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Periódico Oficial DEL DEL DEL DEL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí EDICION EXTRAORDINARIA EDICION EXTRAORDINARIA EDICION EXTRAORDINARIA EDICION EXTRAORDINARIA EDICION EXTRAORDINARIA AÑO LXXXVIX SAN LUIS POTOSI, S.L.P. AÑO LXXXVIX SAN LUIS POTOSI, S.L.P. AÑO LXXXVIX SAN LUIS POTOSI, S.L.P. AÑO LXXXVIX SAN LUIS POTOSI, S.L.P. AÑO LXXXVIX SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 19 MARTES 19 MARTES 19 MARTES 19 MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO Poder Legislativo del Estado Decreto 602.- Reformas, Adiciones y Derogaciones a la Ley Ambiental del Estado; Así como Reformas y Adiciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

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Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíEDICION EXTRAORDINARIAEDICION EXTRAORDINARIAEDICION EXTRAORDINARIAEDICION EXTRAORDINARIAEDICION EXTRAORDINARIA

AÑO LXXXVIX SAN LUIS POTOSI, S.L.P. AÑO LXXXVIX SAN LUIS POTOSI, S.L.P. AÑO LXXXVIX SAN LUIS POTOSI, S.L.P. AÑO LXXXVIX SAN LUIS POTOSI, S.L.P. AÑO LXXXVIX SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 19MARTES 19MARTES 19MARTES 19MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Poder Legislativo del Estado

Decreto 602.- Reformas, Adiciones y Derogaciones a la Ley Ambiental del Estado; Así como Reformas y Adiciones a la Leyde Desarrollo Urbano del Estado.

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 20062Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitu-cional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, asus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha De-cretado lo siguiente:

DECRETO 602

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONS-TITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SANLUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí tiene porobjeto propiciar el desarrollo sustentable en la Entidad, yestablecer las bases para garantizar el derecho de todapersona a gozar de un ambiente sano para su desarrollo ybienestar; regular la autorización del impacto ambiental parael desarrollo de obras o actividades de carácter público oprivado de competencia local, que puedan causar deterioroambiental o rebasar los límites y condiciones establecidosen las disposiciones aplicables para proteger el ambiente;preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o redu-cir al máximo sus efectos negativos; así como el estableci-miento de los mecanismos de coordinación, inducción yconcertación entre autoridades; además del establecimien-to de medidas de control, entre otras.

El 9 de abril del año 2000 esta Ley fue objeto de una fe deerratas que resultaba importante para su operatividad y quepropiciaba dificultades en su interpretación.

Se corrigió en virtud a ello, la derogación de artículos delentonces Código Ecológico y Urbano, que tenían que vercon la atribución de la Licencia Estatal de Uso de Suelo,situación que derivó en la duplicación del Capítulo V, refe-rente al uso del suelo y la licencia de ese ordenamiento,con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Por tal razón,con la finalidad de evitar tal duplicación normativa, en estareforma se derogan los artículos 48 al 58 de la Ley Ambien-tal del Estado, con el propósito de evitar incertidumbre en lacompetencia de aplicación. Sin embargo, las normas decarácter ambiental que se encuentran insertas en el con-texto de licencia de uso de suelo en dicho ordenamiento,se recogen en este Decreto y pasan a formar parte de lasdisposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano en esta mate-ria, complementando su actual contenido. En consecuen-cia, se derogan los artículos contenidos en el Capítulo Vreferente al uso del suelo y la licencia en la Ley Ambiental.

Directorio

CP. Marcelo de los Santos FragaCP. Marcelo de los Santos FragaCP. Marcelo de los Santos FragaCP. Marcelo de los Santos FragaCP. Marcelo de los Santos FragaGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. Alfonso José Castillo MachucaLic. Alfonso José Castillo MachucaLic. Alfonso José Castillo MachucaLic. Alfonso José Castillo MachucaLic. Alfonso José Castillo MachucaSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

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Periódico Oficial San Luis Potosí

D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

Es importante destacar que en la revisión del marco jurídico que se reforma con este Decreto, participaron la CámaraMexicana de la Industria de la Construcción, y el Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano, con el fin de que conbase en su experiencia aportaran criterios de simplificación administrativa, en lo relativo a la autorización de fraccionamientosy condominios, especialmente en lo que se refiere a tiempos y procedimientos.

Con este Decreto se reforma de manera integral el Título Noveno de la Ley Ambiental, correspondiente a la autorizaciónde impacto ambiental; tanto en lo que se refiere a las competencias a nivel estatal y municipal, como al ámbito deaplicación; además, del procedimiento y la forma de trámite de dicha autorización.

En primer término, se redefinen las atribuciones que en el rubro de estudios de impacto ambiental corresponden alEstado y a la autoridad municipal; y en segundo, se dan mayores atribuciones en esta materia en el ámbito de ladescentralización, a aquéllos municipios que cuenten ya con sus respectivos planes de desarrollo urbano y centroestratégico de población, que hayan sido evaluados y dictaminados, mismos en los que se definen y clasifican las zonasde crecimiento, precisamente con base en estudios generales y puntuales sobre el impacto ambiental que generan losdiversos tipos de crecimiento, haciendo en consecuencia innecesario repetir tales estudios en cada caso particular,cuando se tiene ya definida con antelación la factibilidad del uso y el impacto ambiental que por ejemplo un fracciona-miento o una industria generarían en cada zona determinada.

Por otro lado, las atribuciones que en esta materia corresponden a los ayuntamientos, así como sus procedimientos, seaclaran perfectamente para acortar tiempos y evitar duplicación de funciones.

Conforme a lo anterior, este Decreto pretende fortalecer la autonomía municipal y propiciar la simplificación administrativaen materia de uso de suelo e impacto ambiental; cuidando siempre el interés general y el medio ambiente.

ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA las fracciones XLVII y XLVIII del artículo 3º; las fracciones XX y XXXIV del artículo7º; las fracciones XX y XXXIII del artículo 8º; la fracción II del artículo 14; el segundo párrafo del artículo 48; y los artículos117; 118; 119; 120; 121; 122; 123; 124; 125; 126; y 127. Y se ADICIONA una fracción XLIX al artículo 3º; un tercer párrafoal artículo 48; los artículos 123 BIS; 127 BIS; 127 TER; 127 QUATER; 127 QUINQUIES; 127 SEXIES; 127 SEPTIES; y127 OCTIES. Y se DEROGA los artículos 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; y 58, todos de y a la Ley Ambiental delEstado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

ARTICULO 3º. ...

I a XLVI. ...

XLVII. Instrumentos Financieros: Los créditos, fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomi-sos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la conservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable delambiente; así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios de investigación científica y tecnológica para laconservación ambiental en la Entidad;

XLVIII. Instrumentos de Mercado: Las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que correspondan a volúmenespreestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo; o bien que establezcan límites de aprovecha-miento de recursos naturales de construcción, en áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal, asítambién, en zonas cuya conservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental, y

XLIX. Centro de Población: Las áreas que se hayan establecido para la fundación del mismo; las áreas urbanas ocupa-das por las viviendas e infraestructura necesarias para su vida comunitaria; las que se reserven para su expansión futura;y las constituidas por elementos naturales que cumplen una función de preservación de sus condiciones ecológicas.

ARTICULO 7º. …

I a XIX. …

XX. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a lafederación o a los municipios, y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes en los términosestablecidos en la presente Ley;

XXI a XXXIII. ...

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 20064Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

XXXIV. Expedir los dictámenes técnicos previos al otorgamiento de las licencias de uso de suelo, respecto de las obraso actividades de carácter público o privado que puedan causar impacto ambiental significativo, o que sean consideradascomo riesgosas, situadas dentro de los centros de población y asentamientos humanos que no cuenten con Plan deCentro de Población Estratégico o Plan de Desarrollo Urbano, así como en los casos de obras o actividades que sepretendan desarrollar fuera de los mismos;

XXXV a XXXIX. …

ARTICULO 8º. ...

I a XIX. ...

XX. Realizar la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades que puedan causar impacto ambiental significa-tivo, cuando las mismas se pretendan realizar en sus centros de población, y cuenten con Plan de Desarrollo Urbano, yPlan de Centro Estratégico de Población, a fin de otorgar, en los términos de dicha evaluación y autorización, la licenciade uso de suelo municipal de construcción, y la licencia de operación o funcionamiento correspondientes; cuando nocuenten con dichos planes promoverán la evaluación conjunta con la SEGAM;

XXI a XXXII. ...

XXXIII. Expedir las autorizaciones de impacto ambiental en los casos que establece la ley.

ARTICULO 14. …

I. ...

II. Las licencias de uso del suelo de obras o actividades que se pretendan realizar fuera de las áreas urbanas o urbanizables;

III a X. ...

ARTICULO 48. ... El criterio general normativo para la regulación de los usos del suelo en el territorio del Estado, obedecerá estrictamenteal contenido de los planes de ordenamiento ecológico regional del territorio, así como a los planes de desarrollo urbano enlos asentamientos humanos y centros de población, a lo previsto en esta Ley, las de Desarrollo Urbano, y del Agua, asícomo de otras leyes aplicables.

El otorgamiento de dichas licencias será conforme lo dispone la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

ARTICULO 49. Derogado.

ARTICULO 50. Derogado.

ARTICULO 51. Derogado.

ARTICULO 52. Derogado.

ARTICULO 53. Derogado.

ARTICULO 54. Derogado.

ARTICULO 55. Derogado.

ARTICULO 56. Derogado.

ARTICULO 57. Derogado.

ARTICULO 58. Derogado.

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 5Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

ARTICULO 117. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competenteevalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, pueden generar la implementación de planes yprogramas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a que se refiere esteCapítulo, a fin de evitar o reducir al máximo los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, ypropiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominadomanifestación de impacto ambiental ante la SEGAM, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conformea esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambientalse sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento.

ARTICULO 118. Las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades, que impliquen opuedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos, requieren autorización de impacto ambiental,previo a la realización de las mismas.

Las obras y actividades que requieren autorización de la SEGAM, son las siguientes:

I. Obras o actividades que pretendan realizarse en áreas naturales protegidas de competencia del Estado;

II. Obras o actividades dentro de suelo urbano en los siguientes casos:

a) Las que colinden con áreas naturales protegidas o suelos de conservación y con vegetación de cuerpos de aguas.

b) Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones, cuyos procesos requierande medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales, o para cumplir con las normasambientales para el Estado.

c) Obras, actividades o cambios de uso de suelo que se pretendan realizar en predios con cobertura vegetal;

III. Industrias de todo género, con excepción de las que conforme al artículo 28 fracción II de la Ley General del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente, corresponde a la SEMARNAT evaluar su impacto ambiental;

IV. Explotación, extracción, procesamiento y beneficio de minerales o substancias no reservadas a la Federación, en lostérminos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en la Ley Minera y en esta Ley, tales como explotación de bancos de materiales para la construcción u ornamento deobras, y aquéllas cuyos productos se deriven de la descomposición de las rocas, y cuya explotación se realicepreponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto, entre otras;

V. Vías de comunicación de competencia del Estado;

VI. Zonas y parques industriales donde no se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

VII. Conjuntos o fraccionamientos habitacionales que pretendan realizarse fuera de los centros de población;

VIII. Desarrollos turísticos;

IX. Actividades consideradas riesgosas en los términos de esta Ley;

X. Las instalaciones para la disposición final de residuos sólidos, urbanos y las instalaciones para el manejo de residuosde manejo especial y residuos industriales no peligrosos, en los términos del Título Séptimo Capítulo II de esta Ley;

XI. Instalaciones de tratamiento secundario de aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado;

XII. Obras hidráulicas en aguas sujetas a la regulación del Estado, y

XIII. Aquellas obras o actividades que no estando expresamente reservadas a la Federación en los términos de la LeyGeneral, causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasen los límites y condiciones establecidos en lasdisposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 20066Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

El reglamento de la presente Ley y, en su caso, los acuerdos administrativos correspondientes, precisarán, respecto dellistado anterior, los casos y las modalidades para la presentación de las manifestaciones de impacto ambiental y riesgo;así como los casos en que por su ubicación y características, conforme a los planes de desarrollo urbano y de Centro dePoblación Estratégico o Municipal, las obras y actividades no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impactoambiental previsto en esta Ley.

Cuando las obras y actividades señaladas en el presente artículo, impliquen el cambio de uso de suelo de terrenosforestales, el interesado deberá obtener previamente de la SEMARNAT, la autorización de cambio de uso de suelorespectiva, de conformidad a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

ARTICULO 119. La autoridad municipal expedirá las autorizaciones de impacto ambiental en los siguientes casos:

I. Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población, cuando éste se encuentredeterminado por el respectivo Plan de Desarrollo Urbano o de Centro de Población Estratégico o Municipal; a falta deéste, la evaluación de los mismos corresponderá a la SEGAM, conforme a lo previsto en la fracción XXXIV del artículo 7º.de la presente Ley;

II. Mercados, centros comerciales y centrales de abastos;

III. Los que establezcan los ordenamientos ecológicos o planes de desarrollo urbano municipales;

IV. Obras o actividades que pretendan realizarse dentro de áreas naturales protegidas de competencia municipal, y queno corresponda a la SEGAM o a la SEMARNAT evaluar su impacto ambiental;

V. Obras de mantenimiento y reparación en vías municipales de comunicación, y la creación de caminos rurales;

VI. Instalaciones dedicadas al manejo de residuos sólidos urbanos, excepto las dedicadas para su disposición final;

VII. Obras o actividades que estando reservadas a la Federación o al Estado, se descentralicen mediante convenio a favordel municipio;

VIII. Actividades micro industriales, cuando por sus características y objeto impliquen riesgo al ambiente, y

IX. Obras o actividades que estando reservadas a la Federación o al Estado, se descentralicen mediante convenio a favordel municipio.

En estos casos, la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos de autorización deuso de suelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que establezcan los reglamentos municipales y disposicionesque de ellos se deriven. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatible la política ambiental conla de desarrollo urbano, y de evitar la duplicidad innecesaria de procedimientos administrativos en la materia. El reglamen-to municipal respectivo que para tal efecto se emita, determinará los procedimientos para llevar a cabo la evaluación delimpacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el presente artículo.

Los ayuntamientos se abstendrán de expedir las autorizaciones de impacto ambiental, en los casos en que la obra oactividad se desarrolle en territorio de dos o más municipios, o cuando las obras rebasen más del treinta por ciento deltamaño del núcleo de población en que pretendan desarrollarse. En este caso, la autorización deberá solicitarse ante laSEGAM.

ARTICULO 120. Quedan exentas de autorización de impacto ambiental:

I. Las obras y actividades de emergencia que sean necesarias para prevenir o para mitigar los daños causados, o quepudieran ocasionarse con motivo de desastres naturales, accidentes o catástrofes;

II. Las obras o actividades que por su magnitud, ubicación, condiciones de su entorno y calidad en sus procesos deproducción, previo análisis de la solicitud respectiva, se considere nula o poco significativa la generación de impactos, y

III. Las obras y actividades expresamente previstas en un plan parcial de desarrollo urbano, o programa de ordenamientoecológico, evaluado por la Secretaría en los términos de este Apartado.

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 7Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

ARTICULO 121. Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previo al inicio de cualquierobra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría o el ayuntamiento correspondiente, según competa, una manifes-tación de impacto ambiental; la cual deberá contener, por lo menos:

I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y dirección de quien pretenda llevar a cabo la obra oactividad objeto de la manifestación;

II. Descripción de la obra o actividad proyectada, desde la etapa de selección del sitio para la ejecución de la obra en eldesarrollo de la actividad; la superficie de terreno requerido; el programa de construcción, montaje de instalaciones yoperación correspondiente; el tipo de actividad, volúmenes de producción previstos, e inversiones necesarias; la clase ycantidad de recursos naturales que habrán de aprovecharse, tanto en la etapa de construcción como en la operación dela obra o el desarrollo de la actividad; el programa para el manejo de residuos, tanto en la construcción y montaje comodurante la operación o desarrollo de la actividad; y el programa para el abandono de las obras o el cese de las actividades;

III. Aspectos generales del medio natural y socioeconómico del área donde pretenda desarrollarse la obra o actividad;

IV. Vinculación con las normas y regulaciones de uso del suelo en el área correspondiente;

V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del proyecto oactividad, en sus distintas etapas, mediante la utilización de instrumentos metodológicos, y

VI. Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas.

Cuando se trate de actividades consideradas riesgosas en los términos de esta Ley, la manifestación deberá incluir elestudio de riesgo correspondiente, el cual será considerado al evaluarse el impacto ambiental.

Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de losplanes y programas, obras o actividades respectivas, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría,a fin de que ésta en un plazo no mayor de diez días hábiles, les notifique si es necesaria la presentación de informaciónadicional para evaluar los efectos al ambiente que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en los términos de lo dis-puesto en esta Ley.

El contenido del informe preventivo, así como las características, las modalidades de las manifestaciones de impactoambiental y los casos para los que aplicarán, serán los establecidos en el reglamento de la presente Ley, los reglamentosmunicipales, o en los instructivos que al efecto se expidan mediante acuerdo administrativo; o en caso de no existir losanteriores, en lo previsto en el Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental.

ARTICULO 122. En las áreas naturales protegidas se requerirá de una manifestación de impacto ambiental en sumodalidad regional, para toda actividad, obra y operación pública o privada que se pretenda desarrollar, excepto aquellasque se encuentren expresamente previstas en el respectivo decreto o programa de manejo.

ARTICULO 123. En la realización de obras y actividades a que se refieren los artículos 118 y 119 de esta Ley, requeriránla presentación de un informe preventivo, y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:

I. Existan normas oficiales mexicanas, o normas ambientales estatales, u otras disposiciones que regulen sus emisio-nes, descargas, aprovechamiento de los recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes quepuedan producir las obras o actividades;

II. Las obras o actividades de que se trate, estén consideradas a realizarse dentro de la zonificación respectiva de un plande desarrollo urbano o programa de ordenamiento ecológico, debidamente aprobado y publicado en el Periódico Oficialdel Estado, o

III. Se trate de instalaciones que pretendan ubicarse en fraccionamientos industriales o comerciales autorizados.

En los casos anteriores, la autoridad competente, una vez recibido el informe preventivo, podrá requerir en un plazo dediez días, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del informe, suspendiéndose el término que restarepara concluir el procedimiento.

ARTICULO 123 BIS. Analizado el informe preventivo, y en su caso, complementada la información requerida, la autoridadcompetente determinará en un plazo no mayor de veinte días naturales contados a partir de la recepción del informe:

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 20068Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

I. Que se encuentra en los supuestos anteriormente señalados y que, por lo tanto, puede realizar la obra o actividad enlos términos propuestos, sujetándose a las condiciones que para tal efecto se establezcan;

II. Que se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental, en alguna de sus modalidades;

III. Negar la autorización en caso de que exista alguna de las causales de negativa previstas en el artículo 127 BIS de lapresente Ley.

Tratándose de informes preventivos en los que los impactos de las obras o actividades a que se refieren, se encuentrentotalmente regulados por las normas oficiales mexicanas, transcurrido el plazo a que se refiere este artículo, sin que laSecretaría haga la notificación correspondiente, se entenderá que dichas obras o actividades podrán llevarse a cabo en laforma en la que fueron proyectadas y de acuerdo con las mismas normas.

En aquellos casos que por negligencia, dolo o mala fe se ingrese el informe preventivo, pretendiendo se aplique laafirmativa ficta, se entenderá que el ingreso del procedimiento para la autorización del informe preventivo es inexistente,independientemente de las sanciones previstas en esta Ley.

ARTICULO 124. El informe preventivo deberá contener:

I. Datos de identificación, en los que se mencione:

a) El nombre y la ubicación del proyecto.

b) Los datos generales del promovente.

c) Los datos generales del responsable de la elaboración del informe.

II. Referencia, según corresponda:

a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamien-to de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad.

b) Al plan de desarrollo urbano o programa de ordenamiento ecológico en el cual esté considerada la obra o actividaddentro de su zonificación respectiva.

c) A la autorización de la Secretaría, del parque industrial, en el que se ubique la obra o actividad, y

III. La siguiente información:

a) La descripción general de la obra o actividad proyectada.

b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente, así comosus características físicas y químicas.

c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como lasmedidas de control que se pretendan llevar a cabo.

d) La identificación de los impactos ambientales significativos o relevantes, y la determinación de las acciones y medidaspara su prevención y mitigación.

e) Los planos de localización del área en la que se pretende realizar el proyecto.

f) En su caso, las condiciones adicionales que se propongan en los términos del artículo siguiente.

ARTICULO 125. Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental, integrará, dentro de los cincodías hábiles siguientes, el expediente respectivo, que pondrá a disposición del público, con el fin de que pueda serconsultado por cualquier persona. Para tal efecto, la Secretaría deberá publicar en medios electrónicos, el listado de lasmanifestaciones de impacto ambiental recibidas para su evaluación y dictamen respectivo.

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 9Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integra-da al expediente, y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de lainformación comercial que aporte el interesado.

La Secretaría una vez presentada una manifestación de impacto ambiental, notificará de ello al municipio correspondientedonde se pretenda llevar a cabo la obra o actividad, en un término de cinco días hábiles contados a partir de integrado elexpediente, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, situación que deberá llevar a cabo en un plazo de cincodías hábiles contados a partir de la notificación correspondiente; una vez transcurrido dicho plazo sin que el municipiohubiese manifestado algo al respecto, se entenderá que no existe objeción o comentarios al proyecto presentado.

ARTICULO 126. La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo unaconsulta pública, conforme a las siguientes bases:

I. La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su sitio de Internet. Asimismo,el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de ampliacirculación en el Estado, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se acuerde el inicio delproceso de consulta pública;

II. Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en lostérminos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en las oficinas del municipio quecorresponda, la manifestación de impacto ambiental;

III. Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la saludpública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente Ley, la Secretaría, podráorganizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de laobra o actividad de que se trate;

IV. Cualquier interesado, dentro del plazo de diez días contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición delpúblico la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento demedidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes, y

V. La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y, consignará, en laresolución que emita, el proceso de consulta pública realizado, y los resultados de las observaciones y propuestas quepor escrito se hayan formulado.

ARTICULO 127. Al realizar la evaluación del impacto ambiental, la autoridad competente se sujetará, entre otros aspec-tos, a lo que establezcan los programas de ordenamiento ecológico del territorio, a los programas de desarrollo urbano,a las declaratorias de áreas naturales protegidas, sus programas de manejo, a las normas aplicables y las demásdisposiciones jurídicas que resulten aplicables.

ARTICULO 127 BIS. Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimientode evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su reglamento y lasnormas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.

Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichasobras o actividades, en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conformany no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.

La Secretaría una vez presentada una manifestación de impacto ambiental, notificará de ello al municipio correspondientedonde se pretenda llevar a cabo la obra o actividad, en un término de cinco días hábiles, a fin de que manifieste lo que asu interés convenga, situación que deberá llevar a cabo en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de lanotificación correspondiente; una vez transcurrido dicho plazo sin que el municipio hubiese manifestado algo al respecto,se entenderá que no existe objeción o comentarios al proyecto presentado.

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, laresolución correspondiente, en la que podrá:

I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 200610Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimien-to de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactosambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente.Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en larealización de la obra o actividad prevista, o

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, la LGEEPA, los reglamentos, las normas oficiales mexicanas, normastécnicas ambientales y las demás disposiciones aplicables.

b) La obra o actividad de que se trate, pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o enpeligro de extinción, o cuando se afecte a ejemplares o poblaciones de una de dichas especies. Si dentro de la manifes-tación de impacto ambiental se proponen técnicas y métodos que garanticen su no afectación, la SEGAM podrá otorgarla autorización solicitada.

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obrao actividad de que se trate.

d) Se funde en duda técnica en virtud de que en los estudios presentados no aparezca demostrada la tecnología omecanismos propuestos para evitar, mitigar o reducir los efectos que sobre el ambiente pueda causar la obra o actividad;o bien, cuando ésta consista en la aplicación de tecnologías novedosas cuyos resultados sobre el ambiente no hayansido probados y documentados.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones estable-cidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente Ley, cuandodurante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

La resolución de la Secretaría, en caso de ser positiva, sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras yactividades de que se trate.

ARTICULO 127 TER. La Secretaría deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo de sesenta días hábiles, apartir de que se integre la información necesaria y concluyan los procedimientos previos de opinión y consulta.

ARTICULO 127 QUATER. La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de lamanifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir elprocedimiento. En ningún caso, la suspensión podrá exceder el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de queésta sea declarada por la Secretaría, siempre y cuando le sea entregada la información requerida.

En caso de que la información complementaria solicitada no se haya proporcionado en tiempo y forma, la Secretaríadesechará el trámite.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la autoridad requiera de un plazomayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por treinta días naturales adicionales, siempre que se justifiqueconforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley, circunstancia que deberá notificarse al solicitante.

ARTICULO 127 QUINQUIES. Los responsables de la realización de los planes y programas, obras o actividades regula-das en este Capítulo, deberán sujetarse a las condiciones y limitaciones que señale la autorización respectiva; suincumplimiento será motivo para que la Secretaría, previo el procedimiento de verificación respectivo, determine la sus-pensión de la misma y por ende, la suspensión de las actividades.

ARTICULO 127 SEXIES. Las personas que presten servicios de evaluación del impacto ambiental, serán responsablessolidarios ante la autoridad competente, de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios deriesgo que elaboren. Los prestadores de servicios declararán bajo protesta de decir verdad, que en dichos documentos seincorporan técnicas y metodologías certificadas, así como la información y medidas de prevención y mitigación másefectivas. En caso de incumplimiento o exista falsedad en la información proporcionada, será acreedor a las sancionescorrespondientes y la cancelación del trámite de evaluación.

Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo, podrán serpresentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales; en este caso, laresponsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quienes lo suscriban.

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 11Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

ARTICULO 127 SEPTIES. Las obras o actividades a que se refieren los artículos 118 y 119 de esta Ley, que por suubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, o no causendesequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a lapreservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, no estarán sujetas a la evaluación de impacto ambientalen los términos que para tal efecto determine el reglamento en la materia.

ARTICULO 127 OCTIES. Los interesados en llevar las obras o actividades que requieran sujetarse al procedimiento deevaluación de impacto ambiental, podrán, previo a la elaboración de los estudios correspondientes, o presentación de losmismos ante la Secretaría, llevar a cabo actividades de información y difusión en las comunidades que pudieran conside-rarse afectadas respecto de las mismas, para efectos de valorar su aceptación social.

La realización de lo anteriormente señalado, deberá ser informado a la Secretaría y municipio respectivo, y posterior a surealización.

El resultado de las actividades señaladas, en caso de llevarse a cabo, deberán ser incorporadas en los estudios deimpacto ambiental correspondiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, tiene por objeto establecer las normas que permitan ordenarlos asentamientos humanos en la Entidad; establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos del suelo, aefecto de ejecutar obras públicas; de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población; así como implementar las medidas y las acciones adecuadas para la prevención de desastres, através de la regulación del uso del suelo en los centros de población en el Estado.

La necesidad de mantener la positividad de dichas normas, dado el intenso crecimiento y desarrollo urbano que ha tenidonuestro Estado, han hecho necesario revisar las materias de fraccionamientos y licencia de uso del suelo, con la finalidadde por una parte, determinar las complicaciones prácticas y establecer en la ley criterios de simplificación y agilizaciónde procedimientos; y por la otra, cuidar que dicho desarrollo no afecte el medio ambiente, ni cause deterioro ecológico.

Es importante destacar la participación del Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano, en la revisión de las normasque se modifican, a efecto de que dicho Consejo con su experiencia y práctica, pudiera aportar criterios sustentados desimplificación administrativa, que vendrán a reducir tiempos y procedimientos en la autorización de fraccionamientos ycondominios.

Con esta reforma se dá legalidad a la transferencia de áreas que se encuentra contemplada en la Ley, rubro que no hasido regulado hasta la fecha y que debe contar con reglas específicas para su ejecución.

Los artículos 138 y 141 que se refieren a la constancia de trámite para la autorización de impacto ambiental y la licenciade uso de suelo, respectivamente, se ajustan a la propuesta de modificación de la Ley Ambiental, en términos de lodescrito en el artículo 1º. de este Decreto, y, adicionalmente, se modifica lo relativo a la vigencia de la licencia de uso desuelo, que actualmente tiene una duración de doce meses y que con esta reforma pasa a ser indefinida, en tanto no semodifiquen las circunstancias y calidades bajo las que fue otorgada; pero sujeta al pago de derechos anual; y se estable-ce cuándo es necesaria su prórroga.

En el artículo 177 que corresponde a las reglas generales para los fraccionamientos, se establece el procedimiento paralas áreas de donación menores de quinientos metros cuadrados; y se precisan las condiciones para el manejo del áreade donación por parte de los municipios.

El numeral 181 que se refiere a los documentos que se deberán acompañar a la solicitud del dictamen de factibilidad, yse señala que en esta etapa podrá presentarse en su momento un contrato de compraventa, en los casos en que no secuente con la escritura definitiva; y con respecto a la factibilidad de agua, que la misma sea acorde a lo dispuesto en laLey de Aguas.

En el artículo 184 relativo al procedimiento para el dictamen de factibilidad previo a la autorización de fraccionamientos, seintegra la figura de una mesa colegiada, con el propósito de que el trámite y los tiempos de respuesta tengan continuidady no se vean afectados con el cambio de administraciones.

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 200612Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Por lo que respecta a los numerales 192 y 193 que competen a la municipalización de los fraccionamientos, la reforma vaencaminada a simplificar el procedimiento con la inclusión de una mesa colegiada de Entrega - Recepción, para que enforma coordinada las direcciones que intervienen en este proceso, presenten resultados rápidos y que así, el usuariocuente con los servicios correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA los artículos 136; 138; 140; 141 en su primer párrafo y fracciones I y II; la fracciónII del 177; 181 en sus fracciones I, V y VI; 184 en sus fracciones I y VII; 185; y 193. Y se ADICIONA las fracciones XII,XIII y XIV al artículo 129; el artículo 136 BIS; los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 192, de y a la Ley deDesarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

ARTICULO 129. ...

I. a XI. ...

XII. Dictamen de factibilidad. Es el documento mediante el cual, en los términos de la Ley, se establece la posibilidadde desarrollar un fraccionamiento en un predio determinado; señalando el uso general y específico del suelo; densidad,los coeficientes de ocupación y uso del suelo; y las restricciones federales, estatales y municipales al mismo. En loscasos de fraccionamientos habitacionales, se considera autorizado el uso del suelo a los lotes que resulten del mismo;

XIII. Cambio de uso de suelo. Acción del hombre consistente en utilizar una superficie de terreno, para el desarrollo deactividades diferentes a las que corresponden a su condición natural o uso predominante, según se determine en losplanes de desarrollo urbano municipales y/o de ordenamiento ecológico, y

XIV. Estudio de impacto urbano. Es el instrumento técnico que tiene como objetivo auxiliar a la autoridad municipal, parala toma de decisiones en la emisión del dictamen de impacto urbano en los casos de licencias de Uso de Suelo ydictámenes de Factibilidad de Impacto Significativo; aportando información detallada que complemente la estrategia delPlan de Desarrollo Urbano aplicable; así como proporcionando observaciones y recomendaciones que en su caso, con-duzcan a la definición acertada de condicionantes bajo las cuales habrán de instalarse, los usos de suelo; mediante esteestudio se identificará el grado de compatibilidad de un nuevo uso de suelo, dentro del contexto en el que pretendeubicarse y, en caso de ser procedente, plantear estrategias que permitan su integración armónica con el entorno urbanoy social en que se desarrollará.

ARTICULO 136. La solicitud de licencia de uso del suelo deberá contener y acompañar cuando menos los siguientesrequisitos:

I. Señalar el uso actual del suelo y superficie construido; así como el uso del suelo que se propone y superficie porconstruir, anexando croquis de localización del predio;

II. Anteproyecto arquitectónico o de diseño urbano de ser el caso, y memoria descriptiva del mismo, cuando se trate deuso que pueda generar impacto ambiental significativo en su área de influencia;

III. Llevar anexo el recibo de pago del predial del inmueble al corriente, y IV. En su caso, el estudio técnico justificativo para cambio de uso de terrenos forestales o de aptitud preferentementeforestal; y la manifestación de impacto ambiental presentada previamente por el promovente ante la SEMARNAT para suevaluación, así como las autorizaciones emitidas por la misma, cuando se trate de obras o actividades previstas en elartículo 28 de la LGEEPA o en el reglamento de la misma, en materia de impacto ambiental.

La licencia de uso del suelo no faculta a su titular para iniciar la ejecución de construcción u obra alguna; dicha licenciaserá personalísima; intransferible; inembargables los derechos derivados de la misma; e inalienable; y no será objeto defusión o escisión, tratándose de sociedades mercantiles legalmente constituidas.

En aquellos casos en que no exista un marco rector normativo que establezca una zonificación de uso de suelo, previo alotorgamiento de la licencia que al efecto se expida, deberá recabarse el dictamen y opinión de la SEGAM o de laSEDUVOP, o de ambas, según el caso particular de que se trate, y conforme a los lineamientos establecidos en la LeyAmbiental del Estado de San Luis Potosí, y en esta Ley.

ARTICULO 136 BIS. Los ayuntamientos no expedirán licencias de uso del suelo, o prórrogas a la misma, que contraven-gan lo establecido en los planes de ordenamiento ecológico, de desarrollo urbano, en los decretos de áreas naturalesprotegidas, o que contravengan la normatividad ambiental y urbana, la LGEEPA, esta Ley, así como demás ordenamientosy disposiciones reglamentarias aplicables.

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 13Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

Los ayuntamientos tampoco emitirán licencias municipales de construcción o de funcionamiento, con infracción a locontemplado en la respectiva licencia de uso del suelo.

ARTICULO 138. Cuando la solicitud a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, verse sobre las actividades señaladas enlos artículos 118 y 119 de la Ley Ambiental del Estado, el ayuntamiento requerirá, dentro de los tres días siguientes a larecepción de la misma, al solicitante, para que presente además de la documentación exigida por el artículo 136 de estaLey, la constancia de trámite para la autorización de impacto ambiental reglamentada por la Ley Ambiental del Estado.

En los casos en que la SEMARNAT en el ámbito de su competencia, hubiere autorizado cambios de uso de terrenosforestales o de aptitud preferentemente forestal, aprovechamientos forestales, o hubiese emitido cualquier otra autoriza-ción, tratándose de cambios de uso del suelo y aprovechamiento del mismo, en los términos de la LGEEPA y de la LeyForestal y su reglamento, el titular de las autorizaciones federales deberá presentar éstas conjuntamente con los estu-dios técnicos y manifestaciones de impacto ambiental que pudieran causar modificaciones a la calidad de vida, ante elayuntamiento que corresponda, a efecto de solicitar se le expida el dictamen técnico respectivo, que servirá de base parala expedición de la licencia de uso del suelo, por el mismo.

El ayuntamiento, una vez presentada la documentación relativa, procederá a revisarla y evaluarla expidiendo el dictamencorrespondiente, mismo que podrá ser positivo o negativo, o condicionando la expedición de la licencia al cumplimientoprevio de otros requisitos que se apeguen a la normatividad ambiental vigente; por lo tanto, quedará prohibida la realiza-ción de cualquier obra o actividad mientras el ayuntamiento no expida la referida licencia.

ARTICULO 140. Una vez que se encuentren satisfechos los requisitos que establecen los artículos que anteceden delpresente Capítulo, el ayuntamiento expedirá la licencia de uso del suelo, dentro de los diez días hábiles siguientes a larecepción del último documento que el mismo haya requerido. La licencia de uso del suelo señalará, para el respectivo predio, los usos de referencia de manera que su titular tengaconstancia fidedigna de los usos permitidos entre los cuales pueda optar, así como de las restricciones federales yestatales que le sean aplicables. En su caso, dicha licencia indicará el uso que puede generar impacto ambientalsignificativo que en su caso se permita, y las condiciones, restricciones, limitaciones y otorgamiento de garantías a quesu ejercicio pueda quedar sujeto.

En los casos en que el uso del suelo pueda generar impacto ambiental significativo, o en los casos de actividadesriesgosas, el ayuntamiento respectivo, una vez recibida la solicitud para la expedición de la licencia, remitirá sin demoraen un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del documento, la solicitud con sus anexosa la SEGAM y la SEDUVOP, cuando así proceda, para recabar su dictamen técnico sobre el uso solicitado, debiendodichas autoridades emitirlos en un término improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que recibanla solicitud correspondiente.

La SEGAM y la SEDUVOP podrán pedir la opinión de otras dependencias y organismos respecto de los eventualesefectos del uso solicitado en la prestación de los servicios públicos, aplicándose en tal caso los plazos establecidos enel párrafo anterior.

La licencia de uso del suelo, no faculta a su titular, para iniciar la ejecución de construcción u obra alguna.

ARTICULO 141. La vigencia de la licencia de uso del suelo se sujetará a lo siguiente:

I. La primera licencia que otorgue el ayuntamiento tendrá el carácter de previa y será válida durante doce meses contadosa partir de su expedición, lapso en el cual si fuere el caso, el propietario llevará a cabo la construcción o adecuación delinmueble de que se trate; si no concluyera dentro de ese término, dicha licencia podrá prorrogarse por doce meses más.Concluida la construcción o adecuación respectiva, se otorgará una licencia indefinida que quedará sujeta al manteni-miento de las características y cumplimiento de las condiciones de su otorgamiento y al pago anual de derechoscorrespondientes;

II. El trámite de prórroga de la licencia previa de uso del suelo, deberá hacerse dentro de los treinta días naturalesanteriores a la fecha que expira; el promovente deberá presentar a la autoridad la licencia original y el comprobante depago de los derechos correspondientes.

El pago de derechos subsecuentes de la licencia indefinida, deberá hacerse anualmente dentro de los treinta díasanteriores a la fecha que corresponda al día y mes de la fecha de su expedición;

III a V. ...

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 200614Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

ARTICULO 177. ...

I. ...

II. Transferir gratuitamente al mismo ayuntamiento las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano, de confor-midad con lo establecido en el artículo 157 fracción IV de la presente Ley, y cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener acceso directo por vía pública existente o en proyecto, y tener cuando menos quinientos metros cuadrados desuperficie, con quince metros de frente.

b) Para el supuesto de que el área de donación sea menor a quinientos metros cuadrados, el propietario o el ayuntamien-to podrán solicitar que dicha superficie le sea pagada en efectivo al municipio, tomando como valor unitario el comercialpracticado por un perito valuador debidamente inscrito en el Padrón Estatal de Peritos, o el catastral; en ambos casos delpredio ya urbanizado; siempre será tomando siempre el valor que resulte mayor.

Los recursos obtenidos por el ayuntamiento en los términos del inciso b), deberán ser destinados preferentemente parala adquisición de reserva territorial para equipamiento urbano o infraestructura básica en las zonas socioeconómicasmenos favorecidas del centro de población que lo requiera; siempre y cuando sea aprobado por cuando menos las dosterceras partes de los integrantes del cabildo. el que será responsable de que estos recursos se apliquen exclusivamentea los fines anteriormente señalados.

c) Reunirán las características físicas que se indican: no exceder su pendiente del quince por ciento, excepto cuando noexista otra opción; no estar compuesta de terrenos con rellenos; no estar afectas a restricciones federales o estatales; noser inaprovechables por otras condiciones naturales; y no estar destinadas a camellones o áreas verdes de vías públicas.

d) Su localización dentro del respectivo desarrollo urbano, será determinada por el ayuntamiento, a fin de responderdebidamente a la mejor distribución, acceso y funcionamiento de los servicios públicos urbanos.

El ayuntamiento deberá respetar en las áreas de donación de que se trata, el cuarenta por ciento de área verde, quequedará al cuidado de los vecinos del fraccionamiento; y el resto lo podrá utilizar para equipamiento urbano u obras queconsidere de beneficio para la población; en caso de que se vaya a transferir el área a un tercero, deberá ser aprobado porcuando menos las dos terceras partes de los integrantes del cabildo, y la posterior autorización del Honorable Congresodel Estado, para que tenga validez.

La formalización del cumplimiento de esta obligación deberá efectuarse en el mismo acto en que conste la protocolizacióndel acta de lotificación del fraccionamiento autorizado. El incumplimiento de la escrituración respectiva, dejará sin efectola aprobación del fraccionamiento, girando el ayuntamiento la notificación respectiva a catastro municipal, y al RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio; sin perjuicio de las demás sanciones a que se haga acreedor el titular de laautorización;

III. a XI. …

...

...

...

ARTICULO 181. ...

I. Copia certificada del título que acredite la propiedad del predio, y comprobante de pago del impuesto predial al corriente.Cuando no se cuente con el título de propiedad, se podrá acompañar a la solicitud el que acredite la legítima posesión delpredio, debiendo anexarse posteriormente el relativo a la propiedad, si el cual la autorización no será concedida;

II. a IV. ...

V. Copia de la carta de factibilidad de dotación de agua potable, conforme a lo establecido en el artículo 156 de la Ley deAguas del Estado de San Luis Potosí, y

VI. Constancia de trámite de la autorización de impacto ambiental, a que se refieren los artículos 118 fracción XII y 121 dela Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, cuando sean fraccionamientos mayores de cincuenta viviendas o lotes.

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 15Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

ARTICULO 184. ...

I. Dictamen de factibilidad del fraccionamiento emitido por la Dirección de Administración Urbana o equivalente; previa-mente evaluado en forma colegiada por un representante de:

a) H. cuerpo de bomberos.

b) Protección civil.

c) Ingeniería de tránsito municipal o equivalente.

d) Administración y desarrollo urbano o equivalente.

e) Organismo operador de agua o equivalente.

f) Cámara u organismo que represente a los constructores del municipio, que manifieste su interés de participar comotestigo de la transparencia y cumplimiento de tiempos y procedimientos.

Los tiempos máximos de respuesta de cada una de las instancias que participan en la dictaminación colegiada, nopodrán ser mayores de quince días hábiles.

II. a VI. ...

VII. Autorización de impacto ambiental, cuando se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 118, 119 y123 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

ARTICULO 185. Una vez revisada la documentación y después de haberse hecho el análisis correspondiente, el órganoo dirección municipal competente, dictaminará lo conducente en un plazo no mayor de diez días hábiles; remitiendo unacopia de la autorización al cabildo para su conocimiento.

ARTICULO 192. ...

...

...

...

Para la entrega–recepción del fraccionamiento y firma del acta correspondiente, se llevará a cabo el siguiente procedi-miento:

Los dictámenes y acta correspondientes serán emitidos a través de una mesa colegiada de recepción; la cual serácoordinada por la Dirección de Administración y Desarrollo Urbano o equivalente, así como por la Sindicatura municipal;y estará integrada por un representante de:

a) Alumbrado público o equivalente.

b) Patrimonio municipal o equivalente.

c) Administración y desarrollo urbano o equivalente.

d) Seguridad pública municipal o equivalente.

e) Sindicatura municipal.

f) Organismo operador de Agua o equivalente.

g) Cámara u organismo que represente a los constructores del municipio, que manifieste su interés de participar comotestigo de la transparencia y cumplimiento de tiempos y procedimientos.

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MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 200616Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Los tiempos de respuesta de cada una de las instancias que participan en la mesa colegiada de recepción, no podránexceder de diez días hábiles para emitir los dictámenes o informes que correspondan, y de cinco días en el caso de lasresolutoras.

Una vez realizada la revisión física del fraccionamiento y recibidos los dictámenes correspondientes, la Dirección deAdministración y Desarrollo Urbano o equivalente, y la Sindicatura municipal, convocarán a los integrantes de la mesacolegiada de recepción, así como al representante legal, para la firma del acta administrativa.

ARTICULO 193. El ayuntamiento respectivo recibirá el fraccionamiento mediante el levantamiento del acta administrativamencionada en el artículo anterior; y la Dirección de Administración y Desarrollo Urbano o su equivalente, y la sindicatura,la enviarán al presidente municipal para su firma, a fin de que se certifique que el fraccionador cumplió con todas lasobligaciones establecidas en factibilidades, licencias y calendarios de ejecución del fraccionamiento; así como que seencuentran en buen estado y calidad las obras y servicios que se entreguen; en un plazo no mayor de veinte días hábiles.En caso contrario, notificarán en el mismo plazo al fraccionador, las inconsistencias que deberá subsanar y el términoque se le otorga para hacerlo; procediendo nuevamente de conformidad con este artículo y con lo dispuesto en el artículo192 de esta Ley.

En caso de no dar cumplimiento con los plazos establecidos en éste y en el artículo 192, se entenderá que el fracciona-miento fue recibido de conformidad por todas las áreas de la administración municipal involucradas en el proceso deentrega – recepción del fraccionamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los quince días naturales de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Los ayuntamientos deberán adecuar sus áreas de administración urbana, así como organizar las mesascolegiadas de dictaminación y recepción de fraccionamientos, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil seis.

CUARTO. En tanto los ayuntamientos no cuenten con la estructura administrativa adecuada, podrán acordar con laSEDUVOP que se lleve a cabo la asesoría correspondiente.

QUINTO. El Titular del Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, y los demás quefueren necesarios con relación a la misma, antes del treinta y uno de mayo del año dos mil siete.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, el día ocho de septiembre de dos mil seis.

Diputado Presidente: Carlos Mauricio Rebolledo Sánchez, Diputado Primer Secretario: Jesús Enedino Martínez García,Diputado Segundo Secretario: Galdino Martínez Méndez, (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, Sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a loscatorce días de septiembre de dos mil seis.

El Gobernador Constitucional del EstadoC.P. Marcelo de los Santos Fraga

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoLic. Alfonso José Castillo Machuca

(Rúbrica)

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Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MARZO DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MARZO DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MARZO DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MARZO DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MARZO DE 2009

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Poder Legislativo del Estado

Decreto 655.- Reformas y Adiciones a la Ley Ambiental del Estado.

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SABADO 07 DE MARZO DE 20092Periódico Oficial del Estado

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C.P. Marcelo de los Santos FragaC.P. Marcelo de los Santos FragaC.P. Marcelo de los Santos FragaC.P. Marcelo de los Santos FragaC.P. Marcelo de los Santos FragaGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. Héctor Vega RoblesLic. Héctor Vega RoblesLic. Héctor Vega RoblesLic. Héctor Vega RoblesLic. Héctor Vega RoblesSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

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Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con ladebida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tantoen la portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax Ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

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San Luis PotosíD E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 655

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SANLUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La salud y la protección al ambiente son asuntos de primeranecesidad; las repercusiones de la contaminación en el serhumano han sido, son y podrían ser inmensamente graves;motivo por el que no sólo debemos pugnar por encontrarsoluciones, sino prever futuras situaciones de polución.

Los residuos, que significan la última etapa de toda la materiaque producimos, utilizamos y desechamos en todos losámbitos de nuestro existir en el planeta, se han convertido enentes de difícil disposición final debido a su diversidad, y a lafalta de conocimiento sobre su adecuado tratamiento.

En este sentido han surgido diversas tecnologías que intentanfulminar tales residuos, teoría que es errónea debido a que lamateria, de acuerdo a las leyes físicas, no se crea, ni sedestruye, únicamente se transforma; la gasificación, pirolisis yplasma, son algunos de esos nuevos procedimientos quebuscan desaparecer los residuos; sin embargo, han sidosometidas a métodos de análisis de producción decontaminación, de lo que se deduce que los sistemas decombustión son una mala opción para el tratamiento de losresiduos.

La incineración de basura, como comúnmente se llama a estatécnica, produce entre otras, moléculas tóxicas, dioxinas,mercurio, monóxido de carbono, cloruro de hidrógeno, dióxidode azufre y furanos, las que tienen como características, laliposolubilidad, razón por la que se acumula en el tejido adiposo

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SABADO 07 DE MARZO DE 2009 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

de los seres humanos y animales; bioacumulación, que defineel acopio de los tóxicos a través de la cadena alimenticia ,pasando de un ser vivo a otro y de generación en generación;y volatilidad, lo que permite que se transporten con facilidad através de la atmósfera.

La contaminación descrita impacta gravemente en la saludde los seres humanos, de manera que produce malformaciónde músculos y órganos, alteración de las funciones biológicas,así como de los sistemas inmunológico, neurológico yreproductivo de los nonatos. Específicamente las dioxinas yfuranos son compuestos causantes de cáncer, ya que atacana las células que se encargan de la primordial defensa delcuerpo humano contra las enfermedades.

Para el ambiente la repercusión también es grave, ya que lacombustión emite gases de efecto invernadero, lo que da lugaral aumento del calentamiento global y, por consecuencia, alcambio climático en nuestro planeta. Además, afecta a lossuelos y a las aguas, lo que produce que los tóxicos pasen alos cultivos y éstos a su vez a la fauna que los consume. Unejemplo de alteración al reino animal es la deficiencia auditivaque se ha presentando en ballenas a consecuencia de esto.

Estamos obligados a generar nuevas tecnologías en funcióndel desarrollo poblacional; sin embargo, no se debe poner enpeligro la calidad del ambiente y la vida de los seres humanos.

UNICO. Se REFORMA el artículo 107 en sus fracciones VI y VII.Y ADICIONA a los artículos, 3º la fracción XXIV Bis; y 107 lafracción VIII, de y a, la Ley Ambiental del Estado de San LuisPotosí, para quedar como sigue

ARTICULO 3º. …

I a XXIV. …

XXIV BIS. Incineración: todo tratamiento térmico con o sin larecuperación de calor producido por la combustión, incluyendopirolisis, gasificación, plasma y cualquier otro proceso quegenere dioxinas y furanos como subproductos.

XXV a XLIX. …

ARTICULO 107. …

I a V. ...

VI. El vertido directo de lodos provenientes de procesosindustriales y de las plantas de tratamiento de aguasresiduales, que no se consideren como residuos peligrosos,a cuerpos receptores de jurisdicción estatal o en los sistemasde drenaje y alcantarillado municipal;

VII. La circulación de vehículos en áreas urbanas oconsideradas como tales, según los respectivos planes oprogramas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico yconforme al respectivo reglamento, cuando su carga contenga

sustancias peligrosas, ya fueren materias primas, productos,subproductos, desechos o residuos, y

VIII. La incineración de residuos sólidos urbanos y de residuosde manejo especial en el Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. La Quincuagésima Octava legislatura delHonorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, seadhiere al Acuerdo emanado de la Sexagésima SegundaLegislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua,en el que se exhorta a las legislaturas del país, para quedentro de su marco competencial, se pronuncien en contra dela apertura de empresas dedicadas a la incineración dedesechos, que pretendan establecerse dentro del territorionacional.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso delEstado, el uno de marzo de dos mil nueve.

Diputado Presidente: José Luis Ramiro Galero, DiputadoPrimer Secretario: Vicente Toledo Alvarez, Diputada SegundaSecretaria: Ma. Guadalupe Almaguer Pardo (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los cuatrodías del mes de marzo de dos mil nueve.

El Gobernador Constitucional del Estado

C.P. Marcelo de los Santos Fraga(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. Héctor Vega Robles(Rúbrica)

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Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 28 DE MARZO DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 28 DE MARZO DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 28 DE MARZO DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 28 DE MARZO DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 28 DE MARZO DE 2009

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Poder Legislativo del Estado

Decreto 662.- Reformas a la Ley Ambiental del Estado.

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SABADO 28 DE MARZO DE 20092Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 662

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SANLUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los residuos en México al ser una materia de importancia anivel nacional, han sido objeto de constantes investigaciones,lo que permite actualizar los imperativos legales de acuerdo ala situación ambiental de nuestro país.

Los entes gubernamentales debemos asegurar el manejointegral y adecuado de los residuos, así como su disposiciónfinal; resulta necesario instrumentar al máximo la prevenciónde contingencias ambientales desde la trinchera en la que seactúe. Para lograr tal encomienda, debe existir una claradefinición de tales residuos, que permita en función de sudescripción, su correcto tratamiento.

En este sentido, desde el año dos mil tres se publicó la LeyGeneral de Prevención y Gestión Integral de los Residuos,misma que determina la clasificación de éstos en tres rubros:sólidos urbanos, peligrosos, y de manejo especial.

UNICO. Se REFORMA los artículos, 3º en su fracción XL; 7º ensu fracción XIII; 8º en sus fracciones V y VI; 91 en su fracción III;102; 103; 104 en su fracción II; 105; 106; 107 en sus fraccionesII y V; 108 en su primer párrafo; 109 en su primer párrafo y ensu fracción II; 118 en su fracción X; y 132 en su primer párrafo;así como en el Título Séptimo, la denominación del CapítuloII, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, paraquedar como sigue

Periódico Oficial

Directorio

C.P. Marcelo de los Santos FragaC.P. Marcelo de los Santos FragaC.P. Marcelo de los Santos FragaC.P. Marcelo de los Santos FragaC.P. Marcelo de los Santos FragaGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. Héctor Vega RoblesLic. Héctor Vega RoblesLic. Héctor Vega RoblesLic. Héctor Vega RoblesLic. Héctor Vega RoblesSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General deGobierno, original del documento, disco compacto (formato Wordo Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de laSecretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática,recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañarcon disco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONOimagen, NININININI escaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con ladebida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tantoen la portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax Ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99AUTORIZADO POR SEPOMEX

San Luis PotosíD E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

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SABADO 28 DE MARZO DE 2009 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

ARTICULO 3º. …

I a XXXIX. …

XL. Residuos de manejo especial: son aquéllos generadosen los procesos productivos, que no reúnen las característicaspara ser considerados como peligrosos o como residuossólidos urbanos, o que son producidos por grandesgeneradores de residuos sólidos urbanos;

XLI a XLIX. …

ARTICULO 7º. ...

I a XII. …

XIII. La regulación de los sistemas de recolección, transporte,almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final delos residuos sólidos municipales y de manejo especial, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la LGEEPA,incluyendo la selección, determinación y autorización de lossitios destinados a la disposición final de estos residuos, conla participación de los ayuntamientos;

XIV a XXXIX. ……

ARTICULO 8º. …

I a IV. …

V. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a laprevención y control de los efectos sobre el ambienteocasionados por la generación, transporte, almacenamiento,manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidosmunicipales y de manejo especial, de conformidad con lodispuesto en el artículo 137 de la LGEEPA y en los términosprevistos en esta Ley;

VI. Autorizar y regular el manejo y disposición final de losresiduos sólidos municipales y de manejo especial, enconcordancia con la normatividad ambiental federal y, en sucaso, con la estatal correspondiente;

VII a XXXIII. …

ARTICULO 91. …

I a II. …

III. El funcionamiento de los sistemas de recolección,almacenamiento, transporte, alojamiento, reutilización,reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos de manejoespecial se lleve a cabo conforme a los lineamientos ydisposiciones que expida la SEGAM, así como a lanormatividad ambiental aplicable;

IV a VII. …

TITULO SEPTIMO …

CAPITULO I …

CAPITULO IIDE LOS RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES,Y DE LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

ARTICULO 102. Corresponderá a los ayuntamientos autorizaro dar en concesión con arreglo a las bases que para tal efectose expidan, el funcionamiento de los sistemas de recolección,almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamientoy disposición final de los residuos sólidos municipales y demanejo especial, así como vigilar y controlar su operación.

ARTICULO 103. Corresponderá a la SEGAM, regular,seleccionar, determinar y autorizar los sitios que técnica ynormativamente se consideren aptos para la disposición finalde los residuos sólidos municipales y de manejo especial,con apego a esta Ley, la LGEEPA y demás disposicionesnormativas correspondientes.

ARTICULO 104. …

I. …

II. La implantación y mejoramiento de sistemas derecolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidosmunicipales y residuos de manejo especial;

III a IV. …

ARTICULO 105. La SEGAM y los respectivos ayuntamientosllevarán los inventarios de rellenos sanitarios y de los sitiosde disposición de residuos de manejo especial, así como elde fuentes generadoras, cuyos datos los integrará la propiaSEGAM.

ARTICULO 106. Los sitios que se pretenda utilizar paradisposición de residuos sólidos municipales y residuos demanejo especial, deberán apegarse a la normatividadambiental correspondiente, y a las autorizaciones de impactoambiental que para tal efecto se expidan. También deberánapegarse a los lineamientos y directrices previstos en losplanes de desarrollo urbano estatales, municipales y centrosde población, y en los programas de ordenamiento ecológico.

ARTICULO 107. …

I. …

II. El almacenamiento, alojamiento, reutilización y disposiciónfinal de residuos sólidos municipales y de manejo especial,sin ajustarse a la normatividad ambiental correspondiente oa las autorizaciones de impacto ambiental respectivas;

III a IV. …

V. La disposición final de lodos provenientes de procesosindustriales y de plantas de tratamiento, así como de residuosde manejo especial en los rellenos sanitarios municipales

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SABADO 28 DE MARZO DE 20094Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

autorizados; salvo el caso de que dicho relleno sanitario cuentecon celdas técnica y normativamente apropiadas para sudisposición final y previa autorización de la SEGAM;

VI a VII. …

ARTICULO 108. Para el caso de no existir celdas técnica ynormativamente apropiadas para la disposición final de losresiduos de manejo especial en los rellenos sanitariosautorizados, los promoventes deberán presentar ante laSEGAM, un proyecto ejecutivo que establezca el posible sitio,diseño y construcción, además de la manifestación de impactoambiental a que se encuentra obligado en los términos de lapresente Ley, para su correspondiente evaluación. De serfavorable el resultado de la evaluación, la SEGAM notificará talcircunstancia al promovente, y se procederá con elprocedimiento de evaluación y autorización en materia deimpacto ambiental, en los términos previstos en esteOrdenamiento.

ARTICULO 109. Con el objeto de prevenir y controlar los efectosnocivos que pudieran ocasionar los residuos sólidosmunicipales y de manejo especial, los respectivos municipioscon la participación que corresponda al Gobierno del Estado,impulsarán los siguientes programas:

I. …

II. De limpieza y control de las predios baldíos para evitarque se transformen en lugares de almacenamiento irregularde residuos sólidos municipales y de manejo especial, y focosde insalubridad pública y contaminación, y

III. …

ARTICULO 118. ...

I a IX. …

X. Las instalaciones para la disposición final de residuossólidos, urbanos y las instalaciones para el manejo deresiduos de manejo especial, en los términos del TítuloSéptimo Capítulo II de esta Ley;

XI a XIII. …

ARTICULO 132. Los ayuntamientos con la participación quecorresponda a la SEGAM, crearán e impulsarán de manerapermanente, Comités Municipales de Defensa de losRecursos Naturales, con el propósito de organizar laparticipación de la comunidad, por representantes de losejidos o comunidades, por manzanas, sectores o colonias delos centros de población, en programas de información,

difusión y capacitación, manejo de residuos sólidosmunicipales, de residuos industriales peligrosos y de manejoespecial; contaminación atmosférica y de aguas residuales;mejoramiento y aprovechamiento sustentable de recursosnaturales, reforestación, plantaciones y aprovechamientosforestales, cambios de uso del suelo, de terrenos forestaleso de aptitud preferentemente forestal, flora y fauna silvestre;campañas para el ahorro en el consumo del agua; denunciasde la ciudadanía sobre aspectos ambientales, demásprogramas y acciones apropiadas según necesidades, lugary circunstancias.

TRANSITORIO

UNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso delEstado, el veinte de marzo de dos mil nueve.

Diputado Presidente: José Luis Ramiro Galero, DiputadoPrimer Secretario: Vicente Toledo Alvarez, Diputada SegundaSecretaria: Ma. Guadalupe Castro Almanza (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a losveinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.

El Gobernador Constitucional del Estado

C.P. Marcelo de los Santos Fraga(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. Héctor Vega Robles(Rúbrica)

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Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2009

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Decreto 831.- Reformas y Adiciones a la Ley Ambiental del Estado

Poder Legislativo del Estado

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MARTES 01 DE SEPTIEMBRE DE 20092Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 831

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SANLUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las condiciones ambientales que subsisten en nuestroEstado, son determinación clara de que la cultura de lospotosinos debe evolucionar hacia la protección de su entorno.

Año con año en San Luis Potosí se concentranaproximadamente 450 millones de bolsas de plástico,afectando a gran cantidad de ganado mayor, el desarrollonormal de la flora de la Entidad, y alterando la infraestructurahidráulica urbana debido a su inadecuado manejo; además,aquellas bolsas cuyos pigmentos pueden contener residuosmetálicos tóxicos, representan un peligro para la salud de lospotosinos.

Cada bolsa de plástico tiene una vida útil de cien años ya quees un derivado del petróleo, lo que trae a consecuencia ungran nivel de contaminación por el desecho de estos artículos.

En la actualidad se están desarrollando nuevas tecnologíasen aras de proteger el medio ambiente, por lo que ya se hancreado algunos prototipos de bolsa plástica biodegradable,que al tener una vida útil de menos de cinco años, se consideraconveniente para la protección del ambiente, por lo que a finde que San Luis Potosí no siga siendo contaminado por eldesecho de bolsas plásticas comunes, deben utilizarse sólobolsas que cumplan con parámetros de biodegradabilidad.

La educación es un factor fundamental en la vida de cadapoblación, por lo tanto, la legislación debe estar en conjuncióncon la enseñanza, a fin de que de generación en generación,poco a poco los potosinos podamos transmitir los hábitos deutilización de productos que protejan nuestro entorno.

Periódico Oficial

Directorio

C.P. Marcelo de los Santos FragaC.P. Marcelo de los Santos FragaC.P. Marcelo de los Santos FragaC.P. Marcelo de los Santos FragaC.P. Marcelo de los Santos FragaGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. Héctor Vega RoblesLic. Héctor Vega RoblesLic. Héctor Vega RoblesLic. Héctor Vega RoblesLic. Héctor Vega RoblesSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitudpara su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows,NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de laSecretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibode pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar condisco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININIescaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidadebidadebidadebidadebidaan t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto enla portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax Ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99AUTORIZADO POR SEPOMEX

San Luis PotosíD E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

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MARTES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2009 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

Las políticas públicas deben concretarse en función delcuidado ambiental, por lo que se deben diseñar y aplicarmecanismos claros que estimulen y celebren la responsableactuación del sector empresarial, al vender o donar bolsasque sean biodegradables.

Es necesario que de manera progresiva se concientice sobrela producción, distribución y uso responsables de las bolsasde plástico, a fin de mantener el equilibrio ecológico y protegerel ambiente.

UNICO. Se REFORMA los artículos, 104 en su fracción I, 107 ensus fracciones VII y VIII, y 109 en sus fracciones II y III; yADICIONA a los artículos, 107 la fracción IX, y al 109 la fracciónIV, de y a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, paraquedar como sigue

ARTICULO 104. ...

I. El uso de sistemas de reciclamiento de desechos sólidospara disminuir su cantidad, a través de la separación yclasificación, así como la operación de sistemas de reciclajey la eliminación del uso de bolsas de plástico;

II. a IV. …

ARTICULO 107. …

I a VI. …

VII. La circulación de vehículos en áreas urbanas oconsideradas como tales, según los respectivos planes oprogramas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico, yconforme al respectivo reglamento, cuando su carga contengasustancias peligrosas, ya fueren materias primas, productos,subproductos, desechos o residuos;

VIII. la incineración de residuos sólidos urbanos y de residuosde manejo especial en el Estado, y

IX. La dádiva de bolsas de plástico o polietileno por parte deestablecimientos mercantiles, utilizadas para la trasportación,contención y envase de los productos que comercialicen. Estaprohibición quedará sin efecto en el caso de que las bolsasde plástico util izadas, cuenten con la calidad debiodegradables.

ARTICULO 109. …

I. …

II. De limpieza y control de los predios baldíos para evitar quese transformen en lugares de almacenamiento irregular deresiduos sólidos municipales y de manejo especial, y focosde insalubridad pública y contaminación;

III. Cualquier otro tendiente a prevenir y controlar lacontaminación originada por estos residuos, así como arehabilitar sitios contaminados, y

IV. De concientización y organización ciudadana vecinal parapromover la cultura, educación y capacitación ambientales,para la eliminación del uso de bolsas de plástico.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan a este Decreto.

TERCERO. La Comisión de Ecología y Medio Ambiente delHonorable Congreso del Estado, acuerda presentar Iniciativaque plantee exentar de obligaciones fiscales, a las personasmorales que util icen y obsequien bolsas de plásticobiodegradables.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso delEstado, el veintinueve de agosto de dos mil nueve.

Diputado Vicepresidente en Funciones de Presidente: LuisManuel Calzada Macías; Diputado Primer Secretario: JorgeAurelio Alvarez Cruz, Diputado Segundo Secretario: Efraín GarcíaRosales. (Rúbrica).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a losveintinueve días del mes de agosto de dos mil nueve

El Gobernador Constitucional del Estado

C.P. Marcelo de los Santos Fraga(Rùbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. Héctor Vega Robles(Rùbrica)

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 11 DE MAYO DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 11 DE MAYO DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 11 DE MAYO DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 11 DE MAYO DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 11 DE MAYO DE 2010

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”

Decreto 185.- Reformas a diversos artículos de la Ley Ambiental del Estado.

Decreto 186.- Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley Ambiental del Estado.

Poder Legislativo del Estado

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MARTES 11 DE MAYO DE 20102Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 185

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SANLUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La preservación del medio ambiente con miras a su disfrutepor las actuales y las futuras generaciones, debe ser una delas principales preocupaciones de esta Honorable Legislatura.

Para lograr una verdadera protección y conservación del medioambiente, es de vital importancia que exista coordinación entrelas diferentes esferas de gobierno, en lo que respecta a laregulación de los sistemas de recolección, transporte,almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final delos residuos.

Sin embargo, es de señalarse que la Ley Ambiental del Estadode San Luis Potosí no guarda congruencia y correlación conla Ley General de Prevención y Gestión Integral de losResiduos, misma que es reglamentaria de las disposicionesde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,que se refieren a la protección del ambiente en materia deprevención y gestión integral de residuos; así como con laNorma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, la cualestablece las especificaciones de selección del sitio, el diseño,construcción, operación, monitoreo, clausura y obrascomplementarias de un sitio de disposición final de residuossólidos urbanos y de manejo especial.

En ese orden de ideas y atendiendo al principio de supremacíaconstitucional, se homologa la Ley Ambiental del Estado, a laLey General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos,reglamentaria del artículo 4°. de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

UNICO. Se REFORMA los artículos, 3º. en su fracción XXXIX;7º. en su fracción XIII; 8º. en sus fracciones V y VI; 91 en sufracción II; 102; 103; 104 en su fracción II; 106; 107 en sufracción II; 109 en su primer párrafo y fracción II; 132 en suprimer párrafo; así como en el Título Séptimo la denominación

Periódico Oficial

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitudpara su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows,NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de laSecretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibode pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar condisco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININIescaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidadebidadebidadebidadebidaan t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto enla portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax Ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTES

San Luis PotosíD E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

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MARTES 11 DE MAYO DE 2010 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

del capítulo II, de la Ley Ambiental del Estado de San LuisPotosí, para quedar como sigue

ARTICULO 3º. …

I. a XXXVIII. …

XXXIX. Residuos sólidos urbanos: los generados en las casashabitación, que resultan de la eliminación de los materialesque utilizan en sus actividades domésticas, de los productosque consumen y de sus envases, embalajes o empaques;los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentrode establecimientos, o en la vía pública que genere residuoscon características domiciliarias, y los resultantes de lalimpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no seanconsiderados por esta Ley como residuos de otra índole ycuyo manejo corresponda a los municipios;

XL. a XLIX. …

ARTICULO 7°. …

I. a XII. …

XIII. La regulación de los sistemas de recolección, transporte,almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final delos residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la LGEEPA,incluyendo la selección, determinación y autorización de lossitios destinados a la disposición final de estos residuos, conla participación de los ayuntamientos;

XIV. a XXIX. …

ARTICULO 8°. Corresponde a los ayuntamientos el ejerciciode las atribuciones siguientes:

I. a IV. …

V. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a laprevención y control de los efectos sobre el ambiente,ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento,manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidosurbanos y de manejo especial, de conformidad con lodispuesto en el artículo 137 de la LGEEPA, y en los términosprevistos en esta Ley;

VI. Autorizar y regular el manejo y disposición final de losresiduos sólidos urbanos y de manejo especial, enconcordancia con la normatividad ambiental federal y, en sucaso, con la estatal correspondiente;

VII. a XXXIII. …

ARTICULO 91. …

I. …

II. El funcionamiento de los sistemas de recolección,almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, reciclaje,tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos,

se lleven a cabo conforme a los lineamientos y disposicionesque emita la autoridad municipal, así como a la normatividadambiental correspondiente;

III. a VII. …

TITULO SEPTIMODE LAS ACTIVIDADES QUE PUEDEN GENERAR EFECTOS

NOCIVOS

CAPITULO IIDE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE LOS

RESIDUOSDE MANEJO ESPECIAL

ARTICULO 102. Corresponderá a los ayuntamientos autorizaro dar en concesión con arreglo a las bases que para tal efectose expidan, el funcionamiento de los sistemas de recolección,almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamientoy disposición final de los residuos sólidos urbanos y demanejo especial, así como vigilar y controlar su operación.

ARTICULO 103. Corresponderá a la SEGAM, regular,seleccionar, determinar y autorizar los sitios que técnica ynormativamente se consideren aptos para la disposición finalde los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, conapego a esta Ley, la LGEEPA y demás disposicionesnormativas correspondientes.

ARTICULO 104. …

I. …

II. La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección,tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos yresiduos de manejo especial;

III. a IV. …

ARTICULO 106. Los sitios que se pretenda utilizar paradisposición de residuos sólidos urbanos y residuos de manejoespecial, deberán apegarse a la normatividad ambientalcorrespondiente, y a las autorizaciones de impacto ambientalque para tal efecto se expidan. También deberán apegarse alos lineamientos y directrices previstos en los planes dedesarrollo urbano estatales, municipales y centros depoblación, y en los programas de ordenamiento ecológico.

ARTICULO 107. …

I. …

II. El almacenamiento, alojamiento, reutilización y disposiciónfinal de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sinajustarse a la normatividad ambiental correspondiente, o alas autorizaciones de impacto ambiental respectivas;

III. a IX. …

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MARTES 11 DE MAYO DE 20104Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

ARTICULO 109. Con el objeto de prevenir y controlar los efectosnocivos que pudieran ocasionar los residuos sólidos urbanosy de manejo especial, los respectivos municipios con laparticipación que corresponda al Gobierno del Estado,impulsarán los siguientes programas:

I…

II. De limpieza y control de las predios baldíos, para evitar quese transformen en lugares de almacenamiento irregular deresiduos sólidos urbanos y de manejo especial, y focos deinsalubridad pública y contaminación;

III. a IV. …

ARTICULO 132. Los ayuntamientos, con la participación quecorresponda a la SEGAM, crearán e impulsarán de manerapermanente Comités Municipales de Defensa de los RecursosNaturales, con el propósito de organizar la participación de lacomunidad, por representantes de los ejidos o comunidades,por manzanas, sectores o colonias de los centros depoblación, en programas de información, difusión ycapacitación, manejo de residuos sólidos urbanos, deresiduos industriales peligrosos y de manejo especial,contaminación atmosférica y de aguas residuales;mejoramiento y aprovechamiento sustentable de recursosnaturales, reforestación, plantaciones y aprovechamientosforestales, cambios de uso del suelo, de terrenos forestaleso de aptitud preferentemente forestal, flora y fauna silvestre;campañas para el ahorro en el consumo del agua; denunciasde la ciudadanía sobre aspectos ambientales; demásprogramas y acciones apropiadas, según necesidades, lugary circunstancias.

...……

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en loque se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso delEstado, el veintisiete de abril de dos mil diez.

Diputado Presidente: Manuel Lozano Nieto; Diputado PrimerSecretario: Juan Daniel Morales Juárez; Diputado SegundoSecretario: Arnulfo Hernández Rodríguez. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo

del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los seisdías del mes de mayo de dos mil diez.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. José Guadalupe Durón Santillán(Rúbrica)

• • • • •

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 186

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SANLUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las normas de protección, conservación y restauración delambiente, son de orden público y de interés social, por lo quela tarea del Poder Legislativo en la creación de un marcojurídico eficaz para tales efectos, resulta de fundamentalimportancia.

Día a día el incremento acelerado de la población, y elconsumo de objetos de toda naturaleza, hace que en nuestroshogares se presente el problema del aumento desmedido dedeshechos, mismos que tienen que ser recolectados,trasladados, y tratados para darles un destino final, tareasque, a partir de la reforma del artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, del 23 de diciembrede 1999, son competencia exclusiva de los ayuntamientos.

En el orden local, la previsión aludida de carácter vigente en elartículo 115 de la Carta Magna de la Federación, se encuentracontenida en la fracción III inciso c) del artículo 114 de laConstitución Política del Estado. Efectivamente, en dicho

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MARTES 11 DE MAYO DE 2010 5Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

precepto se señala que corresponden a los municipios lasfunciones y servicios públicos de “limpia, recolección, traslado,tratamiento y disposición final de residuos”.

No obstante, tal como lo establece el artículo 142 de la LeyOrgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí,para la prestación de esos servicios municipales losayuntamientos podrán considerar las diversas modalidadesde actuación: prestar directamente por medio de laadministración municipal, o a través de organismosparamunicipales o intermunicipales, o bien, mediante elotorgamiento de concesión o contrato a particulares, previaautorización del Congreso del Estado, de acuerdo con loestablecido en las disposiciones legales aplicables.

Sin embargo, debido a la ambigüedad de las actualesdisposiciones en materia de servicios públicos, y las medidasnecesarias para mantener el equilibrio ecológico en suprestación, el Legislativo genera ajustes sustanciales en estesentido, para dar certeza a los beneficiarios de que cuando sedetermine procedente la prestación de los servicios públicos,a través de un tercero, desde el procedimiento de solicitud deautorización al Congreso del Estado, hasta la materializaciónde la concesión por conducto de la respectiva licitación pública,se haga bajo estrictas normas que garanticen la eficiencia enla prestación de los mismos, así como las mejorescondiciones para velar por el cuidado y protección del medioambiente.

UNICO. Se REFORMA los artículos, 3º. en sus fracciones XLVIIIy XLIX; 7º. en sus fracciones XXXVIII y XXXIX; 8º. en susfracciones XXXII y XXXIII; 102; 156 en su primer párrafo, fracciónIII en su segundo párrafo y fracción IV. Y ADICIONA a losartículos, 3º. las fracciones L a LV; 7º. las fracciones XL a XLIII;8º. la fracción XXXIV; 102 BIS; 156 la fracción V, y 161 BIS, de ya la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para quedarcomo sigue

ARTICULO 3°. …

I. a XLVII...

XLVIII. Instrumentos de mercado: las concesiones,autorizaciones, licencias y permisos que correspondan avolúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantesen el aire, agua o suelo; o bien que establezcan límites deaprovechamiento de recursos naturales de construcción, enáreas protegidas de competencia estatal o municipal, asítambién, en zonas cuya conservación y protección se considererelevante desde el punto de vista ambiental;

XLIX. Centro de población: las áreas que se hayan establecidopara la fundación del mismo; las áreas urbanas ocupadaspor las viviendas e infraestructura necesarias para su vidacomunitaria; las que se reserven para su expansión futura; ylas constituidas por elementos naturales que cumplen unafunción de preservación de sus condiciones ecológicas;

L. Disposición final: acción de depositar o confinarpermanentemente residuos en sitios e instalaciones, cuyascaracterísticas permitan prevenir su liberación al ambiente y

las consecuentes afectaciones a la salud de la población, alos ecosistemas y sus elementos;

LI. Estaciones de transferencia: las instalaciones para eltransbordo de los residuos sólidos de los vehículos derecolección, a los vehículos de transferencia;

LII. Plantas de selección y tratamiento: la instalación dondese lleva a cabo cualquier proceso de selección y tratamientode los residuos sólidos urbanos para su valorización o, en sucaso, disposición final;

LIII. Relleno sanitario: obra de infraestructura que involucramétodos y obras de ingeniería para la disposición final de losresiduos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin decontrolar, a través de la compactación e infraestructuraadicionales, los impactos ambientales;

LIV. Sitios de disposición final: lugar donde se depositan losresiduos sólidos urbanos y de manejo especial, en formadefinitiva, y

LV. Valorización: principio y conjunto de acciones asociadascuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el podercalorífico de los materiales que componen los residuos,mediante su reincorporación en procesos productivos, bajocriterios de responsabilidad compartida, manejo integral yeficiencia ambiental, tecnológica y económica.

ARTICULO 7°. …

I. a XXXVII. ...

XXXVIII. Participar en la elaboración y ejecución de los Planesde Desarrollo Urbano, previstos en la legislación estatalaplicable;

XXXIX. Asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en laelaboración de los Programas Municipales para la Prevencióny Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos;

XL. Emitir certificación de viabilidad sobre el diseño,construcción, operación y cierre de estaciones detransferencia, plantas de selección y tratamiento, y sitios dedisposición final de residuos;

XLI. Llevar a cabo los estudios que sustenten la necesidad deotorgar concesiones, autorizaciones, licencias y permisos parala prestación de los servicios públicos de limpia, recolección,transporte, tratamiento y disposición final de los residuossólidos urbanos y de manejo especial;

XLII. Expedir los dictámenes técnicos previos al otorgamientode concesiones, autorizaciones, licencias y permisos para laprestación de los servicios públicos de limpia, recolección,transporte, tratamiento y disposición final de los residuossólidos urbanos y de manejo especial, y

XLIII. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley, asícomo otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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MARTES 11 DE MAYO DE 20106Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

ARTICULO 8°. …

I. a XXXI...

XXXII. Expedir y adecuar los Bandos de Policía y Gobierno, asícomo los reglamentos, circulares y demás actosadministrativos que fueren convenientes o necesarios para lamejor observancia de la ley;

XXXIII. Expedir las autorizaciones de impacto ambiental en loscasos que establece la ley, y

XXXIV. Elaborar los Programas Municipales para la Prevencióny Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y demanejo especial.

ARTICULO 102. Corresponderá a los ayuntamientos, deconformidad con lo dispuesto en esta Ley y demásdisposiciones aplicables, el otorgamiento de concesiones,autorizaciones, licencias y permisos para la prestación de losservicios públicos de limpia, recolección, transporte,tratamiento y disposición final de los residuos de sucompetencia; así como la construcción, operación ymantenimiento de rellenos sanitarios u otras obras para ladisposición final y tratamiento de los residuos sólidos urbanosy de manejo especial.

ARTICULO 102 BIS. En el otorgamiento de concesiones,licencias, permisos y autorizaciones, deberán asegurarse lasmejores condiciones en cuanto a solvencia, calidad,financiamiento, oportunidad y equipamiento de los sistemas,así como su menor impacto ambiental posible.

Los concesionarios deberán contar con experiencia técnica ysolvencia económica, y, en ningún caso, podrán dar en garantíalos derechos de la concesión otorgada.

Las concesiones podrán extinguirse, según sea el caso,conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio libre, ydemás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 156. Cuando exista riesgo inminente de deterioroambiental, o presumibles casos de contaminación en elterritorio estatal o en los municipios, en obras o actividadesde competencia local, con repercusiones para losecosistemas, sus componentes o la salud pública, o serealicen obras o actividades sin contar con la autorización deimpacto ambiental o de riesgo, debiendo sujetarse a laobtención previa de ésta; la autoridad correspondiente podráordenar como medidas de seguridad:

I. a II…

III. …

Para el caso de que la autoridad que se considere competente,no ejerza sus atribuciones en materia de inspección y vigilanciaque legalmente tiene establecidas, la SEGAM podrá aplicar lamedida de seguridad que corresponda al caso, haciéndole

saber de inmediato a la autoridad competente, las causasque motivaron la aplicación de la medida, remitiéndole ladocumentación oficial correspondiente, a efecto de que seavoque al conocimiento del asunto;

IV La suspensión temporal o revocación de permisos,licencias, concesiones o autorizaciones, y

V. Cualquier otra que tienda a evitar el deterioro ambiental olos daños al ambiente que motivan la medida.

ARTICULO 161 BIS. En caso de que se expidan licencias,permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo estaLey y/o las disposiciones legales aplicables al caso, seránnulas y no producirán efecto legal alguno; y los servidorespúblicos responsables serán sancionados conforme a lodispuesto en la legislación de la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en loque se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso delEstado, el veintisiete de abril de dos mil diez.

Diputado Presidente: Manuel Lozano Nieto; Diputado PrimerSecretario: Juan Daniel Morales Juárez; Diputado SegundoSecretario: Arnulfo Hernández Rodríguez. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los seisdías del mes de mayo de dos mil diez.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. José Guadalupe Durón Santillán(Rúbrica)

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P .AÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P .AÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P .AÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P .AÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P . SABADO 23 DE JULIO SABADO 23 DE JULIO SABADO 23 DE JULIO SABADO 23 DE JULIO SABADO 23 DE JULIO DE 2011 DE 2011 DE 2011 DE 2011 DE 2011

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico.“201“201“201“201“20111111, , , , , Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija”””””

Decreto 694.- Se Reforma el artículo 47 en su fracción IV; y Adiciona fracción al mismo artículo 47, ésta como V, por lo queactual V pasa a ser fracción VI, de la Ley Ambiental del Estado.

Poder Legislativo del Estado

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SABADO 23 DE JULIO DE 20112Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 694

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SANLUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La bolsa de plástico es un objeto cotidiano util izadoprincipalmente para transportar mercancías, cuyo uso se hahecho cada vez más popular en la mayoría de losestablecimientos comerciales, y su entrega es de formagratuita.

El material con el que están fabricadas dichas bolsas secompone de un tipo de plástico no biodegradable, que mezclaun complejo de polímeros que ocasionan su difícildescomposición, por lo que llegan a tardar hasta más de cienaños en desintegrarse. En la actualidad se han desarrolladoprototipos de bolsa de plástico biodegradable que tardaríanaproximadamente cinco años en descomponerse; sinembargo, el costo para la producción de éstas es mayorcomparándolo con la inversión que se realiza al fabricar lascomunes de plástico.

Aunado a lo anterior, la unión de esfuerzos por controlar elconsumo de bolsas de plástico, reducir la generación deresiduos sólidos, y promover la reutilización y el reciclaje, haprovocado la regulación de dichas acciones, con el objeto deque sean puestas en marcha por la sociedad, a fin de evitarlos daños causados al medio ambiente por el uso de bolsasde plástico.

En nuestro Estado, mediante el Decreto Legislativo No. 831publicado el martes uno de septiembre de dos mil nueve, sereformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LeyAmbiental del Estado, a fin de eliminar el uso de bolsas deplástico; dicho decreto establece en el transitorio Tercero quela Comisión de Ecología y Medio Ambiente del HonorableCongreso del Estado, acuerda presentar iniciativa que planteeexentar de obligaciones fiscales a las personas morales queutilicen y obsequien bolsas de plástico biodegradables.

Periódico Oficial

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitudpara su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows,NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de laSecretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibode pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar condisco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININIescaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidadebidadebidadebidadebidaan t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto enla portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax Ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

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San Luis PotosíD E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

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SABADO 23 DE JULIO DE 2011 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

En el mismo tenor y al considerar que la legislación actual plantea la posibilidad de llevar a cabo el otorgamiento de estímulosfiscales para incentivar acciones que favorezcan al ambiente, y dado que es necesario impulsar medidas tendientes a evitarla utilización de bolsas de plástico, es indispensable que se incentive tanto a los que propician la utilización de bolsas deplástico biodegradables, como a los que las producen.

Finalmente, los consumidores son responsables de cooperar en la aplicación de dichas estratégicas y procurar la adquisiciónde bolsas biodegradables o bolsas de tela reutilizables, como acción de conciencia para lograr una mejor calidad de vida.

UNICO. Se REFORMA el artículo 47 en su fracción IV; y ADICIONA fracción al mismo artículo 47, ésta como V, por lo que actualV pasa a ser fracción VI, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTICULO 47. La SEGAM considerará como prioritarias para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales, lasdisposiciones establecidas en la Ley de Hacienda del Estado, el Código Fiscal del Estado, o en la Ley de Hacienda de losMunicipios, según corresponda, en relación con las actividades siguientes:

I a III …

IV. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal;

V. La producción, promoción, entrega y utilización de bolsas de plástico biodegradables, y

VI. En general, aquellas actividades relacionadas con la protección, conservación y restauración del ambiente.

TRANSITORIO

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, el veintitrés de junio de dos mil once.

Diputado Presidente: Vito Lucas Gómez Hernández; Diputado Primer Secretario: José Guadalupe Rivera Rivera; DiputadoSegundo Secretario: José Luis Montaño Chávez. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los 21 días delmes de julio de dos mil once.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. Marco Antonio Aranda Martínez(Rúbrica)

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P .AÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P .AÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P .AÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P .AÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P . SABADO 22 DE OCTUBRE SABADO 22 DE OCTUBRE SABADO 22 DE OCTUBRE SABADO 22 DE OCTUBRE SABADO 22 DE OCTUBRE DE 2011DE 2011DE 2011DE 2011DE 2011

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico.“201“201“201“201“20111111, , , , , Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija”””””

Decreto 745.- Se Reforman los artículos, 7° en su fracción XI, y 83, de la Ley Ambiental; y se Reforma el artículo 71, de la Leyde Tránsito ambas del Estado.

Poder Legislativo del Estado

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SABADO 22 DE OCTUBRE DE 20112Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Directorio

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado de

San Luis Potosí

Lic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaríade Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con discocompacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININI escaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado, debiéndosepor lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así serequiera.

Periódico Oficial San Luis Potosí

D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

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SABADO 22 DE OCTUBRE DE 2011 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 745

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI,DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es menester contar con un marco jurídico que armonice la realización de acciones responsables de los particulares, con elcuidado del medio ambiente, que permitan mejorar las condiciones de vida de nuestro Estado.

Para dar cumplimiento a la obligación de los particulares sobre la verificación de los vehículos automotores, es necesaria laregulación del actuar de las autoridades, a efecto de que la debida coordinación entre Gobierno del Estado y los municipios,hagan efectiva la operación de los centros de verificación vehicular en toda la Entidad.

Lo anterior trasciende significativamente en la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de lasfuentes móviles de jurisdicción estatal, atendiendo a lo dispuesto por la NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límitesmáximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación,que usan gasolina como combustible.

Por lo anterior, es importante que el Ejecutivo como garante del derecho de todas las personas a un ambiente sano para sudesarrollo y bienestar, se coordine con cada ayuntamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los ordenamientosaplicables y sea el encargado de llevar a cabo lo relativo a la autorización de los centros de verificación vehicular; así mismo,en promover a nivel Estado la instalación de los mismos, ya sea que los opere por sí o por tercera persona, estableciendopara ello la vigilancia necesaria en su operación, así como la creación de programas de verificación vehicular en la Entidad.

ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA los artículos, 7° en su fracción XI, y 83, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí,para quedar como sigue

ARTICULO 7º. …

I a X. …

XI. El establecimiento de requisitos y procedimientos para la prevención y control de la contaminación atmosférica generadaen la Entidad por diversas actividades, tanto del sector público, como del privado; así también de las fuentes fijas queprovengan de establecimientos industriales, comerciales, de servicios y de espectáculos públicos; y por toda clase defuentes móviles que circulen en su territorio, así como para autorizar y vigilar los centros de verificación vehicular en la Entidad.Asimismo, se encargará de operar, promover, concesionar y vigilar los centros de verificación vehicular de aquellos municipioscuyos ayuntamientos determinen, sustenten y manifiesten mediante acta de cabildo, su incapacidad para llevar a cabo elestablecimiento y operación de sistemas de verificación de emisiones de contaminantes a la atmósfera para los vehículosautomotores que circulen por el territorio de su respectiva demarcación;

XII a XLIII. ...

ARTICULO 83. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes móviles, la SEGAMtendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el establecimiento y operación de sistemas y programas de verificación de emisiones de vehículos automotores encirculación;

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SABADO 22 DE OCTUBRE DE 20114Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

II. Autorizar el establecimiento de los centros de verificación vehicular del Estado, conforme a las Normas Oficiales Mexicanasy las leyes aplicables en la materia;

III. Expedir anualmente el Programa Estatal de Verificación Vehicular, y

IV. Las demás que le correspondan de conformidad con este Ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 71, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para quedar comosigue

ARTICULO 71. Los propietarios o poseedores de vehículos de propulsión mecánica, estarán obligados a presentarlos parala verificación de emisiones contaminantes, en los centros que para tal efecto autorice el Ejecutivo, en los periodospreestablecidos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. El Programa Estatal de Verificación Vehicular se expedirá a más tardar ciento veinte días después de la publicacióndel presente Decreto.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a este Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, el veintisiete de septiembre de dos mil once.

Diputado Presidente: Xavier Azuara Zúñiga; Diputado Primer Secretario: José Luis Martínez Meléndez; Diputada SegundaSecretaria: Griselda Alvarez Oliveros. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los veintiúndías del mes de octubre de dos mil once.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. Marco Antonio Aranda Martínez(Rúbrica)

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCV AÑO XCV AÑO XCV AÑO XCV AÑO XCV SAN LUIS POTOS I , S . L . P .SAN LUIS POTOS I , S . L . P .SAN LUIS POTOS I , S . L . P .SAN LUIS POTOS I , S . L . P .SAN LUIS POTOS I , S . L . P . MARTES 19 DE JUNIO MARTES 19 DE JUNIO MARTES 19 DE JUNIO MARTES 19 DE JUNIO MARTES 19 DE JUNIO DE 201DE 201DE 201DE 201DE 201 22222

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico.“2012, Año de la Libertad, la Democracia y la Participación Ciudadana”“2012, Año de la Libertad, la Democracia y la Participación Ciudadana”“2012, Año de la Libertad, la Democracia y la Participación Ciudadana”“2012, Año de la Libertad, la Democracia y la Participación Ciudadana”“2012, Año de la Libertad, la Democracia y la Participación Ciudadana”

Decreto 983.- Se Reforma el artículo 23, en su fracción II, de la Ley de Ciencia y Tecnología; Reformas y Adiciones a la LeyAmbiental; Reformas y Adiciones a la Ley de Educación, todas del Estado.

Poder Legislativo del Estado

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MARTES 19 DE JUNIO DE 20122Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 983

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SANLUIS POTOSI, DECRETA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta adecuación tiene como propósito fortalecer la capacidadde comprender, respetar e interactuar de manera responsabley armónica con el entorno vital que nos rodea. Adicionalmente,reconocer la importancia de los elementos naturales, sociales,culturales y económicos que conforman el ambiente. De igualforma, fomentar conocimientos, hábitos y actitudes deconsumo y producción que incentiven el aprovechamiento delos recursos; la prevención, control y abatimiento de lacontaminación, así como la protección del patrimonio natural.

Materia imprescindible en los temas educativos son, laprotección, y preservación ambiental. Asimismo, en laformación, capacitación, actualización y superación de losdocentes y, desde luego, en la formación de los educandos.Esta materia se requiere para orientar a las nuevasgeneraciones a actuar en armonía con la naturaleza, frente alas acciones que han deteriorado y perjudican el entorno vitalen el que nos desarrollamos.

En virtud de lo anterior, se busca contar con una estructurajurídica en educación sobre la ciencia ambiental en todos losniveles del Sistema Educativo Estatal. Se pretende ademásfortalecer la cultura ambiental, el desarrollo de tecnologíaslimpias, y considerar la prevención del cambio climático.

En esta inteligencia corresponderá a la Secretaría de Ecologíay Gestión Ambiental:

La concientización de la sociedad para la corresponsabilidaden la protección y mejoramiento del medio ambiente en sudimensión humana, privilegiando la formación de valores yactitudes dentro de un proceso permanente de aprendizaje,mediante el cual el individuo interactúe en armonía con lanaturaleza; así mismo, la coordinación y el fomento de

Periódico Oficial

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. Cándido Ochoa Rojas.Lic. Cándido Ochoa Rojas.Lic. Cándido Ochoa Rojas.Lic. Cándido Ochoa Rojas.Lic. Cándido Ochoa Rojas.Secretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitudpara su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows,NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de laSecretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibode pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar condisco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININIescaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

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* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto enla portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax Ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

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San Luis PotosíD E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

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MARTES 19 DE JUNIO DE 2012 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

acciones de cultura ambiental en todo el Estado, considerando los criterios regionales pertinentes, e intensificando losesfuerzos para proteger y mejorar el estado actual del entorno, a fin de ampliar la cobertura de la educación ambiental a todossus habitantes.

Asimismo, promover la ejecución de investigaciones científicas y sociales, además de programas para el desarrollo detécnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento de losrecursos y proteger los ecosistemas. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior,centros de investigación, instituciones de los sectores social y privado, investigadores y especialistas. Adicionalmente, lapromoción de actividades que modifiquen los hábitos de consumo orientados hacia la responsabilidad socio-ambiental.

Por otro lado, con relación a la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí se reforma el artículo 9º en su fracciónundécima, para reforzar los conceptos de ciencia ambiental, desarrollo sostenible, y -por primera vez en una ley de rangoestatal- la prevención del cambio climático.

En complemento de lo anterior se reforma el artículo 22 en su fracción primera, en el sentido de que una facultad exclusiva dela autoridad educativa sea elaborar y ejecutar políticas y programas en materia ecológica.

Otro elemento a destacar es que en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal, se proporcionen conocimientos paracontribuir al cambio de hábitos de producción y consumo, tendientes a fomentar el consumo sostenible, así como al desarrollode procesos en donde se evite o minimice la generación de residuos, se aproveche su valor y se otorgue a éstos un manejointegral.

En otro orden de ideas, y con relación a la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí y, los recursos que sedestinan a ambas áreas, se pretende promover la capacitación y actualización contínua de los recursos humanos del Estado,para formar cuadros de alto nivel técnico y profesional, capaces de integrar o encabezar grupos, centros de investigación yempresas, orientados hacia las áreas que más convengan al desarrollo sostenible económico y social de la Entidad.

ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 23, en su fracción II, de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San LuisPotosí, para quedar como sigue

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

ARTICULO 23. …

I. …

II. Promover la capacitación y actualización contínua de los recursos humanos del Estado, para formar cuadros de alto niveltécnico y profesional, capaces de integrar o encabezar grupos, centros de investigación y empresas, orientados hacia lasáreas que más convengan al desarrollo sostenible, económico y social, del Estado;

III. y IV. …

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMA los artículos, 2º. en sus fracciones VI y VII, 3º., y en el Título Décimo la denominación delCapítulo IV; y ADICIONA al artículo 2º. la fracción VIII, y al Título Décimo el Capítulo V con los artículos 142 BIS y 142 TER, asícomo los artículos 143 y 144 que con el mismo contenido correspondían antes al Capítulo IV, de y a la Ley Ambiental delEstado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

ARTICULO 2º. …

I. a V. …

VI. El establecimiento y regulación de zonas intermedias de salvaguarda;

VII. La formulación y ejecución de acciones de protección y conservación de la biodiversidad del territorio estatal, y

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MARTES 19 DE JUNIO DE 20124Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

VIII. La planeación y ejecución de acciones que fomenten: la educación ambiental, el fortalecimiento de la cultura ambiental,el desarrollo de tecnologías limpias, así como la prevención del cambio climático.

ARTICULO 3º. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Adaptación: medida encaminada a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos, ante los efectos delcambio climático;

II. Aguas de Jurisdicción Estatal: todas las que no sean de propiedad nacional ni particular conforme a la legislación federal,así como las que determine el ordenamiento local en la materia;

III. Aguas Particulares: las establecidas en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional que no son aguas de jurisdicciónfederal;

IV. Aguas Residuales: las aguas de composición variada provenientes de actividades municipales, domésticas, industriales,comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad, así como la mezcla de ellas que por el uso o aprovechamientode que han sido objeto, contengan contaminantes que dañen, modifiquen o alteren su calidad original;

V. Ambiente: el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia ydesarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

VI. Aprovechamiento Sustentable: la utilización de los elementos naturales y de aquellos donde hay o ha habido intervenciónhumana, en forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que formanparte dichos recursos, por períodos indefinidos;

VII. Banco de Materiales para la Construcción: el manto, yacimiento o depósito de materiales terrosos y pétreos, susceptiblesde ser extraídos de su estado natural, para ser aprovechados en la industria de la construcción;

VIII. Biodiversidad: el número de especies existentes y su frecuencia relativa en determinados espacios y tiempos;

IX. Cambio Climático: variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composiciónde la atmósfera mundial, y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;

X. Centro de Población: las áreas que se hayan establecido para la fundación del mismo; las áreas urbanas ocupadas por lasviviendas e infraestructura necesarias para su vida comunitaria; las que se reserven para su expansión futura; y las constituidaspor elementos naturales que cumplen una función de preservación de sus condiciones ecologías;

XI. Condiciones Particulares de Descarga: los parámetros máximos permisibles físicos, químicos y biológicos que seestablecen con el propósito de controlar las descargas de aguas residuales, que de manera general deberán cumplirquienes descargan éstas a los cuerpos receptores, entre otros, a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros depoblación;

XII. Conservación: el conjunto de políticas, métodos, estrategias y medidas para mantener dinámicamente las condicionesque propicien la evolución y continuidad de los ambientes naturales e inducidos;

XIII. Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que causedeterioro ambiental que bien puede ser natural, o bien causado por el hombre, en este último caso como resultado de lapérdida de control o por la ineficiencia de procesos inducidos;

XIV. Contaminante: toda materia o energía en cualesquiera de sus estados y formas, que al incorporarse o actuar en laatmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural o inducido, altere o modifique su composición y condiciónnatural;

XV. Contingencia Ambiental: la situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puedenponer en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

XVI. Control: la inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposicionesestablecidas en éste y otros ordenamientos supletorios;

XVII. Costos Ambientales: los valores del capital natural en recursos y patrimonio que deben evaluarse para aplicar restricciones,

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MARTES 19 DE JUNIO DE 2012 5Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

sanciones, medidas técnicas y de seguridad, con motivo de un cambio significativo de valor de plusvalía, antropológico yestético;

XVIII. Criterios Ecológicos: los lineamientos obligatorios contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente y en esta Ley, para orientar las políticas de conservación y restauración del ambiente, el aprovechamientosustentable de los elementos naturales e inducidos y la protección al ambiente;

XIX. Cultura Ambiental: el conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes, que incentivan a una sociedad a proteger el ambiente,y a actuar en armonía con la naturaleza, transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educaciónambiental;

XX. Daño Ambiental: el perjuicio que se ocasiona o que puede provocarse u ocasionarse a futuro, a los intereses particulareso colectivos, públicos o privados, que han sido sometidos a los efectos del ambiente deteriorado o en proceso de deterioro,que afecten la calidad de vida, en sus diversas formas;

XXI. Desarrollo Sustentable: el proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económicoy social, que tienda a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funde en medidas apropiadas deconservación y protección del ambiente y aprovechamiento de los elementos naturales e inducidos, para asegurar de lasnecesidades de las generaciones futuras;

XXII. Deterioro Ambiental: la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales e inducidos porel hombre que conforman el ambiente, que afecten negativamente la existencia, transformación y desarrollo humano y de losdemás seres vivos;

XXIII. Disposición Final: acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones, cuyascaracterísticas permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población, a losecosistemas y sus elementos;

XXIV. Ecosistema: la comunidad de diferentes especies que interactúan entre sí y con los factores físicos y químicos queconforman su entorno no vivo;

XXV. Elementos Antrópicos: todos los elementos materiales, como herramientas, construcciones y productos hechos otransformados por la actividad social y cultural;

XXVI. Elementos Naturales: todos aquellos elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espaciodeterminado sin inducción;

XXVII. Emisiones: liberación de gases de efecto invernadero en la atmósfera;

XXVIII. Estaciones de Transferencia: las instalaciones para el transbordo de los residuos sólidos de los vehículos de recolección,a los vehículos de transferencia;

XXIX. Fauna Silvestre: las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollanlibremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentren bajo control doméstico;

XXX. Flora Silvestre: las especies vegetales, así también los hongos, que subsisten con sujeción a los procesos de selecciónnatural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentrenbajo controles de cultivo;

XXXI. Gases de Efecto Invernadero: componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja yque están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto:

a) Dióxido de Carbono (CO2)

b) Hexafluoruro de azufre (SF6)

c) Hidrofluorocarbonos (HFC)

d) Metano (CH4)

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MARTES 19 DE JUNIO DE 20126Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

e) Óxido nitroso (N2O)

f) Perfluorocarbonos (PFC);

XXXII. Impacto Ambiental: la modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza;

XXXIII. Incineración: todo tratamiento térmico con o sin la recuperación de calor producido por la combustión, incluyendopirolisis, gasificación, plasma y cualquier otro proceso que genere dioxinas y furanos como subproductos;

XXXIV. Instrumentos de Carácter Fiscal: los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la políticaambiental; las que en ningún caso, se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios;

XXXV. Instrumentos de Mercado: las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que correspondan a volúmenesprestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo; o bien que establezcan límites de aprovechamientode recursos naturales de construcción, en áreas protegidas de competencia estatal o municipal, así también, en zonas cuyaconservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental;

XXXVI. Instrumentos Económicos: los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado,mediante los cuales las personas físicas y morales asumen los beneficios y costos que generen sus actividades económicas,con el incentivo de realizar acciones que favorezcan el ambiente en la Entidad;

XXXVII. Instrumentos Financieros: los créditos, fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos,cuando sus objetivos estén dirigidos a la conservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable del ambiente;así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios de investigación científica y tecnológica para la conservaciónambiental en la Entidad;

XXXVIII. Licencia de Uso del Suelo: la autorización que otorguen los municipios o el Estado, en el ámbito de sus respectivascompetencias, a las personas físicas o morales que lo soliciten, para ocupar o explotar un predio en los casos en que éstaley y otros ordenamientos lo exijan, establecen para un predio determinado en su uso general, las intensidades máximas deaprovechamiento y de ocupación del suelo, señalando asimismo restricciones federales y estatales que pudieren afectarlo;

XXXIX. Manifestación del Impacto Ambiental: el documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios atingentes,el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así también la forma de evitarlo o atenuarloen caso de que sea negativo;

XL. Material Peligroso: los elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos, que independientemente desu estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por razón de sus característicascorrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

XLI. Mejoramiento Ambiental: el incremento de la calidad del ambiente;

XLII. Mitigación: medida ambiental destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o incrementar sucaptura;

XLIII. Norma Técnica Ecológica Estatal: la regla, método o parámetro científico o tecnológico emitido por la Secretaría deEcología y Gestión Ambiental, en que quedan establecidos los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos,parámetros y límites permisibles que deben observarse en el desarrollo de determinadas obras y actividades o el uso ydestino de bienes, que causen o puedan causar deterioro ambiental y que permitan uniformar los principios, criterios ypolíticas en la materia;

XLIV. Ordenamiento Ecológico: el instrumento de política ambiental de aplicación en el territorio del Estado, cuyo objeto esregular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del ambiente, la conservacióny el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales y antrópicos, a partir del análisis de las tendencias de deterioroy de las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XLV. Plantas de Selección y Tratamiento: la instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de selección y tratamiento delos residuos sólidos urbanos para su valorización o, en su caso, disposición final;

XLVI. Prevención Ambiental: el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

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MARTES 19 DE JUNIO DE 2012 7Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

XLVII. Procesos Ambientales: la relación de interdependencia entre los elementos naturales y antrópicos que conforman elambiente, que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de lo seres vivos;

XLVIII. Protección Ambiental: el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

XLIX. Recursos Naturales: los componentes naturales como los minerales, nutrientes del suelo, las capas más profundas dela corteza terrestre y el agua, asimismo, los animales, los vegetales y otros productos de procedencia natural, susceptibles deincorporación a procesos de diversa índole;

L. Recursos Naturales no Renovables: aquéllos que existen en una cantidad determinada, contenidos en diversas partes dela corteza terrestre, con posibilidad de renovación y acopio sólo por medio de procesos geológicos, físicos y químicos detiempo inveterado y con riesgo de agotamiento por el exceso en su extracción y utilización;

LI. Recursos Naturales Renovables: aquéllos susceptibles de duración indefinida, sin la reducción del abasto disponible,considerándose su remplazo con mayor rapidez mediante procesos naturales, respecto a los considerados como no renovables;

LII. Relleno Sanitario: obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de losresiduos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar, a través de la compactación e infraestructura adicionales,los impactos ambientales;

LIII. Residuo: cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo,utilización, control o tratamiento, cuya degradación y deterioro no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

LIV. Residuos de manejo especial: son aquéllos generados en los procesos productivos que no reúnen las característicaspara ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos o que son producidos por grandes generadoresde residuos sólidos urbanos;

LV. Residuos Peligrosos: todos los restos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas,explosivas, tóxicas, inflamables o infecciosas representen un peligro para el ambiente;

LVI. Residuos Sólidos Urbanos: los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales queutilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; losresiduos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos, o en la vía pública que genere residuos concaracterísticas domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean consideradospor esta Ley como residuos de otra índole y cuya manejo corresponde a los municipios;

LVII. Restauración: el conjunto de acciones tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicienla evolución y continuidad de los procesos naturales;

LVIII. Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental: la autoridad administrativa dependiente del Poder Ejecutivo del Estado,encargada entre otras funciones, de formular, conducir y evaluar la política ambiental en la Entidad, según los términosprevistos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

LIX. Sitios de Disposición Final: lugar donde se depositan los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en formadefinitiva;

LX. Unidad de Gestión Ambiental: la entidad natural representada por una microcuenca hidrográfica, en la que todos losaspectos y elementos naturales se encuentren relacionados entre sí y en donde pueden existir diversos ecosistemas, cuyoobjetivo sea garantizar la salud y preservación de los mismos a través de la ejecución de obras, servicios y acciones concertadasentre las autoridades y los habitantes de la propia unidad. Estas microcuencas se establecerán en los términos delordenamiento ecológico del territorio, emitido por la autoridad competente;

LXI. Valorización: principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder caloríficode los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios deresponsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica;

LXII. Vocación Natural: las condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades, sin que seproduzca deterioro ambiental, y

LXIII. Vulnerabilidad: incapacidad de un sistema climático, hidrológico o humano, para enfrentar los efectos del cambio

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MARTES 19 DE JUNIO DE 20128Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

climático en los aspectos, sociales, económicos, culturales, biológicos, sanitarios y ambientales.

CAPITULO IVDE LOS FOROS ECOLOGICOS, Y DEL PREMIO ESTATAL DE ECOLOGIA

141. …

142. …

CAPITULO VDE LA CULTURA, EDUCACION E INVESTIGACION AMBIENTALES

ARTICULO 142 BIS. La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental promoverá:

I. La concientización de la sociedad para la corresponsabilidad en la protección y mejoramiento del medio ambiente en sudimensión humana, privilegiando la formación de valores y actitudes dentro de un proceso permanente de aprendizaje,mediante el cual el individuo interactúe en armonía con la naturaleza;

II. La coordinación y el fomento de acciones de cultura ambiental en todo el Estado, considerando los criterios regionalespertinentes, e intensificando los esfuerzos para proteger y mejorar el estado actual del entorno, a fin de ampliar la coberturade la educación ambiental a todos sus habitantes;

III. La ejecución de investigaciones científicas y sociales, además de programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos,que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento de los recursos y proteger losecosistemas. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación,instituciones de los sectores social y privado, investigadores y especialistas, y

IV. Actividades que modifiquen los hábitos de consumo orientados hacia la responsabilidad socio-ambiental.

ARTICULO 142 TER. La Secretaría y los ayuntamientos fomentarán la investigación científica y promoverán programas para lainnovación y el desarrollo de tecnologías limpias, que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar elaprovechamiento de los recursos y la protección del patrimonio natural.

143. …

144. …

ARTICULO TERCERO. Se REFORMA los artículos, 9º. en su fracción XI, 22 en sus fracciones I y XVI; y ADICIONA a los artículos,22 la fracción XXX BIS, y 67 la fracción II BIS, de y a la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.

LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

ARTICULO 9º. …

I. a X. …

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sostenible, la prevención delcambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del ambiente, como elementos esenciales parael desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos deprotección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representan el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. a XIX. …

ARTICULO 22. …

I. Elaborar y ejecutar las políticas y los programas en materia educativa, cultural, recreativa, deportiva, y ecológica~

II. a XV. …

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MARTES 19 DE JUNIO DE 2012 9Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

XVI. Promover la realización de congresos, asambleas, reuniones, actividades, competencias y concursos de carácter científico,histórico, técnico, cultural, educativo, artístico, deportivo, y ambiental;

XVII. a XXX. …

XXX BIS. Proporcionar en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal conocimientos para contribuir a la formación dehábitos, tendientes a evitar o minimizar la generación de residuos, con la finalidad de aprovechar su valor y otorgarles unmanejo integral;

XXXI a XXXIV. …

ARTICULO 67. …

I. y II. ...

II BIS. Contribuir para que los educandos se desarrollen a través de la práctica del deporte, en una convivencia armoniosa conel ambiente, impulsando la utilización de material de la naturaleza y reciclado, como material didáctico para el acondicionamientofísico;III. a V. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el siete de junio de dos mildoce.

Diputado Presidente: Pedro Pablo Cepeda Sierra; Diputado Primer Prosecretario: Jose Luis Montaño Chavez; DiputadaSegunda Secretaria: Griselda Alvarez Oliveros. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los quince díasdel mes de junio de dos mil doce.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. Cándido Ochoa Rojas(Rúbrica)

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Poder Legislativo del Estado

Decreto 1161.- Se Adiciona una fracción al artículo 47 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCVAÑO XCVAÑO XCVAÑO XCVAÑO XCVIl II l II l II l II l I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 23 DE JULIO DE 2015 JUEVES 23 DE JULIO DE 2015 JUEVES 23 DE JULIO DE 2015 JUEVES 23 DE JULIO DE 2015 JUEVES 23 DE JULIO DE 2015

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico.“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

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JUEVES 23 DE JULIO DE 20152Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

Periódico Oficial

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. José Eduardo González SierraLic. José Eduardo González SierraLic. José Eduardo González SierraLic. José Eduardo González SierraLic. José Eduardo González SierraSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitudpara su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows,NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de laSecretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibode pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar condisco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININIescaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidadebidadebidadebidadebidaan t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto enla portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Guerrero No. 865Centro HistóricoCP 78000Tel. (444)812 36 20San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

San Luis PotosíD E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 1161

Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El calentamiento global es causado por la intensificación delefecto invernadero que es, a su vez, consecuencia del excesode la concentración de determinados gases en la atmósfera,llamados de efecto invernadero, entre ellos, el dióxido decarbono, el metano, y el óxido nitroso. La principal fuente deéstos ha sido atribuida particularmente, a la quema decombustibles fósiles, y a la deforestación.

Así mismo, el calentamiento guarda relación directa con lautilización de fuentes de energía no sustentables quedeterioran significativamente el medio ambiente. En sentidocontrario, para contrarrestarlo sugieren la utilización deenergías alternativas no contaminantes, donde quedancomprendidas las tradicionales o clásicas que son de altocosto, contaminantes y no renovables.

No existe definición plenamente aceptada respecto de cuálestecnologías conformarían esta categoría; sin embargo, sepuede afirmar de forma general que las renovables producenuna energía limpia e inagotable, y que son una alternativalógica y ecológica al empleo de combustibles fósiles ycontaminantes que tan nocivo efecto han provocado a nuestromedio ambiente.

Recientemente se ha concluido que estas energías puedentener un horizonte de desarrollo muy amplio y, que al serrenovables, su uso, desde una perspectiva de sustentabilidad,podrían cubrir perfectamente las necesidades globales deenergía sin comprometer el futuro ecológico del planeta, esdecir, las energías sustentables o renovables son aquellasque se pueden obtener de fuentes naturales prácticamenteinfinitas, como el sol, el aire, la lluvia, y otros.

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JUEVES 23 DE JULIO DE 2015 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

Dentro de éstas podemos encontrar, la energía solar; laenergía eólica, que es aquélla que se obtiene a partir de lafuerza de las corrientes del viento; la energía hidráulica, quese genera con el almacenaje de la energía contenida en lascorrientes de ríos y presas. Además de las referidas, el usode biocombustibles, biomasa, cogeneración (técnica deeficiencia energética que trata de producir más afectando enmenor medida al medio ambiente), geotérmica, y undimotriz(generación de energía eléctrica mediante la utilización deaquélla, obtenida por el movimiento de las olas del mar), y lamareomotriz (que es la energía que se produce gracias almovimiento generado por las mareas).

En el ámbito federal, la Ley para el AprovechamientoSustentable de la Energía, define en su artículo 2° alaprovechamiento sustentable de energía como: “El uso óptimode la energía en todos los procesos y actividades para suexplotación, producción, transformación, distribución, yconsumo, incluyendo la eficiencia energética”. La reformaconstitucional en materia energética recientemente aprobadapor el Congreso de la Unión, así como las respectivas leyessecundarias, sostienen que estas profundas modificacionesbuscan entre otros beneficios, el aprovechamiento sustentablede la energía. Sin embargo, estimamos necesario que notodas las responsabilidades en esta materia, y en lo tocante ala promoción de la utilización de energías alternativas seandel orden federal, sino que las entidades se reconozcan comoactores importantes que desde una visión local secomprometan en el desarrollo sustentable, particularmente,en las actividades económicas secundarias.

Por otra parte, la Ley Ambiental del Estado define el desarrollosustentable como “el proceso evaluable y medible mediantecriterios e indicadores de carácter ambiental, económico ysocial, que tienda a mejorar la calidad de vida y la productividadde las personas, que se funde en medidas apropiadas deconservación y protección del ambiente y aprovechamientode los elementos naturales e inducidos, para asegurar de lasnecesidades de las generaciones futuras”.

Por esa razón, es fundamental que la Secretaría de Ecologíay Gestión Ambiental (SEGAM), como autoridad administrativaque depende del Poder Ejecutivo del Estado, y que es tambiénla encargada de formular, conducir y evaluar la políticaambiental de San Luis Potosí; así como ser responsable delotorgamiento de estímulos fiscales que a su materiacompeten, tenga atribuciones específicas en cuanto a lautilización de sistemas de ahorro de energía, y el uso defuentes de energía menos contaminantes.

En la Entidad actualmente algunas personas físicas y moralesutilizan ya energías renovables en sus hogares, negocios oempresas, puesto que estas fuentes resultan ser máseconómicas a largo plazo.

Involucrar al empresariado en el diseño de una política deestímulos fiscales para promover el empleo de energíasalternativas es, sin duda, un gran paso en la participaciónactiva de los sectores, público, privado, social e, incluso,académico, pues podrían generarse esquemas deinvestigación en este sentido para aplicar mejores prácticas

de eficiencia energética, desde las más cotidianas enelectricidad como aparatos electrodomésticos, vehículos ycombustibles, hasta en el uso de nuevas tecnologías, a fin deposicionar a la estrategia de aprovechamiento sustentablede la energía como una práctica a nivel estatal y de ahorropersonal y empresarial. Ello nos permitirá sumarnos a lasacciones estratégicas que aplican otros países, comoresponsabilidades conjuntas frente al compromiso de cuidadodel planeta.

ÚNICO. Se ADICIONA fracción al artículo 47, ésta como II porlo que actuales II a VI pasan a ser fracciones III a VII, de laLey Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para quedarcomo sigue

ARTÍCULO 47. …

I. …

II. La utilización de sistemas de ahorro de energía, y el uso defuentes de energía alternativas;

III a VII. …TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el tres de julio de dos milquince.

Diputado Presidente, Crisógono Sánchez Lara; DiputadoPrimer Secretario, Jorge Adalberto Escudero Villa; DiputadaSegundo Secretario, Jorge Alejandro Vera Noyola. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los ochodías del mes de julio del año dos mil quince.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. José Eduardo González Sierra(Rúbrica)

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AÑO XCIX, TOMO II

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016

EXTRAORDINARIA

150 EJEMPLARES

4 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2016 “Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 0206.- Derogaciones de y a los artículos, 1° su fracción III Bis, 2° su frac-ción III Bis, 7° su fracción lll, 8° su fracción XVlll Ter, el capítulo lll Bis y sus artículos,44 Ter a 44 Decies, de la Ley Ambiental del Estado.

Responsable:

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

OSCAR IVAN LEON CALVO

GUERRERO No.865COL CENTRO CP 78000SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26

Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criteriode la Secretaria de Finanzas

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JUEVES 28 DE ABRIL DE 20162

Poder Legislativodel Estado

Directorio

Juan Manuel Carreras LópezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz EsparzaSubdirector

José Cuevas GarcíaJefe de Control de Publicaciones

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel parawindows , NO imagen, NI PDF)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fechaoficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0206

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

Exposición de Motivos

Antes de que se aprobara la Ley Estatal de Cambio Climático,todo lo referente a ese tema lo contempla la Ley AmbientalLocal.

Empero, con la vigencia del primer ordenamiento esnecesario derogar gran parte de los artículos del segundopues ya están incluidos en la norma señalada, cuyo objetoes propiciar la prevención, mitigación y adaptación al cambioclimático, mediante la expedición del programa estatalcorrespondiente, disminuyendo con ello los riesgos dedesastres ante trastornos climáticos, siendo imprescindiblela unión de esfuerzos y recursos de parte de todos los sectoresde actividad pública y privada, así como la de todos losórdenes de gobierno.

En síntesis, con este ajuste se evita la duplicidad de conceptosen la legislación local, y que éstas resulten claras, concisas ycomprensibles para quienes la interpretan o aplican, ya quelas adecuaciones se deben adaptar a la cotidianidad de laactividad humana y así contribuir al cumplimiento de los finesque las propias leyes persiguen.

ÚNICO. Se DEROGA de y los artículos, 1° su fracción III Bis, 2°su fracción III Bis, 7° su fracción lll, 8° su fracción XVlll Ter, elcapítulo lll Bis y sus artículos, 44 Ter a 44 Decies, de la LeyAmbiental del Estado de San Luis Potosí, para quedar comosigue

ARTÍCULO 1°. …

I a III. …

III BIS. Se deroga.

IV a XI. …

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JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016 3

ARTÍCULO 2°. ...

I a III. …

III BIS. Se deroga.

IV a VIII. …

ARTÍCULO 7°. …

I y II. …

III. Se deroga.

IV a XLIII. …

ARTÍCULO 8°. ...

I a XVIII BIS. …

XVIII TER. Se deroga.

XIX a XXXIV. …

CAPITULO III BIS. Se deroga.

ARTÍCULOS 44 Ter a 44 Decies. Se derogan.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el catorce de abril de dos mildieciséis.

Diputada Presidenta, Josefina Salazar Báez; Diputado Primer Secretario, J. Guadalupe Torres Sánchez; Diputado SegundoProsecretario José Belmárez Herrera (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el veinte de abrildel año dos mil dieciseis.

El Gobernador Constitucional del Estado

Juan Manuel Carreras López(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Alejandro Leal Tovías(Rúbrica)

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AÑO C, TOMO I

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

JUEVES 30 DE MARZO DE 2017

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

150 EJEMPLARES

02 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2017, “Un Siglo de las Constituciones”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 0597.- Se Adiciona al artículo 29 cinco fracciones y el artículo 29 Bis,de y a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

Responsable:

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26

Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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JUEVES 30 DE MARZO DE 20172

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0597

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente define a las áreas naturales protegidas, comoaquellas zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las quela nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde losambientes originales no han sido significativamente alteradospor la actividad del ser humano, o que requieren serpreservadas y restauradas, y están sujetas al régimen previstoen la ley; así mismo, en su artículo 46 esta misma normaseñala que se consideran áreas naturales protegidas losparques y reservas estatales, así como las demás categoríasque establezcan las legislaciones locales. En tal virtud, enaras de proteger la riqueza natural de nuestro Estado,incorporamos a la Ley Ambiental local, la posibilidad dedecretar espacios como los monumentos naturales estatales,que son lugares u objetos naturales que, por su carácter único,o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, debaincluirlos un régimen de protección especial, aunque no reúnanla variedad de ecosistemas, ni la superficie necesaria paraser incluidos en otras categorías de manejo; así mismo, seimplementa dentro de las áreas naturales protegidas estatales,el resguardo de zonas de protección de cuerpos o cauces deagua perenes o no, de jurisdicción estatal, siempre que éstashayan sido declaradas por el titular del Ejecutivo del Estado,en términos de la Ley de Aguas para el Estado de San LuisPotosí; así como la oportunidad de decretar áreas estatalesde protección de flora y fauna, y de santuarios estatales quepreserven hábitats de especies de distribución restringida.

ÚNICO. Se ADICIONA, al artículo 29 cinco fracciones, éstascomo III, IV, V, VI y VII, por lo que actuales III, y IV, pasan a serfracciones, VIII, y IX, y el artículo 29 Bis, de y a la Ley Ambientaldel Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 29. …

I y II. …

Directorio

Juan Manuel Carreras LópezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz EsparzaSubdirector

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño y Edición

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel parawindows , NO imagen, NI PDF)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fechaoficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

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JUEVES 30 DE MARZO DE 2017 3

III. Protección de monumentos naturales estatales en áreasque contengan uno o varios elementos naturales, consistentesen lugares u objetos naturales que, por su carácter único oexcepcional, interés estético, valor histórico o científico, seresuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Talesmonumentos no tienen la variedad de ecosistemas, ni lasuperficie necesaria para ser incluidos en otras categoríasde manejo;

IV. Establecimiento de áreas de protección de recursos hídricosestatales, destinados a la preservación de zonas de protecciónde cuerpos o cauces de agua perenes o no de jurisdicciónestatal, previa declaratoria expedida por el propio titular delEjecutivo, en los términos de la fracción V del artículo 6° de laLey de Aguas para el Estado de San Luis Potosí;

V. Determinación de áreas de protección estatal de la flora y lafauna, donde se promueva la realización de actividadesinherentes a la preservación, repoblación, propagación,aclimatación, refugio, investigación y aprovechamientosustentable de especies de flora y fauna, así como las relativasa educación y difusión en la materia;

VI. Establecimiento de santuarios naturales estatales enzonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora ofauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitatsde distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas,vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, u otras unidadestopográficas o geográficas que requieran ser preservadas oprotegidas;

VII. Establecimiento de áreas estatales destinadasvoluntariamente a la conservación, conforme los términos delartículo 29 Bis de este Ordenamiento;

VIII. …

IX. ..

ARTÍCULO 29 Bis. Las organizaciones sociales, personasmorales, públicas o privadas, los pueblos indígenas y demáspersonas interesadas, podrán destinar voluntariamente a laconservación predios de su propiedad, mismos queestablecerán, administrarán y manejarán conforme a losiguiente:

I. Una vez expedido el decreto correspondiente, la Secretaríade Ecología y Gestión Ambiental extenderá certificado en lostérminos del Reglamento;

II. Las áreas estatales destinadas voluntariamente a laconservación se administrarán por su propietario, y semanejarán conforme al plan de manejo definido en conjuntocon la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental;

III. Cuando en las áreas estatales destinadas voluntariamentea la conservación se realice el aprovechamiento sustentablede recursos naturales, los productos obtenidos podránostentar un sello de sustentabilidad expedido por la Secretaríade Ecología y Gestión Ambiental, conforme al procedimientoprevisto en el Reglamento, y

IV. El Reglamento establecerá los procedimientos relativos ala modificación de superficies o planes de manejo, así comola transmisión, extinción o prórroga de los certificadosexpedidos por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entra en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. El Reglamento señalado en el artículo 29 Bis quese adiciona, se expedirá por el Ejecutivo del Estado en untérmino que no exceda de ciento veinte días posteriores a laentrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones legalesy administrativas que se opongan a este Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el veintitrés de marzo dedos mil diecisiete.

Primer Vicepresidente, Legislador Héctor Mendizábal Pérez;Primera Secretaria, Legisladora Xitlálic Sánchez Servín,Segunda Secretaria, Legisladora María Rebeca Terán Guevara(Rúbricas).

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el díaveintisiete del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

El Gobernador Constitucional del Estado

Juan Manuel Carreras López(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Alejandro Leal Tovías(Rúbrica)

La Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental

Yvett Salazar Torres(Rúbrica)

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JUEVES 30 DE MARZO DE 20174

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AÑO C, TOMO ISAN LUIS POTOSI, S.L.P.

SABADO 20 DE MAYO DE 2017EDICIÓN EXTRAORDINARIA

150 EJEMPLARES02 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2017 “Un Siglo de las Constituciones”

INDICE

Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

Poder Legislativo del Estado.

Decreto 0635.- Se Reforma el artículo 136, de la Ley Ambiental del Estado.

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SABADO 20 DE MAYO DE 20172

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0635

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La falta de conocimiento que la sociedad en general manifiestasobre la normatividad que existe en materia de ecología ymedio ambiente, se debe en gran parte a la falta de difusiónpor parte de las autoridades correspondientes.

Esto impide que la población tenga conciencia sobre elcuidado que debe tener con el entorno en que vivimos y procureevitar el deterioro que día a día le ocasionamos al ambienteen que vivimos.

La sociedad de nuestro Estado piensa que por contar con lasleyes todo está bajo control, sin recapacitar en que dichasleyes no son suficientes sin las acciones que noscorresponden para cuidar, proteger y preservar los aspectosambientales para poder vivir en armonía.

El no conocer o ignorar lo que la ley nos marca, no nos exentade su aplicación, ya que es un principio del derecho establecido,pero un gran problema que existe es que dichas normas noson difundidas entre la población, y es necesario hacérselasllegar de una u otra forma para que sean de su conocimiento.

En pleno Siglo XXI la información se ha convertido en un pilarmuy importante para estar actualizados de los diversosacontecimientos que suceden en todos los niveles, ya quetodo se encuentra vía internet.

Por todo esto es que mediante este ajuste la Secretaría deEcología y Gestión Ambiental realizará la gaceta informativa ypublicará disposiciones jurídicas, normas ambientalesfederales, estatales y municipales, decretos, reglamentos,acuerdos y demás actos administrativos, en su página deinternet, para que estén a disposición y sean del conocimientode la población.

Es importante hacerle saber a la ciudadanía que existen lasnormas y medios para trabajar en unidad con el propósito devivir en un medio ambiente sano como lo marca nuestra CartaMagna.

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 136, de la Ley Ambiental delEstado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 136. La SEGAM editará una gaceta que alojará ensu página de internet, en la que publicarán las disposicionesjurídicas, normas ambientales estatales y federales, decretos,reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos; asícomo información de interés general en materia ambiental,que se publiquen por el gobierno federal, por el propio Estadoy demás entidades federativas, así como por los municipios yorganizaciones nacionales e internacionales de interés parael Estado, independientemente de su publicación en elPeriódico Oficial Estatal o en otros órganos de difusión.Igualmente, en dicha gaceta estatal se publicará informaciónoficial relacionada con las áreas naturales protegidas decompetencia estatal o municipal, así como la conservación yel aprovechamiento sustentable del ambiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al desu publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el dieciocho de mayo de dosmil diecisiete.

Presidente, Legislador Manuel Barrera Guillén; PrimeraSecretaria, Legisladora Xitlálic Sánchez Servín; SegundaSecretaria, Legisladora María Receba Terán Guevara(Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el díadieciocho del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

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AÑO C, TOMO ISAN LUIS POTOSÍ, S. L. P.

SABADO 27 DE MAYO DE 2017EDICIÓN EXTRAORDINARIA

150 EJEMPLARES04 PÁGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2017, “Un Siglo de las Constituciones”

ÍNDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 0642.- Se reforman diveros artículos de la Ley Ambiental del Estado.

Responsable:SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78280SAN LUIS POTOSI, S.L.P.Actual $ 18.26Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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SABADO 27 DE MAYO DE 20172

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 0642

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En recientes estudios de la UASLP sobre especies de plantasdel desierto potosino, se ha reportado que son fuente demetabolismos secundarios que producen compuestosantioxidantes importantes para la salud, y se ha encontradoque reducen la incidencia de cáncer, así como deenfermedades crónico degenerativas como diabetes,hipertensión y párkinson, pero desafortunadamente muchasde ellas seguramente ya no podrán estudiarse y,eventualmente, aprovecharse algún compuesto activo dealto valor para la “salud humana”.

Más de 200 de las 669 especies de cactáceas se encuentranen San Luis Potosí, siendo el área de El Huizache donde selocaliza la mayor distribución de éstas, como el peyote brujo,especie endémica del Estado. La Mammillaria tezontle quees conocida sólo en una localidad en el municipio de VillaHidalgo, su población se encuentra en una área no mayorde una hectárea, por lo que también es una especie con altoriesgo de extinción. Especímenes como las biznagas puedenencontrarse en la venta ilegal hasta en 30 pesos, costoirrisorio considerando que algunas cactáceas requieren dehasta 200 años para llegar al tamaño adulto.

La familia Cactácea es la más afectada pues representael 81% de los géneros, y el 85% de las especiesvulnerables a la extinción. Desafortunadamente en unfuturo próximo existirán más especies de plantas enextinción sino se le da una especial atención en la Entidada las áreas protegidas o por proteger y, seguramente,seguirán en aumento casos como la especie Cosmosatrosanguineus que se creía extinta y se encuentra enresguardo en el herbario Isidro Palacios, del Instituto deInvestigaciones de Zonas Desérticas de la UASLP.

En contraste, el riesgo por contaminación ambiental eslatente, de hecho se reporta que se recolectan el orden dedos millones de toneladas anuales de residuos sólidosen nuestro Estado, y gran parte de las aguas residualesmunicipales tratadas, así como sus lodos recuperados,

aún no se han aprovechado en su total idad para larecuperación de suelos degradados; por ende, debemospugnar por contribuir a la recuperación de la flora y fauna enlas zonas más afectadas, y paralelamente fomentar el usode energías renovables, que permitan conservar el medioambiente.

Por tanto, este ajuste normativo tiene como fin brindar mayorcertidumbre a la preservación de un ambiente sano, dondenuestra sociedad pueda tener la oportunidad de preservarsu medio ambiente para disfrutar una vida plena, saludabley en armonía con su entorno.

ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 10 en sus fracciones, I,II, y III, 12 en su fracción VII, 15 en su fracción VI, 29 en susfracciones, III el párrafo segundo, y IV, 47 en su fracción I,70 en su párrafo último, y 75 en sus fracciones, IX, y X; yADICIONA a los artículos, 10 el párrafo último, 29 la fracciónV, y 75 la fracción XI, de y a la Ley Ambiental del Estado deSan Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 10. ...

I. Efectuar y promover estudios, investigaciones, experimentos,pruebas de campo, usos de nuevas tecnologías, aplicacionesde mejores prácticas e innovaciones tecnológicas a fin dedeterminar los mejores métodos para la conservación yrecuperación del suelo, subsuelo, agua, bosques, flora, faunay los demás recursos naturales;

II. Solicitar de las autoridades competentes que adopten lasmedidas que correspondan, para que los ejidos, comunidadesy los pequeños propietarios de la Entidad, den cumplimientoa las medidas de cuidado y conservación del suelo, subsuelo,agua, bosques, flora, fauna y los demás recursos naturales,contribuyendo a la realización de los programascorrespondientes;

III. Promover ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería yDesarrollo Rural de la Federación, que en las unidades deproducción cuya organización le corresponda impulsar en elterritorio estatal, de acuerdo a las leyes de la materia, seapliquen las acciones concretas que se propongan para lograrla protección del suelo, subsuelo, agua, bosques, flora, faunay los demás recursos naturales;

IV a VI. …

La SEGAM impulsará y participará en la celebración deconvenios con particulares, ejidatarios, institucionesacadémicas y de investigación, clubes y demás asociacionesque no persigan fines de lucro, con objeto de llevar a caboprogramas para el estudio, desarrollo, conservación, yreproducción para la restauración de especies de fauna y florasilvestres, en los ranchos y ejidos cinegéticos y en los centrosde rehabilitación de fauna que al efecto se establezcan.

ARTÍCULO 12. …

I a VI. …

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SABADO 27 DE MAYO DE 2017 3

VII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovablesdeberá realizarse de manera que se asegure el sostenimientode su diversidad y renovabilidad;

VIII a XVII. …

ARTÍCULO 15….

I a V. …

VI. Los cambios climáticos persistentes y/o severos quemodifican las condiciones del medio ambiente de una zona.

ARTÍCULO 29. …

I y II. …

III. …;

IV. … , yV. Establecimiento de reservas estatales en las que existanmicroambientes con especies en peligro de extinción, ocatalogadas como de riesgo.

ARTÍCULO 47. …

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos,equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir ocontrolar el deterioro ambiental, así como el uso eficiente deenergías renovables y de recursos naturales;

II a VII. …

ARTÍCULO 70. …

I a V. …

La SEGAM impulsará y participará en la celebración deconvenios con particulares, ejidatarios, institucionesacadémicas y de investigación, clubes y demás asociacionesque no persigan fines de lucro, con objeto de llevar a caboprogramas para el estudio, desarrollo, conservación, yreproducción para la restauración de especies de fauna y florasilvestres, en los ranchos y ejidos cinegéticos y en los centrosde rehabilitación de fauna que al efecto se establezcan.

ARTÍCULO 75. …

I a VIII. …

IX. …;

X. …, y

XI. Generar un programa de planeación estratégica de corto,mediano y largo plazo para reducir los niveles decontaminación atmosférica.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el veinticinco de mayo dedos mil diecisiete.

Primer Vicepresidente, Legislador Héctor Mendizábal Pérez;Primera Secretaria, Legisladora Xitlálic Sánchez Servín,Segunda Secretaria, Legisladora María Rebeca Terán Guevara(Rúbricas).

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día veintiséisdel mes de mayo del año dos mil diecisiete.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

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AÑO XCIX, TOMO II

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2017

EDICION EXTRAORDINARIA

100 EJEMPLARES

02 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2017, “Un Siglo de las Constituciones”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 0709.- Se reforma el artículo 98 de la Ley Ambiental del Estado de SanLuis Potosí.

Responsable:

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26

Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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MARTES 10 DE OCTUBRE DE 20172

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0709

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La información y la difusión de las actividades riesgosas esun tema de vital importancia, ya que es la única manera depreparar algunas medidas que apoyen para la prevención deaccidentes y percances que pueden ser peligrosos para lavida humana.

Hay empresas industriales, comerciales y de servicios quemanejan productos tóxicos, flamables, y en volúmenes quepueden provocar desgracias de grandes proporciones quepueden afectar gravemente a la población.

En la actualidad el internet es el medio de difusión másoportuno, ya que se tiene acceso a la información de maneracasi inmediata, y la mayoría de las personas tienen laposibilidad de conocer sobre los asuntos que son de suincumbencia.

Caso contrario sucede con mucha gente que no tiene accesoal Periódico Oficial o no tiene dinero para adquirir un periódicode circulación comercial.

En estos temas, la Secretaría de Ecología y Medio Ambientedebe mantener en su página de internet la información demanera oportuna, sobre la ubicación de las empresas oestablecimientos que manejan productos o materias primasque pueden dañar a las personas, para que las dependenciasque tienen injerencia en estas actividades, procuren lasmedidas de vigilancia, prevención y apoyo para evitar losdesastres que se puedan llegar a presentar.

También es necesario que la población cuente con la oportunay suficiente información para que tome las precaucionesnecesarias en su entorno.

Por tanto, con este ajuste normativo la SEGAM además depublicar las actividades riesgosas que afectan al medioambiente en el Periódico Oficial del Estado y en algún diariode mayor circulación, también lo hará en su página de internet,que actualice constantemente.

En consecuencia, la como finalidad es que la población tengala información disponible a la mayor brevedad y de maneramás simple y actualizada.

UNICO. Se REFORMA el artículo 98, de la Ley Ambiental delEstado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

Poder Legislativo del Estado

ARTÍCULO 98. La SEGAM, previa opinión de las dependenciasque correspondan, con la participación de la Comisión Estatalde Ecología o del Subcomité Sectorial del COPLADE,establecerá y publicará en su página de internet, laclasificación y listados de las actividades riesgosas, en virtudde las características tóxicas o de flamabilidad y volúmenesde los materiales que se manejen en los establecimientoscomerciales, industriales o de servicios, considerandoademás la ubicación del establecimiento.

Se exceptuarán de dicha clasificación las actividadescomprendidas en los listados de actividades clasificadascomo altamente riesgosas emitidas por la federación. Elacuerdo aprobatorio contendrá el respectivo listado y deberáser publicado en el Periódico Oficial del Estado, en la páginade internet de la SEGAM, y en los diarios de mayor circulaciónen la Entidad, actualizándolo constantemente. La misma regladeberá observarse en el listado de obras y actividades quecausen o puedan causar impacto ambiental significativo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el decretado recinto oficial provisional de estaSoberanía, auditorio de la Universidad Tecnológica de SanLuis Potosí, Rancho Nuevo, Soledad de Graciano Sánchez, elcinco de octubre de dos mil diecisiete.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez, Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina Sánchezde Lira, Segundo Secretario, Legislador, Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día seisdel mes de octubre del año dos mil diecisiete.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica).

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica).

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AÑO C, TOMO ISAN LUIS POTOSI, S.L.P.

SABADO 21 DE OCTUBRE DE 2017EDICION EXTRAORDINARIA

100 EJEMPLARES02 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2017, “Un Siglo de las Constituciones”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 727.- Se Reforma el artículo 92, de la Ley Ambiental del Estado de SanLuis Potosí

Responsable:SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.Actual $ 18.26Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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SABADO 21 DE OCTUBRE DE 20172

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0727

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El uso de plaguicidas y fertilizantes es una necesidad para eladecuado desarrollo de los cultivos, pues se les dota de losnutrientes necesarios a efecto de que las plantas crezcan conmejores características y, además, de manera más rápida;asimismo, se garantiza que no se afecten los cultivos por plagaso enfermedades inherentes a las plantas.

En este sentido, el uso de los mismos debe ser atinente al tipode cultivo y elegir opciones que sean más beneficiosas paralas plantas, pero, además, que su uso no cause efectosadversos en el producto o en la salud humana.

Por ello existen a nivel federal diversas disposiciones en tornoa cómo deben aplicarse los fertilizantes, plaguicidas oherbicidas, de manera que se expone de manera clara lascantidades, así como los componentes que pueden serutilizados para garantizar que no se afecte ni al ambiente ni lasalud humana.

En tal virtud, es necesario en la legislación local establecerque los fertilizantes y plaguicidas que sean usados en elcuidado de los cultivos, en primer término sean compatiblescon los ecosistemas, pero además, se evite la posibleafectación de la salud de quienes serán consumidores de losproductos obtenidos.

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 92 en su párrafo primero, de laLey Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para quedar comosigue

ARTÍCULO 92. Será atribución de la SEGAM, con la participaciónque corresponda a la SEDARH, a los Servicios Coordinadosde Salud Pública en el Estado, y a los ayuntamientos, vigilarque se utilicen en el territorio estatal plaguicidas y fertilizantesque sean compatibles con los ecosistemas y no causen efectosdañinos en la salud humana; así como la no aplicación de los

que se encuentran identificados como prohibidos por lanormatividad ambiental; asimismo, vigilar la observancia ycumplimiento de las disposiciones normativas vigentes enlas actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendola disposición final de sus residuos, empaques y envasesvacíos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el diecinueve de octubre dedos mil diecisiete.

Por la Directiva. Presidente Legislador, Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria Legisladora, Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario Legislador, Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efectose imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el díadiecinueve del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

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AÑO C, TOMO ISAN LUIS POTOSI, S.L.P.

JUEVES 14 DICIEMBRE DE 2017EDICION EXTRAORDINARIA

150 EJEMPLARES02 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2017, “Un Siglo de las Constituciones”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 762.- Se Adicióna al Articulo 143, de la Ley Ambiental del Estado de SanLuis Potosí.

Responsable:SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.Actual $ 18.26Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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JUEVES 14 DICIEMBRE DE 20172

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0762

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Señala esta Ley en el artículo que se modifica, que el Gobiernodel Estado celebrará el acuerdo de coordinación quecorresponda con las instituciones de educación superior dela Entidad, a fin de que incorporen en sus programas deestudio la dimensión ambiental y, en su caso, organicen lasactividades de investigación y difusión respectivas.

Sin embargo, tal disposición sólo implica que las institucionesserán quienes en sus programas de estudio incorporen temasambientales; por lo que se considera que es necesario que lamisma Secretaría acorde a las facultades que posee deconformidad con la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de San Luis Potosí, previstas en el numeral 39 queestablece entre otras cosas, que a la Secretaría le correspondeformular, conducir y evaluar la política ambiental estatal quedé marco a un desarrollo económico y social sustentable,implemente directamente y promueva, programas de cultura yeducación ambiental, y el desarrollo de proyectos deeducación ambiental en español y en las principales lenguasindígenas.

Lo anterior dado que es parte de su política pública; sinembargo, no se encuentra aún establecido expresamente eneste Ordenamiento.

Ahora, la importancia y necesidad de la implementación ydifusión de esos programas y proyectos culturales, y deeducación ambiental en español y en lenguas indígenas, porparte de la Secretaría, son debido a la falta de conocimientoque, en general los individuos tenemos, sobre temasambientales.

Tópicos relevantes y que pudieran ser trascendentales en elcuidado del medio ambiente, como la concientización delcuidado del agua, de los seres vivos, del aire, de las áreas dereserva, de los mantos acuíferos, de los bosques, los ríos,las selvas, del desierto, de la planificación urbana del Estadoy de los municipios, son sin duda asuntos de gran relevanciaque impactan el medio ambiente y, por lo tanto, forman partede las cuestiones de la política ambiental del Estado y que laSecretaría debe atender.

ÚNICO. Se ADICIONA el párrafo cuarto al artículo 143, de la LeyAmbiental del Estado de San Luis Potosí, para quedar comosigue

ARTÍCULO 143. …

Asimismo, promoverá la difusión de programas de cultura yeducación ambiental, así como el desarrollo de proyectos deeducación ambiental en español, y en las principales lenguasindígenas de la Entidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el siete de diciembre de dosmil diecisiete.

Por la Directiva. Primer Vicepresidente, Legislador JoséRicardo García Melo; Primera Secretaria, LegisladoraDulcelina Sánchez De Lira; Segundo Secretario, LegisladorJorge Luis Miranda Torres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día oncede diciembre del año dos mil diecisiete.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

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AÑO C, TOMO ISAN LUIS POTOSI, S.L.P.

DOMINGO 31 DICIEMBRE DE 2017EDICION EXTRAORDINARIA

100 EJEMPLARES04 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2017, “Un Siglo de las Constituciones”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 864.- Se Reforman artículos, 5°, 100 y 101, de la Ley Ambiental delEstado de San Luis Potosí.

Responsable:SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.Actual $ 18.26Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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DOMINGO 31DICIEMBRE DE 20172

Poder Legislativodel Estado

DirectorioJuan Manuel Carreras López

Gobernador Constitucional del Estadode San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz EsparzaSubdirector

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño y Edición

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar of icio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel parawindows , NO imagen, NI PDF).

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto(formato Word o Excel para windows,NO imagen,NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* El número de edicto y las fechas que aparecen al piedel mismo, son únicamente para control interno deesta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar comofecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 0864

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y

Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de suma importancia mantener constante revisión sobrelas leyes que forman parte de la normat ividad queestructura jurídicamente a nuestro Estado, ya que ladinámica social es cada vez más demandante.

Es el caso de la Ley Ambiental Local, misma que se actualizaen virtud de que se hace aún referencia a la SEDUCOP, conel fin de armonizar la denominación correspondiente a unadependencia, que tiene relación importante con dichoordenamiento.

ÚNICO. REFORMA los artículos, 5° en su fracción VII, 100en su párrafo primero, y 101 en sus párrafos, primero,séptimo y octavo, así como Transitorio Décimo Primero ensu párrafo primero, de la Ley Ambiental del Estado de SanLuis Potosí.

ARTÍCULO 5º. …

I a VI. …

VII. A la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y ObrasPúblicas, la SEDUVOP;

VIII y IX. …

ARTÍCULO 100. La SEGAM, en coordinación con losrespectivos ayuntamientos y la SEDUVOP cuando asíproceda, elaborará programas de desconcentración deactividades riesgosas y altamente riesgosas, para sureubicación en las áreas señaladas en los respectivosplanes de desarrollo urbano y planes de ordenamientoecológico, o tratándose de localidades en que no hubiereplan, en los lugares técnicamente apropiados y aprobadospor la SEGAM y el correspondiente municipio.

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DOMINGO 31 DE DICIEMBRE DE 2017 3

ARTÍCULO 101. Para el caso de que las empresas conactividades consideradas riesgosas o altamente riesgosaspor alguna causa no participaren en los programas a quese refiere el artículo anterior o se negaren a hacerlo, laSEGAM, el ayuntamiento respectivo, y la SEDUVOP cuandoproceda, requerirán al propietario, poseedor o responsablede la misma, para que dentro del término de treinta díasnaturales contados a partir del día siguiente al que serealice la correspondiente notificación, presente ante dichasautoridades una propuesta de reubicación de su empresa,dentro de la cual deberá informar de manera detallada sobrelos siguientes aspectos:

I a V. …

Presentada la propuesta dentro del plazo anteriormenteseñalado, la SEGAM, el Ayuntamiento, y la SEDUVOP de serel caso, procederán a evaluarla a efecto de resolver en loconducente.

Una vez vencido el plazo señalado sin que el propietario,poseedor o responsable la hubiese presentado ante lasinstancias correspondientes, se entenderá que no existeinterés por parte de los responsables para realizar lapropuesta, facul tándose a la SEGAM, a l respect ivoAyuntamiento, y a la SEDUVOP de ser el caso, para resolverlo que normativamente y en derecho proceda.

TRANSITORIOS

PRIMERO a DÉCIMO. …

DÉCIMOPRIMERO. El otorgamiento de las licencias de usode suelo por parte de los ayuntamientos a que se refiereesta Ley, podrá llevarse a cabo por éstos una vez quecuenten con sus respectivos Programas de OrdenamientoEcológico, de Desarrollo Urbano, o para el caso de quecontaren con ellos, hasta en tanto no se emita por lasautoridades correspondientes, un dictamen de congruenciade éstos y hasta en tanto dispongan con la capacidadtécnica, administrativa y financiera necesarias. Mientrastanto, dichas atribuciones serán ejercidas tanto por laSEGAM como por la SEDUVOP, debiéndose contar con eldictamen técnico correspondiente, previamente a suexpedición, que será otorgado por la SEGAM, en los casosprevistos en esta Ley y en la Ley de Desarrollo Urbano.

DÉCIMOSEGUNDO y DÉCIMOTERCERO. …

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan deSan Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija”del Honorable Congreso del Estado, el catorce de diciembrede dos mil diecisiete.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publ ique y c i rcule a qu ienescorresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el díaveintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

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DOMINGO 31DICIEMBRE DE 20174

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AÑO CI, TOMO ISAN LUIS POTOSI, S.L.P.

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2018EDICION EXTRAORDINARIA

150 EJEMPLARES04 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2018, “Año de Manuel José Othón”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 891.- Se Reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Social para el Estadoy Municipio de San Luis Potosí; así mismo se Reforman los artículos 113 y 132 Bis de la LeyAmbiental del Estado de San Luis Potosí.

Responsable:SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.Actual $ 18.26Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

Page 82: Periódico Oficial y reglamentos/1.0 Reformas.pdf · 2 MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Poder Legislativo del Estado

MARTES 20 DE FEBRERO DE 20182

Poder Legislativodel EstadoDirectorio

Juan Manuel Carreras LópezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz EsparzaSubdirector

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño y Edición

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar of icio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel parawindows , NO imagen, NI PDF).

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto(formato Word o Excel para windows,NO imagen,NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* El número de edicto y las fechas que aparecen al piedel mismo, son únicamente para control interno deesta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar comofecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0891

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con este ajuste normativo se aprueba que los ayuntamientosdel Estado promuevan programas de instalación de centrosque acopien y canjeen residuos sólidos urbanos reciclablespor productos de la canasta básica a la población;abasteciéndose dichos centros de los productosexclusivamente generados en la zona o región, con excepciónde los que, por sus características, no se produzcan en eselugar.

La Ley Ambiental dispone ya contar con centros de acopio deeste tipo de residuos, sin embargo, no estipula la posibilidadde un canje de residuos por productos que son de sumaimportancia para las famil ias, aunado al hecho delfortalecimiento de los mercados locales, al consumirproductos de la misma zona o región.

Además se prevé que los consejos consultivos municipalesde medio ambiente, sean los encargados de vigilar el estrictocumplimiento de los centros que se instalen para el fin que sepersigue, dado que sea a través del ayuntamiento que sepreste ese servicio o por medio de conducto de particulares,se debe cumplir con el objetivo fundamental, el cuidado delmedio ambiente, por medio del reciclaje de los residuossólidos urbanos y, con ello, mejorar la cultura en losciudadanos, de vivir en un ambiente sano y equilibrado.

El mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaciónes necesaria; para el desarrollo social sustentable y la gestiónambiental municipal, así como la descentralización defunciones hacia los municipios, es de orden fundamental yprioritario para el Estado, con el fin de avanzar hacia unauténtico desarrollo sustentable.

PRIMERO. Se REFORMA los artículos, 16 en su fracción X; yADICIONA al mismo artículo 16 una fracción, ésta como XI,

Page 83: Periódico Oficial y reglamentos/1.0 Reformas.pdf · 2 MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Poder Legislativo del Estado

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2018 3

por lo que actual XI pasa a ser fracción XII, de la Ley deDesarrollo Social para el Estado y Municipio de San Luis Potosí,para quedar como sigue

ARTÍCULO 16. …

I a IX. …

X. …;

XI. Promocionar y difundir programas de acopio y canje deresiduos sólidos urbanos reciclables por productos de lacanasta básica, con el propósito fundamental de promover lacultura del cuidado del medio ambiente, y el fortalecimientode la economía familiar en el municipio, y

XII. …

SEGUNDO. Se REFORMA los artículos 113 en sus fracciones,VII, y VIII, y 132 Bis en sus fracciones, VII, y VIII; y ADICIONAa los artículos 113 la fracción IX, y 132 Bis la fracción IX, de laLey Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para quedarcomo sigue

ARTÍCULO 113. …

I a VI. …

VII. …;

VIII. …; y

IX. De instalación de centros de acopio y canje de residuossólidos reciclables por productos de la canasta básica.

ARTÍCULO 132 BIS. …

I a VI. …

VII. Dar aviso al ayuntamiento o a las autoridades competentesen la materia, sobre cualquier hecho o acto que puedaconstituir un riesgo para el equilibrio del medio ambiente o eldesarrollo sustentable del municipio;

VIII. Promover la constitución y ubicación estratégica, así comovigilar el debido funcionamiento de los centros promotoresdel acopio y canje de los residuos sólidos urbanos reciclables,como: papel, cartón, vidrio, plástico y aluminio, por alimentosde la canasta básica a la población en general, y

IX. Las demás que determine esta Ley, y los ordenamientoslegales aplicables en la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el ocho de febrero de dosmil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres(Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día ochodel mes de febrero del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del Estado

Juan Manuel Carreras López(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Alejandro Leal Tovías(Rúbrica)

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MARTES 20 DE FEBRERO DE 20184

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AÑO CI, TOMO ISAN LUIS POTOSI, S.L.P.

SABADO 10 DE MARZO DE 2018EDICION EXTRAORDINARIA

150 EJEMPLARES04 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2018, “Año de Manuel José Othón”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 901.- Se Adiciona el artículo 143 BIS a la Ley Ambiental del Estado de SanLuis Potosí.

Decreto 902.- Se Adiciona al artículo 146 en su fracción II un párrafo de la LeyAmbiental del Estado de San Luis Potosí.

Responsable:SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.Actual $ 18.26Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

Page 86: Periódico Oficial y reglamentos/1.0 Reformas.pdf · 2 MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Poder Legislativo del Estado

SABADO 10 DE MARZO DE 20182

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0901

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La educación es el factor más importante para crear concienciay establecer valores sobre el comportamiento de las personas.

En las diferentes facetas de la vida, la educación es, sin lugara dudas, parte vital para la formación de criterios y la toma dedecisiones.

Por esta razón es que el ámbito escolar se vuelve definitivo enel desarrollo de cada persona, ya que coadyuva y sienta lasbases para una sana convivencia tanto con las demáspersonas como con el medio ambiente que nos rodea.

Recibir una educación adecuada es un derecho humano; éstoimplica que se incluya el tema del medio ambiente de maneraindispensable, ya que se vincula muy estrechamente con lasalud y el bienestar de la población.

Vivir en un medio ambiente sano es un derecho que precisala Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ycorresponde al Estado la obligación de establecer las medidasnecesarias para que se imparta la educación ambiental enlas instituciones educativas de todos los niveles, con el fin defomentar el respeto y el cuidado al medio ambiente que nosrodea.

Por tanto, se incorpora el Programa Estatal de EducaciónAmbiental para el Desarrollo Sustentable, con el fin depropiciar, fomentar y trabajar en la preservación del medioambiente en todas las instituciones educativas del Estado,fortaleciendo y reafirmando el trabajo que se viene realizandoen la búsqueda de soluciones para este problema queafrontamos hoy en día.

ÚNICO. Se ADICIONA el artículo 143 BIS, de la Ley Ambientaldel Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 143. BIS El Gobierno del Estado, a través de laSEGAM, y la SEGE, elaborará, instaurará y difundirá elPrograma Estatal de Educación Ambiental para el DesarrolloSustentable; el cual deberá establecer una educaciónambiental desde el nivel básico hasta el nivel medio superior,instaurando en cada una de las escuelas el respeto al medioambiente como uno de los valores máximos. Además, deincluir en las asignaturas relacionadas, temas de importanciaque fomenten la preservación del medio ambiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el quince de febrero de dosmil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día quincedel mes de febrero del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del Estado

Juan Manuel Carreras López(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Alejandro Leal Tovías(Rúbrica)

Page 87: Periódico Oficial y reglamentos/1.0 Reformas.pdf · 2 MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Poder Legislativo del Estado

SABADO 10 DE MARZO DE 2018 3

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0902

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Ambiental establece lo correspondiente a las auditoríasambientales, mismas que son indispensables para medir elgrado de contaminación que existe en nuestro Estado.

De manera constante se advierte que el impedimento másimportante para lograr el cumplimiento de lo que mandata laLey Ambiental, es no contar con personal suficiente para llevara cabo las auditorías.

En la ley ya se contempla el establecimiento de un sistema deaprobación y acreditamiento de peritos y auditoresambientales, que determine los procedimientos y requisitosque deberán cumplir los interesados para incorporarse adicho sistema, inclusive previendo la aplicación supletoria yla observancia de lo dispuesto en la Ley Federal sobreMetrología y Normalización.

Con lo anterior se incentiva que la SEGAM elabore los términosde referencia, y que establezca la metodología necesaria parala realización de las auditorías ambientales, e implemente unprograma de acreditación para las personas que cuenten conel perfil adecuado, que sean aptos para formar parte de laplantilla de auditores.

Una vez que se cumpla con lo establecido en la Ley Ambientalen lo concerniente a la aprobación y acreditación, la SEGAMimplementará un padrón que incluya a las personas queaprueben y resulten certificadas y autorizadas para realizarlas auditorías y los peritajes que se necesiten para dictaminary monitorear de manera constante el estado ambiental de laEntidad.

ÚNICO. Se ADICIONA al artículo 146 en su fracción II un párrafo,éste como segundo, por lo que actual segundo pasa a serpárrafo tercero, de la Ley Ambiental del Estado de San LuisPotosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 146. …

I. …

II. …

También implementará un padrón de peritos y auditoresambientales capacitados y autorizados, el cual deberá estardisponible en la página de internet de la SEGAM.

III a VI. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el quince de febrero de dosmil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día quincedel mes de febrero del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del Estado

Juan Manuel Carreras López(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Alejandro Leal Tovías(Rúbrica)

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SABADO 10 DE MARZO DE 20184

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AÑO CI, TOMO ISAN LUIS POTOSI, S.L.P.

JUEVES 22 DE MARZO DE 2018EDICION EXTRAORDINARIA

100 EJEMPLARES02 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2018, “Año de Manuel José Othón”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 912.- Se Reforma el artículo 142, de la Ley Ambiental del Estado deSan Luis Potosí.

Responsable:SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.Actual $ 18.26Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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JUEVES 22 DE MARZO DE 20182

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0912

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y

Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Ambiental de nuestro Estado establece que el titulardel Ejecutivo, por conducto de la SEGAM, instituirá el PremioEstatal de Ecología, en las áreas de desarrollo e investigacióncientífica y tecnológica, protección del ambiente, culturaambiental y proyectos especiales, el cual se otorgaráanualmente en los términos que el respectivo acuerdogubernamental establezca.

Este mandato tiene una antigüedad de 17 años y hasta lafecha no se ha cumplido, por ello, es de suma importanciaactualizarlo e integrarle en funciones de coordinación, a laComisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso delEstado, dado que se trata de un asunto que incluye a lapoblación en general, que servirá como un revulsivo demotivación y de suma importancia para el desarrollo de laEntidad en lo que respecta al vital tema del medio ambiente;además de fortalecer el trabajo que se realiza tanto en elGobierno del Estado como en la referida comisión del PoderLegislativo.

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 142, de la Ley Ambiental delEstado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTICULO 142. El titular del Ejecutivo del Estado, por conductode la SEGAM y, en coordinación con la Comisión de Ecologíay Medio Ambiente del Congreso del Estado, instituirán elPremio Estatal de Ecología en las áreas de: desarrollo einvestigación científica y tecnológica; protección del ambiente;cultura ambiental y proyectos especiales; el cual se otorgaráanualmente en los términos que el respectivo acuerdogubernamental establezca.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el uno de marzo de dos mildieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (rúbrica)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día uno delmes de marzo del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

Page 91: Periódico Oficial y reglamentos/1.0 Reformas.pdf · 2 MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Poder Legislativo del Estado

AÑO CI, TOMO I

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

JUEVES 03 DE MAYO DE 2018

EDICION EXTRAORDINARIA

100 EJEMPLARES

04 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2018, “Año de Manuel José Othón”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 944.- Se Reforma el artículo 7° de la Ley Ambiental del Estado de San LuisPotosí.

Decreto 945.- Se Reforma los artículos 123 Bis, 127 Bis y 127 Quáter de la LeyAmbiental del Estado de San Luis Potosí.

Decreto 946.- Se Reforma en el Título Décimo Segundo, en su capítulo III, elartículo 160 Bis a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

Responsable:

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26

Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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JUEVES 03 DE MAYO DE 20182

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0944

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según la información manejada en reuniones con gruposecologistas, y de acuerdo con el resultado de investigacionesque se han efectuado por medio de visitas a los sitios en que seencuentran localizadas varias áreas naturales protegidas, semanifiesta que dichas áreas carecen de su plan de manejo,motivo por el cual se encuentran muy descuidadas, en abandonoy en riesgo de ser explotadas de manera irregular.

De igual manera, se ha encontrado otras áreas que pudieranser rescatadas y declaradas como protegidas, con el fin decuidarlas y preservarlas de manera adecuada, pero no se definequién debe atender a estas inquietudes que tiene la poblaciónque habita en el entorno de esas áreas.

El tema de las áreas naturales protegidas es muy importante, yse tiene la percepción de que se trata de un territorio con muchosreclamos de la población acerca del mejoramiento del ambiente,y la preservación de los recursos naturales renovables y norenovables, con la justa expectativa que les da su derechoindiscutible a vivir en un ambiente sano y adecuado, a través deun pleno desarrollo sustentable.

Por tanto, este ajuste legal coadyuva a que en nuestro Estado,sus autoridades y habitantes, tengan una legislación adecuadaque efectivamente proteja, salvaguarde y restaure, cuando asísea necesario, los recursos naturales con los que cuenta, con elrespeto irrestricto a la ley y su puntual aplicación en los casosque lo amerite.

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 7° en su fracción XXXVII, de la LeyAmbiental del Estado de San Luis Potosí, para quedar comosigue

ARTÍCULO 7º. …

I a XXXVI. …

XXXVII. Aprobar las declaratorias de áreas naturales protegidasde jurisdicción estatal y sus respectivos planes de manejo,mediante las siguientes acciones:

a) Establecer un monitoreo constante sobre el estado queguardan las áreas naturales protegidas existentes.

b) Expedir convocatorias de manera periódica para atendersolicitudes de creación de nuevas áreas naturales, que requierande dicha protección.

c) Vigilar las áreas naturales de jurisdicción estatal, que cuentencon su correspondiente plan de manejo;

XXXVIII a XLIII. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el doce de abril de dos mildieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando Chávez Méndez;Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina Sánchez De Lira;Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis Miranda Torres(rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y quetodas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día trece del mesde abril del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

. . . . . . . .Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0945

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El procedimiento para la evaluación de impacto ambiental esel mecanismo previsto por la Ley Ambiental del Estado de San

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JUEVES 03 DE MAYO DE 2018 3

Luis Potosí, mediante el cual la autoridad evalúa los efectosque sobre el ambiente y los recursos naturales puedan generarla realización de obras y actividades, con la finalidad de evitar oreducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente;prevenir futuros daños a los ecosistemas; y propiciar elaprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Dicho procedimiento requiere de conocimientos técnicosespecializados, ya que la autoridad deberá tomar en cuentalas disposiciones contenidas en los programas deordenamiento ecológico del territorio, los programas dedesarrollo urbano, las declaratorias de áreas naturalesprotegidas, sus programas de manejo, las normas aplicables,y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Para llevar a cabo una evaluación eficaz se requiere que laautoridad cuente con el tiempo suficiente para verificar que lasobras o actividades que se pretenden realizar, no rebasen loslímites establecidos en las disposiciones aplicables, y seestablezcan las condiciones a las que se deban sujetar, parade esta manera evitar que se causen desequilibrios ecológicos.

Actualmente la Norma Local establece que la autoridadcontará con un plazo máximo de veinte días naturales paraanalizar, evaluar y resolver respecto de los informespreventivos, con la posibilidad de que una vez transcurridodicho término, sin que se halla emitido resolución al respecto,opere la afirmativa ficta; también se precisa para el caso delas manifestaciones de impacto ambiental, que para laemisión de las resoluciones correspondientes, la autoridadcontará con un plazo de sesenta días hábiles.

Esta diferencia en los términos que se ocupan para definirlos días que se aplican a los plazos, genera incertidumbretanto en los solicitantes como en los encargados de realizarla revisión de la documentación correspondiente, por lo quese homologan dichos términos.

ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 123 Bis en su párrafoprimero, 127 Bis en su párrafo primero, y 127 Quáter en supárrafo tercero, de la Ley Ambiental del Estado de San LuisPotosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 123 BIS. Analizado el informe preventivo y, en sucaso, complementada la información requerida, la autoridadcompetente determinará en un plazo no mayor de treinta díashábiles contados a partir de la recepción del informe:

I a III. …

ARTÍCULO 127 BIS. Una vez presentada la manifestación deimpacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento deevaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste alas formalidades previstas en esta Ley, su reglamento y lasnormas oficiales mexicanas aplicables, e integrará elexpediente respectivo en un plazo no mayor de diez díashábiles.

I a III. …

ARTÍCULO 127 QUÁTER. …

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y lasdimensiones de una obra o actividad la autoridad requiera deun plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliarhasta por treinta días hábiles adicionales, siempre que sejustifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de lapresente Ley, circunstancia que deberá notificarse alsolicitante.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el doce de abril de dos mildieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día trecedel mes de abril del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

Page 94: Periódico Oficial y reglamentos/1.0 Reformas.pdf · 2 MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Poder Legislativo del Estado

JUEVES 03 DE MAYO DE 20184

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0946

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El medio ambiente puede ser entendido como el espacio físicocuyas características y composiciones hacen posible laexistencia de las condiciones necesarias para que surja y sedesarrolle la vida; sin embargo, éste ha sido objeto de cambiosque van desde simples transformaciones hasta gravescatástrofes.

Lamentablemente estos cambios se deben en gran medidaa la acción humana, siendo la contaminación del entorno laforma más frecuente de alteración del equilibrio existente enla naturaleza y un problema global en la actualidad. A nivelestatal, es necesario resaltar que la protección del medioambiente no sólo se restringe al ámbito gubernamental, sinotambién a los particulares; en este sentido, son tareasfundamentales de las autoridades administrativas labúsqueda de todos aquellos medios que tengan comofinalidad la preservación, restauración y el mejoramiento delambiente, garantizando el derecho de toda persona.

Uno de esos aspectos relevantes que contiene la normaambiental en la Entidad, es el establecimiento de multas alos infractores, con el propósito de inhibir las conductas quedañen el medio ambiente.

En el párrafo cuarto del artículo 160 de dicho conjuntoregulatorio, señala la opción que tiene el infractor de pagarla,o de realizar inversiones equivalentes en adquisición oinstalación de equipo para evitar toda posible contaminaciónal ambiente o a la salud humana, o en la protección,conservación o restauración del ambiente.

En ese tenor, con la intención de darle certeza y seguridadjurídica a tal propósito, se adiciona al Ordenamiento que nosocupa, el precepto 160 Bis, para fijar en el mismo que cuandoel infractor opte por la alternativa de pagar su multa medianteinversión equivalente a su monto, deberá solicitarlo por escrito,detallando la actividad a realizar, su monto, dónde se va aefectuar, calendario de las acciones, beneficios ambientaleso de otro tipo, y la forma de garantizar dicha obligación.

ÚNICO. Se ADICIONA en el Título Décimo Segundo, en sucapítulo III, el artículo 160 Bis, a la Ley Ambiental del Estadode San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 160 BIS. Cuando el infractor al que se le ha aplicadouna multa en materia ambiental, se decida para su pago porla opción de la inversión equivalente a que se refiere el párrafo

cuarto del artículo 160 de esta Ley, deberá solicitarlo por escritodonde debe expresar lo siguiente:

I. Detallar las actividades a realizar;

II. Especificar el monto a invertir, el cual no debe ser menor ala multa impuesta;

III. Señalar los lugares, sitios o establecimientos donde serealizarán las acciones;

IV. Calendarizar las acciones a realizar, señalando fecha deinicio y conclusión;

V. Describir los beneficios ambientales o de otro tipo que sevayan a generar, y

VI. Señalar la forma de garantizar la obligación, optando poralguna de las formas previstas por el numeral 136 del CódigoFiscal del Estado de San Luis Potosí.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigencia el día siguientede su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan deSan Luis.”

SEGUNDO. Se derogan todas disposiciones que opongan aeste Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el doce de abril de dos mildieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día trecedel mes de abril del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

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AÑO CI, TOMO I

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

JUEVES 07 DE JUNIO DE 2018

EDICION EXTRAORDINARIA

100 EJEMPLARES

04 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2018, “Año de Manuel José Othón”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 968.- Se Reforman los artículos 3°, 74, 81, 104 y 107 de la Ley Ambientaldel Estado de San Luis Potosí.

Decreto 969.- Se Reforma el artículo 181 de la Ley Ambiental del Estado de SanLuis Potosí.

Responsable:

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26

Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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JUEVES 07 DE JUNIO DE 20182

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0968

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente (LGEEPA) denomina residuo como: “cualquiermaterial generado en los procesos de extracción, beneficio,transformación, producción, consumo, utilización, control otratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en elproceso que lo generó”; define además cada uno de los tiposde residuos que son parte de la regulación en materiaambiental: sólidos urbanos; de manejo especial; y lospeligrosos.

En similares términos la Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos (LGPGIR), clasifica entérminos jurídicos los residuos en los mismos tiposenunciados en la LGEEPA; asimismo, define además a losresiduos de la siguiente manera: “material o producto cuyopropietario o poseedor desecha y que se encuentra en estadosólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido enrecipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de servalorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposiciónfinal conforme a lo dispuesto en esta Ley y demásordenamientos que de ella deriven”.

En dicho tenor queda claro que para la legislación el términocorrecto para referirse a los materiales que han caído endesuso como resultado de alguna actividad o procesoproductivo, pero que pueden ser susceptibles de valorizacióno disposición final será el de residuo, y no basura, pues enningún apartado tanto de la LGEEPA como de la ley en lamateria, se específica en cuanto a la regulación de residuosel término “basura”, que coloquialmente es utilizado comosinónimo de residuos; sin embargo, en términos jurídicos yde la legislación federal, es residuos.

Directorio

Juan Manuel Carreras LópezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz EsparzaSubdirector

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño y Edición

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para

windows , NO imagen, NI PDF).

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto

(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* El número de edicto y las fechas que aparecen al piedel mismo, son únicamente para control interno deesta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como

fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

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JUEVES 07 DE JUNIO DE 2018 3

Por tanto, a efecto de homologar la legislación local con lafederal se materializan adecuaciones para clarificar lostérminos adecuados para referirse a los residuos en laEntidad.

ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 3° en su fracción LIII, 74 ensu fracción XI, 81 en su fracción III, 104 en su fracción V elinciso b), y 107 en sus fracciones, I, y VIII, de la Ley Ambientaldel Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 3º. …

I a LII Bis. …

LIII. Residuo: material o producto cuyo propietario o poseedordesecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, oes un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, yque puede ser susceptible de ser valorizado o requieresujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lodispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de elladeriven~

LIV a LXIII. …

ARTÍCULO 74. …

I a X. …

XI. Emitirán las disposiciones y establecerán las medidastendientes a evitar la quema de cualquier tipo de residuo sólidoo líquido, incluyendo residuos de actividades domésticas,hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas usadas,plásticos, lubricantes usados, solventes y otras; así como lasquemas con fines de desmontes o deshierbe de terrenos;

XII a XIV. …

ARTÍCULO 81. …

I y II. …

III. La quema de cualquier tipo de desecho y residuo sólido ylíquido, incluyendo entre otros, residuos de actividadesdomésticas, hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas,llantas usadas, plásticos, lubricantes usados y solventes, asícomo las prácticas de roza, tumba y quema con fines dedesmonte o deshierbe de terrenos, excepto aquellas que seencuentren sujetas a la observancia y cumplimiento de lanormatividad aplicable.

ARTÍCULO 104. …

I a IV. …

V. …

a) …

b) El arrojo o depósito de residuos por parte de particularesen la vía pública, en terrenos baldíos, y en áreas verdes.

c) …

ARTÍCULO 107. …

I. La habilitación de tiraderos de residuos a cielo abierto;

II a VII. …

VIII. La incineración de residuos sólidos urbanos y de residuosde manejo especial en el Estado, y el arrojo o depósito deresiduos en la vía pública, en terrenos baldíos y áreas verdeso de equipamiento urbano, y

IX. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el diecisiete de mayo dedos mil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira, Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres. (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el díadieciocho del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del Estado

Juan Manuel Carreras López(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Alejandro Leal Tovías(Rúbrica)

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JUEVES 07 DE JUNIO DE 20184

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0969

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí se facultaa la SEGAM para crear un Fondo Ambiental Público, que tienepor objeto subsidiar todos aquellos gastos no incluidos en elpresupuesto anual de egresos.

En el artículo 181 se define la manera en que este fondo seráintegrado, pero su fracción primera erróneamente refiere alTitulo Vigésimo, debiendo ser Titulo Décimo Quinto, ya queéste se encarga de tipificar y sancionar los delitos contra elambiente, la gestión ambiental, el desarrollo territorialsustentable y el maltrato a los animales domésticos.

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 181 en su fracción I, de la LeyAmbiental del Estado de San Luis Potosí, para quedar comosigue

ARTÍCULO 181. …

I. La reparación del daño a que tiene derecho la SEGAM,derivada de la comisión de los delitos previstos en el TítuloDécimo Quinto del Código Penal del Estado y los reembolsosque, en su caso, se obtengan por el mismo concepto;

II a IX. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el diecisiete de mayo dedos mil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira, Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres. (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el díadieciocho del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del Estado

Juan Manuel Carreras López(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Alejandro Leal Tovías(Rúbrica)