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Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO H. Ayuntamiento de Matlapa, SL.P. Bando de Policía y Gobierno Periódico Oficial DEL DEL DEL DEL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana” “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana” “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana” “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana” “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

H. Ayuntamiento de Matlapa, SL.P.

Bando de Policía y Gobierno

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010AÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010AÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010AÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010AÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico.“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 20102Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Directorio

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado de

San Luis Potosí

Lic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaríade Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con discocompacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININI escaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado, debiéndosepor lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así serequiera.

Periódico Oficial San Luis Potosí

D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

H. Ayuntamiento deMatlapa, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice EstadosUnidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Matlapa, S.L.P.

El Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Matlapa,S.L.P. C. Edgar Ortega Lujan, a sus habitantes sabed:

Que el H. Cabildo en sesión ordinaria de fecha 19 de Julio delaño 2010, aprobó por acuerdo unánime el BANDO DE POLICIAY GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE MATLAPA, S. L. P.,debidamente estudiado, por lo que de conformidad con lodispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del MunicipioLibre en el Estado de San Luis Potosí, LO PROMULGO PARASU DEBIDO CUMPLIMIENTO, y a su vez remito al EjecutivoEstatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

C. EDGAR ORTEGA LUJANPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

(Rúbrica)

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice EstadosUnidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Matlapa, S.L.P.El que suscribe C. Mtro. Alberto Bautista Ledezma, SecretarioGeneral del H. Ayuntamiento de Matlapa, S.L.P., Por medio delpresente hago constar y,

C E R T I F I C O

Que en Sesión ordinaria de Cabildo, celebrada el díaDiecinueve del mes de Julio del año dos mil diez, la H. Juntade Cabildo por acuerdo unánime aprobó el BANDO DE POLICIAY GOBIERNO DE MATLAPA, S.L.P., Mismo que se remite alEjecutivo del Estado, para su Publicación en el PeriódicoOficial. DOY FE.....................................................................................

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

MTRO. ALBERTO BAUTISTA LEDEZMASECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO

(Rúbrica)

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que el Ayuntamiento de Matlapa está facultado para expedir elpresente Bando de Policía y Gobierno como lo dicta el párrafosegundo de la fracción II, del artículo 115, de la ConstituciónGeneral de la República, de acuerdo con las leyes en materiamunicipal que deberán expedir las legislaturas de losEstados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,circulares, y disposiciones administrativas de observanciageneral, dentro de sus respectivas jurisdicciones, queorganicen la Administración Pública Municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones, y servicios públicos desu competencia, y aseguren la participación ciudadana yvecinal. En el ordinal 114 de la Constitución Política del Estado,se reproduce lo preceptuado por la Carta Magna en lo relativoa lo anterior.

Que los estudiosos del quehacer Municipal, afirman que losbandos municipales son, quizá, los instrumentos normativosmás típicamente municipales y que se encuentran sujetos aciertos principios, destacando por su importancia lossiguientes:

a) Se trata de verdaderos ordenamientos normativos, esto es,tienen la característica de estar compuestos por normasgenerales, abstractas e impersonales.

b) Entre los Bandos de Policía y Gobierno, y los demásacuerdos, órdenes y resoluciones de un Ayuntamiento, salvoque la legislación local establezca alguna disposición encontrario, no existe una relación de jerarquía, sino que todostienen el mismo rango legal.

c) Por lo que hace a su ubicación jerárquica dentro del ordenjurídico mexicano, se puede afirmar que estos cuerposnormativos ocupan, de la Constitución Federal, lasConstituciones Locales y las leyes, el último grado.

d) Normalmente no se trata de ordenamientos rígidos, todavez que pueden ser modificados o derogados por el propioAyuntamiento que los emitió o por cualquiera de los que lesigan en el mando, sin más formalidades que las que sehayan seguido para su emisión.

e) Esta atribución le está conferida a los municipios pordisposición constitucional, por lo que es una función que sóloellos pueden desempeñar, sin que, ante su inactividad osilencio, la puedan realizar las autoridades federales o lasdel orden común.

f) Los bandos son instrumentos locales complementarios dela actividad legislativa que corresponde al Congreso delEstado, pues se circunscriben a regular la vida de unacomunidad en las materias relacionadas con ésta y que nohayan sido normadas por la legislatura. De alguna forma,cubren los vacíos legales dejados por la legislación local, deahí que se les califique de complementarios.

Que resulta de mérito destacar que el Bando de Policía yGobierno debe respetar ciertos imperativos, pues las referidas

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 20104Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

normas de carácter general: 1) No pueden estar en oposicióna la Constitución General ni a las de los Estados, así comotampoco a las leyes federales o locales; 2) En todo caso,deben adecuarse a las bases normativas que emitan laslegislaturas de los Estados; y 3) Deben versar sobre materiaso servicios que le correspondan legal o constitucionalmentea los municipios. Lo anterior se afirma, en atención a la tesisde jurisprudencia P./J. 132/2001 emitida por el Alto Tribunal dela Nación.

Que los artículos 5, 6 y 7, de la Ley que establece las basespara la emisión de Bandos de Policía y Gobierno establecenel procedimiento ordinario para su creación o reforma, el cualprevé el procedimiento parlamentario.

Que los Regidores y demás integrantes del Gobierno Municipalreconocemos que la participación ciudadana es uninstrumento de fortaleza del gobierno local. Aquellos municipiosdonde hay mayor participación de cierta forma son municipiosmás fortalecidos.

Por ello, creemos que la participación de la comunidad notermina en el ejercicio del pleno de su vida democrática dentrodel municipio. Su participación debe extenderse a accionesindividuales y de grupos tendientes a conservar, mantener ymejorar el entorno que habitan. Como innovación en esteordenamiento jurídico se incluyen como organismos departicipación ciudadana los Comités Municipales deplaneación ciudadana, protección civil, seguridad pública,reconociendo así la importancia de estos temas dentro delproceso de desarrollo municipal.

Que en el Bando de Policía y Gobierno que se propone,observamos que, entre otras cuestiones, se mencionan y seordena el cuidado y difusión de las tradiciones y costumbresde nuestras etnias, que integran el municipio, destinando elcapítulo IV hace mención del reconocimiento de las etnias ysus usos y costumbres, por lo que este H. Ayuntamientoconsidero en su artículo quinto transitorio la traducción alNahual para su mejor interpretación y aplicación de las Etnias.

Que de igual forma, este Bando de Policía y Gobierno establecelas bases sobre las cuales se regirá el Ayuntamiento en losasuntos de obligaciones y compromisos para con susciudadanos, así mismo se establece claramente las funcionesy atribuciones de cada una de las áreas que se compone laadministración pública, municipal, se deja claramenteestablecido los compromisos y obligaciones para elaborarlos planes de desarrollo municipal.

Que el Titulo Décimo Segundo establece lo referente al Ordeny la Seguridad Pública del Municipio, sus autoridades y lasatribuciones que le corresponden, así como en el TituloDécimo Cuarto se describen los recursos administrativos yfinalmente en el Titulo Décimo Quinto la figura del JuezCalificador y sus Atribuciones.

Que el presente Bando se compone de quince títulos y 205artículos con sus transitorios necesarios, por todo lo anteriorse hace saber a los Habitantes de Matlapa, S.L.P., que este H.Ayuntamiento ha tenido a bien expedir y aprobar el presente:

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNODEL MUNICIPIO DE MATLAPA

TÍTULO PRIMERODEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º.- El Municipio libre de Matlapa, es base de ladivisión territorial, de la organización política y administrativadel Estado, conferido de personalidad jurídica y patrimoniopropio en los términos de los Artículos 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 114,115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode San Luis Potosí, artículo 31 inciso b, y 159 de la Ley Orgánicadel Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 2º.- El Bando de Policía y Gobierno Municipal, esla normatividad de mayor jerarquía que rige al Municipio; susdisposiciones son de orden público e interés social y tienepor objeto establecer las bases para la actuación de lasautoridades municipales, así como fijar los criterios y demásdisposiciones normativas en el Municipio de Matlapa,establecer las normas reglamentarias de su Gobierno y de laAdministración Pública, así como imponer las sanciones aquienes las violen, de acuerdo con las Leyes Federales,Estatales y Municipales vigentes y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 3º.- Este Bando y todas las demás disposicionesemitidas por el H. Ayuntamiento son de observancia obligatoriapara todos los ciudadanos que habiten permanentemente oen forma transitoria en el territorio del Municipio y la infraccióna ellas se sancionará conforme lo establezca el orden jurídicomunicipal.

ARTÍCULO 4º.- El Ayuntamiento, como órgano máximo degobierno del Municipio, tiene competencia plena y exclusivarespecto de su territorio, población, sobre la organizaciónpolítica y administrativa, así como los servicios públicosmunicipales.

ARTÍCULO 5º.- La administración Publica municipal tendrá,para el logro de sus fines, todas las facultades y atribucionesque no estén expresamente reservadas por las leyes a laFederación o al Estado.

ARTÍCULO 6º.- Son fines del Municipio:

I. Lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio;

II. Salvaguardar y garantizar la integridad y autonomíaterritorial del Municipio;

III. Garantizar la seguridad, la tranquilidad, la moralidad y elorden público;

IV. Fomentar el desarrollo material, social, educativo y culturalde los habitantes del Municipio, mediante la acción directa de

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 5Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

sus atribuciones o bien, mediante actividades de gestión antelas autoridades competentes;

V. La satisfacción de necesidades colectivas mediante lacreación, organización y supervisión de los servicios públicosmunicipales;

VI. Promocionar los valores cívicos municipales paraacrecentar la identidad municipal;

VII. La promoción y el desarrollo de las actividades económicas,agrícolas, Pecuarias, comerciales, industriales, artesanalesy turísticas dentro del territorio del Municipio, en coordinacióncon las dependencias respectivas que tiendan al fomento dedichas actividades;

VIII. La protección, conservación y mejoramiento del medioambiente, a través de medidas restrictivas de control,previsión, vigilancia y corrección en los orígenes y causas decontaminación, en los términos de las leyes ecológicas,federales, estatales y municipales;

IX. La planeación del desarrollo urbano, el uso racional y legaldel suelo del territorio municipal, recogiendo la voluntad delos habitantes para la elaboración de los planes respectivos;

X. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;

XI. La administración, conservación, incremento, promoción yrescate de su patrimonio cultural, que incluye las expresionesartísticas populares, las áreas de belleza natural, lashistóricas y arqueológicas;

XII. Prestar a las autoridades Federales y Estatales los auxiliosnecesarios que requieran para el desempeño de las funcionespropias de su competencia o para el eficaz cumplimiento desus determinaciones dentro del Municipio de Matlapa;

XIII. Garantizar la existencia de canales de comunicaciónpermanentes entre los ciudadanos y las autoridadesmunicipales a través de consultas públicas y visitas periódicasque tengan por objeto el mejor conocimiento de los problemasdel Municipio;

XIV. Procurar la supervisión y autogestión de los serviciospúblicos municipales a través de los órganos de participación,corresponsabilizando a la ciudadanía, a efecto de lograr unamayor eficiencia en su prestación;

XV. La creación y desarrollo de instituciones tendientes alfomento y protección de la salud, salubridad e higiene públicasen coordinación con las instituciones de salud pública yprivada;

XVI. Propiciar la institucionalización del Servicio CivilAdministrativo de Carrera Municipal;

XVII. Procurar el bienestar y la asistencia social;

XVIII. Atender las emergencias que en materia de protecciónse presenten en el Municipio;

XIX. Impulsar la integración familiar a través del SistemaMunicipal de Desarrollo Integral del la Familia, en el ámbitode su competencia;

XX. Fomentar el respeto y el conocimiento de los derechoshumanos en el Municipio en los términos de las leyesfederales, estatales y municipales en la materia;

XXI. Definir y apoyar políticas de atención a los jóvenes delMunicipio, poniendo a su servicio los medios que estén alalcance del gobierno municipal y crear un espacioadministrativo para la atención de sus asuntos;

XXII. Apoyar y fomentar las actividades deportivas en todossus géneros de expresión, creando la infraestructura yprogramas necesarios para alentar y estimular a losdeportistas, y;

XXIII. Los demás que se desprendan de las mismas.

ARTÍCULO 7º.- Para el cumplimiento de los fines a que serefiere el Artículo que antecede y de acuerdo con la Fracción IIdel Artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 114 de la Constitución del Estado Libre ySoberano de San Luis Potosí, 31 de la Ley Orgánica delMunicipio libre del estado de San Luis Potosí, el Ayuntamientotiene las siguientes facultades:

I. De reglamentación para el régimen, gobierno yadministración del Municipio, con apego a las basesnormativas que contiene la Ley Orgánica del Municipio libredel estado de San Luis Potosí y demás leyes federales,estatales y municipales;

II. De ejecución y gestión, para el cumplimiento de losordenamientos legales de competencia municipal;

III. De inspección y vigilancia, concernientes al cumplimientode las disposiciones legales que les competan, y;

IV. Todas aquéllas que establece el Artículo 31 de la LeyOrgánica del Municipio libre del estado de San Luis Potosí ydemás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8º.- El Ayuntamiento, para el ejercicio de lasfunciones antes descritas, cuidará a través del cabildo quese cumplan sus acuerdos y las disposiciones legales quequeden a cargo de sus órganos ejecutores.

ARTÍCULO 9º.- Las decisiones del Ayuntamiento deberánser ejecutadas por el Presidente Municipal a través de laestructura administrativa que se cree para tal efecto.

ARTÍCULO 10.- El gobierno y la administración del Municipioestarán a cargo del Ayuntamiento, del Presidente Municipal yde la Administración Publica correspondiente. El Ayuntamientoes la Autoridad jerárquicamente superior en el Municipio y enel ámbito de su competencia tendrá la facultad y capacidadpara expedir bandos, reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general.

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 20106Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

CAPÍTULO IINOMBRE Y ESCUDO

ARTÍCULO 11.- El Municipio conserva el nombre de Matlapa.El nombre de Matlapa deriva del náhuatl Matlatl, Lugar deRedes. Nos refieren que en épocas pasadas en los tiemposde lluvias se formaban alrededor de lo que hoy es el municipionumerosas redes de agua que provenían de los cerrosdejando a la vista un hermoso espectáculo.

Se considera una versión más que dice: que el nombre deMatlapa, viene de “Matlepoxtle” sierra que se encuentra entrelos límites de Matlapa y la comunidad de Atlamaxatl a unadistancia aproximada de 3 kilómetros del centro del poblado.Matlepoxtlé; quiere decir “Mano de Hierro”.

ESCUDO

ARTÍCULO 12.- El Escudo Heráldico del Municipio se describede la siguiente manera:

El escudo de Matlapa contiene elementos históricos,geográficos, económicos, culturales y sociales que loidentifican como parte del estado potosino. En la parte superiorderecha se identifica la sierra de Matlepoxtle. En las dosesquinas superiores se encuentran símbolos prehispánicos.También se observan los símbolos de la ganadería y del cafécereza como bastiones de la economía matlapense. Al centrose observa una mano como símbolo del trabajo y las naranjascomo producción principal.

Asimismo se observa un libro abierto en forma del estadopotosino que representa la cultura y la ubicación de Matlapaen la huasteca sur de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 13.- El nombre y el escudo del Municipio tendránel carácter de oficiales y serán utilizados por las diferentesáreas municipales.

ARTÍCULO 14.- Toda la documentación oficial deberá exhibirel escudo del Municipio y los vehículos, propaganda e imagenpublicitaria llevarán el logotipo oficial.

ARTÍCULO 15.- El uso de los símbolos municipales confines publicitarios o de explotación comercial, sólo podráhacerse con permiso del Ayuntamiento y previo pago de losderechos correspondientes.

TÍTULO SEGUNDODEL TERRITORIO Y LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA

CAPÍTULO IDEL TERRITORIO

ARTÍCULO 16.- El territorio del Municipio de Matlapa, seencuentra localizado en la parte sureste del estado, en la zonahuasteca. La cabecera municipal tiene las siguientescoordenadas: 98º50’ de longitud oeste y 21º20’ de latitud norte,con una altura de 120 metros sobre el nivel del mar. Sus límitesson: al este con el municipio de Tampacán; al sureste, sur y

suroeste con el municipio de Tamazunchale al oeste con Xilitlay al noroeste y norte con el municipio de Axtla de Terrazas.

ARTÍCULO 17.- El Municipio, para el cumplimiento de susfines, tiene competencia plena en su territorio respecto de laspersonas que lo habitan, las cosas que en él se encuentrany de los hechos que en el mismo ocurran.

ARTÍCULO 18.- Los límites de los centros de poblacióncomprendidos dentro del territorio municipal podrán seralterados por:

I. Incorporación de uno o más pueblos a la ciudad;

II. Fusión de uno o más pueblos entre sí para crear uno nuevo,y;

III. Separación de parte de un pueblo o de varios para constituirotro.

ARTÍCULO 19.- El Ayuntamiento podrá ejercer las atribucionesque se comprenden en el Artículo que antecede, en cualquiermomento, previa anuencia expresa de la mayoría de losvecinos del pueblo conforme al artículo 9 de la Ley Orgánicadel Municipio libre del estado de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 20.- El territorio municipal se integra por:

I. La cabecera municipal que lleva el nombre de Matlapa;

II. Cuatro (4) Comunidades Agrarias con sus Barrios;

a) ATLAMAXATL: Achotla, Zacarrincón, Oxiyahual, Pilvega yApanco;b) CHALCHITEPETL;c) COAQUENTLA: Zacayo, Pahuayo I, Tlacohuaque, Xalpilla,Lalaxtitla y Tesonquiliyo, y;d) TEXQUITOTE: Texquitote I, Texquitote II, Chalahuititla,Cuatitlanapa y Teopancahual.

III. Diez (10) Ejidos con sus Barrios, y;

a) CHALCHOCOYO: San Miguelito, Coatzapoyo, Barrio de Enmedio, Nequixpiloya y Los Tigres;b) LA ISLA: Tlalica y San Rafael.c) MATLAPA INDIGENA: Ahuehueyo I, Ahuehueyo II, Parada laGalera, Cuaxilotila, Nuevo Tepetzintla, Cuichapa, Barrio de Enmedio, Barrio de Arriba, San José, Pahuayo Barrio Arriba yTancuilín;d) NEXCUAYO: Nexcuayo I, Nexcuayo II, Otlayo, Coyolo,Copalcoatitla, Tlamaya, San Juanco, Tlamaxal, BarrioEncarnación;e) PAPATLAS: Cuayo y Tecalco;f) SAN ANTONIO: Tepetzintla, Chiltzapoyo, Tepexio, Ahuacatitla,Los Medina la Vega, Tzopelaco y Pitzoteyo;g) TERRERO COLORADO: Xochicuatitla;h) TLAJUMPAL: San Isidro, San Juan, San José y Tzopelaco;i) XOCHITITLA, y;j) TEPETZINTLA.

IV. Ocho (8) Comunidades Independientes;

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 7Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

a) La Peñita;b) La Providencia;c) Tamala;d) Tlaxco;e) Pilaxtla;f) Iglesia Vieja;g) La Tinaja, y;h) Escalanar.

ARTÍCULO 21.- El Ayuntamiento, en razón del crecimiento deuna población y en virtud de sus propias necesidades, podrávariar las categorías que señala el Artículo anteriorobservándose lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánicadel Municipio libre del Estado de San Luis Potosí.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 22.- El Municipio se divide para su gobierno yorganización interna en: comunidades, ejidos, barrios, con laextensión territorial que les es reconocida.

ARTÍCULO 23.- De acuerdo con los movimientos poblacionalesy los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley Orgánicadel Municipio l ibre del estado de San Luis Potosí elAyuntamiento podrá hacer las adiciones y modificaciones queestime convenientes en cuanto al número, delimitación ycircunscripción de las comunidades, ejidos, barrios yrancherías.

TÍTULO TERCERODE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO IDE SUS HABITANTES

ARTÍCULO 24.- Son habitantes del Municipio todas laspersonas nacidas o no dentro del territorio de Matlapa, queresiden habitual o transitoriamente en su territorio; losavecindados transitoriamente, aún cuando por razón de susnegocios, salud, educación o el desempeño de un puestopúblico o cargo de elección popular, se ausententemporalmente, así como los militares en servicio activo, losconfinados en prisión preventiva y los reos sentenciados apena privativa de la libertad.Los habitantes del Municipio se les conocerán con el gentiliciode Matlapense

ARTÍCULO 25.- Son residentes quienes vivan por más de unseis meses en el Municipio.

ARTÍCULO 26.- Los habitantes no residentes tendrán losmismos derechos y obligaciones que los ciudadanosMatlapenses, con excepción de los de preferencia y para servotados en los cargos de elección popular.

ARTÍCULO 27.- Los extranjeros que residan habitual otransitoriamente en su territorio, deberán inscribirse en elpadrón de extranjeros del Municipio, de acuerdo a la Ley dePoblación y su reglamento, proporcionando todos sus datospersonales.

ARTÍCULO 28.- Los Matlapenses serán preferidos en igualdadde circunstancias frente a quienes no lo sean, para toda clasede concesiones que deba otorgar el gobierno del Municipio, yen la asignación de empleos, cargos o comisiones quecorresponda aclarar al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 29.- El Ayuntamiento podrá darles la calidad devisitante distinguidos a aquellas personas que a su juicio,representen una distinción honorífica para el Municipio.

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 30.- Los habitantes tendrán los siguientesderechos y obligaciones:

I.- DERECHOS:

a) Recibir atención oportuna y respetuosa de parte de lasautoridades municipales;b) Denunciar ante la Contraloría Municipal a los servidorespúblicos municipales que no cumplan con lo establecido enla Ley Orgánica del Municipio, el presente Bando y susreglamentos;c) Participar en los procesos de consulta popular queorganicen las autoridades municipales;d) Ejercer la acción popular para exigir ante los órganosadministrativos municipales la observación de la legislación,de los planes y sus reglamentos;e) Incorporarse a los grupos organizados de servicio socialvoluntario y de los consejos de participación ciudadana delMunicipio;f) Colaborar en la realización de obras de servicio social o debeneficio colectivo;g) Denunciar o presentar queja ante las autoridadesmunicipales de la existencia de actividades molestas,insalubres, peligrosas, nocivas y todas aquéllas que alterenel orden y la tranquilidad de los vecinos;h) Participar en coordinación con las autoridades de SeguridadPública Municipal, a fin de prevenir y evitar la proliferación dela delincuencia, y;i) Demás previstos en disposiciones legales aplicables.

II.- OBLIGACIONES:

a) Obedecer y cumplir las leyes, el presente Bando, losreglamentos y las disposiciones del Ayuntamiento;b) Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por lasleyes, y prestar los servicios que le sean encomendadosderivados de las mismas;c) Respetar a las autoridades municipales legalmenteconstituidas en el ejercicio de sus funciones;d) Contribuir para los gastos públicos del Municipio de maneraproporcional y equitativa;e) Atender a los llamados que por escrito o por cualquier otromedio les haga la autoridad municipal;f) Conservar y mantener la infraestructura pública;g) Proporcionar, sin demora y con veracidad, los informes ydatos estadísticos que le soliciten las autoridadescompetentes;

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 20108Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

h) Participar con las autoridades en la conservación ymejoramiento de los centros de población, restaurando lasfachadas de los inmuebles de su propiedad o bajo su uso;i) Procurar que se conserven aseados los frentes de sudomicilio, negocio, predios de su propiedad o posesiones,así como las calles, banquetas, plazas y jardines del Municipio;j) Observar en todos sus actos el debido respeto a la dignidady a las buenas costumbres;k) Participar con las autoridades municipales en laconservación y mejoramiento del medio ambiente cumpliendocon las disposiciones legales;l) Cooperar con las autoridades municipales en elestablecimiento de los trabajos de mantenimiento, forestacióny reforestación de zonas verdes y parques dentro del Municipio;m) Utilizar racionalmente el agua;n) Cooperar conforme a las leyes y reglamentos, en larealización de obras de beneficio colectivo;o) Conservar y respetar la arquitectura, tradiciones históricasy culturales del Municipio y sus habitantes;p) Realizar sus actividades respetando el interés público, elbienestar y dignidad de los habitantes del Municipio, así comoobtener y conservar un modo honesto de vivir;q) Enviar a la escuela de instrucción primaria y secundaria,cuidando que asistan a las mismas, a los menores de edadque se encuentren bajo su patria potestad, tutela o simplecuidado;r) Proteger y salvaguardar en todo momento los derechos delos niños, niñas y adolescentes;s) Vigilar, cuidar y corregir atendiendo las causas que originenla conducta delictiva de sus hijos que incurran en ladrogadicción, pandillerismo, vagancia;t) Vacunar a los animales domésticos de su propiedad oposesión, con la periodicidad y en los términos que señalanlos reglamentos respectivos, y;u) Todas las demás que impongan las disposiciones jurídicasFederales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 31.- En particular, son derechos del ciudadano yresidente:

a) Votar y ser votado para los cargos de elección popular decarácter municipal, y;b) Presentar iniciativas de reglamentos de carácter municipalante el Ayuntamiento y asistir al acto en que se discutan lasmismas.

CAPÍTULO IIIDE LAS PERSONAS

CON CAPACIDADES DIFERENTES

ARTÍCULO 32.- Toda persona que se encuentre privada enforma parcial de sus facultades físicas o mentales, recibiráun trato digno por parte de las autoridades, quienes deberánponderar la condición de estas personas, cuando soninfractores, a fin de considerársele una atenuante al momentode aplicarle alguna sanción.

ARTÍCULO 33.- El Ayuntamiento gestionará mejorescondiciones de trato, vigilará el respeto a sus derechos y daráapoyo en lo posible para que se generen mejoresoportunidades de salud, estudio y trabajo para las personas

que protege este Capítulo.

CAPÍTULO IVDE LAS ETNIAS DEL MUNICPIO

ARTÍCULO 34.- La principal etnia del Municipio de Matlapa esla náhuatl.

ARTÍCULO 35.- Para los efectos del artículo 18 de la leyreglamentaria del artículo 9 constitucional, Se reconoce suorganización en un sistema de gobierno paralelo a lasautoridades municipales, así como una asamblea generalindígena cuyo órgano máximo de decisión comunitario es elconsejo de vigilancia.

ARTÍCULO 36.- Se respeta el ritual de agradecimiento al agua,Tokoxihatl, que se lleva a cabo en la comunidad Atlamaxatl ypara efecto de que el mismo perdure en nuestra comunidadse hace obligatoria la participación de la Autoridades de esteAyuntamiento.

ARTICULO 37.- El Tlamanis o Tlamanajlistli, es un ceremonialindígena de agradecimiento al Dios del maíz llamado en elvocablo náhuatl pilsintektli, como agradecimiento a laproducción de la cosecha levantada; se reconoce y se respetaeste ritual por lo que se hace obligatoria la difusión yparticipación de las Autoridades del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 38.- El Xantolo en una ceremonia tradicional entodas las comunidades indígenas, dedicada a los fielesdifuntos que inicia el 25 Veinticinco de Octubre con lospreparativos y concluye el 1 Uno y 2 Dos de Noviembre con lacelebración.

ARTÍCULO 39.- Para los efectos de la preservación de losrituales señalados en los artículos anteriores, se establececomo obligación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Culturay Turismo el hacer del conocimiento Nacional, Regional yMunicipal a través de trípticos, folletos y todos los medios decomunicación al alcance de las Autoridades para que perdurey vivan las tradiciones indígenas.

CAPITULO VDE LA PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA

ARTÍCULO 40.- La residencia en el Municipio se pierde:

I. Por ausencia legalmente establecida, en los términos delCódigo Civil vigente en el Estado;

II. Por manifestación expresa de residir en otro lugar conrenuncia del domicilio;

III. Por el solo hecho de permanecer fuera del territorio delMunicipio por más de un año, tal y como establece la LeyOrgánica del Municipio, y;

IV. Por declaración judicial.

ARTÍCULO 41.- La residencia de un municipio no se perderácuando la persona se traslade a residir en otro lugar en función

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del desempeño de su cargo de elección popular, de un puestopúblico o comisión de carácter oficial, o por razones de saludsiempre que no sea en forma permanente.

TÍTULO CUARTODEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTÍCULO 42.- El Ayuntamiento de Matlapa es la Autoridadjerárquicamente superior del Gobierno Municipal. Tiene comomisión la de estimular y dirigir la participación social a travésdel Presidente Municipal y celebrar los actos y contratosnecesarios para la eficaz prestación de los servicios públicos.Asimismo, promover el bienestar social, respetando yprotegiendo la dignidad de la persona en estricto apego alderecho y a la justicia.

ARTÍCULO 43.- El gobierno y administración del Municipioestarán a cargo de un Ayuntamiento de elección populardirecta, el cual ejercerá su competencia plena y exclusivasobre su territorio, población, organización política yadministrativa.

El Ayuntamiento está integrado por un Presidente, un Regidory un Síndico de mayoría relativa, y hasta cinco regidores derepresentación proporcional. Por cada Regidor y Síndicopropietarios se elegirá un suplente.

ARTÍCULO 44.- Las autoridades del Municipio son:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El Síndico Municipal, y;

IV. Los Regidores Municipales.

ARTÍCULO 45.- El Ayuntamiento es el cuerpo colegiado através del cual el pueblo realiza su voluntad política y laautogestión de los intereses de la comunidad, y en la primerasesión del año en que se instale el Ayuntamiento, se procederáa nombrar de entre sus miembros a los que formarán lascomisiones permanentes, mismas que vigilarán el ramo dela administración que se les encomiende; dichas comisionesserán las siguientes como minimo:

I. Hacienda Municipal;

II. Gobernación;

III. Policía Preventiva, Vialidad y Transporte;

IV. Salud Pública;

V. Alumbrado y Obras Públicas;

VI. Educación Pública y Bibliotecas;

VII. Mercados, Centros de Abasto y Rastro;

VIII. Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;

IX. Desarrollo y Equipamiento Urbano;

X. Ecología;

XI. Comercio, Anuncios y Espectáculos;

XII. Desarrollo Rural y Asuntos Indígenas;

XIII. Cultura, Recreación y Deporte;

XIV. Servicios;

XV. De Atención a Grupos Vulnerables;

XVI. De Derechos Humanos, y;

XVII. Transparencia.

Además de las comisiones señaladas en el presente artículo,podrán crearse otras en atención a las necesidades del propioAyuntamiento

ARTÍCULO 46.- El Presidente Municipal es el ejecutor de losacuerdos del Ayuntamiento, quien ejercerá todas lasfacultades y obligaciones que le concede la Ley.

ARTÍCULO 47.- El Síndico tendrá la representación jurídicadel Municipio. El Ejecutivo del Ayuntamiento solamente podráasumir dicha representación en los casos específicos queseñala la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de SanLuis Potosí.

ARTÍCULO 48.- El Ayuntamiento como cuerpo colegiado enningún momento podrá desempeñar las funciones delPresidente Municipal ni éste por sí solo, las funciones delAyuntamiento.

ARTÍCULO 49.- El Ayuntamiento podrá, de oficio y sin sujetarsea procedimiento o norma alguna, anular, modificar osuspender las resoluciones adoptadas por el PresidenteMunicipal o funcionarios de la administración, cuando éstassean contrarias a la Ley, reglamentos o disposiciones delAyuntamiento; cuando exista petición de parte, se estará a loestablecido en el procedimiento contencioso administrativode carácter municipal.

ARTÍCULO 50.- El Ayuntamiento contemplara en el ReglamentoInterno de Administración, el organigrama correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 51.- El Ayuntamiento, para el ejercicio de susatribuciones, se auxiliará de las dependencias y organismosque integran la administración pública municipal yparamunicipal.

ARTÍCULO 52.- Para el estudio, planeación y despacho de losdiversos ramos de la administración pública municipal, el

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Ayuntamiento contará por lo menos con las siguientesDependencias:

I. La Secretaría de Gobierno Municipal;

II. La Tesorería Municipal;

III. La Contraloría Interna Municipal;

IV. La Dirección de Seguridad Pública Municipal;

V. La Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales;

VI. La Dirección de Asuntos Indígenas;

VII. La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado;

VIII. La Dirección de Cultura;

IX. La Dirección de Turismo y Recreación;

X. La Dirección de Deportes;

XI. La Dirección de Educación y Bibliotecas;

XII.La Dirección de Ecología;

XIII. La Dirección de Giros Mercantiles;

XIV. La Dirección de Catastro;

XV. La Dirección de Rastro Municipal;

XVI. La Dirección de Desarrollo Rural Sustentable;

XVII. La Dirección de Protección Civil;

XVIII. La Dirección del Sistema DIF;

XIX. La Coordinación de Desarrollo Social;

XX. La Representación Municipal del Instituto Nacional para

Protección de los Adultos Mayores;

XXI. El Instituto Municipal de la Mujer;

XXII. La Oficialía de Registro Civil,

XXIII. La Unidad de Información Pública Municipal, y;

XXIV. Las demás que se hagan necesarias para la debidaprestación de los servicios públicos.

ARTÍCULO 53.- El Ayuntamiento decidirá ante cualquier duda,sobre la competencia de las dependencias de laadministración pública municipal.

ARTÍCULO 54.- Las áreas de la administración públicamunicipal deberán conducir sus actividades en formaprogramada y con base en las políticas, prioridades y

restricciones que establezca el Ayuntamiento para el logro desus fines.

ARTÍCULO 55.- A los servidores públicos que con sus actos uomisiones afecten la legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia que deban observar en susempleos, cargos o comisiones, se les aplicarán sancionesadministrativas en los términos de la Ley de la materia, sineximir de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES

ARTÍCULO 56.- Son Autoridades Auxiliares Municipales:I. Los Delegados Municipales de conformidad con la LeyOrgánica del Municipio, y;II. Las demás que determine el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 57.- Las Autoridades Auxiliares Municipalesactuarán dentro de la Circunscripción territorial que se lesdetermine y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Cuidar que se cumplan las Leyes, el presente Bando,Reglamentos, Decretos y Circulares en general;b) Coordinar las juntas y comités de mejoramiento paraestablecer y gestionar los servicios públicos más necesarios;c) Fomentar en cada lugar y con ayuda del Presidente Municipaly de los sectores social y privado las actividades culturales,recreativas y deportivas; y,d) Todas aquéllas que les son asignadas por las autoridadesMunicipales.

ARTÍCULO 58.- Los Delegados Municipales actuarán en elámbito de su competencia en lo relativo a seguridad pública,se respaldarán en los cuerpos policíacos respectivos.

CAPÍTULO IVDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INICIATIVA POPULAR

ARTÍCULO 59.- Con el objeto de organizar, promover y canalizarla participación ciudadana en el cumplimiento de los finesdel Municipio, especialmente en las áreas de supervisión yvigilancia de los servicios y obras públicas, se integrará encada sector, manzana o unidad mínima de convivenciacomunitaria un Comité de Participación Ciudadana. Susmiembros serán electos en forma libre y democrática por loshabitantes de la circunscripción de que se trate, en lostérminos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado deSan Luis Potosí.

ARTÍCULO 60.- Los ciudadanos podrán ser convocados porel H. Ayuntamiento para su participación en iniciativa popular,referéndum o plebiscito, para someter a su consideraciónaquellos asuntos que por su importancia y trascendencia enel desarrollo municipal pudieran generar controversia entre lapoblación.

Para tal efecto, el Ayuntamiento actuará según lo establecidopor la Ley que corresponda.

ARTÍCULO 61.- Los ciudadanos podrán, individual ocolectivamente, presentar por escrito ante el H. Ayuntamiento

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iniciativas sobre determinados aspectos del desarrollomunicipal, así como la integración de los concejos o comitésmunicipales de: Desarrollo Rural Sustentable, deTransparencia Administrativa, de Cultura y todos los que seannecesarios para el mejor funcionamiento de la AdministraciónPublica, que se regirán bajo su propio reglamento.

ARTÍCULO 62.- Los ciudadanos que presenten iniciativas anteel Ayuntamiento recibirán de éste respuesta por escrito sobrela aceptación o no de las mismas, así como sobre suinstrumentación en caso de ser factible.

ARTÍCULO 63.- El resultado de la consulta popular serárespetado por el Ayuntamiento, el cual preverá lo necesariopara su ejecución, en términos de Ley.

TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IDE LA DETERMINACIÓN

ARTÍCULO 64.- De conformidad con lo establecido por elArtículo 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, Artículo 114 de la Constitución del Estado Libre ySoberano de San Luis Potosí, artículo 141 de la Ley Orgánicadel Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

El Ayuntamiento prestará los siguientes servicios municipales:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, transporte, tratamiento y disposiciónfinal de residuos sólidos;

IV. Mercados y centrales de abasto;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento, y;

VIII. Seguridad pública, que incluye: Policía Preventiva, Tránsito,y Protección Civil.

ARTÍCULO 65.- El Ayuntamiento, además, prestará todosaquellos servicios que se deriven del Plan de DesarrolloMunicipal con los sectores social, privado y con la participaciónde los gobiernos Estatal y Federal.

ARTÍCULO 66.- El Ayuntamiento reglamentará la creación,organización, administración, funcionamiento, conservacióny explotación de los servicios públicos.

ARTÍCULO 67.- Por ser de interés público y prioritario, losservicios de suministro y abastecimiento de agua potable,

seguridad pública y tránsito, podrán ser prestados con elconcurso del Estado u otros municipios, mediante lacelebración de los convenios respectivos.

ARTÍCULO 68.- No podrán ser motivo de concesión aparticulares los servicios públicos siguientes:

I. La seguridad pública;

II. Alumbrado público;

III. El control y ordenamiento del desarrollo urbano;

IV. Agua potable; y,

V. Aquéllos que por disposición de Ley así se determine.

ARTÍCULO 69.- El Ayuntamiento, de conformidad con loslineamientos señalados por la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la propia del Estado y la LeyOrgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí,podrá concesionar a los particulares con excepción de loscontenidos en el Artículo que antecede, los servicios públicosmunicipales; y si para ello se requiere la participación debienes de dominio público del Municipio que constituyan lainfraestructura para la prestación de los servicios, previo alotorgamiento de la concesión, deberá seguirse elprocedimiento que establezcan las leyes correspondientes.

CAPÍTULO IIDE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 70.- Cuando la creación de un nuevo serviciopúblico municipal constituya una restricción a la actividad delos particulares, ésta deberá ser aprobada por las dos terceraspartes de los miembros del Ayuntamiento y remitirse ademásal Congreso del Estado libre y Soberano de San Luis Potosípara los efectos de su aprobación correspondiente.

ARTÍCULO 71.- Los servicios públicos deberán prestarse demanera oportuna y, tratándose del servicio de recolección debasura para casa habitación, será gratuito. Por lo que respectaa la prestación de este servicio para comercios, oficinas,talleres, industria, centros comerciales y hospitales, se fijarála cuota en la vigente Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa.

ARTÍCULO 72.- Los servicios públicos municipales en todocaso deben prestarse en forma continua, regular, general yuniforme.

ARTÍCULO 73.- La vigilancia de los servicios públicos estaráa cargo del Ayuntamiento y la podrá realizar a través decualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO 74.- Los particulares que tengan concesionado unservicio público y que no lo otorguen con la diligencia debida,quedarán sujetos a lo establecido en el Capítulo IV delpresente Título.

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 201012Periódico Oficial del Estado

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ARTÍCULO 75.- Las normas reglamentarias para la prestaciónde los servicios públicos municipales podrán modificarse encualquier momento, cuando el interés general así lo requieray lo determine el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 76.- Los servicios municipales podrán prestarsepor:

I. El Municipio,

II. Organismos descentralizados por el Municipio,

III. El Municipio coordinado con otros municipios,

IV. El Municipio, el Estado y la Federación,

V. Los particulares mediante concesión.

CAPÍTULO IVDE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 77.- Toda concesión de servicios públicos quepresten los particulares, se otorgará por concurso yaprobación por parte del Congreso del Estado, en el contratode concesión se fijarán las cláusulas con arreglo a las cualesdeberá de otorgarse y comprenderán como mínimo losiguiente:

I. El servicio objeto de la concesión y la característica del mismo;

II. Las obras e instalaciones que hubiere de realizar elconcesionario;

III. Las obras e instalaciones propiedad del Municipio, cuyogoce se dará al concesionario por ser necesarias para elcumplimiento de la concesión;

IV. El plazo de la concesión no podrá exceder de nueve años,y se dará preferencia en igualdad de condiciones alconcesionario original en caso de prórroga; y,

V. Las tarifas que deberán percibirse del público usuario,determinando el beneficio al concesionario y al Municipio,susceptibles de ser revisadas y modificadas;

Dichas tarifas se establecerán de acuerdo a las siguientesreglas:

a) El concesionario propondrá la tarifa al Ayuntamiento, conlos elementos que sirvieron de base para fijar las tasas yéste, previo estudio, las aprobará o modificará; y,b) Las tarifas, una vez aprobadas por el Ayuntamiento, entraránen vigor un día después de la fecha de publicación del acuerdorespectivo.

VI. La participación que el concesionario debe entregar alMunicipio durante la vigencia de la concesión, será

independiente del pago de derechos y del derecho deotorgamiento de la misma;

VII. La obligación del concesionario de mantener en buenestado las obras, instalaciones y el servicio concesionado;

VIII. Las sanciones por incumplimiento de la concesión;

IX. El régimen para la transición en el último período de laconcesión en garantía, de la debida reversión o devolución,en su caso, de los bienes propios del servicio;

X. Los casos de resolución, rescisión, revocación, cancelacióny caducidad;

XI. Además lo establecido como obligaciones de losconcesionarios, contemplado en el Artículo 143 y 145 de laLey Orgánica del Municipio Libre del estado de San LuisPotosí.

ARTÍCULO 78.- La concesión de un servicio público municipala los particulares por ningún motivo cambiará su naturalezajurídica; en consecuencia, su funcionamiento deberásatisfacer las necesidades públicas que son su objeto. Todaconcesión otorgada en contravención de la Ley Orgánica delMunicipio Libre del estado de San Luis Potosí o de lasdisposiciones de este Bando es nula de pleno derecho.

ARTÍCULO 79.- El Ayuntamiento, en beneficio de lacolectividad, puede modificar el funcionamiento del serviciopúblico concesionado, así como las cláusulas de la concesión,previa negociación con el concesionario.

ARTÍCULO 80.- Para la prestación de un servicio intermunicipalen coordinación con alguna otra entidad pública, se requiereel acuerdo del Ayuntamiento para celebrar el convenio y, en sucaso, la autorización de la Legislatura del Estado, en lostérminos establecidos en la ley Orgánica del Municipio Libredel Estado de San Luis Potosí.

CAPÍTULO VDE LAS OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 81.- Corresponde al Ayuntamiento incrementar ofomentar la construcción y conservación de las obras públicasmunicipales.

ARTÍCULO 82.- Las obras públicas que el Ayuntamientopromueva serán de carácter eminentemente social, en ordende prioridades y para atender fundamentalmente los serviciospúblicos a que se refiere este Bando.

ARTÍCULO 83.- El Ayuntamiento podrá ejecutar obras segúnconvengan al interés público, conforme a lasrecomendaciones del Plan de Desarrollo Municipal, pudiendoser éstas por administración o por contrato a particulares y deacuerdo a la Ley de la materia.

ARTÍCULO 84.- Las prioridades para la ejecución de obraspúblicas serán:

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a) Terminar las ya existentes para garantizar la inversión;b) Rehabilitación de obras y servicios que no estén enoperación;c) Ampliación de obras y servicios para satisfacer lasdemandas de la población, y;d) Obras y servicios nuevos, previa justificación de su impactosocial.

ARTÍCULO 85.- Corresponde al Ayuntamiento en materia deobras públicas:

a) Planear y llevar a efecto la ejecución de las obras públicasde modo que se logre el mejoramiento de las condiciones devida de los habitantes del Municipio;b) Aprobar el plano regulador de las zonas urbanas y rústicasvigilando su estricto cumplimiento y actualización permanente;c) Elaborar la cartografía municipal para el efecto del pagopredial y vigilar su estricto cumplimiento y actualización;d) Delimitar las zonas o regiones destinadas a la habitación,industria, comercio, explotación agrícola, ganadera ydesarrollo turístico;e) Mejorar los centros urbanos y poblaciones, vías públicas ycomunicaciones, plazas, jardines, parques, camposdeportivos, estadios, cementerios, estacionamiento devehículos y demás lugares públicos de la jurisdicciónmunicipal;f) Alineamiento de predios, licencias de uso de suelo y paraconstrucción;g) Mantener, mejorar y reglamentar la nomenclatura urbana;h) Inspeccionar y supervisar la construcción de obras públicasy privadas con objeto de comprobar el cumplimiento de losrequisitos que exige la Ley de Obras Públicas y losReglamentos Municipales aplicables;i) La elaboración de estudios, programas económicos yformulación de presupuestos para la ejecución de obraspúblicas, así como dictaminar sobre estudios y proyectos deobras que presenten para su regularización, elementos oentidades ajenas a la administración municipal;j) La ocupación de las vías públicas con motivo de la realizaciónde construcciones o de cualquier uso de interés común;k) Regular el transporte de materiales de construcción en zonasurbanas y los depósitos en la vía pública;l) Vigilar el estado físico y seguridad en edificios públicos yprivados, ordenando las modificaciones, adaptaciones ydemolición en caso de que se determine riesgo inminenteque ponga en peligro a las personas que las ocupan o laseguridad de los transeúntes;m) Reglamentar la instalación de anuncios de cualquier claseen la vía pública;n) La rotura o reparación de pavimentos o adoquín de las víaspúblicas, y;o) Todo lo demás que le concedan las leyes reglamentarias.

ARTÍCULO 86.- El Ayuntamiento cuidará, por conducto de lainstancia responsable, que en todo trabajo de construcción oejecución de obras propias del Municipio y que afecten a lostranseúntes, se coloquen las señales debidas a fin de preveniraccidentes a las personas y sus pertenencias.

Esta misma disposición deberá ser observada por entidades,dependencias y organismos de carácter Federal y Estatal,

que ejecuten bajo su responsabilidad cualquier tipo de obraso servicio público en el Municipio.

ARTÍCULO 87.- Es facultad del Ayuntamiento concesionar alos particulares la construcción y conservación de las obraspúblicas, vigilando su estricto cumplimiento por conducto dela Dirección de Obras Publicas y la Contraloría en el ámbitode su competencia.

ARTÍCULO 88.- Los habitantes del Municipio deben cooperarpara la construcción, conservación y embellecimiento de lasobras públicas, con las dependencias encargadas del ramo.

ARTÍCULO 89.- Las cooperaciones económicas para larealización de obras públicas, se determinarán conforme a loprevisto en la Ley respectiva; y en caso de que estas obrasgeneren un aprovechamiento en los inmuebles de losparticulares, se cobrará al propietario del inmueble de acuerdoal porcentaje que se establezca en la Ley de Hacienda paralos Municipios del Estado.

CAPÍTULO VIDEL RASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 90.- Para los efectos de este Bando, se entiendepor Rastro el establecimiento destinado al sacrificio deanimales para el consumo público.

ARTÍCULO 91.- El Ayuntamiento podrá autorizar elfuncionamiento de rastros particulares, procurando secumplan las condiciones sanitarias conforme a la Ley deSalud, el presente Bando y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 92.- Todo lo no previsto en el presente Capítulo sesujetará a las disposiciones contenidas en el Reglamentodel Rastro Municipal correspondiente.

CAPÍTULO VIIDE LOS PANTEONES

ARTÍCULO 93.- La prestación del servicio de panteonescomprende la inhumación, exhumación, re-inhumación ycremación de cadáveres y restos humanos.

ARTÍCULO 94.- El establecimiento de cementerios en elMunicipio sólo se hará previa autorización del Ayuntamiento,de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del PanteónMunicipal, la Ley Estatal de Salud y leyes aplicables.

ARTÍCULO 95.- El panteón que actualmente existen en elTerritorio del Municipio de Matlapa, y los que en lo sucesivo seestablezcan, estarán a cargo y bajo control de la administracióndel Ayuntamiento, específicamente la Dirección de ObrasPúblicas.

ARTÍCULO 96.- El Ayuntamiento, a través de la TesoreríaMunicipal, cobrará los derechos establecidos al efecto en laLey de Ingresos Municipal Vigente por la venta de fosas yotros servicios en el panteón y en los términos establecidosen el Reglamento de Panteón Municipal.

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TÍTULO SEXTODE LA HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO IDE SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 97.- El Municipio, para cubrir los gastos de suadministración y de prestación de servicios públicos a sucargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresosprovenientes de los impuestos, derechos, productos,contribución de mejoras, aprovechamientos y participacionesque establezca la Ley de Ingresos del Municipio.

ARTÍCULO 98.- Las personas físicas y morales y unidadeseconómicas están obligadas a contribuir con los gastospúblicos conforme a la Ley de Ingresos del Municipio.

ARTÍCULO 99.- Corresponde a la Tesorería Municipal laresponsabilidad del manejo de la Hacienda Pública en lostérminos que establezca la leyes y reglamentoscorrespondientes.

ARTÍCULO 100.- El Tesorero Municipal tendrá las obligacionesy facultades que le señala la Ley Orgánica del Municipio Libredel Estado de San Luis Potosí y el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO IIDE LA CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO

ARTÍCULO 101.- El Presupuesto Anual de IngresosMunicipales será aprobado en el mes de Octubre de cadaaño por el Ayuntamiento en sesión de Cabildo, debiendo serenviado antes del quince de Noviembre al congreso del estadopara su debida aprobación.

ARTÍCULO 102.- El gasto público municipal comprende laserogaciones por concepto de servicios personales, materialeso suministros, servicios generales, transferencias,inversiones, deuda pública, y cualquier otro concepto o gastoque realicen las Dependencias Municipales con aprobacióndel Ayuntamiento.

ARTÍCULO 103.- La Tesorería Municipal será el conducto parael pago de todas las erogaciones que efectúen lasDependencias citadas en el Artículo anterior.

CAPÍTULO IIIDE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 104.- Para garantizar a la población el honesto yracional ejercicio del gasto y la eficiente AdministraciónPública, el Ayuntamiento contará con una Contraloría Municipal.

ARTÍCULO 105.- La Contraloría tendrá a su cargo lasupervisión y control de los procesos de contabilidad y gastopúblico, así como de los métodos y procedimientos paramejorar la Administración pública, de acuerdo a lo señaladoen la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San LuisPotosí.

ARTÍCULO 106.- Los titulares de los Organismos, Entidadesy Dependencias de la Administración Pública, están obligados

a proporcionar a la Contraloría las facilidades que seannecesarias para el cumplimiento de sus funciones, siempreque sean solicitadas en debida forma y tiempo.

ARTÍCULO 107.- Todo lo no previsto por este Capítulo, seregirá de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica delMunicipio Libre del Estado de San Luis Potosí, la Ley deProcedimientos Administrativos del Estado, La Ley deResponsabilidad de los Servidores Públicos del Estado yMunicipios, El Código de Procedimientos Civiles del Estado yel Reglamento Municipal respectivo.

TÍTULO SEPTIMODE LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO IPERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 108.- Es competencia del Ayuntamiento y facultadde la Tesorería Municipal y de Giros Mercantiles, el llevar acabo la expedición y control de las licencias de funcionamientode giros comerciales y de prestación de servicios, así como lainspección, la ejecución y la auditoría fiscal municipal, ademásde las atribuciones que les corresponde de conformidad conlas Leyes en la materia.

ARTÍCULO 109.- A toda petición que realicen los particularesante el Ayuntamiento, para la autorización o expedición depermiso o licencia, éste por conducto de la Dirección de GirosMercantiles y previo pago de los derechos correspondientesestá obligado a dar respuesta fundada y motivada en untérmino no mayor de treinta días hábiles; en caso de no hacerlo,operará a favor del particular la Afirmativa Ficta.

ARTÍCULO 110.- Para el ejercicio de cualquier actividadcomercial, industrial, de servicios o para el funcionamientode instalaciones abiertas al público o destinadas a laprestación de espectáculos y diversiones públicas, se requiereautorización, licencia o permiso de la Autoridad Municipal conindependencia de las concedidas por las autoridadesFederales o Estatales.

Asimismo, se requiere autorización, licencia o permiso parala realización de alguna obra que de cualquier forma afecte ala vía pública.

Las autorizaciones, licencias y permisos, deberán serejercidos por el titular de las mismas, por lo que no se puedentransferir o ceder sin consentimiento de la autoridad, son penade cancelación, siendo nula la cesión.

ARTÍCULO 111.- La autorización, licencia o permiso para elejercicio de cualquier actividad lícita tiene validez únicamentepara la persona a cuyo nombre se expide y por la actividadespecíficamente determinada, por lo que no puedetransferirse, cambiarse o cederse sin el consentimientoexpreso de la autoridad municipal, estableciendo la obligaciónal titular de tener dicha documentación a la vista y ésta deberárefrendarse en los primeros treinta días del mes de enero decada año, causándose el pago correspondiente estipuladoen la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa.

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ARTÍCULO 112.- En la transferencia de cualquier título, secancelará la licencia anterior y se expedirá otra a nombre deladquiriente, previo pago de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 113.- Es facultad del Ayuntamiento, otorgar laautorización, licencia o permiso para la construcción de fincaso locales destinados a cualquier giro comercial o de otra índole,siempre que la construcción del local no afecte parquesnaturales, zonas verdes o todas aquéllas que esténconsideradas como recursos naturales dentro del territoriodel Municipio.

Para los efectos de este Artículo, las autorizaciones o permisosdeberán de concederse siguiendo los criterios ecológicosque prevé la ley de la materia y demás disposicionesaplicables.

ARTÍCULO 114.- El ejercicio del comercio y la industria, asícomo las actividades en oficios varios a que se refiere la Leyde Hacienda para los Municipios del Estado, sólo podráefectuarse mediante licencia que otorgue la AutoridadMunicipal, una vez cubiertos los derechos conforme a la Leycorrespondiente. Dicha licencia deberá solicitarse antes dela apertura o iniciación de sus actividades y refrendarse cadaaño en los primeros treinta días del mes de enero.

ARTÍCULO 115.- Para el otorgamiento de las licencias, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo Anterior, la parteinteresada deberá comprobar haber cumplido con losrequisitos relativos en materia de salud y protección civil,además de las disposiciones Federales, Estatales yMunicipales.

ARTÍCULO 116.- La actividad de los particulares en formadistinta a la prevista en el artículo que antecede, requiereautorización expresa de la Dirección de Giros Mercantiles, elque las otorgará sólo cuando sea evidente el interés general.

ARTÍCULO 117.- Los particulares no podrán realizar unaactividad mercantil distinta a la contenida en la licencia,permiso o autorización.

ARTÍCULO 118.- Cuando las actividades de los particularespuedan tener consecuencias insalubres, molestas, nocivaso peligrosas, se otorgará autorización, licencia o permiso,previo el cumplimiento de los requisitos de ubicación,estadística, higiene y seguridad que determine la autoridadMunicipal o, en su caso, el Reglamento de Giros Mercantiles,las Leyes Ecológicas, de Protección Civil y de Salud Federales,Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 119.- El ejercicio de actividades a que se refiereeste Capítulo se sujetará a los horarios, tarifas y condicionesdeterminadas por este Bando y demás disposiciones quedicte el Ayuntamiento, así como a las Leyes y Reglamentosrespectivos aplicables a la materia de que se trate.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS ABIERT0S AL PÚBLICO

ARTÍCULO 120.- Las personas físicas o morales no podrán

en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales oprofesionales, invadir o estorbar ningún bien particular o deldominio público, ya sea con material, herramienta, vehículoso cualquier otro objeto.

ARTÍCULO 121.- El anuncio de las actividades a que se refiereel Artículo anterior y todo lo relacionado con las mismas, sepermitirá en las zonas con las características y dimensionesque determine la autoridad municipal en los Reglamentos deGiros Mercantiles, de Ecología, de Protección Civil y de SaludFederales, Estatales y Municipales, pero en ningún casodeberán invadir la vía pública, contaminar el ambiente, fijarseen las azoteas de las edificaciones, ni escribirse en idiomaextranjero. Sólo se permitirá la escritura en idioma extranjeroen el anuncio de empresas o marcas de prestigiointernacional.

ARTÍCULO 122.- La Autoridad Municipal concederá licenciaspara el ejercicio del comercio ambulante. El Ayuntamiento, através de la Dirección de Giros Mercantiles, tiene en todo tiempola facultad de reubicar a quienes practiquen el comercioambulante, en sitios expresamente asignados a la actividadcomercial establecida, para que este trabajo no se desarrolleen el entorno de la zona restringida y considerada por la Leyde Protección y Conservación de Monumentos y ZonasTípicas del Estado.

ARTÍCULO 123.- Los espectáculos y diversiones públicasdeben presentarse en locales que ofrezcan seguridad, sinvender mayor número de boletaje que exceda la capacidaddel establecimiento y con las tarifas, programas, propaganday cortes en la exhibición previamente aprobados por laDirección de Giros Mercantiles.

En los establecimientos abiertos al público, la tarifacorrespondiente al cobro de derechos de admisiónindependientemente del cobro por consumo, se sujetará a laaprobación de la Dirección de Giros Mercantiles y se regirápor la Ley de Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 124.- Todo lo referente a los horarios se regirá porlo establecido en el Reglamento de Giros Mercantiles, asícomo el ejercicio del Comercio en General, Funcionamientode Giros de Prestaciones de Servicios y Exhibición deEspectáculos Públicos en el Municipio de Matlapa.

ARTÍCULO 125.- Los horarios podrán ser ampliados cuandoexista causa justificada, a juicio de la Autoridad Municipal,previo el pago correspondiente por el tiempo extra, ademáspodrá concederse o negarse al comercio la licencia para abrirlos domingos y días festivos, tomando en cuenta la comodidadde los compradores, la naturaleza comercial del giro, suubicación y los beneficios que éstos reporten a la economíamunicipal.

CAPÍTULO IIIDE LAS RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD

DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 126.- Los habitantes del Municipio, propietarios yposeedores de vehículos de propulsión mecánica o motriz,deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 201016Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

I. Por lo que hace al estado del vehículo:

a) Tener silenciador en buenas condiciones. Se prohíbe eluso de válvulas de escape que permitan la emisión de sonidosuperior a 72 decibeles, y;b) Mantener los vehículos en buen estado mecánico, a fin deque las emanaciones no contaminen el aire.

II. Por lo que toca al uso del vehículo:

a) No estacionarse en las calles impidiendo el acceso acocheras o estacionamientos privados; de hacerlo así, seránretirados a un estacionamiento acosta del propietario oposeedor, y;b) Todos los vehículos abandonados por sus propietarios enla vía pública por más de siete días, que no estén encondiciones de uso, serán retirados a un corralón o pensiónde vehículos a costa del propietario o poseedor; lo mismo seobservará en el caso de los vehículos que, estando encondiciones de uso, sean abandonados en la vía pública pormás de setenta y dos horas.

ARTÍCULO 127.- Los vehículos de propulsión mecánica y nomecánica, no podrán circular ni estacionarse en banquetas,andadores, plazas públicas y sitios análogos, sin laautorización correspondiente.

ARTÍCULO 128.- El estacionamiento de vehículos en la víapública deberá hacerse en los lugares autorizados y a travésde los señalamientos indicados, por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 129.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsitoestán facultadas para ordenar y vigilar lo concerniente a lavialidad del autotransporte público en los términos de suReglamento de Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 130.- Los daños causados a las instalacionesdestinadas a un servicio público, sean o no propiedad delAyuntamiento, deberán ser cubiertos por quienes los hayanoriginado, sin perjuicio de la sanción correspondiente. De igualforma se procederá cuando con motivo de maniobras de cargao descarga de vehículos o de cualquier otra índole, sederramen líquidos o depósitos de residuos sólidos quecausen daños a la vía pública.

ARTÍCULO 131.- Cuando se le haya requerido al particular elbardeo de su propiedad y no lo hiciere, de acuerdo con elinterés general, los lotes baldíos podrán ser bardeados porpersonal de la Presidencia Municipal, a costa del propietario,pudiéndose hacer uso del procedimiento económico coactivoque se aplicara de manera supletoria el Código Fiscal delEstado, para la recuperación de lo invertido.

ARTÍCULO 132.- Toda edificación construida sobre la víapública será demolida por la Dirección de Obras PúblicasMunicipales, sin responsabilidad para el Ayuntamiento y acosta de quien haya edificado, sin perjuicio de aplicación delas sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 133.- Para la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección ambiental, el Ayuntamiento,

por conducto de la Dirección Ecología, será los encargadosde vigilar y sancionar todas y cada una de las actividadescontaminantes que se produzcan con motivo de la realizaciónde las labores en las zonas consideradas como industrialesy, en general, todas aquéllas que queden comprendidasdentro de este género.

ARTÍCULO 134.- Queda prohibido a los habitantes delMunicipio:

I. Emitir o descargar contaminantes que alteren la atmósferaen perjuicio de la salud, de la vida humana y que originendaños a la flora y la fauna;

II. Arrojar aguas residuales que contengan sustanciasaltamente contaminantes en las redes recolectoras, ríos,cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua, así comodescargar y depositar filtros contaminantes en los suelos sinsujetarse a las normas correspondientes;

III. Utilizar amplificadores de sonido cuyo volumen rebase unaintensidad de 65 decibeles causando molestias a sus vecinos;

IV. Tirar basura o cualquier desecho contaminante en víaspúblicas, parques, jardines, bienes de dominio público y deuso común;

V. Permitir que en los bienes inmuebles baldíos de supropiedad o posesión, se acumule basura y prolifere faunadañina; de ser así, serán sancionados con multa;

VI. Colocar objetos en áreas de establecimiento de uso comúncon el propósito de reservarlos al uso privado;

VII. Permitir que se consuman bebidas embriagantes en elinterior de los establecimientos que no se dediquen a estegiro comercial;

VIII. Los propietarios de mascotas o

IX. de trabajo, cualquiera que sea su género o especie, serándirectamente responsables de los daños que causen y delas violaciones al presente Bando, y;

X. Lo demás que señalen este Bando, los ReglamentosMunicipales y otras disposiciones del Ayuntamiento.

TÍTULO OCTAVODE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ECOLOGÍA

CAPÍTULO IDE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTÍCULO 135.- Con el objeto de evitar un crecimientoanárquico que afecte el nivel de vida de los habitantes, elestablecimiento de nuevos asentamientos quedará sujeto alPlan de Crecimiento Urbano, a la existencia de lainfraestructura, capacidad y recursos necesarios para brindarlos servicios públicos municipales de manera adecuada yacorde con los requerimientos de la dignidad humana,exigiendo lo que establece la Ley de Desarrollo Urbano para

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 17Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

el Estado de San Luis Potosí y demás normas aplicables enla materia.

ARTÍCULO 136.- Para cuidar la armónica distribución delterritorio municipal, el Ayuntamiento establecerá losmecanismos de planeación, ordenamiento y regulación deldesarrollo urbano del Municipio, en concordancia con lo queestablezcan las Leyes de la materia y cuidando que por ningúnmotivo se utilicen para realizar cualquier tipo de edificaciónlas zonas en las que los diferentes ordenamientos legalesprohíben hacerlo.

ARTÍCULO 137.- Quedan prohibidos los asentamientoshumanos sin la previa autorización del Ayuntamiento, quienen todo momento y plenitud de su competencia, evitará quetal acto quede consumado.

CAPÍTULO IIDE LA ECOLOGÍA Y EL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 138.- En materia de ecología, el Ayuntamientoexpedirá el Reglamento de Ecología y Medio AmbienteMunicipal, dentro del cual se establecerá la Dirección deecología, que estará facultado para tomar las medidasnecesarias para garantizar el equilibrio ecológico dentro desu jurisdicción y, para el caso, se ajustará a lo establecido a laLey de la materia y su respectivo Reglamento.

ARTÍCULO 139.- El Ayuntamiento se coordinará con lasautoridades Estatales y Federales para la preservación,restauración, protección, mejoramiento y controlen materia deequilibrio ecológico y protección al ambiente.

ARTÍCULO 140.- Competen al Municipio, en el ámbito de sucircunscripción territorial, las siguientes atribuciones:

I. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, laprotección del ambiente que se realice en bienes y zonas dejurisdicción del Municipio, salvo cuando se refieran a asuntosreservados a la Federación o al Estado;

II. La prevención y control de emergencias ecológicas ycontingencias ambientales, en forma aislada o participativacon la Federación, cuando la magnitud o gravedad de losdesequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen elterritorio del Municipio o no hagan necesaria la acción exclusivade la Federación o el Estado;

III. La regulación de las actividades que no sean consideradasaltamente riesgosas, cuando por los efectos que puedangenerar, se afecten ecosistemas o el ambiente del Municipio;

IV. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera,generada en zonas por fuentes emisoras de jurisdicciónmunicipal;

V. El establecimiento de las medidas para hacer efectiva laprohibición de emisiones contaminantes que rebasen losniveles máximos permisibles por ruido, vibraciones, energíatérmica, lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológicoo al ambiente salvo en las zonas o en los casos de fuentesemisoras de jurisdicción Federal o Estatal;

VI. La prevención y control de la contaminación de aguasFederales que tengan asignadas o concesionadas para laprestación de servicios públicos y de las que se descarguenen las redes de alcantarillado de los centros de población, sinperjuicio de las facultades de la Federación, en materia detratamiento, descarga, infiltración y re-uso de aguas residuales,y;

VII. Las demás previstas por las Leyes y su Reglamentocorrespondiente.

TÍTULO NOVENODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL DESARROLLO INTEGRAL

ARTÍCULO 141.- El Plan de Desarrollo Municipal es elinstrumento de gestión por el que se integra y vincula a losÓrganos y autoridades Municipales, Estatales y Federales, alos procesos de formación, instrumentación, control,evaluación de los planes, programas y acciones para eldesarrollo integral del Municipio, con la participación de lossectores social y privado.

ARTÍCULO 142.- El Ayuntamiento procurará el desarrollo socialde la comunidad a través del Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia y promoverá el establecimientode Consejos de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 143.- El Ayuntamiento, asimismo, podrá satisfacerlas necesidades públicas a través de Instituciones creadaspor particulares para la prestación de un servicio social,mismas que deberán contar con la autorización delAyuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estaránbajo supervisión de éste. En caso de necesidad, podrá recibirapoyo del Ayuntamiento a juicio de éste.

ARTÍCULO 144.- Son facultades del Ayuntamiento en materiade desarrollo social, las siguientes:

I. Asegurar la atención permanente a la población marginadadel Municipio a través de la prestación de servicios integralesde asistencia social;

II. Promover, dentro de la esfera de su competencia, lascondiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social dela comunidad;

III. Impulsar el desarrollo escolar y actividades extra escolaresque estimulen el sano desarrollo físico y mental de los niños,niñas y adolescentes;

IV. Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamientos einstituciones particulares, a través de la celebración deconvenios, para la ejecución de planes y programas deasistencia social;

V. Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídicay orientación a los grupos desprotegidos;

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 201018Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

VI. Promover en el Municipio programas de planificaciónfamiliar y nutricional;

VII. Promover en el Municipio programas de prevención yatención a la farmacodependencia, tabaquismo y alcoholismo;

VIII. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias parafortalecer la prestación de asistencia social a los habitantesdel Municipio;

IX. Fomentar la participación ciudadana en programas deasistencia social a través de la creación de Consejos deDesarrollo Social, que auxilien al Ayuntamiento en dichamateria; y

X. Las demás que sean necesarias para el desarrollo socialdel Municipio.

ARTÍCULO 145.- Las autoridades elaborarán los programasespecíficos y acciones que contengan el Plan de DesarrolloMunicipal, en concordancia con los objetivos del Plan Nacionaly Estatal de Desarrollo.

ARTÍCULO 146.- El Plan de Desarrollo Municipal tendrávigencia en sus programas y metas sólo durante el períodode gestión, pero podrá contener metas a largo plazo.

ARTÍCULO 147.- Con el objeto de promover el desarrollointegral de la comunidad matlapense, el Ayuntamientoformulará planes y programas que cubran sus necesidadesmateriales, culturales, deportivas, de recreación yesparcimiento mediante las acciones de:

I. Impulso a la utilización permanente de la infraestructuradeportiva, cultural y recreativas existentes, así como la creaciónde nuevos espacios para la realización de estas actividades,impulsando torneos en colonias y comunidades, y;

II. Promoción de la participación ciudadana para la realizaciónde obras comunitarias, en los programas para combatir lafarmacodependencia, drogadicción o alcoholismo; en losprogramas de salud, desarrollo integral de la familia, y en ladifusión de los derechos y obligaciones cívicas de la población.

ARTÍCULO 148.- Para la atención y orientación de los asuntosde la mujer matlapense, existirá un Instituto Municipal que seregirá de acuerdo con su propio Reglamento y en coordinacióncon el Instituto de la Mujer de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 149.- Para el desarrollo de las acciones queestablece este Capítulo, se observará lo que establece la Leyde Planeación para el Estado de San Luis Potosí.

CAPÍTULO II.DEL DESARROLLO Y FOMENTO ECONÓMICO

ARTÍCULO 150.- Con el objeto de regular, promover y fomentarel desarrollo económico de Matlapa, el Ayuntamiento a travésde la Dirección de Desarrollo Rural Sustentable deberá:

I. Diseñar políticas y programas de fomento a los sectores

productivos del Municipio, impulsando su modernizacióntecnológica y con estricto apego a la normatividad ambiental;

II. Crear las condiciones que fomenten la conservación yapertura de fuentes de empleo y promover la capacitación,para que las empresas que se asienten en el territoriomunicipal empleen mano de obra calificada.

III. Impulsar la inversión pública y privada para la reactivacióneconómica del Municipio y la explotación racional de losrecursos naturales;

IV. Propiciar una efectiva vinculación entre los sectoreseducativo, social y productivo, a fin de instrumentarconjuntamente programas de capacitación que permitanelevar la productividad y la competitividad;

V. Fomentar el desarrollo de la micro, pequeña y medianaempresa;

VI. Desarrollar corredores comerciales y turísticos en áreaspropias y adecuadas para tales fines;

VII. Fomentar los tianguis comerciales en temporadas bajasdel comercio organizado, procurando alentar la disminuciónde precios y el aumento del consumo;

VIII. Crear en coordinación con las autoridades Federales yEstatales en materia agropecuaria, la vía de comunicacióncon el sector agropecuario municipal a fin de hacer crecer suproducción, fomentar su automatización e instrumentacióntecnológica y técnica, y;

IX. Además, orientará empresariales. la forma de cómoadquirir créditos para proyectos.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

EN MATERIA DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 151.- El Plan de Desarrollo Municipal es uninstrumento de promoción y gestión por el que se integra yvincula a los órganos y autoridades Municipales, Estatales yFederales a los procesos de formación, instrumentación,control, evaluación de los planes, programas y acciones parael desarrollo integral del Municipio, con la participación de lossectores social y privado; constituirá un canal permanente decomunicación y consulta popular entre los habitantes de lacomunidad, y contará con las facultades y obligaciones queseñala la Ley Orgánica del Municipio y de Planeación delEstado.

ARTÍCULO 152.- Las autoridades regularán la correctaintegración y su respectiva aplicación del Plan de DesarrolloMunicipal que comprende la cabecera y todas las poblacionesque lo integren, en los términos de la Ley Orgánica delMunicipio Libre del estado de San Luis Potosí y la LegislaciónFederal y Estatal sobre la materia.

ARTÍCULO 153.- Corresponde al Ayuntamiento aprobar ensesión de Cabildo, el Plan de Desarrollo Municipal.

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 19Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

ARTÍCULO 154.- El Presidente tendrá las siguientesatribuciones en materia de planeación:

a) Ejecutar el Plan de Municipal de Desarrollo, proponiendo alos gobiernos Estatal y Federal los programas de inversión,gasto y funcionamiento, de acuerdo a las metas que seestablezcan;b) Supervisar la ejecución de las obras públicas y servicios,con sujeción a las especificaciones técnicas y de calidadconvenidas;c) Vigilar el avance físico y financiero de los proyectos,programas y acciones contenidas en el plan aprobado;d) Evaluar por lo menos cada seis meses los resultados deoperación del plan, procurando las medidas correctivasconducentes, y;e) Las demás que le confieran las Leyes Federales yEstatales, los convenios de coordinación suscritos legalmentey las que el propio Ayuntamiento determine.

ARTÍCULO 155.- El Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal estará integrado por:

I. El Ayuntamiento, representado por una Comisión, la cualestará integrada por un miembro que pertenezca a cada unade las diferentes fracciones políticas representadas enCabildo;

II. El Presidente Municipal;

III. Los titulares de las Dependencias de la AdministraciónPública Municipal;

IV. Los titulares de las Dependencias Estatales y Federalesrepresentadas en el Municipio, y;

V. Los representantes de los sectores social y privado quesean autorizados por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 156.- El Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal, Será el responsable de elaborar al inicio de cadaadministración municipal el Plan de Desarrollo Municipal, enlos plazos establecidos en la ley de Planeación.

Para los efectos del debido cumplimiento del párrafo anteriorlos funcionarios municipales que no elaboren el Plan deDesarrollo Municipal en su área correspondiente en los plazosestablecidos de la Ley correspondiente serán acreedores alas sanciones contempladas en la Ley de Responsabilidadde los Servidores Públicos del Estado y Municipios, queimpondrá el Contralor Municipal en el ámbito de su debidacompetencia.

TÍTULO DECIMODE LA SALUD E HIGIENE PÚBLICAS

CAPÍTULO I.GENERALIDADES

ARTÍCULO 157.- Es obligación de los habitantes del Municipio,vacunarse cuando así lo determinen las autoridades de lamateria.

ARTÍCULO 158.- La Oficialía del Registro Civil está obligada aentregar a aquellas personas que presenten a un niño paraque se registre, la Carti l la Nacional de Vacunacióngratuitamente.

ARTÍCULO 159.- Los perros, semovientes y todo tipo de animaldomestico, que se encuentren transitando por las calles ysitios públicos sin portar la placa sanitaria respectiva o quesus dueños los paseen sin collar o que no recojan de la víapública el excremento que defecan serán llevados al lugarque determine la Autoridad Municipal, y a los dueños se lesaplicará la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 160.- Lo no previsto por el presente Título, se regiráde conformidad con lo dispuesto por las Leyes de la materiay el reglamento de ecología municipal.

CAPÍTULO IIDE LA BASURA Y LUGARES INSALUBRES

ARTÍCULO 161.- El H. Ayuntamiento está obligado aimplementar el servicio de recolección y tratamiento de basurade manera eficiente, debiendo cooperar para su logro loshabitantes del Municipio.

ARTÍCULO 162.- Corresponde al Ayuntamiento, a través delas dependencias administrativas que determine, la limpiezade zanjas, acueductos, caños de depósitos y corrientes deagua de servicio público.

ARTÍCULO 163.- Lo no previsto por el presente Título, se regiráde conformidad con lo dispuesto por las Leyes de la materiay el reglamento de ecología municipal.

TÍTULO DECIMO PRIMERODEL COMITE MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS.

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 164.- Le corresponde al Ayuntamiento, en elejercicio de sus facultades y como autoridad máxima delMunicipio, asistir, guardar y proteger los intereses de lapoblación, anteponiendo en todo momento la dignidad yderechos de la persona humana, contando para ello conorganismos encargados de brindar la protección de losderechos innatos del hombre.

ARTÍCULO 165.- El Comité Municipal de Derechos Humanoses un organismo cuyo objetivo es la protección, la observancia,la promoción, el estudio y la divulgación de los DerechosHumanos, el cual se regirá bajo su propio Reglamento.

El comité se integrara con un mínimo de cinco personas querepresentaran los diferentes grupos vulnerables del Municipio,preferentemente uno de las etnias, un Adulto Mayor, Una Mujer,una Persona con Capacidades Diferentes y un Joven.

TÍTULO DECIMO SEGUNDODEL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 166.- Dentro del territorio del Municipio, laprestación del servicio de seguridad pública Municipal y

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 201020Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Tránsito, corresponde en forma exclusiva al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 167.- Para la seguridad pública de los habitantesdel Municipio, funcionarán la Dirección de Seguridad Públicay Transito, y las Inspecciones de las Comunidades Municipalesen los términos que establece la Ley Estatal de Seguridadpública, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado deSan Luís Potosí y el Reglamento de la Dirección de SeguridadPública y Transito del Municipio de Matlapa.

ARTÍCULO 168.- Son autoridades en materia de SeguridadPública en el Municipio de Matlapa, con las atribucionesestablecidas en el artículo 21 y 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, la ley de Seguridad Públicadel Estado y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado deSan Luis Potosí.

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El Director de Seguridad Pública Municipal;

IV. El Secretario del Ayuntamiento;

V. Los Delegados Municipales, y;

VI. Todos las demás que determine su respectivo reglamento.

ARTÍCULO 169.- El Director de Seguridad Pública y demáspersonal operativo del Municipio tendrán las atribuciones queles señalen las disposiciones legales aplicables y suReglamento.

ARTÍCULO 170.- Deberá integrarse un Consejo Municipal deSeguridad Pública, que estará formado según lo indique supropio Reglamento, y que tendrá atribuciones de planeación yevaluación de la política implementada por el Ayuntamientoen esta materia.

ARTÍCULO 171.- En materia de Policía Preventiva y TránsitoMunicipal, el Ayuntamiento expedirá el Reglamento de laDirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

TITULO DECIMO TERCERODE LA PROTECCION CIVIL MUNICIPAL

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 172.- El Ayuntamiento implantará el SistemaMunicipal de Protección Civil como una entidad de laAdministración Publica Municipal de coordinación de Accioneso instrumento de participación ciudadana para la prevención yatención de desastres en la entidad Municipal.

ARTICULO 173.- Como se establece en el Artículo 14 de laLey General de Protección Civil y el Artículo 37 de la Ley deProtección Civil del Estado, el Sistema Municipal es el primernivel de respuesta y primera instancia de actuaciónespecializadas ante cualquier riesgo o situación de

emergencia dentro de la circunscripción del Municipio y serádirigido por el Presidente Municipal como primera Autoridad yun consejo de protección civil, los cuales tendrán lasatribuciones y funciones que su respectivo reglamentoestablezcan.

ARTÍCULO 174.- El Consejo Municipal de Protección Civilestará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal en funciones;

II. Un Secretario de Actas, que será el Secretario delAyuntamiento;

III. Secretario Técnico, que será el Director de la UnidadMunicipal de Protección Civil;

IV. Vocales que sean necesarios, de entre los cuales deberánser miembros: Titulares de Direcciones del H. Ayuntamiento,inmersos en la materia, así como los Servidores Públicos dela Federación y del Estado, los representantes de lasInstituciones Educativas, Organismos sociales y privados quesean expresamente invitados por el Presidente del Consejo;

V. Grupos Voluntarios que prestarán auxilio a la DirecciónMunicipal de Protección Civil;

VI. Entre los Grupos Voluntarios serán considerados los derescate y auxilio en la materia, los cuales deberán estardebidamente integrados en la Dirección Municipal deProtección Civil y se coordinarán fielmente, a fin de que serealice su función correspondiente dentro del Plan deProtección Civil Municipal, y;

VII. Los Vocales y Grupos Voluntarios que integren el consejomunicipal de Protección Civil, tendrán el carácter de honorifico.

TÍTULO DECIMO CUARTODE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y

RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

CAPÍTULO IDE LAS FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO Y

REGLAMENTOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 175.- Se considerarán infracciones las acciones uomisiones que contravengan las disposiciones contenidasen el presente Bando de Policía y Gobierno y en losReglamentos que de éste se deriven, y que alteren el orden yla seguridad pública, afectando al patrimonio público o privado,al tránsito público y la salubridad general del ambiente,realizadas en los lugares públicos o de uso común.

ARTÍCULO 176.- Se entiende como lugares de uso común,todo espacio de libre tránsito como la vía pública, incluyendolas plazas, los mercados y los jardines; los inmuebles de usogeneral, tales como centros de espectáculos, diversión yrecreo, así como los transportes del servicio urbano o similar.

ARTÍCULO 177.- Alteran el orden y afectan la seguridad pública:

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 21Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

I. Ofender o agredir física o verbalmente a cualquier miembrode la comunidad;

II. Faltar al respeto debido a toda autoridad civil;

III. La práctica del vandalismo que altere los sistemas dealumbrado público, distribución de agua, energía eléctrica yvías de comunicación obstruyendo su funcionamiento;

IV. Solicitar mediante falsas alarmas los servicios de la policía,bomberos o la que haga sus veces, seguridad pública,protección civil, de establecimientos médicos y de asistenciapública;

V. Provocar escándalo o alarma infundada en reunión públicao sitios de espectáculos que puedan infundir pánico en losasistentes;

VI. Producir ruidos por cualquier medio que provoquenmolestias o alteren la tranquilidad de las personas;

VII. Escandalizar en la vía pública;

VIII. Asumir en lugares públicos actitudes obscenas,indignantes o contrarias a las buenas costumbres;

IX. Exhibirse de manera indecorosa en cualquier sitio público,según las costumbres del lugar;

X. Orinar o defecar en la vía pública;

XI. Reproducir música obscena por medio de aparatosmecánicos, electrónicos o por cualquier otro;

XII. Molestar a los transeúntes o al vecindario por medio depalabras, señales o signos obscenos;

XIII. Mostrar o reproducir en la vía pública cualquier tipo dematerial que contenga imágenes o sonidos pornográficos;

XIV. Molestar a cualquier persona mediante el uso del teléfono;

XV. Dirigirse a una persona con frases o ademanes groserosque afecten su pudor;

XVI. Invitar en lugar público al ejercicio de la prostitución;

XVII. Injuriar a las personas que asistan a un espectáculo odiversión, con palabras, actitudes o gestos por parte de losactores, jugadores, músicos y auxiliares de espectáculo odiversión;

XVIII. Subirse a bardas, cercos o azoteas para espiar al interiorde las casas de los vecinos;

XIX. Ingerir en lugar público bebidas alcohólicas, inclusiveaquellas consideradas como de moderación, salvo en lugaresexpresamente autorizados;

XX. Corregir en forma escandalosa a los hijos o pupilos enlugar público, así como vejar o maltratar en la misma forma a

los ascendientes, cónyuge o concubino;

XXI. Efectuar juegos o prácticas de deportes en la vía públicacausando molestias de tránsito o a los vecinos;

XXII. Desobedecer un mandato legítimo de la autoridad o elincumplimiento de las citas hechas al particular.

XXIII. Usar silbato, sirena, códigos, torretas o cualquier otromedio propio de la policía, para identificarse y sin tener derechoa ello.

XXIV. Presentarse sin ropa, de manera intencional, en la víapública.

XXV. Jugar apuestas, sin perjuicio de las infraccionessancionadas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y suReglamento, salvo que cuenten con el permiso respectivo dela autoridad competente;

XXVI. Faltar al respeto a los ancianos y a las personas concapacidades diferentes;

XXVII. Fumar dentro de las salas de espectáculos o encualquier lugar público o privado donde esté expresamenteprohibido por la Ley Federal y Estatal de la materia;

XXVIII. Permitir con pleno conocimiento de causa los padresde familia o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodiasobre los menores de edad y enfermos mentales, que incurranen acciones causando molestia a las personas o a suspropiedades;

XXIX. Dejar el encargado o responsable de la guarda o custodiade un enfermo mental, que éste deambule libremente enlugares públicos o privados;

XXX. Asear vehículos en la vía pública cuando la acción causemolestias o altere la libre circulación de los vehículos;

XXXI. Impedir u obstaculizar la realización de una obra deservicio social o beneficio colectivo, sin causa justificada.

ARTÍCULO 178.- Afectan al patrimonio público o privado:

I. Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios,estructuras, monumentos, bardas, postes o cualquier otro biencon propaganda, letreros o símbolos;

II. Causar daños a cualquier tipo de instalaciones que afectenun servicio público, incluyendo el servicio de agua, drenajes ypavimentos;

III. Arrancar o maltratar los árboles o plantas de los jardines,calzadas, paseos y otros sitios públicos;

IV. Cortar frutos de huertos o predios ajenos;

V. Pegar, pintar, colocar algún objeto o alterar de alguna maneraen las fachadas de cualquier edificio público o privado, así

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como los bienes de uso común o destinados a un serviciopúblico sin contar con autorización para ello;

VI. Rayar, raspar, o maltratar intencionalmente un vehículoajeno;

VII. Quitar o apropiarse de accesorios de vehículos ajenos;

VIII. Fijar anuncios de cualquier clase, fuera de las cartelerasestablecidas para el objeto y sin contar con el permisocorrespondiente;

IX. Introducir vehículos y semovientes por terrenos ajenos quese encuentren sembrados, tengan plantíos o frutos o que seencuentren preparados para la siembra;

X. Destruir las paredes, muros o cercados de una propiedadajena, rústica o urbana;

XI. Borrar, alterar, o destruir los números, letras o leyendas dela nomenclatura de la ciudad, de las calles o casasparticulares, en cualquier forma;

XII. Ensuciar cualquier almacén de agua para uso público, suconducto o tubería con cualquier materia o sustancia nociva orepugnante que afecte la salud o altere el vital líquido;

XIII. Usar mecanismos como rifles de municiones, resorteras,o cualquier otro medio para arrojar piedras u objetos quepuedan causar daño en las propiedades públicas o privadas;

XIV. Desperdiciar el agua potable en su domicilio o al exterior,o tener fugas en su red sin que lo comunique a la autoridadcorrespondiente;

XV. Permitir que en los terrenos baldíos de su propiedad oposesión se acumule basura o prolifere fauna nociva;

XVI. Omitir cercar los terrenos baldíos de su propiedad oposesión que se encuentren dentro de las áreas urbanas delMunicipio; e,

XVII. Impedir u obstruir a las autoridades municipales en losprogramas y actividades tendientes a la forestación yreforestación de áreas verdes, parques, paseos y jardines.

ARTÍCULO 179.- Afectan al tránsito público:

I. Obstruir el tránsito vehicular y peatonal;

II. Alterar o interrumpir el tránsito de vehículos o peatones porutilizar las vías públicas para fines de beneficio o convivenciapersonal, salvo cuando se cuente con la autorizacióncorrespondiente;

III. Utilizar las vías públicas para ofrecer la enajenación decosas en lugares y fechas no autorizadas;

IV. Pintar o permitir que pinten de color el borde de las acerasfrente a su domicilio o negocios, para aparentar que el espacioes de uso exclusivo o sitio de taxi, sin contar con el permiso

correspondiente de la Dirección de Seguridad Pública yTránsito Municipal;

V. Colocar o permitir que coloquen señalamientos en lasbanquetas, frente a sus domicilios o negocios, que indiquenexclusividad en el uso del espacio de estacionamiento, sincontar con el permiso de la Dirección de Seguridad Pública yTránsito Municipal;

VI. Obstruir las aceras de las calles con puestos decomestibles, golosinas, bebidas y otras mercaderías, sin elpermiso correspondiente;

VII. Transitar con vehículos o bestias por las aceras, jardines,plazas públicas y sitios análogos;

VIII. Interrumpir el paso de los desfiles o cortejos fúnebrescon vehículos, bestias o cualquier objeto;

IX. Destruir o quitar señales colocadas para indicar algúnpeligro o camino;

X. Efectuar excavaciones o colocar objetos que dificulten ellibre tránsito en las calles o banquetas sin permiso de laDirección de Obras Públicas, y;

XI. Invadir las vías y sitios públicos con el objeto de impedir ellibre paso de los transeúntes y vehículos.

ARTÍCULO 180.- Afectan la salubridad general del ambiente:

I. Deteriorar los sistemas ecológicos de parques y jardinespúblicos;

II. Tirar basura o cualquier otro desecho sólido, líquido ogaseoso en la vía pública, lotes baldíos o cualquier otro lugarno autorizado por la autoridad municipal para tal fin y que porlo tanto implique la contaminación del medio ambiente;

III. Arrojar animales muertos en la calle o dejarlos a laintemperie;

IV. Omitir la limpieza de establos, caballerizas y corrales cuyapropiedad o custodia se tenga;

V. Tener establos o criaderos de animales dentro de la zonaurbana;

VI. Tener animales domésticos sin el cuidado y resguardoque la Ley de salubridad exige;

VII. Transportar cadáveres en vehículos que no esténdestinados a tal objeto, sin el permiso del Síndico Municipal;

VIII. Mantener dentro de la zona urbana sustancias putrefactaso malolientes o cualquier otro material que expida mal olor yque sea nocivo para la salud;

IX. No dar aviso a las autoridades sanitarias en caso deepidemia y sobre la existencia de personas enfermas;

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 23Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

X. Incumplir con los requisitos de salubridad fijados para elfuncionamiento de hoteles, casas de huéspedes, bañospúblicos, peluquerías, estéticas y establecimientos similares;

XI. Vender comestibles o bebidas alteradas o nocivas para lasalud;

XII. Permitir el propietario o poseedor de un vehículo depropulsión motriz, el que éste contamine el medio ambientemediante la emisión de humo apreciable a simple vista, y;

XIII. Emitir o permitir que se descarguen contaminantes a laatmósfera, suelos, vía pública y aguas, que sean nocivos parala salud, sin sujetarse a lo previsto por las normascorrespondientes en perjuicio de la salud, rompiendo elequilibrio ecológico.

ARTÍCULO 181.- Afectan la legalidad del funcionamientocomercial e industrial:

I. Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo endonde se expendan bebidas alcohólicas fuera de los horariosestablecidos o sin contar con la licencia permitida;

II. Comprar, vender, distribuir o almacenar cohetes o cualquierotro material explosivo sin el debido permiso de la autoridadcorrespondiente;

III. Celebrar bailes de cualquier tipo sin el correspondientepermiso Dirección Giros Mercantiles y Seguridad Publica;

IV. No tener a la vista o negar la exhibición a la Los InspectoresMunicipales que la requiera, la autorización, licencia o permisoexpedido por el Municipio para la realización de la actividadque se autorice en el documento;

V. Presentar o permitir que se presenten en suestablecimiento, espectáculos o variedades que atentencontra la moral y las buenas costumbres de la población delMunicipio sin perjuicio, en su caso, de la inmediata clausuracorrespondiente;

VI. Cuando la persona que realice cualquier actividadcomercial o industrial no cuente con el permisocorrespondiente de la Dirección de Giros Mercantiles;

VII. Cuando la persona se dedique a trabajos o actividadesmediante los cuales se pueda propagar alguna de lasenfermedades transmisibles a que se refiere la Ley Generalde Salud de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Cuando el empresario que administre negociacionesmercantiles en las que empleen las personas a que se refierela fracción anterior, sea sorprendido con dichos empleadoslaborando dentro de la negociación, siempre que éstoscarezcan de los medios documentales de control quedetermine la Ley General de Salud, y;

IX. Las demás actividades que señalen las Leyes, el presenteBando y los Reglamentos respectivos.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 182.- La contravención a las disposiciones delpresente Bando, los reglamentos municipales y lasdisposiciones de carácter administrativo, dará lugar a laimposición de sanciones por la Autoridad Municipal sinperjuicio de la diversa responsabilidad legal que pudieraderivarse de las mismas.

ARTÍCULO 183.- Cuando se cometa alguna infracción o faltaal presente Bando, los reglamentos municipales y lasdisposiciones administrativas, por empleado o mandatariode alguna persona física o moral, utilizando los medios queésta le proporcione o actuando bajo su orden o mandato, lassanciones se impondrán al empleador, patrón o mandante.

ARTÍCULO 184.- Las sanciones que podrá imponer el JuezCalificador y en su caso la Autoridad Municipal, según lanaturaleza y gravedad de la infracción, son las siguientes:

I. APERCIBIMIENTO.- La advertencia verbal o escrita que hacela Autoridad Municipal en diligencia formal exhortando alinfractor a corregir su conducta y previniéndolo de lasconsecuencias de infringir los reglamentos y ordenamientosmunicipales;

II. AMONESTACIÓN.- La reconvención pública o privada que elJuez Calificador hace por escrito o en forma verbal al infractory de la que la se conserva antecedentes;

III. MULTA.- El pago de una cantidad de dinero que el infractorhace al Gobierno Municipal y que tratándose de jornaleros,obreros o trabajadores no excederá el importe de su jornal osalario de un día y si el infractor es un trabajador no asalariado,dicho pago no será mayor del equivalente a un día de suingreso.la carga de la prueba de dicha circunstancia corre acargo de quien alegue a su favor encontrarse en el supuestode jornalero o trabajador y no asalariado, mediante los mediosde convicción que de manera supletoria establezca el Códigode Procedimientos Civiles vigente en el Estado. En ningúncaso, ésta podrá exceder del equivalente a diez mil días desalario mínimo general vigente para lo zona económica enque se encuentre ubicado el municipio. En este caso sesujetará a lo establecido en el artículo 21 de La ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. CLAUSURA TEMPORAL.- El cierre temporal por tiempoindefinido o por tiempo determinado del lugar en donde tieneno haya tenido lugar la contravención al Bando, los reglamentosu ordenamientos municipales mediante la colocación desellos oficiales a fin de impedir que la infracción que sepersigue se continúe cometiendo y que la misma seaconsiderada como grave, o ponga en riesgo la paz pública oaltere el interés social del municipio, en este caso, no seránecesario, para imponer la sanción, seguir el procedimientoordinario previsto en el presente Bando;

V. CLAUSURA DEFINITIVA.- El cierre definitivo del lugar endonde tiene o haya tenido lugar la contravención de losreglamentos u ordenamientos municipales, mediante la

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 201024Periódico Oficial del Estado

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colocación de sellos oficiales a fin de impedir que la infracciónque se persigue se continúe cometiendo, para ello, esnecesario agotar previamente el procedimiento ordinarioestablecido en el presente Bando;

VI. SUSPENSIÓN DE EVENTO O ESPECTÁCULO PÚBLICO.-La determinación de la Autoridad Municipal para que un eventosocial no se realice o se siga realizando;

VII. CANCELACIÓN DE LICENCIA.- Resolución dictada por elJuez Calificador, que establece la pérdida del derechocontenido en la licencia, permiso, autorización o concesiónpreviamente obtenidos de la Autoridad Municipal, para realizarla actividad que en dichos documentos se autorice;

VIII. DECOMISO.- Aseguramiento provisional o definitivo demercancías instrumentos u objetos relacionados con lainfracción. El decomiso sólo se podrá decretar después deseguido el procedimiento ordinario de defensa.

IX. DEMOLICIÓN DE OBRA.- Resolución dictada por el JuzgadoAdministrativo por la cual decreta el derribo parcial o total deun edificio o cualquier tipo de construcción u obra;

X. ARRESTO.- Privación de la libertad del infractor por unperiodo de seis a treinta y seis horas que se cumpliráúnicamente en la cárcel municipal, y;

XI. REPARACIÓN DEL DAÑO.- Es el pago de los gastoscausados por la infracción que originó daños patrimoniales ycorrerá por parte del infractor o por quien en su defecto debaresponder legalmente por el mismo:

a) El infractor y el ofendido podrán signar convenio dereparación de daño fijando los montos de común acuerdo,mismo que ratificarán ante el Juez Calificador, en caso dedesavenencia y falta de acuerdo por las partes se dejará asalvo los derechos de la parte ofendida para que los hagavaler ante la autoridad correspondiente para el ejercicio de laacción penal en los términos del artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;b) Tratándose de sanciones derivadas por el consumo debebidas con contenido alcohólico, de drogas, o enervantes, elJuez Calificador deberá prever como parte de la sanción, laobligación del infractor para acudir a los centros de atencióno de rehabilitación, según sea el caso. Para dar cumplimientoa lo anterior, el Juez calificador establecerá mecanismos decoordinación con dichos centros de rehabilitación, y;c) Cuando la infracción se realice en la conducción de algúnvehículo y el infractor no se encuentre en estado de ebriedado no hubiere cometido una conducta de las sancionadas porla Legislación Penal del Estado, deberá de ponerse a losinfractores y los vehículos a disposición del Juez Calificador,para la imposición de la sanción; para ello, la DirecciónMunicipal de Seguridad Pública y Transito tendrá facultadespara retener dicho vehículo y en su caso utilizar la fuerza públicapara la detención de los infractores.

Para la aplicación de las sanciones que se prevén en elpresente artículo, el Juez calificador se ajustará irrestrictamente

a lo dispuesto en este bando y demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 185.- Cuando se constate por los órganos de laadministración municipal competentes, en el ejercicio de susatribuciones de vigilancia de las disposiciones legales, actosu omisiones que las vulneran o que se realicen encontravención a la legalidad, podrán aplicar provisionalmente,para evitar que continúen funcionando en forma irregular, lassiguientes medidas:

I. Suspensión de la actividad;

II. Clausura provisional, total o parcial, de las instalaciones,construcciones, obras y servicios, y;

III. Aseguramiento, decomiso o retiro de mercancías, productos,materiales o sustancias que se expendan en la vía pública obien puedan crear riesgo inminente o contaminación.

Cuando el aseguramiento o decomiso derive del ejercicio deuna actividad comercial que no cuente con permiso, los bienesquedarán a disposición de la Dirección de Giros Mercantilesa fin de garantizar el pago de cualquier crédito fiscal.

En el acta circunstanciada que contenga la aplicación de lasmedidas preventivas deberá citarse a los particularesinfractores al procedimiento sancionatorio para el desahogode la garantía de audiencia, en términos a lo señalado por eltitulo correspondiente del presente Bando.

CAPÍTULO IIIDE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

ARTÍCULO 186.- La autoridad municipal ejercerá las funcionesde vigilancia e inspección que correspondan para verificar elcumplimiento de lo dispuesto en el presente Bando, losreglamentos municipales y las disposiciones administrativasde carácter municipal y aplicará las sanciones que seestablecen, sin perjuicio de las facultades que confieren aotras autoridades, los ordenamientos federales y estatalesaplicables en la materia.

La Autoridad Municipal podrá practicar visitas de inspecciónen todo tiempo a aquellos lugares públicos o privados, queconstituyan un punto de riesgo para la seguridad, la proteccióncivil o salud públicas o para cerciorarse de que se cumplanlas medidas preventivas obligatorias.

Cuando se trate de visitas de inspección a particulares onegociaciones que desarrollen alguna actividad económicamediante licencia o permiso expedido por la autoridadmunicipal, estas se podrán entender con la persona que seencuentre como encargada de la negociación o quien esté alfrente de la misma, sin que sea necesario para la autoridadmunicipal, cerciorarse del carácter con que dichas personasse ostenten.

ARTÍCULO 187.- Las inspecciones se sujetarán, en estrictoapego, a lo dispuesto por el artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lossiguientes requisitos:

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 25Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

I. El inspector municipal deberá contar con mandamientoescrito en papel oficial, emitido por la Autoridad Municipalcompetente y que en todo caso será:

a) La Dirección municipal encargada de regular la materia deque se trate el lugar visitado;b) El Presidente Municipal;c) El síndico Municipal;d) El Secretario del Ayuntamiento, y;e) El Juez Calificador.

II. El documento que contendrá la fecha en que se instruyepara realizar la inspección; la ubicación del local oestablecimiento por inspeccionar; objeto y aspectos de la visita;el fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre, lafirma auténtica y el sello de la Autoridad Municipal que expidala orden y el nombre del inspector municipal encargado deejecutar dicha orden;

III. Cuando se trate de algún particular, local o establecimientoque se sorprenda en la flagrante comisión de alguna infraccióndel presente Bando o de la reglamentación municipal, no seránecesaria orden escrita alguna, siendo suficiente que elinspector municipal que realice la visita de inspección,entregue copia legible del acta de visita de inspección,remitiéndola de inmediato al Juez calificador;

IV. El inspector municipal deberá identificarse ante elpropietario, poseedor o responsable del lugar porinspeccionar, mediante credencial vigente con fotografía, quepara tal efecto expida la Autoridad Municipal, debiendo deentregarle el documento original de la orden de inspección,salvo el caso de la fracción anterior; tratándose denegociaciones que desarrollen alguna actividad económicaen virtud de licencia o permiso otorgado por la AutoridadMunicipal, ésta se entenderá con la persona que se encuentrecomo encargada de la citada negociación, en los términosdel último párrafo del artículo anterior;

V. Cuando la visita de inspección se realice en virtud deordenamiento escrito de la autoridad municipal, esta deberáde realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes;

VI. Cuando el propietario o encargado del establecimiento olugar a inspeccionar se rehusé a permitir el acceso a laautoridad ejecutora, ésta levantará acta circunstanciada detales hechos y ocurrirá ante el Juez calificador para que,tomando en consideración el grado de oposición presentado,autorice el uso de la fuerza pública y en su caso, el rompimientode cerraduras u obstáculos para realizar la inspección;

VII. Al inicio de la visita de inspección, el inspector municipaldeberá de requerir al visitado, para que designe dos personasque funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia,apercibiéndole que en caso de no hacerlo, los mismos seránnombrados en su rebeldía por el propio inspector; en todocaso, deberán expresarse las razones por las cuales el visitadose negó a nombrarlos por su parte; cuando existaimposibilidad material de nombrar dichos testigos, el inspectormunicipal asentará con toda claridad dicha circunstancia;

VIII. De toda visita se levantará acta circunstanciada porcuadruplicado, en formas oficiales foliadas, en la que seexpresará: lugar, fecha de la visita de inspección; nombre dela persona con quien se atienda la diligencia; así como lasincidencias y el resultado de la misma. El acta deberá serfirmada por el inspector municipal, por la persona con quiense entendió la diligencia y por los testigos de asistenciapropuestos por el visitado o por el propio inspector. Si algunapersona se niega a firmar, el inspector municipal lo haráconstar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valordel documento; se exceptúa, de lo anterior, cuando la diligenciase realice con la imposibilidad material de nombrar testigos,bastando la firma del inspector municipal y del visitado;

IX. El inspector municipal consignará con toda claridad en elacta las acciones u omisiones, que a su juicio, constituyan unincumplimiento de cualquier obligación a cargo del visitado oconstituyan una infracción a lo dispuesto en el presente Bando,la reglamentación municipal, u otras disposicionesobligatorias de carácter municipal, competencia de la autoridadmunicipal; dicha narración será circunstanciada, haciendoconstar en el acta, que el visitado cuenta con siete días hábilespara impugnarlas por escrito ante el Juez calificador, a fin deiniciar el procedimiento relativo al recurso de inconformidadprevisto por el presente Bando; dicho escrito deberá desatisfacer los requisitos que se señalen en el apartadocorrespondiente a Justicia Administrativa Municipal;

X. Uno de los ejemplares legibles del acta quedará en poderde la persona con quien se entendió la diligencia; otro ejemplarserá remitido a la autoridad municipal de donde emanó laorden de vista de inspección, el original será remitido a mastardar el día hábil siguiente al Juez calificador para los efectosdel procedimiento previsto en el apartado correspondiente aJusticia Administrativa Municipal y la copia restante, obrará enel expediente de inspección que para el efecto se integre, y;

XI. Las actas de visita de inspección no deberán contenerraspaduras y enmendaduras.

La omisión a cualesquiera de los requisitos a que se hacereferencia, generan la nulidad del acta de visita de inspección,la que deberá ser declarada, a petición de parte, ante el Juezcalificador, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedaincurrir el inspector municipal que levantó el acta de visita.Las diligencias administrativas de inspección y verificaciónpodrán realizarse todos los días del año y a cualquier hora deldía.

ARTÍCULO 188.- Transcurrido el plazo a que se refiere lafracción VIII del artículo anterior, sin que se presente parteinteresada, debidamente acreditando su interés jurídico, aimpugnar la correspondiente acta de inspección, el Juezcalificador notificará al visitado que habrá de proceder a lacalificación del acta correspondiente, misma que hará dentrodel término de tres días hábiles. La calificación consiste endeterminar si los hechos consignados en el acta de inspecciónconstituyen una infracción o falta administrativa que competaa la autoridad municipal perseguir; la gravedad de la infracción;si existe reincidencia; las circunstancias que hubierenconcurrido; las circunstancias personales del infractor; asícomo la sanción que corresponda.

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Luego se dictará, debidamente fundada y motivada, laresolución que proceda, notificándosela al visitado. En casode presentarse parte interesada justificando su interés jurídicoy cumpliendo lo previsto por la última parte de la fracción VIIIdel artículo anterior, se procederá de acuerdo con lo dispuestoen el apartado correspondiente a Justicia AdministrativaMunicipal.

TÍTULO DÉCIMO QUINTODE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL JUEZ CALIFICADOR

ARTÍCULO 189.- Todas las resoluciones de la autoridadadministrativa municipal serán de acuerdo a lo que expresenla ley, los reglamentos municipales y las disposicionesadministrativas de carácter municipal y en su caso conformea la interpretación literal, sistemática y funcional de los citadosordenamientos, o conforme a los principios generales delderecho. Todo lo no previsto en el presente bando en materiade procedimientos serán aplicados supletoriamente la Leyde Procedimientos Administrativos del Estado, el Código deProcedimientos Civiles del Estado, Para tal efecto, es el Juezcalificador, dotado de plena autonomía, quien tendrá a su cargodirimir las controversias que se susciten entre laadministración municipal y los particulares y entre estos y losterceros afectados, derivadas de los actos y resoluciones dela autoridad municipal y de la aplicación de los ordenamientoslegales y reglamentos municipales.

ARTÍCULO 190.- El Juez calificador conocerá las conductasque presuntamente constituyan faltas o infracciones a lasdisposiciones normativas de carácter municipal, así mismoimpondrá las sanciones correspondientes mediante unprocedimiento oral que calif ique la infracción; y, unprocedimiento ordinario oral breve y simple que sancione lasfaltas administrativas. Dichos procedimientos se ajustarán alas formalidades que se establezcan en el Reglamento Internodel Juez Calificador.

ARTICULO 191.- Será función del Juez Calificador conocer yresolver los recursos que interpongan los particulares respectode las actuaciones de las autoridades municipales; así comode las observaciones que éstos hagan a las actasadministrativas en términos del artículo 203 del presenteBando.

ARTÍCULO 192.- Para ser Juez calificador se deberá cumplircon los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser mayor deveinticinco años de edad;

II. Tener título de licenciado en derecho debidamente expedido;

III. Contar con cédula profesional, expedida con un año anterioral cargo;

IV. Tener una experiencia mínima de un año de prácticaprofesional;

V. Contar con una residencia mínima de un año en lamunicipalidad;

VI. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenadoen sentencia ejecutoriada por la comisión de un delitointencional;

ARTICULO 193.- El nombramiento del Juez calificador serápropuesto por el Presidente Municipal, y dependerájerárquicamente del Sindico Municipal.

ARTÍCULO 194.- El Juez calificador dividirá en dos Seccioneslos expedientes que para tal efecto lleve:

I. La Sección de Detenidos por la Dirección Municipal deSeguridad Pública y Transito, teniendo como facultad en estaárea la de realizar la calificación de los detenidos en un lapsoque no excederá las seis horas, mismas que se contarán apartir de que el infractor sea puesto a disposición del JuezCalificador, debiendo cubrir todas las garantías de legalidad yseguridad jurídica contempladas a favor de los infractores enel artículo 21 de la Constitución Política de los Estados unidosMexicanos;

II. La Sección de Justicia Administrativa que laborará con unhorario de las 8:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes todoslos días del año, y sábados de 8:00 a 13:00 horas excepto losdomingos y los días señalados como festivos por la AutoridadMunicipal. En este caso, no contarán, para los efectos de losplazos y términos los días en que no haya labores en estaSección del juez calificador, y;

III. El Juez calificador podrá ejecutar y complementar susdeterminaciones sin necesidad de habilitar días y horas,cuando el caso así lo amerite y se encuentre en grave peligrola salud y orden público, o bien, la seguridad, integridad físicade las personas, tranquilidad social y equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 195.- Al Juez calificador corresponderá:

I. Conocer de las infracciones establecidas en el presenteBando y demás ordenamientos legales y disposiciones decarácter administrativo que competan;

II. Resolver sobre la responsabilidad de los presuntosinfractores;

III. Aplicar las sanciones establecidas en el presente Bando,los reglamentos municipales y otras disposicionesadministrativas de carácter municipal, cuya aplicación nocorresponda a otra autoridad administrativa;

IV. Ejercer funciones conciliatorias cuando los interesados losoliciten, referentes a la reparación de daños y perjuiciosocasionados, o bien dejar a salvo los derechos del ofendido;

V. Intervenir en materia de conflictos vecinales o familiares,con el fin de avenir a las partes;

VI. Expedir constancias únicamente sobre hechos asentados

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 27Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

en los libros de registro que para tal efecto se lleven, cuandolo solicite quien tenga interés legítimo;

VII. Conocer y resolver acerca de las controversias de losparticulares entre sí y terceros afectados, derivadas de losactos y resoluciones de la Autoridad Municipal, así como delas controversias que surjan por la aplicación de losreglamentos municipales u otros ordenamientos legales decarácter municipal;

VIII. Conocer y dirimir los procedimientos ordinarios para lacancelación de licencias o permisos y destrucción de bienes,y;

IX. Las demás atribuciones que le confieren las disposicionesmunicipales vigentes.

ARTÍCULO 196.- El Juez calificador determinará la sanciónaplicable en cada caso concreto, tomando en cuenta para elejercicio de su función las principios de igualdad, publicidad,audiencia y legalidad.

ARTÍCULO 197.- Cuando de la falta cometida se deriven dañosy perjuicios que deban reclamarse por la vía civil o penal, elJuez calificador se limitará a imponer las sancionesadministrativas que correspondan, procurando en formaconciliatoria obtener la reparación de los daños y perjuicioscausados, dejando a salvo el ejercicio de los derechos que lecorrespondan al ofendido en caso de no llegarse a un acuerdosatisfactorio.

La disposición para la reparación de daños por parte delinfractor, se deberá tomar en cuenta para la aplicación de lasanción administrativa que proceda.

ARTÍCULO 198.- El Juez calificador, hará uso de las medidasde apremio necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza públicay el rompimiento de cerraduras, para lograr la ejecución delas sanciones que procedan.

ARTÍCULO 199.- En relación a la prescripción en materia deinfracciones y sanciones administrativas de carácter municipalse observarán las siguientes normas:

I. El derecho de los ciudadanos a formular ante la autoridadmunicipal la denuncia de una infracción prescribe en seismeses, contados a partir de su comisión;

II. La facultad de la autoridad municipal para la imposición desanciones por infracciones prescribe por el transcurso de tresaños, contados a partir de la comisión de la infracción o de lapresentación del reporte o denuncia correspondiente;

III. Para el caso de la sanción consistente en arrestoadministrativo, la facultad para ejecutarlo prescribe a los tresmeses, contados a partir de la fecha de la resolución del Juezcalificador;

IV. La prescripción se interrumpirá por las diligencias queordene o practique la Autoridad Municipal;

V. Los plazos para el cómputo de la prescripción se podráninterrumpir por una sola vez, y;

VI. La prescripción se hará valer a petición de parte o de oficiopor el Juez calif icador, quien dictará la resolucióncorrespondiente.

ARTÍCULO 200.- El Juez Calificador, dentro del ámbito de sucompetencia, cuidará estrictamente que se respete la dignidady los derechos humanos de los infractores, por tanto, impedirátodo maltrato físico o moral, cualquier tipo de incomunicación,exacción o coacción en agravio de las personas presentadaso que ante el propio Juez comparezcan.

ARTÍCULO 201.- El Juez calificador rendirá al PresidenteMunicipal un informe mensual de labores y llevará unaestadística de las infracciones ocurridas en el Municipio, suincidencia, su frecuencia y las constantes que influyan en surealización. El juez Calificador llevará obligadamente lossiguientes libros y talonarios:

I. Libro de Infracciones, en el que se asentarán por númeroprogresivo los asuntos que se sometan al conocimiento delJuez y éste lo califique como falta administrativa;

II. Libro de correspondencia, en el que se registrará por ordenprogresivo la entrada y salida de la misma;

III. Libro de constancias, en el que se registrarán todas aquellascertificaciones que se expidan por el Juez Calificador;

IV. Talonario de multas;

V. Libro de personas puestas a disposición del MinisterioPúblico;

VI. Libro de atención a menores;

VII. Talonario de constancias médicas;

VIII. Talonario de citatorios;

IX. Libro de anotación de resoluciones, y;

X. Libro de recursos de inconformidad.

ARTICULO 202.- Antes de ser usados y abiertos los libros ytalonarios a que se refiere el presente artículo deberán serautorizados con la firma y sello del Sindico Municipal.

El Ayuntamiento aprobará anualmente dentro del Presupuestode Egresos del Municipio, las partidas presupuéstales propiaspara sufragar los gastos del Juez calificador, quien tendráfacultades para su ejercicio autónomo, para ello su titulardeberá presentar oportunamente al Ayuntamiento su programade trabajo incluidos los egresos correspondientes y al mismotiempo hacerlo del conocimiento del Comité de Planeaciónpara el Desarrollo Municipal de Matlapa, con el fin de quequede debidamente incorporado al Programa Anual de Trabajocorrespondiente.

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SABADO 04 DE SEPTIEMBRE DE 201028Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

CAPÍTULO IIDEL RECURSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO.

ARTÍCULO 203.- Los actos y acuerdos de las AutoridadesMunicipales podrán ser impugnados por los interesados oagraviados mediante la interposición del recurso de revisión,de conformidad con el presente Bando y de acuerdo con elprocedimiento que establece el titulo Cuarto de la ley deProcedimientos Administrativos del Estado y Municipios deSan Luís Potosí.

ARTÍCULO 204.- Contra los actos o acuerdos de lasAutoridades Municipales, no procederá ningún otro recursoque no esté previsto en el presente Bando.

ARTÍCULO 205.- Contra las resoluciones del Ayuntamiento, ode las Autoridades Municipales que se dicten al resolverse elrecurso de revisión, no procede ningún otro, más que losprevistos en la Ley de Procedimientos Administrativos delEstado y Municipios de San Luís Potosí.

La interposición del recurso de revisión será optativa para elinteresado, antes de acudir ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Bando de Policía yGobierno Municipal entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado deSan Luis Potosí.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Desde esta fecha queda abrogado elanterior Bando Municipal de Matlapa, publicado en el DiarioOficial del Estado con fecha de 30 de Abril del 2009, y lasdisposiciones reglamentarias que contravengan al presenteBando.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Cabildo considera, que si porexigencias de construcción gramatical, enumeración, orden uotras circunstancias un texto legal usa el género masculino,esa norma deberá ser interpretada en sentido igualitario parahombres y mujeres, de modo que estas y aquellos puedanadquirir toda clase de derechos y contraer igualmente todaclase de deberes jurídicos.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento creará los Reglamentosque regulen lo concerniente a este Bando de Policía yGobierno Municipal en un plazo de máximo de 180 díasposteriores a la publicación del presente.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Bando se difundirá porescrito y traducido a la lengua materna Náhuatl, para la mejorinterpretación, conocimiento y cumplimiento de las Etnias delMunicipio.

Dado en el recinto oficial de Cabildo del H. Ayuntamiento deMatlapa, S.L.P., el día Diecinueve del mes Julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

C. EDGAR ORTEGA LUJANEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

(Rúbrica)

C. LIC. HECTOR RENE RIVERA NAVASINDICO MUNICIPAL

(Rúbrica)

REGIDORES

REGIDOR DE MAYORIA RELATIVAC. MIRTA LIRIO MEDINA RUMBO

(Rúbrica)

REGIDOR DE REPRESENTACION PROPORCIONALC. PROFA. MARTINA OLVERA MENDOZA

(Rúbrica)

REGIDOR DE REPRESENTACION PROPORCIONALC. PROFR. ELÍAS JIMÉNEZ VARGAS

(Rúbrica)

REGIDOR DE REPRESENTACION PROPORCIONALC. LIC. JESÚS RUIZ RUBIO

(Rúbrica)

REGIDOR DE REPRESENTACION PROPORCIONALC. PERFECTO MARQUEZ RAMIREZ

(Rúbrica)

REGIDOR DE REPRESENTACION PROPORCIONALC. NORADINO RIVERA NÚÑEZ

(Rúbrica)

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOC. MTRO. ALBERTO BAUTISTA LEDEZMA

(Rúbrica)