Periodico Notilegal 02

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Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial. Apuesta por la infraestructura Con la sanción presidencial de la Ley 1508 de 2012 surge un conjunto de estrategias que busca nuevas inversiones en el sistema de infraestructura nacional, dando luz verde al crecimiento social y económico del país. AÑO 2012 / Nº 002 / BOGOTÁ - COLOMBIA / ENERO A FEBRERO 2012 / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA. EN ESTA EDICIÓN EDITORIAL • ¿Cómo va la reforma a la justicia? PÁG. 2 Artículo del Director NOTICIA DEL MES • Apuesta por la infraestructura PÁG. 3 Gobierno se juega todo con inversión de los sectores públicos y privados OTRAS NOTICIAS • Ley de víctimas y restitución de tierras PÁG. 4 • Nace de nuevo el estatuto aduanero PÁG. 4 • El 2012 inicia con la Ley Antitrámites PÁG. 5 • Año nuevo: POS nuevo. PÁG. 6 • Una posible reforma pensional PÁG. 6 • Tarifas notariales 2012 PÁG. 7 • TLC con EEUU en su recta final PÁG. 7 • El polémico caso Sayco PÁG. 8 • Normatividad destacada durante el último mes PÁG. 8 • Calendario Tributario PÁG. 9 ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN • Entérese de los últimos movimientos en las Altas Cortes. PÁG. 11 2011 ¿Qué hechos fueron relevantes? Un año de reformas, leyes, política y gran- des cambios que marcan el desarrollo de la nación. Ampliación de la información, página 4 IISSN 2256-1366 Gobierno se juega todo con inversión de los sectores públicos y privados. Ampliación de la información, página 3

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Apuesta por la Infraestructura

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Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial.

Apuesta por la infraestructura

Con la sanción presidencial de la Ley 1508 de 2012surge un conjunto de estrategias que busca nuevas

inversiones en el sistema de infraestructura nacional, dando luz verde al crecimiento social y económico del

país.

AÑO 2012 / Nº 002 / BOGOTÁ - COLOMBIA / ENERO A FEBRERO 2012 / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA.

EN ESTA EDICIÓN

EDITORIAL • ¿Cómo va la reforma a la justicia? PÁG. 2 Artículo del Director

NOTICIA DEL MES

• Apuesta por la infraestructura PÁG. 3Gobierno se juega todo con inversión de lossectores públicos y privados

OTRAS NOTICIAS

• Ley de víctimas y restitución de tierras PÁG. 4• Nace de nuevo el estatuto aduanero PÁG. 4 • El 2012 inicia con la Ley Antitrámites PÁG. 5• Año nuevo: POS nuevo. PÁG. 6• Una posible reforma pensional PÁG. 6• Tarifas notariales 2012 PÁG. 7• TLC con EEUU en su recta final PÁG. 7• El polémico caso Sayco PÁG. 8• Normatividad destacada durante el último mes PÁG. 8• Calendario Tributario PÁG. 9

ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN • Entérese de los últimos movimientosen las Altas Cortes. PÁG. 11

2011 ¿Qué hechos fueron relevantes? Un año de reformas, leyes, política y gran-des cambios que marcan el desarrollo de la nación.

Ampliación de la información, página 4

IISSN 2256-1366

Gobierno se juega todo con inversión de los sectores públicos y privados.

Ampliación de la información, página 3

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La comisión primera del H. Senado de la República aprobó el proyecto de acto legislativo No 7 del Senado acumulado con los proyecto de acto legislativo números 9 de 2011 del Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado “Por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones”.

Algunas de las propuestas, que vale la pena resaltar, son Las siguientes:

• Se crea un nuevo instrumento para garantizar los derechos de los procesados llamado “habeas Iuris”, el cual debe ser reglamentado mediante una ley, este artículo ha causado polémica ya que muchos dicen que podría reemplazar la acción de tutela. Su traducción del latín es “Dame el derecho”, aunque no hay mayor información acerca de su alcance y mecanismos de funcionamiento, se dice que busca que el procesado pueda exigir el respeto de sus derechos fundamentales, ante un juez superior, cuando considere que estos le han sido violados durante dicho proceso. Algunos especialistas en el tema dicen que reemplazaría la acción de tutela, la cual solamente puede ser interpuesta al final del proceso, mientras este recurso si podría utilizarse durante el proceso, pero una excluiría a la otra, es decir, en caso de utilizar el Habeas iuir, no se podría luego interponer acción de tutela.

• Abre la posibilidad, de que por mandato de una ley, se otorgue función jurisdiccional a abogados, como medida transitoria por cinco años, con fines de descongestión judicial. Estos abogados no podrán conocer de asuntos penales ni contenciosos administrativos. También se crea la Comisión Especial de Desjudicialización, para que determine, con una periodicidad anual, las conductas que pueden ser sujetas a los

procesos atendidos por las autoridades administrativas que descongestionarían el sistema.

• Incluye competencia al senado de la república para el juzgamiento del Vicepresidente de la República, los magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República.

• Se crea la Comisión Especial de instrucción de la Cámara de Representantes, conformada por 9 instructores con periodos fijos e independientes de 8 años, encargada de asumir las investigaciones que estén siendo conocidas por la Cámara de Representantes y podrá practicar pruebas, adelantar la instrucción y citar al investigado o a los ciudadanos que crea conveniente para dar trámite a las investigaciones a su cargo.

• Se hacen más estrictas las inhabilidades para ser elegido como Congresista, así como los impedimentos de estos.

• Para la investigación y el juzgamiento de los congresistas y el juzgamiento de altos funcionarios por parte de la Corte Suprema de Justicia, se crea una sala de investigación y acusación y una sala de juzgamiento, cada una integrada por tres magistrados, que deberán cumplir las mismas calidades para ser magistrados de dicha corte y no podrían integrar la Sala de Casación Penal ni la Sala Plena de la Corte. Estas salas constituirían la primera instancia. La segunda instancia sería competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

• Se le otorga al Consejo de Estado la función de conocer los asuntos disciplinarios contra los magistrados de la Corte Suprema De Justicia.

• A la Corte constitucional, además de la función principal de ser la guarda de la integralidad y supremacía de la Corte

Constitucional se le adiciona la función de conocer los asuntos disciplinarios contra los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

• El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la sala de gobierno, será el encargado de la administración de la Rama Judicial. La sala de gobierno estaría conformada por los presidentes de las altas cortes y otros delegados nombrados por las mismas, así como un delegado nombrado por los magistrados y jueces. Al parecer se pretende conformar una gerencia colegiada para sistema judicial, a fin de que gestione todos los aspectos relacionados con la formulación de políticas, planificación, regulación y control, ejecución de los planes sectoriales y el presupuesto, así como la administración del recurso humano de dicha rama, entre otros aspectos. El Director Ejecutivo de la Rama Judicial, sería el responsable de los aspectos de dotación para la estructura administrativa de la rama, así como otros aspectos que tienen que ver con el correcto funcionamiento de la misma.• Se crea el Consejo

Superior de Política Criminal y Penitenciaria, que tendría a cargo la formulación de la Política Criminal del Estado. Todo proyecto de ley referido a aspectos penales o penitenciarios, tendrían que ser examinados por dicho Consejo, para garantizar que este se ajuste a la política criminal del estado y respete los principios de racionalidad, igualdad, proporcionalidad y utilidad que deben gobernar las políticas de prevención y sanción del delito, de resocialización del delincuente y de reparación de las víctimas; no obstante el concepto emitido por dicho consejo no es de obligatorio acatamiento por parte del Congreso de la República.

• Se Crea una Comisión especial de instrucción que sustituye a la comisión de investigación y acusación prevista en los artículos 311 y 312 de la

Ley 5 de 1992.

En nuestro concepto, esta reforma a la constitución, tal y como está concebida, tiene mucha profundidad y crea las herramientas necesarias para que la rama judicial salga de los grandes problemas que tiene, especialmente lo que tiene que ver con la descongestión de los despachos y lucha contra la impunidad, dado que hay una alta correlación entre estos dos indicadores. Solo falta ver en qué termina este proyecto y una vez sea aprobado, que tan ágil y efectivo es el Congreso para tramitar los demás proyectos de ley necesarios para reglamentar muchos aspectos de la reforma.

En buena parte la responsabilidad del éxito o fracaso en la implementación de la reforma, recaerá sobre la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura, quienes tendrán que administrar con una visión más gerencial y con un enfoque hacia resultados, buscando la eficiencia y eficacia de un sistema enorme y complejo, no solo por la cantidad de personal y recursos que maneja, sino también por la presión política e infinidad de intereses particulares que confluyen en éste, y que de no manejarse en forma independiente y autónoma, terminará en lo que conocemos hoy: una rama ineficiente e incapaz de manejar uno de los países con más alto grado de criminalidad en el mundo.

¿Cómo va la Reforma A la Justicia?

Por: Abdón Sánchez CastilloPRESIDENTE Notinet Ltda.

Artículo del Director

EDITORIAL

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Con la puesta en marcha de la Ley 1508 de 2012, el Gobierno Nacional pretende solucionar los múltiples problemas que amenazan la estabilidad de la infraestructura del país, buscando con ello generar un crecimiento no solo económico sino también social y un posicionamiento internacional. Esta Ley que busca crear estrategias para que el sector privado invierta en infraestructura y que esta última deje de ser una responsabilidad exclusiva del estado, ya ha tenido aplicación en otros países tales como Chile, Argentina, Brasil, México y Perú en el caso de Latinoamérica y Estados Unidos, España, Egipto, Cánada y Sudáfrica por mencionar solo algunos de los cientos de países que han demostrado la trascendecia y el éxito de este esquema.

Ahora bien, algo que es cotidiano en el ámbito nacional es el mal manejo de los recursos y el estancamiento económico a causa de las millonarias cifras que invierte el estado en obras deficientes, lo que se pretende con la sanción de la nueva ley es hacer frente a esta negativa situación, implementando una estrategia que beneficie todo el esquema de infraestructura del país, haciendo referencia no solo a transporte, sino a todo el conjunto social y productivo que compone este sector y sus servicios allegados, atrayendo para ello inversionistas (a largo plazo) con la suficiente capacidad financiera, que además se encarguen de la construcción de la obra así como de su operación y mantenimiento, de esta manera se garantiza el efectivo uso de los recursos y la perdurabilidad de la obra ejecutada.

Para motivar a los inversionistas del sector privado, la ley incluye algunos beneficios tales como la explotación económica de la obra, el concepto de pago por servicio, premios e incentivos por su participación y esfuerzo en la estructuración de proyectos (estudios y análisis de riesgos), cambios en el concepto presupuestal de vigencias futuras en todos los proyectos a nivel nacional; claro esta que todos estos beneficios estaran condicionados

de acuerdo a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad en las distintas fases que sufra el proyecto, es decir, retribución a cambio de una buena obra. De otra parte, la nueva ley sugiere también que la ejecución de los contratos sea máximo de 30 años (incluidas prórrogas) y que la participación de entidades de carácter mixto (capital público y privado) las cuales se tomarán para objeto del proyecto como personas jurídicas, obviando en este caso su naturaleza.

¿Qué proceso atraversará un proyecto de APP antes de convertirse en una obra?

El Departamento Nacional de Planeación en un profundo análisis al proyecto de ley, ha consolidado cinco fases por las cuales ha de pasar un proyecto de APP desde su propuesta hasta su ejecución:

Fase 1: Identificación y Preselección:

Se identifica plenamente al proponente, y se hace una presentación de antecedentes preliminares incluyendo una evaluación socio – económica.

Fase 2: Estructuración – Modalidad de Contratación:

Se estudia toda la estructuración del proyecto (Técnico, Financiero y Riesgos) y se hace un análisis del comparador público – privado. Aquí entra en juego el concepto de CPP: Valor por Dinero

Fase 3: Doc. Contractuales y requerimientos presupuestales:

En este punto se preparan los documentos contractuales tales como Pliego de condiciones y Contrato, así mismo se actualiza el CCP. y se hace la solicitud de las instancias de aprobación (Aval Fiscal, Declaración de importación estratégica y Vigencias futuras).

Fase 4:Licitación y adjudicación.

Se abre el Proceso Licitatorio (licitación pública).

Fase 5Seguimiento:

Se da por terminado el contrato; a partir de este momento se hace pleno seguimiento a la ejecución del proyecto y la finalización exitosa del mismo.

De otra parte, el Ministro de Transporte Germán Cárdona Gutiérrez, afirmó que se han de invertir más de $ 99.3 billones de pesos durante los próximos diez años, así mismo manifestó su deseo de contar con un gran número de inversionistas nacionales y extranjeros que inviertan en mejorar el concepto de infraestructura, ya que esto es algo que necesita con apuro el país y que probablemente ha de funcionar como ha sido en muchos de los países en los que ha sido implementado, sacando así a Colombia del atraso en el que se encuentra en el tema de infraestructura.

De esta manera se dio inicio a un proyecto de casi diez años desde el pasado 11 de enero cuando el mandatario nacional anunció ante los medios de comunicación la sanción de la ley refieriéndose a un deseo de que “estos sectores trabajen juntos con más eficiencia por el desarrollo del país” a la vez que anunciaba igualmente la sanción de la ley que crea la Agencia Nacional de TV, invitando además a los empresarios de todos los gremios a participar de la iniciativa, seguro del éxito y trascendencia que podría llegar a tener la propuesta, además del posicionamiento social y económico internacional que sin lugar a dudas será de gran beneficio para el país.

Esperamos así con prontitud empezar a ver los frutos de las estratégicas alianzas que se han de generar en torno a ella, y que en verdad como afirman críticos y estudiosos, este ambicioso proyecto sea una salida al estancamiento social del país.

NOTICIA DEL MES

NORMAS RELACIONADASCON ESTA NOTICIA

Proyecto de Ley 160 de 2011

“Por el cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas, se dictan normas

orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”

Consulte el documento completo en:

http://www.notinet.com.co/

DEROGATORIAS DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN PRIVADA:

Ley 80 de 1993 - Art. 32 - Parágrafo del 2º

“Se busca ampliar este tipo de iniciativas a los contratos

de asociación público privada e introducir estímulos a la

presentación de las mismas

Ley 1150 de 2007Artículo 28

Se busca establecer otro tipo de límites y desestimular la celebración

de adiciones y prórrogas.

ApuestaPor la infraestructura

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A mediados del año anterior, el Gobierno Nacional aprobó la ley 1448 de 2011 iniciativa impulsada por el partido liberal y también conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, mediante la cual se busca establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas mediante las

cuales aquellas personas que hayan sido víctimas de maltrato físico , social o moral a causa del conflicto armado puedan acceder al reconocimiento de sus derechos, una reparación integral y una restitución de sus tierras en caso de que el mismo conflicto haya causado un desplazamiento forzoso. Dicha

ley, que entraba en vigencia a partir del pasado 1º de enero del presente año contempla como víctimas aquellas personas que hayan padecido por causa del conflicto a partir del año 1985 así como también serán víctimas el (la) cónyuge o parientes de miembros de grupos armados ilegales, los menores de edad vínculados a la fuerza a un grupo armado ilegal, miembros de la fuerza pública (para quienes aplican una serie de condiciones especiales) y toda persona que ponga en peligro su integridad por actuar en defensa de una víctima; basta con registrar su caso y denunciar los hechos de que fue víctima (con un tiempo estimado de respuesta de 60 días) para acceder a la serie de beneficios que el Gobierno Nacional busca

implementar con esta nueva ley. Durante la firma de los decretos que reglamentan dicha ley el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón afirmó que este proceso de reparación puede tardar al menos diez años, y que aunque no borrará las heridas que ha dejado a su paso el conflicto, por lo menos si ha de cicatrizarlas. Cabe resaltar que una vez se haya recibido el beneficio de indemnización ingresará en un registro único de víctimas, lo que ha de asegurar que la reparación es única y no cuenta con carácter repetitivo

Apenas comienza el largo recorrido de este ambicioso proyecto, veremos entonces si toma fuerza y como cambia socialmente a la nación.

2011¿Qué hechos fueron relevantes?

Nace de nuevo el Estatuto Aduanero

Ley De Víctimas y Restitución De Tierras

Estrategia para mejorar el sistema aduanero

Aunque se tenía pensado que entrara en vigencia el pasado mes de julio de 2011, sólo hasta este año se pondrá en marcha su ejecución, buscando así fortalecer sustancialmente el esquema aduanero de la nación a través de la simplificación de las operaciones de comercio exterior para obtener más eficiencia en cada uno de sus procesos, la aplicación de un análisis de riesgos para sus usuarios y la puesta en marcha de verdaderas sanciones ejemplares que permitan acabar de lleno con la corrupción y el contrabando. Así pues, aunque en si este nuevo estatuto no cambiará muchas de las reglas con respecto al estatuto vigente, si implementará nuevas figuras que sin duda harán un cambio (aparentemente) positivo. Entre las propuestas que trae consigo

el nuevo estatuto se encuentra, por ejemplo, la tan anhelada estrategia del OEA (Operador Económico Autorizado) donde se catalogarán como facilitadores de operaciones de comercio exterior seguras a cientos de personas naturales y jurídicas sin importar su tamaño que cumplan con algunos requisitos ya previstos (claro está) facilitando así los

procesos logísticos y abriendo puertas a nuevos mercados; quedarían cubiertos bajo la definición de “ la persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente, en los destinos, regímenes u operaciones aduaneras”. A su vez, otras de las figuras que se introducen en este nuevo estatuto son por ejemplo el concepto de

Destino Aduanero y otras hacen referencia a la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y a conceptos asociados a la aplicación de los métodos de valoración aduanera allí previstos. De igual manera, los regímenes aduaneros (importación, exportación y tránsito aduanero) pasan de tres a once y cada uno estará bajo su propio régimen. También entrará al juego la figura novedosa de Operador Aeruportuario, será este un ente jurídico que ha de repesentar a compañías de transporte aéreo con domicilio fuera del país, que entrarán como unidad de apoyo cumpliendo las mismas obligaciones que le competen a los transportadores, entre muchas otras medidas que propone este nuevo estatuto.

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El Decreto Ley 0019 de 2012 propone entre otros, la eliminación y/o modificación de los siguientes trámites:

1. Prohibición de declaraciones extra juicio.

2. Prohibición de exigir actuación judicial previa para la decisión administrativa.

3. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad.

4. Prohibición de exigencia de comprobación de pagos anteriores (en relación con los pagos que deben efectuarse ante la administración pública o ante los particulares que cumplen una función administrativa).

5. Cualquier funcionario podrá corregir los errores de citas, ortografía, mecanografía, aritmética o similares y estas ya no serán causales de devolución o rechazo.

6. Presentación de solicitudes, quejas o reclamos por parte de niños, niñas y adolescentes tienen prioridad.

7. Atención especial a infantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública.

8. Presentación de solicitudes, quejas y reclamos fuera de la sede de la entidad.

9. Acceso de las autoridades a registros públicos.

10. Extensión aplicación Ley 962 de 2005 (Artículos 15 y 16).

11. Eliminación de la huella dactilar; verificación de la misma por medios electrónicos.

12. Identificación de los mayores de siete años que no hayan cumplido la mayoría de edad (a través de la tarjeta de identidad en el territorio nacional o el registro civil en otros países).

13. Prohibición de exigencia de presentaciones personales o certificados de supervivencia (a partir del 1 de julio del presente año)

14. Funciones especiales de las notarias: Las notarías que presten

sus servicios en municipios o distritos hasta de segunda categoría estan obligadas a expedir los registros civiles de nacimiento y defunción en hospitales y clínicas, mediante mecanismos de obtención electrónica de la huella dactilar.

15. Eliminación de autenticaciones y reconocimientos.

16. Divulgación y gratuidad de formularios oficiales para la presentación de declaraciones y realización de pagos.

17.El pago de obligaciones a favor del estado (tributos, estampillas, derechos, regalías, multas, etc.) podrán hacerse a través de cualquier medio de pago.

18. Los comprobantes de descuentos y retenciones al igual que las certificaciones de indicadores económicos estarán disponibles al público a través de un portal web.

19. No se podrá exigir el denuncio por pérdida de documentos.

20. Todos los actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias judiciales en registro civil podrán inscribirse en cualquier oficina del territorio nacional o en los

consulados de Colombia en el exterior.

21. Consejos y juntas directivas no presenciales.

22. Excepto cuando se trate de la interposición de recursos, en ninguna otra actuación o trámite administrativo se requerirá de una abogado.

23. Reconexión de servicios públicos en menos de 24 horas.

24. Autorización previa del arrendador.

25. ventanilla única para la obtención y pago de licencias por conceptos de derechos de autor.

26. Consulta de la información censal de las comunidades y autoridades indígenas.

27. Demostración del tratamiento a las ofertas de bienes y servicios colombianos en el exterior.

28. Los trámites de apostillaje (a partir del 1 de julio de 2012) dentro del territorio nacional y extranjero podrán hacerse por correo certificado (ya no es necesaria la presentación personal del solicitante.

29. Registro de extranjeros a través de págna web.

30. Permisos de ingreso y permanencia (extranjeros) hasta por 90 días.

31. Eficacia de las declaraciones

de retención en la fuente presentadas sin pago total.

32. Las notificaciones devueltas por correo se publicarán en la página web de la DIAN.

33. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, coordinará el diseño y aplicación de un formulario para los reportes de información financiera que deban presentar los particulares ante el estado.

34. Declaraciones diligenciadas virtualmente, no presentadas en bancos.

35. A partir de julio del presente año, las personas del régimen simplificado del IVA podrán realizar la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN. Así mismo para esta misma fecha se podrán realizar las declaraciones de información exógena por canales electrónicos.

36. Atención telefónica y programación de citas DIAN (a partir de marzo).

37. Inspección y vigilancia para operadores de la PILA.

38.Sustituciòn y cancelación voluntaria del patrimonio de familia.

39. En un período máximo de dos años luego de la expedición de esta ley, el Ministerio de Defensa Nacional implementará un mecanismo para consulta de situación militar y trámite de la libreta militar vía web.

40. Las incapacidades médicas deberán ser tramitadas por el empleador y no por el trabajador.

41. La acreditación de los beneficiarios (en servicios de salud) mayores de 18 años y menores de 25, a partir de enero de 2013 se hará vía electrónica por cada una de las entidades sin necesidad de presentar el certificado de estudios.

Estos son algunos de los trámites que ha de modificar este nuevo Decreto, para ver la información completa ingrese a: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=220157

En busca de un estado más eficiente.

El 2012 inicia con elDecreto - Ley Antitrámites

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Esta financiado y es sostenible: Juan Manuel Santos.

Año Nuevo: POS Nuevo.

Luego de trabajar en él durante todo el 2011 el pasado 11 de enero el Presidente de la República Juan Manuel Santos hizo la presentación oficial del nuevo Plan Obligatorio de Salud POS en el marco del que ha sido un mes de “estrenos” en materia de infraestructura, administración, comercio exterior y ahora bien salud. Durante el discurso de presentación del nuevo POS el mandatario nacional expresó su satisfacción al tratar este acontecimiento como un “avance

monumental”, ya que aunque no se pudieron hacer todas las inclusiones pensadas si se dio una re organización a toda la estructura de salud del país y ahora se ha de invertir más de medio billón de pesos anual en esta materia atendiendo a un mayor número de personas y con un servicio de

calidad más eficiente. Es así como el jefe de estado dio inicio al plan de universalización del servicio de salud para colombianos de todas las edades; a su vez resalto algunas de las inclusiones que trae consigo este nuevo POS, tales como 130 medicamentos y 150 tecnologías, exámenes complejos y costosos, algunos procedimientos de ginecología como el tratamiento de infertilidad entre otros, nuevas tecnologías para la detección del cáncer

de cuello uterino y de sífilis en mujeres en estado de embarazo, así como novedosas técnicas en materia de salud mental tales como ampliación en la cobertura de hospitalización, psicoterapia prolongada y medicamentos de última generación. De otra parte también se evidencia la inclusión de medicamentos de terapia combinada especiales para tratar problemas cardíacos severos, al igual que algunos equipos tecnológicos modernos para tratar los casos más complejos, kits de glucometría para que el paciente pueda llevar un seguimiento desde la comodidad de su hogar, transplantes renales, de corazón, de hígado, pulmón, médula ósea y córnea, además de la atención de enfermedades críticas como VIH y cáncer y la novedosa figura del Defensor del Paciente que tendrá como función ser vocero entre afiliados y EPS, garantizando así que se cumplan los requerimientos de cada usuario. No obstante,

a pesar de que parece ser una reforma prometedora, no ha estado absuelta de ser juzgada ya que se cree aún le falta bastante para llegar a ser un verdadero esquema de salud que se merezca la nación, como lo manifestó el defensor del pueblo Vólmar Pérez quien aseguró que el Gobierno Nacional hizo caso omiso a las recomendaciones hechas por la defensoría tras haber estudiado los centenares de reclamos hechos por usuarios del sector salud, a esto el Ministro de Salud y Protección Social, Mauricio Santamaría respondió que comparado a lo que se tenía anteriormente este es un gran avance a pesar de que no se hayan podido incluir muchos medicamentos en su mayoría por carecer de evidencia científica. Es así como esta medida que entro en vigencia el 1° de enero promete mejor calidad y cobertura; esperaremos ansiosos resultados.

A pesar de que se ha venido debatiendo desde el año 2011, sólo hasta el segundo semestre de este año entrará a discusión una posible reforma al sistema pensional colombiano, planteando una integridad a través del

diálogo y el concenso entre los diferentes entes que conforman el todo de este controversial tema. Sin duda uno de los puntos claves y a incluir primero en la política de reforma, será el tema de la edad de jubilación, el cual posiblemente

éste relacionado con el tema de cobertura y con la creación de una estrategia para incentivar un mayor número de personas a cotizar en un fondo de pensiones, entre otras que han de diseñarse para combatir los múltiples problemas del actual sistema tales como la desigualdad, la ineficiencia en cuanto a cobertura y el bajo presupuesto con el que se cuenta para atender las miles de solicitudes cada mes. A su vez, uno de los factores que más preocupan dentro del régimen del actual sistema pensional, es la edad máxima permitida para que un ciudadano se vincule laboralmente, lo cual también entrará en discusión en el marco de esta nueva propuesta de reforma, y que actualmente en Colombia la edad de pensión para las mujeres es de 57 años y de 62 años para el caso de los hombres, así mismo la jubilación esta ligada a un número de semanas cotizadas. De otra parte

se encuentra la falta de equidad y por tanto el desmesurado déficit a causa de las elevadas sumas que reciben algunos en contraste con el poco dinero otorgado a otros, esto ocasiona que sea el gobierno el que subsidie las pensiones más no que el sistema lo haga por si solo, sigfinicándole al estado un promedio del 20 % del presupuesto nacional al año.

Así pues, esta reforma que ya es un hecho, según palabras del Presidente Juan Manuel Santos, tendrá posiblemente un desenlace a finales del presente año, cuando se haya hecho pública alguna decisión; a pesar de que aún sea pronto para anticiparnos a lo que pueda pasar, sabemos con certeza que traerá grandes cambios, tal vez como otras reformas causen polémica, pero sin lugar a dudas son transformaciones que necesita experimentar la nación.

Será debatida en segundo semestre

Una posible REFORMA PENSIONAL

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El pasado 29 de diciembre el Dr. Jorge Enrique Vélez en representación de la Superitendencia de Notariado y Registro publicó la Resolución No. 11439 de 2011, mediante la

cual se modifican las Resoluciones número 11621 y 11903 de 2010 y se actualizan las tarifas notariales en el mismo porcentaje de la inflación (3.73 %) así como lo conforme al incremento del salario mínimo legal vigente para este nuevo año de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1681 de 1996 (Art. 32º).

Los 57 Artículos que componen la Resolución recientemente emanada, rinde cuenta acerca de las tarifas que han de aplicar a partir de enero 1º del presente año

a nivel nacional en cuanto a lo que actos, liquidaciones de herencias y sociedades conyugales, certificaciones, copias, firmas digitales y toda clase de tramites notariales se refiere. Cabe señalar que varios de los trámites citados en dicha Resolución podrán desaparecer cuando entre en ejecución la Ley Antitrámites.

Así pues, estos son algunos de los precios que se manejaran en las notarias del país para este año:• Copias (valor por hoja): $

2.160• Testimonio Notarial

(Autenticación): $ 1.340 por cada firma o cada página según fuere el caso.• Firma digital: $ 5.150

• D e c l a r a c i ó n extraproceso: $ 9.990• Matrimonio civil en la

notaría: $ 32.550• Matrimonio civil fuera de

la notaría: $ 87.550• Cambio de razón social:

$ 45.320• Corrección del nombre

en el registro civil: $ 6.180

De otra parte, trámites como la Declaración Extraproceso expedida por madre cabeza de familia y el testimonio de supervivencia no tienen costo alguno.

Usted puede descargar la Resolución en nuestra página web: www.notinet.com.co / Normatividad.

La trayectoria del acuerdo de promoción comercial (también llamado Tratado de Libre Comercio) entre Colombia y Estados Unidos, inició en Washignton el pasado 22 de noviembre del año 2006 siendo desde entonces blanco de críticas tanto positivas como negativas por todas los factores que traerá consigo su implementación oficial a finales del presente año.

El acuerdo fue aprobado por la Cámara de Representantes el 5 de junio de 2007 y por el Senado de la República el 14 de junio de 2007. Acto seguido, fue sancionado por el entonces Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez mediante la Ley 1143 de julio de 2007. Así pues, sólo faltaba que la Corte Constitucional se pronunciara al respecto, lo que tuvo lugar con la Sentencia C-750 de 2008, luego de estudiar y encontrar acorde el acuerdo con el ordenamiento constitucional.Enseguida fue expedido el “Protocolo Modificatorio” del acuerdo firmado en el mismo año

(2007) y aprobado posteriormente por la Ley 1166 de 2007 declarado exequible luego por la Sentencia C 751 de 2008.

Así pues, en octubre de 2011 el Congreso Estadounidense aprobó el acuerdo y expidió la respectiva ley aprobatoria sancionada por el presidente Barak Obama, dando inicio a la etapa de implementación normativa donde entidades competentes como lo son los Ministerios, la Dian, la corte constitucional y el congreso de la república deberán identificar cuales de las obligaciones del acuerdo requieren una adecuación normativa elaborando nuevos proyectos de disposición para los casos en que haya que expedirse alguna nueva disposición o modificar alguna ya existente; cabe señalar que no hay establecido un plazo límite para este proceso pero si se trabaja en ello con diligencia para garantizar que promedio en segundo semestre del presente año pueda entrar en plena

vigencia el acuerdo.

El Tratado de Libre Comercio TLC con EEUU se considera de vital importancia para la nación por cuanto nos permite expandirnos al mercado global aumentando las posibilidades de nuevos empleos, mejores ingresos y una mayor cantidad de productos a precios mas asequibles, creando un marco normativo de largo plazo lo que marca la diferencia del ATPDEA que es una medida temporal, incluso aún sin haberse implementado oficialmente estudios han demostrado que luego de iniciar las negociaciones con el país Norteamericano Colombia se ha tornado un paìs más competitivo aumentando el número de sus exportaciones y la generación de empleo, esto nos da una luz de los posibles beneficios que podría traer consigo para este nuevo año un acuerdo comercial de tanta trascendencia como este. Sin duda estaremos atentos al desenlace de esta historia.

Modifican las resoluciones 11621 y 11903 de 2010.

Actualizan Tarifas Notariales Para este 2012

Se espera que este año entre en plena vigencia

TLC con EEUUen su recta final

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ACTUALIDAD YACTUALIZACIÓN

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La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, hasta ahora reconocida como una entidad sin ánimo de lucro creada para velar por los derechos de los compositores en Colombia, tomó otro rumbo desde Noviembre del año anterior cuando reconocidos empresarios y algunos artistas, además de sus familias, impusieron cerca de 400 denuncias en contra de la prestigiosa entidad por presuntas irregularidades con el cobro y pago de regalías, ya que según lo manifestaron en sus acusaciones, la entidad no se estaba ciñendo al reglamento sino a lo que sus directivos consideraban conveniente (con intereses propios, claro está). Así pues, ante tales denuncias el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, anunció que investigaría a

fondo cada una de las denuncias y además intervendría a la organización para buscar desde la raíz el problema. Luego del anuncio de intervención y del inicio de la investigación, una de las primeras decisiones que se tomó fue la de destituir al entonces Gerente de la entidad Jairo Enrique Ruge por violaciones al reglamento de la entidad tales como el nombramiento de un familiar para realizar trabajos locativos en el edificio sede de la compañía (algo no permitido según el reglamento interno), además de presentarse en estado de alicoramiento a reuniones del Cómite Directivo, entre otra serie de faltas igualmente relevantes. Acto seguido, en enero del presente año finalmente el caso Sayco tuvo una luz verde, cuando se anunció la suspensión de la personería jurídica de la entidad

por un período de un mes al igual

que una multa equivalente a 50 salarios mínimos legales vigentes máxima penalidad permitida por la ley. Algunos de los cargos que se le imputaron a la entidad (21 en total, de los cuales 16 fueron comprobados y los otros 5 archivados por cuestiones de procedimientos) son:

inoperancia de los órganos de la

sociedad tales como el Consejo Directivo, el Cómite de Vigilancia, Gerente General y Revisor Fiscal; extralimitación por parte del Gerente de la entidad, así como un comportamiento inapropiado del mismo y la inexistencia de reglas claras para operar.

Melodías de corrupción

El polémico caso deSAYCO

NORMATIVIDAD DESTACADA EN EL ÚLTIMO MESInformación disponible en www.notinet.com.co

Ley 1483 de 2011Excepcionalmente podrá compromertese el presupuesto con cargo a

vigencias futuras.

Ley 1485 de 2011Publican ley de presupuesto de rentas y recursos de capital para la

vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012

Ley 1488 de 2011Ya existe la figura del empleo de emergencia para los damnificados en

situación de desastre o calamidad pública.

Ley 1493 de 2011Colombia disfrutará de más conciertos y eventos culturales: reducción

de impuestos y menos trámites gozarán los empresarios del espectáculo.Ley 1496 de 2011Tanto en el sector público como privado el gobierno garantiza igualdad

salarial a mujeres y hombres.

Ley 1501 de 2011 Los congresistas de la república desde este año contarán con pasaporte

diplomático

Ley 1502 de 2011Será deber de las empresas y organizaciones de nuestro país ejecutar

acciones para crear cultura previsional y de seguridad social.

Ley 1505 de 2012Voluntarios de la defensa civil, cuerpos de bomberos y cruz roja

obtendrán estímulos por parte del gobierno.

Ley 1506 de 2012Crean subsidio excepcional para conjurar eventuales crisis que se

generen en la prestación de servicios públicos domiciliarios con ocasión de cualquier fenómeno natural.

Ley 1507 de 2012En aplicación al acto legislativo 02 de 2011 distribuyen competencias

entre las entidades del estado en materia de televisión.

Ley 1508 de 2012Reglamentan régimen jurídico de las asociaciones público privadas.

Decreto Ley 0019 de 2012Reducción y modificación de trámites.

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Permanecer actualizado minuto a minutopuede ser crucial para la toma de decisiones

Actualidad Y Actualización en tiempo real

JURISPRUDENCIA DESTACADA EN EL ÚLTIMO MESInformación disponible en www.notinet.com.co

Sentencia C-651Expediente D 8412 de 2011.La expresión “el juez resolverá sin escuchar alegatos de las partes e

intervinientes” fue declarada exequible: No vulnera normas superiores.

Sentencia C-792Expediente LAT 366 de 2011.El acuerdo relativo a los servicios postales de pago, firmado en Ginebra,

está ajustado a derecho.

Sentencia C-877Expediente D 8571 de 2011.Declaran inexequible el límite del monto (10.000 salario mínimos) legal

de devolución con prestación de garantía.

Sentencia C-746Expediente D 8467 de 2011.

La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años como causal de divorcio es absolutamente constitucional.

Sentencia C-821Expediente OG 138 de 2011.

Por vicios de trámite , prospera objeción gubernamental contra adición realizada al sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993.

Sentencia C-635Expediente D 8391 de 2011.

Tarifas del impuesto al patrimonio de sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010 son legales.

Sentencia C-747Expediente D 8441 de 2011.

La clasificación presupuestal como establecimiento público dispuesta para la CNSC no desconoce autonomía e independencia constitucional.

Sentencia C-651Expediente D 8412 de 2011.

La expresión “el juez resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes” fue declarada exequible: No vulnera normas superiores.

CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia SU -447Expedientes T 2089121 (Acumulados)Las personas jurídicas de derecho público si están legitimadas para

impetrar acciones de tutela cuando consideren vulnerados derechos fundamentales.

Sentencia SU-691Expediente T 2729320 de 2011Corte Constitucional sostiene: empleado en provisionalidad que ocupe

cargo de carrera no se asimila al de libre nombramiento, su desvinculación requiere motivación.

Sentencia SU -446Expedientes T 2643464 de 2011 (Acumulado)Fiscal si goza de discrecionalidad para determinar cargos que serán

provistos por quienes superan concurso de méritos.

Sentencia T-064Expedientes T 2798192 de 2011.Siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, algunas personas

amparadas por el régimen de transición sí pueden regresar al regímen de prima media.

Sentencia T-655Expediente T 3057808 de 2011.Por orden de tutela, dueño de edicio en construcción debe responder

por perjuicios causados a ciudadanos vecinos de la obra.

Sentencia T-694Expediente T 3066242 de 2011.La población discapacitada cuenta con reforzamiento en la protección

de sus derechos, y más aún tratándose de niños o niñas.

Sentencia T-744Expediente T 3046485 de 2011.Corte Constitucional reclaca línea jurisprudencial: improcedencia de

tutela contra providencias judiciales tiene sus excepciones.

Sentencia T -213Expediente T 2861822 de 2011.Pese a la inexiquibilidad sentenciada, concursos de méritos debían

suspenderse con la entrada de la inscripción automática a cargos de carrera.

Demanda 8721 de 2011Por vicio de procedimiento es posible que salga del ordenamiento

jurídico el principio de sostenibilidad fiscal.

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www.notinet.com.co / Nº 002/ Enero - Febrero 2012/ Notinet LegalACTUALIDAD YACTUALIZACIÓN

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CONSEJO DE ESTADO

SECCIÓN PRIMERA

Expediente 66001 23 31 000 2005 00769 de 2011La notificación por correo certificado en materia aduanera se entiende

surtida en la fecha de introducción al correo: Admite prueba en contrario.

Expediente 2002 04871 de 2011Corresponde a prestadores del servicio de alcantarillado el pago de tasa

retributiva por contaminación directa o indirecta de la atmósfera.

Expediente 76001 23 31 000 2010 01741 de 2011Si es viable expedición de copías simples a un dependiente judicial sin

necesidad que deba acreditar ser estudiante de derecho.

Expediente 11001 03 24 000 2006 00128 de 2011Confirman nulidad de acto que estableció de forma indebida porcentaje

de contribución para servicios públicos domicialirios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Expediente 1996 06880 de 2011Sancionan a Sociedad Electrificadora del Atlántico al encontrar que las

tarifas aplicadas no correspondieron a las aprobadas por la CREG.

Expediente 11001 03 24 000 2003 00395 (1220 1210) de 2011Las delegaciones de funciones deben hacerse de manera específica y

concreta, pues hacerlo de forma vaga, génerica e imprecisa vulneraría la constitución.

Sentencia C-747Expediente D 8441 de 2011.

La clasificación presupuestal como establecimiento público dispuesta para la CNSC no desconoce autonomía e independencia constitucional.

Sentencia C-651Expediente D 8412 de 2011.

La expresión “el juez resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes” fue declarada exequible: No vulnera normas superiores.

SECCIÓN SEGUNDA

Expediente 11001 03 25 000 2004 00072 (0804 09) de 2011Confirman la legalidad de las modificaciones hechas a la estructura de la

superintendencia de notaria y registro: Decreto 302 de 2004.

Expediente 11001 03 25 000 2006 00018 (03300 06) de 2011Utilizar medios electrónicos en concurso de méritos busca acercar la

administración pública a zonas alejadas: Garantiza principios de la función administrativa.

Expediente 11001 03 25 000 2005 00230 (9863 05) de 2011Ministerio de educación desbordó potestad reglamentaria: Reguló

procedimiento de evaluación de docentes y directivos en periódo de prueba sin tener competencia

Expediente 2007 01443 de 2011La Ley 100 de 1993 convalidó los derechos adquiridos con base en las

normas territoriales expedidas con anterioridad a su vigencia.

Expediente 66001 23 31 000 2005 00769 de 2011La notificación por correo certificado en materia aduanera se entiende

surtida en la fecha de introducción al correo: Admite prueba en contrario.Expediente 25000 23 25 000 2007 00131 (0765 2009) de 2011Las pensiones reconocidas a ex congresistas con anteriodad a la Ley 4

de 1992 solo pueden ser re ajustadas en un 50%.

SECCIÓN TERCERA

Expediente 20001 23 31 000 2005 00409 de 2011No pago de aportes parafiscales en medio de contrato de prestación de

servicios, no necesariamente afecta derechos colectivos.

Expediente 25000 23 26 000 1997 3681 (23336) de 2011Responde Consejo Superior de la Judicatura por privación injusta de

la libertad de un ciudadano: No existió indicio grave de responsabilidad.

Expediente 11001 03 26 000 2007 00040 (34144) de 2011Anulan directivas que crearon nuevos requisitos para celebrar contratos

de prestación de servicios profesionales, asesoría y consultoría.

Expediente 25000 23 26 000 1996 02804 (21663) de 2011IDU fue declarado responsable patrimonialmente por la ocupación

permanente de un terreno privado que hoy hace parte de la avenida ciudad de cali.

Expediente 23001 23 31 000 1997 08875 (21929) de 2011Inundaciones por ola invernal no son imputables al estado:

Imprevisibilidad rompe los elementos de la responsabilidad.

SECCIÓN CUARTA

Expediente 15001 23 31 000 2007 00573 (17655) de 2011La estampilla pro desarrollo departamental recae sobre los documentos

o instrumentos en que hayan intervenido los funcionarios departamentales.

Expediente 08001 23 31 000 2001 02165 (18240) de 2011Las entidades territoriales tienen la facultad para emitir la estampilla pro

bienestar del anciano.

Expediente 1101 03 15 000 2010 01242 de 2011El acceso a la administratción de justicia no es vulnerado cuando un

juzgador se inhibe de resolver un caso por inepta demanda.

Expediente 11001 03 27 000 2007 0005 (16356) de 2011Por no avizorar ningún tipo de vulneración constitucional, continúa

vigente acto que aprobó reglamento general de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.

Expediente 25000 23 27 000 2007 00005 (17558) de 2011No es procedente considerar el “ajuste por diferencia en cambio” como

un ingreso gravado con el ICA.

Expediente 25000 23 27 000 2007 00005 (17558) de 2011No es procedente considerar el “ajuste por diferencia en cambio” como

un ingreso gravado con el ICA.

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Expediente 11001 03 06 000 2007 00082 (1856) de 2011La constitución política establece reserva legal para determinar la

cuantía y distribución de las regalías.

Expediente 11001 03 06 000 2010 00088 de 2011Las cámaras de comercio carecen de facultad para crear sociedad de

economía mixta y entidades sin ánimo de lucro.

Expediente 11001 03 06 000 00039 de 2011Contaduría General es la que determina el procedimiento contable

para amortización del cálculo actuarial del pasivo pensional del fondo de previsión del Congreso.

Expediente 25000 23 27 000 2007 00005 (17558) de 2011No es procedente considerar el “ajuste por diferencia en cambio” como

un ingreso gravado con el ICA.

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SALA DE CASACIÓN LABORAL

Expediente 42460 de 2011Las pensiones extralegales reconocidas antes de octubre de 1985 sí

son compatibles con la de vejez reconocida por el I.S.S.

Expediente 42854 de 2011No es posible indexación de pensiones extralegales causadas con

anterioridad a la constitución de 1991.Expediente 47080 de 2011Trabajador logró que su empleador la cancelara una multa tras

configurarse un evidente acoso laboral.

Expediente 26666 (Con aclaración de voto) de 2011En sede laboral, los jueces sí cuentan con potestad legal para apreciar

libremente las pruebas con el fin de llegar a la verdad real de los hechos.

Expediente 26672 de 2011Nuevamente debe recordarse que con la acción de tutela no puede

pretenderse reabrir un debate debidamente resuelto.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Auto 27460 de 2011Representante a la cámara tiene abierta investigación por el delito de

urbanización ilegal: confirmaron acusación.Auto 30682 de 2011Acusan a representante a la cámara por Bogotá “Lucero Cortés

Méndez” de la realización de la conducta punible de tráfico de influencias de servidor público.

Auto 34864 de 2011.Casan fallo que absolvió a cabo primero del ejército: Permanecerá 40

años en prisión como coautor de los delitos relacionados con “Masacre de Mapiripán”.

Auto 35419 de 2011Extraditado Andrès Felipe Gómez alías “Marulito” quien contaba con

circular roja de Interpol por tráfico de estupefacientes.

Auto 35365 de 2011Para interponer y sustentar demanda de casación, debe ser

obligatoriamente un profesional en derecho: Los fiscales y defensores también pueden hacerlo.

Auto 29214 de 2011Son competencia de la jurisdicción penal militar no sólo delitos

cometidos por los miembros activos sino aquellos que se relacionen con las funciones de la fuerza pública

Expediente 32669 de 2011Alcaldesa de Rafael Uribe Uribe en Bogotá fue condenada por peculado

y contrato sin incumplimiento de requisitos: Irregularidades en la compra de juguetes para los niños en la navidad.

Expediente 11001 03 06 000 2007 00082 (1856) de 2011La constitución política establece reserva legal para determinar la

cuantía y distribución de las regalías.

Expediente 11001 03 06 000 2010 00088 de 2011Las cámaras de comercio carecen de facultad para crear sociedad de

economía mixta y entidades sin ánimo de lucro.

Auto 32436 de 2011Por articular sus aspiraciones políticas a los fines del frente “Cacique

Pipintá” condenan a 7 años de prisión a ex representante a la cámara Juan Pablo Sánchez.

Auto 34585 de 2011Admiten impedimento de magistrados de estudiar casación contra fallo

proferido en proceso revisado por ellos en instancia anterior.

Auto 35766 de 2011En sede de casación no es posible refutar o discutir el ejercicio de

apreciaciòn del juez con libertad y sujeción de los medios de pruebaExpediente 34050 de 2011En frontera con Venezuela cae banda de secuestradores que se hacían

pasar por guerrilleros: Confirman condena de 23 años.

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Expediente 11001 31 03 026 2005 00098 de 2011La falta de precisión en la demanda de casación es suficiente para su

inadmisión: se pretendió revocar fallo en proceso de pertenencia.

Expediente 11001 02 03 000 2001 00831 de 2011Presentar escrito de subsanación no garantiza la admisión de la

demanda: Se deben corregir las deficiencias enunciadas.

Expediente 11001 31 03 031 2001 01105 de 2011.Niegan resposabilidad contractual del Banco Santander Colombia: La

entidad bancario realizó prepago de crédito utilizando dineros depositados a título personal.

Expediente 00026 de 2011Era el recurso de reposición y no la tutela el llamado a oponerse contra

la negativa de objeción respecto de avalúo en proceso de concordato.

Expediente 44001 22 14 000 2011 00048 de 2011La admisión de la tutela depende, entre otros del principio de inmediatez:

a pesar de que no existe termino específico se debe actuar con prontitud.

Expediente 11001 01 03 014 2003 00163 de 2011Admiten casación contra fallo que declaró simulado contrato de

compraventa: No existía la obligación del tribunal y casacionista para solicitar copias.

Expediente 11001 07 04 008 2008 00050 (377) de 2011Ramírez Corzo, ex alcalde de Cúcuta, es condenado a 27 años de

prisión por la muerte del asesor jurídico de la alcaldía.

Expediente 11001 31 07 011 2010 00007 de 2011Condenan por delito de lesa humanidad “Asesinato” a desmovilizados

de las autodefensas que acabaron con la vida de dos sindicalistas.

Expediente 11001 60 00 049 2010 03397 de 2011Condenan a personas por concierto para delinquir al intentar agredir a

funcionarios de empresa: diferencias entre concierto y coparticipación.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

ACTUALIDAD YACTUALIZACIÓN

Page 14: Periodico Notilegal 02

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Resolución 468 de 2011.

Nuevas tarifas de publicación en Diario Oficial

El pasado 19 de diciembre la Imprenta Nacional en cabeza de su Gerente General, dio a conocer la Resolución 468 mediante la cual se expiden las tarifas de publicación de contratos en el Diario Oficial como único de contratación pública en el año 2012.

DESDE HASTACOSTO DE

PUBLICACIÓN AÑO 2012

Cuantía Indeterminada 34,900.00

$1.00 $ 1,000,000.00 34,900.00

$ 1,000,001.00 $ 1,400,000.00 61,600.00

$ 1,400,001.00 $ 1,800,000.00 89,100.00

$ 1,800,001.00 $ 2,200,000.00 120,000.00

$ 2,200,001.00 $ 2,600,000.00 146,700.00

$ 2,600,001.00 $ 3,000,000.00 177,900.00

$ 3,000,001.00 $ 4,000,000.00 191,100.00

$ 4,000,001.00 $ 5,000,000.00 204,800.00

$ 5,000,001.00 $ 7,000,000.00 223,900.00

$ 7,000,001.00 $ 9,000,000.00 266,900.00

$ 9,000,001.00 $ 11,000,000.00 282,200.00

$ 11,000,001.00 $ 14,000,000.00 305,400.00

$ 14,000,001.00 $ 17,000,000.00 332,400.00

$ 17,000,001.00 $ 20,000,000.00 359,600.00

$ 20,000,001.00 $ 25,000,000.00 394,700.00

$ 25,000,001.00 $ 30,000,000.00 433,000.00

$ 30,000,001.00 $ 35,000,000.00 472,600.00

$ 35,000,001.00 $ 40,000,000.00 512,100.00

$ 40,000,001.00 $ 50,000,000.00 551,200.00

$ 50,000,001.00 $ 60,000,000.00 630,200.00

$ 60,000,001.00 $ 70,000,000.00 708,400.00

$ 70,000,001.00 $ 90,000,000.00 787,500.00

$ 90,000,001.00 $ 110,000,000.00 866,000.00

$ 110,000,001.00 $ 140,000,000.00 984,500.00

$ 140,000,001.00 $ 170,000,000.00 1,102,500.00

$ 170,000,001.00 $ 220,000,000.00 1,378,000.00

$ 220,000,001.00 $ 300,000,000.00 1,653,600.00

$ 300,000,001.00 $ 500,000,000.00 2,047,400.00

$ 500,000,001.00 $ 1,000,000,000.00 2,834,600.00

$ 1,000,000,001.00 EN ADELANTE 3,937,000.00

CLASES DE ACTO O CONTRATO

VALOR DE LA PUBLICACIÓN

CONTRATO DE FIDUCIA $ 291.500.oo

CONTRATO ADICIONAL DE FIDUCIA $ 80.600.oo

CONTRATO DE CONCESIÓN $ 3.937.000.oo

CONTRATO ADICIONAL DE CONCESIÓN $ 39.300.oo

CONTRATO DE EMPRÉSTITO $ 318.900.oo

CONTRATO DE APORTE CELEBRADO POR EL

ICBF CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

$ 30.200.oo

CONTRATO ADICIONAL DE APORTE CELEBRADO

POR EL ICBF CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (DECRETO

1529 DE 1996)

$ 15.000.oo

Descargue la Resolución completa en:http://www.notinet.com.co/normatividad

ACTUALIDAD YACTUALIZACIÓN

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AUXILIO DE TRANSPORTE EN COLOMBIA

(Comportamiento registrado en los últimos 10 años)

Año Monto Mensual Variación Anual

2002 $ 34.000,00 13,33%2003 $ 37.500,00 10,29%2004 $ 41.600,00 10,93%2005 $ 44.500,00 6,97%2006 $ 47.700,00 7,19%2007 $ 50.800,00 6,50%2008 $ 55.000,00 8,27%2009 $ 59.300,00 7,67%2010 $ 61.500,00 3,71%2011 $ 63.600,00 3,41%2012 $ 67.800,00 6,60%

Indicadores HistóricosRegistro de su comportamiento

SALARIO MÍNIMO EN COLOMBIA

(Comportamiento registrado en los últimos 10 años)

Año Monto Diario Monto Mensual Variación Anual2002 $ 10,300,00 $ 309.000,00 8,04 %2003 $ 11,067,00 $ 332.000,00 7,44%2004 $ 11,933,33 $ 358.000,00 7,83%2005 $ 12,716,66 $ 381.500,00 6,56%2006 $ 13,600,00 $ 408.000,00 6,95%2007 $ 14,456,66 $ 433.700,00 6,30%2008 $ 15,383,33 $ 461.500,00 6,41%2009 $ 16,563,33 $ 496.900,00 7,67%2010 $ 17,166,66 $ 515.000,00 3,64%

2011 $ 17,853,33

535600 (Modificado por el Decreto 033

de 2011)

4,0%

2012 $ 18,890,00 $ 566.700,00 5,8%COMPORTAMIENTO DEL DÓLAR 2011

MESVALOR A ÚLTIMO

DÍA DEL MESCOMPORTAMIENTO

Dic. 2010 $ 1.913,98

Enero $ 1.857,98 BAJÓ

Febrero $ 1.895,56 SUBIÓ

Marzo $ 1.879,47 BAJÓ

Abril $ 1.768,19 BAJÓ

Mayo $ 1.817,34 SUBIÓ

Junio $ 1.780,16 BAJÓ

Julio $ 1.777,82 BAJÓ

Agosto $ 1.783,66 SUBIÓ

Septiembre $ 1.915,10 SUBIÓ

Octubre $ 1.863,06 BAJÓ

Noviembre $ 1.967,18 SUBIÓ

Diciembre $ 1.942,70 BAJÓ

COMPORTAMIENTO DEL EURO 2011

MESVALOR A ÚLTIMO

DÍA DEL MESCOMPORTAMIENTO

Dic. 2010 2.567,69

Enero 2.547,29 BAJÓ

Febrero 2.618,14 SUBIÓ

Marzo 2.655,36 SUBIÓ

Abril 2.622,93 BAJÓ

Mayo 2.596,20 BAJÓ

Junio 2.569,51 BAJÓ

Julio 2.559,85 BAJÓ

Agosto 2.575,31 SUBIÓ

Septiembre 2.607,41 SUBIÓ

Octubre 2.638,09 SUBIÓ

Noviembre 2.622,84 BAJÓ

Diciembre 2.513,47 BAJÓ

ACTUALIDAD YACTUALIZACIÓN

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