permisos y reducción de jornada personal laboral … · tras los recortes a los que han estado...
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Está en tus manos Mejorar las condiciones laborales
Defender una educación de calidad
enseñanza
Permisos y reducción de
Jornada
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Permisos y reducción de jornada del Personal Laboral de la Consejería de Educación
Resumen basado en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y el Estatuto Básico del Empleado Público tras los recortes a los que han estado sometidos por Decretos-Ley y Leyes tanto estatales como andaluzas, y sobre los que ha acotado en parte el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA 22- 07- 2013).
MOTIVO DURACIÓN TRÁMITES OBSERVACIONESFallecimiento / accidente / en-fermedad grave / Hospitalización.
- 1er.Grado consanguinidad o afinidad:
- misma localidad: 3 días hábiles.- distinta localidad: 5 días hábiles.
- 2º Grado consanguinidad o afinidad:
- misma localidad: 2 días hábiles.- distinta localidad: 4 días hábiles.
- Presenta-ción: centro. Aser posible, previamente.- Competen-cia: dirección del centro, pero no con carácter impe-rativo.- Justificación: posterior.
- La localidad a la que se refiere es la de residencia.- Disfrute: de forma ininterrumpida o alternativa, ésta última cuando lo permitan las necesidades del ser-vicio.- Parto: se considera como hospi-talización, sólo para las abuelas y abuelos del recién nacido.- Terminada la hospitalización, o la fase de gravedad, el periodo que requiera especiales cuidados en el domicilio particular, tendrá la consideración de enfermedad grave siempre que se acredite con informe médico.- Fallecimiento: si se produjera fina-lizada la jornada laboral, se compu-tará desde el día siguiente.
Enfermedad in-fecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.
- 3 días naturales conti-nuados.
- Igual que el anterior.
- Es incompatible con los supuestos del apartado anterior.- Son titulares tanto el padre como la madre, pudiéndose alternar sin superar el máximo establecido.
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MOTIVO DURACIÓN TRÁMITES OBSERVACIONESReducción jor-nada por guarda legal o cuidado de familiar.
- Reducción de jornada entre 1/8 y la mitad, con la reducción proporcional del salario.
- Competen-cia: Delega-ción.
- Cuidado directo de: menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona dis-capacitada sin actividad retribuida. Igualmente, por cuidado familiar hasta 2º grado por razones de edad, accidente o enfermedad que no pue-da valerse por sí mismo y no desem-peñe actividad retribuida.- Se deberá comunicar con 15 días de antelación la vuelta a la jornada completa.
Cuidado de fami-liar muy grave de primer grado.
- Reducción retribuida de hasta el 50% de la jornada.- El plazo máximo es de 1 mes.- Puede acumularse en jor-nadas completas (15 días) si lo permiten las necesidades del servicio.
- Competen-cia: Delega-ción.- Justificación:con la solici-tud.
- Por una misma enfermedad: solo podrá concederse una vez, aunque ésta se repita en el tiempo.- Incompatible con cualquier acti-vidad, remunerada o no, durante el horario de reducción.- Declaración responsable de que ningún otro titular hace uso del dere-cho, si bien, el derecho al disfrute se podrá prorratear entre los distintos titulares.
Deberes rela-cionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Tiempo indispensable para su cumplimiento.
- Presentación y Competen-cia: centro.
- Indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y no sea protegida por otros permisos.
Matrimonio o ins-cripción de pareja de hecho.
- 15 días naturales: Con-secutivamente al hecho causante incluyendo, en todo caso, el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho.
- Presenta-ción: centro- Competen-cia: Delega-ción.
Hijo menor de edad - o mayor que conviva con progenitores- afectado por cán-cer o enfermedad grave.
- Reducción del 50% de jornada, sin reducción de retribuciones.
- Competen-cia: Delega-ción.- Justificación: con la solici-tud.
- Enfermedades consideradas gra-ves: anexo del RD 1148/2011.- Acreditación que el hijo o hija.necesite cuidado directo, continuo y permanente.- Exigencia de que ambos progenito-res trabajen.- Sólo podrá disfrutarlo uno de los progenitores, aunque el otro proge-nitor puede reducir la jornada con reducción proporcional de retribu-ciones.- Puede limitarse el ejercicio de ambos progenitores por necesidades del servicio.
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MOTIVO DURACIÓN TRÁMITES OBSERVACIONESFlexibilidad hora-ria para conciliar la vida familiar y laboral.
a) Flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia:- Quienes tengan a cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo gra-do de consanguinidad o afi-nidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependiente.b) Dos horas de flexibili-dad horaria diaria sobre el horario de obligada perma-nencia:- Tener a cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consan-guinidad o afinidad, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos or-dinarios de integración y de educación especialc) Quienes tengan hijos con discapacidad tendrán dere-cho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba aten-ción, tratamiento.d) Excepcionalmente, se podrá autorizar, con carác-ter personal y temporal, la modificación del horario de obligada permanencia en un máximo de dos horas por motivos directamente rela-cionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
- Competen-cia: Delega-ción.- Justificación:con la solicitud
- Las solicitudes para su ejercicio deberán presentarse con antelación suficiente para garantizar la satisfac-ción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.
Exámenes prena-tales/preparación al parto
- Tiempo necesario. - Presenta-ción: centro.- Competen-cia: Delega-ción.
- La solicitud deberá ir acompañada de justificante de la necesidad de su realización y con posterioridad acre-ditar su realización.
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MOTIVO DURACIÓN TRÁMITES OBSERVACIONESPor parto. - 16 semanas ininterrum-
pidas.- Parto múltiple: 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º.- Hijo discapacitado: 2 se-manas más.- Partos prematuros y aquellos casos en que el recién nacido permanezca hospitalizado: se amplía tantos días como esté hos-pitalizado hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
- Presenta-ción: centro.- Competen-cia: Delega-ción.- Justificación: cuando se disponga de documentos.
- Sólo se genera si la madre trabaja, debiendo disfrutar un mínimo de 6 semanas posteriores al parto.- Si ambos cónyuges trabajan el permiso puede ser compartido (la madre ha de disfrutar como mínimo de 6 semanas posteriores al parto).- Solicitud al INSS. Derechos econó-micos según requisitos del Régimen General de la Seguridad Social.- Si el permiso coincide con período vacacional anual, las vacaciones se disfrutan a continuación, siempre que no transcurra más de 18 meses desde el final del año en que se ori-ginó el permiso.- Disfrute ininterrumpido (permiso maternal + 4 semanas adicionales + acumulación lactancia + vacaciones, en su caso).- Comprende la no supervivencia del recién nacido, el fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal o aborto del feto a partir de la 21ª semana de gestación.- Derecho a participar en cursos de formación que convoque la Adminis-tración.- En caso de fallecimiento de la ma-dre el otro progenitor podrá disfrutar de lo que reste del permiso.
Por adopción o acogimiento.
- 16 semanas ininterrum-pidas.- Adopción o acogimiento múltiple: 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º.- Hijo discapacitado: 2 se-manas más.- Desplazamiento adopción internacional: permiso de hasta 2 meses con retribu-ciones básicas.- Inicio: a elegir entre la resolución judicial de adop-ción y la decisión judicial/administrativa de acogi-miento provisional o defi-nitivo. Sólo se disfruta una vez para el mismo menor.
- Presenta-ción: centro.- Competen-cia: Delega-ción.- Justificación: cuando se disponga de documentos.
- Se genera aunque la madre, de haberla, no trabaje.- Acogimiento simple: mínimo 1 año.- No existe limitación en la edad del menor acogido o adoptado.- Derecho a participar en cursos de formación que convoque la Adminis-tración.- Puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o ad-ministrativa.- Podrá repartirse entre ambos pro-genitores, disfrutándose de forma simultánea o consecutiva.- Puede disfrutarse a jornada com-pleta o parcial siempre que lo permi-tan las necesidades del servicio.
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MOTIVO DURACIÓN TRÁMITES OBSERVACIONESPermiso de cuatro semanas adicionales por parto o adopción.
- Duración: 4 semanas a disfrutar inmediatamente a continuación del permiso por parto o adopción.
- Presenta-ción: centro.- Competen-cia: Delega-ción.- Justificación: cuando se disponga de documentos.
- Si ambos progenitores tienen derecho al mismo sólo uno podrá disfrutarlo.- El padre podrá disfrutarlo sólo si la madre trabaja.
Hijos prematuros o que por otra causa permanez-can hospitaliza-dos.
- 2 horas como máximo de ausencia del centro con derecho a retribución.- 2 horas como máximo de reducción de jornada sin retribución.
- Competen-cia: Delega-ción.
- Comunicar con antelación suficien-te la reincorporación a la jornada ordinaria.
Lactancia o cui-dado de hijo me-nor de 16 meses.
Opción entre una de las siguientes modalidades:- 1. Una hora retribuida por cada hijo, pudiendo optar a su vez entre:
a). Ausencia de 1 hora.b). Reducción de 1 hora.
- 2. Permiso acumulado de 4 semanas.
- Presenta-ción: centro.- Competen-cia: Delega-ción.
- Se puede acumular a la reducción por guarda legal.- Solicitud de acumulación antes de concluir el permiso maternal.- Su duración se incrementa pro-porcionalmente en caso de parto múltiple.- Podrá disfrutarse indistintamente por cualquiera de los progenitores en el caso de que ambos trabajen, correspondiendo su concreción al titular del permiso.
Paternal por nacimiento, adop-ción o acogimien-to preadoptivo o permanente.
- 15 días naturales.- 20 días naturales en caso de: a) familia numerosa o se adquiera dicha condición; b) haya en la familia una per-sona con discapacidad; c) o el nacido, adoptado o acogi-do tenga una discapacidad. En los dos primeros su-puestos, cuando el parto, la adopción o acogimiento sea múltiple se amplía 2 días por cada hijo a partir del 2º.
- Presentación y Competen-cia: centro.- Justificación: posterior.
- Días de permiso a partir de la fecha del hecho causante.- Si el parto se produce una vez fina-lizado el horario laboral, surte efec-tos desde el día siguiente.- Si coincide con agosto se disfruta en septiembre.- Puede disfrutarse a jornada com-pleta o a tiempo parcial.- Solicitar al INSS la prestación.
Técnicas de re-producción asis-tida.
Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa
- Presentación y competencia: centro.
- Es necesario justificar previamente que sólo se puede acudir en horario laboral.
Traslado de do-micilio
- 1 día en la misma localidad.- 2 días en distinta localidad.- 3 días en distinta provincia.
- Presentación y competencia: centro.
- Solicitud previamente al traslado.- Presentación de justificación en los días siguientes, (factura de mudanza, contrato de alquiler…).
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MOTIVO DURACIÓN TRÁMITES OBSERVACIONESExámenes fina-les/ pruebas defi-nitivas de aptitud.
- Concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.- Durante los días de su celebración.
- Comunica-ción: Al centro.- Competen-cia: el centro
- Exámenes y pruebas: En centros oficiales. Incluye exámenes parciales liberatorios y pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas.- Es preciso entregar justificante
Cursos de forma-ción.
El tiempo destinado a su realización. Se considera tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren en ese horario y así lo per-mitan las necesidades del servicio.
- Competen-cia: Delega-ción.
a) Cursos de formación programados por la Administración General de la Junta de Andalucía y los organizados por Sindicatos y patronales.Podrá determinarse por la Admi-nistración la asistencia obligatoria a actividades formativas relacionadas con tareas propias del puesto.b) Cursos de perfeccionamiento pro-fesional diferentes de los anteriores: máximo 40 horas anuales.
Asistencia a cur-sos de selección o períodos de prác-ticas acceso a la función pública.
Por la duración de los mis-mos.
Competencia: el centro.
Se percibirán las retribuciones co-rrespondientes con cargo al Organis-mo de formación.
Cumplimiento deber inexcusa-ble de carácter público.
- Tiempo indispensable. - Presentación y competencia: centro.
- Deber inexcusable: aquel cuyo incumplimiento genera responsa-bilidad penal, civil o administrativa. También los de carácter cívico, así como el desempeño de cargo electi-vo en Administraciones Locales.- Solicitud: Con antelación suficiente.
Reducción de jor-nada por interés particular.
Reducción de 1/3 o de 1/2 de la jornada con la parte proporcional de retribu-ciones.
- Presentación y competencia: Delegación.
- Personal laboral fijo.- Carácter voluntario; Se han de tener en cuenta las necesidades del servicio.
Reducción del incremento de jornada diaria.
Supone la no aplicación del aumento de jornada a 37 horas y media establecido por la Ley 3/2012, pero con reducción proporcional de retribuciones.
- Presentación y competencia: Delegación.
- Personal laboral fijo.- Carácter voluntario.
Por colaboración con ONG.
- No inferior a 7 días natu-rales y hasta 6 meses, am-pliable, previa autorización, por otros 6 meses.
Competencia: Delegación.Concesión en el mes siguiente a la solicitud.
- La ONG debe estar inscrita en el Registro correspondiente.- Ser laboral con servicios efectivos al menos de un año.- No podrá exceder de doce meses cada dos años.- Siempre que lo permitan las nece-sidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.
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MOTIVO DURACIÓN TRÁMITES OBSERVACIONESPor razón de vio-lencia de género.
- Ausencia justificada por el tiempo y condiciones que determinen los Servicios Sociales o de Salud.- Reducción de jornada, con reducción de retribuciones.- Reordenación del tiempo de trabajo.- Medidas de flexibilidad horaria.
Competencia: Delegación.
- En los casos de ausencia justifica-da: derechos económicos plenos.- En los casos de reducción de jor-nada: reducción proporcional de retribuciones.- Justificación de la ausencia: Servi-cios Sociales.
Por auntos parti-culares retribui-dos.
- 5 días. - Presentación y competencia: Centro.
- Pueden acumularse a las vacacio-nes.- Se añaden un máximo de 2 días por festivos que coincidan en sábado.
Por asuntos particulares no retribuidos
- Hasta 3 meses cada 2 años (han de considerarse naturales).- Duración mínima de 7 días.
Competencia: Delegación.Concesión en el mes siguiente a la solicitud.
- Solo puede disfrutarse cuando se tenga un año de servicio efectivos en la Junta.- No podrá exceder de doce meses cada dos años.- El cómputo de días será el compren-dido entre el primer día que se deje de prestar servicio y el día de incorpora-ción efectiva.
Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones en régimen de internado en cen-tros habilitados.
1. No inferior a 7 días naturales, ni superior a 6 meses.
Competencia: Delegación.Concesión en el mes siguiente a la solicitud.
Ser laboral con servicios efectivos al menos de un año.- Supeditados a las necesidades del servicio. - No podrá exceder de doce meses cada dos años.
Cursar estudios oficiales o de es-pecialización re-lacionados con su puesto de trabajo / Disfrute de becas / Realización de via-jes de formación o relacionados con la realización de cursos.
1. No inferior a 7 días naturales, ni superior a 6 meses.
Competencia: Delegación.Concesión en el mes siguiente a la solicitud.
Ser laboral con servicios efectivos al menos de un año.- Supeditados a las necesidades del servicio. - No podrá exceder de doce meses cada dos años.
Por cónyuge que padezca enfer-medad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos.
Hasta 1 año. Competencia: Delegación.
- Ser laboral con servicios efectivos al menos de un año.- Ampliable en caso de prolongación del proceso patológico.- La calificación de la enfermedad deberá ser acreditada suficiente-mente.
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MOTIVO DURACIÓN TRÁMITES OBSERVACIONESEnfermedad o accidente que no de lugar a incapa-cidad temporal.
- Sin reducción salarial los 4 primeros días laborales de ausencias por año natu-ral, de los cuales tres po-drán ser consecutivos.- Con reducción del 50% del salario a partir del 5º día de ausencia por año natural.
Comunicación y competencia: Dirección.
- Se refieren solamente a ausencias de jornadas laborales (días) com-pletas.- Presentar al incorporarse docu-mentación acreditativa de haber asistido a la consulta médica, refle-jando el tiempo que estaría incapaci-tado para desempeñar el trabajo.- Supuestos excepcionales a los que no se les aplica reducción salarial: intervención quirúrgica; hospitaliza-ción; tratamiento de radioterapia y quimioterapia y tratamientos durante el estado de gestación o lactancia, así como las ausencias derivadas de procesos graves relacionados en el Real Decreto 1148/2011.
Enfermedad o accidente que de lugar a incapa-cidad temporal (régimen general seguridad social).
- Máximo: 12 meses, pro-rrogable hasta los 18 ó 24 meses, salvo que se inicie el procedimiento de jubi-lación.- En caso de enfermedad común o accidente no laboral que no suponga: enfermedad grave, hospita-lización e intervención qui-rúrgica o que la incapacidad temporal tengan inicio du-rante el estado de gestación o lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo, así como la incapa-cidad temporal por violencia de género, se reducen las retribuciones íntegras en un 50% desde el 1er al 3er día de IT y un 25% desde el 4º al 20º día.
- Presenta-ción: centro.
- Presentación del parte de IT y los partes de confirmación:como máximo al tercer día de su expedición por el facultativo.- Incorporación al trabajo al día siguiente de la expedición del parte de alta.- Se considera nueva enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente o se hayan interrumpido las licencias durante un mínimo de 6 meses.- Comunicar a la inspección médica de la Seguridad Social en caso de tener que ausentarse del domicilio habitual.
(1) Aclaración:- Si no se detalla lo contrario, el disfrute de los permisos, licencias y reducciones de jornadas no conlleva merma alguna en las retribuciones.- Está equiparada la pareja estable, con inscripción en el Registro de parejas de hecho, al matrimonio, y el conviviente al cónyuge. Igualmente, el cómputo del grado de vinculación familiar deberá realizarse considerándose a la pareja estable equivalente a una relación matrimonial.- Los días de permisos del personal temporal y a tiempo parcial serán los mismos que para el personal laboral fijo. Los días de permiso del personal con relación fija-discontinua serán proporcionales al tiempo de trabajo anual.- Cuando se hace referencia a días hábiles, tenemos que excluir festivos y domingos. Días naturales, en cambio, incluyen todos los días.
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Referencias normativas sobre permisos y reducciones de jor-nada del Personal Laboral de la Consejería de Educación.
Las referencias normativas consideradas son:
* VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de An-dalucía (BOJA núm. 139 de 28 de noviembre de 2002);* Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007 -texto consolidado a 28 de febrero de 2015-);* Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 192, de 1 de octubre de 2012).* Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, esta-tutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conci-liación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA NÚM. 142, de 22 de julio de 2013).* Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre la aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial. * Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOJA núm. 11 de 15 de enero de 2014).