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P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLIII Morelia, Mich., Lunes 16 de Enero del 2012 NUM. 45 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno C. Rafael Melgoza Radillo Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 82 páginas Precio por ejemplar: $ 16.00 del día $ 22.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 3°, 5°, 9°, 11 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 5º, 8° y 9° del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y, CONSIDERANDO Que con fecha 09 de Enero del 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante el cuál se establece a la Secretaría de Educación como una dependencia de la Administración Pública Estatal y se le confieren atribuciones en materia de Educación. Que con fecha 21 de Abril del 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, en donde se delimitan las facultades de los titulares de las Unidades Administrativas hasta el nivel de Director, así como de las unidades auxiliares del Secretario de Educación. Que una de las líneas de acción contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán 2008-2012, es la revisión y actualización de las disposiciones normativas que regulan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, bajo los principios rectores de legalidad, certeza, objetividad y equidad; Que el objetivo del presente Manual de Organización es establecer un documento normativo de orientación y apoyo a los servidores públicos de la Secretaria de Educación, para el cumplimiento cabal de sus objetivos, funciones y tareas asignadas.

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLIII Morelia, Mich., Lunes 16 de Enero del 2012 NUM. 45

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

C. Rafael Melgoza Radillo

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 82 páginas

Precio por ejemplar:

$ 16.00 del día

$ 22.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivoa mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 3°, 5°, 9°, 11y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán deOcampo; así como los artículos 5º, 8° y 9° del Reglamento Interior de laAdministración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y,

CONSIDERANDO

Que con fecha 09 de Enero del 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado,el Decreto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deMichoacán de Ocampo, mediante el cuál se establece a la Secretaría de Educacióncomo una dependencia de la Administración Pública Estatal y se le confierenatribuciones en materia de Educación.

Que con fecha 21 de Abril del 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estadoel Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado deMichoacán, en donde se delimitan las facultades de los titulares de las UnidadesAdministrativas hasta el nivel de Director, así como de las unidades auxiliares delSecretario de Educación.

Que una de las líneas de acción contempladas en el Plan Estatal de DesarrolloMichoacán 2008-2012, es la revisión y actualización de las disposicionesnormativas que regulan a las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, bajo los principios rectores de legalidad, certeza, objetividad yequidad;

Que el objetivo del presente Manual de Organización es establecer un documentonormativo de orientación y apoyo a los servidores públicos de la Secretaria deEducación, para el cumplimiento cabal de sus objetivos, funciones y tareasasignadas.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

Que en el mes de Agosto de 2011 fue modificada laestructura orgánica de la Secretaría de Educación, a efectode mejorar la operación que permita reforzar y atender conmayor eficiencia los asuntos que se presenten y darrespuesta efectiva a las necesidades de las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar elManual de Organización, a fin de dar congruencia a laestructura orgánica autorizada con este documentonormativo.

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguienteAcuerdo que contiene el:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LASECRETARÍA DE EDUCACIÓN

I. ANTECEDENTES

En el periodo que va de 1921 a 1973, la Federación centralizóla toma de decisiones sobre la función educativa, siendohasta el 5 de Abril de 1973, cuando se expidió el DecretoPresidencial para la puesta en marcha del Programa deDescentralización de Funciones, por lo que en cumplimientoa lo ahí establecido, la Secretaría de Educación Pública instalóen el territorio nacional: 9 Unidades Regionales y 37Subunidades.

En Enero de 1974, se creó en la Ciudad de Morelia, laSubunidad Administrativa para el Estado de Michoacán,dependiente de la Unidad de Celaya, Guanajuato.

El 29 de Marzo de 1978, inició sus funciones la Delegaciónde la Secretaría de Educación Pública, que se enfrentó a laproblemática de un volumen de trabajo siempre creciente,por lo que se llegó a tener hasta cinco edificios dispersosen la ciudad, lo que dificultó el proceso administrativo.

Mediante el Acuerdo del 22 de Marzo de 1983, se establecióel cambio de Delegaciones Generales de la Secretaría deEducación Pública, por el de Unidad de Servicios Educativosa Descentralizar (USED), en lo relativo a la Federación; ypor otra, la Secretaría y Servicios Sociales de Gobierno delEstado.

El 16 de Abril de 1984 surgió el Acuerdo de Coordinacióncelebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estadode Michoacán de Ocampo, en donde se estableció la funciónde ambos servicios, el Federal y el Estatal, creándose laDependencia de Servicios Coordinados de EducaciónPública en el Estado, siendo el 21 de Noviembre de 1984cuando se consolidó el Acuerdo por el cuál el GobiernoEstatal responsabilizaba a la Secretaria de Educación Publica

(S.E.P.), sobre la operación de los Servicios Coordinados deEducación Pública.

El 21 de Noviembre de 1984, se consolidó el Acuerdo deCoordinación para la Descentralización de la EducaciónBásica y Normal, celebrado por el Gobierno Federal, a travésde la Secretaría de Educación Publica y el Gobierno delEstado de Michoacán, esto debido a que fungió comoentidad piloto por los avances logrados en materia dedescentralización educativa.

El 19 de Mayo de 1992, se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Decreto Presidencial mediante el cuál sesuscribieron 31 Convenios orientados a la culminación dela Descentralización Educativa, cuyo eje rector fue elAcuerdo Nacional de Modernización para la EducaciónBásica y Normal de fecha 21 de Mayo de 1992.

Cabe destacar que en el apartado referente a laReorganización del Sistema Educativo del citado acuerdode modernización, es donde se plasma la esencia de lafunción administrativa que incluso es de observancia actualpara la Secretaría, en el entendido que se debe consolidar elauténtico federalismo y la participación social, corrigiendoel centralismo y el burocratismo en la prestación del serviciode la administración educativa. El carácter nacional de laeducación se asegura a través de la normatividad emitidapor la federación que será observada y aplica en todo elpaís y el Ejecutivo Federal, transferirá los recursossuficientes para la operación de los servicios educativos.

El Decreto Presidencial para la Descentralización Educativadio como resultado que con fecha de 29 de noviembre de1996, se emitiera la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de Michoacán de Ocampo, la cuál considera ensu artículo 25, las atribuciones específicas para la Secretaría;posteriormente el 7 de diciembre de 1998 se publicó la LeyEstatal de Educación, la que propició una mayor participaciónen la toma de decisiones por parte del Gobierno Estatal.

Para dar seguimiento a esta política de mejora en laAdministración del servicio educativo, el Gobierno de Estadopromovió las reformas a través de la emisión de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMichoacán de Ocampo, publicada el 9 de enero del 2008, enel que se precisa en el Título Segundo, de las Dependenciasde la Administración Pública Centralizada Estado, losfundamentos que sirven de base para definir el Plan Estatalde Desarrollo de Michoacán 2008-2012.

II. OBJETIVO

Planear, programar, desarrollar, supervisar y evaluar laeducación a cargo del Estado, en todos los tipos, niveles y

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PAGINA 3 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

modalidades, a fin de que la misma tienda a desarrollararmónicamente todas las facultades del ser humano yfomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia desolidaridad internacional en la independencia y en la justicia,con espíritu democrático, en los términos de las leyes en lamateria, con el propósito de coadyuvar en el cambio y latransformación hacia una sociedad humanizada, analítica,científica, tecnológica y propositiva, sustentada en losvalores sociales propios de nuestra diversidad cultural.

III. ATRIBUCIONES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Michoacán deOcampo, corresponde a la Secretaría de Educación elejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Planear, programar, desarrollar, supervisar y evaluarla educación a cargo del Estado, en todos los tipos yniveles, en los términos de las leyes de la materia;

II. Proponer y ejecutar los convenios de coordinaciónque en materia educativa, científica y tecnológicacelebre el Estado con la Federación y los municipios;

III. Otorgar, negar o revocar autorizaciones a losparticulares para impartir la educación primaria,secundaria, normal y demás niveles educativos, deconformidad con las leyes de la materia;

IV. Expedir los certificados, otorgar las constancias,diplomas, revalidar los estudios, diplomas, grados otítulos equivalentes a la enseñanza que se impartaen el Estado, en los términos de la ley de la materia;

V. Otorgar becas y subsidios de carácter educativo ygestionar ante las autoridades correspondientes suotorgamiento;

VI. Integrar y mantener el registro de los planes yprogramas de estudio de las carreras profesionalesy de los profesionistas en lo individual, de loscolegios y asociaciones, llevando a cabo la vigilanciadel ejercicio de su actividad;

VII. Fomentar y difundir en el ámbito de su competencia,las actividades artísticas y culturales, encoordinación con la Secretaría de Cultura;

VIII. Promover, coordinar y fomentar los programaseducativos de salud pública y mejoramiento delambiente aprobados para el Estado, y coordinar susacciones con las autoridades federales y municipalespara la realización de programas conjuntos;

IX. Promover y realizar en coordinación con lasdependencias correspondientes, programas decapacitación técnica especializada en las ramasagropecuaria, industrial y de servicios;

X. Coadyuvar con las autoridades competentes y lasociedad civil, la realización de campañas paraprevenir y combatir la drogadicción, el alcoholismoy el tabaquismo en el Estado; y,

XI. Las demás que le confieran las normas jurídicasaplicables.

IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.0 Secretario

1.0.1 Secretaría Técnica

1.0.2 Secretaría Particular

1.0.3 Asesores

1.0.4 Enlace Jurídico

1.0.5 Departamento de Ediciones, Publicaciones y

Eventos

1.1 Subsecretaría de Educación Básica

1.1.0.1 Unidad de Vinculación y Asistencia Técnica

1.1.1 Dirección de Educación Elemental

1.1.1.1 Subdirección de Educación Inicial

1.1.1.1.1 Departamento de Educación

Inicial no Escolarizada

1.1.1.2 Subdirección de Educación Preescolar

1.1.1.3 Subdirección de Educación Especial

1.1.2 Dirección de Educación Primaria

1.1.2.1 Subdirección Administrativa

1.1.2.1.1 Departamento de Trámites y

Control

1.1.2.2 Subdirección Técnica

1.1.2.2.1 Departamento de Proyectos

Académicos

1.1.3 Dirección de Educación Secundaria

1.1.3.1 Subdirección de Secundarias

Generales

1.1.3.2 Subdirección de Secundarias

Técnicas

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

1.1.3.3 Subdirección de Telesecundarias

1.1.4 Dirección de Educación Física, Recreación

y Deporte

1.1.4.1 Departamento Técnico Pedagógico

1.1.4.2 Departamento de Recreación y Deporte

1.1.5 Dirección de Educación Artística y

Desarrollo Cultural

1.1.5.1 Departamento de Bibliotecas y

Fomento a la Lectura

1.1.5.2 Departamento de Educación Artística

y Cultural

1.1.6 Dirección de Educación Extraescolar

1.1.6.1 Departamento de Programas

Escolares e Institucionales

1.1.6.2 Departamento de Educación para

Adultos

1.1.6.3 Departamento de Educación no

Formal

1.1.7 Dirección de Carrera Magisterial

1.1.8 Unidad Estatal de Desarrollo Profesional del

Magisterio

1.2 Subsecretaría de Educación Media Superior y

Superior

1.2.0.1 Unidad de Vinculación y Asistencia

Técnica

1.2.1 Dirección de Educación Media Superior

1.2.1.1 Departamento de Educación Media

Superior

1.2.1.2 Departamento de Preparatoria Abierta

1.2.2 Dirección de Educación Superior

1.2.2.1 Departamento de Educación Superior

1.2.2.2 Departamento de Profesiones

1.2.3 Dirección de Formación Inicial y

Profesionalización Docente

1.2.3.1 Departamento de Normales y CAMM

1.2.3.2 Departamento de Universidad

Pedagógica Nacional (UPN)

1.2.3.3 Departamento de Becas-Comisión

1.2.4 Departamento de Asuntos Académicos

1.3 Coordinación General de Planeación y Evaluación

Educativa

1.3.0.1 Unidad de Vinculación y Asistencia

Técnica

1.3.1 Dirección de Planeación Educativa

1.3.1.1 Departamento de Programación

Educativa

1.3.1.2 Departamento de Microplaneación

1.3.1.3 Departamento de Programas de

Construcción y Mantenimiento

Preventivo

1.3.1.4 Departamento de Estadística

Educativa

1.3.2 Dirección de Evaluación Educativa

1.3.2.1 Departamento de Procesos Estatales

1.3.2.2 Departamento de Operación

1.3.2.3 Departamento de Indicadores

1.3.3 Dirección de Incorporación, Control y

Certificación

1.3.3.1 Departamento de Control Escolar

1.3.3.2 Departamento de Incorporación y

Revalidación

1.4 Dirección General de Desarrollo e Investigación

Educativa

1.4.1 Dirección de Proyectos de Investigación e

Innovación

1.4.1.1 Departamento de Programas de

Investigación

1.4.1.2 Departamento de Programas de

Difusión Educativa

1.4.2 Dirección de Tecnologías de Comunicación

y la Información Educativa

1.4.3 Dirección de Programas Compensatorios

1.4.3.1 Subdirección de Acciones

Compensatorias

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PAGINA 5 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

1.4.3.1.1 Departamento de Apoyo Logístico

y Operación

1.4.3.1.2 Departamento de Control y

Evaluación

1.4.3.1.3 Departamento de Becas Oficiales

1.5 Dirección General de Educación Indígena

1.5.1 Subdirección de Vinculación y Asistencia

Técnica

1.5.1.1 Departamento de Planeación y

Evaluación

1.5.1.2 Departamento de Desarrollo Curricular

e Investigación Educativa

1.5.1.3 Departamento de Servicios

Asistenciales

1.5.2 Departamento de Educación Inicial y Especial

Intercultural

1.5.3 Departamento de Educación Preescolar

Indígena

1.5.4 Departamento de Educación Primaria

Indígena

1.5.5 Departamento de Educación Intercultural

Media Superior y Superior

1.6. Dirección General de Unidades Regionales

1.6.1 Unidades Regionales

1.6.1.1 Departamento Administrativo

1.6.1.2 Departamento de Planeación y

Servicios Educativos

1.6.2 Departamento de Administración

1.6.3 Departamento de Servicios Asistenciales

1.6.4 Departamento de Distribución de Libros de

Texto y Materiales Didácticos

1.7. Delegación Administrativa

1.7.0.1 Unidad de Vinculación y Asistencia Técnica

1.7.1 Dirección de Administración de Personal

1.7.1.1 Subdirección de Relaciones Laborales

1.7.1.1.1Departamento de Personal

Transferido

1.7.1.1.2 Departamento de Personal

Estatal

1.7.1.1.3 Departamento de Control de

Personal

1.7.1.2 Subdirección Operativa

1.7.1.2.1 Departamento de Capacitación

1.7.1.2.2 Departamento de Normatividad

1.7.1.2.3 Departamento de Pagos

1.7.2 Dirección de Informática Administrativa

1.7.2.1 Subdirección de Producción

1.7.2.1.1 Departamento de Operación

Informática

1.7.2.1.2 Departamento de Captura

1.7.2.2 Departamento de Desarrollo de

Sistemas

1.7.3 Dirección de Recursos Financieros

1.7.3.1 Departamento de Análisis y Control

Presupuestal

1.7.3.2 Departamento de Trámite y Control de

Pagos

1.7.3.3 Departamento de Consolidación

Contable

1.7.4 Dirección de Recursos Materiales y

Servicios Generales

1.7.4.1 Departamento de Adquisiciones

1.7.4.2 Departamento de Servicios Generales

1.7.4.3 Departamento de Almacenes e

Inventarios

1.7.5 Dirección de Programación y Presupuesto

1.7.5.1 Departamento de Programación

Operativa

1.7.5.2 Departamento de Presupuesto y

Control

1.7.6 Unidad de Desarrollo Organizacional

1.7.6.1 Departamento de Análisis de Procesos

Administrativos

1.7.6.2 Departamento de Mejora Regulatoria

y Actualización Normativa

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 6 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

V. ORGANIGRAMA

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PAGINA 7 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

VI. DEFINICIONES

Para los efectos del presente Manual de Organización seentenderá por:

1. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo;

2. Gobernador: El Gobernador Constitucional delEstado;

3. Secretaría: La Secretaría de Educación;

4. Secretario: El Secretario de Educación;

5. Manual: El Manual de Organización de la Secretaríade Educación; y,

6. Unidades Administrativas: Las UnidadesAdministrativas contempladas en el apartado IV delpresente Manual de Organización.

VII. FUNCIONES

1.0 DE LA SECRETARÍA

La Secretaría, a través de su titular, tiene a su cargo elejercicio de las atribuciones y facultades que expresamentele confieren los artículos 31 y 44 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán deOcampo; 11 y 115 del Reglamento Interior de laAdministración Pública Centralizada del Estado deMichoacán, respectivamente y otras disposicionesnormativas aplicables.

VIII. FUNCIONES GENERALESDE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

1. Conducir sus actividades y desempeñar susfunciones conforme a los principios rectores decerteza, legalidad, objetividad, imparcialidad, equidady profesionalismo, así como a los objetivos,programas, políticas y lineamientos que determineel Secretario, con estricto apego a las disposicionesnormativas aplicables y a las líneas jerárquicas demando correspondientes;

2. Someter a consideración del superior jerárquico,la resolución de los asuntos cuya responsabilidadcorresponda a la Unidad Administrativa a sucargo;

3. Planear, programar, organizar y controlar lasactividades de la Unidad Administrativa a su cargo,

e informar al titular de la Unidad Administrativa a laque estén adscritos, sobre el resultado de lasmismas;

4. Elaborar y rendir con oportunidad los informes,estudios y opiniones de asuntos de su competencia,en los términos que les sean requeridos por el titularde la Unidad Administrativa a la que estén adscritos;

5. Elaborar el proyecto de programa anual de trabajo yel de análisis programático presupuestariocorrespondiente a la Unidad Administrativa a sucargo, y someterlo a la aprobación del titular de laUnidad Administrativa a la que estén adscritos,conforme a la normativa aplicable;

6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio desus funciones y aquellos que le sean señalados porel titular de la Unidad Administrativa a la que esténadscritos, en términos de la normativa aplicable;

7. Participar en la elaboración del proyecto depresupuesto que corresponda a la UnidadAdministrativa a su cargo y someterlo al titular de launidad administrativa a la que estén adscritos, parasu revisión y autorización, conforme a la normativaaplicable;

8. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa ala que estén adscritos, la resolución de los asuntoscuya responsabilidad sea de su competencia;

9. Atender al público de manera eficaz y oportuna, enel ámbito de su competencia y conforme a lanormativa aplicable;

10. Coordinar la ejecución de acciones con la UnidadAdministrativa que corresponda, cuando se requiera,para el mejor desempeño de sus respectivasactividades;

11. Cumplir con la normativa expedida por las autoridadescompetentes, en cuanto al uso, cuidado y resguardode los bienes de la Secretaría;

12. Supervisar que el personal a su cargo, desempeñelas comisiones que le sean conferidas conforme alas disposiciones normativas aplicables e informaroportunamente del resultado de las mismas;

13. Atender los asuntos y comisiones que lesencomiende el titular de la Unidad Administrativa ala que estén adscritos e informarle del seguimientode los mismos, hasta su conclusión;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 8 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

14. Participar en los procesos de certificación, mejora ymodernización administrativa que realice laSecretaría; y,

15. Las demás que le señale el titular de la UnidadAdministrativa a la que estén adscritos y otrasdisposiciones normativas aplicables.

IX. FUNCIONES ESPECÍFICAS

1.0.1 DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

1. Instrumentar y controlar el sistema de registro yseguimiento de los acuerdos del Secretario con lostitulares de las Unidades Administrativas, así comode los derivados de las acciones de coordinacióncon los titulares de otras dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal, promoviendouna eficaz coordinación para su atención y puntualcumplimiento;

2. Convocar a reuniones periódicas de trabajo a lostitulares de las Unidades Administrativas, a efectode dar seguimiento al cumplimiento de los programasy acciones de la Secretaría;

3. Definir y proponer estrategias, así como controlarlas acciones orientadas a sistematizar los informesque reflejen los resultados y el estado queguardan los programas y acciones a cargo de laSecretaría;

4. Brindar asesoría, asistencia y apoyo al Secretario,así como la que sea requerida por las UnidadesAdministrativas o instruida por el Secretario;

5. Vigilar la integración y remisión del análisisprogramático presupuestario de la Secretaría a lasautoridades correspondientes, a fin de cumplir entiempo y forma con los calendarios establecidos alefecto;

6. Sistematizar los reportes e informes de los avancesen los programas y objetivos de la Secretaría, paraautorización del Secretario;

7. Auxiliar y dar seguimiento a los programas y accionesa cargo de la Secretaría contenidos en el Plan Estatalde Desarrollo;

8. Organizar y desarrollar conjuntamente con lasUnidades Administrativas respectivas, el informeanual de actividades y someterlo a la aprobación delSecretario;

9. Proponer, monitorear y dar seguimiento a lossistemas y procedimientos que permitan mejorar ydar cumplimiento a las atribuciones de la Secretaría;

10. Preparar la información correspondiente conoportunidad y darle el debido seguimiento a losavances y ejecución de los acuerdos tomados en lasreuniones de Gabinete en las que participe elSecretario;

11. Supervisar y dar seguimiento a los asuntoscanalizados por el Secretario a las UnidadesAdministrativas respectivas, para su atención ysolución;

12. Atender las comisiones y gestiones específicas queel Secretario le asigne y preparar los informes sobreel desarrollo y cumplimiento de las mismas; y,

13. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.0.2 DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

1. Establecer, previo acuerdo con el Secretario, loscriterios de atención, control y seguimiento de losasuntos presentados ante la Secretaría;

2. Programar la atención de los servidores públicos dela Secretaría y de las Dependencias y Entidades dela Administración Pública Estatal, Federal yMunicipal, así como a grupos sociales y privadosde las audiencias, acuerdos o reuniones solicitadas,conforme a las actividades, compromisos einstrucciones del Secretario;

3. Registrar y ordenar en la agenda los asuntos querequieran la atención del Titular;

4. Recibir, analizar y registrar la documentaciónoficial dirigida al Secretario y canalizarla para suatención a las Unidades Administrativascorrespondientes;

5. Proveer y organizar información al Secretario sobreel seguimiento de los asuntos turnados a lasUnidades Administrativas, que le hayan sidosolicitados en audiencias, giras de trabajo yreuniones en términos de la normativa aplicable;

6. Informar oportunamente al Secretario de lasaudiencias, actividades, reuniones, eventos diariosprogramados en su agenda llevando el control y lacoordinación de los mismos;

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PAGINA 9 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

7. Canalizar para su atención a las UnidadesAdministrativas las audiencias solicitadas porpersonas y grupos sociales que en ámbito de suresponsabilidad y competencia les corresponden;

8. Preparar oportunamente con las UnidadesAdministrativas correspondientes, las giras detrabajo que realiza el Secretario;

9. Registrar y controlar las audiencias, solicitadas porlos Servidores Públicos y población en general querequieran la atención del Secretario, fijando fecha yhora, en función de su agenda;

10. Atender los asuntos y desempeñar las comisionesque el Secretario le encomiende, manteniéndoleinformado con la oportunidad debida sobre eldesarrollo y cumplimiento de los mismos;

11. Supervisar la información sobre el seguimiento delas audiencias, giras de trabajo y reuniones delSecretario;

12. Someter a la consideración del Secretario losantecedentes convenientes para designar elrepresentante a los eventos;

13. Controlar y dar seguimiento a la designación de losservidores públicos, para que representen al titularen los diferentes eventos que sean de sucompetencia; y,

14. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.0.3 DE LOS ASESORES

1. Formular los estudios y análisis de los asuntos quele sean encomendados por el Secretario y emitir lasrecomendaciones, observaciones y sugerenciaspertinentes, procurando que los mismos le sirvan debase para una mejor toma de decisiones;

2. Atender aquellos asuntos que les sean asignadospor el Secretario, de conformidad con loslineamientos y criterios que se determinen en cadacaso;

3. Brindar asesoría al Secretario, así como las que lesean requeridas por las Unidades Administrativaspara el desempeño de sus funciones;

4. Coadyuvar con las Unidades Administrativas en laintegración y desarrollo de los programas y acciones

que en materia de su competencia le seanencomendados por el Secretario;

5. Analizar y coordinar la elaboración de informes einvestigaciones sobre temas específicos que le seanencomendados por el Secretario; y,

6. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.0.4 DEL ENLACE JURÍDICO

1. Coordinarse con las Unidades Administrativas de laConsejería Jurídica del Ejecutivo del Estado deMichoacán de Ocampo, para la atención ycumplimiento que en el ámbito de su competenciales corresponda;

2. Asistir y asesorar al Secretario y a los titulares de lasdistintas Unidades Administrativas en materiajurídica, respecto a aquéllos actos que emitan y losque puedan afectarla en el ejercicio de susfunciones;

3. Representar a la Secretaría en los asuntos propiosde su competencia, previo acuerdo delegatorio defacultades de la autoridad competente y en términosde la normativa aplicable;

4. Asesorar respecto a la aplicación de lasdisposiciones jurídicas que norman la competenciade la Secretaría y atender los criterios deinterpretación que determine la Consejería Jurídicadel Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo,así como otorgar consultas y orientación a lasUnidades Administrativas para la adecuadaaplicación de la normativa aplicable;

5. Fijar los modelos, revisar y vigilar las bases de losconvenios, contratos, concesiones, permisos,autorizaciones, acuerdos, declaratorias y demásactos jurídicos que celebre, emita u otorgue laSecretaria y dictaminar sobre su interpretación,suspensión, rescisión, caducidad, revocación,terminación, nulidad, rescate, requisa y demásaspectos y efectos jurídicos, conforme a lasdisposiciones normativas aplicables;

6. Representar a la Secretaría en asuntos contenciososen que sea parte, así como intervenir en todoprocedimiento judicial, contencioso administrativoo de cualquier otra índole, en el ámbito de lacompetencia de la misma y ante cualquier autoridadjurisdiccional o administrativa, así como disponer lo

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conducente para que los servidores públicos yUnidades Administrativas cumplan con lasresoluciones legales correspondientes, conforme alas disposiciones normativas aplicables;

7. Formular y gestionar denuncias, demandas oquerellas y recomendar el desistirse de éstas ante elMinisterio Público competente o autoridad quecorresponda, respecto de hechos que lo ameriten yen los que la Secretaría, haya resultado ofendida otenga interés; asimismo gestionar desistimientos yacordar conciliaciones en beneficio de la Secretaria,en términos de la normativa aplicable;

8. Elaborar y proponer los informes previos yjustificados que en materia de amparo deba rendir elSecretario, con los elementos que proporcionen lasUnidades Administrativas y los relativos a los demásservidores públicos que sean señalados comoautoridades responsables, así como los escritos dedemanda o contestación, según proceda, en lascontroversias constitucionales o acciones deinconstitucionalidad; asimismo, intervenir cuandola Secretaría tenga carácter de tercero perjudicadoen los juicios de amparo, así como formular ygestionar en general, los recursos y todas laspromociones que a dichos juicios se refieran, deconformidad con las disposiciones normativasaplicables;

9. Formular anteproyectos de iniciativas de ley odecretos, así como los proyectos de reglamentos,decretos, acuerdos, circulares y demás disposicionesjurídicas de carácter general, en coordinación conlas Unidades Administrativas que correspondan;

10. Cotejar documentos que obren en los archivos de laSecretaría cuando deban ser exhibidas enprocedimientos judiciales o contenciososadministrativos y, en general, para cualquier procesoaveriguación;

11. Dictaminar, desde el punto de vista jurídico, lasgarantías que constituyan los particulares para elcumplimiento de las obligaciones o trámites deconcesiones, permisos, autorizaciones, contratos yconvenios con la Secretaría;

12. Emitir constancia de los documentos que obren enla Secretaría, a solicitud de parte, autoridadesjudiciales y administrativas;

13. Realizar los proyectos para admitir y dar trámite a losrecursos de inconformidad que se interpongan en

contra de la Secretaría en términos de la normativaaplicable;

14. Emitir opinión respecto de ordenamientos quecorresponda firmar o refrendar al Secretariocorrespondiente, así como de los que tenganrelación con las materias competencia de laSecretaría;

15. Compilar, estudiar y difundir las leyes, reglamentos,decretos, acuerdos, órdenes, circulares, normas ydemás disposiciones jurídicas que sean de interéspara la Secretaría;

16. Coadyuvar al cumplimiento de las condicionesgenerales de trabajo que rigen la relación laboral dela Secretaría con sus trabajadores y participar en lasinvestigaciones para sustanciar las incidencias quese presenten, así como para proponer la aplicaciónde sanciones que correspondan por incumplimientoa las mismas, conforme a la normativa aplicable;

17. Actuar como órgano de consulta de la Secretaría,realizando los estudios e investigaciones jurídicasque requiera el desarrollo de las funciones de lamisma;

18. Asesorar a las Unidades Administrativas, en laelaboración de convenios y contratos de serviciosy arrendamientos, cuando procedan, de conformidadcon la Ley de la materia; y,

19. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.0.5 DEL DEPARTAMENTO DE EDICIONES,PUBLICACIONES Y EVENTOS

1. Difundir y operar criterios y lineamientos, respectoa publicaciones de la Secretaría;

2. Revisar, producir y editar folletos, revistas, trípticosy otros materiales impresos relacionados con elquehacer educativo de la Secretaría;

3. Apoyar a las diferentes Unidades Administrativasen la revisión, edición y publicación de libros;

4. Participar en reuniones interinstitucionales deorganización y otros actos para el fortalecimiento dela imagen de la Secretaría;

5. Organizar y operar, la logística de los eventosordinarios y especiales internos y externos de la

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Secretaría;

6. Coordinar con las instancias competentes delGobierno del Estado y las diferentes instanciasgubernamentales la organización de eventosinterinstitucionales;

7. Coordinar la prestación de los servicios deorientación, información y quejas del público en laSecretaría;

8. Apoyar y coadyuvar con la Coordinación Generalde Comunicación Social del Gobierno de Estado, enla construcción y aplicación de estrategias para dara conocer a la opinión pública y los medios decomunicación, los asuntos relacionados y, decompetencia de la Secretaría;

9. Analizar y valorar la información publicada en losmedios de comunicación acerca del sector educativoy su impacto en la calidad de imagen pública de laSecretaría; y,

10. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.1 DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓNBÁSICA

1. Planear y supervisar la operación y desarrollo de laeducación inicial en sus modalidades escolarizada yno escolarizada, así como la educación básica quecomprende los niveles de preescolar, primaria ysecundaria que incluyen la educación física, especialy educación artística y desarrollo cultural, en losplanteles responsabilidad de la Secretaría, a fin deque se realicen con apego a los lineamientosestablecidos;

2. Establecer y operar procesos de vinculación ycomunicación con la Dirección General de Desarrolloe Investigación Educativa, a efecto de planear,programar y organizar la operación de los programasy proyectos dirigidos a la comunidad de educaciónbásica;

3. Mantener una coordinación y vinculaciónpermanente con la dirección de educación indígena,para realizar acciones de planeación y organizaciónen materia educativa de los alumnos y planteles deeducación básica;

4. Diseñar, coordinar y operar el programa anual deapoyo a la supervisión escolar de educación básica

en coordinación de las autoridades educativascorrespondientes, coadyuvando con ello en losprocesos de gestión y modernización de la visiónsupervisora educativa;

5. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos para laaplicación de normas pedagógicas, contenidos,métodos, materiales e instrumentos de evaluaciónde los planes y programas, así como, de los nivelesy modalidades educativas de su competencia;

6. Propiciar la celebración de conveniosinterinstitucionales, que fortalezcan la operación delas Unidades Administrativas de esta Subsecretaría;

7. Impulsar y apoyar la formulación de propuestas decontenidos regionales, para ser incluidas en losplanes y programas de estudio, en el ámbito de sucompetencia;

8. Promover la formulación de proyectos deinvestigación e innovación del desarrollo yaprendizaje en la educación inicial y básica;

9. Impulsar, coordinar y evaluar el desarrollo de losprogramas técnico-pedagógicos, así como laincorporación de avances tecnológicos, para apoyarlos procesos de enseñanza-aprendizaje en laeducación inicial y básica;

10. Fomentar programas educativos de salud individualy mejoramiento del ambiente, así como coordinarsecon los tres niveles de Gobierno para la ejecución deacciones conjuntas;

11. Promover en el ámbito de su competencia laelaboración de materiales y auxiliares didácticossobre contenidos regionales, complementarios a losplanes y programas de estudio;

12. Fomentar la elaboración e implementación demateriales, libros, fonogramas y edicionesperiodísticas, que fortalezcan la educación inicial ybásica y proponerlos a las instancias competentespara su publicación y difusión;

13. Diseñar y proponer la incorporación de programascompensatorios, que favorezcan la permanencia delos alumnos en las escuelas y coadyuven a abatir elrezago escolar;

14. Coordinar a las Unidades Administrativas a su cargola vigilancia del cumplimiento del calendario escolarautorizado;

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15. Vigilar el cumplimiento de las normas establecidaspara la operación de los planteles particularesincorporados, de educación inicial y básica mediantelos procesos de supervisión escolar;

16. Coordinar la evaluación de la educación inicial ybásica, y proponer en base a los resultadosobtenidos, las modificaciones que propicien elconstante mejoramiento del servicio educativo;

17. Vigilar la correcta aplicación de la normativa, respectoa asignaciones y cambios de adscripción de lostrabajadores de educación inicial y básica;

18. Verificar que los colectivos técnico pedagógicos,diseñen y desarrollen talleres para la permanenteactualización y capacitación académica del personalde supervisión, directivo, docente y de apoyo yasistencia a la educación inicial y básica;

19. Verificar que las incorporaciones y promociones delos docentes, al programa de carrera magisterial, seapeguen a la normativa establecida;

20. Fomentar la participación de la sociedad en generaly de las asociaciones de padres de familia en losniveles y modalidades educativas de sucompetencia, a fin de mejorar la gestión escolar;

21. Coordinar la difusión y operación de lineamientosde los programas de protección civil, emergenciaescolar y primeros auxilios, en los niveles de sucompetencia;

22. Coordinar la participación de la Secretaría en el senode la Comisión Nacional de Carrera Magisterial yorientar dicha participación a la consecución de susobjetivos y a su superación con estricto apego a lasdisposiciones legales aplicables;

23. Dirigir en representación del Secretario las reunionesde la Comisión Paritaria;

24. Elaborar y proponer a la Comisión Nacional de CarreraMagisterial para su análisis y aprobación en su caso,proyectos que fortalezcan el desarrollo y la normativade programas, así como el incremento de los recursosasignados para la incorporación y promoción de cadaetapa;

25. Validar y dictaminar en la Comisión Paritaria lasincorporaciones y promociones de los docentes deeducación básica que participan en el programa, conestricto cumplimiento y observancia de las normas,

políticas y procedimientos para la operación yaplicación del mismo;

26. Integrar y mantener actualizados los registros de losdocentes inscritos, incorporados y promovidos encada etapa del Programa de Carrera Magisterial;

27. Canalizar a la instancia correspondiente, lascontroversias que se presenten en relación conincorporaciones y promociones en el Programa deCarrera Magisterial;

28. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar yevaluar el desempeño de los servicios de educaciónextraescolar integrados por los Centros de EducaciónBásica para Adultos (CEBA), bachillerato en CEBA,capacitación para y en el trabajo, centros deeducación extraescolar, misiones culturales,computación electrónica y comunicación educativa,para adultos y las escuelas particulares de estasmodalidades incorporadas a la Secretaría;

29. Vigilar que los servicios de educación extraescolarlaboren de conformidad con la normativa en materiatécnico-pedagógica, con los planes y programas deestudio, contenidos y métodos educativos, auxiliaresdidácticos e instrumentados para la evaluación delaprendizaje establecidos por las autoridadescompetentes de la Secretaría;

30. Diseñar, operar y desarrollar programas para lasuperación académica y profesional queproporcionan los servicios educativos y difundir loslineamientos respectivos entre el personal desupervisión, directivo, docente, técnico y auxiliaresinvolucrados;

31. Promover, coordinar y establecer convenios decolaboración interinstitucional con los sectorespúblico y privado y con la sociedad en su conjunto,para que coadyuven en la mejor prestación de losservicios educativos de educación extraescolar, asícomo detectar y priorizar la atención a lasnecesidades de estos en el Estado;

32. Organizar, supervisar, difundir y evaluar los programasescolares de fomento a la salud, educación ambiental,protección civil, emergencia escolar, primeros auxilios,equidad de género, derechos humanos y temasemergentes que impacten en el proceso de enseñanza-aprendizaje en coordinación con instituciones afinesa estas actividades;

33. Instrumentar, dirigir, difundir, supervisar y evaluar el

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Programa Estatal de Actualización, Capacitación yDesarrollo Profesional del Maestro en Servicio, quecoadyuve al desarrollo personal y profesional delos maestros de educación básica, a través de unproceso de actualización permanente, de acuerdo alas disposiciones legales aplicables;

34. Elaborar y difundir programas de actualización ycapacitación de los maestros, para elevar la calidaden la educación inicial, especial y básica;

35. Generar y aplicar estrategias de investigación quederiven en diagnóstico de necesidades decapacitación, actualización y superación profesionalde los docentes a nivel estatal, regional y local;

36. Diseñar materiales de estudio, guías de trabajo ydemás auxiliares didácticos impresos, en audio, videou otro medio para los programas de actualización ycapacitación de maestros, en coordinación con lasUnidades Administrativas competentes;

37. Proponer criterios, procedimientos e instrumentospara la evaluación y acreditación de los estadiosderivados de los programas de actualización ycapacitación de maestros, en coordinación con lasUnidades Administrativas; y,

38. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.1.0.1 DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN YASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar al Subsecretario de Educación Básica en laatención, control y seguimiento de asuntos ycomisiones que le encomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audienciasque requieran la atención del Subsecretario deEducación Básica, fijando fecha y hora de atención,en función de su agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnada a lasUnidades Administrativas de la Subsecretaría deEducación Básica que corresponda para su prontasolución;

4. Promover las acciones de vinculación entre lasUnidades Administrativas de la Subsecretaría deEducación Básica; así como mantener unapermanente comunicación, coordinación ycooperación que permita operar óptimamente lasfunciones para el logro del objetivo;

5. Apoyar al Subsecretario de Educación Básica en lasacciones de vinculación con las instancias ydependencias de los Gobiernos Federal, Estatal yMunicipales;

6. Realizar los informes correspondientes a las accionesde vinculación verificadas en el ámbito decompetencia de la Subsecretaría de EducaciónBásica;

7. Evaluar los resultados obtenidos de la vinculacióninterna y externa de la Subsecretaría de EducaciónBásica a efecto de proponer la reorientación de lasmismas al Subsecretario de Educación Básica;

8. Auxiliar al Subsecretario de Educación Básica,mediante el registro y seguimiento de los acuerdosestablecidos con el Secretario y demásSubsecretarios, así como con los Directores de laSubsecretaría de Educación Básica, promoviendouna eficaz coordinación para su atención;

9. Integrar el programa de análisis programático-presupuestal en coordinación con las demásUnidades Administrativas de la Subsecretaría deEducación Básica y proceder a su seguimiento ypermanente actualización;

10. Concentrar el informe anual de actividades de laSubsecretaría de Educación Básica y sus UnidadesAdministrativas;

11. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas respectivos que le sean requeridos por elSubsecretario de Educación Básica;

12. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticosque coadyuven al manejo eficiente de la informaciónde la Subsecretaría de Educación Básica y susUnidades Administrativas;

13. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que leencomiende el Subsecretario de Educación Básica yemitir las recomendaciones, observaciones ysugerencias respectivas; y,

14. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.1 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ELEMENTAL

1. Verificar que en las Subdirecciones de educacióninicial, preescolar y especial se operen los programas

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que permitan desarrollar la estructura cognitiva, delenguaje, psicomotriz y afectiva de los alumnos;

2. Planear, controlar y evaluar los servicios que prestanlas Subdirecciones de educación inicial, preescolary especial que operan en el Estado;

3. Promover la creación de proyectos que fortalezcanla prestación de los servicios en educaciónelemental;

4. Promover y coordinar la aplicación de normaspedagógicas, planes y programas de estudio,métodos, materiales didácticos e instrumentos deevaluación;

5. Fomentar la inclusión de contenidos regionales queenriquezcan los programas y libros de texto gratuitosutilizados para la educación preescolar y especial;

6. Impulsar la utilización de materiales propios de laregión que faciliten a los educandos la comprensiónde sus orígenes históricos y su entorno geográficoy ambiental;

7. Impulsar programas de asesoría en materia técnico-pedagógica y administrativa, dirigidos al personalde las Subdirecciones a través de las jefaturas desector, zonas escolares y consejos técnico-pedagógicos de los centros de trabajo, en el ámbitode su competencia;

8. Promover el diseño de métodos, materiales yauxiliares didácticos complementarios paradiversificar las opciones en el proceso enseñanza-aprendizaje;

9. Presentar ante la autoridad competente, para suanálisis y validación la información necesaria sobrelos proyectos que hayan sido aplicados con carácterexperimental en el Estado;

10. Promover y coordinar la realización de programas deradio, televisión y demás medios de difusión, a efectode dar a conocer los programas de educaciónelemental;

11. Vigilar la distribución de los libros de texto gratuitosy materiales de apoyo en tiempo y forma, a los niveleseducativos del ámbito de su competencia;

12. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales que fortalezcan la operación delos niveles educativos a su cargo;

13. Dar seguimiento a los programas compensatoriosincorporados a los niveles de su competencia;

14. Supervisar el cumplimiento del calendario escolarautorizado, en el ámbito de su competencia;

15. Coadyuvar en la observancia de la normativaestablecida, para las asignaciones y cambios deadscripción del personal de los niveles educativosde su competencia; y,

16. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.1.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INICIAL

1. Coordinar la operación de los programas y serviciosde educación inicial, a fin de coadyuvar en eldesarrollo cognitivo, físico, afectivo y social de losniños atendidos en el nivel;

2. Planear, supervisar y evaluar los servicios deeducación inicial, en su modalidad escolarizada,referente a los Centros de Desarrollo Infantil(CENDI), y no escolarizada, correspondiente alDepartamento de Educación Inicial no Escolarizado,que se ofrece en las supervisiones de módulo enlocalidades rurales y urbano marginadas del Estado;

3. Diseñar y proponer proyectos tendientes almejoramiento de la educación inicial escolarizada yno escolarizada;

4. Difundir, asesorar y vigilar que se cumpla con lasnormas pedagógicas, planes, programas de estudio,métodos, materiales didácticos, instrumentos deevaluación, y procesos administrativos y de controlescolar, tanto en los planteles oficiales, como en losparticulares incorporados de su competencia; asícomo en lo concerniente a los servicios de laeducación inicial no escolarizada;

5. Analizar y elaborar propuestas sobre contenidosregionales que enriquezcan los programas y librosde texto de la educación inicial;

6. Promover la utilización de materiales propios de laregión, como recursos didácticos que faciliten a loseducandos del nivel la comprensión de su origenhistórico y de su entorno geográfico y ambiental;

7. Organizar, difundir y operar, en coordinación con lasinstancias competentes, programas de capacitación,

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actualización, y desarrollo profesional, dirigido alpersonal de supervisión, directivo, docente y deapoyo y asistencia a la educación, respecto acontenidos, planes y programas de estudio, uso demateriales, técnicas e instrumentos para laevaluación de la educación inicial;

8. Diseñar y difundir métodos, materiales y auxiliaresdidácticos complementarios para reforzar, estimular,diversificar y facilitar la práctica docente deeducación inicial en los procesos de enseñanzaaprendizaje;

9. Elaborar proyectos y propuestas experimentales queincidan en la educación inicial y presentarlas parasu validación y operación;

10. Participar en la elaboración y difusión de programasde radio, televisión y demás medios de comunicaciónmasiva, a efecto de dar a conocer los programas delnivel de educación inicial, misión y propósitoseducativos;

11. Fomentar la implantación de acciones encoordinación con Unidades Administrativas yagrupaciones interinstitucionales para coadyuvar enla prevención de emergencias escolares, proteccióncivil, primeros auxilios, extensión educativa y actoscívicos y culturales en el ámbito de la educacióninicial;

12. Coordinar y vigilar en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, supervisión de zonasescolares y Coordinadores de zona las acciones parala distribución de libros de texto gratuitos para estenivel educativo;

13. Promover la integración y verificar el correctofuncionamiento de las asociaciones de padres defamilia y consejos de participación social que operanen el nivel;

14. Promover la integración de los consejos técnico-pedagógicos en los centros escolares de sucompetencia;

15. Presentar propuestas para celebrar conveniosinterinstitucionales de colaboración, que favorezcanla educación inicial en sus modalidades y la coberturade atención;

16. Asesorar y orientar al personal de las institucionespúblicas e incorporadas que brinden el servicio deeducación inicial de conformidad con los convenios

establecidos;

17. Realizar acciones conjuntas en coordinación con lasUnidades Administrativas competentes, para laincorporación y uso de avances tecnológicos queapoyen los procesos de enseñanza-aprendizaje delnivel;

18. Coordinar y vigilar que se dé cumplimiento a losdías hábiles de clase establecidos en el calendarioescolar vigente en los planteles de su competenciay aplicar las sanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

19. Integrar y presentar a la Dirección de EducaciónElemental, los programas de supervisión a losmódulos de educación inicial no escolarizada y delos centros de desarrollo infantil oficiales eincorporados;

20. Coadyuvar en los estudios de factibilidad, paraotorgar el reconocimiento de validez oficial a centrosparticulares de educación inicial y en caso deirregularidades, turnarlas a las instanciascompetentes para su sanción;

21. Validar los movimientos de personal en el ámbito desu competencia, de acuerdo a las necesidades derecursos humanos de educación inicial; y,

22. Las demás que le señale el Director de EducaciónElemental y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.1.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNINICIAL NO ESCOLARIZADA

1. Coordinar la operación de los programas y serviciosde educación inicial no escolarizada en el Estado, afin de coadyuvar en el desarrollo cognitivo, físico,afectivo y social de los niños atendidos en este nivel,con apego a la normatividad vigente;

2. Coordinar el proceso administrativo de los recursoshumanos, materiales y financieros asignados para laoperación de la educación inicial no escolarizada,acorde a las disposiciones normativas aplicables;

3. Organizar, ejecutar y dar seguimiento al proceso deidentificación del universo de atención donde seimplementa la educación inicial no escolarizada, supoblación beneficiaria y su cobertura estatal;

4. Planear, administrar, supervisar y evaluar los

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 16 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

servicios de educación inicial no escolarizada, quese ofrecen en las supervisiones de módulo enlocalidades rurales y urbano-marginadas del Estado;

5. Diseñar y proponer proyectos tendientes almejoramiento de la educación inicial no escolarizada;

6. Difundir, asesorar y vigilar que se cumpla con lasnormas pedagógicas, metodología, materialesdidácticos, instrumentos de evaluación y procesosadministrativos en el ámbito de su competencia;

7. Analizar y elaborar propuestas sobre contenidosregionales que enriquezcan la metodología ymateriales didácticos de la educación inicial noescolarizada;

8. Promover la utilización de materiales propios de laregión, como recursos didácticos que faciliten a loseducandos del nivel la comprensión de su origenhistórico y de su entorno geográfico y ambiental;

9. Organizar, difundir, operar y evaluar, en coordinacióncon las instancias competentes, programas deformación, actualización y desarrollo profesional,dirigido al personal de la cadena operativa:Coordinadores de Zona, Supervisores de Módulo,Promotores de Zona y Promotores Educativos, asícomo personal técnico pedagógico y de apoyo yasistencia a la educación de la Unidad Administrativaa su cargo, respecto a contenidos, planes ymetodología, uso de materiales, técnicas einstrumentos para la evaluación de la educacióninicial no escolarizada;

10. Diseñar y difundir métodos, materiales y auxiliaresdidácticos complementarios para reforzar, estimular,diversificar y facilitar la práctica docente deeducación inicial no escolarizada en los procesos deenseñanza aprendizaje;

11. Elaborar proyectos y propuestas experimentales queincidan en la educación inicial no escolarizada ypresentarlas para su validación y operación;

12. Diseñar e implementar la estrategia de comunicaciónpara educación inicial no escolarizada, de acuerdo alas disposiciones normativas aplicables;

13. Participar en la elaboración y difusión de programasde radio, televisión y demás medios decomunicación, a efecto de dar a conocer los serviciosde educación inicial no escolarizada, misión ypropósitos educativos;

14. Gestionar, programar y tramitar ante las UnidadesAdministrativas competentes, los recursos y lasacciones necesarios para la distribución del materialpedagógico y de apoyo para este nivel educativo;

15. Elaborar propuestas para celebrar conveniosinterinstitucionales de colaboración, que favorezcanla educación inicial no escolarizada;

16. Coordinar y vigilar que se dé cumplimiento al ciclooperativo vigente en las zonas y módulos de sucompetencia y aplicar las sancionescorrespondientes, en caso de incumplimiento;

17. Planear, organizar y realizar la estrategia deseguimiento a la operación de Educación Inicial noEscolarizada, para fortalecer los procesos operativos,retroalimentar a los agentes educativos y rendircuentas de los resultados en el desarrollo de lascompetencias de los niños de cero a cuatro años deedad;

18. Integrar y presentar a la Subdirección de EducaciónInicial, los programas de supervisión a los módulosde educación inicial no escolarizada;

19. Supervisar y asesorar de manera documental y encampo al personal de la cadena operativa:Coordinadores de Zona, Supervisores de Módulo,Promotores Educativos y Promotores de Zona;

20. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción del personal del ámbito desu competencia, con el propósito de dar atención alas necesidades de recursos humanos de educacióninicial no escolarizada; y,

21. Las demás que le señale el Subdirector de EducaciónInicial y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.1.2 DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓNPREESCOLAR

1. Coordinar la operación de los programas deeducación preescolar vigentes, a fin de favorecer eldesarrollo integral de los educandos;

2. Planear, supervisar y evaluar el funcionamiento delos servicios de educación preescolar en susmodalidades: general y mixto y, Centros de AtenciónPsicopedagógico de Educación Preescolar (CAPEP);

3. Diseñar y proponer investigaciones relativas alprograma de educación preescolar y planes de

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trabajo, a fin de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje y elevar la calidad educativa, en el ámbitode su competencia;

4. Difundir y vigilar se cumplan las normas pedagógicasy programa de educación preescolar vigente, en losplanteles oficiales e incorporados del nivel;

5. Analizar y proponer contenidos regionales, encoordinación con las instancias competentes, queenriquezcan el programa de educación preescolar,los libros y cuadernos de trabajo gratuitos;

6. Promover en el ámbito de su competencia el diseñoy utilización de materiales y recursos didácticos,propios de cada región, con el fin de facilitar elaprendizaje de los alumnos, de su entorno geográficoy ambiental;

7. Organizar, difundir y operar, en coordinación con lasinstancias competentes, programas de capacitación,actualización, y desarrollo profesional, dirigido alpersonal de supervisión, directivo, docente y deapoyo y asistencia a la educación del nivel, respectoa contenidos, plan y programas de estudio, uso demateriales, técnicas e instrumentos para laevaluación de la educación preescolar;

8. Realizar asesorías para difundir y controlar laaplicación de normas y lineamientos establecidospara la organización, control escolar, orientacióntécnico-pedagógica, extensión educativa y desupervisión en los planteles oficiales y particularesde educación preescolar;

9. Promover la integración de los Consejos técnico-pedagógicos en los planteles escolares de sucompetencia;

10. Propiciar que el personal de supervisión, directivo ydocente participe en programas y actividades técnico-pedagógicas, utilizando los avances tecnológicos,para mejorar la práctica educativa;

11. Proponer y dar seguimiento a los proyectos que seoperen con carácter experimental en los jardines deniños y centros de atención psicopedagógicos deeducación preescolar en el Estado;

12. Participar en la elaboración y difusión de programasde radio, televisión y demás medios decomunicación masiva, a efecto de dar a conocer losprogramas del nivel Preescolar, misión y propósitoseducativos;

13. Fomentar la implantación de acciones encoordinación con Unidades Administrativas yagrupaciones interinstitucionales para coadyuvar enla prevención de emergencias escolares, proteccióncivil, primeros auxilios, extensión educativa y actoscívicos y culturales en el ámbito de la educaciónpreescolar;

14. Coadyuvar y vigilar con las UnidadesAdministrativas competentes, jefaturas de sector ysupervisiones de zonas escolares, las acciones parala distribución de los libros de texto y cuadernos detrabajo gratuitos para este nivel educativo;

15. Promover y vigilar la integración y buenfuncionamiento de los consejos de participaciónsocial y asociaciones de padres de familia, en losplanteles de educación preescolar;

16. Coordinar y vigilar que se dé cumplimiento a losdías hábiles de clase establecidos en el calendarioescolar vigente en los planteles de su competenciay aplicar las sanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

17. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción del personal del ámbito desu competencia, con el propósito de dar atención alas necesidades de recursos humanos del nivel;

18. Participar con propuestas de consolidación,expansión y nuevas creaciones de planteles deeducación preescolar;

19. Integrar y presentar a la dirección de educaciónelemental, los programas de supervisión a losplanteles de educación preescolar oficiales eincorporados;

20. Coadyuvar en los estudios de factibilidad, paraotorgar el reconocimiento de validez oficial a escuelasparticulares del nivel y en caso de irregularidades,turnarlas a las instancias competentes para susanción; y,

21. Las demás que le señale el Director de EducaciónElemental y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.1.3DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓNESPECIAL

1. Coordinar la operación de los programas y serviciosde educación especial que inciden en el desarrollo

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cognitivo, psicomotriz, lingüístico, afectivo, laboraly social de los educandos del nivel;

2. Supervisar, dar seguimiento y evaluar la operaciónde los procesos educativos efectuados en los centrosde educación especial, así como analizar losresultados de los proyectos educativos;

3. Diseñar y proponer proyectos educativos tendientesa mejorar los servicios y a brindar una mejor atencióna los educandos con necesidades especialesasociados a una discapacidad, como trastornos devisión, audición, lenguaje, psicomotricidad ocapacidades diferentes, entre otras;

4. Difundir, asesorar y vigilar, en coordinación con lasinstancias de supervisión escolar, que se apliquenlas disposiciones normativas aplicables respecto alos procesos técnicos, pedagógicos yadministrativos de los servicios que se brindan enlos centros de educación especial;

5. Verificar mediante visitas, que se cumplan las normaspedagógicas, planes y programas, considerando lasnecesidades especiales de los educandos;

6. Analizar y elaborar propuestas sobre contenidosregionales que enriquezcan los programas y librosde texto utilizados en el nivel considerando lasnecesidades de educación especial;

7. Promover la utilización de materiales propios de lasregiones, como recursos didácticos que denrespuesta a las necesidades educativas especialesasociadas a la discapacidad de los educandos,coadyuvando a la comprensión de su origenhistórico, entorno geográfico y social, para queapliquen su conocimiento a la vida diaria;

8. Organizar, difundir y operar, en coordinación con lasinstancias competentes, programas de capacitación,actualización y desarrollo profesional, dirigido alpersonal de supervisión, directivo, docente y deapoyo y asistencia a la educación, respecto acontenidos, planes y programas de estudio, uso demateriales, técnicas e instrumentos de evaluaciónen educación especial;

9. Impulsar el diseño y aplicación de métodos,materiales y auxiliares didácticos complementariosacordes con la discapacidad, para reforzar, estimulary facilitar el trabajo de docentes y alumnos ante elproceso de enseñanza-aprendizaje, mediantemetodologías diversificadas acordes con el enfoque

de los programas oficiales;

10. Realizar diagnósticos sobre el perfil de los educandosespeciales, sus necesidades educativas, demateriales y auxiliares que faciliten su aprendizaje, afin de establecer mecanismos para su apoyo yadquisición;

11. Diseñar propuestas experimentales que fomenten unacultura de respeto e integración social de los alumnoscon discapacidad y presentarlas para su validacióny operación;

12. Participar en la elaboración y difusión de programasde radio, televisión y demás medios de comunicaciónmasiva, a efecto de dar a conocer los programas delnivel, misión y propósitos de la educación especial;

13. Coordinar acciones con las UnidadesAdministrativas y con agrupacionesinterinstitucionales que coadyuven en la prevenciónde emergencias escolares, protección civil, primerosauxilios, extensión educativa y actos cívicos yculturales, en el ámbito de la educación especial;

14. Coordinar y vigilar con las Unidades Administrativascompetentes, las acciones para la distribución delos libros de texto gratuitos requeridos para eldesarrollo de los servicios educativos de educaciónespecial;

15. Promover la integración de los Consejos técnico-pedagógicos en los centros escolares de sucompetencia;

16. Promover la integración y vigilar el buenfuncionamiento de los consejos de participaciónsocial y asociaciones de padres de familia que operanen el nivel;

17. Analizar, proponer y llevar el seguimiento de losconvenios interinstitucionales que favorezcan eldesarrollo de los servicios que se ofrecen en el nivelde educación especial;

18. Impulsar la coordinación de acciones con lasinstancias correspondientes para incorporar y usarlas nuevas tecnologías que apoyen y faciliten losprocesos de enseñanza aprendizaje de educaciónespecial;

19. Coordinar y vigilar que se dé cumplimiento a losdías hábiles de clase establecidos en el calendarioescolar vigente en los planteles de su competencia

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PAGINA 19 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

y aplicar las sanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

20. Integrar y presentar a la Dirección de EducaciónElemental los programas de supervisión a losplanteles de educación especial;

21. Participar en los programas compensatorios einnovadores establecidos para asegurar lapermanencia de los alumnos en los centros deeducación especial;

22. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción del personal del ámbito desu competencia, con el propósito de dar atención alas necesidades de recursos humanos del nivel; y,

23. Las demás que le señale el Director de EducaciónElemental y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.2 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA

1. Planear y supervisar la operación de los servicios dela educación primaria;

2. Coordinar el desarrollo de los proyectos y programaseducativos nacionales y estatales, que incidan en lacalidad del servicio de la educación primaria;

3. Diseñar y proponer planes y proyectos educativos,encaminados a elevar la calidad de la educaciónprimaria;

4. Vigilar que se cumplan las normas pedagógicascontenidas en el plan y los programas de estudio, enlos planteles que impartan educación primaria;

5. Supervisar el cumplimiento del calendario escolarvigente, en el ámbito de su competencia;

6. Analizar y proponer contenidos regionales, encoordinación con las instancias competentes, queenriquezcan el plan y programa de educaciónprimaria, los libros y cuadernos de trabajo gratuitos;

7. Fomentar el uso de materiales y auxiliares didácticospropios de la región, complementarios al plan yprogramas de estudio del nivel;

8. Colaborar con el personal directivo, docente y deapoyo y asistencia a la educación primaria en eldesarrollo de su labor, simplificándole los procesosadministrativos;

9. Realizar y proponer los estudios para estableceracciones compensatorias que apoyen el nivel deeducación primaria;

10. Participar con las Unidades Administrativascompetentes, en la realización de estudios paraevaluar la calidad con que se prestan los serviciosde educación primaria;

11. Vigilar que se cumplan las disposiciones normativasaplicables, para la organización y control escolar enlos planteles de educación primaria;

12. Participar con propuestas de consolidación,expansión y nuevas creaciones de escuelasprimarias, a efecto de atender la demanda;

13. Organizar programas de actualización, capacitacióny desarrollo profesional dirigidos al personal deeducación primaria, a fin de elevar la calidad de losservicios educativos del nivel;

14. Realizar conjuntamente con las UnidadesAdministrativas, acciones que permitan administrareficientemente los recursos humanos, materiales yfinancieros en los planteles de educación primaria;

15. Elaborar y difundir convocatorias para la tramitaciónde estímulos, cambios y ascensos para el personalde educación primaria;

16. Coordinar la participación en las subcomisiones decambios y de escalafón, para el personal del nivel deeducación primaria;

17. Coadyuvar en los estudios de factibilidad paraotorgar reconocimiento de validez oficial a losparticulares que lo soliciten, en el nivel educativo desu competencia y proponer la suspensión de losmismos cuando no se cumpla la normativaestablecida;

18. Fomentar la operación de los programas deprotección civil, emergencia escolar y primerosauxilios en los planteles de educación primaria;

19. Promover en coordinación con las instanciascorrespondientes la integración y buenfuncionamiento de los consejos de participaciónsocial, asociaciones de padres de familia y parcelasescolares;

20. Proponer y aplicar convenios interinstitucionalesque fortalezcan la operación de las Unidades

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Administrativas y educativas adscritas a su cargo;

21. Promover proyectos de investigación e innovaciónsobre el proceso enseñanza-aprendizaje,incorporando los avances tecnológicos en losplanteles educativos del nivel de educación primaria;y,

22. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.2.1DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

1. Apoyar y supervisar la operación de los serviciosadministrativos de la educación primaria;

2. Colaborar con el personal de educación primaria enel desarrollo de sus labores, proponiendo medidaspara la simplificación de los procesosadministrativos;

3. Establecer conjuntamente con las UnidadesAdministrativas, estrategias de simplificaciónadministrativa, a fin de eficientar la labor docente;

4. Coordinar y vigilar los estudios para estableceracciones compensatorias que apoyen el nivel deeducación primaria;

5. Promover el cumplimiento de las disposicionesnormativas aplicables, para la organización y controlescolar en los planteles de educación primaria;

6. Integrar las propuestas de consolidación, expansióny nuevas creaciones de escuelas primarias, a efectode atender la demanda;

7. Operar acciones que permitan administrareficientemente los recursos humanos, materiales yfinancieros destinados a los planteles de educaciónprimaria;

8. Elaborar y difundir convocatorias para la tramitaciónde estímulos, cambios y ascensos para el personalde educación primaria;

9. Coordinar y aplicar acuerdos y conveniosinterinstitucionales, que fortalezcan la operación delas Unidades Administrativas correspondientes a laDirección de Educación Primaria; y,

10. Las demás que le señale el Director de EducaciónPrimaria y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.2.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE TRÁMITES YCONTROL

1. Planear, supervisar y evaluar la operación de lostrámites y servicios administrativos propios del nivel,con apego a las normas y lineamientos establecidos;

2. Emitir las disposiciones que eficienticen laorganización, operación, seguimiento y evaluaciónde los trámites y servicios administrativos;

3. Atender y orientar al personal del nivel cuandosolicite información o gestione los servicios ytrámites relacionados en el ámbito de sucompetencia;

4. Coordinar y participar con las diferentes UnidadesAdministrativas competentes, en el establecimientoy desarrollo de programas compensatorios,encaminados a favorecer grupos o regiones conmayor rezago educativo;

5. Difundir y vigilar la observancia de las normas ylineamientos técnico-administrativos, relativos a laoperación de los servicios, trámites y mecanismosde control del ámbito de su competencia;

6. Proponer adecuaciones a las normas y lineamientospara eficientar los servicios, dentro del ámbito de sucompetencia;

7. Verificar y destinar recursos humanos en los casosautorizados para la consolidación, expansión,sustitución y/o creación de escuelas primarias;

8. Integrar y turnar las propuestas e incidencias delpersonal adscrito a la unidad administrativa de sucompetencia, a fin de atender las necesidades delservicio;

9. Controlar y vigilar que el personal del nivel deeducación primaria, cumpla con los perfilesprofesionales establecidos para el puesto, y en sucaso regularizar las claves que procedan;

10. Programar los recursos materiales necesarios parala operación de los trámites y el controladministrativo del personal del nivel de educaciónprimaria;

11. Vigilar que los trámites y controles administrativosse realicen en forma oportuna y expedita, de acuerdoa las normas, lineamientos y disposicionesaplicables;

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PAGINA 21 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

12. Participar en los trabajos de asignación a losegresados de las normales oficiales de acuerdo a laprogramación detallada;

13. Difundir y atender las convocatorias y demásdisposiciones emitidas por la Comisión NacionalMixta de Cambios, para efectuar cambios deadscripción y permutas;

14. Participar en la integración de la información logísticadel personal del nivel, en coordinación con laComisión Estatal Mixta de Cambios;

15. Participar en la subcomisión de cambios y deescalafón, para las promociones del personal del nivelde educación primaria;

16. Controlar y mantener actualizado el archivo de laDirección de Educación Primaria; y,

17. Las demás que le señale el SubdirectorAdministrativo y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.2.2. DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

1. Coordinar la supervisión de los servicios educativos,relativos a las normas pedagógicas y contenidosdel plan y programas de estudio de educaciónprimaria, para su debida observancia;

2. Dirigir la operación de los proyectos académicos paraelevar la calidad de la educación primaria;

3. Vigilar a través del cuerpo de Jefes de Sector ySupervisores Escolares, el cumplimiento de los díashábiles de clase establecidos en el calendario oficial;

4. Participar en el análisis y la integración de laspropuestas para el uso de materiales y auxiliaresdidácticos propios de la región, en apoyo a losprogramas de estudio del nivel de educaciónprimaria;

5. Colaborar con las Unidades Administrativascompetentes en la realización de estudios paraevaluar la calidad de los servicios de educaciónprimaria e integrar las propuestas para sumejoramiento;

6. Brindar apoyo técnico y supervisar la integración yfuncionamiento de los consejos técnico-pedagógicos, de participación social, asociacionesde padres de familia, patronatos pro-construcción y

mantenimiento de escuelas primarias;

7. Favorecer en coordinación con las instanciascorrespondientes, los programas de actualización,capacitación y desarrollo profesional dirigido alpersonal de educación primaria;

8. Participar en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, en los estudios defactibilidad para el otorgamiento de validez oficial aparticulares, en el nivel de su competencia;

9. Apoyar la operación de los programas de proteccióncivil, emergencia escolar y primeros auxilios en losplanteles de educación primaria;

10. Fomentar y vigilar la aplicación de los programaseducativos de salud individual, social, educaciónfísica, recreación y deporte y mejoramiento delambiente, en el ámbito de su competencia;

11. Coordinar y supervisar la operatividad de losproyectos de investigación e innovación de laenseñanza y el aprendizaje, incorporando losavances tecnológicos; y,

12. Las demás que le señale el Director de EducaciónPrimaria y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.2.2.1 DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOSACADÉMICOS

1. Participar en las reuniones de jefaturas de sector ysupervisiones escolares para detectar necesidadesrelacionadas con los proyectos educativos del nivelde educación primaria, así como proporcionarinformación para la operación de los mismos;

2. Organizar y coordinar la ejecución de los proyectoseducativos del nivel de educación primaria,procurando los apoyos logísticos y presupuestalescorrespondientes;

3. Coordinar y organizar las actividades para laimplantación, desarrollo y evaluación de los proyectoseducativos complementarios al plan y programas deestudio del nivel de educación primaria;

4. Planear y evaluar permanentemente las acciones delos programas y proyectos educativos que seoperan, en el ámbito de su competencia;

5. Participar con otras Unidades Administrativascompetentes, en la medición de los resultados

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

obtenidos en la aplicación de normas pedagógicas,uso de materiales didácticos e instrumentos para laevaluación del aprendizaje, y la calidad con que seprestan los servicios educativos del nivel en elEstado, a fin de realizar propuestas para sumejoramiento;

6. Colaborar con otras Unidades Administrativascompetentes en el análisis de contenidos regionalespara enriquecer la aplicación del plan y programasde estudio de educación primaria;

7. Diseñar y difundir materiales y auxiliares didácticossobre contenidos regionales complementarios, alplan y programas de estudio del ámbito educativode su competencia;

8. Fomentar el diseño y difundir la utilización demateriales y auxiliares didácticos propios de la región,que faciliten al educando la comprensión de susorígenes históricos y de su entorno geográfico-ambiental;

9. Capacitar y actualizar a jefes de sector, supervisoresescolares, asesores técnicos, directivos y docentesdel nivel de educación primaria, en materiaeducativa;

10. Operar proyectos de investigación e innovaciónpedagógica, sobre los procesos de aprendizaje delos alumnos, la calidad de la enseñanza, el impactoen la comunidad escolar, la efectividad formativa delplan y programas de estudio y la gestión académicade la educación primaria en el Estado;

11. Analizar y proponer libros, fonogramas y edicionesperiodísticas que fortalezcan el plan y programas deestudio de educación primaria, y proponer a lasinstancias competentes, su publicación y difusión;y,

12. Las demás que le señale el Subdirector Técnico yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.3 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓNSECUNDARIA

1. Planear, controlar y evaluar la operación de losservicios de educación secundaria en sus diferentestipos y modalidades;

2. Difundir y vigilar a través de las jefaturas deenseñanza y supervisiones de zonas escolares, elcumplimiento de las normas técnico-pedagógicas,

planes y programas de estudio en los planteles deeducación secundaria;

3. Promover, analizar y proponer conveniosinterinstitucionales, que coadyuven alfortalecimiento de las unidades técnico-pedagógicas,educativas y administrativas del nivel de educaciónsecundaria;

4. Fortalecer el enfoque para la interrelación curricularnacional y regional en los planes y programas deestudio del nivel de educación secundaria;

5. Instrumentar, coordinar y operar proyectos deinnovación e investigación estatal o regional,dirigidos al mejoramiento de los servicios deeducación secundaria;

6. Impulsar y evaluar a través de las jefaturas deenseñanza y supervisiones de zonas escolares, eldesarrollo de los proyectos técnico-pedagógicosinnovadores, para mejorar la prestación de losservicios educativos del nivel de educaciónsecundaria;

7. Favorecer la educación ambiental y de salud en lacurrícula de educación secundaria, coordinando lasacciones con las instancias correspondientes;

8. Fomentar a través de los consejos técnico-pedagógicos, el uso adecuado de materiales yauxiliares didácticos propios de la región,complementarios a los planes y programas del nivel;

9. Implantar estrategias de colaboración con UnidadesAdministrativas, a fin de favorecer el equipamientotecnológico y mejorar la comunicación y el acceso ala información en las escuelas secundarias;

10. Promover la diversificación de los recursosdidácticos impresos, audiovisuales e informativosque fortalezcan las experiencias del aprendizaje;

11. Apoyar, en el ámbito de su competencia, losprogramas compensatorios e innovadores quepermitan atender a la población con mayor rezagoen este nivel educativo;

12. Supervisar el cumplimiento del calendario escolarvigente, en el ámbito de su competencia;

13. Participar en los estudios de factibilidad para elotorgamiento de autorización de servicioseducativos del nivel de educación secundaria, a los

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particulares que lo soliciten, y proponer lasuspensión de los mismos cuando no se cumpla conlo dispuesto en las disposiciones normativasaplicables;

14. Coordinar la evaluación de la educación secundariaque se imparte en los planteles educativos del nively proponer con base a los resultados obtenidos, lasmodificaciones que contribuyan a su mejoramiento;

15. Instrumentar los procedimientos para la observanciade la normativa respecto a asignaciones y cambiosde adscripción de los trabajadores, en lasmodalidades educativas bajo su responsabilidad;

16. Consolidar y articular, en coordinación con lasUnidades Administrativas competentes, losprogramas de actualización, capacitación ysuperación profesional, dirigidos al personal deeducación secundaria;

17. Interpretar adecuadamente las normas de carreramagisterial a fin de que sean aplicadas tanto en lasincorporaciones como en las promociones de losdocentes, en el ámbito de su competencia;

18. Participar con propuestas de consolidación,expansión y creación de escuelas secundarias, ensus diversas modalidades, y cuando se justifique,prestar el servicio de internado en el nivel de sucompetencia;

19. Conducir a las Unidades Administrativas a su cargo,para que se lleven a cabo los programas deprotección civil, emergencia escolar y primerosauxilios;

20. Emitir las disposiciones para realizar la organización,seguimiento y evaluación del proceso de inscripciónen los planteles de educación secundaria, conformea las normas y lineamientos establecidos;

21. Supervisar la aplicación de las normas yprocedimientos administrativos y de control escolar,a través de las jefaturas de departamento, jefaturasde enseñanza, supervisiones de zonas escolares ydirectivos de los planteles;

22. Dirigir a las Unidades Administrativas a su cargopara que apoyen las visitas de supervisión escolar ylas actividades de los jefes de enseñanza, en losplanteles de educación secundaria;

23. Promover la prestación de los servicios asistenciales

en los planteles de educación secundaria,atendiendo las disposiciones para su organización,seguimiento y evaluación;

24. Verificar, a través de los cuerpos técnicos desupervisión, que el personal docente y directivo delas escuelas incorporadas, reúnan los perfilesprofesionales estipulados por la normativa;

25. Autorizar y apoyar eventos sociales, culturales ydeportivos que complementen la formación integralde los educandos y que proyecten la labor escolarhacia la comunidad;

26. Promover en coordinación con las instanciascorrespondientes, la integración y buenfuncionamiento de los consejos técnico-pedagógicos, cooperativas escolares y asociacionesde padres de familia;

27. Implantar acciones, en coordinación con lasUnidades Administrativas competentes, a fin deverificar la dotación y distribución de los libros detexto utilizados en el nivel educativo de sucompetencia;

28. Promover y coordinar la realización de programas deradio, televisión y demás medios de difusión, a efectode dar a conocer los programas de educaciónsecundaria; y,

29. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.3.1DE LA SUBDIRECCIÓN DE SECUNDARIASGENERALES

1. Planear, dirigir, controlar y evaluar la operación de laeducación secundaria general en el Estado;

2. Conducir y supervisar la aplicación de las normastécnico-pedagógicas, el plan y programas de estudioen los planteles de educación secundaria general,para su debido cumplimiento;

3. Proponer acuerdos interinstitucionales que apoyena las unidades técnico-pedagógicas, educativas yadministrativas del nivel de educación secundaria;

4. Implantar acciones para fortalecer el enfoque deinterrelación curricular nacional y regional en el plany programas de estudios del nivel de educaciónsecundaria;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 24 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

5. Integrar y proponer contenidos, materiales y métodoseducativos regionales, para facilitar los procesos deenseñanza-aprendizaje;

6. Reportar a las Unidades Administrativas, lasnecesidades de equipamiento en general,particularmente el tecnológico para mejorar lascondiciones de comunicación en las escuelassecundarias generales;

7. Apoyar de acuerdo con el presupuesto aprobado, ala supervisión académica y administrativa en laszonas escolares, validar el programa de visitas a losplanteles de secundarias generales y vigilar surealización;

8. Fortalecer los contenidos educativos para la salud yel medio ambiente en el plan y programas de estudiode la modalidad;

9. Gestionar y supervisar la dotación y distribución delos libros de texto gratuitos y materiales de apoyo ala educación secundaria general, en coordinacióncon las Unidades Administrativas competentes;

10. Vigilar que se dé cumplimiento al calendario escolarvigente, en los planteles de su competencia y aplicarlas sanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

11. Coadyuvar en los estudios de factibilidad paraotorgar reconocimiento de validez oficial a losparticulares que lo soliciten, en el ámbito de sucompetencia y proponer la suspensión de losmismos cuando no se cumpla con las disposicionesnormativas aplicables;

12. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción, con el propósito de daratención a las necesidades de recursos humanosdel nivel, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

13. Verificar la integración y operación de lascooperativas escolares, asociaciones de padres defamilia del nivel y demás organismos de las escuelas;

14. Organizar, difundir y operar en coordinación con lasinstancias competentes, programas de capacitación,actualización y desarrollo profesional, dirigido alpersonal de supervisión, directivo, docente, de apoyoy asistencia a la educación, respecto a contenidos,plan y programas de estudio, uso de materiales,técnicas e instrumentos de evaluación;

15. Detectar las necesidades de consolidación,ampliación y creación de escuelas secundariasgenerales, elaborando los proyectos respectivos deacuerdo a los lineamientos establecidos;

16. Participar en la operación de los programas deprotección civil, emergencia escolar y programas deprevención de salud;

17. Participar en el desarrollo del proceso de selecciónde aspirantes al primer grado de educaciónsecundaria;

18. Facilitar, integrar y controlar la información delproceso de inscripción en los planteles, así comodar trámite a inscripciones extemporáneas o pordispensa de edad;

19. Mantener actualizado el registro de la informaciónproveniente de las escuelas secundarias generalesreferente a datos estadísticos, población estudiantil,estructura administrativa, recursos humanos,materiales y financieros;

20. Fomentar y verificar la realización de eventosacadémicos, culturales y deportivos que apoyen laformación de los educandos;

21. Participar, en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, en la elaboración ydifusión de programas de radio, televisión y demásmedios de comunicación masiva, a efecto de dar aconocer los programas de secundarias generales,misión y propósitos educativos; y,

22. Las demás que le señale el Director de EducaciónSecundaria y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.3.2 DE LA SUBDIRECCIÓN DE SECUNDARIASTÉCNICAS

1. Dirigir, planear, controlar y evaluar la operación de laeducación secundaria técnica en el Estado;

2. Supervisar, en los planteles de educación secundariatécnica, la difusión del plan y programas de estudio,así como las normas técnico-pedagógicas, para sudebido cumplimiento;

3. Proponer acuerdos interinstitucionales que apoyena las unidades técnico-pedagógicas, educativas yadministrativas del nivel de educación secundariatécnica;

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PAGINA 25 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

4. Implementar acciones para fortalecer el enfoque deinterrelación curricular nacional y regional en el plany programas de estudio del nivel de educaciónsecundaria técnica;

5. Integrar y proponer contenidos, materiales y métodoseducativos regionales, para facilitar los procesos deenseñanza-aprendizaje;

6. Reportar a las Unidades Administrativascompetentes, las necesidades de equipamientotecnológico, para mejorar la comunicación en lasescuelas secundarias técnicas;

7. Apoyar a la supervisión académica y administrativaen las zonas escolares de acuerdo al presupuestoaprobado, a validar el programa de visitas a losplanteles de secundarias técnicas y vigilar surealización;

8. Fortalecer los contenidos educativos para la salud yel medio ambiente en el plan y programas de estudiode la modalidad;

9. Gestionar y supervisar la dotación y distribución delos libros de texto gratuitos y materiales de apoyo ala educación secundaria técnica, en coordinacióncon las Unidades Administrativas competentes;

10. Vigilar que se dé cumplimiento a los días hábiles declase establecidos en el calendario escolar vigente,en los planteles de su competencia y aplicar lassanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

11. Coadyuvar en los estudios de factibilidad paraotorgar reconocimiento de validez oficial a losparticulares que los soliciten, en el ámbito de sucompetencia y proponer la suspensión de losmismos cuando no se cumpla con las disposicionesnormativas aplicables;

12. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción, con el propósito de daratención a las necesidades de recursos humanosdel nivel, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

13. Verificar la integración y operación de lascooperativas escolares y asociaciones de padres defamilia del nivel, así como los organismos internos yexternos de participación;

14. Organizar, difundir y operar en coordinación con las

instancias competentes, programas de capacitación,actualización y desarrollo profesional, dirigidos alpersonal de supervisión, directivo, docente y deapoyo a la educación, respecto a contenidos, planesy programas de estudio, uso de materiales, técnicase instrumentos de evaluación;

15. Detectar las necesidades de consolidación,ampliación y creación de escuelas secundariastécnicas elaborando los proyectos respectivos, asícomo los estudios de campo de acuerdo a loslineamientos establecidos;

16. Supervisar la prestación de los servicios asistencialesen los planteles a su cargo, observando loslineamientos establecidos;

17. Participar en la operación de los programas deprotección civil, emergencia escolar y programas deprevención de la salud;

18. Participar en el desarrollo del proceso de selecciónde aspirantes al primer grado de educaciónsecundaria técnica;

19. Controlar e integrar la información del proceso deinscripción en los planteles, así como dar trámite ainscripciones extemporáneas o por dispensa deedad;

20. Mantener actualizado el registro de la informaciónproveniente de las escuelas secundarias técnicas,referente a datos estadísticos de la poblaciónestudiantil, estructura administrativa, recursoshumanos, materiales y financieros, de acuerdo a lamodalidad y migrantes;

21. Fomentar y verificar la realización de eventosacadémicos, culturales y tecnológicos y deportivosque apoyen la formación de los educandos;

22. Coadyuvar en los procesos de control escolar,conforme a las disposiciones normativas aplicables;

23. Participar, en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, en la elaboración ydifusión de programas de radio, televisión y demásmedios de comunicación masivos, a efecto de dar aconocer los programas de secundarias técnicas,misión y propósitos educativos;

24. Fomentar y dar seguimiento de los equiposelectrónicos y satelitales, así como el uso de latecnología de la información y comunicación en las

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 26 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

escuelas técnicas;

25. Programar y verificar que se proporcionemantenimiento al equipo y red para el buen usodesarrollo de los servicios educativos de innovaciónde la práctica docente; y,

26. Las demás que le señale el Director de EducaciónSecundaria y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.3.3 DE LA SUBDIRECCIÓN DE TELESECUNDARIAS

1. Dirigir, planear controlar y evaluar la operación de laeducación telesecundaria en el Estado;

2. Conducir y supervisar en el nivel de telesecundariasla difusión del plan y programas de estudio, así comolas normas técnico-pedagógicas para su debidocumplimiento;

3. Proponer acuerdos interinstitucionales que apoyena las unidades técnico-pedagógicas, educativas yadministrativas de educación telesecundaria;

4. Implantar acciones para fortalecer el enfoque deinterrelación curricular nacional y regional en el plany programas de estudios de educacióntelesecundaria;

5. Integrar y proponer contenidos, materiales y métodoseducativos regionales para facilitar el proceso deenseñanza-aprendizaje;

6. Reportar a las Unidades Administrativascompetentes, las necesidades de equipamiento engeneral, particularmente el tecnológico, para mejorarlas condiciones de comunicación en las escuelastelesecundarias;

7. Apoyar de acuerdo con el presupuesto aprobado lasupervisión académica y administrativa en las zonasescolares, validar el programa de visitas a losplanteles de educación telesecundaria y vigilar surealización;

8. Fortalecer los contenidos educativos para la salud yel medio ambiente en el plan y programas de estudiode la modalidad;

9. Gestionar y supervisar la dotación y distribución delos libros de texto gratuitos y materiales de apoyo ala educación telesecundaria, en coordinación conlas Unidades Administrativas competentes;

10. Vigilar que se dé cumplimiento a los días hábiles declase establecidos en el calendario escolar vigente,en los planteles de su competencia y aplicar lassanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

11. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción, con el propósito de daratención a las necesidades de recursos humanosdel nivel, de conformidad con la normativaestablecida;

12. Organizar, difundir y operar en coordinación con lasinstancias competentes, programas de capacitación,actualización y desarrollo profesional, dirigido alpersonal de supervisión, directivo, docente, de apoyoy asistencia a la educación, respecto a contenidos,planes y programas de estudio, uso de materiales,técnicas e instrumentos de evaluación;

13. Detectar las necesidades de consolidación,ampliación y creación de escuelas telesecundarias,elaborando los proyectos respectivos, de acuerdo alos lineamientos establecidos;

14. Promover la prestación de apoyos compensatorios,que estimulen la permanencia de los alumnos deescasos recursos, en la modalidad de educacióntelesecundaria;

15. Participar en la operación de los programas deprotección civil, emergencia escolar y programas parala prevención de la salud;

16. Participar en el desarrollo del proceso de selecciónde aspirantes al primer grado de educaciónsecundaria;

17. Facilitar, integrar y controlar la información delproceso de inscripción en los planteles, así comodar trámite a inscripciones extemporáneas o pordispensa de edad;

18. Mantener actualizado el registro de la informaciónproveniente de las escuelas telesecundariasreferente a datos estadísticos de la poblaciónestudiantil, estructura administrativa, recursoshumanos, materiales y financieros;

19. Fomentar y verificar la realización de eventosacadémicos, culturales y deportivos que apoyen laformación de los educandos;

20. Controlar y dar seguimiento a la distribución de

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equipos electrónicos y libros de la red satelital ytelevisión educativa, para apoyar los servicioseducativos de las escuelas telesecundarias;

21. Programar y verificar que se proporcionemantenimiento al equipo y a la red, para el buendesarrollo de los servicios educativos de lastelesecundarias;

22. Gestionar ante las autoridades administrativascompetentes la asignación de recursos humanos parala operación del servicio educativo detelesecundarias en las comunidades de sucompetencia;

23. Participar, en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, en la elaboración ydifusión de programas de radio, televisión y demásmedios masivos de comunicación, a efecto de dar aconocer los programas de telesecundarias, misión ypropósitos educativos; y,

24. Las demás que le señale el Director de EducaciónSecundaria y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.4 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA,RECREACIÓN Y DEPORTE

1. Desarrollar la educación física, la recreación y eldeporte en los planteles de la Secretaría que operanen el Estado, incluyendo los niveles de educacióninicial, preescolar, primaria, especial, preescolar yprimaria indígena, conforme a los lineamientosestablecidos;

2. Controlar la operación de los servicios de educaciónfísica, recreación, deporte escolar y de extensióneducativa en los planteles oficiales de los niveles desu competencia;

3. Organizar y conducir reuniones ordinarias yextraordinarias con jefes de sector e inspectores, parallevar el seguimiento de las actividades relativas alos servicios de educación física, recreación, deporteescolar y extensión educativa;

4. Promover y supervisar la aplicación de las normaspedagógicas, materiales y auxiliares didácticos einstrumentos de evaluación del aprendizaje delprograma de educación física para la recreación y eldeporte, en los niveles de su competencia;

5. Coadyuvar que se cumpla con la impartición de la

educación física en los planteles educativosparticulares autorizados por la Secretaría, de acuerdoa las disposiciones normativas aplicables;

6. Favorecer la elaboración de propuestas decontenidos regionales en educación física paraincluirse en el programa;

7. Coordinar la evaluación de la educación física, quese imparte en los planteles educativos y proponeren base a los resultados obtenidos, lasmodificaciones que contribuyan a su mejoramiento;

8. Proponer convenios y acuerdos interinstitucionales,públicos y privados que coadyuven alfortalecimiento de la educación física, la recreacióny el deporte en el ámbito escolar;

9. Promover en coordinación con las instanciascompetentes, la difusión de programas, actividadesy acciones de educación física, recreación, deporteescolar y extensión educativa, a través de medios decomunicación masiva;

10. Coordinar la presentación de proyectos paraorganizar encuentros, actividades lúdicas,competencias y demostraciones deportivaspersiguiendo la realización conjunta coninstituciones públicas, sociales y privadas;

11. Promover programas y proyectos tendientes a elevarla calidad de la educación física, la recreación y eldeporte escolar;

12. Coadyuvar al fomento de la salud individual y demejoramiento del ambiente en coordinación con lasUnidades Administrativas;

13. Fomentar la organización de eventos deportivosescolares, cívicos, recreativos y de extensióneducativa, dirigidos a los niveles educativos que seatienden;

14. Participar en los procesos de asignación y cambiosde los docentes adscritos a la Dirección de EducaciónFísica, Recreación y Deporte, conforme a lasdisposiciones normativas aplicables;

15. Promover la actualización y superación de docentesy directivos de educación física, para proporcionarun mejor servicio y contribuir a su desarrolloprofesional;

16. Proponer estrategias de simplificación administrativa

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 28 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

dirigidas al personal docente adscrito a la Direcciónde Educación Física, Recreación y Deporte;

17. Coadyuvar en el cumplimiento del calendario escolarvigente, en el ámbito de su competencia; y,

18. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.4.1 DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO PEDAGÓGICO

1. Participar en las reuniones ordinarias yextraordinarias con jefes de sector y supervisoresescolares, para llevar el seguimiento de lasactividades técnico-pedagógicas y deinvestigación educativa, relativas al ámbito de sucompetencia;

2. Realizar acciones técnico-pedagógicas yadministrativas que fomenten el desarrollo,supervisión y evaluación de la educación física enlos niveles de educación inicial, preescolar, primaria,especial y preescolar y primaria indígena, conformea los lineamientos establecidos;

3. Difundir, aplicar y vigilar la operación de normaspedagógicas, materiales, auxiliares didácticos einstrumentos de evaluación del aprendizaje delprograma de educación física, mediante las accionesde supervisión escolar;

4. Diseñar estrategias para la definición y elaboraciónde contenidos regionales en educación física;

5. Aplicar los criterios propuestos y mecanismos decoordinación para el desarrollo de los proyectosemanados de instituciones públicas, sociales yprivadas, en el área técnico-pedagógica yadministrativa;

6. Diseñar y estructurar la presentación de proyectospara la organización de encuentros y actividadeslúdicas, que involucren a instituciones públicas,sociales y privadas, persiguiendo la realizaciónconjunta;

7. Aplicar los lineamientos contenidos en los conveniosinterinstitucionales establecidos para el ámbito desu competencia;

8. Elaborar, difundir, operar y evaluar programastécnico-pedagógicos, para elevar la calidadeducativa en educación física;

9. Diseñar la propuesta de acciones conjuntamente conlos niveles y modalidades educativas, que seatienden con el propósito de eficientar la realizaciónde actividades y programas conjuntos;

10. Organizar y realizar acciones de actualización ysuperación de personal: de apoyo y asistencia a laeducación, docente, de supervisión; y directivos; através de encuentros, intercambios, cursos, talleres,campamentos, congresos, simposium, etc., quepermitan elevar los niveles de conocimiento en losaspectos de la educación física;

11. Diseñar, analizar y distribuir los materiales impresosque fortalezcan la operación del programa deeducación física;

12. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción, con el propósito de daratención a las necesidades de recursos humanosdel nivel, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

13. Proponer acciones permanentes de mejoramientoadministrativo dirigidas al personal docente adscritoa la Dirección de Educación Física, Recreación yDeporte;

14. Diseñar y estructurar la presentación de proyectospara la organización de encuentros y actividadeslúdicas, que involucren a instituciones públicas,sociales y privadas, persiguiendo la realizaciónconjunta; y,

15. Las demás que le señale el Director de EducaciónFísica, Recreación y Deporte y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1.4.2 DEL DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN YDEPORTE

1. Implantar acciones que fomenten el desarrollo de larecreación y el deporte escolar en los niveles deeducación inicial, preescolar, primaria, especial,preescolar y primaria indígena, conforme a loslineamientos establecidos;

2. Impulsar la operación, seguimiento y evaluación delos programas en materia de recreación, deporteescolar y extensión educativa, supervisando sudesarrollo;

3. Coordinar acciones con las jefaturas de sector a finde que en los planteles educativos, de los niveles

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que se atienden, se cuente con los materialesnecesarios para la prestación de los servicios derecreación, deporte escolar y de extensión educativa;

4. Participar, en coordinación con los niveleseducativos para integrar los servicios de recreación,deporte escolar y extensión educativa, a su programaoperativo anual;

5. Participar en las reuniones ordinarias yextraordinarias con jefaturas de sector ysupervisiones escolares, para llevar el seguimientode las actividades relativas a su ámbito decompetencia;

6. Diseñar y estructurar la presentación de proyectospara la organización de actividades recreativas ydeportivas, que involucren a instituciones públicas,sociales y privadas, persiguiendo la realizaciónconjunta, que permita elevar la calidad de losservicios del ámbito de su competencia;

7. Diseñar, desarrollar y evaluar programas y proyectospara elevar la calidad de los servicios recreativos, dedeporte escolar y de extensión educativa;

8. Planear, programar, organizar y supervisar encoordinación con las jefaturas de sector ysupervisiones escolares, los procesos para llevar acabo los juegos deportivos en los niveles deeducación primaria, especial y primaria indígena, ensus diferentes etapas de eliminación;

9. Establecer mecanismos para la realización deproyectos y programas de: los centros educativosde formación deportiva, el programa de activaciónfísica escolar, y el programa de desarrollo deportivo(ligas deportivas del sector educativo, juegosdeportivos nacionales escolares y olimpiadanacional);

10. Realizar acciones de difusión y fomento a la saludindividual, a través de programas y proyectosrecreativos y físico-deportivos, en coordinacióninterinstitucional y con otras UnidadesAdministrativas;

11. Coordinar, apoyar y asesorar al personal directivo ydocente, en la prestación de los servicios derecreación, deporte escolar y extensión educativa;y,

12. Las demás que le señale el Director de EducaciónFísica, Recreación y Deporte y otras disposiciones

normativas aplicables.

1.1.5 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICAY DESARROLLO CULTURAL

1. Proponer y supervisar la investigación y la ejecuciónde programas de difusión de la cultura, conservacióne incremento del patrimonio artístico, de acuerdo alos lineamientos establecidos;

2. Proponer la presentación de espectáculos,exposiciones y cualquier evento para esparcimientoy fortalecimiento de la cultura;

3. Coordinar la formulación de programas de fomento,promoción y desarrollo cultural destinado aeducandos y al magisterio del Estado;

4. Proponer programas de fomento a la lectura ydesarrollo de bibliotecas públicas, como medio dedifusión de los valores culturales;

5. Proponer convenios de coordinación, intercambio yapoyo con diversas dependencias e instituciones,que favorezcan el desarrollo cultural y recreativo enel Estado;

6. Organizar actividades para promover y fomentar enla población la cultura en general y el rescate denuestras raíces y costumbres que fortalezcan nuestraidentidad;

7. Supervisar la formulación de diagnósticossocioculturales en los distintos sectores de lapoblación;

8. Coordinar acciones que permitan el intercambio deeventos culturales y recreativos dentro y fuera delEstado;

9. Aplicar y evaluar programas que estimulen ypromuevan en los educandos el gusto y los valoresestéticos a través de actividades recreativas; y,

10. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.5.1 DEL DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECAS YFOMENTO A LA LECTURA

1. Realizar actividades culturales de todo tipo paramotivar la asistencia de los usuarios a las bibliotecasde la red estatal;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 30 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

2. Promover el uso de los servicios bibliotecarios entrelos miembros de la comunidad en general;

3. Brindar asesoría a la Red Michoacana de Bibliotecasy coordinar acciones conforme a los programaspreviamente establecidos;

4. Integrar y mantener actualizados los sistemas deregistro, control e información, sobre el cumplimientoo grado de avance de los programas de la red debibliotecas;

5. Aplicar controles estadísticos y otros que determinela Unidad administrativa correspondiente que sirvanpara la evaluación de los servicios bibliotecarios;

6. Proponer la firma de convenios de cooperación,préstamo interbibliotecario, asesoría y entrenamientoen servicio, con otras instituciones;

7. Propiciar la relación de la Secretaría con lasinstituciones bibliotecarias y asociaciones de apoyo,tanto locales, estatales y nacionales, así como conlas autoridades estatales y municipales;

8. Realizar diagnósticos en los distintos sectores de lapoblación, para detectar necesidades y prioridadesde espacios bibliotecarios;

9. Interpretar y adaptar a las necesidades locales lossistemas de organización, catalogación yclasificación del material bibliográfico, diseñados porla Dirección General de Bibliotecas del ConsejoNacional para la Cultura y las Artes;

10. Participar por medio de la red estatal de bibliotecasen la promoción de proyectos culturales yrecreativos; y,

11. Las demás que le señale el Director de EducaciónArtística y Desarrollo Cultural y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1.5.2 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNARTÍSTICA Y CULTURAL

1. Elaborar la programación de las actividades yeventos culturales a promover a desarrollar coneducandos y magisterio del Estado;

2. Establecer comunicación y motivar a autoridadeseducativas y personal encargado de las accionesculturales, para que coadyuven en la coordinaciónde actividades y eventos culturales en sus

respectivos planteles;

3. Proponer la firma de convenios de cooperación,intercambio y apoyo con diversas dependencias, quefavorezcan el desarrollo cultural y recreativo;

4. Realizar estudios sobre características profesionales,recursos científicos y técnicos para seleccionaraquellos que configuren los circuitos culturales;

5. Elaborar el calendario de presentaciones artísticoculturales;

6. Coordinar a través de los promotores culturalesadscritos a las direcciones de servicios regionales,las actividades y eventos de los circuitos culturales,exposiciones itinerantes y películas para cine clubes;

7. Elaborar y difundir en los planteles educativos losprogramas de actividades o eventos a efectuarse enellos;

8. Participar en el análisis de las propuestas deprogramas a desarrollar estatal o regionalmente;

9. Comunicar a través de los promotores culturales dela dirección, los cambios de fecha y/u horario para larealización de las actividades y eventos culturales;

10. Fomentar intercambios artístico-culturales entre elalumnado de planteles educativos de educaciónbásica;

11. Participar en las visitas guiadas del alumnado deplanteles educativos de los diferentes niveles, asitios de interés cultural, así como del personal de laSecretaría;

12. Elaborar formatos para el registro, control yevaluación de los eventos artístico culturales;

13. Recibir y entregar exposiciones itinerantes ypelículas para cine clubes; y,

14. Las demás que le señale el Director de EducaciónArtística y Desarrollo Cultural y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1.6 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓNEXTRAESCOLAR

1. Planear y supervisar la operación de los servicios deeducación extraescolar dirigidos a la población engeneral;

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2. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos para laaplicación de normas pedagógicas, contenidos,métodos, auxiliares didácticos e instrumentos parala evaluación del aprendizaje, en los planes yprogramas de educación extraescolar;

3. Analizar, autorizar y operar las propuestas sobrecontenidos educativos de carácter regional, queenriquezcan los planes y programas de estudio de laeducación extraescolar;

4. Difundir y supervisar la aplicación de lasdisposiciones normativas aplicables para laorganización y control escolar de los servicios deeducación extraescolar;

5. Impulsar programas de asesoría, superaciónacadémica y cursos de actualización, capacitación ydesarrollo profesional en coordinación con el equipode supervisión escolar, en materia técnico-pedagógica y administrativa;

6. Presentar a Unidad Administrativa correspondiente,las propuestas de creación, consolidación,suspensión y extinción de los servicios de educaciónextraescolar a su cargo;

7. Dirigir los estudios de factibilidad para otorgarreconocimiento de validez oficial a particulares, enlos servicios educativos;

8. Promover la celebración de conveniosinterinstitucionales que mejoren la prestación de losservicios de educación extraescolar;

9. Fomentar en coordinación con los cuerpos técnicosde supervisión escolar, la elaboración dediagnósticos para detectar las necesidades deeducación extraescolar en el Estado, e implantar lasacciones conducentes;

10. Promover el uso de los medios de comunicación ylos recursos tecnológicos, los servicios decomputación electrónica y comunicación educativa,para apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

11. Gestionar ante las instancias competentes laevaluación y certificación de saberes, de las personasautodidactas que lo soliciten, de conformidad conlas disposiciones normativas aplicables;

12. Evaluar, difundir y operar los programas de fomentoa la salud, educación ambiental, protección civil,emergencia escolar, primeros auxilios, equidad de

género, derechos humanos y temas emergentes queimpacten en el proceso de enseñanza-aprendizaje;

13. Promover la elaboración de materiales audiovisualese impresos, que fortalezcan los planes y programasde la educación extraescolar;

14. Supervisar el cumplimiento del calendario escolarvigente, en el ámbito de su competencia;

15. Instrumentar los procedimientos para la observanciade las disposiciones normativas aplicables respectoa asignaciones y cambios de adscripción delpersonal; y,

16. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.6.1. DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMASESCOLARES E INSTITUCIONALES

1. Organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de losprogramas escolares de fomento a la salud,educación ambiental, protección civil, emergenciaescolar, primeros auxilios, equidad de género,derechos humanos y temas emergentes que impactenen el proceso enseñanza-aprendizaje;

2. Difundir, vigilar y coadyuvar a la aplicación de lanormativa establecida para los programas que seoperan;

3. Elaborar, integrar y presentar propuestas en materiade los programas escolares, considerando lasnecesidades de regionalización como apoyo a losplanes y programas de estudio, a fin de elevar lacalidad de la educación;

4. Desarrollar en coordinación con otras instancias,cursos y talleres de capacitación, actualización,superación y desarrollo profesional en materia deeducación para la salud, el medio ambiente,protección civil, emergencia escolar, primeros auxilios,equidad de género, derechos humanos y temasemergentes, dirigidos al personal docente y a lacomunidad escolar;

5. Proponer la celebración de convenios decolaboración interinstitucional, que mejoren laprestación de los servicios de su competencia;

6. Elaborar diagnósticos para detectar necesidades deapoyo extraescolar relativos a los programas

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 32 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

escolares de su competencia y proponer alternativaspara su atención;

7. Elaborar y otorgar reconocimientos a losparticipantes en los cursos, diplomados y talleresque se impartan;

8. Elaborar programas de computación educativa ymantenimiento de equipos, así como instrumentar eluso de la computadora como auxiliar didáctico delos programas escolares en el ámbito de sucompetencia;

9. Desarrollar e instrumentar medios y materialesdidácticos para apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje de los programas escolares de sucompetencia; y,

10. Las demás que le señale el Director de EducaciónExtraescolar y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.6.2 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARAADULTOS

1. Organizar, supervisar y evaluar las actividadesrelacionadas con la prestación de los servicios deeducación extraescolar, tales como los centros deeducación básica para adultos, misiones culturalesy centros de capacitación para y en el trabajo;

2. Difundir y vigilar la debida aplicación de la normativa,en los planes y programas de estudio para laeducación extraescolar;

3. Elaborar, integrar y presentar propuestas deregionalización en los planes programas de estudio,contenidos, materiales didácticos e instrumentospara la evaluación del aprendizaje, a fin de elevar lacalidad de la educación extraescolar;

4. Difundir, aplicar y supervisar las normas establecidaspara el funcionamiento y control escolar de losservicios educativos;

5. Promover, diseñar y aplicar los programas desuperación académica, actualización, capacitacióny desarrollo profesional, en coordinación con otrasinstancias;

6. Recibir, analizar y turnar las necesidades de creación,expansión, y extinción de los servicios educativosde su competencia;

7. Aplicar los estudios de factibilidad para laincorporación de centros particulares de capacitaciónpara y en el trabajo, con reconocimiento de validezoficial;

8. Supervisar la operación de los centros decapacitación para y en el trabajo, competencia de laSecretaría, y en caso de irregularidades, turnarlas alas instancias correspondientes para su sanción;

9. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales que mejoren la prestación de losservicios educativos;

10. Elaborar diagnósticos para detectar necesidades deeducación extraescolar y proponer alternativas deatención;

11. Fomentar el uso de los medios de comunicación yrecursos tecnológicos para apoyar los procesos deenseñanza-aprendizaje;

12. Solicitar, ante la instancia correspondiente, laevaluación y certificación de saberes, de lossolicitantes autodidactas;

13. Vigilar que se dé cumplimiento a los días hábiles declase establecidos en el calendario escolar vigenteen los planteles de su competencia y aplicar lassanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

14. Participar en la adscripción, promoción y cambiosde conformidad con la normativa establecida, delpersonal directivo, docente y de apoyo y asistenciaa la educación de los planteles para adultos; y,

15. Las demás que le señale el Director de EducaciónExtraescolar y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.6.3 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN NOFORMAL

1. Desarrollar en coordinación con otras instancias,cursos y talleres de capacitación, actualización,superación y desarrollo profesional en materia deeducación no formal para la vida y para el trabajodirigidos a los alumnos, al personal docente y a lacomunidad en general;

2. Implementar una educación complementaria quepermita a toda la población acceder a bienes yobjetos culturales, así como de aquellas habilidades,

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PAGINA 33 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

destrezas y valores que fomenten un desarrollointegral;

3. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales, que mejoren la prestación de laeducación no formal;

4. Desarrollar programas complementarios a laeducación formal, utilizando modalidades deeducación no formal que garanticen un desarrollointegral de los alumnos, así como de la población engeneral;

5. Desarrollar Programa de Vinculación de EducaciónNo Formal con Museos, Zoológicos, Centros deCiencias, Centros de Tecnologías, Clubes de cienciay artes y otras modalidades de educación no formal;

6. Desarrollar programas de comunicación educativaasí como de computación en educación básica;

7. Elaborar y otorgar reconocimientos a losparticipantes en los cursos, diplomados y talleresque se impartan;

8. Desarrollar e instrumentar medios y materialesdidácticos para apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje; y,

9. Las demás que le señale el Director de EducaciónExtraescolar y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.7 DE LA DIRECCIÓN DE CARRERA MAGISTERIAL

1. Organizar, dar seguimiento y evaluar la operaciónestatal del Programa Nacional de CarreraMagisterial, a fin de reconocer e impulsar laprofesionalización del magisterio de educaciónbásica en servicio;

2. Coordinar la participación de la Secretaría en lacoordinación nacional de carrera magisterial, conapego a las normas, políticas y procedimientosaplicables;

3. Dirigir, previa designación del Secretario, lasreuniones de la comisión paritaria estatal en lamateria, entre la Secretaría y el Sindicato Nacionalde Trabajadores de la Educación (SEE-SNTE);

4. Elaborar propuestas para el fortalecimiento ydesarrollo del programa y turnarlas para su análisisa la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial;

5. Promover, en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, acciones para mejorarla preparación profesional del personal docente,directivo, de supervisión y de apoyo técnico-pedagógico, que incidan en el aprovechamientoescolar de los alumnos;

6. Participar en la comisión paritaria estatal, a fin devalidar y dictaminar las incorporaciones opromociones de los docentes con apego a lasdisposiciones normativas aplicables;

7. Integrar, dar seguimiento y mantener actualizadoslos registros de inscripción, incorporación ypromoción en cada una de las etapas del ProgramaNacional de Carrera Magisterial;

8. Atender las inconformidades captadas en losprocesos de incorporación y promoción, a fin decanalizarlas a las instancias correspondientes parasu resolución;

9. Difundir y vigilar la observancia de las normas ylineamientos establecidos, para los procesos deincorporación y promoción de docentes, directivosy de supervisión y de apoyo técnico-pedagógico alPrograma Nacional de Carrera Magisterial;

10. Realizar estudios y propuestas para atender lasnecesidades estatales de incremento a los recursosasignados para la incorporación y promoción en cadauna de las etapas y turnarlas para su aprobación a laCoordinación Nacional de Carrera Magisterial;

11. Organizar y promover acciones interinstitucionalesque favorezcan la capacitación, profesionalizacióny actualización del personal docente, directivo, desupervisión y de apoyo técnico-pedagógico deeducación básica; y,

12. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.8 DE LA UNIDAD ESTATAL DE DESARROLLOPROFESIONAL DEL MAGISTERIO

1. Organizar, dar seguimiento y evaluar la operacióndel Programa Nacional para la ActualizaciónPermanente de los Maestros (ProNAP) en el Estado,dirigido a maestros de educación básica en servicio;

2. Dar seguimiento y evaluar la operación de losCentros de Desarrollo Profesional del Magisterio

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 34 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

(CEDEPROM), en relación a las acciones deactualización, capacitación y superación conformea los lineamientos establecidos;

3. Elaborar programas de capacitación y actualizaciónconsiderando las necesidades formativas delpersonal directivo y docente de educación inicial ybásica, para mejorar la calidad de la educación en elEstado;

4. Difundir y evaluar el desarrollo de los programasnacionales y estatales de capacitación y actualizaciónde los directivos y docentes de educación inicial ybásica;

5. Difundir en las instancias relacionadas con el sectoreducativo, los programas de capacitación yactualización, así como los lineamientos generalespara la inscripción de proyectos que favorezcan eldesarrollo profesional del magisterio de los nivelesde educación inicial y básica;

6. Incorporar a los programas de capacitación,actualización y superación para directivos ydocentes, las innovaciones incluidas en los planesy programas de educación inicial, básica y normal;

7. Organizar y promover acciones interinstitucionalesque favorezcan el desarrollo personal y profesionaldel magisterio en servicio;

8. Colaborar con las instituciones dedicadas a lainvestigación educativa a fin de enriquecer lasacciones de capacitación y actualización en el ámbitode su competencia;

9. Realizar diagnósticos de manera permanente sobrelas necesidades de capacitación, actualización ysuperación profesional a nivel estatal, regional ylocal;

10. Diseñar en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, materiales de estudio,guías de trabajo, auxiliares didácticos impresos ydemás materiales requeridos para facilitar losprogramas de su competencia;

11. Proponer, en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, criterios,procedimientos e instrumentos para la evaluación yacreditación emanados de la participación en losprogramas de capacitación y actualización demaestros atendiendo a las disposiciones normativasaplicables;

12. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales que apoyen los programas decapacitación, actualización, superación y desarrolloprofesional de directivos y docentes en servicio;

13. Sistematizar las opiniones y propuestas respecto aldesarrollo personal y profesional de los maestros enservicio, que emitan las autoridades educativasnacionales y estatales, así como los diversossectores sociales involucrados con la educación;

14. Incorporar los avances tecnológicos disponibles quecoadyuven al desarrollo óptimo de los programasde su competencia; y,

15. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2 DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIASUPERIOR Y SUPERIOR

1. Vigilar la aplicación de los planes y programas deestudio que establezca la autoridad educativa federalpara la educación media superior y superior y quesea impartida por las instituciones educativas de sucompetencia en el Estado;

2. Vigilar conforme a los lineamientos establecidos laoperación y desarrollo de la educación mediasuperior, que comprende el bachillerato y los nivelesequivalentes a este y la educación superior, quecomprende la educación universitaria, tecnológicay normal, así como los grados académicos en todossus tipos y modalidades, dentro del ámbito de sucompetencia;

3. Coordinar la evaluación de la educación mediasuperior y superior, y proponer en base a losresultados obtenidos, las estrategias que propicienla consolidación, reorientación y mejoramiento de lacalidad de los niveles educativos de su competencia;

4. Dirigir acciones para vincular la educación mediasuperior y superior del ámbito de su competencia,con los sectores sociales y productivos;

5. Aplicar las políticas nacionales en materia deeducación media superior y superior de sucompetencia;

6. Establecer mecanismos de comunicación ycoordinación con instituciones de educación mediasuperior y superior, para su fortalecimiento;

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7. Participar en la planeación de la educación mediasuperior, superior, investigación educativa,educación normal y capacitación para el trabajo;

8. Presentar e integrar propuestas de modificación anormas pedagógicas, planes y programas en elámbito de su competencia;

9. Participar en los estudios para determinar tiposespecíficos en la relación y complementación queguardan los rubros de docencia, investigaciónaplicada y difusión de la cultura en las institucionesde educación media superior y superior en elEstado;

10. Coordinar acciones con las instituciones y UnidadesAdministrativas centralizadas de la Secretaría deEducación Pública (SEP) de los subsistemas deeducación media superior y superior, para definir suspolíticas de planeación y desarrollo;

11. Participar en el análisis de proyectos para ampliar lacobertura de la educación media superior y superior,considerando la atención a la demanda y lasnecesidades de técnicos y profesionistas requeridospor el sector productivo y social;

12. Vigilar que las instituciones incorporadas a laSecretaría que imparten estos niveles de educación,cumplan con los lineamientos y las normasestablecidas, y reportar al área competente lasviolaciones a la normatividad;

13. Promover la coordinación entre las instituciones deeducación media superior y superior, bajo sujurisdicción, así como el mejoramiento administrativode las mismas;

14. Proponer la celebración de convenios con diversasdependencias, organismos e instituciones locales,estatales, nacionales e internacionales, quebeneficien el desarrollo de los niveles educativos desu competencia;

15. Vigilar que se apliquen las normas a que se debesujetar el ejercicio profesional e instrumentar medidasque permitan llevar a cabo la regulación del mismoen el Estado;

16. Autenticar los títulos, diplomas o grados académicosregistrados en el ámbito de su competencia, entérminos de las disposiciones normativas aplicablesy previa delegación de facultades que expresamenteemita el Secretario;

17. Formar parte de la Comisión Estatal de Becas-Comisión, para favorecer la superación profesionaldel personal directivo y docente en servicio;

18. Establecer mecanismos de coordinación, con laparticipación de los órganos de planeación de lasinstituciones de educación superior, a fin de realizarestudios y propuestas conjuntas para favorecer eldesarrollo de las mismas;

19. Formar parte de las comisiones estatales para laplaneación de la educación superior;

20. Participar en los procesos de homologación delpersonal docente de educación superior; y,

21. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.0.1 DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN YASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar al Subsecretario de Educación MediaSuperior y Superior la atención, control y seguimientode asuntos y comisiones que le encomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audienciasque requieran la atención del Subsecretario deEducación Media Superior y Superior, fijando fechay hora de atención, en función de su agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnada a lasUnidades Administrativas de la Subsecretaria deEducación Media Superior y Superior quecorresponda para su pronta solución;

4. Promover las acciones de vinculación entre lasUnidades Administrativas de la Subsecretaria deEducación Media Superior y Superior; así comomantener una permanente comunicación,coordinación y cooperación que permita operaróptimamente las funciones para el logro del objetivo;

5. Apoyar al Subsecretario de Educación MediaSuperior y Superior en las acciones de vinculacióncon las Instancias y Dependencias de los GobiernosFederal, Estatal y Municipales;

6. Realizar los informes correspondientes a las accionesde vinculación verificadas en el ámbito decompetencia de la Subsecretaria de Educación MediaSuperior y Superior;

7. Evaluar los resultados obtenidos de la vinculación

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interna y externa de la Dirección de EducaciónExtraescolar a efecto de proponer la reorientaciónde las mismas al Subsecretario de Educación MediaSuperior y Superior;

8. Auxiliar al Subsecretario de Educación MediaSuperior y Superior, mediante el registro yseguimiento de los acuerdos establecidos con elSecretario y demás Subsecretarios, así como con losdirectores de las Unidades Administrativas de laSubsecretaria de Educación Media Superior ySuperior, promoviendo una eficaz coordinación parasu atención;

9. Integrar el programa de análisis programático-presupuestal en coordinación con las demásUnidades Administrativas de la Subsecretaria deEducación Media Superior y Superior y proceder asu seguimiento y permanente actualización;

10. Concentrar el informe anual de actividades de laSubsecretaria de Educación Media Superior ySuperior y sus Unidades Administrativas;

11. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas respectivos que le sean requeridos por elSubsecretario de Educación Media Superior ySuperior;

12. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticosque coadyuven al manejo eficiente de la informaciónde la Subsecretaria de Educación Media Superior ySuperior y sus Unidades Administrativas;

13. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que leencomiende el Subsecretario de Educación MediaSuperior y Superior y emitir las recomendaciones,observaciones y sugerencias respectivas; y,

14. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Media Superior y Superior y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.1 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIASUPERIOR

1. Vigilar que se difundan y cumplan las normaspedagógicas, los planes y programas de estudio parala educación media superior que imparten en elEstado las instituciones educativas en el ámbito desu competencia;

2. Formular propuestas de modificación a los planes yprogramas de estudio de la educación media superior

y presentarlas a las autoridades competentes;

3. Proponer mecanismos de coordinación con losmunicipios y los órganos de planeación de lasinstituciones de educación media superior, en elEstado atendiendo la normativa establecida paramejorar la prestación del servicio educativo;

4. Formar parte de los organismos encargados deestudiar y decidir sobre la creación de institucionesde educación media superior; apegándose a lasdisposiciones normativas aplicables;

5. Participar en las acciones que permitan conocer laoperación de las instituciones educativas del nivelmedio superior, a fin de llevar seguimiento de losresultados de su desempeño;

6. Coadyuvar en la elaboración de los estudios defactibilidad para la incorporación de plantelesparticulares en este nivel;

7. Vigilar, en términos de la legislación respectiva, quelos servicios educativos que cuenten conreconocimiento de validez oficial, cumplan con lasdisposiciones normativas aplicables, y en casocontrario, reportar a la Unidad Administrativacompetente la violación a la normatividad;

8. Observar que se cumplan las disposiciones técnico-normativas y administrativas en vigor, para laorganización, operación, supervisión y evaluacióndel servicio educativo de bachillerato en sumodalidad abierta;

9. Coordinar y apoyar los procesos de revalidación yequivalencia de estudios para la educación mediasuperior, con excepción de la educación normal, deconformidad con los lineamientos aplicables;

10. Impulsar la formación de técnicos, así como lainvestigación tecnológica industrial y la capacitaciónpara el trabajo, en coordinación con el sectorproductivo, dependencias y órganos competentesdel Estado;

11. Evaluar los servicios de formación, capacitación,actualización y superación de docentes, y proponercon base en los resultados obtenidos, lasmodificaciones que propicien el constantemejoramiento y pertinencia de los servicioseducativos;

12. Captar y analizar la información estadística de las

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instituciones de educación media superior, en susdiversas modalidades;

13. Participar en la operación del Sistema Nacional deOrientación Educativa; y,

14. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Media Superior y Superior y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.1.1DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MEDIASUPERIOR

1. Supervisar que se difundan y cumplan las normaspedagógicas, los planes y programas de estudiospara la educación media superior, en las institucionesdel ámbito de su competencia;

2. Elaborar propuestas de modificación a los planes yprogramas de estudio de educación media superior,remitiéndolos a las instancias competentes para suconsideración;

3. Proponer políticas tendientes al desarrollo de laeducación media superior;

4. Establecer acciones de coordinación con losmunicipios para la prestación de los servicios deeducación media superior a distancia de acuerdo conla normativa aplicable;

5. Participar, con los organismos encargados de analizary decidir sobre la creación de nuevos servicios deeducación media superior;

6. Participar en las acciones de evaluación operativade las instituciones de los niveles medio superiorque se encuentren en el ámbito de su competencia;

7. Elaborar los estudios de factibilidad requeridos parala incorporación de planteles particulares del nivelmedio superior;

8. Difundir y observar las disposiciones normativasaplicables para la operación del subsistema depreparatoria abierta;

9. Proponer mecanismos tendientes a mejorar losservicios de preparatoria abierta;

10. Proponer acciones que impulsen la formación detécnicos, así como la investigación tecnológica-industrial, y la capacitación para el trabajo;

11. Participar, con autorización de las UnidadesAdministrativas correspondientes, en accionesinterinstitucionales encargadas de proponer, estudiary decidir sobre la creación de instituciones deeducación media superior;

12. Observar las disposiciones técnicas yadministrativas en vigor, para la organización,operación, desarrollo, supervisión y evaluación delservicio educativo de preparatoria abierta;

13. Realizar el análisis de la información estadística delas instituciones de educación media superior, ensus diversas modalidades; y,

14. Las demás que le señale el Director de EducaciónMedia Superior y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.1.2DEL DEPARTAMENTO DE PREPARATORIAABIERTA

1. Difundir y observar la normativa vigente para laoperación del subsistema de preparatoria abierta;

2. Proponer mecanismos tendientes a mejorar losservicios de preparatoria abierta;

3. Proponer convenios de colaboración con municipiospara la prestación de los servicios de preparatoriaabierta;

4. Participar, con autorización de las UnidadesAdministrativas correspondientes, en accionesinterinstitucionales encargadas de proponer, estudiary decidir sobre la creación de instituciones deeducación media superior;

5. Observar las disposiciones técnicas yadministrativas en vigor, para la organización,operación, desarrollo, supervisión y evaluación delservicio educativo de preparatoria abierta;

6. Proponer convenios de colaboración con municipiospara la prestación de los servicios de preparatoriaabierta; y,

7. Las demás que le señale el Director de EducaciónMedia Superior y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.2 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

1. Vigilar que se difundan y cumplan las normas

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pedagógicas, los planes y programas de estudio parala educación superior que imparten en el Estado lasinstituciones educativas en el ámbito de sucompetencia;

2. Formular propuestas de modificación a los planes yprogramas de estudio de la educación superior, ypresentarlas a las autoridades competentes;

3. Proponer mecanismos de coordinación con losmunicipios y los órganos de planeación de lasinstituciones de educación superior, en el Estado,atendiendo la normativa establecida para mejorar laprestación del servicio educativo;

4. Formar parte de los organismos encargados deestudiar y decidir sobre la creación de institucionesde educación superior;

5. Participar en las acciones que permitan conocer laoperación de las instituciones educativas del nivelsuperior, a fin de evaluar y llevar seguimiento de losresultados de su desempeño;

6. Coordinar la supervisión de los recursos financierosdestinados a las Instituciones de Educación Superioren el Estado de acuerdo a las disposicionesnormativas aplicables;

7. Coadyuvar en la elaboración de los estudios defactibilidad para la incorporación de plantelesparticulares en este nivel;

8. Vigilar, en términos de la legislación respectiva, quelos servicios educativos que cuenten conreconocimiento de validez oficial, cumplan con lasdisposiciones normativas aplicables, y en casocontrario, reportar a la Unidad Administrativacompetente la violación a la normatividad;

9. Coordinar y apoyar los procesos de revalidación yequivalencia de estudios para la educación superior,con excepción de la educación normal, deconformidad con las disposiciones legales ylineamientos aplicables;

10. Dar seguimiento, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables, elfuncionamiento de los planteles tecnológicos, asícomo coadyuvar en su vinculación con los sectoresproductivo y social;

11. Impulsar la formación de profesionistas, así como lainvestigación tecnológica industrial y la capacitación

para el trabajo, en coordinación con el sectorproductivo, dependencias y órganos competentesdel Estado;

12. Evaluar los servicios de formación, capacitación,actualización y superación de docentes, y proponercon base en los resultados obtenidos, lasmodificaciones que propicien el constantemejoramiento y pertinencia de los servicioseducativos;

13. Instrumentar y proponer convenios de coordinacióny certificación, con los sectores público y privado,así como interinstitucional con los tres niveles degobierno;

14. Vigilar en términos de la disposiciones normativasaplicables el ejercicio de las profesiones en el Estado,así como sostener coordinación entre la Secretaría,los colegios y asociaciones de profesionistas;

15. Coordinar el registro de los títulos profesionales ygrados académicos, así como el trámite para laexpedición de cédulas profesionales y autorizacionesespeciales conforme a la ley en la materia;

16. Evaluar el funcionamiento de las Instituciones deEducación Superior en sus diversas modalidades;

17. Participar en la operación del Sistema Nacional deEducación; y,

18. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Media Superior y Superior y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.2.1 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNSUPERIOR

1. Implementar acciones tendientes a difundir y vigilarel cumplimiento de las normas pedagógicas, losplanes y programas de la educación superior en elámbito de sus competencias;

2. Contribuir al fortalecimiento y vinculación deacciones del Departamento con el Sistema Estatalde Investigación Educativa y con el Sistema Estatalde Formación de Docentes, para superar limitacionesy propiciar aportaciones que contribuyan a mejorarla calidad de los servicios educativos;

3. Investigar, formular y proponer modificaciones a losprogramas y planes de estudio de la educaciónsuperior;

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4. Proponer de acuerdo a las necesidades de cadaregión, a los municipios y los órganos de planeaciónel establecimiento de una mejora de servicio deeducación superior;

5. Participar en las acciones de evaluación operativade las Instituciones del nivel superior que seencuentran en el ámbito de su competencia;

6. Establecer un sistema de promoción, coordinación,seguimiento y evaluación los proyectos deinvestigación educativa en los diversos niveles,tipos y modalidades educativas de su competencia,a fin de identificar las necesidades susceptibles deser atendidas mediante la elaboración de contenidosregionales y la reorientación de los planes yprogramas educativos;

7. Realizar los estudios necesarios, como parte de losorganismos, para la creación de institucioneseducación superior;

8. Proponer e implementar un sistema de seguimientoque permita conocer la operación de las institucionesque imparten la educación superior, evaluando losresultados en el desempeño de las mismas;

9. Realizar los estudios de factibilidad, de acuerdo alas necesidades reales, para la incorporación deplanteles particulares de educación superior;

10. Dar seguimiento a los servicios de educaciónsuperior que ofertan en el estado, que esténapegados a las normas vigentes y que operen dentrodel sistema de reconocimiento oficial, así como elfuncionamiento de los planteles;

11. Controlar y realizar el análisis de la información de laestadística de las instituciones universitarias en ladiferentes modalidades; y,

12. Las demás que le señale el Director de EducaciónSuperior y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.2.2 DEL DEPARTAMENTO DE PROFESIONES

1. Realizar la vigilancia del ejercicio profesional entérminos de la Ley Reglamentaria del EjercicioProfesional para el Estado de Michoacán;

2. Proponer la adopción de medidas de coordinaciónpara mantener las relaciones entre la Secretaría y lasDependencias del Gobierno estatal vinculadas en elejercicio de las profesiones y con las asociaciones

de profesionistas en el Estado;

3. Designar, previo acuerdo con el Director deEducación Superior, las Comisiones Técnicas paraestudiar y dictaminar los asuntos relacionados conel ejercicio profesional;

4. Coordinar y supervisar los Colegios deProfesionistas, de conformidad a las disposicionesnormativas aplicables;

5. Registrar los títulos profesionales, gradosacadémicos, certificados y diplomas deespecialidad;

6. Aplicar las disposiciones normativas aplicables paraintegrar la documentación requerida para efectuarlos tramites correspondientes al registro de títulosprofesionales, grados, certificados y diplomas deespecialidad;

7. Detectar, analizar y remitir a la instancia competentepara los efectos que correspondan las irregularidadesdetectadas en cuanto a títulos, cédulas profesionaleso documentos relacionados con éstos;

8. Integrar, y mantener el archivo del Departamento deProfesiones con áreas afines locales o nacionales;

9. Autorizar el ejercicio profesional de los solicitantesque tengan en trámite su título con apego a lasdisposiciones normativas aplicables;

10. Coordinar la aplicación de los procedimientosestablecidos por la Unidad Administrativacorrespondiente respecto a los títulos y gradosacadémicos;

11. Celebrar convenios, contratos, acuerdos coninstituciones relacionadas con el registro de títulos,expediciones de cédulas, ejercicio profesional yColegios de Profesionistas; y,

12. Las demás que le señale el Director de EducaciónSuperior y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.3 DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN INICIAL YPROFESIONALIZACIÓN DOCENTE

1. Vigilar que la operación de los servicios de formación,capacitación, actualización y superación profesionalde los docentes de educación inicial, básica y normal,en el ámbito de su competencia, se realicen conapego a las normas y lineamientos establecidos;

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2. Implementar estrategias y mecanismos paraconsolidar y mejorar la calidad de los serviciosrelativos a la formación de docentes;

3. Conducir la implantación de cursos de capacitación,actualización y superación profesional para elpersonal directivo, docente, de apoyo y asistencia ala educación de los diferentes niveles educativos desu competencia;

4. Vigilar que se cumplan las normas pedagógicas, asícomo los planes y programas de estudio queestablezcan las autoridades educativas federales yestatales, en las instituciones formadoras de docentes;

5. Dirigir acciones hacia las instituciones formadorasde docentes, para el funcionamiento del sistemaestatal de formación y superación profesional paramaestros, en términos de la legislación aplicable;

6. Promover la formulación de proyectos deinvestigación e innovación del desarrollo yaprendizaje, que permitan elaborar propuestas demodificación a los planes y programas de estudio deeducación básica y normal;

7. Impulsar, coordinar y evaluar el desarrollo depropuestas sobre materiales y auxiliares didácticosy contenidos regionales complementarios a losplanes y programas de estudio;

8. Evaluar los servicios de formación, capacitación,actualización y superación de docentes, y proponercon base en los resultados obtenidos, lasmodificaciones que propicien el constantemejoramiento y pertinencia de los servicioseducativos;

9. Dirigir la operación de los procesos para elotorgamiento de becas comisión, validar lapublicación de resultados y coordinar el seguimientode los docentes becados;

10. Implantar mecanismos de difusión de convocatoriaspara la realización de estudios de postgrado emitidaspor las embajadas de los países con los que Méxicotiene convenios establecidos;

11. Vigilar que las instituciones de formación ysuperación docente, que cuenten conreconocimiento de validez oficial de estudios de laSecretaría, cumplan con las disposicionesnormativas aplicables y, en caso contrario, reportara la Unidad Administrativa correspondiente la

violación a la normatividad;

12. Apoyar la integración de estudios de factibilidadpara otorgar reconocimiento de validez oficial a losplanteles que imparten servicios educativos deformación y superación docente;

13. Realizar acciones para la operación del SistemaNacional de Educación;

14. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales de colaboración que permitan eldesarrollo de acciones en materia de actualización,capacitación y superación profesional de losdocentes de educación inicial, básica y normal;

15. Participar en la aplicación de las políticas, ejercicio yevaluación del año sabático del personal docente;

16. Difundir y aplicar las disposiciones normativasaplicables para el otorgamiento de estímulos aldesempeño docente del magisterio que atiende a lasescuelas normales; y,

17. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Media Superior y Superior, y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.3.1 DEL DEPARTAMENTO DE NORMALES Y CAMM

1. Difundir en las escuelas normales oficiales eincorporadas la normativa correspondiente, así comoverificar su cumplimiento;

2. Supervisar la observancia de los planes y programasde estudio, los aspectos pedagógicos, deinvestigación, difusión cultural y extensióneducativa en el ámbito de su competencia;

3. Dirigir las actividades de los planteles de educaciónnormal y del Centro de Actualización del MagisterioMichoacano (CAMM);

4. Analizar los proyectos de creación, fusión ysuspensión temporal o definitiva de las escuelasformadoras de docentes y hacer las propuestas antela autoridad correspondiente;

5. Impulsar, coordinar y supervisar el desarrollo de losservicios académicos y administrativos en losplanteles y evaluar las acciones educativas que serealizan;

6. Atender las necesidades de capacitación técnico

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administrativas, así como promover la realización deinvestigaciones para conocer y explicar losproblemas educativos del ámbito de su competenciay promover medidas de solución a los mismos;

7. Apoyar y verificar el cumplimiento del proceso deselección de aspirantes a ingresar a los planteles deeducación normal y al Centro de Actualización delMagisterio Michoacano (CAMM), con base a lasdisposiciones normativas aplicables;

8. Proponer la contratación y promoción del personaldocente, de apoyo y asistencia a la educación,necesario en el subsistema;

9. Concentrar la información estadística de las escuelasformadoras de docentes y turnarlas a la UnidadAdministrativa correspondiente;

10. Dar seguimiento y evaluar los servicios asistencialesque se ofrecen en los planteles de su competenciapara que se presten con base a los recursosasignados, en los tiempos y cantidad requeridos, yen caso necesario, proponer medidas de control paragarantizar su calidad;

11. Participar en la aplicación de las políticas ejercicio yevaluación del año sabático del personal docente;

12. Difundir y aplicar la normatividad y losprocedimientos de estímulos del desempeño docentedel magisterio que atiende a las escuelas normales;

13. Verificar que la realización del servicio social porparte de los estudiantes normalistas, se haga conapego a la normativa vigente;

14. Promover la constante actualización y superaciónacadémica del magisterio a través del conocimientocientífico y pedagógico, de los contenidos histórico,geográfico, cultural y social;

15. Coadyuvar con las Unidades Administrativascompetentes, en la realización de diagnóstico sobreel desempeño docente de los egresados de lasescuelas normales y del Centro de Actualización delMagisterio Michoacano (CAMM); y,

16. Las demás que le señale el Director de FormaciónInicial y Profesionalización Docente y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.3.2 DEL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADPEDAGÓGICA NACIONAL (UPN)

1. Supervisar y evaluar las actividades que realizan lasunidades de la Universidad Pedagógica Nacional(UPN) en el Estado, de conformidad con loslineamientos emitidos por el área normativa de laUniversidad Pedagógica Nacional (UPN) Ajusco;

2. Planear, programar y presupuestar los recursos delas unidades de la Universidad Pedagógica Nacional(UPN) en el Estado, en base a objetivos y estrategiasde operación;

3. Gestionar ante las instancias correspondientes lasatisfacción de las necesidades de recursoshumanos de las unidades de la UniversidadPedagógica Nacional (UPN) en el Estado;

4. Designar conforme a los techos financieros de cadauna de las unidades de la Universidad PedagógicaNacional (UPN) en el Estado, el gasto de serviciospersonales;

5. Designar con racionalidad administrativa el gastooperativo a cada una de las unidades a su cargo;

6. Controlar y evaluar el rendimiento de los recursosasignados a la Universidad Pedagógica Nacional(UPN) de su competencia;

7. Aplicar las sanciones administrativas quecorrespondan al personal académico y administrativoadscrito a las unidades de la Universidad PedagógicaNacional (UPN) de su competencia, porincumplimiento de las disposiciones normativasaplicables;

8. Proponer prioridades en cuanto a conservación, usoy aprovechamiento de mobiliario en el ámbito de sucompetencia;

9. Fungir como enlace para solicitar asistenciaacadémica, técnica y pedagógica requerida en lasunidades de la Universidad Pedagógica Nacional(UPN) en el Estado, ante el área normativa de laUniversidad Pedagógica Nacional (UPN) Ajusco;

10. Recopilar información sobre los resultados en laevaluación de normas, planes, programas, métodos,contenidos y evaluación del aprendizaje en lasunidades de la Universidad Pedagógica NacionalUPN en el Estado y turnarlas a las UnidadesAdministrativas correspondientes;

11. Informar al personal directivo, administrativo ydocente de las unidades de la Universidad

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Pedagógica Nacional (UPN) del Estado, loconcerniente a cursos de capacitación y actualizaciónen los que pueden participar;

12. Integrar las opiniones, investigaciones y análisisefectuados por estudiantes, docentes y sectoresinteresados, sobre la vigencia y propuestas demodificación y regionalización a los planes deestudios de la Universidad Pedagógica Nacional(UPN) en el Estado y turnarlas a las instanciascompetentes para su consideración; y,

13. Las demás que le señale el Director de FormaciónInicial y Profesionalización Docente y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.3.3 DEL DEPARTAMENTO DE BECAS-COMISIÓN

1. Operar y evaluar los procesos para el otorgamientode becas-comisión al personal en activo deeducación inicial, básica y normal de la Secretaría,interesado en cursar estudios de maestría opostgrado en instituciones nacionales o delextranjero, de conformidad con los lineamientos envigor;

2. Difundir los lineamientos para la obtención de becas-comisión;

3. Difundir y orientar al personal directivo, docente,de apoyo y asistencia a la educación de los nivelesinicial, básica y normal en activo de la Secretaríaque lo solicite, acerca de las convocatoriaspublicadas respecto a los países que ofrecenestudios de postgrado con los que México tieneconvenios establecidos, a fin de apoyar losprocesos de formación, actualización y superaciónprofesional;

4. Organizar y sistematizar la información de controlescolar de los becarios, que permita regular la ofertay la demanda de estudios;

5. Establecer coordinación con los niveles educativosde los becarios, así como con las instituciones endonde estos se encuentran inscritos, con el objetode dar seguimiento a sus estudios;

6. Controlar los expedientes de becas iniciales,prórrogas y extensiones para titulación;

7. Actualizar permanentemente las estadísticas globalescomparativas de las becas autorizadas por cicloescolar;

8. Formar el archivo del departamento, en el que ademásde los expedientes y documentos propios de losprocesos para el otorgamiento de becas-comisión,se conserven datos relacionados con el seguimientodel personal que goza del beneficio para vigilar supertinencia, y en caso contrario, aplicar las sancionesrespectivas; y,

9. Las demás que le señale el Director de FormaciónInicial y Profesionalización Docente y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.4 DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOSACADÉMICOS

1. Fungir como enlace permanente entre laSubsecretaría de Educación Media Superior ySuperior y las diferentes instituciones de los nivelesmedio superior y superior y de formación inicial yprofesionalización docente, externas a la Secretaría;

2. Proponer acciones y estrategias de vinculaciónpertinentes, para mejorar la calidad de los servicioseducativos, que ofrecen las instituciones deeducación media superior y superior;

3. Planear, programar, organizar, y coordinar accionespara lograr vincular la educación media superior ysuperior con el sistema productivo del Estado, debienes socialmente necesarios;

4. Promover el fortalecimiento del sistema de educaciónmedia superior y superior en el Estado, proponiendomecanismos de comunicación y colaboración y laaplicación de estrategias de integración y desarrolloregional entre las instituciones;

5. Promover mecanismos de coordinación con lasinstituciones y Unidades Administrativascentralizadas de los subsistemas de educación queoperan en el Estado, a efecto de acordar políticas yacciones para la planeación y el desarrollo de estetipo educativo;

6. Promover la coordinación entre las instituciones deeducación media superior y superior, así como elmejoramiento administrativo de las mismas;

7. Proponer la celebración de convenios con diversasdependencias, organismos e instituciones locales,estatales, nacionales e internacionales, quebeneficien el desarrollo de la educación mediasuperior y superior, así como formar parte de comitésespeciales que se integren para tal efecto;

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8. Promover servicios de asesoría, intercambio, departicipación y difusión entre las instituciones deeducación media superior y superior, así como deformación inicial y profesionalización docente; y,

9. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Media Superior y Superior y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3 DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEPLANEACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

1. Desarrollar y conducir la planeación educativa en elEstado de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

2. Coordinar la elaboración del programa educativo delEstado y de los que de él se deriven, estableciendosus objetivos y metas de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

3. Participar en los grupos de trabajo que se establezcanen el Sistema Educativo Nacional con el fin decoordinar la formulación y aplicación de las políticas,estrategias y acciones de planeación y evaluacióneducativa en el Estado, en un marco federalista;

4. Dirigir y coordinar las actividades tendientes aobtener la información del sistema educativoestatal, para la elaboración y publicación de laestadística escolar y para sustentar el proceso deplaneación;

5. Proponer procedimientos de control, verificación yseguimiento del Sistema Educativo Estatal;

6. Proponer al Secretario la celebración de convenioscon instituciones afines para unificar criterios deinformación estadística del sector educativo estatal;

7. Participar con el Instituto de Infraestructura FísicaEducativa del Estado de Michoacán, en laintegración de los distintos planes y programas deinversión para construcción, rehabilitación,mantenimiento y equipamiento de la infraestructuraescolar;

8. Diseñar políticas y estrategias de evaluación queorienten la planeación integral del sistema educativoestatal;

9. Someter a consideración del Secretario, la regulaciónde la matrícula en los servicios educativos queatiende la Secretaría;

10. Proponer e implantar políticas para atender lasdemandas del crecimiento educativo en el Estado,de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo y elPrograma Sectorial de Educación;

11. Coadyuvar en el control sobre la aplicación de lasnormas para registro, acreditación y certificación delos conocimientos y aptitudes adquiridos a travésde los sistemas, responsabilidad de la Secretaría;

12. Coordinar la aplicación de las normas y criteriosgenerales que regulan el sistema de créditos,revalidación y de equivalencia que faciliten el tránsitode educandos de un tipo o modalidad educativo aotro;

13. Vigilar que se aplique la normativa vigente en losplanteles incorporados a la Secretaría;

14. Proponer acciones que faciliten la desconcentraciónde los servicios de planeación educativa a lasUnidades Administrativas regionales de la Secretaría;

15. Vigilar la aplicación correcta de las políticas de laSecretaría en materia de autorización yreconocimiento de validez oficial de estudios, asícomo revalidación y equivalencia de estudios deplanteles educativos particulares;

16. Proponer la adscripción del personal de confianza asu cargo;

17. Coordinar el establecimiento del Sistema Integral deInformación Educativa en Michoacán, a través demodelos informáticos;

18. Coordinar la implementación del Sistema Estatal deEvaluación Educativa y proponer, con base en losresultados obtenidos, las modificaciones quecontribuyan a su permanente actualización; y,

19. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3.0.1DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN YASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar al Coordinador General de Planeación yEvaluación Educativa en la atención, control yseguimiento de asuntos y comisiones que leencomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audienciasque requieran la atención del Coordinador General

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de Planeación y Evaluación Educativa, fijando fechay hora de atención, en función de su agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnada a lasUnidades Administrativas de la Coordinación Generalde Planeación y Evaluación Educativa quecorresponda para su pronta solución;

4. Promover las acciones de vinculación entre lasUnidades Administrativas de la Coordinación Generalde Planeación y Evaluación Educativa, así comomantener una permanente comunicación,coordinación y cooperación que permita operaróptimamente sus funciones;

5. Apoyar al Coordinador General de Planeación yEvaluación Educativa en las acciones de vinculacióncon las instancias y dependencias de los gobiernosfederales, estatales y municipales;

6. Realizar los informes correspondientes a las accionesde vinculación verificadas en el ámbito decompetencia de la Coordinación General dePlaneación y Evaluación Educativa;

7. Evaluar los resultados obtenidos de la vinculacióninterna y externa de la Coordinación General dePlaneación y Evaluación Educativa a efecto deproponer la reorientación de las mismas a su titular;

8. Auxiliar al Coordinador General de Planeación yEvaluación Educativa, mediante el registro yseguimiento de los acuerdos establecidos con elSecretario y demás Subsecretarios, así como con losDirectores de la Coordinación General de Planeacióny Evaluación Educativa, promoviendo una eficazcoordinación para su atención;

9. Integrar el programa de análisis programático-presupuestal en coordinación con las demásUnidades Administrativas de la Coordinación Generalde Planeación y Evaluación Educativa y proceder asu seguimiento y permanente actualización;

10. Concentrar el informe anual de actividades de laCoordinación General de Planeación y EvaluaciónEducativa y sus Unidades Administrativas;asimismo, preparar los informes sobre el avance delos programas respectivos que le sean requeridospor el titular;

11. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticosque coadyuven al manejo eficiente de la informaciónde la Coordinación General de Planeación y

Evaluación Educativa y sus UnidadesAdministrativas;

12. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que leencomiende el Coordinador General de Planeación yEvaluación Educativa y emitir las recomendaciones,observaciones y sugerencias respectivas; y,

13. Las demás que le señale el Coordinador General dePlaneación y Evaluación Educativa y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3 1 DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN EDUCATIVA

1. Organizar las acciones de planeación y programaciónde los niveles de educación, competencia de laSecretaría;

2. Vigilar la elaboración y publicación de las estadísticasy catálogos respectivos de los niveles educativos acargo de la Secretaría;

3. Proponer criterios para programar y validar losrecursos docentes, de personal de apoyo einfraestructura para las escuelas de educación inicial,básica y especial, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

4. Coordinar la realización de estudios de oferta ydemanda de educación inicial, básica y especialque permita definir la cobertura, creación,ampliación, modificación o cancelación de gruposy planteles;

5. Organizar acciones para la integración de laprogramación detallada de los servicios deeducación inicial, básica y especial;

6. Organizar las acciones para elaboración de losproyectos para la creación o reorganización de zonasde supervisión escolar; la consolidación, ampliación,sustitución y ubicación de planteles educativos; laasignación de recursos destinados para la prestaciónde los servicios educativos; la formulación yevaluación de proyectos educativos;

7. Coadyuvar en la integración del diagnóstico denecesidades de infraestructura educativa y en laconformación de los programas de inversión en obrapública del sector educativo;

8. Participar en la integración de las propuestas demantenimiento y equipamiento de conformidad conlos lineamientos establecidos;

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9. Coordinar y supervisar la operación del registro deinstituciones educativas que conforman el sectoreducativo estatal;

10. Organizar la integración, manejo y actualización delbanco de información que será soporte en el procesode planeación educativa;

11. Vigilar el cumplimiento del calendario y lasdisposiciones establecidas en cada ciclo escolar parala requisición de los formatos estadísticos;

12. Elaborar, en coordinación con las UnidadesAdministrativas regionales de la Secretaría, lasdisposiciones técnicas y administrativas en materiade planeación educativa; y,

13. Las demás que le señale el Coordinador General dePlaneación y Evaluación Educativa y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓNEDUCATIVA

1. Difundir y vigilar que se cumplan los lineamientosestablecidos por las instancias federales y estatalespara la programación detallada de los servicioseducativos y para la asignación de los recursosdocentes y de personal de apoyo a la educación;

2. Captar y validar de los niveles educativos lainformación relacionada con las necesidades depersonal docente y de apoyo;

3. Operar el programa de preinscripciones de Febreroen el Estado, de conformidad con las normasestablecidas;

4. Integrar la programación detallada de los servicioseducativos con la información proporcionada porlas áreas de apoyo de los niveles educativos y porlas Unidades Administrativas regionales de laSecretaría;

5. Analizar la estadística básica para complementar laprogramación detallada de los servicios educativos;

6. Registrar las modificaciones que se hagan alprograma de metas, así como la repercusión en laprogramación detallada de los servicios educativos;

7. Realizar en coordinación con los niveles educativosla reprogramación de los recursos autorizados y delas prioridades de atención;

8. Participar en la comisión de cambios y asignaciónde recursos de personal docente y de apoyo a laeducación que se relacionen con los niveles deeducación inicial, básica y especial;

9. Supervisar que los niveles educativos asignen losrecursos autorizados, de conformidad con loslineamientos establecidos;

10. Realizar el control, verificación y seguimiento asícomo la elaboración de informes sobre laprogramación detallada de los servicios educativos,su reprogramación y la asignación de los recursosautorizados; y,

11. Las demás que le señale el Director de PlaneaciónEducativa y otras disposiciones normativasaplicables.

1.3.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE MICROPLANEACIÓN

1. Analizar, programar y operar los estudios defactibilidad que determinen, de conformidad con loslineamientos establecidos y las característicassocioeconómicas y de demanda, las propuestas denuevas creaciones, expansiones y regularizacionescon el tipo y modalidad de servicio de educaciónbásica que se requiera;

2. Detectar y analizar los servicios básicos que pordiversos motivos, se han interrumpido y proponerlo conducente para el reinicio de los mismos; asícomo la detección de las localidades que carecentotal o parcialmente de servicios educativosbásicos y las necesidades de expansión de losmismos;

3. Desarrollar, operar y supervisar un sistema deinformación geoestadístico, facilitando que lossoportes geográficos, educativos ysocioeconómicos se encuentren ligados yactualizados permanentemente, permitiendo lacorrecta determinación de estudios para lainstalación de nuevos servicios educativos, suordenamiento y regularización, así como laintegración automatizada de consultas deinformación cartográfica escolar;

4. Proporcionar a las diferentes UnidadesAdministrativas, el soporte cartográfico para larealización de estudios e investigación;

5. Integrar las necesidades educativas detectadas a laprogramación detallada;

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6. Mantener actualizada la información sobre laconformación de las zonas escolares de educacióninicial, básica y especial y participar en la revisiónde los estudios de reestructuración de zonasescolares, de acuerdo a la normativa vigente;

7. Validar el catálogo de localidades susceptibles derecibir compensación E-3 «Arraigo del Maestro enel Medio Rural e Indígena»; y,

8. Las demás que le señale el Director de PlaneaciónEducativa y otras disposiciones normativasaplicables.

1.3.1.3 DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTOPREVENTIVO

1. Integrar, mantener y actualizar el diagnóstico deinfraestructura física de los centros educativos entodos sus tipos y modalidades;

2. Coordinar acciones con las UnidadesAdministrativas competentes la determinación de lasituación legal que guarden los centros de trabajosusceptibles de construcción;

3. Integrar en el ámbito de su competencia losprogramas anuales de equipamiento escolar,mantenimiento preventivo y autoequipamiento, deacuerdo a la normativa vigente, y presentarlo a laUnidad Administrativa correspondiente, para sulicitación y compra;

4. Proponer e implementar el procedimiento para laoperación de los programas de mantenimientopreventivo y equipamiento escolar;

5. Verificar la adquisición, recepción en almacén ydistribución de los materiales de mantenimientopreventivo y equipamiento escolar a los centros detrabajo conforme a la programación autorizada, yreprogramar los saldos que hayan resultado;

6. Participar con las Unidades Administrativascompetentes en la verificación del cumplimiento delas acciones de los programas de obra,mantenimiento preventivo y equipamiento, a fin dedar cumplimiento en los tiempos previstos a laentrega-recepción de los espacios y educativos;

7. Realizar estudios prospectivos para la planeaciónde la infraestructura educativa estatal; y,

8. Las demás que le señale el Director de PlaneaciónEducativa y otras disposiciones normativasaplicables.

1.3.1.4 DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICAEDUCATIVA

1. Realizar las actividades de integración, actualizacióny difusión de la información de los catálogos básicoscorrespondientes a los centros de trabajo de cadanivel del Sistema Educativo Estatal;

2. Supervisar el proceso de integración de informaciónestadística de los diferentes niveles educativos,conforme al calendario y disposiciones establecidasen cada ciclo escolar por la Secretaría de EducaciónPública;

3. Operar la recepción, revisión, distribución,recolección y captura de los formatos estadísticoscorrespondientes al levantamiento de inicio y fin decursos de educación básica y media superior, asícomo al de inicio de cursos de educación superior;

4. Remitir y oficializar, previa autorización del Directorde Planeación Educativa, la estadística de inicio yfin de cursos de educación básica y media superior,así como de inicio de cursos de educación superiora la Secretaria de Educación Pública, para suintegración a la estadística nacional de acuerdo condisposiciones normativas aplicables;

5. Publicar y difundir las cifras estadísticas oficialesresultantes de los levantamientos estadísticos;

6. Asesorar y supervisar las acciones que desarrollenlas Unidades Administrativas regionales,supervisiones de zona y sector en materia deinformación estadística y de catálogos básicos;

7. Proporcionar los servicios de consulta a loscatálogos básicos y de inmuebles, a las UnidadesAdministrativas que lo requieran, y demásdependencias de Gobierno y al público en general;

8. Calcular y publicar los índices e indicadoresestadísticos básicos por cada levantamiento;

9. Elaborar y actualizar una base de datos histórica,que permita el análisis y la realización de estudios yproyecciones de la educación en el Estado; y,

10. Las demás que le señale el Director de PlaneaciónEducativa y otras disposiciones normativas aplicables.

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PAGINA 47 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

1.3.2 DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

1. Desarrollar y conducir la evaluación educativa en elEstado, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

2. Coordinar la construcción del Sistema Estatal deIndicadores Educativos, estableciendo sus objetivosy metas de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

3. Coordinar la vinculación de la Dirección deEvaluación Educativa con las demás UnidadesAdministrativas, así como diseñar políticas yestrategias de evaluación que orienten la planeaciónintegral del sistema educativo estatal;

4. Dirigir y coordinar las actividades tendientes adifundir los resultados educativos y los procesosde gestión del Sistema Educativo Estatal en suconjunto;

5. Colaborar en las actividades tendientes a obtener lainformación del Sistema Educativo Estatal; y,

6. Las demás que le señale el Coordinador General dePlaneación y Evaluación Educativa y otrasdisposiciones normativas aplicable.

1.3.2.1 DEL DEPARTAMENTO DE PROCESOSESTATALES

1. Realizar estudios e investigaciones en materia deevaluación y calidad del Sistema Educativo Estatal;

2. Diseñar instrumentos con auxilio de los equipostécnicos estatales de los diferentes niveles ymodalidades educativas, de los consejos técnicosde las zonas y escuelas, y de los grupos académicosexternos, para la medición y levantamiento de datosde los estudios estatales de evaluación educativa;

3. Verificar que la aplicación de procedimientos einstrumentos de medición y evaluación de cada unode los programas, se realice conforme a loslineamientos establecidos por las instanciascompetentes, para garantizar la calidad, confiabilidady validez de los procesos estatales;

4. Participar en la capacitación para coordinadores yaplicadores de los programas de evaluación, yelaborar el calendario respectivo;

5. Recibir, organizar y distribuir los materiales y

lineamientos para el proceso de los programas deevaluación;

6. Concentrar los resultados del proceso de evaluaciónestatal, para su análisis e interpretación;

7. Elaborar los informes respectivos de cada uno delos procesos de evaluación realizados;

8. Controlar y dar seguimiento al presupuesto asignadoa los diferentes programas de evaluación estatales,remitiendo los informes a la autoridad competente;y,

9. Las demás que le señale el Director de EvaluaciónEducativa y otras disposiciones normativasaplicables.

1.3.2.2 DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN

1. Organizar la operación de proyectos nacionales deevaluación educativa conforme a los lineamientosestablecidos;

2. Organizar y operar los programas nacionales quedetermine la Dirección General de Evaluación dePolíticas de la Secretaría de Educación Pública (SEP)y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa(INEE), conforme a los lineamientos aplicables;

3. Verificar que la aplicación de procedimientos einstrumentos de medición y evaluación de cada unode los programas, se realice conforme a loslineamientos establecidos por las instanciascompetentes, para garantizar la calidad, confiabilidad,validez y permanencia de los niños en el sistemaeducativo;

4. Participar en la capacitación para coordinadores yaplicadores de los programas de evaluación, yelaborar el calendario respectivo;

5. Recibir, organizar y distribuir los materiales ylineamientos para el proceso de los programas deevaluación;

6. Concentrar resultados de los procesos de evaluaciónpara su revisión y posterior envío en paquete a laSecretaría de Educación Pública (SEP);

7. Realizar el control y seguimiento del presupuestoasignado a los diferentes procesos nacionales delos programas de evaluación, remitiendo losinformes a la autoridad competente; y,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 48 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

8. Las demás que le señale el Director de EvaluaciónEducativa y otras disposiciones normativasaplicables.

1.3.2.3 DEL DEPARTAMENTO DE INDICADORES

1. Desarrollar y mantener en operación un sistema deindicadores que permita valorar en forma objetiva lacalidad del Sistema Educativo Estatal;

2. Participar en la capacitación para el diseño y cálculode nuevos indicadores educativos que sirvan parala mejora continúa del Sistema Educativo Estatal;

3. Desarrollar un Sistema de Consulta Digital de losIndicadores Educativos;

4. Dar seguimiento del presupuesto asignado para eldesarrollo de los programas y acciones de sucompetencia, remitiendo los informes a la autoridadcompetente; y,

5. Las demás que le señale el Director de EvaluaciónEducativa y otras disposiciones normativasaplicables.

1.3.3 DE LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN,CONTROL Y CERTIFICACIÓN

1. Organizar, dirigir y controlar los procesos deinscripción, registro, acreditación y certificación deestudios para los diferentes niveles del sistemaeducativo;

2. Controlar y supervisar la emisión y distribución delos materiales de apoyo para la certificación deestudios escolarizados, así como la elaboración,tramitación, validación y revalidación decertificados;

3. Coordinar en el ámbito de su competencia, laoperación del programa para el otorgamiento de laClave Única del Registro de Población (CURP);

4. Apoyar la construcción del Sistema Integral deInformación Educativa, en el Módulo de ControlEscolar;

5. Vigilar la correcta aplicación de las políticas de laSecretaría en materia de autorización yreconocimiento de validez oficial de estudios en losplanteles particulares;

6. Expedir los resolutivos de autorización y

reconocimiento de validez oficial de estudios aparticulares para impartir educación dentro delámbito de su competencia;

7. Atender y evaluar la operación de los servicios enlos planteles incorporados a la Secretaría, y en sucaso, imponer las sanciones procedentes deconformidad con las disposiciones normativasaplicables;

8. Organizar y vigilar la aplicación de las disposicionesnormativas aplicables del sistema de créditos,revalidación y equivalencias de estudios;

9. Vigilar la aplicación de las disposiciones normativasaplicables correspondiente para el otorgamiento debecas en los planteles particulares;

10. Vigilar la elaboración y permanente actualización dela estadística de las escuelas particularesincorporadas a la Secretaría; en correspondencia conlos lineamientos derivados del Sistema Integral deInformación Educativa de Michoacán; y,

11. Las demás que le señale el Coordinador General dePlaneación y Evaluación Educativa y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3.3.1 DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

1. Organizar y controlar las actividades deadministración escolar en la modalidad escolarizada,para los niveles de educación básica y normal, tantopara los planteles de la Secretaría, como para losplanteles particulares incorporados, conforme a lasnormas y procedimientos vigentes;

2. Organizar y controlar las actividades de acreditaciónescolar en los sistemas abiertos, conforme a lasnormas y procedimientos vigentes;

3. Organizar y controlar las actividades deadministración escolar de los Centros de EducaciónBásica para Adultos (CEBA) y Secundaria Abiertapara Adultos a Distancia (SEA), conforme a lasdisposiciones normativas aplicables;

4. Analizar y autorizar cuando proceda la ubicación degrado de alumnos sin antecedentes académicos;

5. Analizar y autorizar en su caso, la inscripciónextemporánea de alumnos;

6. Coordinar acciones con los niveles correspondientes

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PAGINA 49 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

para la revisión y convalidación de estudiosconforme a las disposiciones normativas aplicables;

7. Expedir constancias, debidamente legalizadas sobrela escolaridad de los alumnos;

8. Autorizar a los educandos los exámenes deregularización que apliquen los planteles;

9. Revisar la documentación y el registro de losresultados y legalizar las constancias de exámenes atítulo de suficiencia, de acuerdo con las normas ycalendarios establecidos;

10. Controlar la emisión de certificados de estudios,diplomas y títulos en la modalidad escolarizada yabierta para su expedición en los planteles, conformea disposiciones normativas aplicables;

11. Resguardar el archivo de escolaridad de los alumnos,de los niveles de Educación Básica y Normal, Centrosde Educación Básica para Adultos (CEBA), deSecundaria Abierta para Adultos (SEA), Centros deCapacitación para el Trabajo (CECAPS) y NivelMedio Superior y Superior en el ámbito de sucompetencia;

12. Vigilar el cumplimiento del calendario establecidopara procesar la documentación escolar y establecerel control de la certificación de los niveles deEducación Básica y Normal, Centros de Capacitaciónpara el Trabajo (CECAPS) y nivel medio superior ysuperior en el ámbito de su competencia;

13. Resguardar y controlar los formatos deadministración escolar aplicables en los niveles deEducación Básica y Normal, de los Centros deEducación Básica para Adultos (CEBA), SecundariaAbierta para Adultos (SEA), Centros deCapacitación para el Trabajo (CECAPS) y nivel mediosuperior y superior;

14. Asesorar a los diferentes niveles educativos, asícomo a las Unidades Administrativas regionales dela Secretaría, sobre los procesos de administraciónescolar al inicio y término de ciclo escolar;

15. Apoyar con indicadores escolares a las autoridadeseducativas del Estado para el desarrollo de proyectosde evaluación en educación básica;

16. Mantener actualizados los archivos y controles dela documentación derivada del registro escolar y lacertificación, sujeta a auditorías periódicas por parte

de la Dirección General de Acreditación,Incorporación y Revalidación (DGAIR) de laSecretaría de Educación Pública (SEP);

17. Supervisar que las funciones operativas deadministración escolar a cargo de las UnidadesAdministrativas regionales de la Secretaría, seefectúen de acuerdo con las normas, procedimientose instrucciones vigentes;

18. Elaborar y entregar conforme a los lineamientosestablecidos la Clave Única de Registro de Población(CURP) de los alumnos y trabajadores de losdiferentes niveles educativos, competencia de laSecretaría;

19. Apoyar la construcción del Sistema Integral deInformación Educativa, en el Módulo de ControlEscolar; y,

20. Las demás que le señale el Director deIncorporación, Control y Certificación, y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3.3.2 DEL DEPARTAMENTO DE INCORPORACIÓN YREVALIDACIÓN

1. Aplicar las disposiciones normativas aplicables enmateria de autorización y reconocimiento de validezoficial de estudios en los planteles particulares;

2. Substanciar el procedimiento para la revocación dela autorización o retiro del reconocimiento de validezoficial de estudios a particulares y someter aconsideración de la Dirección de Incorporación,Control y Certificación, el proyecto de resoluciónrespectivo;

3. Aplicar las disposiciones normativas aplicables enla operación del sistema de créditos, revalidación yequivalencia de estudios, que faciliten el tránsito delos educandos de un tipo de nivel educativo a otro;

4. Verificar que la operación de los servicioseducativos en los planteles incorporados, se realiceen términos de las disposiciones normativasaplicables, y en su caso aplicar las sancionesprocedentes;

5. Coordinar acciones con las UnidadesAdministrativas correspondientes para elotorgamiento de claves de centro de trabajo a losparticulares incorporados, así como su asignación azonas escolares;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 50 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

6. Verificar que las escuelas particulares cumplan conlas disposiciones normativas aplicables para elotorgamiento de becas;

7. Recibir y analizar las solicitudes de autorización yreconocimiento de validez oficial de estudios quepresenten los particulares y someter a consideraciónde la Dirección de Incorporación, Control yCertificación los resultados para su validación;

8. Coordinar, con los niveles educativos, las accionespara evaluar la prestación del servicio educativo enlas escuelas incorporadas a la Secretaría;

9. Elaborar dictámenes y resolutivos de revalidación yequivalencia de estudios y presentarlos a la Direcciónde Incorporación, Control y Certificación para suautorización;

10. Elaborar y actualizar el registro estadístico de lasescuelas particulares incorporadas a la Secretaría,en correspondencia con los lineamientos derivadosdel Sistema Integral de Información Educativa deMichoacán; y,

11. Las demás que le señale el Director deIncorporación, Control y Certificación, y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.4 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLOE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

1. Integrar, en coordinación con las autoridadescompetentes, el Programa de DesarrolloInterinstitucional de los Municipios de MayorMarginación, a efecto de ejecutar los programassocioeducativos que permitan mejorar el nivel devida;

2. Coordinar el programa integral de seguimiento yevaluación de la ejecución de programas, proyectosy acciones para abatir el rezago educativo con laparticipación de las autoridades municipales;

3. Integrar el diagnóstico general estatal denecesidades prioritarias con base en las deteccionesrealizadas por municipios, niveles educativos ycentros escolares y presentar los informes a lasautoridades e instancias correspondientes;

4. Coordinar con las Direcciones a su cargo, y con lasinstancias competentes, la elaboración de programasy acciones de apoyo emergente para apoyar aquienes abandonaron el sistema educativo regular

con el fin de que concluyan sus estudios de nivelbásico, medio superior y superior con el apoyo deotras modalidades educativas y presentar informede los resultados obtenidos;

5. Coadyuvar acciones con la Dirección de Proyectosde Tecnología Educativa y la Unidad Estatal deDesarrollo Profesional del Magisterio(UNEDEPROM) para diseñar estrategias paraimpulsar en los centros escolares el uso pedagógicode nuevas tecnologías de la información y de lacomunicación;

6. Coordinar la ejecución de programas, acciones yestrategias de diagnóstico, seguimiento, evaluacióne investigación cualitativas y cuantitativas acercade los centros escolares, comunidades, municipiosy regiones con la finalidad de desarrollar propuestasque permitan mejorar los indicadores educativos;

7. Impulsar acciones de coordinación y cooperacióncon colectivos de consejos técnicos, jefes de sectory supervisores escolares de los diferentes niveleseducativos, para integrar diagnósticos específicosque permitan orientar y fortalecer los procesos deinvestigación educativa;

8. Evaluar de manera permanente y dentro del ámbitode su competencia, los procesos de gestión escolaren las diferentes instituciones con docentes ydirectivos;

9. Proponer estrategias con base en las disposicionesnormativas aplicables, para realizar adecuaciones amétodos, planes y programas que permitan elevarlos indicadores educativos en materia de rezagoeducativo;

10. Coadyuvar de manera permanente con la Direcciónde Programas Compensatorios para garantizar quelos recursos específicos para operación de losprogramas socioeducativos se apliquen con laequidad y pertinencia necesarias, a efecto de apoyara los municipios del Estado con mayores rezagoseducativos;

11. Autorizar en términos de las disposicionesnormativas aplicables, los programassocioeducativos por virtud de los cuales se apoyecon recursos específicos a los municipios del Estadocon mayores rezagos educativos;

12. Difundir, operar, evaluar y en su caso realizar laspropuestas de actualización y modificación a las

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políticas, reglas de operación, manuales ylineamientos bajo los cuales deberán operarse en elEstado los programas socioeducativos a favor delas zonas con mayor rezago educativo;

13. Supervisar la operación de los programas, proyectosy acciones que permitan el establecimiento devideotecas escolares, Red Escolar, Red Edusat,Educación Abierta y a Distancia para el nivel básicopara adultos y educación media superior y superioren las instituciones del Sistema Educativo Estatal;

14. Evaluar los avances obtenidos en cuanto al impulsode las modalidades de educación abierta y a distanciaen las instituciones del Sistema Educativo Estatal;

15. Proponer la realización de convenios de colaboracióncon instancias y dependencias públicas y privadas,locales, nacionales e internacionales, a efecto debuscar fuentes alternas de financiamiento para abatirel rezago educativo en el Estado;

16. Coadyuvar acciones con la Dirección de TecnologíaEducativa y la Unidad Estatal de DesarrolloProfesional del Magisterio (UNEDEPROM) para laelaboración de programas de capacitación a docentesa través de la telecomunicación y la informática conla finalidad de fomentar la adquisición de nuevosconocimientos;

17. Promover mediante diversas acciones decapacitación, la cultura de la educación continua através del uso de la tecnología educativa en todoslos municipios y centros escolares de los distintosniveles educativos;

18. Promover acciones de coordinación entre lasinstancias competentes y los diferentes niveleseducativos para integrar, operar y evaluar elprograma estatal de investigación educativa, quepermita abatir los índices de reprobación ydeserción;

19. Analizar y autorizar los proyectos de investigacióneducativa que proporcionen nuevos elementospedagógicos o soluciones importantes a laproblemática existente en el Sistema EducativoEstatal; y,

20. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.4.1 DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS DEINVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

1. Impulsar y apoyar el desarrollo de proyectos deinvestigación e innovación que aportan elementosimportantes para solucionar las problemáticasexistentes en el sistema educativo estatal;

2. Proponer, apoyar e impulsar nuevos proyectos deinvestigación e innovación que generen elementospara dar atención a la diversidad socio educativa;

3. Gestionar y canalizar los proyectos de investigacióne innovación, que hayan sido aprobadas por estaDirección y atiendan prioridades educativas o densolución a problemáticas específicas para sufinanciamiento;

4. Impulsar la formación de recurso humano eninvestigación e innovación educativa a través de lapromoción del posgrado, eventos académicos y elfortalecimiento de la Red Estatal de Investigación eInnovación Educativa;

5. Promover el establecimiento de premios yreconocimientos estatales en investigación einnovación educativa, integrando comisionesdictaminadoras o instancias análogas;

6. Coadyuvar y concertar programas de vinculación,investigación, formación y capacitación entre loscentros de investigación y las instituciones deeducación superior, así como de éstas con el Estado;

7. Promover la realización del Congreso Estatal deInvestigación e Innovación Educativa cada dos añosen conjunto con dependencias, áreas, centros einstituciones cuya tarea principal sea la investigacióne innovación en educación;

8. Coordinar y vincular el desarrollo de proyectos deinvestigación e innovación con institucionesestatales, nacionales e internacionales;

9. Coadyuvar con las políticas públicas y lineamientosbajo los cuales deberán llevar a cabo los proyectosde investigación e innovación educativa, en todoslos niveles del sistema educativo;

10. Promover y participar la celebración de conveniosinterinstitucionales que fortalezcan la investigacióne innovación educativa;

11. Coordinar acciones para establecer criterios ylineamientos de publicaciones con el Departamentode Programas de Difusión Educativa y vigilar sucumplimiento;

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12. Coordinar los criterios y lineamientos depublicaciones con el Departamento de Ediciones,Publicaciones y Eventos de la Secretaría, y vigilarque se cumplan de acuerdo a las disposicionesnormativas aplicables;

13. Promover la edición y difusión educativa pordiferentes medios de comunicación masiva, losresultados de las investigaciones e innovacionesefectuadas y el trabajo de los proyectos y programas;

14. Sugerir a la Dirección General de Desarrollo eInvestigación Educativa propuestas y alternativasque resuelvan las problemáticas detectadas comoresultado de los proyectos de investigación einnovación educativa; y,

15. Las demás que le señale el Director General deDesarrollo e Investigación Educativa y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.4.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DEINVESTIGACIÓN

1. Revisar y evaluar las investigaciones e innovacionesexistentes, para determinar su avance;

2. Desarrollar proyectos de investigación e innovaciónque aportan nuevos elementos importantes parasolucionar las problemáticas existentes en el SistemaEducativo Estatal que generen elementos para daratención a la diversidad socio educativa;

3. Establecer relación con instituciones estatales,nacionales e internacionales que desarrollanproyectos de investigación e innovación;

4. Coadyuvar con las políticas y lineamientos bajo loscuales deberán llevar a cabo los proyectos deinvestigación e innovación educativa en todos losniveles del Sistema Educativo Estatal;

5. Dar seguimiento y evaluación de los programas,proyectos e investigaciones que se realizan en losniveles y modalidades educativas;

6. Impulsar y apoyar la formación de recursos humanospara investigación e innovación educativa, a travésde la promoción del posgrado, eventos académicosy el fortalecimiento de la red estatal de investigacióne innovación educativa;

7. Participar en la celebración de conveniosinterinstitucionales que fortalezcan la investigación

e innovación;

8. Conocer qué proyectos e investigaciones realizanotras entidades federativas en relación a la soluciónde problemáticas socio- educativas que puedan serviables a nuevas líneas de investigación en elEstado;

9. Proponer en el ámbito de su competencia la edicióny difusión educativa por diferentes medios decomunicación masiva, los resultados de lasinvestigaciones e innovaciones efectuadas y eltrabajo de los proyectos y programas;

10. Brindar acompañamiento y seguimiento a profesoresde los diferentes niveles educativos para laincorporación, uso y evaluación de nuevastendencias metodológicas, técnicas pedagógicas,materiales y medios didácticos;

11. Promover la participación y asistencia a eventosacadémicos de carácter estatal, nacional einternacional, donde se socialicen los avances delas investigaciones e innovaciones vinculadas conla Secretaría;

12. Sugerir a la Dirección de Proyectos de Investigacióne Innovación propuestas y alternativas queresuelvan las problemáticas detectadas comoresultado de los proyectos de investigación; y,

13. Las demás que le señale el Director de Proyectos deInvestigación e Innovación y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.4.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DEDIFUSIÓN EDUCATIVA

1. Difundir en base a las disposiciones normativasaplicables los proyectos de investigación einnovación que se están realizando actualmente enlas distintas Unidades Administrativas y otrasinstituciones;

2. Mantener comunicación directa con elDepartamento de Ediciones, Publicaciones y Eventosde la Secretaría para conocer la producción editorialy difundirla;

3. Difundir los avances y resultados de los proyectosde investigación e innovación que aportanelementos importantes para solucionar lasproblemáticas existentes en el Sistema EducativoEstatal;

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4. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales que fortalezcan la difusión delos resultados de la investigación e innovacióneducativa;

5. Proponer criterios y lineamientos para laspublicaciones y vigilar que se cumplan;

6. Establecer de manera permanente una estrechavinculación con otras instituciones que ya realizanpublicaciones;

7. Editar y difundir en apego a la normatividad vigentepor diferentes medios de comunicación masiva, losresultados de las investigaciones e innovacionesefectuadas y el trabajo de los proyectos y programas,así como congresos, encuentros, foros, libros,revistas, boletines; y,

8. Las demás que le señale el Director de Proyectos deInvestigación e Innovación y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.4.2 DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LACOMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓNEDUCATIVA

1. Integrar los programas educativos dirigidos a poneren igualdad de condiciones a las comunidades conmayor grado de marginación social;

2. Realizar un diagnóstico del funcionamiento de lasaulas de medios y de los componentes que lasconforman como Red Escolar, Red Edusat,Videotecas y e-México;

3. Gestionar el funcionamiento del centro deproducción audiovisual;

4. Optimizar los servicios de las videotecas escolaresal nivel básico de adultos, educación media superiory superior; priorizando los municipios de mayorrezago;

5. Integrar equipos interdisciplinarios para la operaciónde aquellos programas nacionales con cobertura entodo el Sistema Educativo Estatal acompañándolosde la capacitación y actualización de los maestrosen servicio, pertenecientes a los distintos niveleseducativos;

6. Ampliar la cobertura de instrumentación, operacióny evaluación de los programas de educacióncontinua hacia el nivel medio superior y superior;

7. Establecer convenios con las diferentes instanciasque producen tecnología educativa; así mismo conel Consejo Estatal Técnico de la Educación (CETE)de la Dirección General de Televisión Educativa(DGTVE) y el Instituto Latinoamericano para laCiencia y Educación (ILCE) para realizar foros dondese den a conocer estos recursos priorizando las quemanejen software libre;

8. Ofertar el equipamiento y los materiales informáticosy audiovisuales, educativos y culturales mediantela capacitación con dos cursos básicos: «El uso delvideo en el aula» y el «Lenguaje audiovisual»;

9. Elaborar una estrategia de control para el registro yactualización del equipo informático, audiovisual,electrónico y de apoyos didácticos, tanto de los deproducción propia como los producidos por otrasinstancias educativas;

10. Desarrollar programas con contenidos regionales endonde participen los grupos técnicos de cada niveleducativo;

11. Gestionar con la Dirección General de TelevisiónEducativa (DGTVE), el Instituto Latinoamericanopara la Ciencia y Educación (ILCE) y Secretaría deComunicaciones y Transportes (SCT) el uso de laseñal satelital, la informática y lastelecomunicaciones, para que los recursosaudiovisuales y electrónicos que se generen en losámbitos municipal, estatal y federal se conozcan yapliquen en el Sistema Educativo Estatal;

12. Impulsar el diseño, capacitación, aplicación eimplementación de los paquetes informáticos en ladidáctica, así como la elaboración de software queoptimice la administración escolar y la administraciónde la educación básica;

13. Elaborar un catálogo de cursos para que los docentesdesarrollen las habilidades necesarias para elaboraren medios electrónicos los materiales gráficos,auditivos y visuales que les sirvan comoherramientas en la docencia, acompañado de unacalendarización de los mismos de manera continuadurante todos los días del año;

14. Organizar en las diferentes Unidades Administrativasequipos que brinden asesoría y programas decapacitación para la adquisición y manejo de equipos,software y equipo de telecomunicaciones;

15. Elaborar un programa de promoción y difusión de

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los medios informáticos en materia educativa conlos que cuenta el Estado, en sus regiones, municipiosy localidades, fomentando con ello el acceso almundo de la nueva cultura de la información y lacomunicación;

16. Elaborar y proponer un programa vinculado a lasacciones que realice en materia de informáticaenfocado a la educación, el Gobierno del Estado, através de la Secretaría, y la Secretaría de EducaciónPública del Gobierno Federal; y,

17. Las demás que le señale el Director General deDesarrollo e Investigación Educativa y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.4.3 DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMASCOMPENSATORIOS

1. Vigilar y evaluar las propuestas metodológicas deoperación de los programas y proyectos de servicioscompensatorios;

2. Realizar diagnósticos en regiones del Estado quesean factibles de ser incorporadas a los programascompensatorios;

3. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales de coordinación y colaboración,para el desarrollo y mejoramiento de los programascompensatorios;

4. Coordinar la asignación de los recursos económicosen el ámbito de su competencia, así como supervisary evaluar los materiales y apoyos dirigidos a lacomunidad escolar;

5. Establecer criterios y procedimientos de coordinacióny colaboración necesarias con las UnidadesAdministrativas, para la mejor operación de estosprogramas;

6. Evaluar, en coordinación y colaboracióninterinstitucional, los programas compensatorios yen su caso, aplicar medidas correctivas para abatir elrezago educativo;

7. Dirigir las acciones de sistematización, control ydifusión de la información derivada de la operaciónde servicios compensatorios;

8. Organizar, calendarizar y desarrollar bajo loslineamientos establecidos cursos de capacitación adocentes y directivos de los centros educativos

incorporados a los programas compensatorios;

9. Coordinar acciones con las UnidadesAdministrativas competentes para planear, operar,supervisar y evaluar los programas compensatoriosrelativos a obras de infraestructura educativa, talescomo construcción, mantenimiento y rehabilitaciónde los planteles e instalaciones escolares;

10. Vigilar la aplicación de las disposiciones normativasaplicables para el otorgamiento de becas oficialespara educación básica y normal; y,

11. Las demás que le señale el Director General deDesarrollo e Investigación Educativa y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.4.3.1DE LA SUBDIRECCIÓN DE ACCIONESCOMPENSATORIAS

1. Coordinar, difundir, instrumentar y controlar losmecanismos operativos que garanticen elcumplimiento de las metas, objetivos y lineamientosde las acciones de la Dirección de ProgramasCompensatorios, de conformidad con las políticasestablecidas por la Secretaría;

2. Apoyar al Director de Programas Compensatorios,en la formulación y en su caso la operación deprogramas compensatorios los cuales se beneficiencon recursos específicos en los municipios delEstado con mayores rezagos educativos;

3. Plantear, de conformidad con el Director deProgramas Compensatorios, procesos de control yseguimiento en la celebración de convenios decolaboración, para la promoción y ejecución deacciones y servicios compensatorios en educacióninicial y básica;

4. Promover y fortalecer mecanismos de coordinaciónentre las unidades de apoyo de la Dirección deProgramas Compensatorios para la utilización de lainformación derivada de estudios de diagnostico,evaluación e investigación sobre las zonas de mayorrezago educativo, económico y social, en laformulación de propuestas de integración deuniversos de atención de programascompensatorios;

5. Coordinar la elaboración en las UnidadesAdministrativas de la Dirección de ProgramasCompensatorios de los programas anuales deactividades y la operación de mecanismos de

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seguimiento y control a la aplicación de recursoseconómicos y materiales y de otro tipo de apoyos,en las diferentes acciones de los programascompensatorios;

6. Controlar la operación de las acciones en losprogramas compensatorios que se manejan en lasUnidades Administrativas de la Dirección deProgramas Compensatorios, estableciendomecanismos de integración y en su caso, proponerprocesos de mejora;

7. Proponer mecanismos de concertación ycolaboración con dependencias y entidadespúblicas, estatales y municipales; iniciativa privaday organismos sociales, inherentes a la operación deacciones compensatorias;

8. Integrar y sistematizar, para su difusión, informaciónderivada de la operación estatal de las acciones dela Dirección de Programas Compensatorios;

9. Programar coordinar y proponer al Director deProgramas Compensatorios, acciones decapacitación y actualización del personal y universosbeneficiarios, para eficientar la administración yoperación de las diferentes acciones de la Direcciónde Programas Compensatorios;

10. Proponer al Director de programas Compensatorios,convenios de intercambios educativos congobiernos e instituciones de otras entidadesfederativas y de otros países con organizaciones yorganismos internacionales, para el desarrollo deacciones en regiones detectadas con mayor rezagoeducativo en el Estado;

11. Apoyar en el diseño y propuesta para laincorporación de programas educativoscompensatorios, que favorezcan la permanencia delos alumnos en las escuelas; y,

12. Las demás que le señale el Director de ProgramasCompensatorios y otras disposiciones normativasaplicables.

1.4.3.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE APOYO LOGÍSTICOY OPERACIÓN

1. Coordinar y operar el flujo administrativo documentalde programas compensatorios para educaciónbásica, a fin de garantizar que los servicioseducativos compensatorios se otorguen con base alas disposiciones normativas aplicables;

2. Recibir, resguardar y controlar en almacén, losapoyos materiales y técnicos contemplados en losprogramas y acciones compensatorias de la UnidadAdministrativa a su cargo, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

3. Instrumentar estrategias de coordinación con laestructura operativa de la Secretaría para la captación,validación y/o entrega y recepción de informacióny documentación derivadas de la operación deprogramas compensatorios;

4. Presentar a la Subdirección de AccionesCompensatorias, los universos de atención conacciones compensatorias de la UnidadAdministrativa a su cargo, de conformidad conmodelos operativos, Reglas de Operación ynormatividad aplicable;

5. Programar, calendarizar, operar y dar seguimiento alas actividades de la Unidad Administrativa a sucargo, por ciclo escolar, así como sustentar en sucaso la emisión de apoyos económicos para eluniverso beneficiario y aplicar los recursosmateriales y/o técnicos, dirigidos a alumnos,directivos y docentes de educación básica de lasregiones donde operan los programascompensatorios;

6. Integrar, sistematizar, difundir, controlar yproporcionar la información derivada y/o necesariaa la operación de las acciones y programascompensatorios de la Unidad Administrativa a sucargo; y,

7. Las demás que le señale el Subdirector de AccionesCompensatorias y otras disposiciones normativasaplicables.

1.4.3.1.2DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL YEVALUACIÓN

1. Analizar y dar seguimiento a la operación de losprogramas de la Dirección de ProgramasCompensatorios, a fin de elaborar propuestas quefortalezcan la equidad educativa, a través deestrategias compensatorias;

2. Realizar proyectos de control y evaluación sobre elimpacto educativo y social de los programas de laDirección de Programas Compensatorios;

3. Realizar estudios de factibilidad, en coordinación conlas instancias competentes a fin de determinar las

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adecuaciones a la operación de los programas de laDirección de Programas Compensatorios;

4. Elaborar diagnósticos para detectar las necesidadesde atención a la problemática derivada del rezagoeducativo, a fin de sugerir ante las instanciascompetentes, la pertinencia para operar losprogramas compensatorios, en apoyo a lacomunidad escolar;

5. Diseñar modelos de control y evaluación para laoperación de los programas de la Dirección deProgramas Compensatorios, que permitan reorientary aplicar de manera eficiente, los beneficioscompensatorios, en base a las necesidades de lacomunidad escolar y las características de lasregiones más desfavorecidas del Estado;

6. Dar seguimiento a la entrega de los beneficios segúnlos casos que correspondan al ámbito decompetencia de la Dirección de ProgramasCompensatorios;

7. Atender y fortalecer las acciones de contraloríasocial para garantizar la aplicación transparente delos recursos que se otorgan a través de losprogramas de la Dirección de ProgramasCompensatorios; y,

8. Las demás que le señale el Subdirector de AccionesCompensatorias y otras disposiciones normativasaplicables.

1.4.3.1.3DEL DEPARTAMENTO DE BECAS OFICIALES

1. Coordinar, difundir e instrumentar los mecanismosoperativos que garanticen el cumplimiento de lasmetas, objetivos y lineamientos para el otorgamientode las diferentes en educación básica y normal, a finde garantizar su asignación en base a estrategiasoperativas, Reglas de Operación y normatividadaplicable;

2. Recibir, resguardar y controlar, los apoyosinherentes a las acciones de la Unidad Administrativaa su cargo, de conformidad con estrategiasoperativas, Reglas de Operación y normatividadaplicable;

3. Instrumentar estrategias de coordinación para quela información derivada de estudios de diagnóstico,evaluación e investigación cualitativa y cuantitativasea utilizada en la asignación de becas en educaciónbásica y normal;

4. Presentar a la Subdirección de AccionesCompensatorias, propuestas de universos deatención con becas, de conformidad con estrategiasoperativas, Reglas de Operación y normatividadaplicable;

5. Programar, calendarizar, operar y dar seguimiento alas actividades de la Unidad Administrativa a sucargo, por ciclo escolar, así como a la aplicación delos recursos económicos y materiales, para lapromoción de servicios, a los alumnos de educaciónbásica y normal con el carácter de becas;

6. Integrar, sistematizar, controlar y proporcionar lainformación derivada de la operación de losprogramas de becas de la Unidad Administrativa asu cargo; y,

7. Las demás que le señale el Subdirector de AccionesCompensatorias y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓNINDÍGENA

1. Organizar y dirigir la operación del sistema deeducación indígena y apoyo asistencial, en losniveles inicial, preescolar, primaria, secundaria, mediasuperior y superior, a fin de garantizar el ingreso ypermanencia de los educandos de las comunidadesindígenas;

2. Fomentar la orientación indígena interculturalbilingüe en los servicios de educación indígena, paracontribuir a la formación integral de los alumnospertenecientes a los diferentes grupos étnicos delEstado;

3. Promover el desarrollo, revitalización, rescate,conservación y reconocimiento de la diversidadcultural en el Estado, fundamentado en el respeto alos usos, costumbres, lenguas, recursos y formasespecíficas de organización de las comunidadesindígenas;

4. Fomentar el diseño y desarrollo de propuestas sobrecontenidos regionales y étnicos acordes a lasnecesidades propias de educación indígena y de losgrupos que se atienden;

5. Fomentar el uso adecuado de métodos, materiales yauxiliares didácticos e instrumentos para laevaluación del aprendizaje, propios de las regionesindígenas, complementarios a los planes y programas

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de los niveles de su competencia;

6. Impulsar la elaboración, difusión y edición de librosy materiales en lengua indígena, en coordinacióncon las Unidades Administrativas competentes, afin de facilitar los servicios educativos en el ámbitode su competencia;

7. Promover, en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, acciones para que elpersonal docente y administrativo para el nivelindígena se incorpore a los programas decapacitación, actualización y superación profesional;

8. Proponer a las instancias correspondientesproyectos de educación indígena con carácterexperimental;

9. Operar y dar seguimiento a los programasexperimentales viables emanados de las practicas yexperiencias pedagógicas locales, regionales y deinstancias competentes de la administración públicaestatal y federal que enriquezcan la educaciónindígena;

10. Proponer la aplicación de las disposiciones enmateria de derecho de cultura y lengua indígena parala realización de programas de radio y televisión queapoyen al desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje en los niveles, planes y programas deestudio de la educación indígena;

11. Analizar e incorporar a los planes y programasespecíficos que corresponda, las recomendacionesaplicables a la educación indígena, expresadas pordiversos sectores a través de los consejos estatalesde participación social en educación y consejostécnico-pedagógicos, en el ámbito de sucompetencia;

12. Coordinar la planeación e investigación, diseñocurricular, evaluación y supervisión en el desarrollode la educación indígena;

13. Realizar diagnósticos situacionales, encoordinación con los sectores público y privado,autoridades, investigadores y población indígena,a fin de atender las necesidades educativas de losgrupos con características étnicas similares delEstado;

14. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales que favorezcan el desarrollo dela educación indígena;

15. Promover en coordinación con las instanciascorrespondientes, la integración y buenfuncionamiento de las asociaciones de padres defamilia, a fin de apoyar la educación indígenaintercultural bilingüe y el mantenimiento de losplanteles escolares;

16. Fomentar y verificar en coordinación con lasUnidades Administrativas competentes, que en losplanteles de su competencia, se lleven a caboacciones de protección civil, emergencia escolar yprimeros auxilios;

17. Proponer la incorporación de programascompensatorios e innovadores que favorezcan lapermanencia de los alumnos, en los niveles de sucompetencia;

18. Supervisar el cumplimiento del calendario escolarvigente en el ámbito de su competencia;

19. Coadyuvar en la observancia de la normativaestablecida, para las asignaciones y cambios deadscripción del personal de los niveles de sucompetencia; y,

20. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables;

1.5.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN YASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar al Director General de Educación Indígenaen la atención, control y seguimiento de asuntos ycomisiones que le encomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audienciasque requieran la atención del Director General deEducación Indígena, fijando fecha y hora deatención, en función de su agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnada a lasUnidades Administrativas de la Dirección Generalde Educación Indígena que corresponda para supronta solución;

4. Promover las acciones de vinculación entre lasUnidades Administrativas de la Dirección Generalde Educación Indígena; así como mantener unapermanente comunicación, coordinación ycooperación que permita operar óptimamente lasfunciones para el logro del objetivo;

5. Apoyar al Director General de Educación Indígena

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en las acciones de vinculación con las instancias ydependencias de los Gobiernos Federal, Estatal yMunicipales;

6. Realizar los informes correspondientes a las accionesde vinculación verificadas en el ámbito decompetencia de la Dirección General de EducaciónIndígena;

7. Evaluar los resultados obtenidos de la vinculacióninterna y externa de la Dirección General deEducación Indígena a efecto de proponer lareorientación de las mismas al Director General deEducación Indígena;

8. Auxiliar al Director General de Educación Indígena,mediante el registro y seguimiento de los acuerdosestablecidos con el Secretario y demásSubsecretarios, así como con los directores de lasUnidades Administrativas de la Dirección Generalde Educación Indígena, promoviendo una eficazcoordinación para su atención;

9. Integrar el programa de análisis programático-presupuestal en coordinación con las demásUnidades Administrativas de la Dirección Generalde Educación Indígena y proceder a su seguimientoy permanente actualización;

10. Concentrar el informe anual de actividades de laDirección General de Educación Indígena y susUnidades Administrativas;

11. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas respectivos que le sean requeridos por elDirector General de Educación Indígena;

12. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticosque coadyuven al manejo eficiente de la informaciónde la Dirección General de Educación Indígena ysus Unidades Administrativas;

13. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que leencomiende el Director General de EducaciónIndígena y emitir las recomendaciones,observaciones y sugerencias respectivas; y,

14. Las demás que le señale el Director General deEducación Indígena y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.5.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN YEVALUACIÓN

1. Desarrollar y conducir la planeación de la educaciónindígena intercultural bilingüe de conformidad conlas disposiciones normativas aplicables vigentes;

2. Proponer e implantar políticas que atiendan lasdemandas del crecimiento educativo en este nivel,de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo y elPrograma de Desarrollo Educativo;

3. Participar en la elaboración del Programa deDesarrollo Educativo y de los que de él se deriven,estableciendo sus objetivos y metas de conformidadcon la normativa aplicable, en el ámbito de sucompetencia;

4. Proponer la celebración de convenios que permitanimplantar programas compensatorios quecoadyuven a disminuir las diferencias educativasen el Estado;

5. Coadyuvar en la implementación de los programascompensatorios convenidos;

6. Vigilar y evaluar la operación de los programascompensatorios de acuerdo a las disposicionesnormativas aplicables;

7. Participar en las actividades tendientes a obtener lainformación del subsistema de educación indígenaintercultural bilingüe, para la elaboración ypublicación de la estadística escolar y para sustentarel proceso de planeación;

8. Proponer procedimientos de control, verificación yseguimiento del subsistema de educación indígenaintercultural bilingüe;

9. Proponer al Director General de Educación Indígena,la celebración de convenios con instituciones afinespara unificar criterios de información estadística delsector educativo estatal;

10. Participar con las Unidades Administrativascompetentes en la integración de los distintos planesy programas de inversión para construcción,rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de lainfraestructura escolar;

11. Participar en el diseño, políticas y estrategias deevaluación que orienten la planeación integral delsubsistema de educación indígena interculturalbilingüe;

12. Someter a consideración del Director General de

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Educación Indígena, la regulación de la matrícula enlos servicios de educación indígena interculturalbilingüe que atiende la Secretaría;

13. Coadyuvar con las Unidades Administrativascorrespondientes, en el control sobre la aplicaciónde las normas para el registro, acreditación ycertificación de los conocimientos y aptitudesadquiridos a través de los subsistemas,responsabilidad de la Secretaría;

14. Coordinar acciones con las UnidadesAdministrativas competentes, para aplicar losprocedimientos y mecanismos para la operación delSistema Estatal de Becas con base en la normativavigente;

15. Proponer sistemas de información educativa a travésde modelos informáticos;

16. Programar y operar los estudios de factibilidad quedeterminen de conformidad con los lineamientosestablecidos y las características socioeconómicasque demanden nuevas creaciones, expansiones, yregularización de servicios educativos encomunidades indígenas; y,

17. Las demás que le señale el Subdirector deVinculación y Asistencia Técnica y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.5.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLOCURRICULAR E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

1. Elaborar y presentar, ante las instancias competentespropuestas de contenidos curriculares, métodos,materiales, auxiliares didácticos e instrumentos deevaluación del aprendizaje de la educación indígenaintercultural bilingüe;

2. Diseñar, proponer, analizar y dar seguimiento a losproyectos de educación indígena interculturalbilingüe con carácter experimental elaborados demanera local, regional, estatal o federal;

3. Contribuir al fortalecimiento y vinculación deacciones con otras Unidades Administrativas y/oinstituciones académicas que coadyuven a mejorarla calidad de los servicios educativos en la educaciónindígena intercultural bilingüe;

4. Realizar acciones sistemáticas que impulsen eldesarrollo de la investigación educativa en el medioindígena intercultural bilingüe, como sustento para

el diseño de las políticas educativas del Estado ycomo estrategia de formación docente;

5. Identificar las necesidades susceptibles de seratendidas mediante la elaboración de contenidosregionales y la reorientación de los planes yprogramas educativos;

6. Promover, coordinar, dar seguimiento y evaluar losproyectos de investigación educativa en losdiversos niveles y modalidades del sistema deeducación indígena intercultural bilingüe;

7. Proponer ante las instancias correspondienteacciones que incidan en la formación, superación yactualización de los docentes en servicio deeducación indígena intercultural bilingüe;

8. Impulsar la practica de la investigación en educacióninicial, especial, básica, media superior y superior;

9. Proponer acuerdos y convenios con instanciasafines, a nivel local, nacional e internacional, a efectode fortalecer las acciones de investigación einnovación educativa;

10. Impulsar y desarrollar acciones de difusión y análisispermanente sobre los avances y resultados de lainvestigación educativa en la educación indígenaintercultural bilingüe;

11. Impulsar la elaboración de propuestas y programasde educación indígena intercultural bilingüe,orientadas a mejorar la educación;

12. Realizar acciones de investigación para conocer elimpacto de la práctica docente de los egresados delas escuelas formadoras de docentes para el medioindígena;

13. Elaborar, difundir, operar y evaluar programascurriculares en todos los niveles de educaciónindígena intercultural bilingüe;

14. Coordinar acciones con las UnidadesAdministrativas que integran la Dirección Generalde Educación Indígena a fin de fortalecer losservicios educativos;

15. Participar en la elaboración y difusión de programasen los medios masivos de comunicación a efecto dedar a conocer las propuestas curriculares de losniveles educativos, la misión y los propósitos de laeducación indígena intercultural bilingüe;

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16. Impulsar la investigación e innovación pedagógicaque favorezca la construcción de propuestascurriculares adecuadas a las característicasculturales, históricas y lingüísticas de los gruposétnicos del Estado, sin menoscabo de loslineamientos nacionales; y,

17. Las demás que le señale el Subdirector deVinculación y Asistencia Técnica y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.5.1.3 DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOSASISTENCIALES

1. Participar en la organización y planeación delproyecto de educación indígena interculturalbilingüe, respecto al funcionamiento de los serviciosasistenciales;

2. Supervisar la operación de los servicios asistenciales,educativos y de desarrollo comunitario que se ofrecea los educandos de las comunidades indígenas;

3. Colaborar y difundir en lenguas indígenas las normasy lineamientos pedagógicos para la operación delos proyectos asistenciales;

4. Proponer la creación de lineamientos normativos delos servicios asistenciales ya existentes, para suregularización y/o actualización;

5. Impulsar y vigilar que los servicios asistencialesoperen conforme a las normas y lineamientosestablecidos;

6. Elaborar diagnósticos sobre las necesidades deapoyo asistencial y de fortalecimiento a la prestaciónde los servicios de educación inicial, especial, básica,media superior indígena intercultural bilingüe;

7. Diseñar y proponer proyectos y programasexperimentales de apoyo asistencial a la educaciónindígena intercultural bilingüe, de carácter local,regional y estatal;

8. Impulsar y dar seguimiento a los proyectos propiosde los servicios asistenciales;

9. Operar y dar seguimiento a los programas y proyectosde carácter estatal y federal;

10. Coadyuvar las acciones de manera permanente conlas comunidades indígenas, organismos einstituciones que incidan con la prestación de

servicios asistenciales a fin de evitar la duplicidadde servicios;

11. Diseñar, proponer y coordinar ante las instanciascompetentes, programas de radio y televisiónacordes a las necesidades educativas de lascomunidades indígenas, para difundir los proyectosy programas de educación indígena interculturalbilingüe;

12. Integrar y presentar a la Dirección General deEducación Indígena propuestas para la celebraciónde convenios interinstitucionales, que beneficien eldesarrollo de los servicios asistenciales en laeducación indígena intercultural bilingüe;

13. Impulsar la participación de los alumnos ybeneficiarios, padres de familia, sociedad yautoridades comunales y municipales para elmejoramiento de los servicios asistenciales;

14. Instrumentar acciones con Unidades Administrativasy agrupaciones interinstitucionales para coadyuvaren la prevención de emergencias escolares,protección civil y primeros auxilios;

15. Proponer, dar seguimiento y evaluar acciones decapacitación, actualización y formación del personalque opera los servicios asistenciales; y,

16. Las demás que le señale el Subdirector deVinculación y Asistencia Técnica y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.5.2 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INICIALY ESPECIAL INTERCULTURAL

1. Planear, supervisar y evaluar la operación de losservicios de educación intercultural bilingüe en losniveles de inicial y especial, en las comunidadesindígenas;

2. Vigilar que se cumplan las normas pedagógicas,planes y programas de estudios, en los niveles deinicial y especial que atiende la educación indígena;

3. Impulsar la innovación pedagógica que favorezca laflexibilización de planes y programas de estudio dela educación inicial y especial, adecuándolos a lascaracterísticas de los grupos étnicos del Estado, sinmenoscabo de los lineamientos nacionales;

4. Elaborar y presentar, ante las UnidadesAdministrativas competentes, propuestas de

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PAGINA 61 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

regionalización de contenidos, métodos, materiales,auxiliares didácticos e instrumentos de evaluacióndel aprendizaje de la educación indígena inicial yespecial intercultural bilingüe;

5. Difundir las propuestas e innovaciones pedagógicasde regionalización, incluidas en los programas deeducación indígena inicial y especial al personaldirectivo y docente del nivel, para su análisis yoperación;

6. Vigilar que el proceso de educación indígena inicialy especial intercultural bilingüe, vincule la teoría conla práctica, conforme a la lengua, cultura yconocimientos de las comunidades indígenas;

7. Participar en coordinación con las UnidadesAdministrativas, en el diseño, edición, produccióny difusión de libros, materiales y software educativoen lenguas indígenas que apoyen la educación inicialy especial intercultural bilingüe;

8. Propiciar, en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, la participación delpersonal directivo, docente y técnico pedagógicoindígena en los programas de capacitación,actualización y mejoramiento profesional;

9. Vincular la educación inicial y especial interculturalbilingüe con las instituciones formadoras dedocentes, los programas de capacitación yactualización, a fin de impulsar la innovaciónacadémica y la superación profesional;

10. Diseñar, proponer, analizar y dar seguimiento a losproyectos de educación inicial y especial indígena,con carácter experimental, elaborados local, regionalo por la Administración Pública Federal;

11. Participar en la elaboración de propuestas deprogramas de radio y televisión donde se propongancontenidos, materiales y auxiliares didácticos acordesa las necesidades de las personas con capacidadesdiferentes, considerando la especificidad cultural ylingüística;

12. Impulsar el uso de la tecnología educativa, equiposelectrónicos, televisión, libros, material didáctico yprogramas de educación a distancia, para apoyar laenseñanza indígena intercultural bilingüe y laformación de docentes del nivel;

13. Elaborar diagnósticos de las regiones indígenas afin de realizar programas de radio y televisión donde

se propongan contenidos, materiales y auxiliaresdidácticos acordes con el desarrollo, revitalización,rescate, y reconocimiento de la diversidad cultural;

14. Integrar y presentar a la Dirección General deEducación Indígena propuestas para la celebraciónde convenios interinstitucionales que beneficien ala educación inicial y especial indígena interculturalbilingüe;

15. Promover la participación de las asociaciones depadres de familia, en apoyo a la educación inicial yespecial indígena intercultural bilingüe;

16. Fomentar en coordinación con agrupacionesinvolucradas en la materia, la implantación deacciones de prevención de emergencias, proteccióncivil, primeros auxilios y programas socioculturalesen los planteles de educación inicial y especialindígena intercultural bilingüe;

17. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción, con el propósito de daratención a las necesidades de recursos humanosdel nivel de educación inicial y especial indígena, deconformidad con la normativa establecida; y,

18. Las demás que le señale el Director General deEducación Indígena y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.5.3 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNPREESCOLAR INDÍGENA

1. Planear, supervisar y evaluar la operación de losservicios de educación preescolar interculturalbilingüe en las comunidades indígenas;

2. Vigilar que se cumplan las normas pedagógicas,planes y programas de estudios, en los niveles deeducación preescolar que atiende la educaciónindígena;

3. Impulsar la innovación pedagógica que favorezca laflexibilización de planes y programas de estudio,adecuándolos a las características de los gruposétnicos del Estado, sin menoscabo de loslineamientos nacionales;

4. Elaborar y presentar, ante las UnidadesAdministrativas competentes, propuestas deregionalización de contenidos, métodos, materiales,auxiliares didácticos e instrumentos de evaluacióndel aprendizaje de la educación indígena;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 62 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

5. Difundir las propuestas e innovaciones pedagógicasde regionalización, incluidas en los programas deeducación indígena al personal directivo y docentedel nivel, para su análisis y operación;

6. Vigilar que el proceso de educación preescolar,vincule la teoría con la práctica, conforme a la lengua,cultura y conocimientos de las comunidadesindígenas;

7. Participar en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, en el diseño, ediciónproducción y difusión de libros, materiales y softwareeducativo en lenguas indígenas que apoyen laeducación preescolar intercultural;

8. Favorecer, en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, la participación delpersonal directivo, docente y técnico pedagógicoen los programas de capacitación, actualización ymejoramiento profesional;

9. Vincular la educación preescolar indígenaintercultural bilingüe con las institucionesformadoras de docentes, los programas decapacitación y actualización a fin de impulsar lainnovación académica y la superación profesional;

10. Diseñar, proponer, analizar y dar seguimiento a losproyectos de educación indígena, con carácterexperimental, elaborados local, regional o por laAdministración Pública Federal;

11. Elaborar diagnósticos de las regiones indígenas afin de realizar programas de radio y televisión dondese propongan contenidos, materiales y auxiliaresdidácticos acordes con el desarrollo, revitalización,rescate y reconocimiento de la diversidad cultural;

12. Realizar propuestas pedagógicas y de materialesdidácticos propios para la atención a los niños yniñas indígenas de 1°,2° y 3er grado de PreescolarIndígena Intercultural;

13. Impulsar el uso de la tecnología educativa, equiposelectrónicos, televisión, libros, materiales didácticosy programas de educación a distancia, para apoyarla enseñanza indígena intercultural bilingüe y laformación de docentes del nivel;

14. Integrar y presentar a la Dirección General deEducación Indígena propuestas para la celebraciónde convenios interinstitucionales que beneficien ala educación indígena;

15. Promover la participación de las asociaciones depadres de familia, en apoyo a la educación indígenaintercultural bilingüe;

16. Fomentar en coordinación con agrupacionesinvolucradas en la materia, la implantación deacciones de prevención de emergencias, proteccióncivil, primero auxilios y programas socioculturalesen los planteles de educación indígena;

17. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción, con el propósito de daratención a las necesidades de recursos humanosdel nivel, de conformidad con la normativaestablecida; y,

18. Las demás que le señale el Director General deEducación Indígena y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.5.4 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNPRIMARIA INDÍGENA

1. Planear, supervisar y evaluar la operación de losservicios de educación intercultural bilingüe en losniveles de preescolar, primaria y secundaria, en lascomunidades indígenas;

2. Vigilar que se cumplan las normas pedagógicas,planes y programas de estudios, en los niveles deeducación básica que atiende la educaciónindígena;

3. Impulsar la innovación pedagógica que favorezca laflexibilización de planes y programas de estudio dela educación básica indígena, adecuándolos a lascaracterísticas de los grupos étnicos del Estado, sinmenoscabo de los lineamientos nacionales;

4. Elaborar y presentar, ante las UnidadesAdministrativas competentes, propuestas deregionalización de contenidos, métodos, materiales,auxiliares didácticos e instrumentos de evaluacióndel aprendizaje de la educación básica indígena;

5. Difundir las propuestas e innovaciones pedagógicasde regionalización, incluidas en los programas deeducación básica indígena al personal directivo ydocente del nivel, para su análisis y operación;

6. Vigilar que el proceso de educación básica indígenaintercultural bilingüe, vincule la teoría con la práctica,conforme a la lengua, cultura y conocimientos de lascomunidades indígenas;

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PAGINA 63 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

7. Participar en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, en el diseño, edición,producción y difusión de libros, materiales y softwareeducativo en lenguas indígenas que apoyen laeducación básica intercultural bilingüe;

8. Propiciar, en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, la participación delpersonal directivo, docente y técnico pedagógicoindígena en los programas de capacitación,actualización y mejoramiento profesional eneducación básica indígena;

9. Vincular la educación básica indígena interculturalbilingüe con las instituciones formadoras dedocentes, los programas de capacitación yactualización, a fin de impulsar la innovaciónacadémica y la superación profesional;

10. Diseñar, proponer, analizar y dar seguimiento a losproyectos de educación básica indígena, concarácter experimental, elaborados local, regional opor la Administración Pública Federal;

11. Elaborar diagnósticos de las regiones indígenas afin de realizar programas de radio y televisión dondese propongan contenidos, materiales y auxiliaresdidácticos acordes con el desarrollo, revitalización,rescate, y reconocimiento de la diversidad cultural;

12. Impulsar el uso de la tecnología educativa, equipoelectrónico, televisión, libros, materiales didácticosy programas de educación a distancia, para apoyarla enseñanza indígena intercultural bilingüe y laformación de docentes del nivel;

13. Integrar y presentar a la Dirección General deEducación Indígena propuestas para la celebraciónde convenios interinstitucionales que beneficien ala educación básica indígena intercultural bilingüe;

14. Promover la participación de las asociaciones depadres de familia, en apoyo a la educación básicaindígena intercultural bilingüe;

15. Fomentar en coordinación con agrupacionesinvolucradas en la materia, la implantación deacciones de prevención de emergencias, proteccióncivil, primeros auxilios y programas socioculturalesen los planteles de educación básica indígenaintercultural bilingüe;

16. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción, con el propósito de dar

atención a las necesidades de recursos humanosdel nivel de educación indígena básica, deconformidad con la normativa establecida; y,

17. Las demás que le señale el Director General deEducación Indígena y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.5.5 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNINTERCULTURAL MEDIA SUPERIOR YSUPERIOR

1. Elaborar y presentar ante las UnidadesAdministrativas competentes propuestas para lacreación de los servicios en educación indígenamedia superior y superior en la modalidad indígenaintercultural bilingüe;

2. Coadyuvar en la elaboración de contenidoscurriculares, métodos, materiales, auxiliaresdidácticos e instrumentos de evaluación delaprendizaje de la educación indígena media superiory superior intercultural bilingüe;

3. Vigilar la aplicación de los planes y programas deestudio que establezca la autoridad educativa federaly estatal para la educación indígena media superiory superior intercultural bilingüe;

4. Coordinar acciones con las instituciones y UnidadesAdministrativas, con el subsistema de educaciónmedia superior y superior para implementar unaeducación indígena intercultural bilingüe en losservicios de educación media superior y superior;

5. Vigilar conforme a los lineamientos establecidos laoperación y desarrollo de la educación mediasuperior, que comprende el bachillerato y los nivelesequivalentes a éste y la educación superior, quecomprende la educación universitaria, tecnológicay normal, así como las especialidades y gradosacadémicos en todos sus tipos y modalidades, dentrodel ámbito de su competencia;

6. Aplicar las políticas nacionales en materia deeducación media superior y superior, sin menoscabode los contenidos regionales, lengua y culturaespecífica de los pueblos indígenas del Estado;

7. Integrar y presentar a la Dirección General deEducación Indígena propuestas para la celebraciónde convenios interinstitucionales, que beneficien eldesarrollo de los servicios educativos del nivel mediasuperior y superior indígena intercultural bilingüe;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 64 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

8. Diseñar y proponer proyectos, programasexperimentales de apoyo asistencial a la educaciónindígena media superior y superior interculturalbilingüe, de carácter local, regional, estatal einternacional;

9. Establecer mecanismos de coordinación coninstituciones de educación media superior y superiorque permita la colaboración e intercambio deexperiencias académicas a fin de fortalecer laeducación indígena media superior y superiorintercultural bilingüe;

10. Promover una vinculación estrecha con los diferentesniveles y modalidades que oferta la educaciónindígena;

11. Participar en la planeación de la educación mediasuperior, superior, investigación educativa,educación normal y capacitación para el trabajo;

12. Presentar e integrar propuestas de modificación anormas pedagógicas, planes y programas en elámbito de su competencia;

13. Participar en el análisis de proyectos para ampliar lacobertura de la educación indígena media superior ysuperior intercultural bilingüe, considerando laatención a la demanda y las necesidades del sectorproductivo y social tomando en cuenta lascaracterísticas específicas de lengua y cultura delos pueblos indígenas;

14. Participar en la Comisión Estatal de Becas-Comisión,para favorecer la superación profesional del personaldirectivo y docente en servicio del medio indígena;

15. Evaluar el impacto de los beneficios otorgados a losalumnos y docentes a través de los programas debecas; y,

16. Las demás que le señale el Director General deEducación Indígena y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.6 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDADESREGIONALES

1. Proponer, organizar y coordinar la operación de losServicios Educativos desconcentrados en lasDirecciones de Servicios Regionales;

2. Formular propuestas y convenios para ladesconcentración de nuevos servicios y trámites en

las Direcciones de Servicios Regionales;

3. Operar la aplicación de las políticas que establezcala Secretaría para fomentar la participación de lacomunidad en la solución de los problemaseducativos y en la integración y funcionamiento deconsejos municipales, consejos escolares,patronatos, asociaciones civiles, asociaciones depadres de familia y otras afines;

4. Participar en los programas de desarrollo regional,así como en la desconcentración administrativa, enbeneficio de los trabajadores de la educación y lacomunidad en general;

5. Supervisar y apoyar a las Unidades Regionales en larealización de trámites y gestiones ante las UnidadesAdministrativas y ante otras dependencias de laAdministración Pública Estatal, así como darseguimiento al Programa de Desarrollo EducativoRegional correspondiente;

6. Homogeneizar y estandarizar la prestación de losservicios y trámites en todas las UnidadesRegionales;

7. Dar seguimiento y supervisar que se cumplan losconvenios celebrados entre la Secretaría einstituciones educativas locales y autoridadesmunicipales que contribuyan al desarrollo educativo;

8. Vigilar que conforme a los lineamientos establecidosse elaboren y apliquen los programas de actividades,proyectos de presupuesto, estadística yadministración de recursos en las UnidadesRegionales;

9. Coadyuvar la aplicación y difusión de loslineamientos generales de operación técnico-pedagógico-administrativo establecidos por laSecretaría;

10. Coordinar la captación de necesidades técnico-pedagógicas en las Unidades Regionales y turnarlasa las instancias competentes, así como darlesseguimiento;

11. Proponer y gestionar de acuerdo con la normatividaden vigor, programas compensatorios y especialespara los municipios con mayor índice de rezagoeducativo;

12. Proyectar la creación de nuevas UnidadesRegionales y/o modificar la regionalización de las ya

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PAGINA 65 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

existentes;

13. Dirigir y supervisar la distribución de los libros detexto gratuitos, material didáctico y de apoyo a loscentros educativos a través de las UnidadesRegionales respectivas, así como convocar a lasautoridades educativas y municipales a participaren las actividades de distribución de los mismos;

14. Controlar, coordinar, dirigir y evaluar laadministración y funcionamiento de los serviciosasistenciales en el Estado; y,

15. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.6.1 DE LAS UNIDADES REGIONALES

1. Supervisar que se proporcionen los serviciosdesconcentrados de planeación, administración ytécnico-pedagógicos en la región a su cargo;

2. Proponer de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables, servicios que sean factiblesde desconcentrar a la región a su cargo;

3. Supervisar que se apliquen las políticas establecidaspara fomentar la participación de las comunidadesen la solución de los problemas educativos y en laintegración y funcionamiento de los consejosmunicipales, escolares, patronatos, asociacionesciviles, asociaciones de padres de familia y otrasafines, en el ámbito de su competencia;

4. Organizar y controlar las actividades deprogramación, presupuestación y el avance físico-financiero, que se realicen en su ámbito decompetencia;

5. Supervisar que las actividades del control estadísticode alumnos de educación básica en la región, laacreditación y certificación de estudios, se efectúende conformidad con las disposiciones normativasaplicables;

6. Atender las necesidades de los servicios educativosen la región y proponer las solucionescorrespondientes, conforme a los lineamientosestablecidos;

7. Supervisar que se cumplan los procedimientosestablecidos en cuanto a la administración de losrecursos humanos, financieros y materiales en elámbito de su competencia;

8. Organizar en forma eficiente el manejo de losrecursos, bienes y servicios a su disposición,conforme a las disposiciones normativas aplicablesy atender las necesidades de los centros de trabajode su región;

9. Vigilar que se difundan y se observen, lasdisposiciones normativas aplicables que regulen elfuncionamiento del sistema educativo;

10. Organizar la asesoría y apoyo en su región, para losjefes de sector, supervisores, jefes de enseñanza ydirectores de centros escolares, para el eficaz yeficiente cumplimiento de sus actividadesadministrativas;

11. Coadyuvar en la coordinación entre autoridadeseducativas municipales con las UnidadesAdministrativas, así como con otras dependenciasen el ámbito territorial a su cargo;

12. Dirigir, conforme a los lineamientos establecidos laparticipación en los programas de desarrollo regional,así como en la desconcentración administrativa;

13. Supervisar que haya un desarrollo equilibrado delos servicios educativos, responsabilidad de laSecretaría, en el ámbito de su competencia;

14. Supervisar que se cumplan los convenios celebradosentre la Secretaría y las autoridades educativaslocales, en su región; así como promover con losmunicipios, la realización de acciones conjuntas quecontribuyan al desarrollo educativo;

15. Organizar el acopio de las necesidades técnico-pedagógicas, de recursos humanos, financieros ymateriales en su región y verificar que seanatendidas;

16. Proponer en el ámbito de su competencia y conformea la normativa, programas compensatorios yespeciales para los municipios con mayores índicesde rezago educativo;

17. Dirigir y supervisar la distribución de libros de textogratuitos, material didáctico y de apoyo a los centroseducativos de su región;

18. Vigilar en su región, la operación de los serviciosasistenciales competencia de la Secretaría;

19. Ejecutar el Plan Estatal de Desarrollo y el Programade Desarrollo Educativo en lo que corresponda a su

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 66 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

región, así como, apoyar las acciones y estrategias,que para fortalecimiento de la educación, implementela Secretaría;

20. Difundir los reglamentos, manuales, instructivos,circulares y demás disposiciones que regulen elfuncionamiento del sistema educativo, con el fin dehacerlos del conocimiento general; y,

21. Las demás que le señale el Director General deUnidades Regionales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.6.1.1 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Proporcionar en la región, los serviciosdesconcentrados de administración de conformidadcon los lineamientos establecidos;

2. Proponer proyectos adicionales en materiaadministrativa factibles de desconcentrarse a laregión;

3. Operar en forma eficiente el manejo de los recursos,bienes y servicios a disposición de la DirecciónGeneral de Unidades Regionales para que conformea los lineamientos establecidos, atender lasnecesidades de los centros de trabajo de la región;

4. Difundir y observar, en el ámbito de su competencialos manuales, instructivos, circulares y demásdisposiciones que regulen la administración delservicio educativo;

5. Apoyar en la región a los jefes de sector,supervisores, jefes de enseñanza y directores decentros escolares para el eficaz cumplimiento de susactividades administrativas;

6. Organizar y coordinar las actividades del avancefísico financiero que se realicen en su ámbito decompetencia;

7. Supervisar que se cumplan los procedimientosestablecidos en cuanto a la administración derecursos humanos, financieros y materiales en elámbito de su competencia;

8. Supervisar la distribución de libros de texto gratuitos,material didáctico y de apoyo, a los centroseducativos de su región; así como la distribución deuniformes, calzado escolar y equipamiento escolar alos municipios con mayor rezago económico yeducativo de la región; y,

9. Las demás que señale el Director de la UnidadRegional a la que estén adscritos y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.6.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN YSERVICIOS EDUCATIVOS

1. Analizar en la región los servicios educativos,responsabilidad de la Secretaría, para corroborar quehaya un desarrollo equilibrado de los mismos;

2. Supervisar en la región que se cumplan los convenioscelebrados entre la Secretaría y las autoridadeseducativas locales y participar en la promoción delos municipios para la realización de accionesconjuntas que contribuyan al desarrollo educativo;

3. Realizar el acopio de las necesidades técnico-pedagógicas de la región y supervisar que seanatendidas;

4. Impulsar el establecimiento de las modalidades deEducación Abierta y a Distancia en las Institucionesde la región, del Sistema Educativo Estatal;

5. Proponer y/o participar en la ejecución, deconformidad con los lineamientos establecidos,programas compensatorios y especiales para losmunicipios de la región con mayores índices derezago educativo;

6. Supervisar en la región que los serviciosasistenciales competencia de la Secretaría, operenconforme a los lineamientos establecidos;

7. Participar en las actividades de supervisión que serealizan en los Albergues Escolares Rurales y CasasEscuela de su región; y,

8. Las demás que señale el Director de la UnidadRegional a la que estén adscritos y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.6.2 DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

1. Apoyar, en el ámbito de su competencia, las accionesde desconcentración administrativa, así como sudefinición y aplicación;

2. Difundir la normatividad vigente a las UnidadesAdministrativas de la Dirección General de UnidadesRegionales, en materia de recursos humanos,materiales, financieros, presupuéstales einformáticos, para su observancia y aplicación;

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3. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de laDirección General de Unidades Regionales, en larealización de trámites y gestiones ante las UnidadesAdministrativas y otras dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal;

4. Coordinar la elaboración e integración del ProgramaOperativo Anual y el anteproyecto de presupuestoanual, con los responsables de las UnidadesAdministrativas de la Dirección General de UnidadesRegionales, para su remisión ante las instanciascorrespondientes;

5. Reportar periódicamente al Director General deUnidades Regionales, de la situación que guardanlos rubros de recursos humanos, recursos materialesy financieros, programación y presupuesto todo elloen relación con las metas y objetivos del ProgramaOperativo Anual;

6. Concentrar mensualmente los informes de avancesfísico-financieros de las diferentes UnidadesAdministrativas de la Dirección General de UnidadesRegionales, y remitirlos a las instanciascorrespondientes;

7. Implantar de acuerdo a la normatividad vigente, lasmedidas de control interno, para la prestación deservicios administrativos y mantener actualizadossus registros;

8. Participar en el ámbito de su competencia en laelaboración de estudios de factibilidad, para lacreación o reorganización de las UnidadesRegionales, en lo que se refiere a los rubros derecursos financieros, humanos y materiales;

9. Gestionar ante las instancias correspondientes, laliberación de recursos materiales y financieros parala operación de los diferentes programaspresupuestales que están a cargo de la DirecciónGeneral de Unidades Regionales;

10. Coadyuvar en el funcionamiento administrativo delos programas que tiene asignados la DirecciónGeneral de Unidades Regionales; y,

11. Las demás que le señale el Director General deUnidades Regionales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.6.3 DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOSASISTENCIALES

1. Observar la prestación de los servicios asistencialesen los Albergues Escolares Rurales y Casas Escuela,para niños en edad escolar en las regiones del Estadocon mayor grado de marginación;

2. Vigilar la aplicación de la normatividad que regula elfuncionamiento de los Albergues Escolares Ruralesy Casas Escuela, asociaciones de padres de familiay consejos de participación social en la educación;

3. Proponer mecanismos y/o proyectos que eficienticenel manejo de bienes muebles e inmuebles, y recursoshumanos y económicos, que tiendan a elevar lacalidad de los servicios en los albergues escolaresrurales;

4. Coordinar y vincular acciones con institucioneseducativas y otras dependencias que fortalezcan ymejoren los servicios de los Albergues EscolaresRurales y Casas Escuela;

5. Dirigir las actividades de supervisión que se realizanen los Albergues Escolares Rurales y Casas Escuelade las distintas regiones en el Estado;

6. Captar las diferentes necesidades de los AlberguesEscolares Rurales y Casas Escuela, y canalizarlas alas instancias competentes para su atención, asícomo verificar su cumplimiento;

7. Vincular acciones con las instancias competentespara fortalecer a las Asociaciones de padres de familiay a los consejos de participación social en laeducación;

8. Impulsar y registrar la constitución y funcionamientode las asociaciones de padres de familia y consejosde participación social en la educación;

9. Establecer convenios de atención médica entre laSecretaría de Salud y la Secretaría para los becariosde los Albergues Escolares Rurales y Casas Escuela;

10. Impulsar la formación integral de los becarios a travésde la implementación de talleres de artes, oficios ycultura física, dentro del centro asistencial;

11. Implementar un diagnóstico anual de necesidades yoperación de los Albergues Escolares Rurales yCasas Escuela;

12. Vigilar la continuidad de los becarios de AlberguesEscolares Rurales y Casas Escuela de nivel primariaa nivel secundaria. Y emitir recomendaciones y/o en

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su caso establecer convenios con instituciones denivel medio superior para que los becarios de nivelsecundaria puedan continuar educándose en formagratuita; y,

13. Las demás que le señale el Director General deUnidades Regionales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.6.4 DEL DEPARTAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DELIBROS DE TEXTO Y MATERIALESDIDÁCTICOS

1. Organizar y supervisar la operación de los proyectosregionales de distribución de libros de texto gratuitosy materiales didácticos en el Estado;

2. Proporcionar los servicios de recepción ydistribución de libros de texto gratuitos y materialesdidácticos en el ámbito regional y estatal;

3. Verificar el cumplimiento del convenio anual,celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en elque se establecen los compromisos contenidos enmateria de recepción y distribución de libros de textogratuitos y materiales didácticos;

4. Proponer la realización de convenios coninstituciones de la Administración Pública Federal yEstatal, en apoyo a los servicios de recepción ydistribución de libros de texto gratuitos y materialesdidácticos;

5. Proponer la participación de las autoridadeseducativas y municipales para la distribución delibros de texto gratuitos y materiales didácticos;

6. Integrar y validar la información estadística escolarde educación básica, con las UnidadesAdministrativas estatales competentes, para suremisión ante las dependencias federales que realizanla asignación de estos materiales;

7. Definir y operar los lineamientos normativos emitidospor la Secretaría, en materia de distribución de librosde texto gratuitos y materiales didácticos;

8. Coordinar las acciones en materia de recepción ydistribución de libros de texto gratuitos y materialesdidácticos de libros de los niveles educativos deeducación básica;

9. Implementar las acciones necesarias para manteneractualizado el inventario de los libros de texto

gratuitos y materiales didácticos permanentementey al término de los procesos de entrega-recepción,elaborar las actas correspondientes y recabar lasfirmas de las autoridades educativas tanto federalescomo estatales;

10. Gestionar el acondicionamiento de los almacenesregionales para la recepción, resguardo, organizacióny distribución de libros de texto gratuitos y materialesdidácticos que se realizan en las diferentes regionesdel Estado; y,

11. Las demás que le señale el Director General deUnidades Regionales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.7 DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Fungir como enlace administrativo entre la Secretariade Finanzas y Administración y la Secretaría;

2. Vigilar la correcta difusión y aplicación de las políticas,normas, sistemas y procedimientos, para la óptimaadministración de los recursos humanos, materialesy financieros de las Unidades Administrativas;

3. Implementar la aplicación de las medidasconducentes para eficientar los procesosadministrativos, así como las acciones deracionalización, simplificación y modernizaciónadministrativa de la Secretaría

4. Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposicioneslaborales en la relación de la Secretaría con supersonal;

5. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadoresde la Secretaría y proponer la difusión del mismo;

6. Verificar que con base en las disposicionesnormativas aplicables, se realicen las liquidacionesde pago de cualquier remuneración del personal;

7. Tramitar, registrar y controlar conforme a loslineamientos establecidos la admisión, baja,incidencias y demás movimientos de personal de laSecretaría;

8. Establecer y supervisar el diseño y programación desistemas de informática que se requieran para laadministración de los recursos humanos, materialesy financieros de la Secretaría;

9. Fijar las disposiciones técnicas y administrativas a

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las que deberán sujetarse las UnidadesAdministrativas para la operación de los sistemasde procesamientos electrónicos e informáticos;

10. Vigilar la oportuna elaboración de los informes deavances financieros; así como la gestión y tramitede los documentos de ejecución presupuestal y pago,de conformidad con las disposiciones normativasaplicables;

11. Organizar la integración de proyectos de programasy presupuesto, como base para la conformación delPrograma Operativo Anual y el presupuesto deegresos de la Secretaría y vigilar el ejercicio de losmismos con apego a las disposiciones normativasaplicables;

12. Supervisar que se observen las disposicionesnormativas aplicables que regulan los procesosinternos de programación y presupuesto de laSecretaría;

13. Controlar la administración de los recursosfinanciaros de las Unidades Administrativas conbase a las disposiciones normativas aplicables yverificar su cumplimiento;

14. Vigilar en el ámbito de competencia de la Secretaría,el cumplimiento de las Leyes Estatales deAdquisiciones, Arrendamientos y Prestación deServicios, Bienes Muebles e Inmuebles y de ObraPúblicas, así como de otras disposiciones normativasen la materia;

15. Proveer y prever lo necesario para el control,suministro, conservación, rehabilitación y reposiciónde los recursos materiales y bienes muebles einmuebles, a disposición de las UnidadesAdministrativas;

16. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Secretaría, de acuerdo conlos disposiciones normativa aplicables;

17. Establecer los controles de inventarios de bienesmateriales, vehículos, muebles e inmuebles, así comode los resguardos correspondientes de las UnidadesAdministrativas; y,

18. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.7.0.1DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN YASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar al Delegado Administrativo en la atención,control y seguimiento de asuntos y comisiones quele encomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audienciasque requieran la atención del DelegadoAdministrativo, fijando fecha y hora de atención, enfunción de su agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnada a lasUnidades Administrativas de la DelegaciónAdministrativa que corresponda para su prontasolución;

4. Promover las acciones de vinculación entre lasUnidades Administrativas de la DelegaciónAdministrativa; así como mantener una permanentecomunicación, coordinación y cooperación quepermita operar óptimamente las funciones para ellogro del objetivo;

5. Apoyar al Delegado Administrativo en las accionesde vinculación con las Instancias y Dependenciasde los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales;

6. Realizar los informes correspondientes a las accionesde vinculación verificadas en el ámbito decompetencia de la Delegación Administrativa;

7. Evaluar los resultados obtenidos de la vinculacióninterna y externa de la Delegación Administrativa aefecto de proponer la reorientación de las mismas alDelegado Administrativo;

8. Auxiliar al Delegado Administrativo, mediante elregistro y seguimiento de los acuerdos establecidoscon el Secretario y demás Subsecretarios, así comocon los Directores de las Unidades Administrativasde la Delegación Administrativa, promoviendo unaeficaz coordinación para su atención;

9. Integrar el programa de análisis programático-presupuestal en coordinación con las demásUnidades Administrativas de la DelegaciónAdministrativa y proceder a su seguimiento ypermanente actualización;

10. Concentrar el informe anual de actividades de laDelegación Administrativa y sus UnidadesAdministrativas;

11. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas respectivos que le sean requeridos por elDelegado Administrativo;

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12. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticosque coadyuven al manejo eficiente de la informaciónde la Delegación Administrativa y sus UnidadesAdministrativas;

13. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que leencomiende el Delegado Administrativo y emitir lasrecomendaciones, observaciones y sugerenciasrespectivas; y,

14. Las demás que le señale el Delegado Administrativoy otras disposiciones normativas aplicables.

1.7.1 DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEPERSONAL

1. Vigilar que se apliquen los lineamientos de laSecretaría de Finanzas y Administración y lasdisposiciones federales aplicables que regulan lasactividades de administración y desarrollo delpersonal adscrito a la Secretaría;

2. Vigilar, que se observe la normativa, relativa a losmovimientos del personal de la Secretaría;

3. Supervisar que se apliquen las normas vigentes encuanto a los montos de remuneraciones y estímulosdel personal de la Secretaría con base al catálogo desueldos;

4. Promover la integración de programas decapacitación y selección para el personaladministrativo y docente de la Secretaría, así comoproponer la celebración de convenios decolaboración y coordinación en materia decapacitación con otras dependencias afines;

5. Dirigir la operación del sistema de información deadministración y desarrollo de personal;

6. Organizar el desarrollo de las relaciones laboralesque le corresponden a la Secretaría, así comoproponer programas de prevención laboral;

7. Vigilar, en coordinación con las UnidadesAdministrativas competentes, el cumplimiento de lasdisposiciones laborales y articular las acciones queresulten necesarias con el apoyo del Enlace Jurídico;

8. Vigilar que se emitan a solicitud de los interesadoslos dictámenes sobre la vigencia o prescripción dederechos a fin de regularizar los pagos que procedan;

9. Organizar los sistemas y procedimientos para la

realización del pago de remuneraciones y para laaplicación de descuentos al personal de la Secretaría;

10. Atender la suspensiones y retenciones de pago decualquier remuneración de los trabajadores de laSecretaría, en cumplimiento a un mandato judicial yadministrativo, así como los derivados de lasincidencias de personal;

11. Dirigir la atención de los servicios de expedición decredenciales, constancias de empleo hojas deservicio, certificación de préstamos de corto amediano plazo, hipotecarios y compatibilidad delpersonal administrativo y docente adscrito a laSecretaria, así como lo referente al seguro de vidacolectivo, fondo de retiro para los trabajadores delestado y Sistema de Ahorro del Retiro ( SAR ), entérminos de las disposiciones normativas aplicables,y; que las demás que les señale el Secretario; y,

12. las demás que le señale el Delegado Administrativoy otras disposiciones normativas aplicables.

1.7.1.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE RELACIONESLABORALES

1. Organizar, dirigir y supervisar la aplicación de loslineamientos de la Secretaría de Finanzas yAdministración y las disposiciones normativasfederales y estatales vigentes relativas al trámite deincidencias y movimientos de personal;

2. Supervisar la elaboración, validación, autorizacióny trámite de las incidencias y movimientos depersonal;

3. Organizar, dirigir y supervisar la aplicación de loslineamientos de la Secretaría de Finanzas yAdministración y las disposiciones normativasfederales y estatales vigentes relativas determinaciónde montos de remuneraciones y estímulos alpersonal de la Secretaría;

4. Organizar, dirigir, supervisar y mantener actualizadoel sistema de información del personal adscrito a laSecretaría así como supervisar la integración,sistematización y actualización del archivo deexpedientes del personal de la Secretaría;

5. Participar en el desarrollo de las relaciones laboralesque le corresponden a la Secretaría, así comosupervisar la aplicación de los programas deprevención laboral que autorice la Dirección deAdministración de Personal;

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6. Orientar en coordinación con el Asesor Jurídico dela dependencia, a las áreas de la Secretaría en laaplicación de las disposiciones de las CondicionesGenerales de Trabajo del Personal de la Secretaríade Educación Pública en materia de incidencias ymovimientos de personal;

7. Supervisar el cumplimiento de las disposicioneslaborales en vigor e informar al superior de aquelloscasos que las infrinjan;

8. Supervisar y orientar la elaboración de proyectos dedictámenes sobre vigencia o prescripción dederechos del personal de la Secretaría;

9. Supervisar la prestación de servicios al personalcomo expedición de credenciales, constancias deempleo, hojas de servicio, certificación de prestamos,compatibilidades, filiaciones, designación debeneficiarios del seguro de vida colectivoinstitucional así como trámites ante el Fondo deRetiro para los Trabajadores del Estado y el Sistemade Ahorro para el Retiro, entre otros, en términos delas disposiciones normativas aplicables; y,

10. Las demás que le señale el Director deAdministración de Personal y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.7.1.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE PERSONALTRANSFERIDO

1. Validar y tramitar las incidencias y movimientos delpersonal transferido que turnen las áreascompetentes de la Secretaría;

2. Aplicar las disposiciones normativas federales yestatales vigentes en las actividades deadministración del personal transferido de laSecretaría;

3. Aplicar las disposiciones normativas en vigorrelativas a las incidencias y a los movimientos delpersonal transferido de la Secretaría;

4. Observar y aplicar las disposiciones normativasfederales y estatales en vigor en la determinación delos montos de las remuneraciones del personaltransferido de la Secretaría;

5. Operar el sistema de información relativo del personaltransferido;

6. Participar, de conformidad con los lineamientos

establecidos, en el cumplimiento de las relacioneslaborales de la Secretaría, así como proponerproyectos de programas de prevención laboral;

7. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposicionesnormativas laborales vigentes aplicables al personaltransferido e informar a su superior aquellos casosque no las cumplan;

8. Elaborar los proyectos de dictámenes sobre vigenciao prescripción de derechos del personal transferidode la Secretaría;

9. Operar las incidencias ante el Fondo de Retiro paralos Trabajadores del Estado conforme a lasdisposiciones normativas vigentes;

10. Aplicar las disposiciones normativas en vigorrelativas a la administración de personal en materiade cambios de estado a estado y ProgramaciónDetallada; y,

11. Las demás que le señale el Subdirector de RelacionesLaborales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.1.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE PERSONALESTATAL

1. Validar y tramitar las incidencias y movimientos delpersonal estatal que turnen las áreas competentesde la Secretaría;

2. Aplicar las disposiciones normativas vigentes enlas actividades de administración del personal estatalde la Secretaría;

3. Aplicar las disposiciones normativas en vigorrelativas a las incidencias y movimientos delpersonal estatal de la Secretaría;

4. Observar las disposiciones normativas en vigor parala determinación de los montos de lasremuneraciones del personal estatal de la Secretaría;

5. Operar el sistema de información del personal estatalde la Secretaría;

6. Participar, de conformidad con los lineamientosestablecidos, en el cumplimiento de las relacioneslaborales de la Secretaría, así como proponerproyectos de programas de prevención laboral;

7. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 72 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

normativas laborales vigentes aplicables al personalestatal e informar a su superior aquellos casos queno las cumplan;

8. Elaborar los proyectos de dictámenes sobre vigenciao prescripción de derechos del personal estatal de laSecretaría; y,

9. Las demás que le señale el Subdirector de RelacionesLaborales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.1.1.3 DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DEPERSONAL

1. Prestar al personal adscrito a la Secretaría, deconformidad con los lineamientos establecidos, losservicios de expedición de credenciales, hojas deservicios, certificación de préstamos, filiaciones ycompatibilidades, designación de beneficiarios delseguro de vida colectivo institucional, así como,trámites ante el Sistema de Ahorro para el Retiro entreotros, en términos de las disposiciones normativasaplicables;

2. Analizar las solicitudes y determinar la procedenciadel otorgamiento de estímulos y recompensas parael personal de la Secretaría;

3. Realizar los trámites relativos a la seguridad socialde los trabajadores de la Secretaría;

4. Aplicar las disposiciones normativas vigentes paracontrolar la puntualidad y la asistencia de lostrabajadores de la Secretaría así como determinar loscasos en que procede efectuar descuentos porretardos e inasistencias;

5. Organizar, dirigir y supervisar el archivo deexpedientes del personal adscrito a la Secretaría; y,

6. Las demás que le señale el Subdirector de RelacionesLaborales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.1.2 DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA

1. Supervisar la elaboración de proyectos de programasde capacitación y selección para el personaladministrativo y docente de la Secretaría, así comode convenios de colaboración y coordinación sobrela materia con otras dependencias afines;

2. Verificar que se apliquen de acuerdo con los

lineamientos establecidos los sistemas yprocedimientos para la realización del pago deremuneraciones y de descuentos al personal de laSecretaría;

3. Supervisar la operación del sistema de informaciónsobre administración y desarrollo de personal que lecorresponda;

4. Coadyuvar en el cumplimiento de las relacioneslaborales e incidencias de personal que lecorrespondan a la Secretaría;

5. Verificar el cumplimiento de las disposicioneslaborales en vigor y proponer al superior jerárquicoacciones que resulten necesarias para tal fin con elapoyo del Enlace Jurídico;

6. Supervisar que se atiendan las suspensiones yretenciones de pago de cualquier remuneraciónde los trabajadores de la Secretaría, encumplimiento a un mandato judicial, administrativoo laboral; y,

7. Las demás que le señale el Director deAdministración de Personal y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.7.1.2.1 DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN

1. Elaborar proyectos de programas de capacitaciónpara el personal administrativo y docente de laSecretaría, así como de convenios de colaboracióny de coordinación sobre la materia con otrasdependencias afines;

2. Operar el sistema de información sobre capacitacióny desarrollo de personal en el ámbito de sucompetencia;

3. Participar, de conformidad con los lineamientosestablecidos, en las relaciones laborales que lecorresponden a la Secretaría;

4. Impartir cursos y talleres de capacitación al personalde las Unidades Administrativas;

5. Aplicar los exámenes de conocimientos, habilidadesy psicométricos, para la selección del personal denuevo ingreso en base a las necesidades de laSecretaría; y,

6. Las demás que le señale el Subdirector Operativo yotras disposiciones normativas aplicables.

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PAGINA 73 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

1.7.1.2.2 DEL DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD

1. Supervisar el cumplimiento de las disposicionesnormativas y laborales en vigor y proponer alsuperior jerárquico, acciones que resulten necesariasdar parte al Enlace Jurídico;

2. Coadyuvar con el Departamento de Pagos, deconformidad con los lineamientos establecidos, enla instrumentación de las suspensiones y retencionesde pago de cualquier remuneración de lostrabajadores de la Secretaría, en cumplimiento a unmandato judicial, administrativo o laboral;

3. Operar un sistema de información sobre normatividadpara la administración y desarrollo de personal;

4. Participar, de conformidad con los lineamientosestablecidos, en el cumplimiento de las relacioneslaborales que le corresponden a la Secretaría; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector Operativo yotras disposiciones normativas aplicables.

1.7.1.2.3 DEL DEPARTAMENTO DE PAGOS

1. Aplicar de acuerdo con los lineamientosestablecidos, los sistemas y procedimientos para larealización del pago de remuneraciones y descuentosal personal de la Secretaría;

2. Operar un sistema de información sobre pagos alpersonal del ámbito de su competencia;

3. Participar, de conformidad con los lineamientosestablecidos, en el cumplimiento de las relacioneslaborales que le corresponden a la Secretaría;

4. Atender, de conformidad con los lineamientosestablecidos, las suspensiones y retenciones de pagode cualquier remuneración de los trabajadores de laSecretaría, en cumplimiento a un mandato judicial,administrativo o laboral; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector Operativo yotras disposiciones normativas aplicables.

1.7.2 DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICAADMINISTRATIVA

1. Organizar, operar y dirigir el funcionamiento técnicoy administrativo de la Unidad Administrativa a sucargo de acuerdo a las políticas, normas yprocedimientos establecidos;

2. Establecer el diseño y programación de los sistemasde información que requieran las UnidadesAdministrativas, en los rubros de administracióneducativa y elaborar los estudios correspondientes;

3. Proporcionar asesoría y apoyo en el desarrollo desistemas, para el manejo de la información quesoliciten las Unidades Administrativas;

4. Suministrar el soporte técnico necesario paraautomatizar mediante sistemas de cómputo lasoperaciones de las diferentes UnidadesAdministrativas;

5. Supervisar la elaboración de las diferentes nóminas,en forma correcta y oportuna, así como vigilar lautilización de las formas valoradas en los procesosde impresión;

6. Vigilar la operación de los sistemas y programasinformáticos de nóminas, para determinar los pagosque deban ser efectuados a terceros institucionalesy remitirlos a las dependencias y UnidadesAdministrativas competentes;

7. Dirigir acciones con las Unidades Administrativascompetentes, para la actualización de los registrosde las diferentes nominas;

8. Instrumentar mecanismos de control que respaldenla información de bases de datos generados en laDirección de Informática Administrativa;

9. Analizar y evaluar los resultados de los procesosinformáticos e informar a las diferentes UnidadesAdministrativas del avance de los mismos;

10. Planear y desarrollar estrategias que agilicen yfaciliten el funcionamiento de los equipos decómputo de que se dispone;

11. Ejercer supervisión periódica sobre el desarrollo yfuncionamiento de los sistemas en operación, a finde lograr óptimos resultados;

12. Supervisar la aplicación de las disposicionesnormativas emitidas por la Coordinación dePlaneación y Desarrollo Estatal en materia deinformática;

13. Formular y ejecutar los programas de mantenimiento,funcionamiento y evaluación de los bienesinformáticos de la Unidad Administrativa a su cargo;y,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 74 Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

14. Las demás que le señale el Delegado Administrativoy otras disposiciones normativas aplicables.

1.7.2.1DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN

1. Supervisar el proceso de elaboración de las diversasnóminas de pago del personal de la Secretaría;

2. Calendarizar las actividades necesarias para laemisión oportuna de las diferentes nóminas de losinformes de liquidación para tercerosinstitucionales, así como los procesos para laemisión de certificados;

3. Asegurar la óptima utilización de las formas valoradasen los procesos de impresión;

4. Supervisar y valorar la información generada en losprocesos electrónicos que se operen en losdepartamentos a su cargo;

5. Sistematizar los resultados de los procesosinformáticos para su envió a las diversas instancias;

6. Instalar y administrar equipos de cómputo, redes,espacios y tiempos que se instalen a las UnidadesAdministrativas;

7. Supervisar el mantenimiento preventivo de losequipos de cómputo de las UnidadesAdministrativas; y,

8. Las demás que le señale el Director de InformáticaAdministrativa y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.2.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIÓNINFORMÁTICA

1. Controlar y respaldar la información generada porlos diferentes sistemas en operación;

2. Emitir la impresión de cheques, reportes, listados ycertificados que han sido procesados;

3. Elaborar las bitácoras de los trabajos desarrolladosy programar las solicitudes recibidas para suatención;

4. Diagnosticar y prever requerimientos para el manejopreventivo y correctivo en las redes de los sistemasoperativos y en los equipos de cómputo, y;

5. Las demás que le señale el Subdirector de

Producción y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.2.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE CAPTURA

1. Recibir, analizar y procesar la documentacióngenerada por las Unidades Administrativas, conrelación a nóminas y certificación;

2. Organizar la documentación recibida, para su capturaen los diferentes procesos, para cumplir con la calidady oportunidad necesarias;

3. Mantener actualizados los registros de los diferentesprocesos informáticos y emitir los reportescorrespondientes;

4. Actualizar los archivos magnéticos de sucompetencia;

5. Sistematizar la documentación capturada a fin degenerar informes de manera confiable y oportuna; y,

6. Las demás que le señale el Subdirector deProducción y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.2.2 DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DESISTEMAS

1. Realizar el soporte técnico necesario paraautomatizar, mediante sistemas de cómputo,operaciones de las diferentes UnidadesAdministrativas que lo soliciten;

2. Desarrollar, programar, actualizar o modificar lossistemas en operación; así como elaborar losrespaldos correspondientes;

3. Proporcionar servicios de asesoría informática a lasUnidades Administrativas;

4. Atender los requerimientos de solicitudes deinformación y desarrollar los procedimientos oprogramas necesarios para dar respuesta a losmismos;

5. Elaborar, programar e implantar sistemasadministrativos computarizados, que soliciten lasUnidades Administrativas;

6. Elaborar disposiciones técnicas y administrativaspara los usuarios respecto al manejo de los mismos;y,

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PAGINA 75 PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc.

7. Las demás que le señale el Director de InformáticaAdministrativa y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.3 DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

1. Conducir la administración de los recursosfinancieros, asignados a la Secretaría, de acuerdo alos lineamientos y disposiciones emitidas por lasautoridades competentes;

2. Definir, aplicar y verificar el cumplimiento de lasnormas y procedimientos vigentes a que deberáajustarse la administración de los recursosfinancieros, de las Unidades Administrativas;

3. Instrumentar metodologías, sistemas yprocedimientos, con apego a la normativa vigente,en la aplicación programática presupuestaria, a finde lograr mayor eficiencia y optimización de losrecursos presupuestales;

4. Vigilar el seguimiento de la aplicación de los recursosautorizados, evaluar su avance y en su caso,proponer a la autoridad correspondiente lasmodificaciones presupuestales que se requieran;

5. Gestionar y controlar la administración de losrecursos, asignados vía fondo revolvente,supervisando el procedimiento de asignación,comprobación y reintegro de los mismos;

6. Desarrollar un sistema de contabilidad para losmovimientos de ingresos y egresos así como integrarlos estados financieros consolidados y los informesdel ejercicio presupuestario;

7. Operar las políticas, normas y técnicas relativas almanejo de la información contable de losmovimientos de recursos financieros de las UnidadesAdministrativas;

8. Controlar el ejercicio presupuestal, así como lacontabilidad de la Secretaría y su evaluaciónprogramática presupuestal, que permita realizar losinformes financieros que se rinden a lasdependencias estatales competentes;

9. Determinar con la Dirección de Presupuesto, el pasivocirculante que resulte del cierre de los ejerciciospresupuestales;

10. Detectar las irregularidades derivadas del ejercicio

presupuestario e informar a las autoridadescompetentes para lo conducente;

11. Difundir las normas y lineamientos para el controlde recursos de ingresos propios que perciben lasUnidades Administrativas y supervisar el usoadecuado de los mismos; y,

12. Las demás que le señale el Delegado Administrativoy otras disposiciones normativas aplicables.

1.7.3.1DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS YCONTROL PRESUPUESTAL

1. Operar los mecanismos para el proceso de controlpresupuestario interno de la Secretaría;

2. Organizar las actividades relacionadas con elproceso de control y evaluación de la aplicación delgasto;

3. Verificar que el gasto se ajuste al monto autorizadopara los programas y partidas presupuestales;

4. Analizar los programas, subprogramas, proyectos ypartidas presupuestales que se modifican,soportándolos con los oficios de ampliación y/oreducción al presupuesto;

5. Integrar el soporte documental de las modificacionespresupuestarias que procedan, con relación aprogramas de las Unidades Administrativas;

6. Verificar que los traspasos de recursos entreprogramas y partidas, se encuentren debidamentesoportados;

7. Dar seguimiento a las modificacionespresupuestarias de las Unidades Administrativasresponsables, así como integrar el archivocorrespondiente;

8. Analizar el comportamiento de la aplicación de losrecursos, en relación al presupuesto autorizadode la Secretaría y emitir los reportescorrespondientes;

9. Desarrollar los procedimientos para evaluar elejercicio del presupuesto de la Secretaría y vigilarque los recursos se apliquen a los programasautorizados;

10. Realizar e integrar los informes mensuales sobre el

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avance financiero, así como el ejercicio delpresupuesto asignado;

11. Integrar mensualmente el análisis de la aplicaciónpresupuestal, manteniendo un estricto seguimiento,control y evaluación de su ejercicio;

12. Revisar que los gastos realizados estén previstos enel presupuesto de egresos o en las ampliaciones quecon posterioridad sean decretadas y aprobadas; y,

13. Las demás que le señale el Director de RecursosFinancieros y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.3.2DEL DEPARTAMENTO DE TRÁMITE YCONTROL DE PAGOS

1. Controlar y dar seguimiento a la ejecución delpresupuesto y de las comprobaciones: mensual yanual de las Unidades Administrativas;

2. Recibir, revisar y capturar las requisiciones de surtidode almacén, compra directa y bienes inventariablesde las diferentes Unidades Administrativas;

3. Tramitar, registrar y controlar los documentos deejecución presupuestaria y pago, oficios demodificación presupuestaria y documentos múltiplesen los sistemas federal y estatal;

4. Elaborar y gestionar los oficios de modificaciónpresupuestaria y documentos múltiples de loscapítulos (1000, 2000, 3000, 4000 y 5000), así comode las aplicaciones líquidas al presupuesto;

5. Controlar el ejercicio de egresos del presupuestopor programas, subprogramas y proyectos, a nivelpartida y concepto de gasto de acuerdo con lasdisposiciones vigentes;

6. Realizar el pago a los diferentes proveedores, asícomo la entrega de los contra-recibos a losbeneficiarios;

7. Elaborar y revisar la reposición del fondo revolvente,mediante el documento de ejecución presupuestariay pago;

8. Verificar en forma sistemática, la depuración decontra-recibos y cheques existentes en caja;

9. Elaborar y gestionar los documentos de ejecución

presupuestaria y pago, de subsidios para operación,proveedores, prestadores de servicio, otrasprestaciones, viáticos, fondo revolvente, apoyo a laeducación, estímulos al personal por años deservicio;

10. Elaborar reportes del ejercicio del gasto, de lasinstituciones subsidiadas;

11. Registrar e integrar el archivo de todos losdocumentos de ejecución presupuestaria y pago,oficios de modificación y múltiples, operados y queafectan el ejercicio del gasto;

12. Conciliar sistemáticamente el ejercicio delpresupuesto, federal y estatal con la Secretaria deFinanzas y Administración;

13. Verificar que la documentación comprobatoria delgasto, reúna los requisitos fiscales, de acuerdo a lasdisposiciones vigentes como condición para supago;

14. Recibir y fiscalizar la documentación comprobatoria,de los recursos ministrados a las diferentes UnidadesAdministrativas subsidiadas;

15. Difundir normas y lineamientos para el control derecursos de ingresos propios y supervisar suaplicación; en las escuelas primarias, secundariastécnicas, generales, escuelas de educaciónespecial, centros de desarrollo infantil (CENDI) yUnidad de Servicios de Apoyo a Escuela RegularUSAER;

16. Verificar y tramitar pagos por concepto de otrasprestaciones, pagos por defunción, aparatosortopédicos, tesis y lente; y,

17. Las demás que le señale el Director de RecursosFinancieros y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.3.3 DEL DEPARTAMENTO DE CONSOLIDACIÓNCONTABLE

1. Operar el sistema de control contable de los egresosque impactan en el presupuesto autorizado de laSecretaría;

2. Observar las normas y procedimientos aplicables aque debe sujetarse la contabilidad presupuestaria ypatrimonial de la Secretaría;

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3. Realizar la consolidación y actualización de losregistros contables, así como elaborar los estadosfinancieros y los demás informes internos y externosque le sean requeridos;

4. Realizar la consolidación y depuración de las cuentasque rindan las oficinas pagadoras y UnidadesAdministrativas;

5. Participar de conformidad con los lineamientosestablecidos, en la definición del pasivo circulanteal cierre del ejercicio presupuestal;

6. Informar a su superior jerárquico de lasirregularidades que se detecten en el ejercicio delpresupuesto autorizado; y,

7. Las demás que le señale el Director de RecursosFinancieros y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.4 DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALESY SERVICIOS GENERALES

1. Difundir y operar de acuerdo a la normativa vigentelas actividades de administración de los recursosmateriales y la prestación de los serviciosgenerales;

2. Instruir para que las requisiciones presentadas porlas Unidades Administrativas, sean analizadasconsiderando sus programas y presupuestosautorizados;

3. Proponer, ante la instancia correspondiente,lineamientos complementarios para la operación delas funciones inherentes a esta UnidadAdministrativa;

4. Presentar para su autorización a la DelegaciónAdministrativa o instancia correspondiente, larelación de bienes y servicios susceptibles deadquirir y realizar los trámites correspondientes;

5. Implantar un sistema para el control de adquisición,recepción, almacenamiento y entrega de losmateriales;

6. Establecer mecanismos de control para laconservación, rehabilitación, reposición y buen usode los recursos materiales, bienes muebles einmuebles a disposición de las UnidadesAdministrativas;

7. Supervisar el establecimiento y operación de lasnormas de seguridad e higiene, así como serviciosde salud preventiva para todos los servidorespúblicos de las Unidades Administrativas;

8. Elaborar en coordinación con el Enlace Jurídico loscontratos de obra, adquisiciones, arrendamientos yprestación de servicios de las UnidadesAdministrativas y someterlos a la autorizacióncorrespondiente;

9. Coordinar acciones con dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal, que participenen la construcción y mantenimiento de inmuebles alservicio de la Secretaría;

10. Implantar mecanismos de control para los archivosdocumentales de la Secretaría en base a la normativaestablecida; y,

11. Las demás que le señale el Delegado Administrativoy otras disposiciones normativas aplicables.

1.7.4.1 DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

1. Operar conforme a los lineamientos establecidos enla normativa vigente, las adquisiciones de bienesque requieran las Unidades Administrativas;

2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de compra dematerial y/o requisiciones de surtimiento de almacénque envían las Unidades Administrativas;

3. Tramitar los diferentes tipos de requisiciones antelas dependencias correspondientes y turnarlas yaautorizadas al Departamento de Almacenes eInventarios;

4. Revisar las especificaciones técnicas de losmateriales solicitados por las UnidadesAdministrativas, que participen en el proceso delicitación, e integrarlas al Comité de Adquisicionesdel Poder Ejecutivo;

5. Contar con el listado actualizado de artículos dealmacén que emite la Dirección de Servicios Generalesdependiente de la Subsecretaría de Administracióne Innovación de Procesos de la Secretaría de Finanzasy realizar su comparativo en el mercado;

6. Solicitar, verificar y seleccionar las cotizacionesóptimas de los proveedores convocados de acuerdoa la normativa vigente; y,

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7. Las demás que le señale el Director de RecursosMateriales y Servicios Generales y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.7.4.2 DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOSGENERALES

1. Aplicar la normativa correspondiente en la prestaciónde los servicios generales que requieran las UnidadesAdministrativas;

2. Presentar para su aprobación los contratos deservicios generales requeridos, para la operación delas Unidades Administrativas;

3. Sistematizar las solicitudes de los servicios generalesde las Unidades Administrativas para su atención;

4. Supervisar al personal que proporciona los serviciosgenerales, que presta directamente la Secretaría, parasu óptimo desempeño;

5. Realizar las remodelaciones o adecuaciones y elmantenimiento preventivo en los bienes inmueblesocupados por las Unidades Administrativas, deconformidad con las disposiciones normativasaplicables;

6. Ejecutar acciones de mantenimiento, y en su caso,reparación del mobiliario y equipo que se use en lasUnidades Administrativas;

7. Supervisar la prestación de los servicios generalesderivados de los contratos celebrados por laSecretaría, para su cabal cumplimiento;

8. Prestar los servicios generales de correspondencia,archivo, almacén, fotocopiado, intendencia,mantenimiento, transporte, vigilancia y demás querequieran las Unidades Administrativas;

9. Resguardar el archivo de concentración e histórico,que se genere en las Unidades Administrativas;

10. Instrumentar controles adecuados para el manejo,organización y programación de mantenimiento delparque vehicular de la Secretaría;

11. Aplicar y operar las normas de Seguridad e Higienepara todos los servidores públicos de laSecretaría;

12. Brindar servicios médicos preventivos y de

urgencia, así como atender las necesidadesodontológicas básicas y preventivas para losservidores públicos de las UnidadesAdministrativas; y,

13. Las demás que le señale el Director de RecursosMateriales y Servicios Generales y otrasdisposiciones normativas aplicables;

1.7.4.3 DEL DEPARTAMENTO DE ALMACENES EINVENTARIOS

1. Aplicar la normativa correspondiente para laoperación de los almacenes y el control de losinventarios;

2. Realizar un examen de los materiales, antes de suingreso al almacén, para comprobar lasespecificaciones marcadas en el pedido, así comosu calidad;

3. Mantener los registros actualizados de las entradas,salidas y existencias de materiales del almacén;

4. Realizar el registro y actualización de los bienesmuebles e inmuebles, asignados y destinados a laSecretaría;

5. Realizar el inventario de los bienes muebles de laSecretaría, la estimación de su depreciación y elprocedimiento que deba seguirse en lo relativo a laafectación y destino final de los mismos;

6. Asignar número de inventario a los bienes mueblesde la Secretaría, de acuerdo al «Catálogo deArtículos» de la Dirección de Patrimonio Estatal dela Subsecretaría de Administración e Innovación deProcesos;

7. Integrar el programa de abastecimiento de materialsolicitado por las Unidades Administrativas y vigilarsu entrega oportuna; y,

8. Las demás que le señale el Director de RecursosMateriales y Servicios Generales y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.7.5 DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN YPRESUPUESTO

1. Vigilar que se difundan entre las UnidadesAdministrativas y de apoyo, las normas ylineamientos para la formulación del Programa Anual

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(PA) y del anteproyecto de presupuesto de egresosde la Secretaría;

2. Dirigir, previa anuencia superior, los trámitesrequeridos para la autorización de Programa Anual ydel anteproyecto de presupuesto de egresos;

3. Apoyar a las Unidades Administrativas, en cuanto ala definición de objetivos y metas, así como en eldiseño y operación de sus programas y presupuesto;

4. Verificar que se lleven a cabo las modificacionesprocedentes a los programas y presupuestosrequeridas por las Unidades Administrativas y deapoyo;

5. Supervisar la elaboración del calendario del ejerciciodel presupuesto de egresos de las UnidadesAdministrativas y de apoyo de la Secretaría;

6. Coordinar la captación de documentaciónprogramática presupuestal que sirva de base paralas conciliaciones mensuales de las UnidadesAdministrativas y de apoyo, así como para el análisisy evaluaciones posteriores;

7. Vigilar se realice el registro de afectacionespresupuestales del Capítulo 1000 de serviciospersonales, de conformidad con la norma aplicable;

8. Supervisar la conciliación del gasto mensual,conjuntamente con la Dirección de RecursosFinancieros, a fin de informar a la Secretaría deHacienda y Crédito Público, de acuerdo a lasdisposiciones en vigor para evaluar la aplicación delos recursos federales, por convenios o subsidiados,radicados al Estado;

9. Supervisar conjuntamente con la Dirección deRecursos Financieros, el pasivo circulante queresulte del cierre de los ejercicios presupuestales;

10. Dirigir el análisis del ejercicio presupuestalcorrespondiente, para integrar el Informe de la CuentaPública;

11. Supervisar las evaluaciones de campo realizadas quepermitan verificar los objetivos y metas alcanzadas,cuando se detecten inconsistencias entre metas yrecursos ejercidos;

12. Definir los objetivos, indicadores de resultados ymetas presupuestales del sector educativo en base

en las disposiciones normativas aplicables; y,

13. Las demás que le señale el Delegado Administrativoy otras disposiciones legales aplicables;

1.7.5.1 DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓNOPERATIVA

1. Difundir y aplicar los lineamientos para la formulacióndel Programa Anual, que deben observar lasUnidades Administrativas y de apoyo de laSecretaría;

2. Integrar y tramitar ante las instanciascorrespondientes la aprobación y autorización delPrograma Operativo Anual de la Secretaría;

3. Asesorar y apoyar a las Unidades Administrativas yde apoyo de la Secretaría de Educación sobre ladefinición de objetivos indicadores de resultados ymetas, formulación e instrumentación de programasasí como, en la integración de los expedientestécnicos de las obras y acciones, en base a lasdisposiciones legales aplicables;

4. Realizar el seguimiento del Programa Anual, en basea la matriz de indicadores de resultados;

5. Analizar y gestionar las modificaciones al ProgramaAnual que sean procedentes;

6. Recabar y analizar los avances físicos-financieros,para integrar e Informe de la Cuenta Pública delejercicio presupuestal correspondiente, conforme ala normatividad y plazos establecidos;

7. Realizar el seguimiento y evaluación del ejerciciopresupuestal, en cuanto al cumplimiento deobjetivos y metas, detectando desviaciones yomisiones en su cumplimiento;

8. Realizar evaluaciones a través de visitas de campo,para verificar los objetivos y metas alcanzados,reportando las evidencias y testimonios del avancefísico-financiero;

9. Integrar y tramitar ante las instanciascorrespondientes, la validación y aprobación de lasobras y acciones; y,

10. Las demás que le señale el Director de Programacióny Presupuesto, y otras disposiciones normativasaplicables.

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1.7.5.2 DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO YCONTROL

1. Proponer y difundir los lineamientos que deberánobservar las Unidades Administrativas y de apoyo,para la elaboración de los anteproyectos depresupuesto;

2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresosde las Unidades Administrativas y de apoyo, deacuerdo a la normativa vigente;

3. Asesorar y capacitar a las Unidades Administrativasy de apoyo, sobre la definición de objetivos y metas,para la formulación e instrumentación de susprogramas y presupuestos;

4. Realizar las modificaciones y ajustes que seanprocedentes a los programas y proyectos solicitadaspor las Unidades Administrativas;

5. Elaborar el calendario del ejercicio del presupuestode egresos de la Secretaría, verificando sucumplimiento;

6. Concentrar la documentación programáticapresupuestal y realizar las conciliaciones mensualespara las Unidades Administrativas y de apoyo;

7. Realizar el análisis de los registros de afectacionespresupuestales del Capítulo 1000 de serviciospersonales de conformidad con la normativa vigente;

8. Participar en la determinación del pasivo circulanteque resulta al cierre del ejercicio presupuestal;

9. Analizar la información recabada en la UnidadesAdministrativas, para la integración del informe dela cuenta pública del ejercicio presupuestal; y,

10. Las demás que le señale el Director de Programacióny Presupuesto, y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.6 DE LA UNIDAD DE DESARROLLOORGANIZACIONAL

1. Realizar el análisis y la evaluación sobre lafuncionalidad de la estructura orgánica de laSecretaría, así como de los sistemas deorganización, de trabajo, de procedimientos yservicios al público;

2. Promover e impulsar programas de seguimiento dela operación y funcionamiento de las UnidadesAdministrativas, y en su caso, proponer lasmodificaciones, que permitan su actualización ymodernización sustentadas en un enfoque de MejoraContínua;

3. Organizar y coordinar estrategias metodológicaspara la elaboración, análisis, evaluación,actualización, y observancia de los manuales deorganización y procedimientos de las UnidadesAdministrativas y, proponerlos a la DelegaciónAdministrativa para que a través de ésta, seasometida a la aprobación de las instanciascompetentes;

4. Establecer procesos de racionalización,modernización y simplificación normativa;

5. Implementar e impulsar procesos administrativosque permitan el seguimiento y evaluación, sobre laaplicación de la normatividad en las accionesrealizadas por las Unidades Administrativas, a fin desu inmediata corrección o en su caso, dar aviso a lasautoridades correspondientes;

6. Impulsar y establecer un procedimiento que facilitey permita el registro y control de la estructuraorgánica de la Secretaría y sus modificaciones;

7. Promover e impulsar estrategias metodológicas parala distribución, implementación y supervisión de losmanuales administrativos de las UnidadesAdministrativas;

8. Analizar, evaluar e impulsar un proceso de controlinterno, que permita y facilite la transparencia en laoperación de las Unidades Administrativas de laDelegación Administrativa, en relación a losrecursos financieros, humanos, materiales ytecnológicos; y,

9. Las demás que señale el Delegado Administrativo yotras disposiciones legales aplicables.

1.7.6.1 DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DEPROCESOS ADMINISTRATIVOS

1. Analizar técnicamente la estructura orgánica de laSecretaria y los sistemas de organización, trabajo,procesos y servicios de las UnidadesAdministrativas;

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2. Realizar de forma coordinada con las UnidadesAdministrativas el análisis y evaluación de losprocesos y servicios, dando seguimiento a lasdisposiciones y lineamientos que permitan establecermecanismos de racionalización , modernización,simplificación y desconcentración de las UnidadesAdministrativas que así lo requieran;

3. Elaborar e impulsar programas de seguimiento de laoperación de las Unidades Administrativas de laSecretaría y proponer las modificaciones para suactualización;

4. Diseñar e implementar acciones tendientes a laracionalización, modernización, y simplificaciónadministrativa, que deba desarrollar la Secretaríadentro del ámbito de su competencia, paracumplir con lo que ordenan las disposicionesaplicables;

5. Dar seguimiento a la operación en las UnidadesAdministrativas a partir de un procedimientoadministrativo, que prevenga y corrija su actuación,dando aviso a las autoridades correspondientes;

6. Analizar los procesos de control interno, que facilitenla transparencia en la operación de las UnidadesAdministrativas de la Delegación Administrativa, enrelación a los recursos financieros, humanos,materiales y tecnológicos;

7. Elaborar y proponer las modificaciones oderogaciones en materia de tramites y servicios,competencia de la Secretaría;

8. Revisar permanentemente en coordinación con lasUnidades Administrativas, los procesos yoperatividad de la estructura orgánica de la Secretaríay en su caso, realizar los estudios correspondientespara proponer la creación, fusión, o supresión deUnidades Administrativas; y,

9. Las demás que le señale el titular de la Unidad deDesarrollo Organizacional y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.7.6.2 DEL DEPARTAMENTO DE MEJORAREGULATORIA Y ACTUALIZACIÓNNORMATIVA

1. Analizar, elaborar y operar procedimientos deevaluación sobre la organización y funcionalidadde la estructura orgánica de la Secretaría encoordinación con las Unidades Administrativas,

y en su caso, proponer las modificaciones parasu mejora;

2. Elaborar el análisis técnico de las UnidadesAdministrativas en materia de manuales deorganización y procedimientos administrativos, yproponer los proyectos de organización yreorganización total o parcial, que se requieran paramejorar y actualizar el funcionamiento de laSecretaría;

3. Apoyar técnica y normativamente a las UnidadesAdministrativas en la elaboración, revisión yactualización de los manuales administrativos asícomo, participar cuando ello sea procedente, en lostrámites para su aprobación y, verificar laobservancia de los mismos en dichas unidades;

4. Verificar la aplicación de la Normatividad vigente enlos procedimientos y manuales administrativosrealizados por las Unidades Administrativas;

5. Establecer un procedimiento que permita el registroy control de las modificaciones realizadas alorganigrama de la Secretaría, UnidadesAdministrativas, así como de los manuales deorganización y procedimientos;

6. Analizar, proponer y operar estrategias para ladistribución, implementación y supervisión de losmanuales administrativos en las diversas UnidadesAdministrativas;

7. Integrar, coordinar y dar seguimiento a lasacciones para la mejora, calidad y transparenciaen los procedimientos administrativos deconformidad con las disposiciones normativasaplicables;

8. Difundir las políticas, programas y criterios técnicosen materia de calidad, innovación y modernizaciónadministrativa, como parte del desarrollo de mejoracontinúa; y,

9. Las demás que le señale el titular de la Unidad deDesarrollo Organizacional y otras disposicionesnormativas aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El presente Acuerdo entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacán de

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Ocampo.

Segunda. Se abroga el Manual de Organización de laSecretaría de Educación, publicado en el Periódico Oficialdel Gobierno Constitucional del Estado de Michoacánde Ocampo, de fecha 23 de Junio 2004, y se dejan sinefecto las demás disposiciones de carácteradministrativo en lo que se opongan al presenteAcuerdo.

Tercera. Los jefes de departamento que no cuenten conuna denominación específica dentro del organigrama de laSecretaría, y se encuentren adscritos a alguna UnidadAdministrativa, fungirán como unidades de apoyo y tendránlas funciones específicas que les establezca su superiorjerárquico.

Morelia, Michoacán, a 30 de diciembre de 2011.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobernador Constitucional del EstadoLeonel Godoy Rangel

(Firmado)

El Secretario de GobiernoRafael Melgoza Radillo

(Firmado)

La Secretaria de Finanzas y AdministraciónMirella Guzmán Rosas

(Firmado)

La Secretaria de EducaciónGraciela Carmina Andrade García Peláez

(Firmado)