Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una...

14
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO Periódico Oficial DEL DEL DEL DEL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MAYO DE 2011 AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MAYO DE 2011 AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MAYO DE 2011 AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MAYO DE 2011 AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MAYO DE 2011 EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. “201 “201 “201 “201 “2011, , , , , Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija” Decreto 561- Se Reforma los artículos, 3 en su fracción II, 10 en su fracción XIII, 15 en su fracción V, y 52 en su fracción VII, de la Ley de Cultura para el Estado. Poder Legislativo del Estado

Transcript of Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una...

Page 1: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MAYO DE 2011AÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MAYO DE 2011AÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MAYO DE 2011AÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MAYO DE 2011AÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 07 DE MAYO DE 2011

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico.“201“201“201“201“20111111, , , , , Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija”””””

Decreto 561- Se Reforma los artículos, 3 en su fracción II, 10 en su fracción XIII, 15 en su fracción V, y 52en su fracción VII, de la Ley de Cultura para el Estado.

Poder Legislativo del Estado

Page 2: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

SABADO 07 DE MAYO DE 20112Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 561

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SANLUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En un sistema jurídico debe existir armonización y coherenciaentre los diferentes ordenamientos que lo conforman, ya quecon ello se da certeza y seguridad a la norma, pero sobretodo, se permite que ésta tenga eficacia en su observancia yaplicación.

En ese sentido, es indispensable cambiar en diversosdispositivos de la Ley de Cultura para el Estado y Municipiosde San Luis Potosí, la expresión personas con capacidadesdiferentes por la de personas con discapacidad, ya que estaúltima frase es la que refiere el artículo 12 de la ConstituciónPolítica del Estado, y la ley de la materia en la Entidad.

UNICO. Se REFORMA los artículos, 3 en su fracción II, 10 ensu fracción XIII, 15 en su fracción V, y 52 en su fracción VII, dela Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San LuisPotosí, para quedar como sigue

ARTICULO 3. …

I. …

II. Respetar plenamente a las libertades de expresión y deasociación dentro del marco de la Constitución Federal, y laEstatal; en el mismo sentido, esta Ley considera esencial elrechazo a las expresiones discriminatorias por cualquiercondición de edad, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico,idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel,nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión,posición económica, aspecto físico, discapacidad, estado desalud, entre otras;

III. a X. …

ARTICULO 10. …

Periódico Oficial

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitudpara su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows,NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de laSecretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibode pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar condisco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININIescaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidadebidadebidadebidadebidaan t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto enla portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax Ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTES

San Luis PotosíD E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

Page 3: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

SABADO 07 DE MAYO DE 2011 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

I a XII. …

XIII. Fomentar la apertura y adecuación de espacios culturales que faciliten la formación cultural y artística de personas condiscapacidad;

XIV a XXVII. …

ARTICULO 15. …

I a IV. …

V. El Sistema Estatal, y los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, impulsar y promover los programas,acciones culturales y artísticas dirigidos a las familias, y a las personas con discapacidad de la Entidad, en términos de lasleyes, Estatal de Asistencia Social, y Estatal para las personas con Discapacidad;

VI a X. …

ARTICULO 52. …

I a VI. …

VII. Los programas y acciones dirigidos al desarrollo cultural de niños y jóvenes, personas adultas mayores, personas condiscapacidad y grupos vulnerables;

VIII a XI. …

TRANSITORIO

UNICO. Este Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, el dieciocho de abril de dos mil once.

Diputado Presidente: Vito Lucas Gómez Hernández; Diputado Primer Secretario: José Guadalupe Rivera Rivera; DiputadoSegundo Secretario: José Luis Montaño Chávez. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los cuatro díasdel mes de mayo de dos mil once.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. Marco Antonio Aranda Martínez(Rúbrica)

Page 4: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

SABADO 07 DE MAYO DE 20114Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Directorio

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado de

San Luis Potosí

Lic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaríade Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con discocompacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININI escaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado, debiéndosepor lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así serequiera.

Periódico Oficial San Luis Potosí

D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

Page 5: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

AÑO CI, TOMO ISAN LUIS POTOSI, S.L.P.

JUEVES 22 DE MARZO DE 2018EDICION EXTRAORDINARIA

100 EJEMPLARES06 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2018, “Año de Manuel José Othón”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 913.- Se Reforman diversos artículos de la Ley de Protección del Patri-monio Cultural para el Estado de San Luis Potosí.

Decreto 914.- Se Reforman los artículos 3° y 12 y Adicionan a los artículos 12 y 54de la Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Responsable:SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.Actual $ 18.26Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

Page 6: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

JUEVES 22 DE MARZO DE 20182

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0913

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La función administrativa de la actividad del gobierno ladesempeña el Ejecutivo, ésta es la que realiza accionesencaminadas a la conservación, preservación ymantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en elcaso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría deCultura, conforme a sus atribuciones que le confiere la LeyOrgánica de la Administración Pública local.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública,el Ejecutivo del Estado para el desempeño de su tarea seauxilia de las dependencias y entidades que esta normativale determina; en el caso de la materia que nos ocupa, ésta esdelegada a la dependencia precitada.

En ese sentido, la función del Poder Legislativo es elaborarnormas; darle seguimiento al ejercicio del gasto; fiscalizar losrecursos de los demás entes de gobierno; y otras tareas quese complementan con las referidas; por lo que el de emitirdeclaratorias de patrimonio cultural no le son propias.

El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de laFederación, el decreto que modifica diversas disposicionesde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en materia de desindexación del salario mínimo; éste establecióen su artículo cuarto transitorio, la obligación de realizar lasadecuaciones a leyes competencia de las legislaturas del país,a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo comounidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, ysustituirlas por la Unidad de Medida y Actualización.

ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 33, 34, 35, 36, y 65 en susfracciones, I, II, y III; y DEROGA de los artículos, 5° su fracciónXV, y 19 en su fracción III el inciso g), de la Ley de Proteccióndel Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí,para quedar como sigue

DirectorioJuan Manuel Carreras López

Gobernador Constitucional del Estadode San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz EsparzaSubdirector

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño y Edición

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar of icio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel parawindows , NO imagen, NI PDF).

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto(formato Word o Excel para windows,NO imagen,NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* El número de edicto y las fechas que aparecen al piedel mismo, son únicamente para control interno deesta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar comofecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

Page 7: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

JUEVES 22 DE MARZO DE 2018 3

ARTÍCULO 5°. …

I a XIV. …

XV. Se deroga

XVI y XVII. …

ARTÍCULO 19. …

I y II. …

III. …

a) a f). …

g). Se deroga

h) a i). …

ARTÍCULO 33. Las propuestas a que se refiere el artículoanterior deberán ser presentadas ante la SECULT, misma quelas turnará a la COTEPAC para su opinión correspondiente, yuna vez que ésta se manifieste al respecto, la SECULTelaborará el proyecto de decreto administrativo, para someterloa la consideración del titular del Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 34. El titular del Ejecutivo Estatal tiene la facultadpara decretar declaratorias de patrimonio cultural, sobre losbienes contemplados en el artículo 7º de esta Ley; y sólo elEjecutivo tendrá la facultad de revocarlas.

ARTÍCULO 35. El titular del Ejecutivo del Estado, mediantedecreto, administrativo expedirá la declaratoriacorrespondiente, que deberá publicarse en el Periódico Oficialdel Estado; asimismo, lo notificará en forma personal alinteresado o solicitante; a los organismos responsables desu cuidado; y a los posibles afectados que tengan interésjurídico. En caso de ignorarse nombre o domicilio de éstosúltimos, surtirá efectos de notificación personal la citadapublicación oficial.

ARTÍCULO 36. En el decreto administrativo se ordenará lainscripción de la declaratoria en el Registro Estatal delPatrimonio Cultural, a cargo de la SECULT y, en su caso,indicarse su asociación con el bien inmueble a que perteneceno pertenecieron.

ARTÍCULO 65. …

I. Cuando el valor de lo dañado no exceda de ciento cincuentaveces del valor diario de la unidad de medida de actualización,se impondrá una sanción pecuniaria de ciento cincuenta atrescientas veces del valor diario de la unidad de medida deactualización;

II. Cuando el valor de lo dañado exceda de ciento cincuentaveces del valor diario de la unidad de medida de actualización,pero no de mil quinientas, se impondrá una sanción pecuniariade trescientos a dos mil veces del valor diario de la unidad demedida de actualización, y

III. Cuando el valor de lo dañado exceda de mil quinientasveces del valor diario de la unidad de unidad de medida deactualización, se impondrá una sanción pecuniaria de dosmil veces del valor diario de la unidad de unidad de medida deactualización y hasta por el valor del daño causado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan alpresente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el uno de marzo de dos mildieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (rúbrica)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día uno delmes de marzo del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

. . . . . . . .

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0914

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La cultura no es, pues, un instrumento de progreso material;es el fin y el objetivo del desarrollo entendido en el sentido de la

Page 8: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

JUEVES 22 DE MARZO DE 20184

realización de la existencia humana en todas sus formas y entoda su plenitud; asimismo, nuestra Carta Magna en su artículo3° establece la Cultura como un marco de derecho a laeducación, dándole una presencia relevante para llevar a cabouna política cultural de interés público, para crear las mejorescondiciones que garanticen los derechos culturales para todoslos potosinos que le propicie la más amplia participación ycompromiso social de una política que sea garante tanto en elrespeto y promoción de nuestra diversidad cultural.

La cultura local y las manifestaciones culturales de los gruposindígenas asentados en el territorio del Estado, son la fuentede nuestra idiosincrasia, por tanto, se deben crearmecanismos que garanticen su conservación y difusión; lacoordinación entre los distintos niveles de gobierno y de éstoscon la sociedad, son indispensables para alcanzar losobjetivos de este ordenamiento; el establecimiento del Plan yProgramas de Gobiernos vinculados con la materia de estaLey, debe atender a la opinión de los individuos, grupos yorganizaciones sociales, dedicados a la preservación,promoción, fomento, difusión e Investigación de la cultura, asíque los presentes dictámenes abarca estos conceptos queredundaran en un bienestar para nuestra comunidad.

Es interés del Estado y de los municipios, que las actividadesculturales lleguen a todos los miembros de la comunidad,por lo que en todo tiempo se procurarán el establecimiento demecanismos que faciliten el acceso de la sociedad a talesactividades sin discriminación por motivos de edad, sexo,condición social o física entre otras causas.

ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 3° en su fracción IX, y 12en sus fracciones, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV,XV, XVI; y ADICIONA a los artículos, 12 las fracciones XVII, XVIII,XIX, XX, y XXI, y 54 los párrafos, segundo, tercero, y cuarto, dela Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San LuisPotosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 3°. …

I a VIII. …

IX. Vincular la cultura al desarrollo educativo, social, turístico yeconómico del Estado, fortaleciendo la cohesión comunitaria,la cultura de paz y el cuidado del medio ambiente, y

X. …

ARTÍCULO 12. …

I. Garantizar los derechos culturales a todas las personas delmunicipio que corresponda sin distinción de edad, sexo,condición social o física entre otras causas de discriminación,asíì como su acceso a los bienes y servicios culturales conque el mismo cuenta;

II. Establecer las políticas culturales de su jurisdicciónprocurando la unidad y convivencia armónica de las familias,en condiciones de libertad, respeto y dignidad, para erradicarpatrones estereotipados, comportamientos, así comoprácticas sociales y culturales basadas en conceptos

discriminatorios por razones económicas, de género, desubordinación o convicciones políticas;

III. Establecer en el Programa de Desarrollo Cultural Municipal,en concordancia con los planes, Estatal, y municipal deDesarrollo, indicadores de productos y resultadosdesglosados por género y edad para su evaluación;

IV. Designar a la persona responsable de ejecutar, evaluar eimpulsar los programas del municipio, destinados al desarrollocultural y la generación y mantenimiento de los espaciospúblicos de calidad adaptados para el uso cultural del mismo;también deberáì fomentar la relación con el Estado, laFederación y otras instituciones públicas y organismos privados,dedicados al desarrollo cultural y coordinar los procesosparticipativos en la comunidad para la construcción de losespacios públicos de calidad adaptados para el uso cultural;

V. Incluir, en sus presupuestos de egresos, recursosdestinados a cultura y recreación, en concordancia con elartículo 114 fracción III inciso i) de la Constitución Política delEstado; y del artículo 141 fracción IX de la Ley Orgánica delMunicipio Libre del Estado de San Luis Potosí;

VI. Celebrar los convenios necesarios con las instanciasestatales, federales y municipales, así como con las personasfísicas o morales, para la adecuada coordinación de lasactividades culturales del municipio y el establecimiento,operación y mantenimiento de los espacios públicos decalidad adaptados para el uso cultural;

VII. Fomentar la integración de consejos ciudadanoscoadyuvantes en la promoción y divulgación cultural y artística;

VIII. Garantizar que el contenido y en los espacios en donde serealicen programas culturales y artísticos dirigidos al públicoinfantil y juvenil, estén libres de mensajes e imágenesestereotipados que, de manera directa o indirecta, promuevanla explotación de las personas, atenten contra su dignidad,fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres, y/o violencia;

IX. Garantizar que los espacios culturales cuenten con lascondiciones adecuadas para que ambos progenitores puedancumplir con sus obligaciones respecto del cuidado y protecciónde sus hijas e hijos;

X. Preservar, promover, desarrollar y difundir lasmanifestaciones de las culturas populares e indígenas delmunicipio; en el caso de los municipios con presenciaindígena, actuar como instancias de intermediación entre lasautoridades estatales y federales y los representantes de lospueblos indígenas de la región, para la realización de losprocesos de promoción de la traducción intercultural,garantizando el respeto a sus valores cosmovisión, cultura,creencias, costumbres y prácticas culturales y religiosas;

XI. Generar condiciones para que las comunidades indígenasparticipen en la interpretación de los mensajes para la difusióncultural a los integrantes de sus pueblos; así como paradifundir la cultura de los pueblos indígenas y promover surespeto y comprensión a la población no indígena;

Page 9: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

JUEVES 22 DE MARZO DE 2018 5

XII. Promover el rescate, la preservación, la valoración y ladifusión del patrimonio cultural del municipio, conforme a lasleyes vigentes en la materia;

XIII. Promover la investigación de las manifestacionesculturales del municipio, y fomentar la preservación de lamemoria histórica, mediante la adecuada conservación delos diferentes archivos municipales;

XIV. Impulsar y apoyar las propuestas que, en materia dedesarrollo cultural municipal, planteen organizaciones de lasociedad civil, organizaciones independientes y organismosprivados, con el propósito de fortalecer la toma de decisionesen materia cultural;

XV. Dotar a los espacios culturales que se encuentren en lajurisdicción del municipio, con recursos humanos y materialespara su adecuado funcionamiento;

XVI. Impulsar la generación de los espacios públicos decalidad adaptados para uso cultural en las colonias,fraccionamientos, calles, jardines, parques, plazas y cualquierotro espacio público, proporcionar el equipamiento culturalnecesarios para su conformación, vigilar su mantenimiento yconservación procurando su buena i luminación, ladisponibilidad de teléfonos públicos para situaciones deemergencia, y la señalización apropiada, y supervisar que losmismos estén libres de todo tipo de mensajes e imágenesque de manera directa o indirecta fomenten la discriminacióny/o la violencia, así como mensajes e imágenesestereotipados atenten contra la dignidad de las personas ofomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;

XVII. Impulsar y proyectar las manifestaciones culturales quese lleven a cabo en su ámbito territorial, y promover supermanencia en espacios mediatices, en apoyo a la difusiónde la cultura;

XVIII. Analizar y resolver las propuestas que presenten personasfísicas o morales en materia cultural y artística, para la utilizaciónde los espacios públicos con que el municipio cuente;

XIX. Elaborar y mantener actualizado un diagnósticosociocultural del municipio, que incluya a los creadoresartísticos, intérpretes, las actividades artísticas de lasinstituciones educativas para la promoción de la cultura depaz, promotores culturales, así como las expresiones decultura popular e indígena, a fin de ser incluido en el sistemade información cultural;

XX. Promover la creación de un Fondo Municipal para la Culturay las Artes, en el que se aporten recursos económicosprovenientes de diversas instituciones y organismos, que propiciela creación, formación y desarrollo de los creadores y artistas decada municipio, y la generación y conservación de los espaciospúblicos de calidad adaptados para uso cultural, y

XXI. Las demás que esta Ley, y otros ordenamientos jurídicosle confieran.

ARTÍCULO 54. …

Los ayuntamientos, promoverán, desarrollarán e impartirán,en sus Centros de Cultura, a los niños, niñas, adolescentes yadultos mayores, clases de cuando menos las siguientesartes; música, danza, escultura, pintura, literatura, canto y teatro.

El ayuntamiento realizará un festival anual cultural dedemostración de las artes, donde participarán los alumnos delos distintos talleres a que se refieren el párrafo anterior, en elque se expondrán los conocimientos adquiridos, el trabajo yaprovechamiento realizado, para con ello promover la cultura,turismo, y el desarrollo económico de la municipalidad.

Preferentemente el festival anual deberá realizarse durante losdías que establece el calendario de vacaciones escolaresemitido por la Secretaría de Educación Pública, con el objetivofundamental de que acudan a disfrutar la demostración artística.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan alpresente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el uno de marzo de dos mildieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (rúbrica)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día uno delmes de marzo del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del Estado

Juan Manuel Carreras López(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Alejandro Leal Tovías(Rúbrica)

Page 10: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

JUEVES 22 DE MARZO DE 20186

Page 11: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

AÑO CI, TOMO I

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

SABADO 26 DE MAYO DE 2018

EDICION EXTRAORDINARIA

100 EJEMPLARES

04 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2018, “Año de Manuel José Othón”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 962.- Se Reforma los artículos 3 y 8; y Adicionan fracciones a los artícu-los 3 y 5 de la Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Responsable:

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26

Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

Page 12: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

SABADO 26 DE MAYO DE 20182

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0962

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sin identidad cultural no habrá desarrollo, porque ésta escomo una huella digital que le permite a un pueblo o a unasociedad identificarse, saber quién es, de dónde viene y adónde va.

La construcción de identidad se ha considerado a lo largo dela historia como un proceso al mismo tiempo cultural, materialy social. Cultural, porque los individuos se definen a sí mismosen términos de ciertas categorías compartidas, cuyosignificado está culturalmente definido, tales como religión,género, clase, profesión, etnia o nacionalidad, que contribuyena especificar al sujeto y su sentido de identidad.

Esto significa que toda identidad requiere una referencia a ungrupo con el que se comparten ciertas características.

Las identidades vienen de afuera en la medida que son lamanera como los otros nos reconocen, pero también deadentro en la medida que nuestro auto-reconocimiento esuna función del reconocimiento de lo que hemos internalizado.

Por lo anterior, esta modificación da paso a garantizar elderecho de la identidad cultural de los individuos, como unaforma de reconocimiento a las distintas formas y propuestasculturales que existen en nuestro Estado, al definir lo quedebe entenderse por identidad cultural, para una mayorcomprensión de la materia.

asimismo, se incluye modificación relativa a procurar fomentarla igualdad de género, no discriminación, con lo cual, seamplían los fines de la política cultural de la Entidad,reconociendo que la cultura es parte de nuestra formación,por lo que además de fomentar la creatividad, debe incentivar

Directorio

Juan Manuel Carreras LópezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz EsparzaSubdirector

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño y Edición

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para

windows , NO imagen, NI PDF).

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto

(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* El número de edicto y las fechas que aparecen al piedel mismo, son únicamente para control interno deesta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como

fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

Page 13: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

SABADO 26 DE MAYO DE 2018 3

el sentido artístico y expresivo, facilitando que con ella se plasmen las ideas libremente, pero siempre considerando elrespeto mutuo, la igualdad de género, no discriminación, responsabilidad social y la inclusión social, pues todos estosaspectos habrán de ensalzar los valores y sentido de pertenencia del Estado.

ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 3 en sus fracciones, IX, y X, y 8; y ADICIONA a los artículos, 3 la fracción XI, y 5 una fracción,ésta como XIV, por lo que actuales XIV a XXVIII pasan a ser fracciones XV a XXIX, de la Ley de Cultura para el Estado yMunicipios de San Luis Potosí, para quedar como sigueARTÍCULO 3. …

I a VIII. ...

IX. ...;

X. ..., y

XI. Reconocer y garantizar el derecho a la identidad cultural de los individuos.

ARTÍCULO 5. …

I a XIII. …

XIV. Identidad cultural: sentido de coincidencia de una persona con un determinado grupo o cultura, en la medida en que esafectado por su pertenencia a la misma;

XV a XXIX…

ARTÍCULO 8. Las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley se coordinarán entre sí, para elaborar los programasde desarrollo cultural del Estado de San Luis Potosí, así como para su aplicación en el ámbito respectivo, a fin de que lapolítica cultural en la Entidad abarque a todos sus municipios, individuos, comunidades y grupos sociales, procurandofomentar la igualdad de género, no discriminación, inclusión social, justicia, solidaridad, respeto y responsabilidad social.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el tres de mayo de dos mildieciocho.

Por la Directiva. Primer Vicepresidente, Legislador José Ricardo García Melo; Primera Secretaria, Legisladora DulcelinaSánchez De Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis Miranda Torres (rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día cuatro delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

Page 14: Periódico Oficial y reglamentos/10.0 Reformas.pdfmantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad; en el caso concreto del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura,

SABADO 26 DE MAYO DE 20184