Perfil vs. Argentina (Menem vs Noticias) Sintesis Sentencia CIDH 29.11.11

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 SINTES IS DEL CASO “FONTEVECCHI A D’AMICO (Re vis ta Not ici as Ed. Perfil SA) vs. ARGENTINA”. Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH. 29/11/2011. La Corte Interameric ana de Derechos Humanos di ctó sentencia el 29/11/11 haciendo lugar a la demanda que entablaran los Sres. Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico -en su calidad de director editorial de Editorial PERFIL S.A. y director editorial de la revista semanal “Noticias”, respectivamente  – contra la Nación Argentina. En concreto, la sentencia entendió que la Justicia de es e país (sentencia de la Cort e Suprema de Justicia de la Nación) había vu lnerado el derecho a la libre ex pr esión de la Editori al que se encuentra protegido por el art. 13 de la Convención Americana de DDHH. A continuación se expondrán los hechos que dieron origen a la contienda judicial en Argentina para luego culminar el derrotero procesal ante la Corte Interamericana de DDHH. 1) REVISTA NOTICIAS: LAS EDICIONES QUE ORIGINARON EL LITIGIO. Entre octubre y noviembre de 1995, la revista “Noticias” publicó en 3 ediciones una serie de ar culos vi nculados con el entonces Presidente de la Nación Argentina, Carlos Saúl Menem. En la edición del 5 de noviembre de 1995 se publicó una nota titulada “Zulema Yoma. Un golpe al corazón”. En la misma se trataron distintos temas entre ellos: 1) la existencia de un supuesto “hijo natural” del entonces Pr es idente con la di putada Mart ha Meza, naci do de una relación circunstancial entre ambos mientras el Sr. Menem estuvo detenido en una cárcel de la Pcia de Formosa en la época de la dictadura militar; 2) la denuncia que había hecho la diputada Meza de un robo de joyas –regaladas por el Sr. Menem- valuadas en US$ 230.000; 3) el encuentro que habrían tenido el Sr. Menem, la Sra Meza y el menor en Casa de Gobierno en Buenos Aires y 4) la posibilidad de que el Sr. Menem reconociera formalmente a su hijo luego de que finalizar el trámite judicial de divorcio con su ex esposa Zulema Yoma.

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Síntesis de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de DDHH que deja sin efecto la condena civil aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la Ed. Perfil, Sres Fontevecchia y D?Amico

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SINTESIS DEL CASO “FONTEVECCHIA – D’AMICO (Revista Noticias Ed.

Perfil SA) vs. ARGENTINA”. Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH.

29/11/2011.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó

sentencia el 29/11/11 haciendo lugar a la demanda que entablaran los Sres. Jorge

Fontevecchia y Héctor D’Amico -en su calidad de director editorial de Editorial

PERFIL S.A. y director editorial de la revista semanal “Noticias”, respectivamente

 – contra la Nación Argentina. En concreto, la sentencia entendió que la Justicia de

ese país (sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) había

vulnerado el derecho a la libre expresión de la Editorial que se encuentra

protegido por el art. 13 de la Convención Americana de DDHH.

A continuación se expondrán los hechos que dieron origen a

la contienda judicial en Argentina para luego culminar el derrotero procesal ante la

Corte Interamericana de DDHH.

1) REVISTA “NOTICIAS”: LAS EDICIONES QUE

ORIGINARON EL LITIGIO.

Entre octubre y noviembre de 1995, la revista “Noticias”

publicó en 3 ediciones una serie de artículos vinculados con el entonces

Presidente de la Nación Argentina, Carlos Saúl Menem.

En la edición del 5 de noviembre de 1995 se publicó una

nota titulada “Zulema Yoma. Un golpe al corazón”. En la misma se trataron

distintos temas entre ellos: 1) la existencia de un supuesto “hijo natural” delentonces Presidente con la diputada Martha Meza, nacido de una relación

circunstancial entre ambos mientras el Sr. Menem estuvo detenido en una cárcel

de la Pcia de Formosa en la época de la dictadura militar; 2) la denuncia que

había hecho la diputada Meza de un robo de joyas –regaladas por el Sr. Menem-

valuadas en US$ 230.000; 3) el encuentro que habrían tenido el Sr. Menem, la

Sra Meza y el menor en Casa de Gobierno en Buenos Aires y 4) la posibilidad de

que el Sr. Menem reconociera formalmente a su hijo luego de que finalizar eltrámite judicial de divorcio con su ex esposa Zulema Yoma.

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En esa misma edición también se publicó otra nota titulada

“Carlos Nair. Regalos presidenciales.” En la misma se hizo referencia a que el

Presidente había hecho varios regalos de gran valor económico al menor Carlos

Nair. Esta nota aparece ilustrada con la foto del Sr. Menem, la Sra. Meza y el

menor con la siguiente leyenda: “Album familiar: Martha Meza, Carlos Nair y

Carlos Menem, en Olivos, en 1992. Ella es diputada provincial por el (Partido

Justicialista).”

Posteriormente, en la edición del 12 de noviembre de 1995

la portada de la revista tuvo el siguiente título: “La otra familia de Menem. Cómo

el Presidente conoció a la diputada Martha Meza, tuvieron un hijo, Carlos Nair, y 

la relación se convirtió en una cuestión de Estado.” También se incluía una nota

en la cual se informaba acerca de los contactos entre el Presidente y Carlos Nair 

y las visitas a la Casa de Gobierno en mayo de 1995.

Asimismo la revista informó acerca de las denuncias por 

amenazas efectuadas por la Sra. Meza quien responsabilizaba a los Gobiernos de

Argentina y Paraguay por su seguridad. La nota también refería a un reclamo de

la Sra. Meza y su marido contra el Sr. Menem por US$ 50 millones, la existencia

de un acuerdo entre el Sr. Menem y la Sra. Meza para que ésta reciba una

pensión mensual de US$ 20 mil, la creación de fideicomiso a favor de Carlos Nair 

Meza por US$ 1 millón y “cobertura política” a favor del esposo de la Sra. Meza

quien era investigado por un supuesto desfalco millonario en una obra social de

 jubilados. Nuevamente se relata el robo de las joyas y dinero sufrido por la Sra.

Meza como así también su rápido ascenso económico.

Las notas fueron ilustradas con sendas fotografías: CarlosNair jugando al billar con Carlos Menem; en otra aparecen Carlos Nair, la Sra.

Meza y Carlos Menem en un acto político; se anexó otra en la que visualiza a

ellos 3 en la residencia presidencial de Olivos en 1992 y otra en la playa. En

todas, la imagen del menor fue distorsionada no pudiéndose reconocérselo.

2) ANTECEDENTES DE LA CONTIENDA JUDICIAL. 

A raíz de estas publicaciones, el Sr. Carlos Menem, quienhabía sido reelegido como Presidente de la Nación en mayo de 1995, inicia una

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demanda civil contra Editorial PERFIL SA y los Sres. Fontevecchia y D’Amico

ante la Justicia argentina requiriendo una indemnización de $ 1.500.000

(equivalentes en esa época al mismo importe en dólares estadounidenses) por 

haber padecido un daño moral a raíz de la violación a su derecho a la intimidad.

Además, requirió que se publicara la sentencia condenatoria en forma íntegra en

la misma revista NOTICIAS.

En primer lugar, debe destacarse que el Sr. Menem

argumentó que la citada revista lesionó en forma ilegítima su intimidad de acuerdo

a lo normado por el artículo 1071 bis del Código Civil, al haber difundido, entre

otras circunstancias, detalles acerca de su paternidad en relación a un hijo

extramatrimonial que concibió con la Sra. Meza cuando él se encontraba detenido

en 1980 en una localidad de la Provincia de Formosa.

La Editorial Perfil, por su parte, negó que se hubiera violado

el derecho a la intimidad del Sr. Menem en tanto no se configuraba el requisito de

la arbitrariedad prevista por el artículo citado dado que la información divulgada

era ya conocida por la opinión pública cuando en el año 1988 aparecieron afiches

en Formosa que hacían alusión a la paternidad del demandante además de que

las fotografías publicadas fueron tomadas en lugares tales como la Casa de

Gobierno.

Asimismo, sostuvo que las noticias publicadas revestían

interés público para que la sociedad tenga un mayor conocimiento del Presidente

de la Nación. Es más, expresó la Editorial que en todo caso era el Sr. Menem

quien debía acreditar que hubo dolo y supuesto cabal conocimiento de la falsedad

de la información emitida por parte del medio de prensa ya que así lo dispone ladoctrina de la real malicia.

En primera instancia, la demanda fue rechazada el 10 de

Julio de 1997. Sin embargo, el 11 de Marzo de 1998 la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la pretensión

del Sr. Menem por dos votos (Dr. Kiper y Dra. Gatzke Reinoso de Gauna) contra

uno (Dr. Achával).

Entre los fundamentos jurídicos esgrimidos por la mayoríacabe señalar aquél referido a la calidad de personaje público del actor quien

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además ejercía la Primera Magistratura. Se entendió que, no obstante esta última

circunstancia, la sola notoriedad no lo priva de intimidad.

Es así que se determinó que la conducta de la Editorial

demandada fue antijurídica atento a haber divulgado hechos reservados del

conocimiento público. Consecuentemente, fundamenta que la información

divulgada si bien no fue negada su veracidad, la misma no era de relevancia

pública ya que no se encontraba vinculado de ninguna manera con el cargo que

en ese momento ejercía el Sr. Menem y, por lo tanto, resultaba improcedente para

la formación de la opinión pública. Del propio fallo se desprende que en caso de

que la noticia se hubiera considerado de interés público por relacionarse con el

cargo que desarrollaba el accionante, ello habría justificado la intromisión en su

vida privada.

Al mismo tiempo se consideró que si bien la información

publicada (reiteramos no fue negada por Menem) revela la veracidad de los

hechos divulgados, ello no empece a que no tenga "derecho al olvido" cuando el

conocimiento del hecho no resulta indispensable para formar una opinión al

respecto. Ello así ya que se consideró como factor relevante la antigüedad del

hecho en tanto no guardaba relación con la función pública que ejercía el

demandante en ese momento. Más aún cuando había sido reelegido con

anterioridad a la divulgación de la noticia.

Por lo demás, desestimó la aplicación de la doctrina de la

real malicia ya que la misma impone la carga al quejoso de acreditar que el

periodista o el medio ha actuado con intención de dañarlo al difamarlo o publicar 

información errónea. Justamente en el caso no se configuraba ninguno de los dossupuestos, en tanto se consideró que la noticia no difamaba al actor y además era

veraz.

El voto disidente esgrimió sus fundamentos básicamente en

que el cargo que ejercía el actor era de relevante importancia e interés para la

sociedad, con lo cual encontraba justificada la revelación de los hechos

publicados por el medio de prensa en tanto contribuía al debate y a informar al

ciudadano el comportamiento de la vida del funcionario.

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Se resolvió finalmente condenar a la Editorial PERFIL SA, al

Sr. Fontevecchia y al Sr. D’Amico a indemnizar al Sr. Menem con la suma de $

150 mil más intereses, es decir, redujo el monto al 10% de la suma pretendida por 

el funcionario reclamante. Al mismo tiempo se ordenó publicar un extracto de la

sentencia en la propia revista (Fallo completo N°96.987, CNCiv, Sala H, marzo 11

de 1998 publicado en Revista La Ley, t. 1998-B, pág.629 a 652).

La historia no termina aquí ya que los demandados

plantearon recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia

Nacional.

El 25 de septiembre de 2001 el Alto Tribunal de Justicia de

la Nación confirmó la sentencia de Cámara expresando, entre otros motivos, "que

la difusión de cuestiones familiares íntimas por medio de la palabra escrita como

la publicación de imágenes fotográficas -en todo caso no autorizadas por el actor 

en el tiempo y en el contexto en que fueron usadas por el medio de prensa- sobre

 presuntos vínculos familiares y sobre el estado anímico de su ex cónyuge en

relación a tales lazos, configura una intrusión en la zona de reserva del sujeto no

 justificada por intereses superiores de la comunidad. Máxime cuando se han

incorporado imágenes y nombres de menores, con exposición sin prudencia

 profesional de cuestiones atinentes a la filiación de estos niños, con mortificación

espiritual no sólo del hombre en cuanto tal sino en su relación con ellos, conducta

que revela el carácter arbitrario de la injerencia en la esfera de intimidad del actor,

no justificada por el debate vigoroso de las ideas sobre los asuntos de interés

 público ni por la transparencia que debe tener la actuación del hombre público en

el ejercicio de sus altas responsabilidades" ( Ver también mismos autos Fallo M368 XXXIV - CSJN - 25/09/2001, publicado en internet en www.eldial.com.ar año

IV, N°886, Fallos:  324:2895;

http://perio.unlp.edu.ar/htmls/unesco/documentos/unidad7/menem_perfil.pdf 

 

)

Es importante destacar que el decisorio estimó razonable

disminuir el monto indemnizatorio a $60 mil.

Posteriormente, el Sr. Menem comenzó el proceso de cobro

del monto reconocido judicialmente. Fue así que el 26 de Febrero de 2002 laEditorial PERFIL SA presenta su concurso preventivo de acreedores así como

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también desde 2004 a 2005 se trabó embargo sobre el sueldo del Sr. D’Amico por 

la suma de $210 mil, quien ya trabajaba en otra Empresa periodística.

3) CONSIDERACIONES DE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DDHH

a) Sobre la libertad de expresión y la vida privada

En sus consideraciones iniciales, la Corte comienza por 

citar precedentes propios para caracterizar al derecho a la libre expresión

sosteniendo que “el Estado no solo debe minimizar las restricciones a la

circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo

posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público,

impulsando el pluralismo informativo” (caso Kimel vs. Argentina, sentencia del

2/05/08).

Para tal fin, el ejercicio del periodismo es una actividad

garantizada por la Convención Americana de DDHH en tanto es tarea del

periodista buscar, recibir y difundir información de manera continua, estable y

remunerada (conf. O.C. Nº5/85).

En relación a los funcionarios públicos, la Corte ha dicho

que “en una sociedad democrática están más expuestos al escrutinio y a la crítica

del público” en tanto “sus actividades salen del dominio de la esfera privada para

insertarse en la esfera del debate público”  a raíz del “interés público de las

actividades que realiza.” (Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica).

Al mismo tiempo, destaca que el art. 11 de la Convención

Americana prevé la protección a la vida privada impidiendo injerencias arbitrariaspor parte de terceros y de la autoridad pública, debiendo en particular el Estado

adoptar medidas positivas para su protección.

Es por eso que, sostiene la Corte, es su misión encontrar 

un equilibrio entre ambos derechos –que no son absolutos- por encontrarse

garantizados por la Convención Americana.

b) Decisión de la Corte Interamericana de DDHH. 

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Adentrándose en el análisis de lo resuelto por la Corte

Suprema de Justicia Argentina, el Tribunal Interamericano recordó que la revista

NOTICIAS informó sobre: a) la disposición de cuantiosas sumas de dinero a un

hijo no reconocido y a su madre mientras ostentaba el cargo de Presidente de la

Nación; b) la entrega a dichas personas de regalos costos y c) la presunta

existencia de favores y gestiones económicas y políticas al entonces esposo de la

Sra. Meza.

Esta información, dice la Corte, se relaciona con la

integridad de los funcionarios y aún sin la necesidad de determinar si se hizo uso

de fondos públicos para fines personales, la disposición de sumas cuantiosas y

regalos costosos por parte del Presidente de la Nación así como la eventual

existencia de gestiones judiciales para otra persona son cuestiones sobre las que

existe un interés legítimo en conocerlas. Por eso, para la Corte Interamericana la

información difundida por NOTICIAS posee carácter de interés público.

Al mismo tiempo, destaca el fallo que la información por 

la que se vinculaba al Sr. Menem con un hijo extra matrimonial había sido

difundida dos años antes, esto es, en 1993 en el libro “El Jefe. Vida y obra de

Carlos Saúl Menem” donde se relata en detalle la relación del Sr. Menem con la

Sra. Meza cuando aquél fue trasladado al interior del país bajo el régimen militar y

el nacimiento del hijo de ambos en 1981; los acuerdos a los que habrían llegado

los padres que incluía los giros de dinero enviados por el Sr. Menem y el silencio

de la Sra. Meza; la campaña por la diputación de la Sra. Meza con el slogan “(si

Menem) no le da de comer a su hijo, qué va a hacer por el país”; el ofrecimiento

del Sr. Menem de reconocer a su hijo y la oposición de su entonces esposa quienamenazó con hacer un escándalo público; las visitas de los Meza a la residencia

presidencial de Olivos luego de la separación de Menem de su esposa, etc. Esta

información también fue publicada el 2 de marzo de 1994 por el diario español “EL

MUNDO” citando al mismo libro.

De allí que la sentencia destaca que el Sr. Menem no

denunció en su momento supuestas intromisiones a su vida privada con la

publicación y difusión de esa información a través de otros medios con antelacióna los artículos publicados por la revista NOTICIAS. Es más, destaca que en el

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caso se acreditó que el Sr. Menem hizo públicos sus contactos con el hijo

extramatrimonial y la Sra. Meza al recibirlos en lugares públicos como la Casa de

Gobierno donde posan para fotografías. La Corte destaca que el derecho a la

intimidad es de libre disposición de parte del interesado y, por ello, resulta

relevante la conducta desplegada por el mismo. En este caso, señala, su

conducta no fue de resguardo de su vida privada.

Por eso, la sentencia del Tribunal Interamericano critica

la decisión de la Corte Suprema Argentina en tanto “no analizó en el caso en

concreto si la información cuestionada tenía o no carácter de interés público o

contribuía a un debate de interés general. Por el contrario, en su decisión se

refirió a los alegados aspectos de la vida privada de manera aislada a las

cuestiones de interés público que de ellos se derivan y que constituyen el aspecto

fundamental de las notas cuestionadas.”

El fallo dedica un comentario especial sobre las fotos

publicadas en las que aparece el Sr. Menen con su hijo extramatrimonial y la Sra.

Meza. Sostiene que dichas fotos estaban destinadas a respaldar la existencia de

una relación entre esas personas y a llamar la atención sobre la disposición de

sumas cuantiosas y regalos costosos así como también de favores políticos del

entonces Presidente. Por eso contribuyen esas fotografías al debate de interés

general y no estaban destinadas a satisfacer la curiosidad del público sobre la

vida privada del Sr. Menem.

Un punto importante destacado por la sentencia es que

las fotografías no fueron obtenidas por la revista NOTICIAS sino que fueron

entregadas por la Oficina de Prensa de la Presidencia de la Nación tal como lodeclaró el Sr. D’Amico en su declaración testimonial ante ese Tribunal.

Respecto a que dichas fotografías no fueron autorizadas

por el Sr. Menem para ser publicadas, el fallo expresa que cuando las imágenes

se refieren a quien desempeña el más alto cargo ejecutivo del país, no sería

razonable exigir que un medio de comunicación deba obtener un consentimiento

expreso en cada ocasión. De allí que considera que no se ha vulnerado su

derecho a la imagen e intimidad.

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Finalmente, la sentencia concluye en que no hubo

injerencia arbitraria en la vida del Sr. Menem en los términos del art. 11 de la

Convención Americana de DDHH y que, por el contrario, las publicaciones

cuestionadas constituyeron un ejercicio legítimo de la libertad de expresión (conf.

Art. 13 de la Convención Americana de DDHH).

4) ACERCA DE LA OBLIGACION DE ADAPTAR EL

DERECHO INTERNO ARGENTINO.

Las partes y la Comisión alegaron que la redacción del

art. 1071 bis del Código Civil es imprecisa y vaga a fin de dilucidar de qué manera

puede considerarse vulnerado el derecho a la intimidad. Criticaron además la

discrecionalidad con la que cuentan los magistrados para fijar el monto

indemnizatorio a favor del Sr. Menem en tanto la Corte de Justicia Nacional redujo

el monto de $150 mil a $60 mil aunque sin brindar mayores explicaciones o

razones del por qué correspondía morigerar el importe.

Si bien la sentencia del Tribunal Interamericano destaca

que no se expide sobre el monto indemnizatorio, se pronuncia acerca de la

diferente naturaleza jurídica que posee la legislación penal y la civil en términos

de actuar como límite al ejercicio del derecho a expresarse libremente.

En concreto señala que no puede exigirse que la norma

civil, al contrario de lo ocurre con la legislación penal, prevea con extrema

precisión los supuestos de hecho que puedan presentarse en lo que se refiere a

la violación a la intimidad. De lo contrario, se impediría que la norma civil

resolviera una innumerable cantidad de conflictos que la realidad ofrece en formapermanente y que resulta de difícil previsión para el legislador.

Para el presente caso, la sentencia destaca que no fue el

art. 1071 bis del Código Civil el que determinó el resultado lesivo a los Sres.

Fontevecchia y D’Amico sino su aplicación al caso concreto por las autoridades

 judiciales del Estado que no hicieron un análisis integral de las normas de la

Convención Americana de Derechos Humanos consistente en un “control de

convencionalidad” entre las normas internas (Código Civil) y el TratadoInternacional. En este ejercicio, dice la Corte, los Jueces locales deben tener en

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cuenta además la interpretación que hace ese Tribunal Interamericano en sus

diversas sentencias vinculadas con el tema que se trate.

De tal manera, sugiere la Corte que, en el análisis de un

caso como el presente, debe tenerse en cuenta “el umbral diferenciado de

protección a la vida privada consecuencia de la condición de funcionario público,

la existencia de un interés público de la información y la eventualidad de que las

indemnizaciones civiles que se fijen no impliquen una inhibición o autocensura de

quienes ejercen el derecho a la libre expresión y de la ciudadanía, lo cual

restringiría ilegítimamente el debate público y limitaría el pluralismo informativo

necesario en toda sociedad democrática.”

Por eso, haciendo mención a las reformas legislativas

que tuvieron lugar en Argentina a raíz del caso “Kimel” modificándose el tipo legal

de las calumnias e injurias así como también la sanción de la Ley de Servicios de

Comunicación Audiovisual Nº26.522, considera que Argentina no ha incumplido

con la previsión del art. 2 de la Convención Americana de DDHH.

5) REPARACION A FAVOR DE FONTEVECCHIA Y

D’AMICO.

Al entender que la Justicia argentina vulneró el derecho

humano a expresarse libremente de los Sres. Fontevecchia y D’Amico, la Corte

Interamericana ordenó que:

A) Se deje sin efecto los alcances de la sentencia dictada por la Corte

Suprema de Justicia argentina a través de la sentencia del 25 de

septiembre de 2001 incluyendo la atribución de responsabilidad civil de losSres. Fontevecchia y D’Amico;

B) La condena al pago de una indemnización, intereses, costas y tasa de

  justicia. Tales montos les deben ser reintegrados con actualización e

intereses que correspondan;

C) Así como cualquier otro efecto que tengan o hayan tenido las decisiones de

la Justicia argentina en este caso.

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Se le otorgó el plazo de un año al Estado Argentino para

cumplir con ésta orden, computándose el mismo a partir de la notificación de la

sentencia dictada por la Corte Interamericana.

Asimismo, se le ordenó al Estado Argentino que en el plazo

de seis meses de notificada la sentencia deberá publicar:

A) El resumen oficial elaborado por la Corte Interamericana en el Boletín

Oficial, por una única vez;

B) El mismo resumen, por única vez, en un diario de amplia circulación

nacional;

C) La sentencia íntegra disponible por un año en la página del Centro de

Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En relación a las demás peticiones formuladas por los Sres.

Fontevecchia y D’Amico, la Corte rechazó la indemnización de U$S 15 mil

peticionada en virtud de supuestos lucro cesantes que habrían padecido luego de

la sentencia impugnada. Ello así en tanto, sostuvo la Corte, los reclamantes no

acreditaron con prueba contundente la supuesta merma de ingresos y la

causalidad con el fallo cuestionado.

De igual forma, rechazó la petición indemnizatoria por “daño

inmaterial” en tanto consideró que la decisión final es una medida de reparación

suficiente y adecuada.

Sin embargo, ordenó al Estado Argentino que, en el plazo de

un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, reintegre a los Sres.

Fontevecchia y D’Amico la suma de U$S 7 mil en concepto de gastos de

asesoramiento jurídico interno (Argentina) y ante la Corte Interamericana.También se comprometió este Tribunal a supervisar el cumplimiento de esta

orden.