se debe en primera

instancia, a que la legislación vigente que norma al sistema penitenciario

nacional, es insuficiente y porque no se adecúa a la realidad de Guatemala,

limitando los alcances del desarrollo tanto individual de los reclusos, como de

institución.

El siguiente trabajo de tesis, tiene como objetivo el desarrollo de una

Propuesta de Reforma a “La Ley Del Régimen Penitenciario y su Reglamento”,

con Énfasis en la Reinserción del Recluso Mediante el Trabajo, puesto que se

ha determinado que existe una deficiencia práctica, ante la ausencia de una

normativa completa que permita una correcta aplicación del trabajo como

medio de reinserción social y desarrollo digno del recluso, por lo que en el

trabajo a continuación se busca justificar no solo esa necesidad,

fundamentándola en la dignidad y derechos universales de toda persona, sino

que también la necesidad de adecuar la Ley del Régimen Penitenciario y su

Reglamento para que sea posible.

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Los temas tratados y la biografía consultada fueron determinados como

los medios idóneos para fundamentar el proyecto de reforma a proponerse,

cuyo interés versa en la necesidad de adecuación de la legislación en materia

penitenciaria nacional, con el fin de proteger la dignidad de las personas

reclusas, así como propiciar y adecuar los métodos de reinserción social de

manera que sean posibles y eficientes, principalmente, al momento que el

recluso recobre su libertad.

En el trabajo de tesis a continuación, se adopta la modalidad de “trabajo

de derecho aplicado” puesto que se investiga la esencia del sistema

penitenciario, y la normativa actual que engloba el trabajo realizado por las

personas reclusas, formulando así, una propuesta de reforma normativa que

permita y promueva los medios para que los reclusos tengan un trabajo digno

que permita su reinserción a la sociedad.

El siguiente trabajo de derecho aplicado, consta de 3 capítulos. El primero

de ellos desarrolla el Sistema Penitenciario tanto de un punto de vista general,

como su enfoque en Guatemala, abarcando los regímenes administrativo y

operativo del mismo, el Trabajo de los reclusos dentro de las prisiones tomando

en consideración el modo de vida y la readaptación digna del recluso, así como

referencias históricas aplicables a la materia.

El capítulo primero finaliza con un análisis Jurídico del trabajo del recluso

según la Ley del Régimen Penitenciario y su Reglamento, del cual se concluye

que la situación carcelaria en Guatemala encuentra muchas dificultades y retos,

los cuales pueden empezar a vencer mediante la adecuación de una normativa

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que permita un desarrollo digno e integral del recluso y genere los medios para

un avance del sistema penitenciario Guatemalteco.

El capítulo segundo, trata sobre derecho comparado, partiendo del cotejo

de la normativa guatemalteca y dominicana, abarcando tanto semejanzas

como diferencias, en donde se expresa la viabilidad de la adecuación de cierta

normativa sobre el Sistema Penitenciario de República Dominicana en

Guatemala.

Por último, y como pilar más importante del presente trabajo es el

desarrollo de un proyecto que plantee una reforma a la Ley del Régimen

Penitenciario Guatemalteco y su Reglamento”, con énfasis en la reinserción del

recluso mediante el trabajo, adhiriendo y modificando ciertos artículos de la

normativa actual, promoviendo un desarrollo del Régimen penitenciario

nacional.

El presente trabajo de investigación, pretende ser el punto de partida para

el análisis de la situación jurídica del Sistema Penitenciario Guatemalteco, así

como la base que propicie una reforma al cuerpo normativo que lo reviste,

enfocada en propiciar el desarrollo íntegro de las personas reclusas mediante el

trabajo.

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CAPÍTULO I

I) El Sistema Penitenciario

Osorio define la palabra sistema como el ordenado y armónico

conjunto que contribuye a una finalidad. La Real Academia de la

Lengua Española establece la definición de penitenciaria como el

establecimiento penitenciario en el cual cumplen sus condenas los

penados, sujetos a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va

enderezando a su enmienda y mejora.

En definitiva, el sistema penitenciario, es el medio adoptado

para la corrección y educación de los reclusos, con el fin de una

adecuada y productiva reinserción en la sociedad.

El Doctor Navarro, define el Sistema Penitenciario como el:

“conjunto de acciones y operaciones de carácter educativo dirigidas a

formar la voluntad del penado o no en observancia a la conducta

moral”1.

“Cuello Calón en su obra “La Moderna Penología”, dice que el

calificativo de “penitenciario”, nació para designar exclusivamente

ciertas penas privativas de libertad inspiradas en un sentido de

expiación reformadora del condenado”2.

1NAVARRO Batres, Tomás Baudilio. Cuatro temas de Derecho Penitenciario. Editorial

Tipografía Nacional. Guatemala 1970. Pág. 18. 2 CUBERO Fernández, Rafael. Introducción al Sistema Penitenciario Español. SE-

229-03 España 2003. Pág. 6.

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2

Es menester señalar que las Instituciones penitenciarias tienen

como fin primordial “la reeducación y la reinserción social de los

sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así

como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para

internos y liberados”3.

II) El Sistema Penitenciario en Guatemala

a. Régimen Administrativo

Se le llama “Régimen Administrativo” a la organización

administrativa/laboral de la Dirección General del Sistema

Penitenciario, encargada de dictar y ejecutar las políticas

penitenciarias de acuerdo a la Ley del Régimen Penitenciario y su

Reglamento, así como las normas internacionales.

i. Que es el Sistema Penitenciario

El Sistema Penitenciario es la institución estatal cuyo objetivo es

desarrollar la readaptación social y a la reeducación de las personas

privadas de libertad en base a las disposiciones legales emanadas de

la Constitución Guatemalteca, la propia Ley del Régimen

Penitenciario y su Reglamento, así como tratados y principios

Internacionales de Derechos Humanos.

3 CUBERO Fernández, Rafael. Introducción al Sistema Penitenciario Español. SE-

229-03 España 2003. Pág. 7.

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3

Sus fines consisten en custodiar a las personas reclusas en

resguardo de la sociedad, y proporcionarles las condiciones para su

educación y adecuada readaptación a la sociedad, de manera que se

desarrollen personalmente y puedan reintegrarse positivamente a la

sociedad4.

ii. Organización del Sistema Penitenciario Guatemalteco

El sistema Penitenciario, se encuentra organizado de la

siguiente manera:

1. Departamentos, jefaturas, secciones

1) La Dirección General: Dependencia del Ministerio de

Gobernación, el cual es el órgano responsable de la

planificación, organización y ejecución de las políticas

penitenciarias. Para la realización de sus funciones, cuenta,

entre otras con las siguientes dependencias:

2) Subdirección General;

3) Subdirección Operativa;

4) Subdirección Técnico-Administrativa;

5) Subdirección de Rehabilitación Social;

6) Inspectoría General del Régimen Penitenciario; y,

7) Direcciones y Subdirecciones de Centros de

Detención.

4 Artículos 2 y 3del Decreto 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala.

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4

2. Órganos Coadyuvantes de la Dirección General del Sistema

Penitenciario

1. La Comisión Nacional del Sistema Penitenciario: Es un

órgano asesor y consultivo, que tiene como funciones,

proponer las políticas penitenciarias; participar en la

negociación de la ayuda tanto nacional como

internacional con miras al incremento del presupuesto de

la institución; y, favorecer el desarrollo y fortalecimiento

de la Escuela de Estudios Penitenciarios.

2. La Escuela de Estudios Penitenciarios:órgano de

naturaleza educativa, responsable de orientar los

programas de formación y capacitación relacionados con

las funciones que desempeña el personal del sistema

penitenciario, teniendo como objetivo esencial garantizar

una carrera penitenciaria eficiente, con base en méritos y

excelencia profesional5.

3. La Comisión Nacional de Salud, Educación y Trabajo:

Órgano técnico-asesor y consultor de la Dirección

General, el que deberá proponer las políticas para facilitar

a las personas reclusas estudios a distinto nivel,

desarrollo de destrezas y habilidades de trabajo, para

favorecer la implementación de fuentes de trabajo y

educación a través de programas penitenciarios y post-

penitenciarios, con el fin de contribuir a su readaptación

5 Artículo 41 Acuerdo Gubernativo 513-2011, Reglamento Régimen Penitenciario de

Guatemala.

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5

social. Dicha comisión está integrada por un

representante de las siguientes instituciones:

a) La Dirección General del Sistema Penitenciario

que la preside;

b) El Ministerio de Educación;

c) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

d) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

e) El Sector Empresarial Organizado;

f) El Sector Laboral Organizado; y,

g) El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad6.

2. Sub Dirección de Rehabilitación

Sub Dirección subordinada jerárquicamente a la Dirección

General, la cual es responsable del diseño, regulación, monitoreo y

evaluación del régimen progresivo así como de los beneficios dentro

del sistema penitenciario, con el fin de lograr la reeducación y

readaptación social de los reclusos. Entre sus funciones podemos

encontrar, según el artículo 44 del Reglamento del Régimen

Penitenciario guatemalteco:

a. Planificación y proposición de los planes y programas

penitenciarios dirigidos a la reeducación y readaptación

social de los reclusos.

b. Proponer los planes y programas penitenciarios dirigidos a

alcanzar el desarrollo productivo y laboral de las personas

6 Artículos 42-43 Acuerdo Gubernativo 513-2011, Reglamento Régimen Penitenciario de

Guatemala.

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reclusas, así como la realización de monitoreos y

evaluaciones periódicas de dichos planes.

c. Realizar la proposición de planes, medidas y programas

educativos a todo nivel, que permitan el desarrollo

educativo de los reclusos, mejorando sus conocimientos y

capacidades.

d. Coordinación entre equipos multidisciplinarios de los

centros de detención, la rehabilitación, ejecución y

evaluación de los planes y programas de desarrollo

productivo y laboral, los cuales han sido aprobados por la

Dirección General, de igual manera que la coordinación del

funcionamiento de dichos equipos multidisciplinarios,

revisando y aprobando los informes emitidos por estos,

para comprobar si su actuación es apegada a la normativa

establecida.

e. Emitir informes y dictámenes que correspondan para la

aplicación del régimen progresivo, así como los

correspondientes a la aplicación de la redención de penas

y demás beneficios penitenciarios.

f. Llevar el registro y control sobre estudios y trabajo de la

población reclusa, así como rendir informes periódicos y

extraordinarios a la Dirección General, de los resultados

obtenidos de tales estudios, evaluaciones de políticas,

planes y programas de desarrollo productivo laboral y

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educativo en los centros de detención, proponiendo los

arreglos pertinentes.

g. “Gestionar fuentes de trabajo y educación para las

personas reclusas, que sean acordes con las políticas,

planes y programas implementados en estas áreas en

coordinación con la Subdirección de Planificación de la

Dirección General, a través de otros entes nacionales o

internacionales”7.

2.1 Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo:

La Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo,

es el órgano técnico asesor y consultivo de la Dirección General, al

cual le corresponde proponer las medidas penitenciarias que permiten

llevar a cabo lo inherente a la rehabilitación social y reeducación de

los reclusos, a través del estudio a distinto nivel del desarrollo de

destreza y habilidades de trabajo, con el fin de implementar fuentes

de trabajo y de educación. Debe también proponer el desarrollo de

programas post penitenciarios, que permitan la reinserción social y

laboral de las personas reclusas que obtengan su libertad8.

7Acuerdo Gubernativo número 513-2011, Reglamento del Régimen Penitenciario de

Guatemala. 8Artículos 69-72 Acuerdo Gubernativo número 513-201,1 Reglamento del Régimen

Penitenciario de Guatemala.

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8

3. Equipos Multidisciplinarios

Los equipos multidisciplinarios son las instancias que por

disposición de la ley deben ejecutar el régimen progresivo, la fase

de diagnóstico y ubicación está a cargo de equipos que son

responsables de las fases de tratamiento, pre libertad y libertad

controlada, los cuales deberán estar conformados por personas

profesionales y técnicos especialistas en diferentes disciplinas,

quienes deberán realizar sus actividades de acuerdo con las

directrices técnicas de la Sub Dirección de Rehabilitación Social y de

la Dirección General, basándose en la legislación pertinente.

Hay equipos multidisciplinarios, que en su labor de diagnóstico

y ubicación de las personas privadas de libertad deberán practicar

las evaluaciones necesarias y pertinentes a las personas reclusas,

con el fin de obtener un diagnóstico integral y certero que permita al

juez ubicar lo más conveniente al recluso, así se cumple con el

plan de atención individualizado para las diferentes fases de

reclusión.

De igual manera es necesario señalar la existencia de los

equipos multidisciplinarios a cargo de la fase de tratamiento, pre

libertad y libertad controlada, los cuales son responsables de brindar

el tratamiento correspondiente a los reclusos en cumplimiento de

condena, en base al plan técnico individualizado correspondiente,

según los programas, actividades, métodos, técnicas,

procedimientos, criterios e instrumentos definidos por la

Subdirección de Rehabilitación Social, de las cuales se puede

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señalar según el artículo 106 del Reglamento del Régimen

Penitenciario:

a. Participar activamente en las reuniones del equipo

multidisciplinario con el fin de generar análisis y la

propuesta multidisciplinaria y emitir conclusiones y

recomendaciones oportunas para el correcto desarrollo de

la tensión a través de los técnicos y profesionales, con el

objeto de tener la respuesta favorable del privado de

libertad.

b. Elaboración de las nóminas de las personas reclusas que

cumplan o estén por cumplir la mitad o las dos terceras

partes de la pena, con seis meses de anticipación.

c. Recomendar el horario en que los reclusos participen en

trabajo o educación de acuerdo a las condiciones de cada

centro de detención.

d. Conocer sobre los requerimientos realizados por los jueces

en relación a los informes de conducta, laboral, educativo,

psicológico, médico o el requerido por el juez o autoridad

competente los cuales deberán emitir y entregar a la

Dirección General en un plazo máximo de diez días.

e. Prestar la asesoría adecuada al director o subdirector del

centro de detención en cuanto al proceso de aplicación del

régimen progresivo, así como participar en la elaboración

de informes que permiten la clasificación de los privados de

libertad según su perfil criminológico.

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b. Régimen Operativo

Se le llama “Régimen Operativo” a la organización de seguridad de

cada uno de los centros penitenciarios, desde la estructura de cada uno de

ellos, como a cada uno de los agentes penitenciarios.

i. Clases de Prisiones

El Sistema Penitenciario cuenta con tres tipos de centros de detención,

los cuales tienen por objeto la custodia y protección de las personas

procesadas y condenadas. Tales centros de detención se clasifican,

atendiendo al objeto de la detención en:

a) Centros de Detención Preventiva:

Destinados para protección y custodia de las personas privadas de su

libertad por decisión judicial, con el fin de asegurar su presencia dentro

del proceso correspondiente; de los cuales se establecen centros para

hombres y para mujeres.

b) Centros de Cumplimiento de Condena:

Destinados para la ejecución de penas de prisión y para la reclusión de

quienes se encuentran condenados a pena de muerte, de los cuales se

establecen centros para hombres y para mujeres. Estos a su vez, están

subdivididos en:

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Centros de Cumplimiento de Condena de Máxima Seguridad:

Los Centros Especiales de Detención o de Máxima Seguridad son

“destinados para el cumplimiento de la pena de los condenados en

sentencia ejecutoriada, responsables de la comisión de delitos de alto

impacto social, de todos aquellos que presenten problemas de inadaptación

extrema, constituyendo riesgos para la seguridad de los reclusos y demás

personas relacionadas con el centro, así como, de aquellas personas

reclusas que por recomendación de los Equipos Multidisciplinarios de

Diagnóstico deban ubicarse y/o trasladarse a dicho centro”9. De igual

manera existen centros para hombres y para mujeres.

III) El Trabajo de los reclusos dentro de las prisiones

a. Modo de vida y readaptación digna del recluso

Los reclusos, son seres humanos, y por ende dotados de la dignidad

inherente a toda persona humana, dignidad que el Estado guatemalteco

reconoce y está obligado a proteger, desde sus principios Constitucionales del

Derecho a la Vida, en donde se señala que “El estado garantiza y protege la

vida humana (…) así como la integridad y seguridad de la persona”10. De igual

manera se estipula en el mismo cuerpo normativo, que “En Guatemala, todos

los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la

mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y

responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a

9Artículo 51 Acuerdo Gubernativo 513-2011, Reglamento Régimen Penitenciario de

Guatemala. 10Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de

Guatemala, Artículo 3°, Guatemala, 1985.

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otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar

conducta fraternal entre sí”11.

“Las personas detenidas o encarceladas no dejan por ello de ser seres

humanos, por más terrible que sea el delito por el cual han sido acusadas o

sentenciadas. Los tribunales de justicia u otros organismos judiciales que han

visto sus casos ordenaron que fuesen privados de libertad, pero en ningún

momento se les priva de su calidad humana”12.

Toda persona que se encuentre recluida dentro de un centro de detención,

conserva todos sus derechos como seres humanos, y únicamente se pierden

ciertos derechos como consecuencia específica de su privación de libertad.

Es de vital importancia que toda autoridad y funcionario penitenciario

comprenda claramente la necesidad de respetar dicho principio, pues es el

principal marco de referencia para un correcto comportamiento con los

reclusos, pues en su deber de respetar la dignidad e igualdad de estos, se

encontraría absurdo considerar la posibilidad de tortura, tratos crueles o

degradantes o cualquier tipo de abuso ya sea físico o mental a los reclusos.

La protección de la dignidad inherente de los reclusos, como los de

cualquier persona, no se deben tomar a la ligera, por lo que existen amplias

regulaciones que abordan los derechos humanos, en donde artículos como los

que se presentan a continuación, regulan el respeto a tales derechos humanos

y dignidad de los reclusos en las instituciones penitenciarias.

11Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de

Guatemala, Artículo 4°, Guatemala, 1985. 12COYLE Andrew. La administración penitenciaria en el contexto de los derechos

humanos. Manual para el personal penitenciario. Centro Internacional de estudios penitenciarios. Reino Unido 2002 p.33.

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Declaración Universal Derechos Humanos Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,

su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o

ataques.

Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10

Toda persona privada de libertad será tratada humanamente con el

respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Principios básicos para el tratamiento de los reclusos13. Principio 1

Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad

y valor inherentes de seres humanos.

Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas

a cualquier forma de detención o prisión, principio 1:

Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será

tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser

humano.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 5 (2):

Toda persona privada de liberad será tratada con el respeto debido a la

dignidad inherente al ser humano.

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”14.

13Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, del 14 de

diciembre de 1990. 14Asamblea General de Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos

Humanos, Artículo 11 (1). Francia, 1948.

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14

“La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe

ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que

aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio”15.

“Excepto en casos especiales indicados por ley, toda persona detenida a

causa de una infracción penal tendrá derecho, a menos que un juez u otra

autoridad decida lo contrario en interés de la administración de justicia, a la

libertad en espera de juicio con sujeción a las condiciones que se impongan

conforme a derecho. Esa autoridad mantendrá en examen la necesidad de la

detención”16.

“Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes

posible. La prisión preventiva no deberá durar más del tiempo que sea

necesario para el logro de los objetivos indicados en la regla 6.1 y deberá ser

aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano”17.

La imposición de la prisión preventiva y su duración deben ser reducidas

al mínimo compatible con los intereses de la justicia”18.

“El concepto de reclusión tiene que ser analizado a través de ojos

diferentes y la noción de “rehabilitación” debe situarse en el epicentro del

régimen penitenciario. Los instrumentos sobre derechos humanos dejan en

15Asamblea General de Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos Artículo 9 (3), 1976. 16Asamblea General de Naciones Unidas, Conjunto de Principios para la protección

de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Principio 39, 1988.

17Asamblea General de Naciones Unidas, Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, Regla 6. Tokio, 1990.

18Comité de Ministros Consejo de Europa, Recomendación Nº R (99) 22 sobre el hacinamiento en las prisiones y el aumento excesivo de la población reclusa. Consejo de Europa, 1999.

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15

claro que las prisiones deben tener como objetivo la rehabilitación, y algunos

países incorporan dicho concepto en su legislación penitenciaria.

Esto implica que el trato en las prisiones debería apuntar a ser pro-social.

La organización de las prisiones y el trato a los reclusos deben poner énfasis en

valores como la responsabilidad y el respeto mutuo para que el

encarcelamiento no haga a los reclusos incapaces de adaptarse más tarde a la

vida en sociedad”19.

Cuando una persona es privada de su libertad en cumplimiento de una

condena, o de manera preventiva durante la consecución de un proceso, está

en ningún momento debe ser privada de su dignidad inherente y de su

protección a dicha calidad.

“Si el estado quiere cumplir con su obligación de respetar la dignidad

humana del recluso y de atenderlo, debe satisfacer una serie de requisitos

básicos. Entre ellos se incluye proporcionar alojamiento, condiciones higiénicas,

indumentaria, camas, alimentos, bebidas y ejercicio adecuados”20.

Cuando una autoridad judicial envía a alguien a prisión, tanto las normas

nacionales como las normas internacionales dejan muy claro que el único

castigo que se le impone es la privación de la libertad. El encarcelamiento debe

eliminar el riesgo de abusos físicos o emocionales por parte de los funcionarios

o de otros recluso, así como el riesgo de contraer enfermedades graves, o

muerte, debido a las condiciones físicas o a la ausencia de atención adecuada.

19International Centre for Prison. Nota orientativa 3. Como humanizar el trato a los

recluso. International Centre for Prison. Studies2004. 20COYLE Andrew. La administración penitenciaria en el contexto de los derechos

humanos. Manual para el personal penitenciario. Centro Internacional de estudios penitenciarios. Reino Unido 2002 p. 42-43.

20RODRÍGUEZ Fernández, Olga Lucy, Sistema Penitenciario Guatemalteco, Universidad de San Carlos. Guatemala 2007 p.2.

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16

En los países en los que el nivel de vida de la población general es muy

bajo, suele argüirse que los reclusos no se merecen vivir en condiciones

decentes y humanas, argumentando que las personas que no se encuentran

recluidas deben esforzarse por su sobrevivencia y la de sus familias, mientras

que los recluidos por infracciones a la ley son mantenidos por el Estado, siendo

esto considerado como injusto hasta cierto punto; pero si el Estado se adjudica

el derecho de privar a una persona de libertad, por cualesquiera razones,

también debe asumir la obligación de asegurarse que dicha persona sea tratada

de manera decente y humana.

“El hecho de que a los ciudadanos libres les resulte difícil vivir

decentemente nunca puede ser utilizado por el Estado para justificar la omisión

de atender decentemente a quienes están bajo su custodia. Este principio es

fundamental en una sociedad democrática, en la que los órganos del Estado

deben ser vistos como ejemplos en lo que respecta a la manera de tratar a

todos los ciudadanos”21.

b. Referencias Históricas

Desde su origen, los sistemas penitenciarios nacen con el fin de

reformar o enmendar las actitudes de quienes delinquen.

“Antiguamente al someter a un individuo a una pena privativa de

libertad se perseguía el propósito de aislarlo de la

sociedad, haciéndole cumplir un castigo con un fin expiatorio, más

tarde evolucionó hasta considerar que era necesario someter a ese

21 COYLE Andrew. La administración penitenciaria en el contexto de los derechos

humanos. Manual para el personal penitenciario. Centro Internacional de estudios penitenciarios. Reino Unido 2002 p.42-43.

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17

individuo que había cometido un delito, a un sistema que tuviera por

objeto reformarlo22.

i. Trabajo de los presidiarios durante el gobierno de Jorge Ubico

Poco ha sido documentado por los historiadores en cuanto a la

situación carcelaria guatemalteca dentro del gobierno de Jorge Ubico

Castañeda, pero basta con abordar el tema con cualquier persona

que viviese en dicho periodo de gobierno, para que haga referencia a

que el trabajo era el pilar principal de la actividad de los reclusos,

quienes eran enviados a construir carreteras, picar piedra, trabajar en

las vías del tren, entre las diversas labores forzosas que eran

impuestas en la época.

Con la llegada al poder del general Jorge Ubico Castañeda, en

1931 se emiten una serie de leyes, que en opinión de la Licenciada

Miriam Quiroa: “en lugar de ayudar a desarrollo y evolución del

derecho de trabajo, vinieron a constituirse en una herramienta de

represión para el proletariado guatemalteco, que duró catorce años

de dictadura, levantando el fantasma del comunismo persiguió a los

dirigentes obreros y campesinos, y ahogó toda lucha de

reivindicación económica y social, así como cualquier ilusión de una

legislación social”23.

22RODRÍGUEZ Fernández, Olga Lucy, Sistema Penitenciario Guatemalteco,

Universidad de San Carlos. Guatemala 2007 p.2. 23QUIROA GÓMEZ, Miriam Lorena. Necesidad de legislar sobre el procedimiento

relativo al juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes y reglamentos de trabajo o de previsión social, en virtud que actualmente no existen normas legales que regulen un procedimiento específico. Guatemala, noviembre de 2006. Página 20.

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18

De igual manera, existe en la población guatemalteca, la opinión

de que el trabajo forzado realizado por los reos en dicha época, fue

muy bien aprovechado en el mejoramiento del país, y como medio de

promover la abstención de la población a delinquir.

Existe un conocido refrán por los ciudadanos contemporáneos

de dicho gobierno, el cual expresa: “Todos los caminos de Guatemala

conducen a la Penitenciaría”, y lo explican señalando que quien

cometía un delito en Guatemala, “era obligada a caminar, junto a su

escolta por lo largo de toda la línea del tren, la que fuera del norte,

sur, oriente o poniente la vía ferrocarrilera terminaba atravesando la

Penitenciaría Central”24.

IV) Análisis Jurídico del trabajo del recluso según la Ley del Régimen

Penitenciario y su Reglamento

El trabajo penitenciario como medio de rehabilitación, según lo

define el doctor Guillermo Cabanellas: “es el que los presos o

reclusos realizan durante el cumplimiento de las penas privativas de

libertad. Además de las actividades internas del establecimiento

(limpieza, faenas de albañilería, jardinería, preparación de alimentos y

otras), sin carácter laboral estricto de trabajo penitenciario, se refiere

al cumplido sistemáticamente en el mismo establecimiento, a fin de

regenerar a los reclusos, tornarlos útiles o al menos evitar que sean

gravosos al presupuesto nacional”25.

24CAU. Historia de la Penitenciaría Central. [en línea] Publicado lunes, 30 de mayo de

2011. http://guatemaladeayer.blogspot.com/2011/05/penitencieria-central.html [consulta: 3 de noviembre de 2013]

25CABENELLAS Guillermo, Diccionario de derecho usual, Volumen 3. Heliasta, 2008 p.. 25.

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19

“El producto del trabajo suele destinarse al pago de las costas

de la responsabilidad civil o formación del pequeño haber privado. El

trabajo penitenciario, es aplicado generalmente a todos los reclusos

en el centro de cumplimiento de condena, pero en éste caso dentro

del Centro de Detención Preventivo para Hombres Restauración

Constitucional Fraijanes, Guatemala, debe de basarse en una política

que redunde en el valor reformativo del interno, ya que la ociosidad o

la holgazanería puede ser motivo que lleve al recluso al vacío que

produce el estar encerrado, o bien el factor determinante que lo llevó

a la criminalidad; por ello es que el trabajo es fundamental para el

régimen de ejecución de la pena para el interno y para la acción

educadora y rehabilitadora del interno, pues sirve para su

preparación, dentro de la sociedad a la cual pertenecía y que

regresará en el desarrollo del trabajo aprendido en el presidio, que es

el fin perseguible”26.

Es importante señalar que a pesar que la anterior bibliografía

hace referencia específicamente al Centro Preventivo para Hombres

Restauración Constitucional Fraijanes, Guatemala, con el trabajo de

tesis no se limitará a un centro reclusorio específico, sino se abarcara

en general el Sistema Penitenciario Guatemalteco

“Generalmente, El trabajo es una disciplina de la cual carecen la

mayoría de los condenados, por lo cual se torna un tanto difícil para

los internos para establecer a cabalidad la clase de trabajos a realizar

26ROCA Gómez, Byron Estuardo. Análisis jurídico de las causas que motivaron la

creación del Centro De Detención Preventivo Para Hombres Restauración Constitucional Fraijanes. Universidad De San Carlos De Guatemala Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales. Guatemala 2007 p.61.

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20

dentro del presidio, generalmente son manuales y de fácil

aprendizaje, para que el recluso pueda ver lo más rápido posible los

beneficios, producto de su trabajo. Con relación a lo anterior el doctor

Tomás Baudilio Navarro Batres, hace especial énfasis en lo que ha

rehabilitación, educación y trabajo penitenciario se refiere y

profundizando acertadamente en una conceptualización que a mi

criterio reúne los más significantes elementos de dichas instituciones

del derecho, en cuanto al trabajo que se desempeña dentro del

Centro Preventivo Pavoncito, los reclusos por no ser un centro de

condena sino únicamente de detención, no tiene talleres

suficientemente desarrollados como en las Granjas de cumplimiento

de condena, pero aún así se dedican a labores de manualidades en

madera, hacer hamacas, trabajos con fomi, así como también

canastas, basureros, bolsas, trabajos de lana forrado de lapiceros,

pulseras para dama con nombre”27.

En el ámbito practico, el campo laboral dentro de los centros de

prisión, es sumamente limitado, pues no existe la capacidad en

cuanto a instalaciones, personal de seguridad, materiales y medios

que permitan ampliar margen de actividades en las cuales puedan

laborar los reclusos, que actualmente se reducen a manualidades

básicas, como se mencionó en el párrafo anterior, los cuales no

pueden entrar a un mercado que provea utilidades que permitan el

desarrollo.

27ROCA Gómez, Byron Estuardo. Análisis jurídico de las causas que motivaron la

creación del Centro De Detención Preventivo Para Hombres Restauración Constitucional Fraijanes. Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala 2007 p.60.

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21

Para el oportuno del análisis jurídico, se profundizara en los siguientes

artículos de especial Interés contenidos en el Decreto 33-2006 “Ley del

Régimen Penitenciario” guatemalteco:

Artículo 3. Fines del Sistema Penitenciario. El Sistema Penitenciario

tiene como fines: a) Mantener la custodia y seguridad de las personas

reclusas en resguardo de la sociedad; y,

b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables

para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar

un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y

posteriormente reintegrarse a la sociedad.

Como bien lo establece el artículo anterior, es uno de los fines del Sistema

Penitenciario crear las condiciones para la readaptación de las personas

privadas de libertad, pero propiciar dichas condiciones requiere de la creación

de políticas viables que permitan una ejecución practica de las mismas, las

cuales deben tomar en consideración la realidad social y económica tanto de

los reclusos como de los centros de reclusión, para que su aplicación sea

posible.

A continuación, se presentan los artículos 10 y 12 de la Ley Del Régimen

Penitenciario, los cuales se encuentran íntimamente ligados, por lo que

precedido por los artículos señalados se presenta el análisis de ambos.

Artículo 10. Principio de humanidad. Toda persona reclusa será

tratada con el respeto que merece la dignidad inherente a todo ser

humano. Queda terminantemente prohibido infligirles a las personas

reclusas torturas físicas, psíquicas o morales, coacciones o trabajos

incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad o

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22

hacerle víctima de exacciones, así como también someterlo a

experimentos científicos.

Artículo 12. Derechos fundamentales de las personas reclusas. Sin

perjuicio de otros derechos fundamentales que les otorga la Constitución

Política de la República, convenios, tratados y pactos internacionales de

derechos humanos ratificados por el Estado de Guatemala, leyes

ordinarias y reglamentos de la República, toda persona sujeta al

cumplimiento de una pena privativa de libertad tiene los derechos

específicos que señala la ley.

Las autoridades del centro penitenciario tienen la obligación de

informar a la persona reclusa al momento de su ingreso al centro, a

través de un documento impreso en forma clara y sencilla sus derechos

fundamentales y obligaciones, así como el régimen interior del

establecimiento.

El documento en lo posible, se le entregará en el idioma o lengua

que hable la persona reclusa.

En el caso de las personas analfabetas o discapacitadas, la

información se proporcionara en forma oral, sencilla y comprensible o,

por cualquier otro medio. Asimismo, velarán por las adecuadas

condiciones de vida de las personas reclusas.

Toda persona recluida posee la dignidad inherente a toda persona

humana, pero a pesar que este derecho es reconocido por nuestra legislación,

la realidad difiere, puesto que los reclusos se encuentran con situaciones que

menoscaban la vida digna de un ser humano, puesto que son expuestos a

condiciones de insalubridad, riesgos físicos y psicológicos, y diversas

condiciones que atentan contra la dignidad humana, por lo que es necesario

velar por los medios para poner en práctica los principios y derechos

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23

reconocidos tanto por la Constitución como la ley específica de la materia en los

centros de reclusión.

Artículo 17. Trabajo. Las personas reclusas tienen el derecho y el

deber de desempeñar un trabajo útil y remunerativo, que no sea aflictivo

y que no encubra una sanción. El Estado facilitará fuentes de trabajo a

través de los entes respectivos, garantizando los derechos conforme a

las leyes generales de trabajo del país.

Tener un trabajo digno es un derecho reconocido por nuestra Constitución

y demás leyes específicas, y este es conceptualizado como un deber y como tal

debiese dotarse al Sistema Penitenciario los medios de coacción o de sanción

disciplinaria acorde para promover el trabajo interno a los reclusos, y reducir en

la mayor medida posible el tiempo de ocio en el que se encuentra la mayor

parte de los reclusos, lo que les permite tomar parte en actividades ilícitas y

perjudiciales como es de suma notoriedad.

Artículo 42. Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y

Trabajo. La Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo

será el órgano técnico-asesor y consultor de la Dirección General, el que

deberá proponer las políticas para facilitar a las personas reclusas

estudios a distinto nivel, desarrollo de destrezas y habilidades de trabajo,

para favorecer la implementación de fuentes de trabajo y educación a

través de programas penitenciarios y post-penitenciarios, con el fin de

contribuir a su readaptación social.

Estipular como funciones de una comisión específica la creación de las

políticas educativas y laborales es muy importante y acertado, pero es

necesario dotar a estas comisiones de los recursos necesarios para la creación

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24

de políticas acorde a la situación material, social y económica de los centros de

detención para que la ejecución de dichas políticas sea real y posible.

Artículo 67. Trabajo fuera del centro. De conformidad con el

cumplimiento de las fases del sistema progresivo y previa calificación de

su grado de readaptación, la Subdirección de Rehabilitación Social, con

la aprobación de la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación,

Trabajo podrá proponer que las personas reclusas realicen trabajo fuera

del centro penitenciario en entidades públicas o privadas que se

encuentren localizadas en la Jurisdicción departamental del

establecimiento, siempre que las condiciones de la oferta garanticen los

fines de la readaptación. El trabajo fuera del centro penitenciario será

autorizado por el Juez de ejecución penal respectivo, y lo podrán realizar

sin custodia alguna.

En el desarrollo de estas actividades, las personas reclusas

gozarán de los derechos estipulados en la legislación laboral.

Teniendo en cuenta el estado de los Centros Penitenciarios

guatemaltecos, es importante promover los medios que permitan la inversión

privada y la apertura de plazas laborales para los reclusos, dotando a estos de

un trabajo digno y una correcta rehabilitación, enfocada tanto en el periodo de

reclusión como en el futuro en libertad del recluso, adoptando durante el

cumplimiento de su condena las aptitudes y conocimientos para poder

desempeñar labores dignas y honestas tras el cumplimiento de condena.

Se debe considerar la modificación del último supuesto contenido en el

artículo anterior, con el fin de reconocer los derechos laborales y humanos de

los reclusos trabajadores, pero establecer reducciones a los montos salariales,

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25

siendo estas en todo momento dignas, pero que fomenten la inversión y

creación de oportunidades laborales para los reclusos.

Artículo 71. Compensación. La redención de penas será de un día

por cada dos días de educación o trabajo útil y/o productivo, o uno de

educación y uno de trabajo.

La compensación anteriormente señalada se considera como una correcta

y clara manera de fomentar el estudio y el trabajo, por lo que no hay nada que

comentar, más que la necesidad de que toda actividad tanto de trabajo o

estudio sea obligatoria para los reclusos, de esta manera, se rehabilitan

correctamente y se reduce por compensación su estadía en los centros de

detención.

Artículo 73. Control y registro del trabajo y estudio. El control y

registro sobre el estudio y trabajo, se realizará a través de la

Subdirección de Rehabilitación Social, la cual emitirá los informes que

fueren necesarios para la aplicación de la redención de penas.

El juez de ejecución conocerá y resolverá los expedientes de

redención de penas elevados a su consideración por el Director General

del Sistema Penitenciario, con base al dictamen emitido por la Comisión

Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo. Asimismo, librará las

órdenes de libertad de los beneficiados con este régimen.

Debido a la complejidad de la redención de penas, se considera necesario

elevar la preparación de los responsables así como los estándares para la

emisión de los informes necesarios, con el objeto de que estos doten de

seguridad jurídica las ordenes de libertad que benefician a ciertos reclusos, de

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26

igual manera que los beneficiados, sean únicamente quienes cumplen con los

requisitos para ello.

De esta manera, sería posible eliminar cierta arbitrariedad o subjetividad que

puede ser plasmada en los dictámenes, permitiendo al juez, de esta manera,

resolver de una manera más objetiva y justa.

De la redención de penas:

“La conmutación de la pena por actividades de trabajo o estudio es un

mecanismo de disminución proporcional del quantum fijado por la autoridad

judicial en una sentencia penal condenatoria en contraprestación al desarrollo

de actividades laborales o educativas por parte de la persona privada de

libertad durante la ejecución de la pena”28.

Según la doctrina penal: “La redención de pena es el elemento neurálgico

de la fase de la ejecución de la pena privativa de la libertad en un sistema que

privilegie como fin la resocialización de los internos”29.

La legislación guatemalteca, dentro de la Ley del Régimen Penitenciario

desarrolla la redención de penas en su título V.

Artículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de

privación de libertad incluyendo la proveniente de la conversión de la

28 Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para

Centroamérica y el Caribe. Conmutación de la pena por trabajo y/o estudio en la República de Panamá Opinión Técnica Consultiva No. 007/2013, dirigida a la Dirección General del Sistema Penitenciario de la República de Panamá. UNODC ROPAN.

29 BARRERA, Juan Pablo Uribe. Rebaja de pena por vía de redención: ¿derecho o beneficio? Disponible en: http://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nuevo-foro-penal/article/download/1913/1923. [consulta: 12 de noviembre de 2013]

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27

pena de multa, impuestas en sentencia firme, mediante la educación y el

trabajo útil y/o productivo, de conformidad con el reglamento respectivo.

El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadas para

que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a

la redención.

La facultad que se otorga a las personas reclusas de disminuir condenas es un

importante derecho que se debe promover y aprovechar, puesto que refuerza la

reeducación del recluso y les permiten acortar condenas realizando actividades

que servirán para su desarrollo como personas.

Artículo 71. Compensación. La redención de penas será de un día

por cada dos días de educación o trabajo útil y/o productivo, o uno de

educación y uno de trabajo.

Promoviendo el trabajo en los centros de reclusión se pueden obtener muchos

beneficios tanto para las personas reclusas, los centros de detención así como

para la sociedad en general.

Las personas reclusas se verán beneficiadas con remuneraciones económicas

por su trabajo realizado, al mismo tiempo que reducen sus condenas.

Los centros de detención se resultan beneficiados del porcentaje del sueldo del

recluso, establecido por la reforma propuesta en el presente trabajo, para ser

utilizado en mantenimiento de los centros preventivos, así como con el des

congestionamiento de los centros, al acortarse la permanencia de los reclusos

mediante la redención de su condena por el trabajo realizado.

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28

Y por último, también resulta beneficiada la sociedad, puesto que las personas

reclusas adquirirían conocimientos y para realizar trabajos dignos y honestos

que les permitan una reinserción digna.

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29

CAPÍTULO II

Derecho Comparado: Guatemala y República Dominicana

a. Situación Carcelaria en República Dominicana

El derecho penitenciario Dominicano, se encuentra inspirado en los

conceptos modernos de la penología, y adaptada a las posibilidades materiales

y humanas del país, expresadas en las normas y conceptos orientadas a la

política presidiaria del país.

El sistema penitenciario dominicano, está regido legalmente por la ley 224

de 1984; la cual se basa en la Constitución de la República, y las Reglas

Mínimas aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas en la

Convención sobre el Tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra, Suiza

en 1955. Es complementada con normas específicas como la ley 164 emitida

en 1980 la cual regula la libertad condicional; la ley 672 del año 1972, la cual

sanciona los malos tratos y actos de tortura cometidos por funcionarios públicos

encargados de hacer cumplir la ley y la negligencia que ponga en peligro la

integridad de las personas bajo su guarda; la ley 60-93, que dispone la creación

de cárceles modelo exclusivas para mujeres en todo el territorio nacional; las

leyes 76-02 y 78-03, así como el Código Penal Dominicano y el nuevo Código

Procesal Penal, y la ley 78-03 que crea el estatuto del Ministerio Publico30.

Al igual que Guatemala, Una de las funciones que debe cumplir el

Sistema Penitenciario en el Estado Dominicano, es la rehabilitación del privado

de libertad, a fin de que éste pueda en la mayor medida posible tener una

reinserción integral a la sociedad. Por ello, las Reglas Mínimas para el

30Dirección General de Prisiones. Procuraduría General de República Dominicana. [en línea] http://procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Prision/Nosotros/BaseLegalPrision.aspx [consulta: 15 de noviembre de 2013]

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30

tratamiento de los reclusos establecen que se deben regular y propiciar los

medios para la instrucción, alfabetización y capacitación de todos los reclusos

de manera obligatoria.

Esto se encuentra regulado en La Ley 224 sobre Régimen Penitenciario

la cual de igual manera establece la aplicación de un régimen progresivo para

poder brindar un tratamiento aplicado a la rehabilitación y reinserción de los

reclusos en la sociedad.

“Sin embargo, en las cárceles dominicanas no ha existido ningún

programa de rehabilitación o de educación e instrucción. En relación con el

Régimen Progresivo establecido en la ley, el Director de la Dirección General de

Prisiones reconoció a la CIDH que "dicho régimen nunca ha sido aplicado"”31.

Existe un grave problema en toda Latinoamérica y el Caribe al momento

de ejecución de sus políticas y proyectos de gobierno, pero esto no debe eximir

de la necesidad nacional de implementar en su cuerpo normativo la posibilidad

de mejorar las posibilidades en el ámbito laboral y de reinserción digna de los

reclusos guatemaltecos.

31Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Condiciones de los centros

penitenciarios y la situación de los prisioneros.[En línea]

http://www.cidh.org/countryrep/rep.dominicana99sp/cap.8.htm [consulta: 15 de noviembre de

2013]

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31

b. Semejanzas y diferencias

Población Penitenciaria 2011

Guatemala República Dominicana

Capacidad del Sistema 6,492 12,207

Población Existente 12,303 21,688

Densidad por cien plazas 190 178

Tasas Penitenciarias por cada 100 habitantes

Guatemala República Dominicana

2010 78 211

2011 84 212

Género y Población Penitenciaria

Guatemala República Dominicana

Hombres 11,395 20,685

Mujeres 908 583

Total 12,303 21,268

Personas presas sin

condena

53% 64%

Ratio Persona presa por Persona de Seguridad año 2008

Guatemala República Dominicana

Persona presa 6,857 12,861

Persona de seguridad 1,232 3,138

Ratio 5,6 4,1

Fuente: CARRANZA, Elías. Situación penitenciaria en América Latina y el Caribe

¿Qué hacer? Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el

Tratamiento del Delincuente (ILANUD), Costa Rica. 2011.

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32

c. Viabilidad de la adecuación de dicha normativa en Guatemala

Se debe analizar la vital importancia de adecuar cierta normativa

Dominicana en Guatemala, puesto que como es posible apreciar, existen

semejanzas a la situación nacional, como lo es la sobrepoblación carcelaria, el

ocio excesivo, las dificultades económicas de los centros de privación de

libertad, entre otras, por lo que se considera la viabilidad de incorporar los

siguientes conceptos a la legislación nacional, por aportar ciertas herramientas

que permitan un mejor desarrollo del recluso.

a) Adoptar el principio del trabajo como medio de tratamiento y no de

castigo:

Dicho principio es contemplado por el artículo 55 de la ley 224-48

sobre el Régimen Penitenciario de República Dominicana, el cual

expresa: “El trabajo de los reclusos en los establecimientos

carcelarios constituirá un medio de tratamiento penitenciario y no

se considerará como castigo adicional.” Es importante señalar

que mediante el trabajo, no se busca castigar al recluso, sino

reivindicarlo y dotarlo de medios de superación tanto dentro de

los centros penitenciarios, como su preparación personal en

conocimientos técnicos o prácticos que los permitan realizar

actividades legítimas y honestas para su desarrollo social y

económico tras el cumplimiento de sus condenas.

b) Obligatoriedad del trabajo en los centros de reclusión:

El artículo 55 del cuerpo normativo señalado en el párrafo anterior,

determina que “El trabajo será obligatorio para todo recluso

condenado por sentencia definitiva. Aquel que se negare a trabajar o

voluntariamente lo hiciere en forma imperfecta será sancionado con

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33

alguna de las medidas disciplinarias mencionadas en la presente ley,

sin que pueda obligársele coactivamente a trabajar” El principio de la

obligatoriedad representa perfectamente el espíritu del presente

trabajo, pues busca que el desempeño laboral de todos los

condenados en un proceso legal, y estimula a que todos los reclusos

inicien su tratamiento y futura reinserción social.

c) Enfoque de la remuneración:

Los Artículos 58,61 y 62 de la ley sobre el Régimen

Penitenciario dominicano, establecen que El Estado proporcionará

trabajo apropiado a los reclusos, a fin de procurarles una justa

remuneración que les permita atender las necesidades de sus

familias, costear sus permanencias en el establecimiento y formar un

fondo de reservas para sus egresos; se les enseñará una profesión o

labor que les permitan ganarse la vida decorosamente en libertad, y

formarse un hábito de disciplina y responsabilidad que sirva de base a

sus rehabilitaciones. Las remuneraciones que perciban los reclusos,

sean éstas obtenidas en talleres estatales, particulares o en trabajo

por cuenta propia, se distribuirán en la siguiente forma:

a) Un 10% para la Dirección General de Prisiones a fin de

contribuir a los gastos de permanencia en el establecimiento;

b) Un 50% para la manutención de sus familiares o de las

personas que determinen los reclusos;

c) Un 30% para la formación de un fondo de reservas que se

les entregará a sus egresos; y

d) Un 10% para el uso personal de los reclusos.

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34

Cuando no hubiere familiares a quienes se deba ayuda por ley,

o las personas a que se refiere la letra b) del artículo anterior, dicho

porcentaje pasará al fondo de reserva.

Si bien la legislación guatemalteca contempla que es el Estado

quien debe propiciar el trabajo de los reclusos, ha de considerarse

adoptar la distribución de las mismas de la manera tan adecuada que

lo hace la legislación dominicana, puesto que en la actualidad no

existe una correcta distribución de los mismos.

De igual manera el artículo 60 establece que “La Dirección

General de Prisiones, con el informe del director del establecimiento

respectivo, fijará el monto de las remuneraciones en los talleres

penitenciarios, las que en ningún caso podrán ser superiores a las

que se perciban por trabajos de idéntica naturaleza en la vida libre, ni

inferiores a un 50% de las mismas.” Las remuneraciones obtenidas

por el trabajo en los centros de reclusión, deben apegarse a la

normativa interna en cuanto al trabajo, pero contemplar la posibilidad

de estipular remuneraciones menores a los mínimos salariales abre la

posibilidad de captar la inversión privada que permita la ampliación de

plazas laborales y el desarrollo de los trabajadores recluidos,

debiéndose establecer y respetar los límites debidos que protejan la

dignidad de los recluidos.

d) Mantenimiento del establecimiento:

Artículo 59 ley 224-48 sobre el Régimen Penitenciario de

República Dominicana: “Los reclusos estarán obligados a prestarle al

establecimiento aquellos servicios de carácter personal necesarios

para su conservación y aseo, sin que deban recibir remuneración por

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35

estas tareas, salvo en aquellos casos en que constituyan la única

actividad encomendada al recluso.” Es necesario el establecimiento

de la obligatoriedad de todo recluso además de mantener su aseo

personal, de prestar a los centros de reclusión los servicios

necesarios de mantenimiento y aseo sin recibir remuneración por

dichas tareas, pues solo de esta manera se puede mantener un

ambiente higiénico y salubre.

e) Fomento a la buena conducta:

El cuerpo normativo dominicano antes señalado, en su artículo

63 expresa que “ Durante su permanencia en el establecimiento y

siempre que su calificación en conducta hubiere sido buena, muy

buena u óptima, los reclusos podrán disponer hasta de un 30% del

fondo de reserva mencionado en la letra c) (del artículo 61) para los

fines que señale el reglamento.” Incorporación que se debe tomar a

consideración puesto que fomentaría la buena conducta y esfuerzo

del recluso.

f) Guarda y custodia de la remuneración de los reclusos:

“Artículo 64.- Los valores destinados a los fondos de reservas,

con las deducciones señaladas en el artículo anterior, deberán ser

depositados en cuentas de ahorro en un banco preferiblemente del

Estado. Los fondos de reservas serán inembargables y constituirán,

para todos los efectos legales, patrimonio de los reclusos, de que sólo

podrán disponer cuando estén en libertad condicional o definitiva, sin

perjuicio de lo señalado en el artículo 63.” Es obligación del estado y

los establecimientos penitenciarios de custodiar el patrimonio del

recluso obtenido en cumplimiento de su condena, por lo que debe

propiciar las vías más seguras para la realización de tal actividad,

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36

pudiendo confiarla a los bancos del sistema, de preferencia el del

Estado.

g) Concesión de talleres:

Representando la parte toral del presente trabajo, el artículo 65

de la ley 224-48 sobre el Régimen Penitenciario de República

Dominicana expresa que “Podrá entregarse la concesión de

talleres dentro de los establecimientos penales a patronatos,

personas naturales o jurídicas, cuando no fuere posible su

instalación y explotación por cuenta del Estado.” Se dice que

expresa la parte toral, o fundamental del presente trabajo, puesto que

se ha concluido que en un plano material (capacidad económica,

humana, y de ejecución de proyectos) el Estado de Guatemala

presenta grandes limitaciones, y encontrando apoyo del sector

privado, es posible ampliar representativamente la oferta laboral,

mejoras a los centros de reclusión, y desarrollo esencial de los

reclusos.

h) Trabajo individual de los reclusos:

Artículo 66.- Podrá autorizarse el trabajo individual de los

reclusos especialmente destinado al efecto, cuando así lo aconseje el

tratamiento penitenciario o la carencia o insuficiencia de los talleres

colectivos. Se debe brindar la posibilidad a los reclusos de laborar

independientemente, cuando su capacidad se lo permita, sea esto

parte de su tratamiento, y especialmente, brindarle la oportunidad de

laborar pese a limitaciones materiales de los talleres.

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37

Cuadro indicativo de implementación de los principios sugeridos.

Principio a

implementar

Situación actual Método de

implementación

Trabajo como

medio de tratamiento y no de castigo.

No existe concepción del trabajo como principio de tratamiento y base de readaptación social y futura reinserción del recluso.

Implementar tal principio por medio de un artículo introducido en el cuerpo normativo de la Ley del Régimen Penitenciario guatemalteco.

Obligatoriedad del

trabajo en los centros de reclusión.

El artículo 17 de la Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala establece que “Las personas reclusas tienen el derecho y el deber de desempeñar un trabajo…”

Reforma al artículo 17 de la Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala modificando la palabra deber por “obligación.

Enfoque de la

remuneración.

No existe una correcta distribución de la remuneración del recluso por el trabajo realizado dentro de los centros de privación de libertad.

Implementar el artículo señalado donde se establezcan los porcentajes específicos de distribución de la remuneración en cuestión.

Mantenimiento del

establecimiento.

El artículo 36 literal “c” de la Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala señala que los reclusos deben cumplir con “mantener el orden, higiene, seguridad…”, pero no establece de qué manera el recluso apoyara en el mantenimiento, orden e higiene de los centros de prisión.

Establecer los servicios obligatorios que deben prestar los reclusos para el correcto mantenimiento de los centros penitenciarios.

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Fomento a la buena

conducta.

Se fomenta la buena conducta mediante la redención de penas.

Ampliar dicho fomento mediante la posibilidad de disponer de un porcentaje del fondo de reserva generado mediante el trabajo del recluso.

Guarda y custodia

de la remuneración de los reclusos.

Reglamento no contempla la guarda y custodia del porcentaje de la remuneración laboral contemplado para la salida del recluso.

Implementación de métodos de guarda y custodia de las remuneraciones de los reclusos.

Concesión de

talleres.

No se establecen medios para dar talleres en concesión al sector privado que generen oportunidades laborales para los reclusos.

Implementar la oportunidad mediante el cuerpo normativo correcto, para la inversión y la creación de oportunidades laborales para los reclusos.

Trabajo individual

de los reclusos.

No se desarrolla el tema dentro de la legislación.

Ampliar las facultades de los recursos, para poder desarrollar labores individuales, que conlleven su correcto desarrollo y reinserción social.

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39

CAPITULO III: Proyecto de reforma

a. Propuesta reforma Ley del Régimen Penitenciario.

HONORABLE PLENO:

Sometemos a consideración del Honorable Pleno del Congreso de la

República las modificaciones a la Ley del Régimen Penitenciario, Decreto

Número 33-2006 del Congreso de la República, y su Reglamento Acuerdo

Gubernativo Número 513-2011 de conformidad a lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos

los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier

otra condición, entre los derechos humanos protegidos reconoce el

derecho al trabajo, teniendo esto en cuenta, es menester relacionarlo con el

artículo 10 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, Toda

persona privada de libertad será tratada humanamente con el respeto debido a

la dignidad inherente al ser humano.

En concordancia con el marco internacional anterior la Constitución

Política de la República de Guatemala establece que en Guatemala todos los

seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y

la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales oportunidades y

responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a

otra condición que menoscabe su dignidad.

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40

De igual manera e la Constitución Política de la República de

Guatemala establece que el trabajo es un derecho de la persona y una

obligación social, y siendo fines del Sistema Penitenciario la readaptación

social y reeducación de las personas reclusas; así como cumplir con las

normas mínimas para la custodia y tratamiento de las mismas, se debe

conjugar y propiciar los fines del sistema con los derechos de los reclusos como

personas dignas que son, promoviendo el trabajo en los centros de reclusión.

Teniendo en cuenta que una mente ociosa lleva al mal, y siendo el trabajo

la mejor forma de evitar el ocio, y lograr tanto la rehabilitación y la superación

personal, es necesario crear los medios para la creación y adecuación de las

oportunidades que permitan el trabajo en los centros de privación de libertad.

Por lo anteriormente expuesto y con el fin de lograr avanzar en el

cumplimiento de los deberes del Estado de Guatemala, y garantizar el goce

de todos los Derechos Humanos de las y los guatemaltecos, se plantea

esta iniciativa .

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41

DECRETO NÚMERO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que son fines del Sistema Penitenciario la readaptación social y

reeducación de las personas reclusas; así como cumplir con las normas

mínimas para la custodia y tratamiento de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece

que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, así

como un medio de dignificación y santificación de la persona, el cual debe

promoverse y propiciarse en los centros de reclusión para el correcto

tratamiento, educación y readaptación de las personas reclusas.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la ley del Régimen Penitenciario, establece que las

personas reclusas tienen el derecho y el deber de desempeñar un trabajo útil y

remunerativo, que no sea aflictivo y que no encubra una sanción. El Estado

facilitará fuentes de trabajo a través de los entes respectivos, garantizando los

derechos conforme a las leyes generales de trabajo del país.

CONSIDERANDO:

Que mediante el trabajo de los reclusos en los centros penitenciarios se

alcanza un desarrollo íntegro del recluso, se le educa con las herramientas para

una adecuada reinserción en la sociedad, y se le dota de recursos para el

sostenimiento tanto de su persona, como el de su familia durante su tiempo de

reclusión.

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42

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de

la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, DECRETO

NÚMERO 33-2006 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Y SU

REGLAMENTO ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 513-2011.

ARTÍCULO 1: Se reforma el Artículo 17 de la Ley del Régimen

Penitenciario el cual queda así: Las personas reclusas tienen el derecho y la

obligación de desempeñar un trabajo útil y remunerativo, que no sea aflictivo y

que no encubra una sanción. El Estado facilitará fuentes de trabajo a través de

los entes respectivos, garantizando los derechos conforme a las leyes

generales de trabajo del país.

ARTÍCULO 2: Se adiciona el artículo 17 “A” de la Ley del Régimen

Penitenciario el cual queda así: El trabajo de los reclusos en los

establecimientos carcelarios constituirá un medio de tratamiento penitenciario y

no se considerará como castigo adicional.

ARTÍCULO 3: Se adiciona el artículo 17 “B” de la Ley del Régimen

Penitenciario el cual queda así: El Estado proporcionará trabajo apropiado a los

reclusos, a fin de procurarles una justa remuneración que les permita atender

las necesidades de sus familias, costear sus permanencias en el

establecimiento y formar un fondo de reservas para sus egresos; se les

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enseñará una profesión o labor que les permitan ganarse la vida

decorosamente en libertad, y formarse un hábito de disciplina y responsabilidad

que sirva de base a sus rehabilitaciones.

ARTÍCULO 3: Se adiciona el artículo 17 “C” de la Ley del Régimen

Penitenciario el cual queda así: El trabajo será obligatorio para todo recluso que

se encuentre en cumplimiento de condena alguna. Aquel que se negare a

trabajar o voluntariamente lo hiciere en forma imperfecta cometerá falta

gravísima y será sancionado de acuerdo a la ley.

ARTÍCULO 4: Se adiciona el artículo 17 “D” de la Ley del Régimen

Penitenciario el cual queda así: La organización y dirección del trabajo

penitenciario estará a cargo del Estado, y sus métodos, modalidades, jornadas

de labor, medidas de higiene y seguridad serán, en cuanto su naturaleza lo

permita, los existentes en la vida libre.

ARTÍCULO 5: Se reforma el Artículo 42 de la Ley del Régimen

Penitenciario el cual queda así: Comisión Nacional de Salud Integral, Educación

y Trabajo. La Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo será el

órgano técnico-asesor y consultor de la Dirección General, el que deberá

proponer las políticas para facilitar a las personas reclusas estudios a distinto

nivel, desarrollo de destrezas y habilidades de trabajo, para favorecer la

implementación de fuentes de trabajo y educación a través de programas

penitenciarios y post-penitenciarios, con el fin de contribuir a su readaptación

social, así como la promoción de concesiones de los talleres penitenciarios a

terceros interesados con el objeto de crear mejores oportunidades laborales

para los reclusos.

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ARTÍCULO 6: Se reforma el Artículo 67 de la Ley del Régimen

Penitenciario el cual queda así: Trabajo fuera del centro. De conformidad con el

cumplimiento de las fases del sistema progresivo y previa calificación de su

grado de readaptación, la Subdirección de Rehabilitación Social, con la

aprobación de la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación, Trabajo

podrá proponer que las personas reclusas realicen trabajo fuera del centro

penitenciario en entidades públicas o privadas que se encuentren localizadas

en la jurisdicción departamental del establecimiento, siempre que las

condiciones de la oferta garanticen los fines de la readaptación. El trabajo fuera

del centro penitenciario será autorizado por el juez de ejecución penal

respectivo, y lo podrán realizar sin custodia alguna. En el desarrollo de estas

actividades, las personas reclusas gozarán de los derechos estipulados en la

legislación laboral.

ARTÍCULO 7: VIGENCIA. El presente decreto entra en vigencia el día

siguiente de su publicación en el diario oficial.

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b. Propuesta reforma Reglamento del Régimen Penitenciario.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Acuérdese emitir la siguiente: REFORMA AL ACUERDO

GUBERNATIVO NUMERO 513-2011, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2011.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO #

Guatemala, fecha de aprobación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que son fines del Sistema Penitenciario la readaptación social y

reeducación de las personas reclusas; así como cumplir con las normas

mínimas para la custodia y tratamiento de las mismas.

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 513-2011 fue creado el

Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario con el objeto de la adecuada

aplicación de la Ley del Régimen Penitenciario.

CONSIDERANDO

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 189 literal e) de la

Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el

artículo 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del

Organismo Ejecutivo.

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46

ACUERDA

Emitir la siguiente:

REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 513-2011 DE

FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2011

ARTÍCULO 1: Se adiciona el artículo 16 “A” del Reglamento del

Régimen Penitenciario el cual queda así: Podrá entregarse la concesión de

talleres dentro de los establecimientos penales a patronatos, personas

naturales o jurídicas, cuando no fuere posible su instalación y explotación por

cuenta del Estado.

ARTÍCULO 2: Se adiciona el artículo 16 “B” del Reglamento del

Régimen Penitenciario el cual queda así: Deberá autorizarse el trabajo

individual de los reclusos especialmente destinado al efecto, cuando así lo

aconseje el tratamiento penitenciario o la carencia o insuficiencia de los talleres

colectivos.

ARTÍCULO 3: Se adiciona el artículo 16 “C” del Reglamento del

Régimen Penitenciario el cual queda así: La Dirección General del Sistema

Penitenciario, con el informe del director del establecimiento respectivo, fijará el

monto de las remuneraciones en los talleres penitenciarios de acuerdo con la

legislación laboral vigente, y estas en ningún caso podrán ser superiores a las

que se perciban por trabajos de idéntica naturaleza en la vida libre. En ningún

momento debe considerarse a la Dirección General del Sistema Penitenciario,

así como a los reclusos designados como directores de talleres, como patronos

a efectos de responsabilidades laborales.

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ARTÍCULO 4: Se adiciona el artículo 16 “D” del Reglamento del

Régimen Penitenciario el cual queda así: Las remuneraciones que perciban los

reclusos, sean éstas obtenidas en talleres estatales, particulares o en trabajo

por cuenta propia, se distribuirán en la siguiente forma:

a. Un 20% para la Dirección General de Prisiones a fin de

contribuir a los gastos de permanencia en el establecimiento;

b. Un 40% para la manutención de sus familiares o de las

personas que determinen los reclusos;

c. Un 20% para la formación de un fondo de reservas que se

les entregará a sus egresos; y

d. Un 10% para el uso personal de los reclusos.

e. Un 10% destinado a la reparación civil

Cuando no hubiere familiares a quienes se deba ayuda por ley, o las

personas a que se refiere la letra b) del artículo anterior, dicho porcentaje

pasará al fondo de reserva.

ARTÍCULO 5: Se adiciona el artículo 16 “E” del Reglamento del

Régimen Penitenciario el cual queda así: Durante su permanencia en el

establecimiento y siempre que su calificación en conducta hubiere sido

buena, muy buena u óptima, los reclusos podrán disponer hasta de un 30%

del fondo de reserva mencionado en la letra c) del artículo 16 “D” a ser

utilizado para el uso personal del recluso.

ARTÍCULO 6: Se adiciona el artículo 16 “F” del Reglamento del

Régimen Penitenciario el cual queda así: Los valores destinados a los

fondos de reservas, con las deducciones señaladas en el artículo anterior,

deberán ser depositados en cuentas de ahorro en un banco preferiblemente

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48

del Estado. Los fondos de reservas serán inembargables y constituirán, para

todos los efectos legales, patrimonio de los reclusos, de que sólo podrán

disponer cuando estén en libertad condicional o definitiva, sin perjuicio de lo

señalado en la estipulación del artículo anterior.

ARTÍCULO 7: Se Reforma el artículo 36 literal “c” del Reglamento del

Régimen Penitenciario el cual queda así: Mantener el orden, higiene, seguridad,

disciplina y buenas costumbres dentro del centro. Los reclusos estarán

obligados a prestarle al establecimiento aquellos servicios de carácter personal

necesarios para su conservación y aseo, sin que deban recibir remuneración

por estas tareas, salvo en aquellos casos en que constituyan la única actividad

encomendada al recluso.

ARTÍCULO 8: El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al día siguiente después de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

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49

CONCLUSIONES

1. El sistema penitenciario, ha de entenderse como el medio adoptado para

la corrección y educación de los reclusos, con el fin de una adecuada y

productiva reinserción en la sociedad.

2. Es un fin primordial del sistema penitenciario proporcionar a las personas

reclusas las condiciones favorables para su educación y readaptación a

la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el

cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.

3. Toda persona reclusa debe ser tratada con el respeto que merece la

dignidad inherente a todo ser humano.

4. El trabajo es el medio idóneo para la readaptación y re educación de los

reclusos, así como para su dignificación personal.

5. Es deber del estado facilitar fuentes de trabajo a través de los entes

respectivos, garantizando los derechos de los reclusos conforme a las

leyes generales de trabajo del país.

6. El trabajo dentro de los centros de privación de libertad debe regularse

como obligatorio, pues solo de esta manera se estimula a todos los

reclusos a iniciar su tratamiento y futura reinserción social.

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50

7. La decadente situación actual del Sistema Penitenciario guatemalteco,

en la que se encuentra sobrepoblación carcelaria, ocio excesivo de los

reclusos, dificultades económicas de los centros de privación de libertad,

entre otras exige una reforma a su ordenamiento jurídico que permita la

inversión privada en los centros de reclusión, para la creación de ofertas

laborales para los reclusos, que permita el desarrollo personal de los

mismos, como el de los centros de privación de libertad.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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derechos humanos. Manual para el personal penitenciario. Centro

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Decreto 33-2006 “Ley del Régimen Penitenciario” guatemalteco.

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noviembre de 2013]

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Dominicana.[enlínea]http://procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Prision

/Nosotros/BaseLegalPrision.aspx [consulta: 15 de noviembre de 2013]