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LEY G.ENERAL DE COOPERATIVAS
DECRETO LEGISLATIVO NO 85
EI Presidente de la Republ ica:
Por cuanto:
EI Congreso de la Republica del Peru... hadelegado en el Poder Ejecutivo, por Lev NO23230 promulgada el 15 de Diciernbre de1980, de confor rnidad con el Articulo 1880de la Constitucion Polltica, la facultad dedictar Decretos Legislativos respecto al Perfeccionam iento de la Ley Genera I de Cooperativas NO 15260, de 14 de Diciembre de1964;
En Ejercicio de dicha facultad y en armo
n ia con los Artlculos Nos. 180 300 112 0
116°, 157°, 159° V 162° de 'Ia C~nstitu:cion del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros;
. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
PERFECCIONAMIENTO DE LALEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO UNICO
La Lev General de Cooperativas tendraen adelante, el siguiente texto:
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
TITULO I
GENERALIDADES
Articulo 10.- Declarase de necesidad nacional V utilidad publica, la promoci6n y laprotecci6n del Cooperativisrno, como un sistema eficaz para contribu ir al desarrolloeconornico, al fortalecimiento de la democracia y a la realizaci6n de la justicia social.
Articulo 20.- EI Estado garantiza el libredesarrollo del Cooperativismo V la autonom fa de las organizaciones cooperativas.
Articulo 30.- Toda organizaci6n cooperativa debe constitu irse sin proposito de lucro, V procurara, mediante el esfuerzo pro-
pia y la ayuda mutua de sus mlembros el,servicio inmediato de estos V el mediatede la comunidad.
Artfculo 40 .- Toda organizaci6n cooperativa adqurira la calidadde persona jur idica, desde su inscripci6n en los Registros Publicos, sin necesidad de resolucion administrativa previa de reconocimiento oficial, yquedara obligada, en todo caso, al estrictocumplimiento de las disposiciones de la presente LeV.
Artfculo 50 . - Toda cooperativa tiene,el deber de:
1. Observar los sigu ientes principios Cooperativos:
1.1 Libre adhesion V retiro voluntario;
1.2 Control dernocratico:
1.3 Limitaci6n del interes maximo que pudiera reconocerse a las aportaciones delos socios;
1.4 Distribucion de los excedentes en funcion de la participacion de los sociosen el traba]o cornun 0 en proporci6na sus operaciones con la cooperativa;
1.5 Fomento de la educacion cooperativa;
1.6 Participacion en el proceso de permanente inteqracion;
1.7 Irrepartibilidad de la Reserva Co operativa.
2. Cumplir las sigu ientes normas basicas:
2.1 Mantener estricta neutralidad reliqiosaV polftica partidar ia;
2.2 Reconocer la igualdad de derechos yobligaciones de todos los socios, sin
discriminaci6n alguna;
2.3 Reconocer a todos los socios el derecho de un voto por persona, independientemente de la cuantfa de las aportaciones;
2.4 Te'ner duraci6n indefinida;
2.5 Estar integrada por un nurnero variablede socios V tener capital variable e ilimitado, no menores a los m lnimos
que, de acuerdo con su tipo 0 grado,Ie corresponda sequn el Reqlamento.
Articulo 60 .- Ninguna orqanizacion cooperativa podra:
1. Establecer pactos con terceros parapermitirles participar directa 0 indirectamente de las prerrogativas 0 beneficios que la lev otorga a las organizaclones cooperativas;
2. Pertenecer a entidades de fines incompatibles con los del Sector CooperatiYO;
3. Conceder ventajas, preferencias u otrosprivilegios, a sus pramotores, fundadares 0 dirigentes;
4. Realizar actividades diferentes a lasprevistas en su estatuto;
5. Efectuar operaciones econ6micas quetengan finalidad exclusivista 0 de monopolio;
6. Integrar sus asambleas, conse]o 0 comites con personas que no sean miembros de la propia organizaci6n cooperativa, ni con trabajadores de esta,salvo 10 dispuesto por los Articulo 70
(inciso 1.1)/80 (inciso 4), v650 (inc iso3), de la presente Lev.
Articulo 70 .- - Las cooperativas primariasse or qanizaran con sujeci6n a las siguientesreglas:
1. Por su Estructura Social: toda cooperativa se constltuira V funcionara necesariamente en una de las siguientesmodalidades:
1 .1 Cooperatives de Trabajadores: cuvoobjeto es ser fuente de trabajo paraquienes al mismo tiempo sean sus 50-
cios V trabajadores;
1.2 Cooperativas de Usuarios: cuvo objetoes ser fuente de servicios para qu ienes sean 0 puedan ser los usuarios deestas.
2. Por su Actividad Econ6mica: todacooperativa debora adecuarse a cualquiera delos Tipos previstos a .cont inuacicn 0 de losque fueren posteriormente reconocidos se-
gun el art iculo siguiente (inciso 8):
2.1 Cooperativas agrarias;
2.2 Cooperativas agrarias azucareras;
2.3 Cooperativas agrarias cafeta leras;
2.4 Cooperativas agrarias de colonizaci6n;
2.5 Cooperativas comunales;
2.6 Cooperativas pesqueras;
2. 7 Cooperatives artesanales;
2.8 Cooperativas industria les;
2.9 Cooperativas mineras;
2.10 Cooperativas de transportes;
2.11 Cooperativas de ahorro y credito:
2.12 Cooperativas de consumo;
2.13 Cooperatives de vivienda;
2.14 Cooperatives de servicios educacionales;
2.15 Cooperativas de escolares;
2.16 Cooperativas de servicios publicos:
2.17 Cooperativas de servicios multiples;
2.18 Cooperativas de produccion especia les;
2.19 Cooperativas de servicios especiales.
Artfculo 8 0 . - - Para la aplicaci6n del art feu 10 anterior rigen las sigu ientes normas:
1.- EI Reglamento podradeterminar los tipos de cooperativas que, por excepci6n ypor su fi"nalidad de interes social, pueden serconstituidas s610 por usuarios;
2.- Tiene la ealidad de "cooperative cerrada" la que, per disposiclon express de suestatuto; admita como socios unicamente apersonas que reunan determinadas calidadesocupacionales, laborales 0 profesionales, uotras condiciones especiales comunes a todaselias; como requisitos esenciales para su inscripci6n y permanencia en su seno;
3.- Tienen la calidad de "cooperativasabiertas": las dernas no comprendidas en elinciso anterior;
4.- Todos los trabajadores de una cooperativa de trabajadores deben ser necesariamente socios de esta y viceversa, salvo laexcepci6n prevista en el articulo siguiente(inciso 1.2);
5.- Perteneceran al tipo de "cooperativasagrarias" a que se refiere el inciso 2.1 del articulo anterior las cooperativas agrarias deespecial idades diterentes a las comprendidasen los incisos 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de dicha disposicion;
6.- Tendra la calidad de "cooperative comunal", con facultad de realizar serviciosmultiples, la que se constituya unlcarnentepor miembros de una misma comunidadcampesina 0 nativa;
7.- La "eooperativa de serVICIOS multiples" debe constituirse y funcionar necesariamente como "cooperativa cerrada", salvolos cases que por excepci6n y por razones deinteres publico, autorice el Reglamento;
8.- Tendran la calidad de "cooperativasde producci6n especiales" 0 de "cooperativas de servicios especiales", las que se pr oponqan realizar actividades de produccion ° deservicios, respectivamente, diferentes a los delas cooperativas comprendidas en los dernastipos;
9.-· La cooperativa podra realizar actividades propias de cooperativas de otros tipos empresariales,. a condicion de que seans610 accesorias 0 complementarias de su objetivo social y esten autorizadas por el estatuto 0 la asamblea general;
10.- Cuando 10 justifiquen las necesidadesdel Sector Cooperative: el Instituto Nacionalde Cooperativas podra reconocer, medianteResoluci6n de su Consejo Directivo, nuevostipos de cooperativas diferentes a los previstos en el inciso 2 del articulo anterior 0 derivados de ellos;
11.- EI Reglamento precisara los fines, campo de acci6n, organizaci6n, nurnero m inimo de socios, funcionamiento y otras caracter isticas diferenciales de cada tipo de cooperativa y dernas aspectos de la TipologfaCooperativa.
Articulo 90.- Las relaciones de trabajo
en las organ izaciones cooperativas se regu Ianpar las siguientes normas basicas:
1.- Tienen la calidad jur idica de trabajadares dependientes y en consecuencia estansujetos al regimen laboral de la actividad privada, para todos sus efectos:
1.1 Los trabajadores de las cooperativas deusuaries;
1.2 Los trabajadores no socios de las cooperativas de trabajadores que fueren excepcionalmente contratados por estas:
1.3 Los trabajadores de las organizacionescooperativas de grado superior.
2.- EI Poder Ejecutivo establecera, mediante Reglamento especial, el regimen labora I correspondiente a las cooperativasde trabajadores y, dentro de dicha norma,los beneficios que, deberan ser reconocidosa favor de los socios-trabajadores de elias,as ( como los procedi m ientos adm inistrativo yjurisdiccional aplicables a las respectivas reclamaciones 0 demandas laborales.
Art leu 10 100 .- - Las personas natura les 0
jur (dicas no comprendidas en esta Ley estanabsolutamente prohibidas de usar la denominaci6n "cooperativa" y/o el slmbolo 0 emblema del Cooperativismo, u otros similareso derivados de estes. en sus nombres, denaminaciones, lemas, marcas, tltulos,· documentaci6n, material publicitario, a en cualquier otra forma que pudiere confundirlascan entidades del Sector Cooperative.
Quedan exceptuadas de la prohibici6nprecedente los servicios cooperativos de participaci6n y finalidad exclusivamente estatales, asi como los que establezcan por convenios gubernamentales e internacionales.
EI simbolo a emblema del Cooperativisrno sera disefiado por la Confederaci6n Nacional de Cooperativas del Peru y el aprobado POI' el Instituto Nacional de Co operativas.
TI TULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONALDE LAS ORGANIZACIONES
COOPE RATIV AS
CAPITULO I
CONSTITUCION E INSCRIPCION
Articulo 110 . - - Toda organizaci6n coopera t iva se constituira , sin perjuicio de lasobi igaciones sector iales correspondientes a lascooperativas. en funci6n de sus actividadeseconornicas, con observancia de las siguientes normas:
1.- La constituci6n de la orqanizacioncooperativa sera acordada par la asambleageneral de fundaci6n, en la cual se aprobarasu estatuto, se suscr ibira su capital inicial, sise tratare de cooperative primaria a de centra I cooperativa, y se eleqira a los m iembrosde sus 6rganos directivos;
2.- EI acto jur ldico de constituci6n constara en escritura publ ica, 0 en documentoprivado con firmas certificadas por Notario,0, en defecto de este. por duez de Paz; ,
3.- La denominaci6n de la organizaci6ncooperativa expresara:
3.1. Cuando se trate de cooperativa primaria: la palabra "cooperativa", seguidade la r efer encia a su tipo y del nornbr ed j5t in t iv0 que eIIa eli ja;
3.2. Cuando se trate de central cooperativa: las palabras "central cooperativa"o "central de cooperativas", seguidasde la referencia al tipo a tipos queIe correspondan y del nombre distintivo que ella el iia;
3.3. Cuando se trate de federaci6n nacional:las palabras "federaci6n nacional decooperatives'; segu idas de la referenciaa su tipo;
3.4. La Confederaci6n Nacional de Cooperativas del Peru utilizara unicarnenteesta denominaci6n;
4.- N inguna organizaci6n cooperativa podra utilizar denorninacion identlca a la deotra preexistente;
. 5.- Copia .certificada del documento deconstituclon, can transcripcion del estatuto,sera remitida al Instituto Nacional de Cooperativas, bajo fe de Notario 0, en defecto de
este , de Juez de Paz, par~ los efectos del inciso 1 del ar t iculo siguiente;
6.-- Los partes de la escritura de constituci6n, 0 las copias certificadas del documento en que esta conste..si fuere el caso, seranentregados al Registro de Personas .Jur Idicas en que deba inscribirse la organizaci6ncooperativa constitu ida, con la constancia deNotario 0 Juez de Paz sobre el curnplimientodel inciso anterior, para los efectos de losincisos 1 a6 del articulo siguiente.
Articulo 120 . - Curnplido el articulo anterior, la organizaci6n cooperativa constituida sera inscrita con sujeci6n al siguienteprocedimiento;
1.-- EI Instituto Nacional de Cooperativaspodra proponer observaciones 0 tachas contra la inscripcion de la organizaci6n cooperativa, con especificaci6n de sus fundamentos, cuando el acto de constitucion y/o elestatuto de ella fueren contraries ala presente Ley, dentro de los treinta d (as.habiles posteriores a la fecha de cumplimiento de laobligaci6n prevista en el inciso 5 del articulo anterior;
2.-- Vencido el terrnino previsto en el inciso anterior y con las observaciones 0 tachaspropuestas POI' el Instituto Nacional de Cooperativas, 0 sin elias, el registrador inscribira a la orqanizacion cooperativa, 0 suspendera 0 neqara la inscripci6n, sequn los casoscon arreglo a ley;
3.-- La organizaci6n cooperativa podraoperar validarnente 5610 despues de ser inscrita en el Registro de Personas Jur idicas:
4.- Los actos y/o documentos que fuerencelebrados 0 suscritos en nombre de una 01'ganizaci6n cooperative no inscrita previamente en el Registro de Personas Jur Idlcasobi iqaran exclusiva, personal y solidariamente a quienes 10 celebraren 0 suscribieren,sin perju icio de las responsabilidades civilesy penales a que hubiere lugar; inscrita la organizaci6n cooperativa, dichos actos quedaran convalidados si los ratifica el 6rgano cooperativo competente;
5.- La organizaci6n cooperativa constituida con arreglo a la presente Ley y al Reglamento sera inscrita en el Registro de Perso-
nas Jurfdicas, de este modo:
5.:1. Las cooperativas: en el Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jur idicas del Distrito Registral de su respectivo domicilio;
5.2. La Confederacion Nacional de Cooperativas V las Federaciones Nacionalesde Cooperativas, sin perju icio de sucalidad de asociaciones: en el Librode Cooperativas del Registro de Personas Jur idicas del Distrito Registralde Lima;
6. -- Toda organ izacion cooperativa expresara en su correspondencia, adernas de sudenominaci6n y su domicilio, los datos correspondientes a su inscripcion en el Registro dePersonas Jur idicas y, cuando se trate de cooperatiya primaria, la indicacion de su calidadde "cooperativa de trabajadores" 0 de "cooperativa de usuarios";
7.- La elecci6n de los dirigentes, gerentes y dermis mandataries de toda organizacion cooperativa, as I como la modificaci6no revocaci6n de sus mandatos, surtira efectos respecto de terceros s610 despues de quelas aetas en que tales hechos consten seaninscritas en el Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jur Idicas: para el efectode la inscripci6n sera suficiente la presentaci6n de copias certificadas notarialmente, 0
en su defecto por Juez de Paz;
8.- EI Registro de Personas Jur idicas remitira al Instituto Nacional de Cooperativas,mensual mente y para fines estadlsticos, lainformacion correspondiente a las inscripciones relativas a organizaciones cooperatlvas, de conformidad con el Rcqlarnento:
9.- Cuando se constatare que actos inscribibles de la organizaci6n cooperativa, apesar de haber quedado inscritos sequn elpresente Art Iculo, contravinieren normas expresas de esta Ley, el Instituto Nacional deCooperativas Ie requer ira para que los adecuea elias dentro del ter mino no mayor de sesenta d las y bajo apercibim iento de aplicarIe las disposiciones de los Artlculos 99 0 a103 0 V 1050 de la presente Lev.
Art icu10 130.- Cualqu ier reforma del estatuto de una organizaci6n cooperativa,
apr obada par su asambleao junta general,sera tramitada con observancia de los Art leulos 110 y 120 de la presente Ley, en cuanto .fueren aplicables. Las reforrnas tendran vigencia, para todos sus efectos, a partir de su inscripcion en el Registro de Personas Jur idicas.
Articulo 14 0 ,- Toda cooperativa publicara los estados financieros anuales que sequnla ley deba presenter a la AdrninistracionTributaria, Superintendencia de 8anca y Seguros y a cualquier otro organismo del Sector Publico, aSI como los de su disoluci6ny liquidaci6n euando estes oeurran, mediante el deposito de capias notarialmente certificadas de dichos docurnentos en el Registro de Personas Jur fdicas que Ie corresponda,dentro de los treinta dias siguientes al vencirniento del plazo legal para el cumplirniento de aquellas obi igaciones.
EI deposito registral de los estados financieros, hecho con sujeci6n al parrato anterior I reemplaza a la obi iqacion legal de publicarlos en diarios, cuando fuere el caso.
Articulo 150.- EI Reglamento sefialaralos requ isitos y procedim ientos correspondientes a la constituci6n, aprobaci6n y reforrna de los estatutos, inscripcion y dernas actos referentes a la estructura orqanica y funcional de las organizaciones cooperativas, as!como los relativos al deposito registral requiado por el articulo anterior y a la manifestacion y expedici6n de capias de los documentos depositados.
CAPITULO"
SOCIOS
Articulo 160 ,- Para ser socio de una oroanizacton cooperativa es necesario, sequnlos casas y sin perjuicio de 10 dispuesto enel articulo siguiente:
1.- Que las personas naturales tengan ca
pacidad legal, salvo los casos de menores deedad, que, por excepci6n, autorice el Reqlamento;
2.- Que las personas jur idicas esten const itu idas e inscritas con arregla a ley y seanautor izadas por su estatuto, 0 pOI' su or qano
competente, para integral' la orqanizacioncooperativa;
3.- Que, en todo caso, reunan los dernasrequisitos exigidos POI' el estatuto.
Art leu 10 17 0 . - Podran ser socios de lascooperatives:
1.- Otras cooperativas, las comunidadescampesinas 0 natives. las entidades del Sector Publico y otras personas jur Idicas sin fines de lucro;
2.- Las pequefias ernpresas, cualquiera fuere su naturaleza jur Idlca, siempre que reunanlos sigu ientes requ isitos:
2.1. Que no tengan mas de diez trabaiadores dependientes a su servicios; YI
2.2. Que el valor contable de sus activosfijos no supere el equivalente de diezremuneraciones rrunirnas vitales, anuales de Lima POI' cada uno de dichostra baiadores:
3.-- Cuando se trate de cooperatives deusuaries los trabajadores de estas no puedenser socios de elias, pero podran haeer usa detodos los servicios de la cooperativa en igualdad de condiciones con los socios.
Articulo 180.- Ninguna persona puedeejercer funciones de dirigente de mas de unacooperativa primaria del mismo tipo.
Articulo 190.- Los dereehos y obliqaclones de los socios 0 asociados seran establecidos POI' el estatuto, sequn la naturalezay fines especfficos de la respect iva orqanizacion cooperativa.
Articulo 200.-- La responsabilidad de lossocios de una cooperativa esta limitada almonto de sus aportaciones suscritas.
Para las federaciones nacionales de cooperativas y la Confederacion Nacional de Cooperativas del Peru rigen las normas del C6digo Civil relativas a las asociaciones.
Articulo 21 0 .- La persona que adquierala cal idad de socio responders con sus aportaciones, conju ntamente con los dernas socios, de las obligaciones contraldas por lacooperativa, antes de su ingreso en ella y hasta la fecha de cierre del ejercicio dentro delcual renunciare, 0 cesare POI' otra causa.
ArtIculo 22 0 .- La inscripci6n de un 50
cio sera cancelada en los casos de renuncia,de exclusion por "las causales que sefiale elestatuto de la organizaci6n cooperativa, defallecimiento, 0 de disolucion si fuere persona jurfdica.
Articulo 230.-- EI retiro voluntario delsocia es un derecho. Podra diferirse la aceptacion de la renuncia cuando el renunciante tenga deudas exigibles a favor de la cooperativa, 0 cuando no 10 permita la situaci6neconornica 0 financiera de esta,
Articulo 24°.-' Cancelada la inscripci6nde un socia, se liquidara su cuenta, a la quese acreditaran, saqun los casas. las aportaciones, los intereses y 103 excedentes aunno pagados que Ie correspondieren y se debitaran las obligaciones a su cargo y la parteproporcional de las perdidas producidas ala fecha de cierre del ejercicio anual dentrodel cual renunciare 0 cesare por otra causa.
EI saldo neto resultants de la liquidaci6n,si 10 hubiere, sera pagado al ex-socio 0 a susherederos en las condiciones y plazos previstos por el estatuto.
Si el ex-socio resu Itare deudor, la cooperativa eiercitara sus derechos con arreglo aley; en tal case, la liquidacion del credito dela cooperativa apareja ejecuci6n contra eldeudor.
CAPITULO III
REGIMEN ADMINISTRATIVO
Artfculo 25 0 . - La direcci6n, administracion V control de la cooperativa estara a cargo de 18 asamblea general, el consejo de adrninistraci6n y el conse]o de vigilancia, respectivamente.
Determinadas funciones especff icas podran ser encomendadas a.los comites que establezcan el Reglarnento, 0 el estatuto de lacooperativa.
EI Reglamento perrnltira que, en las cooperativas que par su naturaleza puedan operar con muy reducido nurnero de SOclOS, lasfunciones de administraci6n y vigilancia seandesempefiadas par 6rganos unipersonales.
Artfculo 26 0 .- La asamblea 0 junta general es la autoridad suprema de la organizaci6n cooperative. Sus acuerdos obi igan a
todos los socios, .presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado en conform idad con esta Lev y el estatuto.
Articulo 270.- Compete a la asambleagenera I de la cooperativa:
1.- Aprobar, reformar e interpretar eJ estatuto y el reglamento de elecciones, en sesiones extraordinarias convocadas exclusivamente para tales fines;
2.- Elegir y remover, por causa [ustificada, a los miembros de los consejos de adrninistracion V de vigilancia y del cornlte electoral;
3.- Remover al consejo de vigilancia cuando declarare irnprocedentes 0 infundados losmotivos par los que este organa la hubiereconvocado en el caso previsto par el Articulo31 0 (inciso 16.2) de la presente Ley;
4.- Fijar las die tas de los miembros de susconseios. comites vlo comisiones por asistencia a sesiones, 'llo las asignaciones para gastos de representaci6n;
5.- Exarninar Ia gesti6n administrativa, financiera y econ6mica de la cooperativa, susestados financieros y los informes de los cansejos:
6.-- Determinar el m Inirno de aportacionesque deba suscribir un socio:
7.- Autorizar a propuesta dei Consejo deAdministraci6n:
7.1. La distribuci6n de los remanentes yexcedentes;
7.2. La ernision de obligaciones;
7.3. EI gravamen 0 enaienacion de los bienes inmuebles, salvo disposlclon diferente del estatuto;
8.- Pranunciarse sabre los objetivos generales de accion institucional cuando los proponga el consejo de administracion:
9.- Disponer investigaciones, auditor/as ybalances extraordinarios;
10.- Resolver sabre las reclamaciones de lossocios contra los actos de los consejos de administracion y de vigilancia;
11.- Resolver sobre las apelaciones de lossocios que fueren exclu (dos en virtud de resoluciones del consejo de administracion:
12.- Imponer las sanciones de suspension adestitucio n del cargo directivo, 0 de exclusion, sequn los cases. al dirigente que con suaccion, omision 0 voto hubiere contr ibu Idaa que la cooper ativa resulte responsable deinfracciones de la lev, sin perjuicio de las acciones civiles y penates a que hubiere lugar;
13.- Deterrrusar, en casos de otras infracciones no prey istas por el incise anter ior,la responsabilidad de los dirigentes, para ejercitar contra elias las acciones que correspondan e imponerles ias sanciones que estatutariamente fueren de su competencia;
14.- Acordar la transformaci6n de la cooperativa en otra de distinto tipo:
15.- Acordar la fusion de la cooperativa deconformidad con el ,';rtlcuI0530 (inciso 5)'.Ie la presente Lev,
16.- Acordar la participaci6n de la cooperativa como socia de otras personas iur [,dicas no cooperativas;
17.- Acordar la disolucion voluntaria de lacooperativa;
18.- Resolver los problemas no previstospar la lev ni el estatuto. de conformidad call1:1 Articulo 1160 de la presente Ley,
19.- Ejer cer cualesquiera otras atribucionesinherentes a la cooperativa que no fuerenexpresamente conferidas par el estatutoa otros orqanos de ella;
20.- Adopter, en general, acuerdos sobrecualesquier asuntos importantes que afectenal interes de la cooperativa V ejerccr las demas atribuciones de su competencia sequnla lev V el estatuto.
Articulo 28 0 . - En las cooperativas primarias con mas de mil socios, las funcionesde la asarnblea general seran ejercidas por la"asamblea general de delegados", constituida par delegados elegidos ba]o la direccioninmediata V exclusiva del cornite electoralmediante sufragio personal, universal, obli:gatorio, directo y secreto.
En las organizaciones cooperativas de qrado superior, la autoridad suprema sera laasarnblea 0 junta general, constituida par lospresidentes de las organizaciones cooperatiVClS integradas, salvo disposiclon diferente delos estatu tos de estas.
Articulo 29 0 . - En las asambleas, cualquiera saa su naturaleza, y en toda eleccioncooperative, no se admitiran votos por podel', salvo los casos previstos en el articuloanterior.
EI Reglamento prescr ibira el procedimiento de las elecciones cooperativas, la constitucion de las asambleas generales y la forma delas convocatorias, quorum, vo taciones y demas requ isitos que deben ser observados para la validez de aquellos actos.
Articulo 300.- EI conse]o de administracion es el 6rgano responsable del funcionamiento administrativo de la cooperative. Y,como tal, ejerce las siguientes atribuciones:
1.- Cumplir y haeer cumplir la lev, el estatuto, las decisiones de la asamblea general,los reglamentos internos V sus propios acuerdos;
2. - Elegir, de su seno, CI su presidente, vice-presidente y secretario, con cargo de quelos dernas consejeros ejerzan las funciones devocales;
3.- Aceptar la climisi6n de sus miembros Vla de los integrantes de los comites, salvo lade los miernbros del Cornite Electoral;
4.-- Dirigir la administraci6n de la cooperativa V supervigilar el funcionamiento de lagerencia;
5.- Elegir y remover al gerente y a propuesta de este, nombrar y promover a los demas funcionarios y otros trabajadores cuvadesiqnacion no sea atribuclon legal a estatutaria de aquel;
6.- Designar a un integrante del propioconsejo a a otra persona que debe ejercer lagerencia de la cooperativa cuando en estano exista plaza de gerente rentado a fuerenecesario reemplazarlo;
7.- Autorizar el otorgamiento de poderes,con determinacion de las atribuciones dele-
gables correspondientes;
8.-- Aprobar, reformat e interpretar los reqlarnentos internes. excepto los del conse]ode vigilancia y de! comite electoral;
9.- Aprobar los planes y presupucstosanuales de la cooperativa:
i 0.-- ControIClr'y' evaluar peri6dicamente laciecucion de las rneuidas que apruebe sequnId inciso anterior:
11.-- Apovar las rnedidas necesarias y convenientes que la gorencia adopte para la optimautilizaci6n de los recursos de la cooperativay la eficaz realizacion de los fines de esta;
1:2.-- Aceptar los aetas de liberalidad quese consti tu yan a favor de la cooperativa;
13.- Fijar (I propuesta del qerente, los I(ntites rnaximos de los qastospara rernuneraciones fijas y eventua les;
14.-- Acordar la inteqraclon de la cooperativa en orqanizaciones cooperatives de gradosuperior can arreglo a la presente Ley y concargo de dar cuenta a la asarnblea qener al:
15.- Aprobar, en prirnera instancia, la memoria y los estados financieros preparadospar la presidencia yla gerencia y sorneterlosa la asambloa qeneraI;
16.- Convocar a asarnblea general, con determinacion de su agenda, y a eleccionesanuales;
17.- Denunciar, ante la asamblea general,los casos de negligencia 0 de excesos de funclones en que incurrieren el consejo de vigilancia via el cornite electoral;
18.- Ejercer las dernas funciones que, segun la ley 0 el estatuto, no sean privativas dela asamblea general 0 de la gerencia;
19.- Ejercer las dernas atribuciones de sucompetencia sequn la Ley y cl estatuto.
Articulo 31°.-- EI conse]o de vigilancia escl organa fiscalizador de la cooperativa v actuara sin interferir ni suspender el ejerciciod!~ las funciones ni actividades de los or qanosf iscalizados y can las atribuciones dcterrninalias a continuaci6n, las cuales no podran SCI'
arnpliadas por el estatuto ni la asarnblea ge-
neral:
1.-- Elegit, de su seno, a su presidente, vicepresidente y secr etar io, can cargo de que losdernas consejeros ejer zan las funcianes de vocales;
2.-- Aceptar la dimisi6n de sus rniembros;
3.- Aprobar, reforrnar e interpretar su reglarnento;
4.- Solicitar al conse]o de administraci6ny/a yerencia, lnforrnes sabre el eumplirniento de los acuerdos de aquel y de la asambleageneral y de las disposiciones de la ley I elestatuto y los reglarnentos internos asf como sabre los aetas administrativos realizados;
5.-- Viqilar que los fondos en caja, en bancos y los valorns y titulos de la caaperativa,o los que esta tenga en custodia 0 en garant Ia, esten debidamente salvaguardados;
G.- Verificar la existencla y valorizacionde los dernas bienes de la cooperativa y particularrnente de los que ella reciba de los 50
eios en paqo de sus aportaciones;
7.- Disponer, cuando 10 estime conveniente, la realizaci6n de arqueos de caja yaudito-~
rras:
8.- Velar por que la contabilidad sea llevada con estricta sujeci6n a la Ley;
9.-- Verificar la veraeidad de las informaciones cantables;
10.- lnspeccionar los libros de aetas delconsejo de adrninistracion y de los comitesy los demas instrurnentos a que se refiere elArticulo 370 de la presente Ley;
11.- Verificar la constitucion y subsistenciade las garantlas y/a seguros de fianza que elgerente y otros funcionarios estuvieren obligados a prestar, POl' disposicion del estatuto, 13 asarnblea general 0 los reglarnentosinternes:
12.-- Cornunicar al conse]o de administracion y/a a la asamblea qeneral su opinion uobsorvaciones sobre las reclamaciones de losrniernbros de la coopera tiva contra los organos de esta:
13.- Proponer a la asarnblea general, I<Jadopci6n de las rnedidas previstas en el Articulo 27 0 (incise 12 V 13) de esta Lev;
14.- Vigilar el curso de los juicios en que lacooperativa fuere parte;
15.- Disponer que en el orden del d fa de lassesiones de asarnbleas·general se inserten losasuntos que estirne necesarios;
16.- Convocar a asamblea general cuando elconsejo de adrninistracion requerido por elpropio consejet de vigilancia, no 10 hiciere encualquiera de los siguientes casos:
16.1 En los plazas y para los fines irnperativamente establecidos POl' el estatuto:
16.2 Cuando se trate de graves infraccionesde la ley, del estatuto y/o de los acuerdos de la asamblea general en que incurrieren los 6rganos fiscalizados;
17.- Denunciar las infracciones de la presente Lev, ante el Instituto Nacional de Cooperativas sin perjuicio del inciso anterior;
18.- Hacer constar, en las sesiones de asarnblea general, las infracciones de la ley a elestatuto en que incurrieren ella 0 sus miernbros;
19.- Proponer al consejo de admlnistracionlas ternas de auditores externos contratablespar la cooperativa;
20.- Exiqir a los orqanos fiscalizados, laadopcion oportuna de las medidas correctivas recomendadas par los auditores;
21.-- Objetar los acuerdos de los 6rganos fiscalizados en cuanto fueren incompatiblescon la ley, el estatuto, los reglarnentos internos ° las decisiones de la asarnblea genetal;
22.-- Someter a la decision definitiva de 13asamblea general, las observaciones oportunamente comun icadas a los orqanos fiscal izados y no aceptados POl' estas:
23.-- Vigilar y fiscalizar las operaciones deliquidaci6n de la cooperativa, cuando fuereel caso;
24.- Fiscalizar las actividades de los arganos de la cooperativa, en todos los casos. 5610 para asegurar que sean veraces y quar den
couformidad con la lev', ::d estatuto, Iusacuerdos de asamblcas y los reqlamentos internos, con prescindencia de observacionos 0
pronunciarnientos sabre su eficacia;
25.- Presenter a la asamblea general, el informe de sus actividades y proponer las medidas necesar ias para asegurar el correctofuncionarniento de la cooperativa;
26.- Ejercer las dermis atr ibuciones de sucornpetencia por disposicion expresa de Inley.
Articulo 320.-- Los comites V corrusiones de la cooperative se reqiran par las siquientes norrnas basicas:
1.-· Toda cooperativa tendra, obliqarcrlamente, un cornite de educacion y un corniteelectoral;
2.- Rigen para el cornite electoral los incisos 1 a 3 del Art feu10 31 0 de la presenteLev, en cuanto le correspondan:
3.-- La asarnblea ~JerlerLd y el consc]o deadministracion podran designar las comisiones que crean convenientcs:
Articulo 33 0 .- Rigen para los orqanosde toda cooperativa. en cuanto les respecta.las siguientes norrnas coruplernentar ias:
1.-- EI numer o maximo de rniernbr os titu-
lares V suplentes de 105 conseios V de los comites de educaci6n y electorul sera fijadopar el estatuto, ·en Iuncicn de los fines de
la cooperativa y de la naturaleza V volumende sus actividades:
2.-- Los cargos de dir iqentes y de gf:?ren teson personales e indeleqables v. ademas. reovocables;
3.- No pueden ejercer las funciones de diriqentes ni de qerentes de !t:i cooperative:
3.1. L.os incapaces:
3.2. Los quebradas;
3.3. Los que par razon de sus funcionesesten leqalmente impedidos de ejerceractividades rnercantiles:
3.4. Los servidores del Sector' Publico que,par razon de sus funciones, deban fiscalizar a 121 propia cooperativa:
3.5. Los que tengan pleito pendiente conla cooperativa, POl' acciones que ellosejerciten contra esta:
3.6. Los Que fueren socios, miembros delorqano adrninistrador 0 directivo 0 delconsejo de vigilancia, representanteslegales 0 mandatarios de otras personasjur idicas que tengan intereses opuestosa los de 13 cooperativa, 0 que personalmente se encuentren en analoqasituacion frente a esta:
3.7. Los que hubieran sido condenados POl'
c1elito contra el patrimonio;
4.-- Los miembros de los consejos V de loscomites de educacion y electoral saran renovades anualmente en proporciones no menores al tercio del respect iva total V, salvo disposicion diferente del estatuto, no podranser reelegidos para el per lcdo inmediato siguiente;
5.- Los dirigentes no pueden desernpefiarcargos rentados en la propia cooperativa,mientras dure su mandate, salvo cuando setrate de cooperativas de trabajadores V de loscases previstos por el Articulo 270 (inciso 4)de esta Ley;
6.-- E I consejo de adrninistracion, los comites y el gerente adoptaran sus decisionessin el voto de los miembros del consejo devigilancia;
7.-· Los miernbros de los consejos y delos com ites son respect iva y sol idariamenteresponsables por las decisiones de estos 01'qanos:
8.- Quedan eximidos de responsabilidadlos miembros de los consejos, V comites quesalven expresamente su voto en el acto detomarse la decision correspondiente, con car
go de hacerlo constar en la respectiva actay/o en car ta notarial;
9.-- La responsabilidad solidaria de losmiembros del consejo de administracion yde los comites alcanza:
9.1. AI Gerente: POl' los acuerdos qu e Ie corresponda ejecutar, salvo que dejeconstancia de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlos;
9.2. A los miembros del consejo de vigilancia POl' los actos fiscalizables que esteno observare en la forma y en el termino que establezca el estatuto, amenos que dejen constancia oportuna de sus objeciones personales;
10.-- EI consejo de administracion y los comites cornunicaran todos sus acuerdos alconsejo de vigilancia, dentro del terrninoque establezca el estatuto;
11.- Las observaciones del consejo de vigilancia seran canalizadas exclusivamente parconducto del presidente del consejo de adrninistracion,
Art icu 10 340 . - E I presidente del conse]ode administracion tiene las siguientes atribuciones:
1.- Ejercer las funciones de rerresentacion institucional de la cooperativa conexcepci6n de las comprendidas en el a rtfcu10 sigu iente;
2.--· Presidir las sesiones de asamblea general y de consejo de adrninistracion y los actos oficiales de la cooperativa, asi como coordinar las funciones de los orqanos de esta:
3.- Ejercer las funciones de la gerenciahasta que asuma este cargo quien debe desernpefiarla de conform idad can el Art icu 1030 0 (incises 5 V 6) de la presente Lev,
4.·- Representar a la cooperativa ante lasde grado superior, salvo disposici6n diferentedel estatuto.
Articulo 350.- EI gerente es el mas altoejecutivo del mas alto nivel de la cooperativa y, como a ta I, Ie competen can responsabilidad inrnediata ante el corisejo de administraci6n, las siguientes atribuciones basicas:
1.- Ejercer la representaci6n administrativa y judicia I de la cooperativa, can las facu 1tades que, sequn la ley corresponden al gerente, factor de comercio y empleador;
2.-- Suscribir, conjuntamente can el dirigente 0 el funcionario que determinen lasnormas internas:
2.1 . Las ordenes de retiro de fondos debancos V otras instituciones;
2.2. Los contratos y dernas actos jur fdicosen los que la cooperativa fuere parte;
2.3. Los tftulos-valores y dernas instrumentos por los que se obligue a la cooperativa;
3.-- Representar a la cooperativa en cualesqu ier otros actos, sa Ivo cuando se trate, pordisposici6n de la ley 0 del estatuto de atribuciones privativas del presidente del consejo de administrctci6n;
4.- Ejecutar los prograrnas de conformi·dad con los planes aprobados por el conselo de administraci6n;
5.- Ejecutar los acuerdos de la asarnbleageneral y del consejo de administraci6n;
6.- Nombrar a los trabajadores y dernascolaboradores de la cooperative y removerlos con arreglo a lev;
7.- Coordinar las actividades de los comites con el funcionamiento del consejo deadrninistracion V de la propia gerencia, deacuerdo con la presidencia;
8.- Asesorar a la asamblea general, al consejo de administracion y a los comites yparticipar en las sesiones de ellos, exceptoel cornite electoral, con derecho a voz y sinvoto;
9.-- Rea Iizar los dernas aetos de su competencia sequn la ley y las normas internas.
Art feu 10 360 .- EI gerente responders ante la eooperativa, por:
1.- Los dartos y periulcios que ocasionarea la propia eooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, negligeneia grave,
dolo 0 abuse de facu Itades a eierciclo de actividades similares a las de ella v, por lasrnisrnas eausas, ante los socios 0 ante terce1'05, euando fuere el easo;
2. -- La ex istencia, regu lar idad y veracidadde los libros V dernas documentos que lacooperativa debe lIevar per imperio de lalev, exeepto por los que sean de responsabilidad de los dirigentes;
3.- La veracidad de las informaciones queproporcione a la asamblea general, al consejo
de adrninistracion. at consejo de vigilancia ya la presidencia;
4.- La existencia de los bienes consignados en los inventarios;
5.- EI ocultamiento de las irregularidadesque observare en las actividades de la cooperativa;
6.- La conservaci6n de los fondos socialesen caja, en bancos 0 en otras institucionesV en cuentas a nombre de la cooperativa;
7. -- EI empleo de los recursos socia les enactividades distintas del objeto de la cooperativa,
8.- EI uso indebido del nombre y/o delos bienes sociales;
9.- EI incumplimiento de la ley V las normas internas.
Art feu 10 37 0 . - Las cooperativas deberancumpl ir las sigu ientes obi igaciones:
1.-- L1evar, debidamente loqalizados. el reqistr o de socios, las aetas de sesiones, el registro de concurrentes a asarnbleas generales,la contabilidad y dernas registros obligatorios, de conformiclad con la ley;
2.- L1evar el padron electoral con la constancia del sufragio;
3.--- Presentar, dentro del terrnino legalcorrespondiente, los respectivos estados financieros y declaraciones juradas de ley:
3.1. AI Instituto Naciona I de CooperativasV a los dernas organisrnos copetentesdel Sector Publico sequn ley;
3.2. A la Federaci6n Nacional de Cooperativas del tipo que Ie corresponds cuando esta existiere.
CAPITULO IV
REGiPllEN ECOrJOMICO
Artfculo 380 . - - EI capital social de laCooperativa se constituira can las apor taciones de los socios.
EI estatuto sefialara el capital inicial dela cooperativa V la suma minima que un so-
cia debe paqar a cuenta de las aportacionesque suscribe, como' requisito para ser admitido con la calidad de tal, de acuerdo con 10que establezca el Reylarnento.
La reduccion del capital no podra execder del diez par ciento anual de este.
Articulo 390 .- Las aportaciones se sujetaran a las siyuientes normas:
1.- Las aportaciones podran ser pagadasen dinero, Dienes muebles 0 inmuebles 0 servicios, de acuerdo con 10 que disponga elestatu to de la cooperativa, sequn el tipo deesta, sin perju icio de las Iimitaciones legalescorrespondientes a las centrales cooperativas a que se contrae el Articulo 1060 de lapresente Ley;
2.- La valorizacion de los bienes y servicios con que se paguen las aportaciones seefectuara de acuerdo con el procedimientoque sefiale el Reglamento de la presente ley;no podra ser valorizado como apor tacion eltrabajo persona I de los promotores de la cooperativa; .
3.- Las aportaciones seran de igual valorrepresentados mediante "certificados deaportaci6n", los que deberan ser nominativos, indivisibles y transferibles en las condiciones determ inadas por el Reglamento ypor el estatuto de la cooperativa;
4.- Las aportaciones no podran adquirirmayor valor que el nominal fijado por elestatuto de la cooperativa, ni ser objeto denegociaci6n en el mercado;
5.- Cada certificado de aportaci6n podrarepresentar una 0 mas aportaciones en lascondiciones que determine el estatuto.
ArHculo 400 . - Las aportaciones total
mente pagadas y no retiradas antes del cierre
del ejercicio anual podran percibir un interes limitado, abonable siempre que la cooperativa obtenga remanentes.
EI interes de las aportaciones, que sera determinado por la asamblea general, no podra exceder, en caso alguno, del max imo legal que se autorice pagar par losdepositos bancarios de ahorros.
Articulo 41°.- Una cooperativa, podracelebrar contratos de asociacion en partici-
paci6n can entidades de los sectores publ ico y/o privado, siernpre que sean necesariosa convenientes para la realizacion de sus fines, en las condiciones que al efecto establezca 13 asamblea genera I a propuesta delconsejo de administraci6n y con opinionfavorable del conse]o de vigi lancia, y, en todo caso, con autor izacion previa del Instituto Nacional de Cooperativas, sin perjuiciode 10 dispuesto POl' el Art ICU 1060 (incise 1)de la presente Ley.
Articulo 420.- Rigen para la determinacion y distribuci6n de rernanentes las slguientes r eqlas:
1.- Para determinar los remanentes de toda coopera tiva, esta deducira. de sus ingresosbrutes, como qastos:
1 .1. Los costos, los intereses de depositos ylos dernas cargos que, sequn ;~ .eqislacion tributaria cornun, son deduciblesde las rentas de tercera categor Ia, encuanto Ie sean aplicables, sequn sunaturaleza y actividades;
1.2. Las sumas que sefiale el estatuto, 0 laasamblea general, como provisiones para la Reserva Cooperativa y/a para desarrollar programas de educacion cooperativa, prevision social y prornocionde otras organizaciones cooperativas;
2.- Los remanentes se destinaran, POl'
acuerdo de la asarnblea general, para los finesy en el orden que siguen:
2.1. No menos del veinte par ciento para la reserva cooperativa sin perjuiciode que el Reglarnento sefialo porcentajes mayores 0 diferenciales sequn lostipos de cooperativas;
2.2. EI porcentaje necesario para el pago delos intereses de las aportaciones quecorrespondan a los socios, en proporcion a la parte pagada de elias;
Las sumas correspondientes a fines especfficos. como provision para gastosy/o abono a la reserva cooperativa,y/o incremento del capital social, segun decision expresa de la propiaasamblea general;
2.4. Finalmente, los excedentes para los socios, en proporci6n a las operacionesque hubieren efectuado con la cooperativa, si esta fuere de usuarios, 0 a suparticipaci6n en el trabajo cornun,cuando se trate de cooperativa de trabajadores.
Articulo 430.- EI articulo anterior seraaplicado can observancia de las siguientesnormas:
1.- La reserva cooperativa sera autornaticamente integrada can los siguientes recurses:
1.1. Los beneficios que la cooperativa obtenga como ganancia del capital 0 como ingresos por operaciones diferentes a las de su obieto estatutario;
1.2. La parte, del producto de las revalorizaciones que Ie corresponda sequn elArtlcu 10 490 de la presente Lev;
1.3. En las cooperativas de usuaries: losbeneficios generados par operacionescan no socios;
1.4. EI producto de las donaciones, legados V subsidios que reciba la cooperativa, salvo que elias sean expresamente otorqados para gastos espec (ficos;
1.5. Otros recursos destinados a esta reserva, par acuerdo de la asamblea general:
2.- La reserva cooperativa sera destinadaexclusivamente a cubrir perdidas u otrascontingencias imprevistas de la cooperative:la reserve util izada debera ser repuesta porella en cuanto sus resu Itados anuales anojenremanentes, en el numero de ejercicios quedetermine el estatuto, 0 la asamblea general.
Articulo 440.- La reserva cooperativaes irrepartible, V por tanto, no tienen derecho a reclamar ni a recibir parte alguna deella, los socios, los que hubieren renunciado,los excluidos ni, cuando se trate de personasnaturales, los herederos de unos ni otros.
En el caso de que una cooperativa setransformare en persona jurfdica que no seacooperativa, a se fusionare con otra organizaci6n que tampoco 10 fuere, su reserva cooperativa debera ser Integramente transfer ida
a la 'entldad que corresponda sequn el Articu10550 [inclso 3) de la presente Lev, como requisito previo para la validez de la transferrnacion 0 la fusion y bajo responsabilidadpersonal y solidaria de los miembros de losrespectivos consejos de administraci6n Vvigilancia.
Articulo 45 0.- Cuando la naturaleza deuna cooperativa 10 justifique, las aportaciones, los depositos, los intereses, los excedentes y otros derechos patrimoniales correspondientes a un socio podran constar enuna libreta u otro instrumento individual decuentas.
Articulo 46 0.-- Cuando el socio adeudeparte de las aportaciones que haya suscrito,los excedentes e intereses que Ie correspondan par la parte del capital que hubiere pagado seran aplicados, hasta donde alcancen,a cubrir el saldo exigible.
Articulo 47 0 .- Los excedentes, intereses,aportaciones y depositos que un socio tengaen la cooperativa podran ser aplicados poresta. en ese orden V hasta donde alcancen, a extinguir otras deudas exigibles a sucargo por obligaciones voluntarias 0 legalesa favor de aquella.
Articulo 480.- La asamblea general podra acordar la capitalizacion de los interesesy excedentes correspondientes a los socios,en vez de distribuirlos. En este caso, deberaordenar la emision de nuevos certificados deaportaclon por el valor de la suma capital]zada y su entrega a los socios en las mismasproporciones en que estes habrfan percibi·do los respectivos intereses V excedentes segun los incisos 2.2 V 2.4 del Articulo 42°deesta Ley.
EI sobrante no capitalizado debera serabonado al socio en el modo que establezcala propia asamblea.
Articulo 490.- La cooperativa podra revalorizar sus activos, previa autorizaci6n delInstituto Nacional de Cooperativas, sin perju icio de hacerlo en los casos que ordene lalev, La suma resu Itante de la revalorizaci6nincrernentara la reserva cooperativa y el capital social, en las proporciones en que estosintegren el patrimonio neto de la cooperativa.
Articulo 50 0 .- - EI estatuto 0 la asambleageneral podran autorizar que la cooperativaretenga, a titulo de prestamo V con la calldad de fondo rotatorio, para operaciones reproductivas especfficas V con cargo de devoluci6n en las condiciones V plazos que ellossefialen, las sigu ientes sumas:
1.-- Una cantidad fija ° proporcional delvalor bruto de las ventas 0 de los serviciosque la cooperativa realice por cuenta de sussocios: V,
2.- Una parte 0 la total idad de los intereses vlc excedentes correspondientes a lossocios, sequn los incisos 2.2 V 2.4 del Ar ttcu10 42 0 de la presente Ley.
Articulo 51 0 . - - Los recursos V cualesqu ier otros bienes de la cooperativa, as Icomo la firma social, deberan ser utilizadossolo por los 6rganos autorizados de ella Vunicarnente para cumplir sus fines. Los infractores de esta norma quedaran solidariamente obligados a indemnizarla, sin perjuicio de la responsabilidad civil 0 penal a quehubiere lugar.
CAPITULOV
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 52 0 .- Las cooperativas podranser d isueltas por acuerdo de la asamblea general extraordinaria especialmente convocada para este fin, cuando aSI 10 soliciten, porescrito, por 10 menos los dos tercios, de lossocios. La resolucion respectiva debera sercomunicada al Instituto ,'Jacional de Cooperativas.
Art ICU 10 530.-- La cooperativa se disolvera necesariamente POl' cualquiera de lascausa les sigu ientes:
1. - POl' disminucion del nurnero de socios:
1.1. A menos del m inimo fijado por el Heqlarnento, cuando se trate de cooperativaspr irnar ias:
1.2. A una sola cooperativa, cuando setrate de centrales cooperativas;
2.-- Poria perdida total del capital socialy de la reserva cooperativa, 0 de una parte
tal de estes que, sequn prevision del estatuto 0 a' juicio de la asamblea general, hagaimposible la continuacion de la cooperative:
3.- Por conclusion del objeto especfficopara el que fue constituida;
4.- Por aplicaci6n del Articulo 1030 de lapresente Lev;
5.- Por fusion con otra cooperativa, mediante incorporaci6n total en esta, 0 constituci6n de una nueva cooperativa que asumala totalidad de los patrimonios de las fusionadas;
6.-- POI' quiebra 0 liquidaci6n extrajudicial. .
Articulo 540 . - Para la aplicaclon de losdos a rt icu los anteriores rigen las sigu ientesnor mas:
1.- En los casos del Articulo 52 0 y de lostres primeros incisos del articulo anterior Vsalvo 10 dispuesto par el Articulo 1030 de lapresente Lev, la asamblea general debe designal' a la comisi6n liquidadora, de la queIorrnara parte, como miembro nato un delegado del Institu to l\Jacional de Cooperativas; si la cornision liquidadora no fuere nombrada 0 no entrare en funciones dentro delterrnino que sefiale el Reglamento, procedera a designarla el mismol nstituto:
2.- Cuando fuere aplicable cualquiera delos tres primeros incisos del articulo anterior, el lnstituto Nacional de Cooperativessolicltara la disoluci6n yliquidaci6n judicial de la Cooperativa, salvo que esta lograre,extrajudicialmente y con estricta sujeci6na lev, la soluci6n de las causales previstasen ellos;
3.- La disoluci6n V liqu idaci6n judicial dela cooperativa se trarnitara en la vfa del ju icio de menor cuantla, can citaci6n del Director Ejecutivo del Instituto Nacional deCooperativas;
4.-- La quiebra y la liquidaci6n extrajudicial de la cooperativa se rigen poria leV delarnater ia: perc el convenio de Iiquidaci6nextrajudicial sera celebrado con intervenci6ndel Instituto r~acionaI de Cooperativas;
5.-- En todo caso, la disolucion V finalizacion del proceso de Iiqu idacion seran inscri-
rior a las previstas en el inciso anterior; integradas por centrales u otras organizacionescooperativas;
2.- EI numero rnmlmo de cooperativasintegrantes de una central sera el que sefialeel Reglamento sequn la naturaieza de esta:
3.- EI radio de acci6n de la central sera elque determine su estatuto:
4.- Las organizaciones cooperativas podranintegrarse en una 0 mas centrales cooperativas;
5.- Las centrales cooperativas formadasexclusivamente por cooperatlvas del mismotipo podran integrarse en la federaci6n correspondients a estas:
6.- En los dernas, las centrales, por su calldad jur Idica de cooperativas, se rigen por lasdisposiciones de la presente Ley, inclu Idaslas normas tributarias relativas a las cooperativas primarias, salvo 10 dispuesto por elArtfculo 77 o de ella:
Articulo 600.- Las federaciones nacionales de cooperativas son asociaciones de fines110 econornicos que S8 constituyen, para realizar, par 10 menos, las siguientes actividadesal servicio de las organizaciones cooperativas integradas en elias;
1.- Representar y defender los interesesde las cooperativas federadas y coordinarlas actividades de estas:
2.- Vigilar la marcha de las cooperativasfederadas;
3.- Practicar auditorias, mediante Contadores Publicos Colegiados, en las cooperativas de 5U tipo cuando losollciten los or qanosdirectives de estas:
4.- Intervenir, como arbitros, en los confl ictos que surjan entre las cooperativas desu tipo y/o entre estas y/o sus socios;
5.- Prestar asesor ia permanente a las cooperativas de su tipo, preferentemente en lasareas cooperativa, judd ica, admin istrativa,gerencial, contable, financiera, econ6mica yeducacional;
6.- Promover la constituci6n de nuevascooperativas en su ramo;
7.-- Fomentar la educaci6n cooperativa;
8.- Fomentar la inteqracion cooperativa;
9.- Efectuar operaciones econornicas como medio para la realizacion de sus fines.
Articulo 61 0 . - Las federadones nacionales de cooperativas se rigen por las sigu ientes normas basicas:
1.- Podra constituirse solo una federaci6npor cada tipo de cooperativas en todo elpa IS;
2.- Una federaei6n debera ser constitu idapor no menos del veinte por ciento de lascooperativas primarias del rnismo tipo.
Art feu10.620 . - La Confederaci6n Nacional de Cooperativas del Peru tendra las siguientes atribuciones basicas:
1.- Ejercer la representacion del Movimiento Cooperativo Peruano, en el pa Is yen el exterior;
2.- Realizar, en el plano nacional, funciones de fomento, coordinaci6n y defensa delos intereses generales del Cooperativismo ydel Sector Cooperativo;
3.- Realizar funciones de Inter-relacloncooperativa en el plano internacional;
4.- Coordinar la acci6n del MovimientoCooperativo Peruano con la acci6n cooperativista del Sector Publico;
5.- Proponer al Estado:
5.1. , Las rnedidas necesarias y eonvenientes para el desarrollo cooperativo;
5.2. EI Perfeccionamiento del Derecho Cooperativo ;
6.-- Fomentar el proeeso de permanenteintegraci6n de las organizaciones cooperativas en todos los niveles:
7.- Fomentar la prioritaria integraci6n delos servicios de interes 0 beneficios cornunespara las organizaciones cooperativas;
8.- Fomentar, intensiva y permanente-mente, la educacion cooperative en todos losniveles del Movimiento Cooperativo Peruanoy en los dernas sectores;
9.- Fomentar la unificacion y for talecimiento del sistema financiero cooperativo;
10.- Defender la vigencia de los principios u niversales del Cooperativisrno y de lasbases doctrinarias reconocidas 0 aceptadaspar el Movimiento Cooperativo Peruano.
Articulo 630 . - La Confederacion Nacional de Cooperativas del Peru sera la unica orqanizacion cooperativa federada del masalto nivel de "inteqracion cooperativa y seconstitu ira sobre las sigu ientes bases:
1.- La Confederaci6n podra ser constitu ida por mas de la mitad de las organizaciones cooperativas existentes y aptas para integrarla sequn el inciso siguiente;
2.- La Confederaci6n sera integrada, en igualdad de derechos y obligaciones, exclusivamente, por:
2.1. Las federaciones nacionales de cooperativas;
2.2. Las centrales cooperativas nacionalesconstitu idas por mas del tercio de lascooperativas de un mismo tipo astablecidas en el pa IS;
2.3. Las organizaciones cooperativas a quese refiere el Articulo 1U6u de la presente Ley.
Articulo 64 0 . - Rigen para la Confederacion Nacional de Cooperativas del Peruy las federaciones nacionales de cooperativas, las siguientes normas generales;
1.- La . Confederacion y las federacionesseran oficialmente reconocidas por el Instituto Nacional de Cooperativas en cuantoacrediten ser personas [ur Idlcas con arregloa la presente Ley;
2.- La Confederacion y las federacionespodran pertenecer a organizaciones cooperstivas internacionales;
3.- La Confederacion y las federacionespcdran efectuar, actividades economicas.compatibles con sus necesidades y funciones,como medias para la realizaci6n de sus fines;
4.-' Las organizaciones cooperativas integrantes de la Confederacion y de las federaciones no podran tener participaci6n alguna en los superavit ni en los dernasrecursospatrimoniales de estas, los cuales tienen, entodo caso, la calidad de fondos irrepartibles.
Articulo 650 . - Rigen para la Confederacion, las federaciones y las centrales, lassiguientes disposiciones generales:
1.- La Confederaci6n, las federaciones y lascentrales tendran sendas juntas 0 asambleasgenerales de delegados, con la calidad de6rganos soberanos y formadas por los delegados de las respectivas organizaciones cooperativas integradas;
2.- Los estatutos de las centrales podranautorizar que ·Ios delegados integrantes desus asambleas generales de delegados eierzan el derecho de voto en proporci6n alnurnero de socios de la orqanizacion co operativa que estes representen;
3.- Las asambleas 0 juntas generales,consejos y/o comites de las centrales, lasfederaeiones y la Confaderacion seran constitu idas unicarnente por los delegados de lasorganizaciones integradas a elias y en tantoconserven su calidad de tales;
4.- En 10 dernas. son aplicables a la Canfederaclon, a las federaciones y a las centrales, en cuanto fueren compatibles con sunaturaleza y fines, las disposiciones de lapresente Ley referentes a la estructura orqanica y funcional de las cooperativas primarlas,
5.- La Co nfederaciori y las federacionesno podran negar la incorporaci6n a su senode ninguna or qanizacion cooperative que reuna los requisitos que la Ley exija.
TITULO IV
HEGIMEN DE PROTECCION
Articulo 660 .-- Rigen para las organizaciones cooperativas y los aetos sefialados acontinuacion que elias celebre, las siguientes normas tributarias basicas:
1.- Las cooperatives estan afectas por el
lmpuesto a la :~enta, solo par los ingresos netos, provenientes de las operaciones que reaIicen can terceros no socios:
2.- Las aportaciones que las orqanizaciones cooperativas paguen a la central 0 centrales en las que elIas se integran 0 esten integradas seran deducibles, como gastos, antes dela determinacion de sus remanentes, para todos los efectos de la leqislacion tributaria;
3.·- Los intereses y excedentes que lascooperativas digtribuvan a sus socios 0, ensu caso, a los herederos de estes. se hallanexentos de todo impuesto, inc/usa el de larenta, dentro de los mismos I(mites de exencion 0 exoneracion tributarias y dernas terminos que la ley sefiala para los depositosde ahorros en bancos;
4.-- La base imponible para la aplicaci6ndel impuesto al patrimonio empresarial seradeterrninado del siguiente modo:
4.1. En las cooperativas de usuarios exclusivamente sabre el valor contable delos activos, rnenos la suma de: la reservacooperativa, las deudas a terceros y elnoventa par ciento de las apor taciones de los socios:
4.2. En las cooperativas de trabajadores exc1usivamente sabre el valor contablede los activos menos: la suma de lareserva cooperativa y las deudas aterceros;
5.- EI impuesto a las revaluaciones seraaplicado, en cualquier cooperativa, solamente sabre el excedente de la revaluacionque incremente su capital social, de conferrnidad can el Articulo 49 0 de la presente Ley;
G.- i'Jo estan afectas al impuesto de alcanala. ni al adicional de alcabala, las transferencias de bienes inmuebles que las cooperativas adquieran para el cumplimiento de susfines. Tarnpoco estan afectas a dichos irnpuestos las transferencias que las cooperati',/35 hagan a favor de sus socios para fines devivienda:
7.-·· EI saldo neto derivado de la liquida(ion que la cooperativa practique al cancelar la inscripci6n de un socia y que debeser pagado a los herederos de este, debera
ser entregado a los beneficiarios tan prontoacrediten su derecho, sin necesidad de autorizaci6n especial de orqano administrativoalguno. Si los bienes adjudicados fuereninmuebles. la transferencia se halla exenta delimpuesto de alcabala y del adicional al dealcabala;
8.'- Los contratos de mutua y de financiacion que celebren las cooperativas, y los intcreses que estas perciban por tales causas,estan excentos del I rnpuesto a la Renta y detodo otros tributo aSI como de retencionesespeciales;
9.--- Los cr editos provenientes de gobiernoscxtranieros. organismos internacionales y/ode organizaciones cooperativas del exteriora favor de organizaciones coopcrativas delpais, se hal/an exentos del Irnpuesto a laRenta:
10.·- Las oxcencrones, exoneraciones, beneficios y dernas disposiciones tr ibutar iascorrespondientes a las cooperativas arnparan.necesariamente, a las organizaciones coope-
rativas de grado super ior ,
Articulo 67 0 . - Rigen para las organizaciones cooperativas los siguientes beneficiosqenerales:
1.-- Todos los servicios del Instituto Nacional de Cooperativas son gratuitos;
2. -- Par cua lesqu ier serv icio de los Registros Publicos. las organizaciones cooperativas paqaran el cincuenta por ciento de lastasas respectivas;
3.-·· Las cooperativas de trabajadores pueden utilizar papel cornun 0 sin valor, en losacto s adrninistrativos, notariales, registrales y
jud icia le5.
Articulo 680 .- -- EI Estado o torqara a lascooperativas los sigu ientes benef icios:
1.-. Concesion de fianza, aval u otras formas de garantla que pudiesen obtener de lananca estatal, banca estatal de fomento, or.jan ismo s internacionales, institucianes qubernarnenta les extranjeras 0 en tidades industr iales 0 financieras privadas extranjeras, consujeci6n a las disposiciones legales vigentes;
2 .... EI lnstituto Nacional de Cooperativas
solicitara al Presidente de la Republica, porintermedio del Ministerio de Economfa, Finanzas y Comercio, la reduccion arancelariapara la importaci6n de maquinarias, equipos.herramientas, insumos, envases u otros bienes que demande el desarrollo de los diversostipos de cooperativas.
Articulo 690 .- Los bancos y otras instituciones financieras del Estado, 0 con participacion accionaria mayoritaria de este,estan obligados, ba]o responsabilidad de su6rgano de direccion, a promover y estimu larla constituci6n y funcionamiento de cooperativas afines en la esfera de sus respectivasactividades, y con tal fin deberaru
1.- Prestar asistencia tecnica y jur idicapara el mas eficaz y oportuno aprovechamiento de los servicios financieros correspondientes;
2.- Otorgar prestarnos ordinarios 0 creditos supervisados, con la maxima prioridady facilidades posibles y con sujeci6n a tratamiento diferenciales en cuanto se refierea las condiciones de manto, plaza, qarant iae intereses, con simplificaci6n de requisitos y abreviaci6n de trarnites:
3.- Conceder creditos can los mismos alcances previstos en el inciso anterior, paraQue las cooperativas prestatarias, si los estatutos de estas 10 permiten, puedan otorgarlos a su vez, a sus socios, para inversionescompatibles can los fines de ella;
4.- Crear secciones 0 departamentos decooperativas destinados a realizar los servicios precedentemente sefialados u otras autorizados por sus leyes y estatutos.
Articulo 70 0 .- Las disposiciones del art icu 10 anterior comprenden a aquellos organismos del Sector Publico que, de acuerdocon las normas Que los rigen y sin tener lacalidad de instituciones financieras, estanfacultadas para conceder creditos.
Art Icu10 71 0 .- 'Las aportaciones de lossocios de las cooperativas y los correspondientes execedentes e intereses, capitalizados 0 no, tendran la calidad de blenesinernbargables, dentro de los I{mites y condiciones que la ley f ija para los depositos de ahorros, . salvo 10 dispuesto por los Articulos
200 y 21 0 de la presente Ley. Tratandose delas organizaciones cooperativas a que secontraeel ArHcu 10 1060 de la presente Ley,IJ inernbargabilidad S8 regu la conforme a laslegislaciones especiales que les correspondssequn dicho dispositivo.
Art feu 10 72°.- Rigen exclusivamente para las cooperativas agrarias, agrarias azucareras, agrarias cafetaleras, agrarias de colonizaci6n y cornu na les, as f como para las centrales que elias integren, sequn los casas y encuanto les sean aplicables, los siguientes beneficios;
1.- Las cooperativas que promueva el Mlnisterio de Agricultura y que los adjudicatarios de unidades familiares se comprometana integrarlas, reciblran del Banco Agrario delPeru en forma inmediata y preferente, la .ayuda crediticia que elias requieran;
2.- EI Poder Ejecutivo adjudicara preferente y gratu itamente a las cooperatives. lastierras de selva, de ce]a de selva 0 eriazas,cuando elias las necesiten para cumplir sus fines;
3.- Las cooperatives gozaran de prioridad y Iacilidados en la adjudicaci6n deotras tierras de' propiedad estatal 0 de lasprovenientes de irrigaciones 0 de colonizaciones efectuadas por el Estado, en armon {acon las disposiciones pertienentes de la Leyde Reforma Agraria;
4.- Las tierras afectadas por la ReformsAgraria que deban ser lotizadas entre un qrupo deterrninado de campesinos podran seradjudicadas a la cooperativa que estes constituyan con el obieto de trabajarlas en co-mun, a fin de mantener la unidad de la explotaci6n sin mengua de su productividad 0
de evitar los qastos, demora u otros problemas a que dar Ia lugar la parcelaci6n, la resoluci6n respect iva sera dictada por el Ministerio de Agricultura, previa informe del Instituto Nacional de Cooperativas;
5.- Las cooperativas agrarias de usuariostendran derecho a que, ell el proceso de Reforma Agraria, se les adjudique. tierras enigualdad de oportunidades que a las cooperativas agrarias de trabaiadores. para que lasexplaten par interrnedio de todos sus socioso de parte de estos, en forma sirnultanea 0
rotativa y que los excedentes generadospor tal actividad seran distribuidos s610entre quienes las trabajan, en proporci6n a suparticipaci6n en el trabajo cornun:
6.- EI Gobierno Central y otras entidadescompetentes del Sector Publico deberan, encuanto sea de su competencia, conceder a lascooperativas sefialadas en el presente art leu10 y a las centrales que estas integren, facilidades para la industrializaci6n, transportey comercial izaci6n de sus productos, mediante eL establecimiento de mercados deproductores, la instalacion de depositos, silos y camaras de refrigeraci6n para almacenamiento, u otros medios que contr ibuvanal fomento de la producci6n agropecuariay a la regu laci6n 0 estabilizacion de losprecios;
7. - Los socios de las cooperativas a quese contrae el presente art leu 10 que no seencuentren comprendidos en los beneficiosdel Instituto Peruano de Seguridad Social,ni del Sistema Nacional de Pensiones de laSeguridad Social, podran acogerse a ellos,voluntariamente, en las condiciones establecidas para el regimen del segura facultativo:la remuneraci6n asegurable, en este caso,sera equivalente al sueldo m [nirno vital vigente en la provincia del domicilio de larespectiva cooperative para la actividadagropecuaria.
Articulo 730 .- Rigen para las cooperativas de ahorro y credito, as. como para lascentrales cooperativas de ahorro y creditoen cuanto les respecta, las siguientes normas especia les:
1.-, Estas organizaciones deberan indicaren su denominaci6n, expresarnente y de con-formidad can el Ar t rculo 11 0 (Incise 3.1.)
de la presente Ley, que realizan los serviciosde ahorro y credito:
2.-Todos los depositos en las cooperativasy centrales de ahorro y credito estan arnparadas por el regimen de inembargabilidad ypor las exenciones, exoneraciones y beneficios igualmente establecidos para los depositos de ahorros en empresas bancarias y/oen mutuales de vivienda;
3.- Las cooperatives y centrales de ahorroy credito podran fijar y reajustar los intere-
ses correspondientes a las operaciones activas y pasivas que realicen, dentro de losIfrnites maxirnos que al efecto se establezcanl legalmente y en igualdad de condiciones, para elias, las ernpresas bancarias comerciales y las mutuales de vivienda;
4.-- Las cooperatives y centrales de ahorroy credito podran captar depositos de personas que no sean socias de elias, con observancia de las norrnas que dicte la Superintendencia de Sa nca y Seguro;
5.- Los retiros de depositos en las coope-rativas y centrales de ahorro y credlto po
dran ser efectuados mediante ordenes depago nominativas, con observancia de lasnormas que al efeeto establezca la Super intendencia de Sanca y Seguros;
6.- La orden de pago girada a cargo de unacooperativa 0 central de ahorro y credito, nopagada por falta de fondos, apareja ejecuci6ncontra el girador y/o sus endosantes y/o avaIistas, con apllcacion de los Artfculos 174 0 a1780 de la Ley 16587;
7.- Las cooperativas y centrales de ahorroy credito podran ernitir certificados de depositos de plaza f i]o y de libre negociabilidad,con observancia de las normas que dicte laSuperintendencia de Banca y Seguros;
8.- Las aportaciones de los socios de lascooperatives y centrales de ahorro y credito deberan ser contabilizadas en cuentasindependientes de las que correspondan asus depositos;
9.- EI Banco Central de Reserva del Peruo torqara creditos y10 redescontara, con sujecion a las norrnas que dicte al efecto, los t l-
tulos-valoros de las cooporativas y centralesde ahorrro y. credito, en igualdad de condiciones que las queestablezca para los bancosestatales de fomento.
Artfculo 74 0.- Rigen para las cooperativas de consumo y las cooperativas pesquerassefialadas a continuaci6n, las sigu ientes normas especiales:
1.- Las cooperativas de consumo se hallanexentas del I mpuesto a la Renta, inclusive porlas operaciones que realicen con terceros nosocios;
2.-- Las cooperativas pesqueras, dedicadasexclusivamente a la pesca de consumo humano, qozaran de las rnisrnas f acilidades aque se refiere cl ArtIculo 720 (inciso 6) dela presente Ley.
Articulo 750.- Rigen para las cooperativas de transpor tes los siguientes beneficios:
1.- EI Poder Ejecutivo incentivara la constituci6n de cooperativas de transports colectivo de pasajeros y de carga, a niveles terr estre. aer eo, fluvial, lacustre y maritima, yI eqlarnentara los regfmenes empresarialesque les correspondan;
2.-- Las cooperativas podran obtener licencias y autorizaciones de ruta para el transporte colectivo de pasajeros 0 de carga, yseran preferidas en igualdad de condiciones;
3.- EI Estado dara preferencia a lac; cooperativas de transportes, en el otorgamientode licencias 0 autorizaciones para el transporte colectivo de pasaieros 0 de carga, correspondientes a I ineas establecidas y concedidas a particulares, cuando la respect ivaconcesi6n hubiere caducado 0 fuere abandonada por el concesionario 0 este fuere decla:ado en qu iebra;
4.- Las cooperatives de transportes formadas por los ex-servidores de un empresariode transports colectivo de pasajeros, 0 decarga, podr an sustitu irse a este cuando suconcesi6n hubiere sido cancelado por elGobierno en los casos previstos par el respectivo Reglamento, siempre que la cancelaci6nno sea consecuencia de un conflicto obreropatronal, a cuando aquel, incumpliendo lascondiciones de la concesi6n, retirase unnurnero de unidades que afeeten la eficien-cia a la regularidad del servicio;
5.- Las Iicencias para el transports colectivo de pasajeros 0 de carga podran serconcedidas a las cooperativas de transporte,hasta por el doble del plaza establecido paralas empresas comerciales, en las condiciones que al efecto determine el Reglamentode la materia;
6.-- Las garant(as que el Reglamento parae I transporte colectivo de pasaieros a decarqa exija a los solicitantes de concesionesuodran ser constitu Idas, cuando se trate de
cooperativa de transporte, par las eentralescooperativas a las que estas pertenezcan;
7.- EI Banco Industrial del Peru esta faeu Itado para otorgar prestarnos 0 avales prefereneiales a las cooperatives de transportes,dedicadas al transporte colectivo de pasajeros 0 de carga.. previa opinion favorable delInstituto Nacional de Cooperativas, en cadacaso;
8.- La importaci6n de veh (culos, Ilantas,motores, repuestos de frenos y otros repuestos automotrices esenciales que requieran lascooperativas de transporte, se hal/an ex oneradas de derechos arancelarios en funci6nde las necesidades del transporte colectivo depasajeros a de car qa de las ciudades, regioneso rutas inter-urbanas en que elias operen. Laexoneracion se otorqara en eada caso, mediante Resoluci6n Suprema refrendada porlosMinistros de Economfa, Finanzas y Comercia, y de Transportes y Comunicaeionesy previa informe favorable del Instituto Nacional de Cooperativas.
ArtIculo 760 . - Rigen para las cooperativas de vivienda las siguientes normas especiales:
1.- La organizaci6n que se proponga operar como "cooperative de vivienda" 0 "central de cooperativas de vivienda" deberaconstituirse y funeionar necesariamenti canel objeto de realizar acciones relativas exclusivamente a viviendas comprendidas dentrodel regimen legal de viviendas de lnteres econ6mico a social. Las que no cumplan estaeondici6n incurrlran en infracci6n del Art feu10 10 0 de la presente Ley;
2.- EI nurnero maximo de socios inscri·bibles en una cooperativa de vivienda nopadre] ser mayor bajo responsabiJidad de suspromotores y dirigentes, del numero de unidades de vivienda de que disponga 0 de laurbanizacion que '5e proponga ejecutar, ni delas que, sequn las limitaciones de los regla- _mentos de urbanismo y construcciones y delas ordenanzas municipales, pudiere constru ir en terrenos destinados a tal fin;
3.- La cooperativa de vivienda que, despues de haber iniciado 0 conclu {do la construcci6n de las viviendas que Iueron el obje-
to de su constituci6n, decidiere destinar unoo mas terrenos de su propiedad no edificadospara la ejecucion de nuevas programas devivienda, a los que hubiere adqu irido can talproposito, debera promover la f orrnacion deuna nueva cooperativa de vivienda, integrable solo par personas que no sean sus socios, y transferirlas a csta:
4.- Todos los grupos inmobiliarios financiados, constru Ides 0 adquiridos de cualquier otro rnodo POl' cooperativas de vivienda (edificios, grupos habitacionales, agrupamientos v~cinales, urbanizaciones u otrosconjuntos similares) quedaran autornaticay obligatoriamente sometidos, desde el momento en que las respectivas unidades devivienda fueren parcial 0 totalrnente adjudicadas a los socios que deban ocuparlas comousuarios 0 propletar ios, a las normas aplicables del regimen legal de la Propiedad Horizorual. sin perjuicio de las siguientes reqlas:
4.1. La cooperativa sera integrada exclusivarnente par los adjudicatarios de las unidades de vivienda;
4.2. Todas las atr ibuciones de la Junta dePropietarios seran ejercidas por la asarnblea
general de la cooporativa, en la que cadasocio tendra derecho s610 a un voto por persona;
4.3. La seccion 0 secciones inrnobiliariasque no tengan la calidad de viviendas de interes econornico 0 social intcqraran el patr imonio de la cooperativa para todos sus efectos;
4.4. En caso de cancelacion de la inscripcion de un socia, este quedara autornaticamente sornetido a la legislaci6n de la prop iedad horizontal, con obligaci6n de participaren la asamblea general de socios, en todos losasuntos relacionados can la vivienda de supropiedad, en igualdad de condiciones canlos socios de la cooperativa;
4.5. EI Reglamento de Cooperativas de Vivienda, definira en concordaneia con la presente Lev V la leqislacion de propiedad horizontal, los dernas derechos y obligaciones delos socios, cuando las unidades de viviendade la cooperativa se hallaren ubicadas enterrenos discontinuos:
4.6. Disuelta la cooperativa, quedara automaticamente restablecida la respectiva Juntade Propietarios, con todas sus atribueiones,a partir de la fecha de inscripcion de la disolucion de aquella;
5.- EI Poder Ejecutivo adjudicata gratuitamente a las cooperativas de vivienda, enfavor de las urbanizaciones que elias provecten, los terrenos eriazos de libre disposici6nque resulten tecnicarnente apropiados, viesotorqara preferencia V facil idades en la venta de otros predios de propiedad fiscal parafines de vivienda;
6.- EI Ministerio de Vivienda y Construecion elaborara los proyectos de eonstrucci6nde viviendas, agrupamientos vecinales 0 urbanizaciones prornovidos POI' cooperativas devivienda y los cedera a estas a precios de costa, a condicion de que no participen intermediarios y, en todo caso, con opinion favorable dell nstituto Nacional de Cooperativas;
7.- Las urbanizaciones que emprendan las'cooperatlvas de vivienda quedaran exentasde los derechos de urbanizaci6n V qozarande tratam iento especial respecto a las especificaciones de obra de urbanizaci6n y reserva de areas;
8.- Los prestamos que las cooperatives devivienda soliciten a las entidades internacionales podran concretarse directamente 0 porintermedio de las institueiones de fideieomiso que aquellas designen;
9.- Las cooperativas de vivienda qozarande facilidades en el otorgamiento direeto decredito preferente y con la maxima prioridad, por el Banco de la Vivienda del Peru;
10.- EI Banco Central Hipotecario del Peru,el Banco de la Vivienda del Peru, y el Bancode Materiales otorqaran prestarnos globalesa las cooperativas de vivienda, directarnente,can tratam iento d iferencia I favorable a elias,en cuanto al monto, garantias, tipos de interes, plazos y sin afectar sus costas;
11.- Los prestarnos que las .cooperativasde vivienda obtengan sequn los tres incisosanteriores podran ser destinados por elias,para la construcci6n de viviendas de propiedad cooperativa 0 de u nidades de viviendaadjudicables en propiedad a sus socios;
12.- Las mutuales de vivienda concederanprestamos globa/es a las cooperativas de vivien.da, con tratamiento diferencial favorable a elias en cuanto al monto, garantlas,tipo de' interes y plazos y con sujecion a lasnorrnas que dicte el Banco de la Viviendadel Peru;
13.- Las entidades nacionales 0 regionalesde fomento y desarrollo otorqaran asistencia tecnica y crediticia a las cooperativas devivienda, dentro de sus planes de desarrollode la vivienda rural y urbana en el pais;
14.- Rigen para las cooperativas de viviendatodas las exenciones, exoneraciones y benef icios tributarios correspondientes a favorde los constructores, vendedores y locadoresde unidades de vivienda de tipo econ6mico,en todo cuanto no esta especfficamenteprevisto en la presente LeV, V les sean aplicables;
15.- Las cooperativas de vivienda formadaspar trabajadores del Sector Publ ico V de laactividad privada podran ampararse en todocuanto les. fuere aplicable y sea compatiblecon la presente Ley, en el regimen legal establecido para las asociaciones pro-vivienda. AIefecto gozaran de un regimen preferente conrespecto a los descuentos de haberes 0 pensiones a los anticipos sobre las reservas indemnizatorias va su devolucion.
Artfculo 77 0 . - Las aportaciones que sepaguen a cooperativas primarias, aSI como eldinero que estas reciban en deposito 0 prestamo a plazos f ijos a indeterminados no menares de tres afios, estaran exonerados de todo tributo sin excepci6n alguna, incluso delImpuesto a la Renta, y podran ser deducidoscomo gastos de la renta neta para los efectosde este tribute. hasta par el cincuenta porciento de ella y hasta par el maximo equivalente de diez unidades impositivas tributa rias (U. I.T.).
Los beneficios establecidos por el presente Articulo cesaran V los impuestos que habr Ian devengado las sumas exoneradas devendran inmediatamente pagaderos en los casas en que las aportaciones, los depositos 0
los prestarnos fueren retirados antes del piazo m Inimo sefialado en el parrafo anterior,sin perjuicio de 10 dispuesto por el Artfculo
73 0 (Inciso 7) de la presente Lev.
Articulo 78 0 . - Rigen para las organizaciones cooperativas que real icen operacionesecon6micas en el exterior las siguientes normas basicas.
1.- Las centrales cooperativas pueden exportar directamente sus productos y/o losde las cooperativas integradas en elias;
2.- Las empresas publicas y otros organismos del Sector Publico legalmente autorizados para controlar 0 realizar expor taciones por cuenta ajena otorqaran a las centralescooperativas que exporten, la primera ypreferente prioridad en la colocaci6n de losproductos de estas, vl» de las cooperativasintegradas en elias, en los mercados del exterior;
3.- Las centrales cooperativas que exporten qozaran de prioridad y preferencia en lostrarnites administrativos y de las dernas facilidades que fueren necesarias para vializar laoportuna exportaci6n de sus productos sinperjuicio de los convenios de cornercio quecelebre el Estado;
4.- Son aplicables a las cooperatives ycentrales cooperativas, la legislaci6n de prornocion para las exportaciones no tradicionales y la legislaci6n que favorece a las empresas descentralizadas, en la medida queelias cumplan los requ isitos correspondientes;
5.- Las cooperativas y centrales cooperativas gozan de capacidad jur idica suficientepara establecer sucursales, agencias u otrasdependencias en el exterior;
6.- EI Banco Central de Reserva del Perupodra Iiberar mediante resolucion cambiaria,todo tipo de retenciones a los recursos decrsditos provenientes del exterior cuandoestes se hallen destinados a organizacionescooperativas establecidas en el pa IS.
Artfculo 79 0 .-- Toda dependencia delSector Publico y cualquier empleador deotros sectores deberan descontar V retenercon cargo a las remuneraciones , pensiones
.y/o beneficios sociales de sus servidores activos, cesantes y jubilados, las sumas queestes deseen abonar por cualqu ier concepto a una 0 mas cooperativas, a solicitud ex-
presa de ellos y con observancia de las slguientes normas:
1.- La solicitud de descuento no podraser revocada sino con autorizaci6n de lacooperativa 6 cooperativas beneficiarias;
2.- Cada descuento sera practicado conprioridad sobre cualquier otra obllqaciondel servidor, salvo los ordenados por mandarniento judicial;
3.- Cuando se trate de dos 0 mas cooperativas beneficiarias, la prioridad de los descuentos las favorecera en el orden cronologico de presentaclon de las solicitudes dedescuento correpondientes;
4.- Los descuentos seran hechos sin deducciones adicionales a cargo del servidorni costo alguno para la cooperativa beneficiaria, salvo los qastos de transferencia pagados a tereeros;
5.- Las sumas retenidas devenqaran, a favor de la cooperativa beneficiaria y a cargodel retenedor, el interes maximo legalmenteautorizado para las coloeaciones bancarias, desde el d ia sigu iente a la fecha deldescuento hasta que sean transferidas aaquella:
6.- Las sumas descontadas y, en su caso,los intereses secun el inciso anterior serantransferidos a favor de la cooperativa beneficiaria dentro de los quince dlas siguientesal deseuento, ba]o responsabilidad del retenedor.
Artfculo 80 0 . - Todo ernpleador particular esta obi igado a faeil itar , en Sll centro detrabajo, la organizaci6n y funcionamiento decooperativas integradas por los trabajadoresa su servicios, cuando estos 10 soliciten.
Analoga obliqacion recaera en las autoridades superiores de las dependencies delSector Publico respecto de los trabajadores31 servicio de estas.
Articulo 81 0 .- Rigen para las donacionesy legados que se otorguen a favor de organizaciones cooperativas inscritas en el Registro Tributario de Entidades Perceptoras deAsignaciones Cfvicas, a condici6n de quetales aetos de liberalidad sean destinados
exclusivamente a fines de educaclon co operativa, las siguientes norrnas:
1.- Las donaciones y eualquier otroacto de liberalidad, en dinero ° en otros bienes, son deducibles como gastosen la deterrninaci6n de la renta neta imponible decualquier categoria, para los efectos del impuesto a renta, slernpre que el valor total deelias no exceda del qu ince por ciento de larenta neta del contribuyente donante computada antes de efectuar t.al deducci6n;
2;- Las donaciones y los legados estanexentos de todo impuesto.
Artfculo 820.- La Confederaci6n Nacional de Cooperatives y las federaciones nacionates de cooperativas eS4Jn exentos del lrnpuesto a la Renta.
Las dernas organizaciones cooperativaspodran acogerse, para todos los efectostributarios y sin perju icio del regimen deprotecci6n previsto por la presente Ley, ala nueva legislaci6n tributaria que favorezcaa la pequefia empresa y siernpre que 5e encuentren dentro de los IImites que ella prescriba.
Articulo 83°.-- Rigena favor de las ornanizaciones cooperativas, en cuanto les seanaplicables, las sigu ientes normas generales;
1.- EI Regimen de Pratecci6n Cooperativaregulado por la presente Ley funciona independientemente y sin perju icio de las exenclones, exoneraciones, beneficios y dernasincentivos tributarios '{ otras medidas promocionales establecidas par otras normas legales en favor de las organizaciones cooperativas y sus socios y/o de los que arnparen aelias como a personas jurIdicas 0 ernpresas,par razon de sus actividades, par su ubicacion geogrcHica ° por cualqu ier otras causaso motivaciones;
2.- Las cooperativas y centrales cooperativas recibiran el tratamiento de ernpresas depropiedad social 0 autogestionarias para todos los efeetos de las exenciones, exoneraclones, beneficios y dernas incentivos tr ibutarios, apoyo Iinanciero y dernas medidaspramocionales establecidas para estas par laLeqislacion de Ernpresas de Prapiedad Social a de Autogesti6n, en todo cuanto no
esta especfficamente previsto en la presenteLey y les sean aplicables;
3.- En todo caso, las exenciones, exoneraclones. beneficios y dernas incentivos tr ibutarios, apovo financiero y dernas mediclaspromocionales establecidos a favor de ernpresas individuates 0 colectivas 0 personasjudd icas de los otros sectores por raz on desus actividades, por su ubicacion qaoqraf icao POl' cualesquier otras causas 0 rnotivaciones, se extienden, au tomatica y nccesar iamente en provecho de las orqanizacioncscooperativas, si estas reunen los mismo requisitos que aquellas y en todo cuanto Itsscan aplicables y mas favorables:
4.- Quedan subsistentes las exenciones,exoneraciones, franqu icias y otras prerroqativas 0 beneficios que hayan sido estable
cidos a favor de las cooperatlvas que lapresente Ley no los incluye expresamente:
5.- EI regimen de pr oteccion de que gozanlas organizaciones cooperatives no podr a sermenor del que Iavorezca a otros sectores quereal icen actividades analcqas:
6.- Las cooperativas pueden realizer cualesquier actividades econornicas propias de sutipo, naturaleza u objetivos, salvo las Iimitaclones expresarncnte previstas por la ley 0
las que, par disposlcion de esta, correspondan privativamente a empresas cuyo capitales 0 debe ser de propiedad exclusiva delSector Publico.
Articulo 840 .- Las organizaciones cooperativas no estan exoneradas de las aportaciones que, como a ernpleadoras, les corresponde pagar at Instituto Peruano de SeguridadSocial ni de las retribuciones 0 arbitrios por
servicios municipales.Articulo 850.-- EI regimen de protecci6n
establecido par la presente Ley correspondiente a las organizaciones cooperativas(inclu fdas las execiones 0 exoneraciones ydernas benef icio s tributarios) reqira, neeesariamente, con sujecion a las siquienrescondiciones, en cuanto les respecta:
1.- EI regimen de protecci6n amparar aunicarnente a la organizaci6n cooperativeque acredite, mediante cer tificacion del Instituto Nacional de Caoperativas, su consti
tucion y funcioncrn.ento con sujecion a lapresente Ley y los Reqlarnentos .y queadernas:
1.1. Cuando se tr ate de cooperative primaria: que este inteurada a la Federaci6nNacional de Cooperat ivas de su tipo,si esra ex isticr e:
".. :"'_' r- d• ' .;» !Jan 0 5e tr a t.: de una central coope-rativa que este :nt.ul)rada a SLI tederacion y frJ e! C~';IJ d,~1 Ar t iculo 630 (in
ciso 2.2 ) de 18 pre~s!:'nt(-: Ley, a In ConIederacinn Nacionat de Coonerativas.cuando est.J se const ituva:
13. Cuando 5e trat« de cualquiora de lasorqanizaciones cooperatives a que secontrao el Ar t iculo 106° de la presente Ley: que este inteqrada a la Con fecleraci6n Nacional de Cooperatives delPor u, cuando est;-l se constituya;
2.- EI Incise anterior regii'a para la organiz acio n cooperative amparada s610 a purtil' de la fecha de la certi Iicacion prevista en81;
3.-- EI Instituto Nacionat de Cooperativesdejara sin efecto If.i cor tif icacion prevista enel primer incise) del pr esente Artfculo,cuanJo In orqanizacio n cooperative benef iciar ia incumpllore :"'l;]rclal a totalmantelas condiciones precerenterncnte serialadas.y desde entcnces ella quedara exclu fda del;'egirnen de protcccion cooperativa para todo'S los etcctos,
TITULO v
INSTITUTO NACIONAL DECOOPE:RATIVAS
Articulo 860.-- EI Instituto Nacional deCo operativas (INCaO?):
,--- Es una Instituci6n publica descentralizada del Sector Trabajo, con personer ra
iur Idica de derecho publico interno y conautonom fa tee-rica v adrninistrativa:
2.- Es el (~r9anO estatal (lt~ p.oruocion y
supervision del Sector Co operativo. sinperjuicio del control sel:torial a que serdier!! el Art iculo ~J60 de 1;:1 pr escnte Lev:
tas en el Registro de Personas Jur idicas. deoficio 0 a solicitud de la cornision liquidadora;
6.-- En caso de fusion, deiaran de existtren la fecha en que este hecho quede inscritoen el Registro de Personas Jur Idicas:
6.1. Las cooperativas incorporadas, en casode fusion por incorporacion:
6.2. Todas las cooperativas fusionadas, encaso de constitucion de una nueva cooperativa;
7.-- EI Reglarnento sefialara los reqursr
tos y procedimientos correspondientes a to'dos los casos de disolucion y liqu idaci6n delas cooperativas y a su inscripcion.
Articulo 55 0 .- Conclufda la liquidaci6ndespues de rea Iizado el activo y solucionadoel pasivo, el haber socia I resu Itante se desti·nan), hasta donee alcance y en el orden siguiente, a:
1.-- Satisfacer los gastos de la liquidaci6n;
2.-·· Abonar a los socios:
2.1 . EI valor de sus aportaciones pagadas, 0
la parte proporciona I que les corresponda encaso de que el haber social fuere insuficiente;
2.2. Los intereses de sus aportaciones pagadas y los excedentes pendientes de pago,'
3.- Transferir el saldo neto final, si 10 hubiere, para ser destinado exclusivamente a fi·nes de educaci6n cooperativa:
3.1. A la federaci6n nacional del tipo a Quecorresponda la cooperativa Iiqu idada;
3.2. A falta de federaci6n; a la Confederacion Nacional de Cooperativas del Peru:,3.3. En defecto de la Confederaci6n: alInstituto Nacional de Cooperativas.
Articulo 560.- Liquidada la cooperativa,ninqun socio ni sus herederos tiene derechoa reclamar participaci6n en los bienes a quese ref iere el inciso 3 del articulo anterior.
TITULO III
INTEGRACION COOPERATIVA
ArtIculo 57 0 .- Las organizaciones de integraci6n cooperativa son las siguientes;
1.-·- Las centrales cooperativas;
2.-- Las federaciones nacionales de cooperativas; y
I
3.- La Confederaci6n Nacional de Cooperativas del Peru.
Art ieulo 58 0 ..... Las centrales cooperativas son organizaciones de fines econornicosque se constituyen para realizar, al serviciode las cooperativas que las integren, de lossocios de estas y/o del publico, actividadescomo las siguientes:
1.- Suministrarles maquinas, equipos, herrarnientas, insumos, materiales de construecion, subsistencias y otros bienes necesariosa convenientes para usa, consumo, pr oduccion y/o distribuci6n;
2.-- Comercializar y/o industrializar preferentemente los productos de las organizaciones integradas;
3.·- Efectuar impor taciones y expor taclones;
4.-- Obtener y/o conceder prestarnos, constituir garantfas y efectuar otras operaciones de credito a de f inanciacion:
5.- Proveerles bienes 0 realizar serviciosutilizables en cornun:
6.-- Prestarles asesorfa .en las areas de laespecialidad de la central;
7.- Coordinar y/o unificar los servicios comunes de las organizaciones cooperativasintegradas;
8.- Realizar cualesquier otras actividadeseconornicas.
Artfculo 59 0 .- Las centrales cooperativas se rigen por las sigu ientes nonnas basicas:
1.-- Podran constitu irse:
1.1. Centrales cooperativas de segundo grado: in tegradas par cooperativas primarias detipo homoqeneo a he ter oqcneo y/a par otrasorganizaciones cooperativas;
1.2. Centrales cooperativas de grade supe-
3.- Tiene el deber de ejecutar la pol itica cooperativista del Estado y de prornover,ase sorar y fisea/izar al Sector Cooperativo.con las atribuciones que Ie son inherentessequn esta Ley.
Articulo 87 0 .- EI Instituto l\Iacional deCo operativas, como orqano de prornocioncooperativa, eiercera las sigu ientes fu nciones basicas:
1.-- Fomentar y apovar POl' todos los meuios a su alcance, en concordancia con losAr t iculos 10 y 2~ de la presente Ley en funcion de las necesidades sociales, eeon6rriicasy culturales del pais, el desarrollo del Cooperativismo, y con tal finalidad debera:
1 .1. Proporier al Poder Ejeeutivo, la adopcion de las rnedidas necesarias para elperfeccionamiento de la pol Itica cooperativista del Estado;
1.2. Elaborar V ejecutar el plan y la programacion nacionales del desarrollo cooperativo, en armon fa con el Plan Nacional de Desarrollo;
1.3. Promover la participaci6n del SectorCooperativo en la elaboraci6n de losplanes nacionales de desarrollo;
1,4. Promover, auspiciar y realizar estudiose investiqaciones sobre las posibil idades de desarrollo cooperativo, de acuer
do con las variadas caracter (sticasecon6micas, sociales y culturales delpa IS;
1.5. Promover la permanente coordinaci6nde las acciones estatales de fomento,proteccion y supervision cooperativos,con los dernas organismos competentes del Sector Publico;
2. - Proponer a I Poder Ejecutivo los Proyectos de:
2.1 . Reglamentos de la presente Ley y deotras norrnas legales sobre materia cooperativa;
2.2. Otras normas legales vlo adrninistrativas necesarias 0 convenientes para eldesarrollo cooperativo V el proqresivo perfeccionamiento del DerechoCooperativo;
3.-- Oictar las norrnas necesarias para elef icaz cumplimiento de las lcves, reqlarnentos y dcrnas disposicioncs gubernamenta lesrelativas a las organizaciones cooperativas;
4.-- Fomentar y apoyar, en coordinacioncon la Confederacion Nacional de Cooperstivas del Peru:
4.1. La constituei6n de nuevas organizaciones cooperativas ell el territorio nacional y el fortalecimiento de las ex istentes;
4.2. EI proceso de permanente lnteqraciondel Movimiento Cooperative Peruano;
4.3. La integraci6n del Movirniento Cooperativo a nivel internacional, en tuncionde 105 intereses del pa IS;
4.4. La creaci6n e incremento de fuentesnacionales de financiamiento cooperativo v/o la apertura y fortalecimientode canales de avuda exterior en favordel Sector Cooperativo;
4.5. La unificaci6n V el fortalecimiento delsistema financiero cooperativo;
4.6. La educaci6n cooperativa intensiva enel Sector Cooperative y en los dernasSectores;
4.7. La f orrnacion y el adiestrarnlento dedirigentes V tecnicos de cooperc tiv>s,
de ser posible en coordinaci6n con elMinisterio de Educacion, las universidades V los organismos internacionales interesaclos en el fomento del Cooperativisrno;
4.8. La difusi6n de los Principios, la Doctrilla y el Derecho Cooperatives:
4.9. La divu Igaci6n de las teen icas de constitucion. administracion. funcionamiento y control de las organizacionescooperatives:
4.10. La edici6n de libros V otras publicaclones V la utilizaci6n de cualesquierotros medics de cornunicacion para ladifusi6n del Coaperativismo;
4.11. La realizacion de certarnenes naciona les e in ternaciona les sabre mater iascooperativas.
4.12. La participacion de representantes delMovimiento Cooperativo Peruano encertarnenes internacionales concernientes al Cooperativismo;
5.- Realizar servicios de asesoramiento enmateria cooperativa, en favor de las dernasentidades del Sector Publico, de las organizaciones cooperativas V de otras personas interesadas en el desarrollo Vdifusion del Cooperativismo;
6.-- Participar en las reuniones nacionalese internacionales sobre materia cooperativa;
7.-- Integrar, mediante delegados con derecho a voz V voto, los directorios u orqanosde gobierno de las siguientes entidades:
7.1. Bancos V otras instituciones estatalesa que se refiere el Art feu10 69°de lapresente Lev;
7.2. Sistema l\Jacional de Planificacion:
7.3. Instituciones pubticas 0 empresas publicas u otros organismos dependientes del PoderEjecutivo que por la naturaleza de sus fines, puedan promover, fomentar v/o financiar el desarrollo del Cooperativismo;
8.- Adoptar otras medidas necesarias 0
conven ientes para asegurar el Iibre desarrollo del Cooperativismo V la autanom Ia delMovimiento Cooperativo Peruano;
9.'- Informar, en su memoria anual, sobrelas acciones estata les de fomento V promocion del Cocperativismo y sobre la situacion, necesidades y problemas del SectorCooperative V proponer las medidas necesarias para el desarrolo de este:
10.- Realizar otras acciones cornplernentarias de las enunciadas precedentemente 0
conexas con elias.
Articulo 88 0 .- EI Instituto Nacional deCooperativas, como organa de supervisioncooperativa, ejercera las siguientes funciones:
1.- Absolver consu Itas sobre la aplicaciondel Derecho Positivo de Cooperativas, excepto las que sean de competencia privativa deotros organismos sectoriales, en los casos aque se ref iere el Art icu10 96 0 de la presen-
te Ley.
2.- Fiscalizar el funcionamiento de todaslas organizaciones integrantes' del SectorCooperativo, sin perju icio de las funcionessectoriales reguladas por el Articulo 96°deesta, exclusivamente par los siguientes medios:
:?1. Vigilar ICl marcha administrativa flnanciera V economica de elias, mediante elexamen de sus libros, estados financieros y dernas documentos pertinentes;
2.2. Practicar visitas de inspeccion vaudltoria con facultad de examinar losmismos instrumentos sefialados en elparrafo anterior;
2.3. Delegar en sociedades de auditor ia independientes, previamente seleccionadas par concurso, la funei6n de auditar a las cooperativas y centraJes cuvovolumen de operaciones exceda del Ifmite que al efecto fije el Reglamento,con cargo de que los respectivos honorarios sean pagados por estas:
2.4. Aereditar representantes con la calidadde observadores, ante las asambleasgenera les de las cooperativas, cuando10 estime conveniente 0 estas 10 soliciten;
2.5. Sancionar las infracciones de esta Leveometidas en' el funcionamiento de lascooperativas V denunciarlas, cuandofuere el caso, ante las dernas autoridades eompetentes;
3.- Fiscalizar a las entidades a que se ref iere el Art (cu 10 1080 ( inciso 1) de la presenteLev, con facu Itad de revocar la autorizacioncorrespondiente en caso de infracci6n de dicha norma;
4.- Ejercer las dernas atribuciones de fiscaIizaci6n que expresamente Ie confieran otrasleves V los reglamentos.
Art feu10 89 0 . - Son 6rganos del InstitutoNacional de Cooperativas (INCOOP):
1.- EI Consejo Directivo;2.- EI Cornite Ejeeutivo;3.- EI Director Ejecutivo;4. -- Los Direetores Regionales de Cooperati-
vas; y,5.- EI Tribunal de Arbitraje Cooperative.
ArtIculo 90 0 .- EI Consejo Directivo ejeree, como autoridad maxima, la direcci6n superior y la suma de las funciones legales delInstituto Nacional de Cooperativas, en cuanto el Reglamento de este no las confieraa los 6rganos inferiores, as! como la direccion, administraci6n y supervision del presupuesto institucional, y esters forma dopor:
1.-- Un represenfante del Presidents de laRepublica que 10 presidira, nombrado mediante Resoluci6n Suprema refrendada porel Ministro de Trabaio.
2.- Un representante del Ministro de Trabajo, que sera el Vice-Presidente;
3.- EI presidente de la Confederaci6n Nacional de Cooperativas del Peru;
4.- Hasta seis delegados del Sector Publico, nombrados por el Ministro de Traba]opreferanternente entre los funcionarios quepropongan los organismos sectoriales administrativos a que se refiere el ArtIculo 9So dela presente Ley y en numero no mayor al delos representantes de las federaciones previstas en el inciso siguiente;
5.- Hasta cinco presidentes de las federacianes nacionales de cooperativas elegidosentre ellos,
Art Iculo 910. __ EI Cornite Ejecutivo tendra las facultades de dir eccion administrativa 'Y tscnica del lnstituto Nacional de Cooperativas que Ie confiere el Reglamenta deeste y las que Ie. delegue el Consejo DirectivoV sera integrado par cinco miembros de ~I,del siguiente modo: "
1.- Por el Presidente del Consejo, 0 el Vice-Presidente, que !o presidira:
2.-- Por dos de los delegados del SectorPublico a que se refiere el inciso 4) del Art feu10 anterior, elegidos par ellos;
3.- Por el Presidente de la Confederaci6nNacional de Cooperativas del Peru y por unade los delegados del Sector Cooperativornencionados en el inciso 5) del Articulo anterior elegido por elias.
Articulo 92 0 . - EI Director Ejecutivo delInstituto Nacional de Cooperativas (I NCOOP)sera elegido por el Consejo Directive, y como su funcionario ejecutivo del mas altonivel, ejercera las siquientes funciones:
1.- Ejercer la representaci6n del lnstituto con las atribuciones que Ie confiera elConse]o Directivo;
2.- Ejecutar los acuerdos de los orqanossuperiores del Instituto;
3.-- Proponer al Consejo Directivo la aprobacion de las norrnas previstas por el Art leu10 870 (incise 3) de la presente Ley;
4.- Administrar los bienes y recursos delInstituto;
5.- Ejercer la direcci6n del personal detrabajadorosdel Instituto y de las dependencias de este:
6.--- Ejercer las funciones de Secretario delConsejo Directivo y del Cornite Ejecutivodel Instituto, can derecho a voz y sin voto;
7.-- Ejercer las dernas atribuciones que Iecanfieran el Reglamento y los 6rganas superiores del Instituto.
Articulo 930.- EI Reglamenta de la presente Ley determinora:
1.- Las atribuciones y jurisdicciones correspondientes, en orden jerarquico, al Consejo Directive, Cornite Ejecutivo, DirectorEjecutivo y Directores Regionales del Instituto Nacional de Cooperativas:
2.- La organizaci6n, el funcionamiento ylas atribuciones del Tribunal de ArbitrajeCooperative:
3.- Los regfrnenes de organizaci6n y funcionarniento de las oficinas y servicios delInstituto y de la administracion de sus bienes y recursos.
Articulo 940 . - Los servidores rentadosdel Instituto Naclonal de Cooperativas estan sornetidos al regimen legal de los Traba[adores del Sector Publico.
Art iculo 950.- Son recursos del Instituto Nacional de Cooperativas (I NCOOP):
1.--- Las asiqnaciones que Ie correspondan,POl' transferencias corrientes y de capitalsequn el Presupuesto General de la Republica;
2.-- Los provenientes de operaclones decredito interno y externo 0, celebrados a sufavor con arreqlo a Ley;
3.- Las transferencias provenientes deconvenios, contratos y otros actos [ur Idicoscelebrados con personas naturales y jurfdicas,nacionales 0 ~extranjeras y/o entidades in
ternaclonales,
4.- Las donaciones y legados que se constituyen a favor del Instituto;
5.- Los recursos resultantes de la venta delos activos tijos del Instituto dados de baja;
6.- EI producto de las multas administrativarnente consentidas 0 ejecutoriadas quelas autoridades dependientes del Poder Ejecutivo 0 las judiciales impongan a cualquierpersona par aplicacion de la presente Ley;
7.- Otros ingresos legalmente generados enfavor del Instituto Nacional de Cooperativas.
Artfculo 960.- lndependientemente delas funciones privativas del Instituto r'Jacional de Cooperativas, tienen cornpetcncia sabre las cooperativas sefialadas a continuacion, para supervisarlas, controlarlas y asesorarlas unicamente en cuanto se refiere a susactividades de producci6n y/o de servicios,can sujecion a las norrnas generales aplicablesa otras empresas de fines simi/ares, sin perjuicio de las disposiciones especiales del Derecho Positivo de Cooperativas y en coordinacion con el lnstituto Nacional de Cooperativas, los organismos administrativos sectoriales nombrados ensegu ida ~
1.- Sobre las cooperativas agrarias, agrariasazucareras, agrarias cafeta leras, agrarias decolonizaci6n y comunales: el Ministerio deAgrieultura;
2.- Sabre las cooperativas de servrcroseducacionales y escolares: el Ministerio deEducaci6n;
3.- Sabre las cooperatives mineras: el lV1inisterio de Energla V Minas;
4.- Sobre las cooperativas artesanales e industriales; el Ministerio de Industria, Turismo e Inteqracion:
5.- Sabre las cooperativas de consumo:el Ministerio de Eeonom ia, Finanzas y Comercio;
6.-- Sabre las cooperativas pesqueras; clMinisterio de PesquerJa;
7.- Sobre las cooperatives fie transportes:el Ministerio de Transportes y Cornunicaciones;
8.- Sobre las cooperativas de vivienda; elMinisterio de Vivienda y Construcci6n;
9.- Sobre las cooperativas de ahorro ycredito que, ademas de servir a sus socios,operen con fondos del publico, asf como sabre las organizaciones cooperativas a que serefiere los ArHcu/os 1060 y 1070 de la presente Ley; La Superintendencia de Sa nea y Seguros;
10.- Sabre las cooperativas de serviciospublicos. de servicios multiples de producci6n especiales; y de servicios especiales: losorganismos administrativos sectoriales queles correspondan sequn sus respectivas actividades econornicas predorninantes.
11.- Sobre las cooperatives de cualquierafutures tipos empresariales previstos par elArticulo go [incise 9) de la presente Lev: elsector administrative que sefia/e el respectivoDecreta Supremo de reconocimiento deacuerdo can los fines econornicos de elias;
12.- Sabre toda cooperativa con actividades correspondientes a diversos sectores; elorganismo admlntstrativo sectorial Que corresponda saqun su actividad economics predominante;
13.-- Sabre las cooperativas no previstas enlos incises anteriores; el Instituto Nacionalde Cooperativas.
Articulo 970.- Las reclamaciones y losrecursos adrninistrativos que se interponganante el Institu to Nacional de Cooperativasseran tramitados can sujecion al siguienteprocedimiento:
1.-- Las reclamaciones V los recursos de
reconsideraci6n seran interpuestos ante laautoridad cooperative que hubiere dictado laresoluci6n impugnable;
2.- Los recursos de apelaci6n seran interpuestos:
2.1. Ante el Director Ejecutivo: 5i se apelare de resoluci6n del Director Regional;
2.2. Ante el Cornite Ejecutivo: si se apelarede resoluci6n del Director Ejecutivo;
2.3. Ante el Corisejo Directivo: si se apelarede resolucion del Cornite Ejecutivo;
3.- Los recursos precedentemente autorizados seran admitidos a trarnite con los fundamentos expuestos en ellos, sin ninqun otrorequ isito nil im itaci6n;
4.--- Las resoluciones seran ejecutadas s610cuando queden administrativamente consentidas a ejecutoriadas;
5.-- Las resoluciones de ultima _instanciaadministrativa podran _ser contradichas anteel juez del domicilio de la persona recurrente, dentro de los seis meses posteriores a sunotificaci6n y sin perju icio de 10 dispuestoPOl' el inciso anterior;
6.- En 10 dernas, regiran en cuanto no seopongan a la presente Ley, las Normas Generales del Procedimiento Administrativo.
Art ICu 10 98°.-- La organ izaci6n cooperativa agraviada can una disposici6n del funcionar io del Institu to Nacional de Cooperativas que Ie imponga obligaciones que la leyno ordene imperativamente a que Ie impidarealizar actos no prohibidos POl' esta, 0 quede otro modo viole el Articulo 20 de la presente Ley 0 las qarantias legales del procedirniento administrativo, podra recurrir enque]a ante el Presidente de dicha institucion.con sujecion al siguiente procedimiento:
1.-- La queja sera interpuesta dentro de losqu ince d fas mas el terrnino de la distanciaposteriores a la notificaci6n con el acto administrativo que la motiva;
2.-- Seran admisibles solo las pruebas instrumentales acompafiadas a la queja:
3.-- Admitida la queja, el Presidente dis-
pondra que el funcionario quejado emitainforme dentro del octavo d fa, mas el ter mino de la distancia, bajo apercibimiento dedarse por ciertas las afirmaciones expresadasen ella;
4.- AI vencuruento de dicho terrnino, elPresidente resolvera la queja sin otro trarnite;
5.- En la resoluci6n que declare fundadala queja, se ordenara la suspension del actoadministrativo que la genera, con aviso inmediato a la autoridad superior de quiendependa el funcionario quejado, para los fines de ley a que hubiere iugar;
6.-- En la resoluci6n que declare totalmente infundada la queja, se irnpondra a la organ izacion cooperativa quejosa, una mu Itaequivalente a suma no menor de un sueldominima mensual vital ni mayor de doce sueldos min imos vitales, vigentes en la provinciadel dornicilio de aquella para la actividad industrial y comercial;
7.- La presentaci6n de la queja no impideni interfiere la interposiclon ni la tramitaci6nde los recursos autorizados pOI' el art ICU 10
anterior.
TITULO VI
SANCIONES
Articulo 990.- EI Instituto Nacional deCooperativas, cuando tenga conocimiento deirregu laridades en la marcha de una cooperativa y antes de irnponerle sanciones, debera:
1.- Exiqir que los consejos de administraci6n y de vigilancia emitan informes respectivo, dentro de terrnino perentorio;
2.- Convocar a asamblea general, si el consejo de administracion, requerido para ello,no 10 hiciere.
Articulo 100 0 . - - Las entidades del SectorCooperativo seran sancionadas POl' el Instituto Nacional de Cooperativas solo en los siguientes casos:
1.-- Cuando incumplan las obligaciones imperativamente establecidas poria presenteLey a par los Reglarnentos, a contravengan
las prohibiciones determinados por ellos; y,
2.--- Cuando infrinjan las resoluciones consentidas 0 ejecutoriadas que el Instituto Nacional de Cooperativas dicte con arregla aesta Ley.
Articulo 101 0 . - EI Reglamento definiI'Ll taxativamente, las sanciones correspondientes a las infracciones a que se refiere elart (cu 10 anter ior, dentro de los sigu ientesl imites:
1.- - fvlu Itas, s~gu n esca las progresivas y diferenciales, de acuerdo con ~I tipo, capacidad econ6mica V naturaleza iur tdica de lasentidades del Sector Cooperativo;
2.- Intervenci6n, en la forma establecidapor el Art fcu10 1020 de la presente Lev;
3.- Aplicacion tiel Articulo 1030 de osta
l.ov.
ArtIculo 102°.--- EI Reglamento regulara la intervenci6n a que se refiere el inciso 2)de I art ICu 10 anter ior sabre las siqu iente s bases.
1.- Si a pesar de la multa maxima subsistiere la infraccion sancionada 0 se reincidiere en ella, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas requer ira a losconsejos de administraci6n V de vigilanciapara que regu laricen el funcionamiento de lacooperative. dentro de terrnino perentorio ybajo apercibimiento de intervenci6n;
2.-- Decretada la intervenci6n, el interventor nombrado par el Director Ejecutivo convocara a asamblea general extraordinaria, laque debera, baio apercibimiento de aplicarse a la cooperativa infractora el Articulo 1030
de la presente Ley, reqularizar el funcionamiento de ella si fuere requerida para tal fin,sin perjuicio de imponer las sanciones aque hubiere lugar a los dirigentes response
hies de la infracci6n;
3. - Puede ser nornbrada, como intcrventara, una soeiedad de auditorla, cuando 10justificaren las circunstancias;
4.-- Cesara la intervenci6n, en cualqu iermomento, cuando quede definitivamente regularizado el funcionamiento de la cooperativa;
5.--- La intervenci6n tendra una duraci6nmax ima de noventa d las, prorrogables porresoluci6n justificada del Consejo Directivodel Instituto Nacional de Cooperativas;
6.- Durante la intervenci6n, continuaranen ejercicio todos los dirigentes V funcionarios de la cooperativa; pero todos los aetosjur Idlcos que estes celebren de conformidadcon la lev V el estatuto deberan ser necssariamente autorizados por el interventor;
7.- EI interventor rendira, al terrnino de sugesti6n, informe V cuenta documentada antela asamblea general de la cooperative intervenida, sin perjuicio de 10 que Ie corresponda presantar al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Coopera tivas.
Articulo 1030 . -- Si vencido el terrnino aque se refiere el inciso 5) del articulo anterior, 0 su ororroua, no se regularizare el funcionarniento de la cooperativa, reqiran las siguientes norrnas:
1.- EI Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas podra deere tar la cesaci6n de actividades de la cooperative infractora V sol ici tar la disoluci6n y Iiqu idaci6n judicial de esta, con sujeci6n al Ar t iculo 540 (incises 1, 2, 3, 5 V 7) de la presenteLey.
2.-- La. Iiqu idaei6n podra practiearse extrajudicialmente si as! 10 decide la asamblea general de la cooperative sancionada, con sujecion al Articulo 540 (inciso 4) de la presen-te Lev.
Artfcu 10 1040.- Si se cornprobare la comisi6n del delito de defraudaci6n tributariaal arnparo de las disposiciones protectoras dela presente Lev, los infractores, sus cornplices V encubridores quedaran obligados, solidariamente, a pagar, adernas del tributo devengado, una multa equivalente al decuplodel monto de la defraudaci6n, sin perju iciode las sanciones penales previstas por el C6digo Tributario.
EI Instituto Naciona I de Cooperativasdenunciara ante el Juez competente, a solicitud de la organizaci6n cooperativa agraviada 0 de oficio, la comisi6n de los delitos contra el patrimonio que se cometan en agraviode esta,
Articulo 105 0 .- La autoridad administrativa cornpetente ordenara. a solicitud del Instituto Nacional de Cooperatives, la clausurade los establecirnientos y/o la cancelaci6nde las actividades econornicas dequien, apesar del requerirn iento de este organ ismo,persistiere, por esos medios, en la infraccionde la presente Ley en los casas previstos porsus Artfculos 100, 120 (inciso 9), 1030 y1080 (inciso 3).
tiTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 1060.:'-- Las organizaciones cooperativas sefialadas a continuacion tienen entodo caso la natura!eza jur idica de centralescooperativas. podran operar con sus sociosy con el publico, V se suietaran a las leves especiales citadas enseguida y dernas nor mascomplementarias y conexas aplicables a empr esas similares del Sector Privado y, encuanto no estuviere previsto por elias, a lapresents Ley:
1.-- Los l:3ancos Cooperativos tiencn POI"obje to rea Iizar toda c1ase de operacioncs prooias de la Banea Comercial y se rigen por laLuqislacio n de 8ancos;
2.- Las eooperativas de seguros tienen parobjeto realizar servicios de seguros contractuales propios de las empresas de secures yse rigen por la Legislaci6n de Seguros;
3.- Las centrales cooperativas financierastienen par objeto realizar operaciones propias de .Ias ernpresas financieras y se rigenpar Legislaci6n de Ernpresas Financieras;
4.-· Las centrales cooperativas de almacanes generales de deposito tienen por objeto establecer almacenes generales de deposito y a expedir, eertificados de deposito"warrants" (bonos de prenda] V se rigen porla l.eqislacion de Empresas de Almacenes Generaies de Deposito;
5.·_· Las centrales de cooperativas de Ahorro y Credito tienen par objeto realizar operaciones de ahorro y credito V otras operaclones financieras, y se rigen por la presente Ley.
Art feu10 1070 .... EI Poder Ejecutivo creara 81 Instituto l\lacional de FinanciamientoCooperativo (I NF ICOOP), como empresapubl ica para el fornen to, prornoci6n y financiamiento del desarrollo cooperative. con reocursos del Estado y los generados por creditos internos y externos que obtengan canobservancia de la Constituci6n y la Ley conapl icaci6n de las sigu ientes normas basicas:
1.- Las inversiones privadas en la adquisicion de los bonos que emita el Instituto Nacional de Financiamiento Cooperativo serandeducibles como qastos para la determina-'ci6n del Impuesto a la Renta dentro de loslfrnites que al efecto sefiale el Poder Ejecutlvo:
2. -. EI Instituto Nacional de Financiarniento Cooperativo apovara financieramente al Movimiento Cooperative Peruano atraves de las eentrales a que se contrae elarticulo anterior, sin competir con ningunaorqanizacion cooperative:
3.- EI Direetorio del Instituto Nacionalde Financiarniento Cooperative propondra alPoder Ejecu tivo proqrarnas de creditos preferenciales para el Sector Cooperative. a traves del sistema bancar io. E! Banco Centralde Heserva otorqara al I nstituto Nacionalde Financiamiento Coopera tivo los mismosbeneficios a que so ref iere e! Inc. 9) del Artfculo 73"de esta l.ev, ast como los que tengan el Fonda Nacional de Propicdad Social;
4.-- EI Instituto Nacional de Financiamiento Cooperativo por su calidad de Instituci6nfinanciera, podra realizar todas las operaciones propias de su genero y estara bajo laf iscalizaclon de la Superintendencia de Ban-
ca y Sequros:
5.- EI Directorio del Instituto Nacionalde Financiamiento Cooperativo lnclulra atres delegados del Instituto I'~acional deCooperativas, uno de los cuales sera el Director Ejecutivo de este.
Art feu10 1080 . - Las entidades que sinformar parte del Movimiento CooperativoPeruano. se propongan realizar actividadesde educaci6n cooperativa, u otras acciones
.de promoci6n a fomento del Cooperativismo. podran ser autorizadas, par eJ lnstitu-
to Nacional de Cooperativas, para operar como organizaciones de apovo cooperativo,can aplicacion de las sigu ientes nomas basicas:
1.- La autorizaci6n sera conferida solo afavor de personas jur Idicas de fines no lucrativos, constitu fdas e inscritas en los Registros Publicos can arreqlo a ley, a condici6n de que elias se obliguen a reinvertir nomenos del diez por ciento de sus ingresosbrutos y todos los excedentes que generarensus actividades exclusivamente para la reali ..zaci6n de sus fines estatutarios de apovocooperative:
2.- Toda organizaci6n de apoyo cooperativo iniciara sus actividades como tal, s610despues de obtener la autorizaci6n correspondiente del Instituto Nacional de Cooperativas, sin perju icio de la que deba recabar de la autoridad educativa competentesi se propusiere realizar programas de caliIicacion profesional extraordinaria, de conformidad con el Artfculo 112 0 de la presente Ley;
3.- EI Director Ejecutivo del InstitutoNacional de Cooperativas decretara, previarequerimiento, la cesacion de las actividadesinfractoras del presente artfcu 10, sin perju icia de 10 dispuesto por el Artrculo 105 0 deesta Ley;
4.-- Estan axcluidas de las disposicionesdel presente artfcu 10 las Un iversidades ylos organismos dependientes del Poder Ejecutivo;
Articulo 109 0 . - EI Poder Ejecutivo podra autorizar mediante resoluci6n refrendadapor los Ministros de Relaciones Exterioresy de Trabajo y previo informe favorable delInstituto Nacional de Cooperativas, que organizaciones cooperativas federadas internacionales, de las que forme parte la Confederaci6n Nacional de Cooperativas del Peru y/alas Federaciones Nacionales de Cooperativas,operen en el pa IS, a condicion de que sus estatutos y estructura orqanica y funcionalsean compatibles con las disposiciones imperativas de la presente Ley y dernas normas legales nacionales de orden publico.
Articulo 1100 .- Las entidades sefialadas
a continuacion podran transformarse en cooperativas, con acuerdo de sus asarnbleas 0
juntas generales y con observancia de las siguientes normas:
1.- Las sociedades rnercantiles cuvo patrimonio fuere totalmente asumido porsuspropios trabajadores, al arnparo de la ley, ycualesqulera otras sociedades cuvos capitalespertenezcan a los trabajadores a su servicioy exclusivamente en cooperativas de trabajadores, de los tipos que les correspondansequn sus actividades econornicas predominantes;
2.- Las -asoclaciones pro-vivienda y cualesquier otras entidades privadas que tenQ~n
por obieto la soluci6n de problemas de vivienda: en cooperativas de vivienda;
3.- Las juntas de propietarios de los bienes inmuebles sometidos al regimen legal dela propiedad horizontal; en cooperativas devivienda, de conformidad con el Articulo 760[incise 4);
4.- Las derramas y otras organizacionesprivadas que tengan por objeto realizar servicios de ahorro, credito y otras operacionesfinancieras a favor de sus miembros; en cooperativas de ahorro y cr edito:
5.- Las asociaciones de socorros y auxilias rnutuos: en cooperatives del tipo queelias elijan, con observancia de los Artlculos70 y 80 de la presente Ley;
6.- Otras organizaciones soclales: en cooperativas del tipo correspondiente a sus fines econornicos predominantes;
7.- Las entidades precedentemente citadasquedaran exceptuadas, en su caso, de la obligaci6n establecida por el Articulo 630 del C6digo Civil, en cuanto se refiere el destine desu patrimonio Hquido, siempre que este seatransferido a la cooperativa resultante de sutranstormaclon,
Articulo 111 0 . - Todas las organizaciones reguladas por la presente Ley forman elSector Cooperative, en este orden:
1.- Las organizaciones cooperatives (cooperativas primarias, centra les de cooperativas, federaciones nacionales de cooperativas,
las instituciones previstas por el Articulo1060 de la presente Ley y la ConfederacionNacional de Cooperativas del Peru), que, asu vez, constituyen el Movimiento Cooperativo Peruano;
2.- Las organizaciones de apoyo cooperativo autorizadas por el Articulo 1080 de lapresente Ley;
3.- Las dependencias nacionales de las organizaciones cooperativas federadas internacionales que se establezcan en el pais de conf orrnidad con el Artfculo 1090 de esta Ley.
Articulo 1120 .- EI Ministerio de Educaci6n incorporara la snsefianza y la practicedel Cooperativismo, en todos los niveles dela educaci6n:
E I Instituto r~acional de Cooperativasbr indara a las Universidades, la colaboraci6nque elias Ie soliciten con ocasi6n del funcionarn iento de sus programas, institutos, seminarios 0 cursos de Cooperativismo.
En virtud de convenios que el Ministeriode Educaci6n celebre con el Instituto Nacional de Cooperativas, las Escuelas Superiores de Educacion Profesional podran ofrecerespecialidades en Cooperativismo para la formacion de tecnicos en adrninistraci6n cooperativa, y los centros estatales de calificacion profesional extraordinaria podran organizar programas de capacitacion cooperativa para dirigentes y trabajadores de organizaciones cooperativas.
La autor izacion para apertura 0 modificaci6n de centros no estata les de cal ificacionprofesional extraordinaria con fines de capacitaci6n cooperativa, 0 para que ellos ofrezcan programas en esta especia lidad, sera expedida por la autoridad educativa competente, con sujeci6n al Reglamento de Calificaci6n Profesional Extraordinaria y previoinforme del Instituto Nacional de Cooperativas.
Articulo 1130 .- - EI Banco de la Viviendadel Peru, el Banco Central Hipotecar io delPerLJ y el Banco de Materiales deberan constituir fondos especiales mediante aportaciones del Gobierno Central y recursos de fuente nacional 0 exterior, para vigorizar la financiaci6n de programas de vivienda cooperativa, en armonla can el Articulo 760 (incisos 9 y 10) de la presente Ley.
Articulo 1140 .- Las funciones de fomento cooperativo que, por raz6n de leyes uotras normas especiales, esten encomendadosa entidades del Sector Publico, seran realizadas por estas con sujeci6n a los planes y programas que el Instituto Nacional de Coopsrativas establezca a nivel nacional 0 regional.Los referidos planes se adecuaran a los objetivos y metas que en forma prioritaria debera establecer el Sistema Nacional de Planificaci6n para el mas acelerado desarrollocooperativo dentro de la planificaci6n nacional.
Ar ticulo 1150 .- Todos los organismos integrantes del Sector Publico quedan obligados a brindar al Instituto Nacionalde Cooperativas, las informaciones, ayuda preferente y otros medios de colaboraci6n que esteles solicite para la eficaz realizaci6n de losobjetivos de la presente Ley y a prestar apoyo prioritario a las organizaciones cooperativas.
Articulo 1160 . - - Los casos no previstospor la presente Ley se reqiran par los prineipios generales del Cooperativisrno. y, a faltade ellos por el derecho cornun.
En materias relativas a la estructura y funcionamiento de las organizaciones cooperatlvas, son aplicables a estas, sin perjuicio delparrato anterior y en cuanto fueren compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las normas sefia ladas a continuaci6n:
1.- A las cooperativas primarias y centrales de cooperativas: la legislaci6n de sociedades mercantiles;
2.- A las demas organizaciones del Movimiento Cooperativo y a las entidades de apoyo cooperativo: la legislaci6n de las asociaciones no lucrativas de derecho privado.
Art Icu 10 1170 .- - Las disposiciones de estaLey reqiran los efectos jurfdicos de los aetasanteriores en materia cooperativa, si can suaplicaci6n no se violan derechos adquiridos.
Articulo 1180 . -- Cualquier disposici6nsobre materia cooperativa requerira la opini6n previa del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas.
Articulo 1190 .- EI Poder Ejecutivo die-
tara, adernas del Reglamento General de lapresente Ley, los reglamentos especiales correspondientes a cada tipo de cooperativasy los que fueren necesarios, en cada caso apropuesta del Conse]o Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas.
Todas las disposiciones de la presente Leyseran aplicadas con sujeci6n ,a su propio texto, sin esperar su reglamentaci6n ni la dacion de normas complementarias.
Artfculo 1200 . - Los Reglamentos, al regular el funclonarniento de las organizaciones cooperativas, tendran en cuenta la naturaleza y fines de estas y los resultados de laexperiencia cooperativa nacional, as! comolas d isposiciones relativas a otra clase de personas jur Idicas aplicables al Sector Cooperativo, siempre que sean compatibles con losprincipios generales del Cooperativismo ylas disposiciones de la presente Ley.
Articulo 121 0 . - Las exenciones, exoneraciones y beneficios tributarios y cualesquiera otros incentivos de que actualmentegozan las organizaciones cooperativas en virtud de normas legales anteriores a la fecha depromulgaci6n de la presente Ley y que ellano las incluye expresamente, contlnuaran envigencia durante diez afio s a partir de la fecha de prornulqacion de esta, salvo que parefecto de las mismas disposiciones tuvieranuna mayor duraci6n 0 que por ser inherentes a las entidades cooperativas favorecidas,deban tener vigencia permanente.
Igualmente, continuaran en vigencia, durante el plazo previsto en el parraf'o anterior,las normas establecidas por el Decreta Ley22118 en favor de las organizaciones cooperativas, entodo cuanto fueren compatiblescon la presente Ley.
Si par ley posterior se sustituyere 0 modi-ficare el impuesto a la renta, el impuesto alpatrimonio 0 cualqu ier otro tributo a quese refiere la presente Ley, las exoneracionescontenidas en ella incluiran a los impuestosque se creen para sustituirlos.
Articulo 1220.-- Las disposiciones de laLey General de Cooperativas se entenderansuspendidas, modificadas 0 derogadas solamente por normas legales que as! 10 establezcan, ref iriendose expresamente a la presenteLey.
Articulo 1230 .-- Oese fuerza de Ley alDecreto Supremo NO 023 de 14 de Diciemor e de 1964, que declare el 14 de Diciembrede cada afio como "0 fa del CooperativismoPeruano".
Articulo 1240 , - - EI Reglamento contendra un lexico de los vocables 0 frases utilizados en la presente Ley en cuanto requ ieran ser expl icados.
Art feu10 1250 . - - Der6ganse 0 dejanse ensuspenso sequn los casas todas las leyes ydernas disposiciones relativas a la constitucion, funcionamiento, control y supervisionde las organizaciones cooperativas y cualesquiera otras que se oponqan a la presenteLey.
Art ICu 10 126.- La presente Ley entraraen vigencia a partir del d fa sigu iente de supramulgaci6n, sin perjuicio de las disposiciones siguientes:
1.- EI regimen de oroteccion establecidopar la presente Ley Iinclu Idas las excepciones, exoneraciones y dernas beneficios tributar ios) reqira a partir de Ia fecha de vigencia de ella, para todas las organizaciones cooperativas;
2.- Tratandose de impuestos de period icidad anual, los beneficios rigen a partirdel ejercicio gravable de 1981;
3.- EI Articulo 850 de esta Ley raqira. encuanto limita los alcances del regimen de protecci6n, desde el lOde Enero de 1982.
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artfculo 127°.- Los representantes y delegados a que se refiere el ArtIculo 900 (incisos 1, 2, 4 y 5) del nuevo texto de la LeyGeneral de Cooperativas que. antecede, serandesignados dentro de los quince dfas utilessigu ientes a la feeha de promu Igaci6n de estaLey, al terrnino de los cuales se instalara elConsejo Directive del Instituto Nacional deCooperativas con el personal expedito a esafecha.
EI Presidente de la Confederaci6n Nacional de Cooperatives del Peru sera incorpora-
do inmediatamente despues de que acreditesu personer ia con arreglo a Ley.
Art ICu 10 1280 . - La DirecCi6n General deCooperativas del Ministerio de Traba]o pendra terrnino a sus funciones en la fecha enque preste juramento el primer Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas.
Articulo 1290 .- Tr ansf ierase a favor delInstituto Nacional de Cooperativas al personal y los recursos materiales y presupuestalesde la D ireccion (jeneral de Cooperativas delMinisterio de Trabaio a que se refiere el Decreta Legislativa N° 62 delZ? de Marzo de1981.
Art feu10 1300 .- Las bienes que entre1963 y 1978 pertenecieron a los extingu idosorganismos de supervision cooperativa (antiguo Institute Nacional de Cooperativas, Of icina Nacional de Desarrollo Cooperativo ySistema Nacional de Apovo a la Moviliza-_cion Sacial) y que fueron entregados a losorganismos a que se refier e el Art feu 10 2adel Decreto Ley NO 22088, seran transferidos por estes. antes del1 0 de Enero de 1982al Instituto Nacional de Cooperativas que serestablece mediante la presente Ley.
Articulo 131°.- EI Poder Ejecutivo sorneter a al Congreso dentro de los qu ince d lasposteriores a la promulgaci6n de la presenteLey, el proyecto de ley respectivo, para larnodificaci6n de la Ley de Presupuesto NO23233 para la aperture del Pliego correspondiente al Instltuto Nacional de Cooperativas.-INCOOP.
Articulo 132 0 .- - EI Reglamento previstoen el Articulo go (inciso 2) de la presents Leysera dictado dentro de los ciento ochentad las posteriores a la fecha de promu Igaci6nde esta, para tal efecto el Ministerio de Trabajo forrnara una Comisi6n Especial en laque estara representado el INCO~ y a propuesta de este un representante del SectorCooperativo, as! como representantes delGobierno Central.
Articulo 133~-Las organizaciones cooperativas aun no integradas a sus federacioneso a la Confederaci6n l\Iacional de Cooperativas del Peru, si esta se constituyere, sequ n
los casos, quedan comprendidas en el Regimen de Protecci6n establecido poria presente Ley, a partir de la fecha de vigencia deesta. Pero desde el lOde Enero de 1982,quedaran necesar iarnente sornetidas a losefectos del Art fell10 850 de esta misrna Ley
Art ICu 10 1340 .-- Las orqanizaciones cooperativas y las entidades que sin formar parte del Movimiento Cooperativo Peruano rea
I izan actividades de apovo cooperative yCUYa estructura orqanica 0 funcional noguarde conformidad con la presente Ley, laadecuara n a sus d isposiciones y sol icitaranla reinscripci6n de sus nuevos estatutos enel Registro de Personas Jur Id icas, dentro delos seis meses siguientes a la fecha de promulgaci6n de ella y sin perjuicio, en cuantoles respecte de las normas sigu ientes:
1.- De conformidad con los Artfculos 70
y 8 0 del nuevo texto de a Ley General deCooperativas:
1.1. Las It cooperativas aurar ias de producci6n", las "cooperativas cornunales deproducci6n" y las "coopcrativas deproducci6n y trabajo" adoptaran lamodalidad de "cooperativas de trabajadores" y se adecuarrin a los tiposempresaria les que lescorrespondan;
1.2. Las "cooperatives de servicios" y las"cooperativas de servicios multiples"se adscuaran a los tipos ernpresariales que les correspondan en funci6nde sus actividades econ6micas predominantes;
2.- EI plaza establecido POl' el presentsArticulo podra ser prorrogado mediante resolucion del Instituto Nacional de Cooperstivas;
3.- Vencido el plazo fijado por el presente Articulo 0 su prorroqa si fuere el caso elInstitu to Nacional de Cooperativas ordenarala cancelacion de las inscripciones de las entidades que no Ie dieren cumplirniento;
4.- Las inscripciones de las organizacionescooperativas inex istentes sequn el CensoNacional de Cooperativas a que se refiereel Decreto Supremo NO 08-81- TR, expedido
el 20 de Marzo de 1981, saran canceladas enlos_8~-9istros Publicos, apedido del InstitutoNacional de Cooperativas;
5.- Las inscripciones en los Registros PUblicos a que de lugar el cumplimiento delpresente art Icu 10 se hara n en forma gratu ita;
6.- En los dernas casas no previstos parel presente Art Iculo , la adecuaci6n que corresponda sera narmada mediante resolucion del Instituto Nacionat de Cooperativas..
Art leu 10 1350 .- Para los foridos irrepartibles que las cooperativas hubieran acumulado par cualquier causa, hasta la fecha depromu Igaci6n de la presente Ley, regiranlas sigu ientes normas:
1.- EI "fonda de reserva", el "fonda cooperativo", e I "fonda-de inversiones", el "fonda de desarrollo cooperativo" y cualquierotro similar, se convertiran autornatlcarnenteen "reserve cooperativa",. de conformidadcon el Art feu 10 43 0 . de la presente Ley, apartir de la fecha de vigencia de esta:
2.- La asamblea general podra aplicar, antes dell a de Julio de 1982, los saldos desus fondos de educaci6n y de previsi6n social, a cualquiera de los fines previstos en
el incise 1.2 del Articulo 420 de la presentsLey;
:1.- Si la asamblea general no ejercitare 0
portunamente la facultad prevista en el inciso anterior, los fondos sefialados en este pasaran a integrar autornaticamente, a partirdel lOde Julio de 1982, la "reserva cooperativa", de conformidad con el mismo Art (cu 10 42 0 antes citado;
4.- Si la cooperativa se dlsolviere antes dellade Ju Iio de 1982, los fondos previstos enel inciso 2 del presente artfculo saran conslderados como "reserva cooperativa" paratodos los efectos de Ia Iiqu idacion,
Par tanto:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta a I Congreso.
Dado en la Casa de Gobiorno, en Lima, alos veinte dias del mes de Mayo de Mil novecientos ochentiu no.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente de la Republica.
ALFONSO GRADOS BERTORINI, Ministro de Trabajo.