PENSIÓN 65

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PENSION 65 : El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSIÓN 65, se crea el 19-Octubre-2011, mediante Decreto Supremo N° 081 2011-PCM. Tiene como finalidad otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidos los adultos a partir de los 65 años de edad que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia. El propósito del programa, es otorgar subvenciones económicas a los adultos mayores de 65 o más años de edad que cumplan los requisitos del Programa. En el artículo N° 4, del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, se señala que la Administración del Programa “PENSIÓN 65” y pago de la subvención, estará a cargo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, a través de la Unidad Ejecutora 010 de dicho Programa. Asimismo, en la única disposición complementaria final, se precisa que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, se iniciará de manera progresiva en los distritos más pobres del Perú. Para ello, se tomará como referencia a los distritos cuyo nivel de pobreza es superior a 50% según el mapa de pobreza del 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI; iniciando su implementación en los departamentos: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, y Huánuco. En la misma fecha, con el Decreto de Urgencia N° 056-2011, se dictan Disposiciones Económicas y Financieras para la Ejecución del Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSIÓN 65, para el año Fiscal 2011; a través del cual se aprueban las medidas presupuestales y financieras necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “PENSIÓN 65”. En el artículo N° 2, del Decreto de Urgencia Nº 056-2011, se establece que el monto de la subvención económica mensual será de Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.250.00), para un hogar donde haya dos personas que cumplan con los requisitos del programa “PENSIÓN 65”. En los hogares con uno o más de dos personas que cumplan con los requisitos del Programa “PENSIÓN 65”, la subvención económica asciende a Ciento Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/.125.00) por persona COMO TRABAJAMOS Decreto Supremo N° 081 2011-PCM (19-10-2011) Crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSIÓN 65, que tiene como finalidad otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidos los adultos a partir de los 65 años de edad que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia. En el artículo N° 4, del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, se señala que la Administración del Programa “PENSIÓN 65” y pago de la subvención, estará a cargo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a través de la Unidad Ejecutora010 de dicho Programa. Decreto de Urgencia N° 056-2011 (19-10-2011) Dicta las Disposiciones Económicas y Financiera para la Ejecución del Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSIÓN 65, para el año Fiscal 2011. En el artículo N° 2, del Decreto de Urgencia Nº 056-2011, se establece que el monto de la subvención económica mensual será de Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.250.00), para un hogar donde haya dos personas que cumplan con los requisitos del programa “PENSIÓN 65”. En los hogares con uno o más de dos personas que cumplan con los requisitos del Programa “PENSIÓN 65”, la subvención económica asciende a Ciento Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/.125.00) por persona. Decreto Supremo N° 008 2012-PCM (21-01-2012) Establece medidas complementarias para acceder a la subvención económica del Programa Nacional de

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PENSION 65 :El Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, se crea el 19-Octubre-2011, mediante Decreto Supremo N° 081 – 2011-PCM. Tiene como finalidad otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de

los cuales están comprendidos los adultos a partir de los 65 años de edad que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia.

El propósito del programa, es otorgar subvenciones económicas a los adultos mayores de 65 o más años de edad que cumplan los requisitos del Programa.

En el artículo N° 4, del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, se señala que la Administración del Programa “PENSIÓN 65” y pago de la subvención, estará a cargo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, a través de la Unidad Ejecutora 010 de dicho Programa.

Asimismo, en la única disposición complementaria final, se precisa que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, se iniciará de manera progresiva en los distritos más pobres del Perú. Para ello, se tomará como referencia a los distritos cuyo nivel de pobreza es superior a 50% según el mapa de pobreza del 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; iniciando su implementación en los departamentos: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, y Huánuco.

En la misma fecha, con el Decreto de Urgencia N° 056-2011, se dictan Disposiciones Económicas y Financieras para

la Ejecución del Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, para el año Fiscal 2011; a través del cual se aprueban las medidas presupuestales y financieras necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “PENSIÓN 65”.

En el artículo N° 2, del Decreto de Urgencia Nº 056-2011, se establece que el monto de la subvención económica mensual será de Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.250.00), para un hogar donde haya dos personas que cumplan con los requisitos del programa “PENSIÓN 65”. En los hogares con uno o más de dos personas que cumplan con los requisitos del Programa “PENSIÓN 65”, la subvención económica asciende a Ciento Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/.125.00) por persona

COMO TRABAJAMOS Decreto Supremo N° 081 – 2011-PCM (19-10-2011)

Crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, que tiene como finalidad otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidos los adultos a partir de los 65 años de edad que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia.

En el artículo N° 4, del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, se señala que la Administración del Programa “PENSIÓN 65” y pago de la subvención, estará a cargo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, a través de la Unidad Ejecutora010 de dicho Programa.

Decreto de Urgencia N° 056-2011 (19-10-2011)

Dicta las Disposiciones Económicas y Financiera para la Ejecución del Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, para el año Fiscal 2011.

En el artículo N° 2, del Decreto de Urgencia Nº 056-2011, se establece que el monto de la subvención económica mensual será de Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.250.00), para un hogar donde haya dos personas que cumplan con los requisitos del programa “PENSIÓN 65”. En los hogares con uno o más de dos personas que cumplan con los requisitos del Programa “PENSIÓN 65”, la subvención económica asciende a Ciento Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/.125.00) por persona.

Decreto Supremo N° 008 – 2012-PCM (21-01-2012)

Establece medidas complementarias para acceder a la subvención económica del Programa Nacional de

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Asistencia Solidaria “Pensión 65”

El Programa “Pensión 65” se inicia de manera progresiva en los distritos más pobres del Perú, donde se aplicará los criterios de elegibilidad del artículo 3 de la presente norma, para cuyo efecto se tomará como referencia los distritos cuyo nivel de pobreza es superior a 50% de acuerdo al Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, iniciando su implementación en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, lca y Huánuco.

Decreto Urgencia N° 001 – 2012 (23-01-2012)

Dicta medidas extraordinarias para la ejecución de programas sociales.

El Decreto de Urgencia manifiesta la adscripción, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, el Programa Nacional Wawa Wasi, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –

FONCODES, y el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, entre otros.

Decreto Urgencia N° 002 – 2012 (23-01-2012)

Autorizan transferencia de partidas en ele presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos; Desarrollo e Inclusión Social; Vivienda, Costrucción y Saneamiento; y dictan otras medidas.

Decreto Supremo N° 001 – 2012 (25-01-2012)

Formato de Declaración Jurada parea acceder a los beneficios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65".

Resolución Directoral Nº 002-2012-MIDIS CNP65

Instructivo de verificación de supervivencia para los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension65".

Resolución Directoral Nº 003-2012-MIDIS CNP65

Se aprueba el Padrón de Usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria"Pension 65". Correspondiente a los meses de febrero-marzo de 2012.

Resolución Directoral Nº 008-2012-MIDIS P65-DE

Directiva de Administración de la Caja Chica de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional

de Asistencia Solidaria "Pensión 65"

Resolución Directoral Nº 009-2012-MIDIS P65-DE

Autorizar al Equipo de Tesorería de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora: 006

Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" para que asigne una Caja Chica.

Resolución Directoral Nº 013-2012-MIDIS P65-DE

Directiva de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Programa Nacional de

Asistencia Solidaria "Pensión 65".

Resolución Directoral Nº 014-2012-MIDIS P65-DE

Directiva que establece Incentivos y Estímulos por el cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones que

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establece el Código de Ética de la Función Pública y Mecanismos de Protección a favor de los servidores públicos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" que denuncien el inclumplimiento de las disposiciones de dicho Código.

Resolución Directoral Nº 015-2012-MIDIS P65-DE

Resolución Directoral Nº 021-2012-MIDIS P65-DE

Designación de la Sra. Maijita Ramírez Zevallos, Supervisora de Plataforma de la Unidad de

Imagen Institucional y Comunicaciones, como responsable del Libro de Reclamaciones del

Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"

Resolución Directoral Nº 022-2012-MIDIS P65-DE

Conformación del Comité de Evaluación y Selección que conducirá los procesos de selección

de las Convocatorias CAS Nº 004-2012-PENSION 65 y Nº 005-2012-PENSION 65, a fin de

contratar al personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

para el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", el cual estará conformado de

la siguiente manera:

- Dioselina Esther Urbina Cruz

- José Luis Villalobos Castillo

- Jesús Manuel Contreras Zambrano

Ámbito de intervención

Decreto Supremo N° 081 – 2011-PCM (19-10-2011)

En la única disposición complementaria final, se precisa que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria -

PENSIÓN 65, iniciará de manera progresiva en los distritos más pobres del Perú, para cuyo efecto se tomará como referencia a los distritos cuyo nivel de pobreza es superior a 50% de acuerdo al mapa de pobreza del 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; iniciando su implementación en los departamentos: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huánuco.

Zonas de Intervención y Población Atendida

USUARIOS DE PENSIÓN 65 POR DEPARTAMENTO

JUNIO-JULIO 2012

DEPARTAMENTO USUARIOS

AMAZONAS 2,346

ANCASH 4,951

APURIMAC 19,056

AREQUIPA 483

AYACUCHO 20,749

CAJAMARCA 13,611

CALLAO 397

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CUSCO 11,323

HUANCAVELICA 15,074

HUANUCO 16,378

ICA 2,398

JUNIN 3,791

LA LIBERTAD 9,303

LAMBAYEQUE 255

LIMA 5,609

LORETO 211

MOQUEGUA 167

PASCO 704

PIURA 14,567

PUNO 32,518

TOTAL 173,8

Requisitos Para poder ser considerado como elegibles, el adulto mayor deberá cumplir con los siguientes requisitos

Tener 65 años o más. Vivir en situación de pobreza extrema. Contar con Documento Nacional de Identidad (DNI). No percibir pensión de jubilación bajo cualquier régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por

parte del Estado, incluyendo el Seguro Social de Salud ( ESSALUD). No ser beneficiarios de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa

Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA). Presentar Declaración Jurada debidamente suscrita. Declaración Jurada

Población ObjetivoLa población objetivo del Programa son los Adultos Mayores a partir de los 65 años en adelante, que se encuentre en situación de extrema pobreza, de acuerdo a los criterios establecidos por el SISFOH.