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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN MENCIÓN: TRIBUTARIA
“PROCESO DE RECAUDACIÓN Y PAGO OPORTUNO DE LAS TARIFAS POR
PERCEPCIÓN DE DERECHOS Y APORTE AL FONDO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS ANUALES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA)”
Trabajo Especial de Grado para optar al título de Especialista en Tributaria Mención: Tributación
Autora: Lcda. TANIA M. PERNIA DE RODRIGUEZ C.I. 11.288.238 Tutor: DRA. REINA NAVEDA C.I. 7.629.092
MARACAIBO, NOVIEMBRE 2012.
ii
DEDICATORIA
Este trabajo de investigación de grado está dedicado a DIOS todopoderoso, por darme
la vida a través de mis queridos, adorados y sagrados PADRES Oliva y Hugo,
quienes con mucho cariño, amor y ejemplo han hecho de mi una persona con
valores para poder desenvolverme como: ESPOSA, MADRE Y PROFESIONAL. Los
AMO.
A mi querido ESPOSO Luis Rodríguez, que siempre en cada segundo, minuto, y hora,
ha estado a mi lado dándome cariño, confianza, fuerza y apoyo incondicional para
seguir adelante y poder cumplir con otro compromiso para satisfacer otra etapa en mi
vida. Gracias a Dios por darme oportunidad de conocerlo y AMARLO por siempre.
A mis HIJAS, Talía, Talyana y Tanyali, que son el motivo y la razón que me llevaron
día a día, alcanzar mis más apreciados ideales de superación, ellas fueron quienes con
su aliento en los momentos de alegrías y tristezas me dieron su amor, apoyo y
compresión para poderlo superar, quiero también dejar a cada una de ellas una
enseñanza que cuando se quiere alcanzar algo en la vida, no hay tiempo, ni obstáculo
que lo impida para poder LOGRAR lo que se traza como meta. Las AMO.
A mis queridos HERMANOS: Humberto, Maribel, Lucia, Reina, Javier, Renny y Mayira, quienes siempre tuvieron pendiente y me brindaron su apoyo incondicional para
que no desmayara en el logro de mi Triunfo, igualmente a mis adorados Sobrinos que
orgullosamente este logro les sirva de ejemplo y guía para alcanzar sus metas. Los
AMO.
A mis segundas madres mi suegra Yolanda y Miriam, que con sus consejos,
paciencia, e insistencia y apoyo incondicional, me ayudaron a cumplir por tercera vez
otra meta mas trazada en mi vida para mi crecimiento profesional, sin ellas, no hubiese
podido alcanzar esta meta, una vez más mil gracias. Las Adoro. A todos, gracias….
Tania.
iii
AGRADECIMIENTOS
Agradezco principalmente a Dios todopoderoso, a la Virgen reina madre, al Divino Niño y al Prof. Lino Valles, por iluminarme, brindarme sabiduría y por encaminarme,
permitiéndome llegar una vez a otra meta trazada.
Agradezco enaltecidamente, a mis Padres, Esposo, Hijas, Hermanos, Tíos, sobrinos, y cuñados, que de una u otra forma contribuyeron con su granito de arena para
alcanzar hoy este logro más en mi vida y carrera profesional, quiénes me dieron ánimo
a seguir adelante y me prestaron su ayuda infinita sin descansar.
Agradezco a mis Amigos incondicionales Zulay, Carmen, Luisa, Nilecta, Rafael, Miguel y Leonardo, por ser muy constantes, persistentes, que con mucha paciencia
e insistencia me nutrieron de sus valiosos conocimientos, y que en los momentos de
decline y cansancio, me ayudaron a impulsar la culminación de tan importante
especialización.
Finalmente agradezco a la Profesora Dra. Reina Naveda, por su abnegación
preocupación, esfuerzo y dedicación, marcó cada etapa de las asesorías dentro del
camino universitario, y que con su vocación me ayudó a impulsar la culminación de
este trabajo especial de grado.
A todos, muy agradecida……. Tania.
iv
INDICE GENERAL
Pág. DEDICATORIA………………………………………………………………………… ii AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………… iii INDICE GENERAL……………………………………………………………………. iv INDICE DE TABLAS………………………………………………………………….. vii INDICE DE ANEXOS………………………………………………………………….. xii RESUMEN…………………………………………………………………………….. xiii ABSTRACT……………………………………………………………………………. xiv INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………... 1 CAPITULO I EL PROBLEMA 1.- Planteamiento del Problema………………………………………………. 4
1.1.- Formulación del Problema…………………………………………………. 7
2.- Objetivos de la investigación………………………………………………. 8
2.1.- Objetivo general...…………………………………………………………… 8
2.2.- Objetivo Específicos………………………………………………………... 9
3.- Justificación de la Investigación………………………………………...... 10
4.- Delimitación de la investigación………………………………………….. 11
4.1.- La Delimitación Temporal…………………………………………………. 11
CAPITULO II MARCO TEÓRICO
1.- Antecedentes de la investigación………………………………………... 13
2.- Bases Teóricas.……………………………………………………………. 21
2.1.- Proceso……………………………………………………………………… 22
2.2.- Importancia del Proceso………………………………………………….. 23
2.3.- Características del Proceso………………………………………………. 23
2.4.- Recaudación……………………………………………………………….. 24
2.4.1.- Objetivos de la Recaudación……..……………………………………… 27
2.4.2.- Procesos de Recaudación………………………………………………. 28
2.4.3.- Convenios de Recaudación…………………………………………….. 28
2.4.4.- Áreas involucradas en el Proceso de Recaudación………………….. 29
2.4.5.- Liquidación………………………………………………………………… 29
v
2.4.6.- Proceso de Liquidación………………………………………………….. 30
2.4.7.- Recaudación y Liquidación……………………………………………... 30
3.- Pago………………………………………………………………………… 32
3.1.- Proceso de Recaudación y Pago……………………………………….. 33
3.2.- Plazos para el Pago………………………………………………………. 33
4.- Tarifa……………………………………………………………………….. 34
5.- Planilla de Liquidación…………………………………………………… 35
6.- Comprobante de Pago…………………………………………………… 35
6.1.- Convenios de Pagos…………………………………………………….. 36
7.- Sanciones y Multas……………………………………………………… 36
7.1.- Sanciones…………………………………………………………………. 37
7.2.- Multas……………………………………………………………………… 37
8.- Estados Financieros……………………………………………………… 38
8.1.- Relación de las Operaciones…………………………………………… 39
9.- Fiscalización……………………………………………………………… 40
9.1.- Procedimiento de Fiscalización………………………………………… 41
10.- Estructura Organizacional………………………………………………. 43
10.1.- Misión……………………………………………………………………… 44
10.2.- Visión………………………………………………………………………. 45
11.- Sistema de Variable……………………………………………………… 45
12.- Cuadro de operalización de variable…………………………………… 49
CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO 1.- Tipo de Investigación………………………………………………………. 56
2.- Diseño de investigación…………………………………………………… 58
3.- Población……………………………………………………………………. 59
4.- Técnica e instrumento de recolección de datos………………………… 60
4.1.- Validez y Confiabilidad del Instrumento………………………………… 61
5.- Métodos y Técnicas de Análisis De Datos……………………………… 62
vi
CAPÍTULO IV ANALISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.- Análisis de los Resultados………………………………………….….…. 65
2.- Discusión de los Resultados.…………….……………………………...… 91
CONCLUSIONES…………………………………………………….………….......... 115 RECOMENDACIONES………………………………………………………….…… 119 REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS……………………………………….………… 121
vii
INDICE DE TABLAS
Pág. 1.- ¿Existen convenios entre el Instituto y los Administradores Portuarios que estén establecidos en la normativa para la Recaudación del Aporte al Fondo?..............................................................................................................
65
2.- ¿Explique cuáles son los acuerdos establecidos entre el Instituto y los Administradores Portuarios para la Recaudación del Aporte al Fondo?..........
66
3.- ¿Indique de que manera el Instituto recauda los ingresos de los servicios prestados por Percepción de derechos: a.- mensual __, b.- trimestral __, c.- anual ___?................................................
66
4.- ¿De acuerdo a su criterio explique la importancia de la Liquidación del Aporte al Fondo?...............................................................................................
67
5.- ¿El Instituto Liquida las cuotas correspondientes al Aporte al Fondo de acuerdo: 1.- Las Planillas tienen que estar validadas por el Banco y por el Analista del Instituto ____________________________? 2.- Si se cancela el Aporte al Fondo con cheque de Gerencia, se debe anexar copias anverso y reverso___________________? 3.- Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por el responsable de la Empresa____________________________?...........................................
67
6.- ¿Contempla la Ley General de Puertos cuál es el período de pago del servicio para el Aporte al Fondo?........................................................................
68
7.- ¿Los Administradores Portuarios optan por presentar los Pagos por concepto del Aporte al Fondo: a.-mensual ____, b.-trimestral ____, c.- Anual____, otros_____?.................
68
8.- ¿Se establecen en la Ley General de Puertos la figura de Autorización para el pago de la tarifa del servicio por Aporte al Fondo?.................................
69
9.- ¿Los Administradores Portuarios aplican la tarifa correcta para el pago por el Aporte al Fondo en función del 1%, sobre los ingresos brutos anuales de la Actividad Portuaria?............................................................. 69
viii
10.- ¿Explique cuáles son los acuerdos establecidos entre el Instituto y los Administradores Portuarios para la Recaudación por Percepción de derechos?.............................................................................................................70 11.- ¿Indique de que manera el Instituto recauda los ingresos de los servicios prestados por Percepción de derechos: a.- mensual __, b.- trimestral __, c.- anual ___? …………………………………… 70 12.- ¿De acuerdo a su criterio explique la importancia de la liquidación del aporte al fondo? ……………………………………………………………………… 71 13.- ¿ El Instituto Liquida las cuotas correspondientes a la Percepción de derechos de acuerdo: 1.- Las Planillas tienen que estar validadas por el Banco y por el Analista del Instituto_____________ 2.- Si cancela con cheque de Gerencia anexar copias anverso y reverso_________________________________ 3.- Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por el responsable de la Empresa__________________________? ………………. 71 14.- ¿Contempla la Ley General de Puertos ¿cuál es el período de pago del servicio por Percepción de Derechos?......................................................... 72 15.- ¿Los Administradores Portuarios optan por presentar los Pagos por concepto de Percepción de derechos: a.- mensual ___, b.- trimestral ___, c.- Anual_____, otros______?................... 72 16.- ¿Se establece en la Ley General de Puertos la figura de Habilitación para el pago de la tarifa del servicio por Percepción de Derechos?............... 73 17.- ¿Los Administradores Portuarios aplican la tarifa correcta para el pago por Percepción de Derechos en función del: a.- 4%___, b.-8%___, c.- 12%___, d.- 15%__, y otros____, sobre los ingresos brutos anuales de la actividad Portuaria?........................................ 73 18.- ¿En el momento de la preparación del formato de la planilla de liquidación, el Área de Recaudación toma en consideración todos los datos exigibles por la norma vigente?........................74 19.- ¿Utilizan los Administradores Portuarios el SINEA ( Sistema de Información Nacional de los Espacios Acuáticos ), como mecanismo para obtener en la planilla de liquidación del Aporte al Fondo, una vez registrados los datos respectivos?.................... 74 20.- ¿Conoce el Instituto cuáles son las condiciones establecidas para presentar los comprobantes de pagos del Aporte al Fondo?.................. 75 21.- ¿Exponga cuales son los soportes anexos que llevan los pagos por concepto del Aporte al Fondo?...................................................... 75
ix
22.- ¿Señale que tipos de convenios aplica el Instituto a los Administradores Portuarios para el pago del Aporte al Fondo: Pago único _____, o Pago proporcional____?................ 76 23.- ¿Según estos convenios establecidos por el Instituto, diga cuál de estos es el que con más frecuencia cumplen los Administradores Portuarios: Pago único ___, o Pago proporcional___?.... 76 24.- ¿En el momento de la preparación del formato de la planilla de liquidación, el Área de Recaudación toma en consideración todos los datos exigibles por la norma vigente?............................................................................................... 77 25.- ¿Utilizan los Administradores Portuarios el SINEA (Sistema de Información Nacional de los Espacios Acuáticos, como mecanismo para obtener en la planilla de liquidación por Percepción de derechos, una vez registrados los datos respectivos?................................................ 77 26.- ¿Conoce el Instituto cuáles son las condiciones establecidas para presentar los comprobantes de pagos por Percepción de derechos?............................................................................... 78 27.- ¿Exponga cuales son los soportes anexos que llevan los pagos por concepto de Percepción de derechos?......................................... 78 28.- ¿Señale que tipos de convenios aplica el Instituto a los Administradores Portuarios para el pago por Percepción de Derechos: Pago único ___, o Pago proporcional____?........................... 79 29.- ¿Según estos convenios establecidos por el Instituto, diga cuál de estos es el que con más frecuencia cumplen los Administradores Portuarios: Pago único __, o Pago proporcional___?...... 79 30.- ¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Puertos en su Art. 108, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo?....................................................................................... 80 31.- ¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 287, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo: Leves:__, Graves:__, Muy Graves:__, Gravísimas___?.............................. 80 32.- ¿Según la Ley General de Puertos, en su art.109, indique que clase de multas han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Fondo Acuático: Agravantes:___, ó Atenuantes:___?.................................. 81
x
33.- ¿Según la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 297, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo: Agravantes:_______, ó Atenuantes:______?............................................. 81 34.- ¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Puertos en su Art. 108, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos?..................................................... 82 35.- ¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 287, Indique cuáles sanciones han sido mas recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos?............................................................................. 82 36.- ¿Según la Ley General de Puertos, en su art.109, indique que clase de multas han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos: Agravantes:___, ó Atenuantes:____?.................................. 83 37.- ¿Según la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 297, Indique que multas Han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos: Agravantes:___, ó Atenuantes:____?............................................................ 83 38.- ¿Explique si los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo, al momento de presentar su pago consignan los Estados Financieros?............................................................... 84 39.- ¿Exponga si puede determinar en que renglón de los estados financieros se aplica el: 1%, del Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria?........................ 84 40.- ¿Exponga si los funcionarios adscritos al departamento de Recaudación y Policías Marítimos, pueden determinar los servicios que comprenden las Operaciones Portuarias?................................. 85 41.- ¿Indique como determina la cantidad de las Operaciones realizadas por los Administradores Portuarios?............................................... 85 42.- ¿Explique el grado de confiabilidad la relación emitida por los Administradores Portuarios?............................................................... 86 43.- ¿Explique si los Administradores Portuarios por Percepción de derechos, al momento de presentar su
xi
pago consignan los Estados Financieros?...................................................... 86 44.- ¿Exponga si puede determinar en que renglón de los estados financieros se evidencia el pago por Percepción de derechos, sobre los ingresos brutos anuales de la Actividad Portuaria.?............................................................................... 87 45.- ¿Explique con que finalidad se realizan las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios?........................................... 87 46.- ¿Con que frecuencia se deben realizar las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios, para saber si están Operativos?...................................................................... 88 47.- La guía que se utiliza para efectuar los procedimientos de fiscalización a los Administradores Portuarios, la prepara el funcionario o el Gerente de Recaudación?............................................................................... 88 48.- ¿Según las guías, explique cómo se debe llevar un procedimiento de Fiscalización?................................................................ 89 49.- ¿Qué importancia de le daría al proceso de Fiscalización: alta ______, media_______, baja________?.................................................. 89 50.- ¿Explique la necesidad de realizar fiscalizaciones a los Administradores Portuarios por Percepción de derechos?....................... 90 51.- ¿Comente si las fiscalizaciones deben realizarse Periódicamente a los Administradores Portuarios por Percepción de derechos, para saber si están Operativos?...................... 90
xii
INDICE DE ANEXOS
Pág. ANEXOS A.- VALIDACION DE INSTRUMENTO Y RECOLECCION DE DATOS …. 119 B.- CUADRO VALIDACION DE INSTRUMENTO……………………........... 129
xiii
Pernía de Rodríguez, Tania Mayela. “Proceso de Recaudación y Pago Oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo Sobre los Ingresos Brutos Anuales de la Actividad Portuaria del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)”, Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de estudios para Graduados, Especialidad Tributaria, Maracaibo, Venezuela, 2011.
RESUMEN
La presente investigación tuvo como propósito evaluar el Proceso de Recaudación y Pago oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). La misma se enmarcó en detectar desviaciones y deficiencias, a demás de las técnicas de observación directa. Para el logro de los objetivos de la investigación se elaboró un cuadro de variables, que sirve de guía observación, donde se insertaron datos obtenidos de documentos para ser analizados posteriormente, el tipo de entrevista utilizado para lograr recopilar información acerca de la proceso de recaudación y pago oportuno de las tarifas por percepción de derechos y aporte al fondo sobre los ingresos brutos anuales del (INEA), estaba integrada por ítems de alternativas múltiples para los funcionarios, estructuradas de acuerdo a las temáticas del estudio, los cuales fueron sometidos a un proceso de validez, siendo analizada e interpretada la información de manera documental y descriptiva, entre la interpretación de la investigadora se obtuvieron entre alguna de sus conclusiones que no existen convenios de pagos para los administradores portuarios, que los pagos sean enterados en su momento oportuno especificando la tarifa correspondiente, que los administradores portuarios no cumplen con los permisos establecidos, que las fiscalizaciones no se realizan periódicamente. Por tal motivo se recomienda al INEA reformar la normativa legal vigente para establecer convenios de pagos a los administradores portuarios, registrar al sistema todos los administradores portuarios según su figura de funcionamiento, que el INEA elabore un censo para controlar y verificar que todos los Administradores portuarios cancelen los servicios correspondientes, que el INEA establezca las fiscalizaciones periódicas efectuado los procedimientos correspondientes establecidos en la guía de fiscalización con la finalidad de mantener actualizadas las políticas de control para evitar posibles desviaciones y resolver de manera oportuna. Palabras Claves: Proceso, Recaudación, Pago, Tarifas. [email protected] /[email protected]
xiv
Pernía de Rodríguez, Tania Mayela "Collection Process and Timely Payment of Fees and Perceptions Rights Fund tax on gross receipts Port Activity Annual National Institute of Aquatic Spaces (INEA)", University of Zulia. Faculty of Economics and Social Sciences. Graduate Studies Division, Tax Specialist, Maracaibo, Venezuela, 2011.
ABSTRACT The present study was aimed to evaluate the process of collection and timely payment of levying Fees and Fund tax on annual gross revenue of the National Institute of Aquatic Spaces (INEA). It was part of detecting deviations and deficiencies, other than direct observation techniques. To achieve the objectives of the research developed a table of variables, observation guides, which were inserted document data for later analysis, the type of interview used to achieve gather information about the process of collection and timely payment of fees and levying of contributions to the fund on annual gross revenue (INEA), was composed of multiple choice items for officials, structured according to the themes of the study, which were subjected to a process of validity, being analyzed and interpreted the information in a documentary and descriptive, from the interpretation of the research were obtained from some of its conclusions that there are no agreements for port managers payments, payments to be made aware in a timely specifying fare, port managers that do not comply with the permissions set, that audits are not performed regularly. For this reason it is recommended to INEA reform current legislation to establish payment agreements for port managers, record in system all port managers by operating figure, the INEA develop a census to check and verify that all port managers cancel the corresponding services that set INEA periodic audits performed the procedures set out in the guidance for control in order to keep updated control policies to prevent and resolve deviations in a timely manner. Key words: Process, Collection, Payment, Rates
1
INTRODUCCIÓN
La Recaudación de las tarifas establecidas por la normativa legal vigente para el
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) nos permiten mantener
personalidad jurídica y patrimonio propio para la autogestión como autoridad Acuática,
en la misma forma disfruta de todas la prerrogativas, privilegios y beneficios fiscales de
la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente el INEA, tendrá un fondo (Fondo de
Desarrollo Acuático) especial para la formación, capacitación, actualización del talento
humano de la gente de mar, y del sector Acuático, financiamiento de estudio y
proyectos que persigan el desarrollo de la marina nacional, puertos, construcciones
portuarias. En resumen podemos decir que estos indicadores ayudan a que el Instituto
cumpla con su objetivo evitando o midiendo las dificultades que se puedan presentar.
Tomando en cuenta esos elementos, en la presente investigación se Evaluará el
Proceso de Recaudación y Pago oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y
Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos (INEA). Para ello, es necesaria la estructuración de cuatro (4) capítulos,
compuestos de la siguiente manera:
Capítulo I. El Problema, contiene: planteamiento del problema, formulación del
problema, objetivos de la investigación (general y específicos), justificación de la
investigación, delimitación de la investigación, la delimitación temporal.
Capítulo II. Marco Teórico, contiene: antecedentes de la investigación, bases teóricas,
estructura organizacional, misión, visión, sistema de variable y cuadro de
operacionalización de la variable.
Capítulo III. Marco Metodológico, contiene: tipo de investigación, diseño de la
investigación, población, técnicas e instrumento de recolección de datos (técnicas,
instrumento, validez confiabilidad), método y técnicas de análisis de datos.
2
Capítulo IV. Abarca el análisis y discusión de los resultados, estrategias para mejorar el
proceso de recaudación y pago oportuno de las tarifas por percepción de derechos y
aporte al fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria del instituto
nacional de los espacios acuáticos (INEA), conjuntamente con las conclusiones y
recomendaciones pertinentes, así como también las referencias bibliográficas
respectivas.
4
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1. Planteamiento del Problema
El Estado Venezolano, está consciente de la insuficiencia de los ingresos obtenidos
de la renta petrolera para poder cubrir las necesidades sociales y el gasto público, es
por ello que se ha visto obligado a reafirmar la recaudación de ingresos, a través de los
tributos. Para lograr este fin, la Administración Tributaria tiene la obligación de velar por
el cumplimiento estricto del deber de los ciudadanos en contribuir fiscalmente, según
su capacidad económica, respetando siempre los derechos constitucionales y sus
legítimos intereses.
A tal efecto, los contribuyentes para cumplir formalmente con todas las obligaciones
legales establecidas por la Administración Fiscal, con ello el deber de tributar, deben
conocer aplicando los métodos adecuados que les permita realizar una evaluación del
proceso de recaudación y adicionalmente les ayude, dentro de la instituciones
gubernamentales a controlar y detectar a tiempo posibles desviaciones o fallas que se
puedan presentar, a través del desarrollo del negocio, evitando en todo momento el
incumplimiento de las leyes tributarias que dan como resultado la sanción por parte del
ente fiscalizador.
En el caso de la Evaluación del Proceso, se origina de la liquidación por Percepción
de Derechos y Aporte del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos de los
ingresos brutos anuales de las operaciones portuarias, los cuales están representados
por todas y cada unas de las operaciones portuarias realizadas por los Administradores
los cuales comprenden los servicios de “atraque, desatraque, amarre, desamarre,
carga, descarga, transferencia, estiba, llenado, consolidación y vaciado de
contenedores, la movilización de la carga, el almacenamiento; el suministro de equipos
de manipulación de mercancías móviles; el suministro de agua, combustible, víveres y
5
afines a los buques; la seguridad industrial, las reparaciones menores de los buques y
equipos, inspecciones y verificación de carga y, en general, otros servicios de
naturaleza semejante”, Art. 73 de la (LGP) Ley General de Puertos.
Así mismo, la evaluación de este proceso, esta orientado al análisis, verificación de
los procedimientos y de los resultados generados de acuerdo con las normas, leyes
tributarias que rigen al país, donde operan los Administradores Portuarios como sujeto
pasivo que están en el deber de coadyuvar con los Gastos Públicos del Estado, el cual
deben cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias, con el objeto de evitar
ser sancionados por la Administración Tributaria, a través de sus diversos
procedimientos de fiscalización, control e inspección de los tributos.
En lo anteriormente expuesto, debe señalarse que el Código Orgánico Tributario
(C.O.T.) 2001, en su Artículo 1 indica que “Las disposiciones de este Código son
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas por esos
tributos.” En este sentido el Código Orgánico Tributario tiene la finalidad de regular
adecuadamente las relaciones entre el estado Venezolano como sujeto activo, sujeto
pasivo, de la obligación tributaria de tal forma que se resguarden, armónicamente,
tanto el derecho del fisco, a percibir de manera integra a los tributos creados por el
legislador fiscal, como el de los sujetos pasivos (Contribuyentes, Responsables y
Terceros Obligados al cumplimiento de las denominadas Cargas Fiscales), dando lugar
a la certeza de sus obligaciones, a la seguridad jurídica, al beneficio y derecho del
desenvolvimiento de sus actividades económicas.
Sin embargo, el problema se encuentra latente en algunos contribuyentes al
incumplir con la Administración Tributaria; y con las disposiciones legales establecidas
por ella, fundamentalmente causado por ignorancia, desconocimiento, voluntad propia,
o quizás la falta de convencimiento de que la cancelación de impuestos será retribuida
en beneficio social para la población. Esta forma de actuación, trae como consecuencia
una gran cantidad de infracciones, lo cual a su vez conlleva a la imposición de
sanciones por parte del ente recaudador de los tributos.
6
Es por eso que el INEA, a través de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, dispuso
recorridos de reconocimientos marítimos por la circunscripción, a través de los cuales
se pudieron inspeccionar muelles comunes que poseen atracaderos independientes,
con la finalidad de regular y llevar un mejor control en el aumento de la población de los
Administradores Portuarios, concientizándolos y creando cultura tributaria, para no
darles la oportunidad que estos incumplan con el pago oportuno a las exigencia del
Administrado, ya que trae como consecuencia que disminuya el nivel de la
Recaudación o que incumplan con las obligaciones legales.
Cabe resaltar que estas desviaciones, representan un problema significativo, no sólo
para el Estado que observa y presagia fuga de ingresos tributarios, por el
incumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes, sino
también para la Administración Tributaria, lo cual a dado lugar como consecuencia
lógica que el Estado, a través de la Administración Pública Nacional, a tenido como
objetivo principal con la nueva reforma de fiscalización y determinación de las
obligaciones impositivas, dirigidos a la minimización de las fugas de ingresos tributarios.
En tal sentido, el Estado debe abocarse a la concientización de la población
económicamente activa para obtener la mayor cantidad de tributos que le permitan
afrontar los compromisos asumidos por la Administración Pública. Al considerar que el
cumplimiento tributario debe ser una actividad rutinaria para las instituciones, es
conveniente mencionar que una forma de lograrlo, es mediante la evaluación del
proceso, ya que es un conjunto de partes que están interrelacionados entre si y que
tienen la finalidad de alcanzar un mismo objetivo y generar un resultado.
Es importante destacar, que para cada tipo de infracción o incumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte del contribuyente, se encuentra una sanción tipificada
en el C.O.T. o en la legislación correspondiente. Entre algunas sanciones que pueden
ser impuestas por la Administración Tributaria se encuentran la privación de libertad, las
multas, comiso o destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para
7
cometerlo, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones.
De lo anterior, se deriva la importancia de que las organizaciones manejen y
apliquen un adecuado sistema de control interno tributario, que les asegure no solo el
incumplimiento oportuno de las responsabilidades tributarias, sino, también la
eliminación de ineficiencias administrativas que coloquen en imposición de riesgos
su viabilidad, considerando que el desconocimiento de las leyes no justifica su
incumplimiento.
En consecuencia, esta investigación esta dirigida al estudio de los
Administradores Portuarios de este ramo establecidos en la circunscripción Acuática de
Maracaibo, con el fin de Evaluar el Proceso de Recaudación que pudiera estar
orientado para efectuar pago oportuno y dar cumplimiento a los Artículos 27 y 41
establecidos en la Ley General de Puertos (LGP).
1.1- Formulación del Problema
En relación a lo expuesto, fue necesario formular el problema de la investigación
mediante la siguiente interrogante:
¿Cuáles son los elementos necesarios para Evaluar el Proceso de Recaudación
y Pago oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte del Fondo sobre
los Ingresos Brutos Anuales de la actividad portuaria del Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos (INEA) en la Circunscripción Acuática de Maracaibo?
¿Cuáles es el proceso de recaudación en referencia a las Tarifas para el pago
oportuno por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos
anuales de la actividad portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo, aplicado
8
por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los Administradores
Portuarios?
¿Cuáles es el proceso de pago en referencia a las Tarifas por Percepción de
Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria
en la Circunscripción Acuática de Maracaibo, aplicado por el Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos (INEA), a los a los Administradores Portuarios?
¿Cuál es el grado de utilidad generada en la información financiera reflejada por
los Administradores Portuarios en los estados financieros sobre los ingresos brutos
anuales por la Percepción de Derechos y Aporte al Fondo de la actividad portuaria en
el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)?
¿Cuál son las atribuciones contempladas en la Ley General de Marinas y
Actividades Conexas (LGMAC), en referencia a las sanciones aplicadas, en el Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)?
¿Cuál es el posible comportamiento causado por el efecto sobre el
incumplimiento del pago oportuno de las Tarifas por parte de los Administradores
Portuarios por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos
anuales del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)?
2.- Objetivos de la investigación.
2.1.- Objetivo general.
• Evaluar el Proceso de Recaudación y Pago oportuno de las Tarifas por Percepción
de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
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2.2.- Objetivo Específicos.
• Evaluar el procedimiento de recaudación en referencia a las Tarifas para el pago
oportuno por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos
anuales de la actividad portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo,
aplicado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los
Administradores Portuarios.
• Evaluar el proceso enteramiento de pago en referencia a las Tarifas por Percepción
de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad
portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo, aplicado por el Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los Administradores Portuarios
• Análisis de las sanciones establecidas en la Ley General de Marinas y Actividades
Conexas (LGMAC), por incumplimiento del deber formal por Percepción de
Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad
portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo
• Análisis de la información emitida en los estados financieros de los Administradores
Portuarios en referencia a las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al
Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria en la
Circunscripción Acuática de Maracaibo
• Evaluar el efecto del incumplimiento del pago oportuno de las Tarifas por parte de
los Administradores Portuarios por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo
sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
(INEA).
10
3.- Justificación de la Investigación.
La presente investigación, pretende ser un Aporte Teórico, ya que en Venezuela
como en muchos países Latinoamericanos se observa una notoria carencia de cultura
tributaria, en comparación con países caracterizados por un alto nivel de conciencia
tributaria, lo que trae como consecuencia el incumplimiento de los deberes, que les
impone a los Administradores Portuarios el cumplimiento según el reglamento legal de
la Ley General de Puertos.
En tal sentido, esta investigación representa también un Aporte Práctico a la
Gerencia de Recaudación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), ya
que les permitirá evaluar los procesos en el área de recaudación mediante la
verificación o fiscalización, así como también le facilitara a los Administradores
Portuarios mecanismos para que estas les puedan dar cumplimento a tiempo de
manera efectiva al los pagos pendientes, de igual forma les ayudara a detectar y
subsanar cualquier irregularidad referida la materia tributaria.
Es por ello, que en los últimos años las organizaciones se han visto en la necesidad
de establecer Aportes Metodológicos, utilizando herramientas para evaluar los
procesos financieros, con la finalidad de alcanzar la manera eficaz y eficiente de sus
objetivos, en la actualidad se hace imprescindible aplicar estos controles de evaluación
del proceso en el área tributaria de las instituciones, en virtud que es un aspecto que se
ha desarrollado con celeridad donde las instituciones se han convertido en un factor
influyente el cual determine el desarrollo y crecimiento de las misma para futuras
investigaciones, la cual es un aporte para el Área de Recaudación con la finalidad de
obtener mayores resultados, permitiéndole además al INEA ejecutar medidas
correctivas y tomar decisiones a fin de lograr la excelencia.
Así mismo, el objetivo principal de esta investigación es Evaluar el Proceso de
Recaudación y pago oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al
Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios
11
Acuáticos (INEA), el mismo sirvió de herramienta para que todos los Administradores
Portuarios puedan evaluar dicho proceso, saber lo importante que tiene hoy en día dar
cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones legales de la Administración
Tributaria.
4.- Delimitación de la investigación
4.1.- La Delimitación Temporal, abarcará la Evaluación del Proceso de
Recaudación y Pago Oportuno de las tarifas por percepción de derechos y aporte al
fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria en la Circunscripción
Acuática de Maracaibo, mediante textos y leyes contempladas en la Constitución
Bolivariana de Venezuela, Ley General de Puertos (LGP), Ley General de Marinas y
Actividades Conexas (LGMAC), Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (LOEA),
Código Orgánico Tributario (C.O.T.), en el periodo comprendido de Marzo 2010 a Julio
2011, basado en la investigación de los estados financieros año 2.010, con una
población de 06 entrevistados entre personal Administrativos y Administradores
Portuarios.
Así mismo en el ámbito Espacial, la investigación se desarrollará en la Capitanía
de Puerto de Maracaibo, específicamente en el Área de Recaudación del Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), ubicada en Av. 2 el Milagro al Frente al
antiguo Banco Mercantil, al lado del Liceo Octavio Hernández.
13
MARCO TEÓRICO
En este Capítulo se presenta, en primer lugar, una revisión de otras
investigaciones relacionadas con la variable objeto de estudio, las cuales servirán para
contrastarlas con los resultados obtenidos. Así mismo se analizaran las bases teóricas
que la soportan conceptualmente, finalizando con la sistematización de la variable e
indicadores.
El marco teórico de la investigación, establece una reseña de obligación en el
proceso de la investigación, en este sentido Hernández, Fernández y Baptista (2003)
sostienen que, esto implica analizar teorías, investigaciones y antecedentes
considerados válidos para el encuadre del estudio. La investigación estará relacionada
con una serie de planteamientos plasmados con anterioridad por algunos autores,
donde se muestran aspectos que desarrollaremos más adelante:
1. Antecedentes de la investigación.
Como primer antecedente, se cita el trabajo de investigación, presentado en la
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), por Mohamad Samia 2.010, titulada
“Procedimiento de Recaudación Tributaria aplicado por la dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Zamora Estado Falcón”. Para optar al título de Magister
en Gerencia Tributaria. El propósito de esta investigación fue analizar el procedimiento
de recaudación tributaria aplicado por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del
municipio Zamora del estado Falcón, basada en los planteamientos de Moya (2001),
Villegas (2002), Useche (2003), Márquez (2006), Delgado y Oliver (2008), entre otros, y
la normativa legal que rige la materia constitucional, municipal y tributaria.
La investigación fue de tipo mixta, en parte documental y de campo, con diseño
bibliográfico, no experimental, transeccional-descriptivo. La población estuvo
conformada por 5 funcionarios de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del municipio
Zamora del estado Falcón, por lo cual se aplicó el censo poblacional. Para la
14
recolección de datos se empleó el método inductivo, la técnica documental y de
observación mediante encuesta. Como instrumentos se usaron las guías de
observación documental, archivos de computadora, sistema fólder, medios electrónicos
como la Internet. Se diseñó un cuestionario conformado por 45 preguntas: 36
dicotómicas (Sí-No), 9 abiertas, el cual fue sometido a la validación de contenido por un
panel de 5 expertos y la confiabilidad se halló por el nivel de concordancia interpretativa
entre jueces o evaluadores, determinándose en un 80 por ciento confiable.
Los datos fueron analizados con estadística descriptiva tipo frecuencia. Se
examinaron los procedimientos aplicados al registro de contribuyentes, evidenciándose
que los procedimientos aplicados por la Alcaldía no son los idóneos, además de carecer
de controles internos que garanticen la eficacia del procedimiento. Los mecanismos
hasta ahora usados, no procesan información clara sobre la ubicación de los
contribuyentes que no han cancelado sus tributos, en la Alcaldía no hay un
departamento en sí que se encargue de controlar y de verificar la recaudación de los
tributos no efectuados en su oportunidad.
Este antecedente sin duda alguna brinda una valiosa contribución teórica al
Instituto, no solo por las estrategias de recaudación tributaria, sino porque satisface la
demanda de sus servicios públicos que en la actualidad supera la capacidad
gubernamental para recaudar fondos propio y suficientes, el cual le permitan cubrir el
creciente aumento de los gastos e inversiones públicas, sino además por servir de
material de consulta en materia de recaudación como una de las principales fuentes de
financiamiento para el Estado; de ahí la importancia que representa para el INEA para
poder alcanzar niveles de eficiencia y optimización en la fijación y aumento en la
recaudación de la cancelación de sus servicios, específicamente en la parte de los
Administradores Portuarios, por lo que se recomendó que al momento de Fiscalizar
crear cultura en lo respecta al pago por el Aporte del Fondo y Percepción de Derechos,
contemplados en los artículos 27 y 41 de la Ley General de Puertos.
Paralelamente, Jandreina Joa (2010), desarrollo un estudio que abarca la
“Estrategias para la recaudación de los ingresos generados por el impuesto sobre
15
inmuebles urbanos en el Municipio Cabimas”, presentado en la Universidad Dr.
Rafael Belloso Chacín (URBE), para optar al título de Magister en Gerencia Tributaria,
el propósito de esta investigación es establecer estrategias para optimizar el proceso de
recaudación del impuesto sobre inmuebles urbanos. Teóricamente tuvo su basamento
en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
Código Orgánico Tributario (2001), y la Ley Orgánica del poder Publico Municipal
(2009), y la Ordenanza sobre Impuesto Inmuebles Urbanos del Municipio Cabimas
(2005), Metodológicamente para darle cumplimiento a los objetivos diseñados se utiliza
una investigación de tipo descriptivo, de campo y transeccional, con un diseño
bibliográfico.
La población Objeto de estudio estuvo conformada por 15 funcionarios que
laboran en la Hacienda Pública Municipal. Como técnica de recolección de datos se
utilizó la entrevista estructurada. Para analizar se utilizaron la fiabilidad quijotesca y la
presentación de frecuencias. Con respecto a las metas de recaudación, se observó que
la oficina de Hacienda utiliza como principal estrategia la fiscalización para llevar un
mejor control de la recaudación de los tributos por este concepto, se obtuvo como
conclusión que existe un registro de contribuyentes actualizado, y se lleva de manera
manual y digitalizada, se determinó que el personal con que se cuenta es suficiente
para la atención al público contribuyente.
Asimismo, es de hacer notar la necesidad de la capacitación y actualización de
quienes se desempeñan en esta dependencia, se verificó que la plataforma tecnológica
que se utiliza para la recaudación y atención al contribuyente es bastante completa y
eficiente, la opinión generalizada fue que el personal utilizado para atender las
solicitudes del contribuyente cuenta con la capacitación requerida para tal fin, entre los
Programas de Divulgación de los procedimientos tributarios, se cumple con lo requerido
para que la ciudadanía esté al tanto de los procedimientos tributarios.
Este antecedente aporta valiosa información a nivel teórico para el análisis de los
procedimientos tributarios aplicados por la Gerencia de Recaudación INEA Sede-
Central. Se recomienda que sea frecuente la capacitación de los funcionarios del
16
Instituto Nacional de los Espacio Acuáticos (INEA), y el reforzamiento en las
estrategias de formación para la acción ante los Administradores Portuarios.
Análogamente, López María Elena 2.008, realizó un estudio y presento en la
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), y titulado “Proceso de Recaudación del impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del municipio Dabajuro del Estado Falcón”, para optar al título de
Magister en Gerencia Tributaria. La finalidad de esta investigación se realizó con el
objetivo de analizar el proceso de recaudación del impuesto a las actividades
económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del Municipio Dabajuro
del Estado Falcón sustentándose en los postulados teóricos de Rawls (2006), Vigilanza
(2005), Villegas (2001), entre otros.
Así mismo, las bases legales se sustentaron en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001); Ley del Impuesto
a las Actividades Económicas de Industria Comercio e Índole Similar (2008), Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2005), y la Ordenanza de Impuesto sobre
Actividades Económicas del Concejo del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
Metodológicamente, fue de tipo documental, descriptiva, con un diseño bibliográfico-
documental, utilizando la interpretación de la hermenéutica jurídica como guía para el
estudio de las unidades de análisis; cuyo instrumento empleado, fue específicamente la
revisión de textos legales en materia tributaria.
De acuerdo con los resultados, se determinó que la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, es más amplia que la Ordenanza analizada, en relación al hecho
imponible; por lo cual en la misma, se establecen restricciones al determinar como
hechos imponibles los ingresos efectivamente recibidos; asimismo, se dispone plazos y
formas de declaración que restringen la capacidad del municipio en su potestad
legislativa, y con referencia a las alícuotas, las restricciones establecidas por la Ley,
(pareciera no afectar de manera significativa los ingresos a recibir por parte del
municipio.
17
Por ello, en razón de que una reforma tributaria debe constituirse en una
respuesta adecuada y oportuna, ya que en el Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos (INEA) crea su propia norma legal Jurídica con fines de promover e
incorporar la participación de Organizaciones para la prestación de sus servicios
vinculados con la normativa tributaria vigente, por lo que parte de la población de los
Administradores Portuarios no cuentan con su Autorización por parte del Instituto para
operar legalmente, por lo que se recomendó al momento de Fiscalizar para comprobar
el estatus documental, pues estos se hagan con total concordancia y cumplimiento con
lo expuesto por la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (LGMAC).
De igual manera, Sandoval Armando 2006, desarrolló y presentó en la
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), titulada “Evaluación del Comportamiento de los contribuyentes ante el sistema Tributario Venezolano”.
Para optar al título de Magister en Gerencia Tributaria. El estudio estuvo dirigido a
determinar el comportamiento de contribuyente ante el sistema tributario venezolano. El
tipo de investigación fue descriptivo, aplicado, de campo y prospectivo. La población
fueron los contribuyentes de la ciudad de Maracaibo, seleccionándose una muestra no
probabilística de 129 contribuyentes de ambos sexos. Se aplicó una escala con
confiabilidad de 0.93, cuyos datos fueron analizados con estadísticas descriptivas.
Los resultados integrados indicaron una tendencia moderada, pues, la
administración de los tributos por parte del Estado genera malestar en la comunidad
cuando no observan los beneficios esperados. Es moderado el nivel de información que
manejan los contribuyentes sobre las reglamentaciones del sistema tributario
venezolano, que involucran el empleo de la recaudación, la forma de declarar y la
administración de impuestos. Al determinar los mecanismos que utilizan los
contribuyentes para cumplir con sus obligaciones se mostró una tendencia moderada,
reflejada en la existencia de mecanismos de recaudación, facilidades para declarar los
tributos y la forma de estimación de los impuestos.
Al identificar el nivel de presión que experimentan los contribuyentes ante las
obligaciones impuestas predominó un nivel moderado, siendo mayor la presión
18
psicológica, seguida por la cognitiva y gubernamental. Al identificar las circunstancias
que dan lugar a la evasión se destaca la falta de información, la complejidad del
proceso de recaudación, la acción del estado y las sanciones impuestas. Se estableció
un nivel moderado de aceptación que involucró la justicia del tributo, la acción del
estado y el uso de los fondos recaudados.
El objetivo de la investigación fue obtener información para determinar la conducta
o comportamiento del contribuyente en forma que nos permita visualizar la aceptación o
rechazo ante una carga fiscal, partiendo de allí nos brinda la oportunidad de ofrecer
información sobre las características de los grupos sociales lo cual incrementa la
posibilidad de intercambiar datos que sean relevantes sobre el comportamiento del
contribuyente de los entes encargados de Recaudación.
La investigación utilizó una metodología descriptiva de campo. Los resultados de
la investigación obtenidos arrojaron que el cobro de los tributos independientemente de
su naturaleza genera un gran malestar en la comunidad al no observar estos los
beneficios proyectados y requeridos por los mismos. En esta investigación de estudio
se selecciono como modelo y muestra para evaluar el comportamiento de los
Administradores Portuarios, el cual no puede medir la acepción de los mismos; al igual
que analizar el pro y el contra ante el incremento para la Institución de la recaudación.
De allí poder establecer al momento de evaluar los procesos de Recaudación y
cumplir con el Pago oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte del
Fondo, para cubrir la deficiencia que pueda existir por parte del Administrador Portuario
ante el INEA, para darle cumplimiento total a lo contemplado en la (LGP), así mismo
se recomendó a los Administradores Portuarios pertenecientes a la Circunscripción
Acuática de Maracaibo que el INEA cuenta con las herramientas suficientes y
necesarias para brindarle toda la asesoría necesaria que establece el marco legal, para
darle cumplimiento a todos los procedimientos, y poder detectar las desviaciones e
identificar las posibles acciones a corregir.
19
En otro estudio, Torres Amalia 2005, en su investigación realizada en la
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), titulada “Evaluación del Proceso de Recaudación de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos y su Aporte al Ingreso Municipal”. Para optar al título de Magister en Gerencia Tributaria. La finalidad de esta
investigación es determinar el monto en Bolívares producto de la recaudación del
Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos Municipal. El propósito de la investigación fue
Evaluar el Proceso de Recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos y su Aporte
al Ingreso Municipal. Las Bases Teóricas se fundamentaron por autores como Evans
(1998), Villegas (2000), Antón y Sayegh (1998).
El tipo de investigación fue Descriptiva, Documental, Evaluativo y de Campo, el
diseño de la investigación fue no experimental, documental. Se utilizó como
instrumentos de recolección de datos una guía de observación aplicada para cada
Municipio, un cuestionario a cada funcionario de Liquidación, Presupuesto, Catastro y
un cuestionario dirigido a los Directores de Rentas. La población estuvo conformada por
cinco (5) Directores de Rentas, cinco (5) Funcionarios de Liquidación, cinco (5)
Funcionarios de Presupuesto y cinco (5) Funcionarios de Catastro. Los resultados
arrojaron que la mayor recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos obedece al
Municipio Maracaibo, donde se evidencia mayor interés y control sobre la exacción de
este tributo.
Se identificó al contribuyente como persona natural ó jurídica. No existe
Planificación, respecto al proceso de recaudación de Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos en ninguno de los Municipios analizados. La inscripción del Inmueble Urbano
para identificar al sujeto de la obligación, se realiza por voluntad propia del
contribuyente. Se exige el pago de la propiedad Inmobiliaria al contribuyente de
impuestos sobre actividades económicas, industriales, de servicio ó de índole similar,
proceso este generado por costumbre en los Municipios: Lagunillas, Simón Bolívar,
Cabimas y Santa Rita, mientras que el Municipio Maracaibo utiliza la vía del cobro
factura, a través de la energía eléctrica "Enelven".
20
Este antecedente sirvió como material de consulta y contribución teórica por una
pequeña similitud con el estudio, y sus lineamientos podrían servir para mejorar los
procedimientos recaudación aplicados por el INEA, para concientizar de una u otra
forma a todos los Administradores Portuarios, que día a día por voluntad propia tratan
de llegar a un arreglo amistoso para cumplir con el pago contemplado en los Artículos
27 y 41 de la Ley General de Puertos, se recomienda a los Administradores Portuarios
cumplir voluntariamente con el Proceso de Recaudación, así como también, registrarse
en la Base de Datos puesta por el INEA para efectuar las respectivas liquidaciones de
los periodos correspondientes a cancelar.
Por otro lado, Cardozo Ender (2005), desarrollo en la Universidad Dr. Rafael
Belloso Chacín (URBE), titulada “Procedimientos de verificación, fiscalización, y determinación como medio para controlar la evasión fiscal”. Para optar al título de
Magister en Gerencia Tributaria, examinando dichos procedimientos a graves del
Código Orgánico Tributario (COT), y autores versados en materia impositiva, muchos
de los cuales han sido nombrados en las investigaciones anteriormente referenciadas.
La presente investigación tuvo como objetivo analizar los procedimientos de
verificación, fiscalización y determinación como medios para controlar la evasión fiscal,
en la región zuliana; examinando dichos procedimientos a través del Código Orgánico
Tributario, identificando las distintas modalidades de evasión fiscal, señalando las
causas que favorecen a las mismas e identificando los programas aplicados por la
Administración Tributaria de la región zuliana, a fin de ayudar al proceso de toma de
decisiones y definir los lineamientos de acción para el desarrollo de un eficiente
programa de control fiscal que permita evitar este flagelo que está afectando los
ingresos del Estado, el cual perjudica las políticas orientadas específicamente a
combatir la pobreza, mediante gastos sociales adecuadamente focalizados hacia
infraestructuras y servicios para la población.
Para responder al problema planteado, se realizó una investigación descriptiva y
de campo, eligiendo una población de 27 expertos tributarios egresados de la
Universidad Dr. Belloso Chacín durante los años 2001, 2002 y mayo 2003, sobre los
21
cuales se tomó el 100 por ciento de los mismos para la obtención de los datos
correspondientes al objetivo planteado, seleccionando como fuente primaria un
Cuestionario elaborado por el investigador, el cual le fue suministrado a la totalidad de
la población, a fin de medir las variables " Procedimientos de verificación, fiscalización y
determinación" y "Evasión fiscal"; compuesta por treinta y una (31) preguntas, de las
cuales seis (6) son de múltiples alternativas y veinticinco (25) de escala.
Este antecedente se tomo como referencia para utilizar datos estadísticos
descriptivas de frecuencias, de porcentajes y de resultados el cual arrojo que existe un
alto nivel de aceptación en que los programas de control fiscal elaborados y aplicados
por el INEA, pueden prevenir la evasión fiscal, por lo que se recomendó que los
mismos sean aplicados de una manera más frecuente y oportuna, que coincida con el
nacimiento de la obligación tributaria con la finalidad de provocar el cumplimiento
voluntario de las mismas.
2. Bases Teóricas
En virtud de la facultad que tiene el estado de crear y exigir los tributos, derivada
de su poder de Imperio, toda persona u Institución está obligada a contribuir con las
cargas fiscales, de allí la importancia que cada contribuyente encuentre la forma de
tener un mayor y mejor control sobre los mismos; es por ello que surge su interés
particular de investigar e indagar en referencia a temas que permitan elaborar el
Proceso de un sistema de control tributario.
Para lograrlo, se hace necesaria una revisión bibliográfica que permita
fundamentar teóricamente esta investigación, por lo tanto se considera oportuno
establecer bases teóricas tanto para la variable de estudio como para los indicadores de
las mismas. Dentro de los aspectos que deben conocerse y definirse ampliamente, se
encuentran todos aquellos aspectos involucrados en la gestión administrativas y
contable del área tributaria y las relaciones con las demás áreas de la organización.
22
De acuerdo con lo anteriormente expuesto por los diferentes autores, las
definiciones de proceso se pueden extraer como ideas básicas que constituyen un
conjunto de actividades interrelacionadas, que persiguen la creación de valor y que su
salida final es la conformación de un bien o servicio para un cliente que puede ser
interno o externo a la organización.
2.1. Proceso
Para Valdés (2005), El proceso lo define como un conjunto de actividades
que recibe elementos o recursos de entrada y lo transforman en salidas, o sea,
resultados”. (p.12).
Indica Krajewski y Ritzman (2005) que “un proceso implica el uso de los recursos
de una organización, para obtener algo de valor. Así, ningún producto puede fabricarse
y ningún servicio puede suministrarse sin un proceso, y ningún proceso puede existir sin
un producto o servicio” (p.89)
Según Melinkoff (2005), un proceso se define como, el conjunto de actividades
que apoyadas en la utilización de las operaciones de la organización y de un
instrumento metodológico se puedan cumplir los propósitos y objetivos propuestos.”
(p.20). Por lo tanto para que se lleve un proceso deben interactuar varios elementos
entre ellos están, instructivos, Materiales, métodos y procedimientos, recursos
humanos, equipos y medio ambiente.
Es decir, que no existe un proceso ni servicio y viceversa, según Krajewski y
Ritzman. La ejecución de una o varias actividades que emplee un insumo para que
saque mayor provecho y obtenga un producto final capaz de satisfacer las necesidades
del cliente es considerado un proceso. Sobre la base de los argumentos esgrimidos por
los autores citados con anterioridad, el proceso lo considera el investigador como, la
secuencia o consecución de todas las actividades enmarcadas dentro de las
23
organización bien se pública o privada, que con la utilización de los recursos necesarios
para el desenvolvimiento de las operaciones se logran objetivos y metas fijadas.
De acuerdo con lo expuesto por los diferentes autores, la definición de proceso se
pueden extraer como ideas básicas que constituyen un conjunto de actividades
interrelacionadas, que persiguen la creación de valor y que su salida final es la
conformación de un bien o servicio para un cliente que puede ser interno o externo a la
organización.
2.2-. Importancia del Proceso
Indica Melinkoff (2005), que el desarrollo de un proceso bien llevado, garantiza a
la organización un futuro exitoso, de allí la importancia del mismo; tomando en cuenta
que el ser humano por instinto natural siempre busca eliminar los elementos negativos y
fortalecer los positivos; es por ello que el elemento clave en todo proceso la constituye
el recurso humano ya que el mismo es capaz de controlar el proceso internamente y
logra que este se implemente efectivamente.
2.3.- Características del Proceso
Es importante destacar de acuerdo a Melinkooff (2005), que el desarrollo de un
proceso bien llevado, garantiza a la organización un futuro exitoso, de allí la importancia
del mismo”. (p.23)
Parafraseando el mismo autor, los procesos poseen ciertas características que
ayudan a su mejor comprensión:
1) Los procesos son una serie de acciones u operaciones que se realizan de
acuerdo con unas normas y principios, leyes y reglas.
24
2) Los procesos son de orden natural y social; pueden pasar de un estado a otro a
una situación social ó un elemento material a través de procedimientos
específicos.
3) Los procesos constituyen un elemento por excelencia para la organización logre
sus fines, objetivos y metas.
4) El proceso esta integrado por procedimientos y estos a su vez por métodos
permitiendo una secuencia lógica entre ellos para formar un sistema completo.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, los procesos en una organización bien
sea pública o privada, conllevan a la realización y secuencia de las actividades
inmersas en el desarrollo de cualquier gestión que permita el logro de los objetivos y
metas planteadas por la organización. Todo conjunto de normas, manuales y leyes que
rigen las operaciones representan los procesos.
2.4. Recaudación
Para Menéndez (2007), la recaudación es la actividad administrativa tendiente a
exigir a los contribuyentes o sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones. Por
tal motivo la función se debe cumplir con una serie de actividades que incluyen
convenios de recaudación, programas de información y recepción de las declaraciones
de los contribuyentes, el proceso de verificación de esas declaraciones, la liquidación
de los ajustes provenientes de las auditorias fiscales hasta la gestión administrativa y
judicial para ejecutar el cobro de los deudores recurrentes al cumplimiento.
Basado en Candal (2005), la recaudación se halla en un profundo estado de
transformación, ya que su elaboración del sistema de recaudación se inicio en 1997 y
comenzó a implantarse en 1982, a su vez, esta transformación integra una estrategia
mas amplia de incorporación masiva del proceso electrónico de datos.
25
Así, mismo la recaudación Grizzioti (2007), describe que por lo menos hasta la
determinación de la deuda morosa, constituye así una avanzada modernización en la
dirección de rentas. Es necesario utilizar cierto cuidado en un análisis: en efecto, se han
encontrado numerosos obstáculos y problemas operativos que van siendo modificado
sobre la marcha. Para algunos la solución ya ha sido implementada; para otros solo se
encuentran en estudio pues recién se a efectuado el diagnostico.
Por otra parte, la conmoción ocasionada por la cuesta en marcha de
procedimientos complejos causa desavenencia entre los niveles normativos y
operativos. Así, se hace difícil apreciar cual es el verdadero estado de cosas y cuales
son sus verdaderas causas y sus mejores soluciones.
En general, las conclusiones de la misión son que la estrategia del proceso
computarizado en la recaudación hasta la determinación de la cuenta del contribuyente
siguen las grandes líneas generalmente aceptadas por la teoría y la practica de la
administración tributaria latinoamericana; los graves problemas que se han presentado
han sido razonablemente diagnosticados y están en vías de superación con buenas
posibilidades de éxitos y equidad aun con varios ajustes progresivos por efectuar,
existiendo una buena infraestructura de análisis y sistemas en buen término de la
transformación.
El sistema de Recaudación de Venezuela, Tolosa (2007), es necesario señalar
que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar
las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en
el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a
la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar
sus impuestos, una vez que se fija el nacimiento de derecho del estado es denominada
corrientemente Liquidación.
Por su lado, la declaración general el hecho jurídico de la conformidad del
contribuyente con los datos que el mismo brinda al fisco para que este determine el
26
impuesto. La resolución genera el hecho jurídico de la opinión del fisco y debe dar lugar
a una evidentemente, ambas, clases de liquidaciones las apoyadas en declaración y las
apoyadas en resoluciones pueden ser apelados por el contribuyente dentro de estas
ciertas normas procesales este mecanismo se aplica, en principio a todos los
impuestos.
En el Instituto Nacional de los Espacios (INEA), en la Oficina de Recaudación está
facultada para percibir y controlar los ingresos del Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos, provenientes del cobro de los servicios de pilotaje, lanchaje y remolcadores,
así como los ingresos generados por el cobro de los derechos de Registro Naval
Venezolano, fondo acuático, 1% Administradores Portuarios, multas, concesiones y
habilitaciones. Esta gerencia busca generar recursos económicos propios para el
autofinanciamiento mediante la recaudación de tasas y derechos por los servicios
prestados a las agencias navieras y particulares a través de las Capitanías de Puerto.
Evalúa las estrategias de recaudación dentro de la actividad acuática en el INEA,
mediante el diagnóstico y análisis del marco jurídico, así como los flujos de procesos de
cada uno los servicios navieros y derechos pendientes por cancelar.
Parafraseando la opinión de los autores, la recaudación tributaria, nos ayuda a
saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también cuales son nuestros
derechos como contribuyentes. A su vez permite a las Instituciones Públicas y Privadas
que los responsables encargados de planificar las finanzas, puedan determinar y fijar
criterios en la tributación y que al aplicarse sean más beneficiosos para la población.
Por lo que tenemos que tener en cuenta que en nuestro país no existe una cultura
tributaria, como si existe en otros países desarrollados, para evitar la evasión fiscal y
concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber
constitucional de pagar sus impuestos.
2.4.1. Objetivos de la Recaudación
Una vez definidos claramente la misión y visión de la organización y de unidades
que la integran, los objetivos que la constituyen los resultados a largo plazo que
27
esperan alcanzar para hacer realidad el direccionamiento estratégico planteado. Los
objetivos deben establecerse para cada elemento de una organización los cuales deben
ser sujetos aplanes. En efecto, son necesarios para cada área de la organización cuyo
desempeño y resultado directamente afectan su supervivencia y prosperidad.
En el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), los objetivos
establecidos para su funcionamiento es Garantizar la efectiva recaudación por el uso de
los Espacios Acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela, conforme con el
ordenamiento legal, a los fines de asegurar la autogestión del Instituto; mientras que
en las Alcaldías aun cuando le es asignado recursos por leyes especiales, debe
valerse de su autonomía en la obtención de ingresos y la potestad tributaria originaria,
para diseñar planes de acción que conduzcan a la obtención de los ingresos necesarios
para el desarrollo económico social de su jurisdicción.
Es por eso, que el Instituto necesita garantizar los pagos de los Administradores
Portuarios de forma efectiva y en su momento oportuno, para que de esta manera se
puedan visualizar las rendiciones de ingresos desde el INEA sede central, a su vez
estas rendiciones se puedan compilar por Capitanías de Puertos por los distintos
aportes, de manera tal que estos aportes se pueda verificar la correcta aplicación con el
ordenamiento legal vigente para garantizar la transparencia y la ejecución de los
procesos de recaudación, así mismo efectuando el seguimiento periódico a la
recaudación, para llevar un control de los pagos de los sujetos pasivos, estableciendo
así metas mensuales que conllevan al logro de los objetivos de la recaudación anual.
2.4.2.- Procesos de Recaudación.
Para identificar los procesos de la recaudación de las tarifas contempladas en la
Ley General de Puertos (LGP), se hace necesario profundizar conceptualmente sobre
estos aspectos para hacer más entendible el proceso establecido en la Gerencia de
Recaudación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), y las aéreas que
28
intervienes en la Recaudación de los Tributos. El Proceso de Recaudación en el INEA,
se refiere a la cobranza o recepción de fondos por parte del Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos a los diferentes Administradores Portuarios Públicos y Privados,
Empresas Navieras, Empresas Concesionarias y Usuarios de los Espacios Acuáticos de
la República. (Manual de Normas y Procedimientos de Recaudación 2010).
2.4.3.- Convenios de Recaudación.
Según Moreno (2007:p.47), menciona que la actividad administrativa tendente a
obtener de los sujetos pasivos tributarios el cumplimiento de sus obligaciones
conlleva a una serie de actividades que incluye: los convenios de recaudación
celebradas con las entidades financieras, los programas de información y recepción de
las declaraciones de los contribuyentes, el proceso de verificación de la exactitud de
esas declaraciones, la liquidación de los ajustes provenientes de los reparos fiscales,
hasta la gestión Administrativa y Judicial para ejecutar el cobro compulsivo sobre los
deudores renuentes al cumplimiento.
Dada esta situación el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA),
establece como política y normativa interna celebrar amistosamente con los
administradores portuarios convenios para la recaudación, motivando al
Administrador Portuario para que pueda realizar los pagos en su momento oportuno,
por el Aporte al Fondo equivalente al 1% anual de los ingresos Brutos por la actividad
Portuaria contemplada en el Art. 27 de la Ley General de Puertos (LGP), y por la
Percepción de Derechos el cual se expresa que en la actualidad está latente esta
problemática. La falta de pago por parte de los administradores portuarios está
representada por el 4%, 8%, 12% y 15%, de los ingresos brutos de las operaciones
portuarias, y así de esta forma se le pueda dar cumplimiento de la normativa legal
vigente en la Ley General de Puertos (LGP) en su Art. 41 y son calculados en base a
los ingresos brutos de las operaciones portuarias, es decir cuando se presta el servicio
en puerto.
29
2.4.4.- Áreas involucradas en el Proceso de Recaudación
Para identificar las aéreas involucradas en el proceso de recaudación, se debe
analizar la estructura organizativa del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
(INEA) y de la Gerencia de Recaudación, así como su filosofía (misión-visión) y los
manuales de la organización para identificar cuales son las aéreas relacionadas con la
recaudación tributaria, por tal razón se fundamenta las siguientes teorías.
2.4.5.- Liquidación
Proceso mediante el cual el Analista de la Capitanía de Puerto, carga la
información al SINEAR y expide la Planilla de Liquidación al usuario o administrado,
por concepto de servicios prestados a los navieros y administradores portuarios,
aportes, contribuciones especiales, entre otros. (Manual de Normas y Procedimientos
de Recaudación 2010).
La Liquidación puede basarse en dos fuentes legales informativas: la entregada
por el contribuyente a través de la declaración o la preparada por el fisco, por cualquiera
de los dos medios a su alcance, llamada resolución.
La determinación así entendida, en nuestro país, corresponde: a los contribuyentes y
demás responsables de la relación jurídica tributaria, lo cual materializa una de las
tendencias modernas de Administración Tributaria como es la denominada
autoliquidación. Esta modalidad debería denominarse declaración-liquidación, denotado
con mayor precisión el hecho de que son dos procedimientos totalmente distintos, la
determinación y la liquidación.
30
2.4.6.- Proceso de Liquidación
La cual es definido por Legis (2007), como “la operación que realiza el
contribuyente, para obtener el cálculo definitivo de la cuota tributaria que el sujeto
pasivo debe a la Hacienda Pública como resultado de la aplicación de un impuesto”.
Por lo antes expuesto, para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
(INEA) es importante que se cumpla el proceso de liquidación porque aumenta la
recaudación, así como también incrementa el presupuesto para la autogestión de la
institución, tomando en cuenta que el instituto liquida las cuotas correspondientes del
aporte al fondo y le da cabal cumplimiento a lo que establece el manual de normas y
procedimientos (2.010: p.7) llevando a cabo el proceso de liquidación con el sistema
de Información de los Espacios Acuáticos (SINEAR).
2.4.7.- Recaudación y Liquidación
En cuanto al concepto de Recaudación y Liquidación Quiñones (2007), hace
referencia a la misma como una actividad desarrollada por un funcionario debidamente
autorizado por la administración tributaria, con el fin de efectuar la percepción de las
sumas debidamente causadas en determinado ejercicio gravable y a cargo de
determinado contribuyente, como resultado de la aplicación de las diferentes figuras
impositivas vigentes en la Institución.
Por otra parte el citado autor define la liquidación en los procesos relacionados
con los tributos, como la operación aritmética por medio de la cual el contribuyente o el
estado, según el caso, determina la suma que el primero debe pagar al ultimo tomando
como fundamento las bases gravables previamente definidas por la ley. En todo
proceso tributario en la cual medie la tasación de impuestos en el orden municipal, debe
estar sustentado por una liquidación, ya sea privada que es la autoliquidación que
31
realiza el contribuyente al presentar su declaración. Que es la que practica la oficina de
recaudación, al terminar el proceso de fiscalización.
Antes de entrar en consideración lo referente al procedimiento de la liquidación y
recaudación del tributo en el INEA, se hace necesario conocer cual es el hecho
imponible, la LGP 2002, art. 27 “Las administraciones de puertos públicos y privados
deberán hacer un aporte al Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, equivalente
al uno por ciento (1%) anual de los ingresos brutos del puerto respectivo”.
Se indica así mismo, que la base imponible esta constituida por los ingresos
brutos efectivamente percibidos en el periodo impositivo correspondiente por la
actividad portuaria contemplados en el Art. 41 de la LGP 2002, “Los títulos establecidos
en este Capítulo darán lugar a la percepción de derechos de concesión, habilitación o
autorización, según sea el caso, por parte de la Autoridad Acuática. El monto de estos
derechos se establecerá considerando la inversión, la rentabilidad y la duración de los
mismos sobre el ingreso bruto de operaciones portuarias y se cuantificará con base a
las tarifas establecidas en la LGP”.
Con el objeto de dar cumplimiento con la obligación los Administradores Portuarios
ante el INEA se encuentra a disposición vía pagina web http://sinea.inea.gob.ve/sinea
el formulario de la planilla de Liquidación final a los fines de su presentación bajo fe
de juramento. En base a esta declaración, el Administrador Portuario, podrá proceder
a efectuar su Liquidación y cancelación del Aporte correspondiente a los art. 27 y 41,
de la LGP. En cuanto a las cancelaciones de los ingresos, el Administrador Portuario
deberá relacionar los ingresos de cada trimestre o pago anual que realice, según lo
contemplado en la LGP.
Una vez declarada se le aplicara la alícuota o tarifa porcentual prevista en el
clasificador de la ley, por las operaciones portuarias desarrolladas por el sujeto pasivo,
de no poder determinar la cuantía de los ingresos por cada actividad, se le recalculara y
32
cancelara diferencia. El Recaudador ingresa al sistema SINEAR y conformará el pago
para determinar y esta correcto y este acreditado a la Cuenta Corriente del INEA.
3. Pago
Según Chaves (2007), define pago como “el cumplimiento de las obligaciones
(comerciales o de otra naturaleza) que contrae el ente con terceros el cual origina salida
de dinero en efectivo o disminución de los saldos de las cuentas corrientes bancarias,
mediante la emisión de cheques” (p.183). Mientras que el Manual de Normas y
Procedimientos de INEA de la descripción del proceso de la Recaudación (2010), define
pago como “el medio de extinción de la obligación tributaria, el cual se entrega un
dinero para el pago de una obligación a la administración correspondiente”, (pag.22).
En el mismo orden de ideas, el Pago en el Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos (INEA), engloba la obligación tributaria donde se encuentra principalmente
dos sujetos, el activo que es el que tiene la facultad de establecer, determinar y exigir el
pago de la prestación respectiva, facultad concedida con los preceptos jurídicos
aplicables; y un deudor o sujeto pasivo. La base imponible juega un papel muy
importante en la obligación tributaria, puesto que su nacimiento se da al realizarse el
hecho imponible, lo cual, provoca la necesidad de determinar la cuantía de aquello
sobre lo que se hará el pago, por ello, se hace presente la existencia de una base.
De allí, que la obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el
Estado, denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el
cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Es por ello el
producto de los derechos liquidados, el cual serán destinados al Instituto Nacional de
los Espacios Acuáticos (INEA), por tener personalidad Jurídica y Patrimonio Propio.
33
3.1. Proceso de Recaudación y Pago
Según Valdés (2005), Menéndez (2007) y Chaves (2007), el proceso de
Recaudación y Pago, se define como un conjunto de elementos que recibe la unidad
administrativa tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que contrae el
ente con los contribuyentes o sujetos pasivos el cual origina salida de dinero en efectivo
o disminución de los saldos de sus cuentas bancarias.
Así mismo se indica, que el proceso de recaudación y pago para que sea efectivo
por parte de los contribuyentes, se lleva a cabo continuamente por operativos tanto en
las oficinas de la Institución como en las comunidades de la ciudad, como un estimulo al
contribuyente en ofrecerles con mayor eficiencia y eficacia la asesoría técnica y poder
solventar y satisfacer sus necesidades.
3.2. Plazos para el Pago
Como lo indica Mejías (2006:p.27) “El periodo de plazo para el pago también es
diferente, pueden ser pagaderos mensualmente, trimestralmente, semestralmente o
anualmente, siendo estas las formas de pago más comunes”.
Así mismo, una vez cumplido con los Plazos para el Pagos, el Administrador
Portuario deberán presentar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)
Capitanía de Puerto de Maracaibo, el pago en original como señal de haber cancelado y
entregar el comprobante de pago el cual le fue emitido por el banco, con su respectivo
sello húmedo para proceder a liquidar los periodos correspondientes, todos estos pagos
el Administrador Portuario lo debe realizar a través de las cuentas recaudadoras del
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y en los lapsos establecidos, como lo
establece el Manual de Normas y Procedimiento de Recaudación 2.010).
34
4. Tarifa
Basado en Legis (2007) se entiende por Tarifa, como la Alícuota, tipos impositivos
generalmente expresados en porcentajes que se fijan conforme a los lineamientos
establecidos en las leyes, reglamentos y documentos normativos.
En el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), la tarifa es una alícuota
impositiva aplicable; es el porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos anuales de la
Actividad Portuaria, tal y cual como lo contempla la Ley General de Puertos (LGP),
para el pago por el Aporte al Fondo y por Percepción de Derechos, en sus
artículos 27 y 41.
Para el Aporte al Fondo, se aplica la tarifa correcta para el pago en función del
1%, sobre los ingresos brutos anuales de la Actividad Portuaria, contemplada en el Art.
27 de la Ley General de Puertos (LGP).
Para la Percepción de Derechos, se aplica la tarifa correcta sobre los ingresos
brutos de operaciones portuarias, contemplada en el Art. 41 de la Ley General de
Puertos (LGP). Estas tarifas aplicables se cuantificaran un porcentaje con base a U.T.
a continuación se detallan:
1. Hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta cuatro
por ciento (4%).
2. Entre diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y cuarenta mil unidades
tributarias (40.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta ocho por ciento (8%).
3. Entre cuarenta mil unidades tributarias (40.000 U.T.) y ochenta mil unidades
tributarias (80.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta doce por ciento (12%).
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4. Más de ochenta mil unidades tributarias (80.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta
quince por ciento (15%).
5. En todo caso, el monto mínimo anual será estimado en diez unidades tributarias
(10 U.T.).
El Reglamento establecerá los criterios técnicos y económicos para la
determinación del porcentaje aplicable, el cual se fijará dependiendo de la estructura de
costos correspondiente.
5. Planilla de Liquidación
En Legis (2007), la Planilla de Liquidación es la operación que realiza el
contribuyente, para obtener el cálculo definitivo de la cuota tributaria que el sujeto
pasivo debe a la Hacienda Pública como resultado de la aplicación de un impuesto.
Es el importante resaltar que para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
la Planilla de Liquidación, garantiza que el pago este correctamente realizado
especificando el periodo liquidado, porque de esta forma se controla y se consolida
más el número de usuarios, el valor pagado en el sistema (SINEAR), y los
Administradores Portuarios.
6. Comprobante de Pago
Según Guías de Legis (2007), se define comprobante de pago como un
documento o comprobante que por obligación de la norma deben realizar los
contribuyentes, por cada retención de la tarifa aplicada, en el cual se indica entre otros,
el monto de lo pagado o cantidad retenida.
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Parafraseando la definición del autor antes mencionado, podemos decir que para
el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, el comprobante de pago es un
Instrumento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación
de servicios. Así mismo el comprobante de pago es un documento formal que avala una
relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere, en el
caso del INEA este instrumento tiene que ser presentado voluntariamente por los
Administradores Portuarios de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, para darle
cumplimiento lo establecido en la norma (LGP), en sus artículos 27 y 41.
6.1. Convenios de Pagos
Para Sandoval (2003), el convenio de pago es el acto mediante el que el órgano
que ha reconocido la obligación con cargo al Presupuesto, se dirige al Ordenador
General de Pagos solicitando que proceda a efectuar la ordenación del pago de la
obligación reconocida. Es decir que en la celebración de los convenios de pagos se
deben tomar en cuenta los tiempos establecidos, la prescripción y la compensación
como formas de extinción de las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública.
Es por ello que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en
acuerdos mutuos con los Administradores Portuarios se establece plazos esperados
para dar cumplimiento a la norma, a las instrucciones establecidas por la Autoridad
Acuática y por la Gerencia de Recaudación.
7.- Sanciones y Multas
Las sanciones tributarias, según Sainz de Bujanda (2004), se definen como “ las
impuestas como consecuencias de infracciones tributarias” (p. 413). Por su parte,
Radano (2006) la define como la “acción mediante la cual la administración aplica las
penalidades que las leyes le permiten, con el propósito de desalentar conductas
incumplidoras en los contribuyentes, infractores y, en consecuencia, en la población
contribuyente en general” (p. 50).
37
En resumen, las sanciones tributarias pueden definirse como la consecuencia
jurídica de carácter represivo, impuesta por el Estado en virtud de su poder de imperio,
a quien ejecute una conducta prohibida por la ley, incumpliendo de esta manera, una
obligación tributaria determinada, mediante un acto jurisdiccional de alcance individual
(administrativo o judicial) por una autoridad competente y conforme a un procedimiento
reglado, tratando así de restablecer el orden externo existente antes de la violación.
7.1.- Sanciones
Las Sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la
administración tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer
los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhalación para
el ejercicio de oficios y profesiones, solo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal, con ese
contexto apertura el C.O.T. (2001) la sección correspondiente.
Si bien es cierto, las sanciones son penas impuestas por un órgano facultado
para ello, la misma está establecida en una ley y busca generar en el infractor una
conducta adecuada a lo establecido por la sociedad. Sustenta esta apreciación lo
definido por Quiñones (2007) quien señala que es “pena o multa” que se impone a una
persona natural o jurídica, por haber quebrantado una ley o norma de carácter
tributario” (p.256).
7.2.- Multas
Indica Rombola y Reboina (2005) que la multa es la “pena pecuniaria que se
impone por alguna falta o contravención por su naturaleza tienen el contener las
transgresiones de las leyes y ordenanzas de la policía” (p.659), Así mismo, el
Diccionario Espasa (2008) lo define como sanción pecuniaria, que designa la obligación
de pagar una determinada cantidad, como la conducta o prestación obligatoria.
38
Cabe resaltar, que las multas dentro del instituto se hacen cuando el
Administrador Portuario no han cumplido con el documento que lo acredite que está
Autorizado para operar como administrador portuario, bajo el documento de
Autorización, ahora bien según la Ley General de Puertos (LGP) en su artículo 31,
define la Habilitación como “el acto que emite la Autoridad Acuática, para que un ente
público o una empresa del Estado construya, mantenga, opere o administre un puerto
publico de uso privado”.
8.- Estados Financieros
La labor administrativa-financiera de las organizaciones exige a los inversionistas,
conocer asertivamente la situación de la empresa en un momento determinado, para
efectuar la planificación de las operaciones en el corto, mediano y largo plazo.
En tal sentido, Meigs (2006) sostiene que una de las formas principales en que los
inversionistas y acreedores evalúan la posibilidad de que una empresa pueda efectuar
estos pagos de efectivo es mediante el estudio, el análisis y entendimiento de los
estados financieros de la empresa. En términos, generales, un estado es simplemente
una declaración de algo que se considera cierto. Por consiguiente, un estado financiero,
es simplemente una declaración de lo que se cree es cierto, expresado en términos de
unidad monetaria. El tiempo es un factor importante al preparar y entender los estados
financieros de una empresa.
Por su parte, Rodríguez (2005), define los Estados Financieros como una
representación estructurada de la situación actual y del rendimiento financiero de la
entidad; tienen como objetivo suministrar información acerca de la situación financiera,
desempeño y cambios en la posición financiera de la entidad que sea útil a una amplia
gama de usuarios a la hora de tomar decisiones económicas, así como, mostrar los
resultados de la actividad llevada a cabo por la administración, o dan cuenta de la
responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma.
39
En este orden de ideas, puede señalarse que los estados financieros al contener
la información de historia económica de la empresa, permiten ser objeto de diversos
análisis que ponen de manifiesto aspectos resaltantes del ámbito económico y sirven de
soporte a la toma de decisiones financieras y operacionales. Asimismo, los Estados
Financieros se preparan con el fin de presentar una revisión periódica o informe acerca
del progreso de la administración y tratar sobre la situación de las inversiones en el
negocio y los resultados obtenidos durante el periodo que se estudia. Reflejan una
combinación de hechos registrados, convenciones contables y juicios personales.
De acuerdo con la opinión de los autores antes mencionados, se puede
mencionar que los Estados Financieros para las Instituciones son de gran importancia,
porque permiten evaluar alternativas que facilitan la toma de decisiones mediante la
aplicación de técnicas, métodos, procedimientos de la planeación, registros, cálculos,
análisis, comprobación y presentación de la situación económico-financiera de la
empresa.
8.1.- Relación de las Operaciones
Esta relación diaria de operaciones, proporcionada por los Administradores
Portuarios es necesaria, ya que especifica el tipo de movimiento o maniobras, la fecha
y la hora, al final del mes se emite un resumen de todas operaciones, que son los para
los Administradores asientos que van a ser reflejados como ingresos portuarios
percibidos, luego esta información es registrada en los libros de contabilidad de los
Administradores portuarios y posteriormente suministrados al Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos, elaborados en una relación y reflejados en los estados financieros.
Esta información podrá registrarse de manera fácil y rápida y con el mínimo
margen de error. Esta relación será diseñada por los Administradores Portuarios y
conciliadas por el Instituto, una vez liquidado y presentados los pagos.
40
Esta relación diaria de operaciones está orientada principalmente a la
administración: para demostrar la transparencia, eficiencia y eficacia en las funciones
como Administrador Portuario Autorizado para operar, dentro de la Circunscripción
Acuática de Maracaibo.
9.- Fiscalización
La fiscalización, como una herramienta de control para la administración tributaria,
es de suma importancia por lo que requiere de una planificación y ejecución eficiente
sea como presencia fiscal o labor preventiva, en cuanto a verificar el cumplimiento de
los deberes formales o bien a través de auditorias fiscales a los libros, documentos y
declaraciones presentadas por las empresas.
Fraga (2005), conceptualiza la fiscalización, en un sentido amplio como el conjunto
de operaciones instrumentales destinadas a recolectar datos pertinentes al
cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias” (p.11), y acota, que el principio
rector de la actividad fiscalizadora es agotar todos los recursos para determinar
objetivamente la renta imponible de los contribuyentes teniendo como justo límite, su
capacidad contributiva.
De acuerdo a la guía práctica de Legis Editores (2003), la fiscalización pasa por
diversas etapas: planificación, selección de casos, actuaciones, notificaciones de
requerimiento, presencia fiscal, tareas de auditoria, concluyendo en ocasiones de los
fiscales. De igual manera, la fiscalización puede concluir en forma satisfactoria para el
contribuyente, pues la Administración Tributaria no encuentra razones legales que
justifiquen reclamación fiscal alguna. La auditoria tributaria (conocidas como
fiscalizaciones de fondo y semi-fondo) es una de las actuaciones que le permite a la
administración tributaria detectar irregularidades por parte d los contribuyentes.
Maximizar la fuerza fiscalizadora, como estrategia de la Administración Tributaria,
permite alcanzar las metas fijadas por la Gerencia de Fiscalización y consecuentemente
41
incrementar no solo el cumplimiento voluntario de las obligaciones sino también mejorar
los niveles de recaudación, indicador este que en definitiva mide los resultados de estas
actuaciones fiscales.
La guía practica de Legis editores titulada Fiscalizaciones Tributarias (2003), se
refiere a “una fiscalización para singularizar el proceso del cual se trata y darle la
entidad que se merece el acto administrativo de las autoridades Tributarias”; mientras
que, el procedimiento de fiscalización por su carácter tributario, envuelve un conjunto de
etapas sucesivas. Por otra parte, existen procedimientos de fiscalización de orden legal,
que sin ser de naturaleza tributaria tienen similar connotación. Por ejemplo, los que se
realizan operativamente en el sector salud o de hidrocarburos.
Por otra parte, el Código Orgánico Tributario del año 2001, en su artículo 121
establece: “(omissis)…num.2. “Ejecutar los procedimientos de verificación y de
fiscalización y determinación para constatar el incumplimiento de las leyes y demás
disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo” (p.46)
9.1.- Procedimiento de Fiscalización
El procedimiento de fiscalización de tributos, en concordancia con lo que establece
el art. 177 del código orgánico tributario de 2001, se aplicara por la administración
Tributaria Nacional cuando se trate de comprobar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los sujetos pasivos la recuperación de tributos, así como procede a la
determinación de oficio y aplicar sanciones. El procedimiento de fiscalización, según el
C.O.T. 2001 se desarrolla en los siguientes pasos: Inicio, Notificación, apertura de
expediente, cruce de datos e información, precinto de documentos, acta de reparo, acta
de conformidad y sumario.
En la 38ª Asamblea de centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT)
celebrada en Cochabamba (Bolivia) el 08 de marzo de 2004, el tema central fue la
función de la Fiscalización de la Administración Tributaria, lo que permitió a los
42
participantes conocer nuevos desarrollos en aspectos sobre estrategias, diseño de
programas, políticas de recursos humanos, soporte normativo y tecnológico para las
tareas de fiscalización.
Se dio énfasis a la fiscalización y auditoria de los grandes contribuyentes, la
especialización sectorial, la especialización en auditoria computacional, así como la
evaluación, supervisión y revisión de las fiscalizaciones, y la de evaluación integral de
los resultados directos e indirectos de las acciones de fiscalización. En cualquier caso,
la actuación de la Administración Tributaria tiene por objeto comprobar la veracidad de
las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo, como también investigar datos o
hechos no incluidos en la declaración y exigir el pago de las deudas tributarias como
hubiese lugar.
En este orden de ideas, Homes (2002) refiere que “el C.O.T. asimila la
conceptualización de fiscalización el cual se refiere al proceso administrativo que traerá
como resultado precisar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. (p.379). Por
eso es importante distinguir el procedimiento de verificación regulado en los artículos
172 al 176 del código orgánico tributario de 2001. En el primer caso, la Administración
Tributaria examina la corrección de la autoliquidación presentada por el contribuyente y
liquida las diferencias que se presentaren. En el segundo caso, la Administración
Tributaria se limita a dejar constancia del cumplimiento o no de los deberes formales y a
imponer sanción si se verifica el incumplimiento.
El procedimiento de fiscalización el cual establece el C.O.T. de 2001, es un
mecanismo objetivamente descrito que el SENIAT ejecuta en uso de sus facultades
como lo señala el art. 121 ordinal 2, para constatar el cumplimiento de las
obligaciones por parte del sujeto pasivo del tributo. En el caso del INEA el
procedimiento de la figura de fiscalización lo establece la Ley General de Marinas y
Actividades Conexas (LGMAC).
43
10.- Estructura Organizacional
Según Koontz (2004), la estructura organizacional, se puede representar en
forma gráfica puesto que un diagrama simplemente señala las relaciones entre los
departamentos a lo largo de las líneas principales de autoridad, siempre y cuando
reconozcan su complejidad organizacional, desarrollando mecanismos para aprovechar
las potencias que esta misma complejidad ofrezcan a quienes desempeñen puestos
gerenciales dentro de las Instituciones.
Por otro lado Melinkoff (2002), cuando las unidades administrativas se ordenan y
trabajan coordinadas y armoniosamente lo llamamos “la estructura organizativa”, las
unidades estructurales que, como un todo, forman la organización ejemplo: Gerencia-
Departamento-Sección-Unidad. A través del rediseño de la estructura organizacional,
ayudamos a las organizaciones públicas y privadas a responder mejor las necesidades
de sus clientes y de la comunidad. Estas unidades deben cumplir con los deberes
señalados y mantener las relaciones formales, conforme a las normas y procedimientos
señalados al efecto por la organización.
En el INEA como Autoridad Acuática, inició sus actividades formales en nuestro
país el 15 de enero de 2002, con la inscripción del primer buque en el Registro Naval
Venezolano, el "Maersk Scotland" con el número de matrícula AGSM-0001, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto Ley General de Marinas y Actividades Conexas,
publicada en la Gaceta Oficial Nº37.321 del 09 de noviembre de 2001, dando
cumplimiento a las disposiciones legales prescritas para el otorgamiento de Patentes de
Navegación, Licencias y Permisos Especiales establecidos en el Registro Naval
Venezolano a lo largo de todo el Territorio Nacional.
Con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos, se establece que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, promoverá
e incorporará la participación de Organizaciones Comunitarias locales, redes socio-
productivas, cooperativas, además del incentivo al trabajo voluntario, vigilancia y la
44
contraloría social en los servicios, que se presten en todo lo relacionado con el Espacio
Acuático Nacional. A tal efecto, tanto en la composición Organizacional del Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), como los Miembros del Directorio que
conforman la Junta Directiva fueron adaptados a la Visión modernista del Instituto en
el Proyecto Nacional de Desarrollo Simón Bolívar en la actualidad, el Directorio del
INEA contara con un Vicepresidente cuya función principal es colaborar con el
Presidente del Inea en el ejercicio de deberes y las labores de coordinación del Sector
Público y Privado.
Además el Directorio del Instituto esta, en la nueva Ley conformado por el
Presidente del INEA y cuatro (04) directores con sus respectivos suplentes designados
por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
10.1.- Misión
La misión es la razón de ser de la organización. Especifica el rol funcional que la
organización va a desempeñar en su entorno e indica con claridad el alcance y
dirección de sus actividades. Es la finalidad para la cual ha sido creada una
determinada organización.
No es más que la formulación de un propósito duradero que distingue a la entidad
de otras y le confiere identidad. Incorpora las estrategias, revela su principal producto y
las necesidades de la población objetivo a quien se debe satisfacer. Unificar a la
institución en torno a su “razón de ser” y al logro de sus objetivos y metas. Describe sus
valores y prioridades. Expresa el verdadero sentido de la institución proyectando a la
vez unza imagen clara de sus actividades esenciales.
La Misión para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), es el ente
oficial que ejerce la autoridad, administración y regulación de las actividades que se
despliegan en los espacios acuáticos, a fin de lograr el desarrollo integral del área,
ofrecer calidad en los servicios que se prestan a la población usuaria; preservar la vida
45
humana y el ambiente, así como contribuir con la integridad territorial. Todo ello
fundamentado en los principios socialistas donde prevalece la responsabilidad y la
solidaridad social que guían la formación del nuevo ciudadano.
10.2.- Visión
La Visión es el sentido que permite a los animales interpretar su entorno a partir
de la luz que refleja la superficie que lo compone. La descripción de cómo se vería la
institución si se llevan a cabo con éxito sus estrategias de desarrollo y alcanza su mayor
potencial. Al interior de esa descripción se deben encontrar la misión, las estrategias
básicas, los criterios de desempeño, las más importantes normas para la toma de
decisiones y los estándares éticos y técnicos que se esperan de todos los funcionarios.
Ser reconocidos internacionalmente como el Instituto de autoridad y
administración acuática de referencia por su contribución al mejoramiento continuo del
sector y excelencia de servicios, con el fin de satisfacer de manera eficiente, inmediata
y efectiva las necesidades del sector acuático proporcionando soluciones integrales a
nuestros usuarios fundamentado en un modelo socialista que promueva el desarrollo
sustentable de la Venezuela Bolivariana.
11.- Sistema de Variable
Definición Nominal: Proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Percepción de Derechos.
Definición Conceptual: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Percepción de derechos, se define como el conjunto de elementos que recibe la
unidad administrativa tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que
contrae el ente con los contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero
en efectivo o disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establecerá
46
considerando la inversión, la rentabilidad y la duración de los mismos. Valdés (2005),
Menéndez (2007), Chaves (2007), y la Ley General de Puertos (2002).
Definición Operacional: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Percepción de derechos, se define como el conjunto de elementos que recibe la
unidad administrativa tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que
contrae el ente con los contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero
en efectivo o disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establecerá
considerando la inversión, la rentabilidad y la duración de los mismos, el cual esta
pautada entre el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) de la Capitanía de
Puerto de Maracaibo y los Administradores Portuarios.. Valdés (2005), Menéndez
(2007), Chaves (2007), y la Ley General de Puertos (2002).
La variable objeto de estudio será medida a través de la dimensión e indicadores
contemplados en el cuadro de operacionalización de la variable.
Definición Nominal: Proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Aporte al Fondo
Definición Conceptual: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Aporte al Fondo, se define como el conjunto de elementos que recibe la unidad administrativa
tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que contrae el ente con los
contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero en efectivo o
disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establece mediante el
alcance oficial del financiamiento de los proyectos de desarrollo de la Marina Mercante
Nacional siguiendo rigurosamente lo establecido en las leyes, reglamentos, planes y
programas nacionales de desarrollo y las políticas y estrategias emanadas del Nivel
Directivo del Instituto. Valdés (2005), Menéndez (2007), Chaves (2007), y el Manual de
Normas Procedimientos del INEA (2010).
47
Definición Operacional: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Aporte al Fondo, se define como el conjunto de elementos que recibe la unidad administrativa
tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que contrae el ente con los
contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero en efectivo o
disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establece mediante el
alcance oficial del financiamiento de los proyectos de desarrollo de la Marina Mercante
Nacional siguiendo rigurosamente lo establecido en las leyes, reglamentos, planes y
programas nacionales de desarrollo y las políticas y estrategias emanadas del Nivel
Directivo del Instituto, los mismos están pautados entre el Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos (INEA) de la Capitanía de Puerto de Maracaibo y los
Administradores Portuarios. Valdés (2005), Menéndez (2007), Chaves (2007), y el
Manual de Normas Procedimientos del INEA (2010).
La variable objeto de estudio será medida a través de la dimensión e indicadores
contemplados en el cuadro de operacionalización de la variable.
49
PARA VISUALIZAR EL CUADRO DE OPERACIONALIZACION DE LA VARIABLE Y VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO
INSTRUMENTO_LUZ 2012.xls
56
MARCO METODOLÓGICO
El presente capitulo, se hizo referencia a la metodología de investigación utilizada a
cabo el estudio planteado y también la manera en que se obtuvo la información,
permitiendo así, el alcance de los objetivos. Del mismo modo fue necesario destacar,
que todo proceso de investigación, el marco metodológico sirvió para designar el
esbozo, prototipo o modelo que indica los procedimientos y técnicas para la
planificación y ejecución de la investigación. Así, este estudio tuvo como propósito el
analizar el Proceso de Recaudación y Pago Oportuno de las Tarifas por Percepción de
Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria
del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) en la Circunscripción Acuática
de Maracaibo.
1.-Tipo de Investigación.
Existen diversos criterios elaborados por expertos en metodología, los cuales
señalan que para efectuar un estudio, se debe identificar el tipo de investigación a
realizar. El mismo se efectúa tomando en consideración el tipo de estudio que se busca
resolver, los objetivos que se esperan lograr y la disponibilidad de los recursos. Tal
como lo expone Méndez (2003), la investigación es un proceso humano, mediante el
cual se pretende reunir la mayor y mejor información en relación con un tema, con la
finalidad de ayudar a encontrar la verdad, siendo de gran importancia porque aumenta
el conocimiento.
En el mismo orden de ideas el precitado autor considera que según el nivel de
conocimiento científico al que espera llegar el investigador, se debe formular el tipo de
estudio. Estos pueden ser exploratorios o formulativos, descriptivos o explicativos.
Dentro de este mismo contexto, agregan Sánchez y Guarisma (2004) “Que las
investigaciones documentales se fundamentan en el estudio de la literatura existente en
57
cuanto a un determinado tema, utilizando para tal fin el pensar reflexivo y el
razonamiento lógico”.
Es por ello que mencionamos que la, investigación es de igual modo documental ya
que en principio el estudio se fundamenta en basamentos teóricos presentes en los
textos, Leyes, y Artículos de Revista, entre otros referidos al tema, al igual que los
informes financieros que emiten los Administradores Portuarios y relación de las
operaciones portuarias diarias objeto de estudio. De la misma forma, se define esta
investigación como descriptiva, partiendo del criterio de Méndez (2003), el cual
establece que este tipo de investigación “Comprende la descripción, registro, análisis e
interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los fenómenos”.
(p.54).
Al respecto Tamayo y Tamayo (2002), indican que los estudios descriptivos son
aquellos enfocados a describir, registrar, analizar, e interpretar la naturaleza de la
variable de estudio o procesos en análisis. Tomando en cuenta lo expuesto por los
autores el presente estudio se considera descriptivo, ya que se limito a la descripción, el
estudio y el análisis sistemático de los Administradores Portuarios en el Proceso de
Recaudación y Pago Oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al
Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria del Instituto Nacional
de los Espacios Acuáticos (INEA) en la Circunscripción Acuática de Maracaibo.
Así mismo, este estudio se califica de campo, puesto que según Tamayo y Tamayo
(2002), un estudio de campo es “Cuando los datos se recogen directamente de la
realidad”. (p.71). En este sentido, Sabino (2003) expresa que los diseños de campo
“Recogen los datos en forma directa de la realidad”. (p.69). Con relación a este
planteamiento en este caso los datos se recopilan directamente de los Administradores
Portuarios, objeto de estudio a saber en la Circunscripción Acuática de Maracaibo.
58
Paralelamente Hernández, Fernández y Baptista (2003), plantean, que se pueden
emplear dos enfoques dentro de una investigación, la misma refiere a: “Diferentes
modalidades en la que es posible mezclar los dos enfoques”. (p.20)
2.- Diseño de investigación.
Tal como lo establece Sabino (2003), el diseño de una investigación “es una
estrategia general de trabajo que el investigador determina una vez que ha alcanzado
suficiente claridad respecto a su problema, se orientan y esclarecen las etapas que
habrán de cometerse posteriormente”. (p.88). En referencia al diseño del presente
estudio es importante indicar que es un diseño no experimental, ya que los que se
obtuvieron son parte de un registro y, por lo tanto no podrán sufrir ningún tipo de
modificación.
Al respecto, Hernández, Fernández y Baptista (2004), consideran que una
investigación es no experimental puesto que “ se observan los fenómenos tal y como se
dan en un contexto natural, para después ser analizados”. (p.187). A este respecto se
evaluará el Proceso de Recaudación y Pago Oportuno de las Tarifas por Percepción de
Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria
del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) en la Circunscripción Acuática
de Maracaibo, tomando la información en su estado natural, sin manipulación alguna de
la variable objeto de estudio.
Por otro lado, en los diseños bibliográficos según Ballestrini (2002), los datos se
obtienen a partir de “La aplicación de las técnicas documentales, en los informes de
otras investigaciones donde se recolectan esos datos y/o a través de diversas fuentes
documentales”. (p.119).
Así mismo, es un diseño bibliográfico o documental, ya que se apoya en el análisis
de la documentación referida a los ingresos del Instituto, durante el periodo 2010 en
función de los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria por el uso de puerto o
59
muelle, información esta obtenida por los funcionarios que integran el Departamento de
Recaudación en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) objeto de
estudio y, a través de la documentación referida a los ingresos por Percepción de
Derechos y Aporte al Fondo sin realizar ningún tipo de modificación en las respuestas
emitidas por los mismos.
3.-Población.
Es importante para el desarrollo de la Investigación identificar la muestra objeto de
estudio, por lo tanto, para seleccionar una muestra, lo primero es definir la unidad de
análisis. De allí que delimitamos la Población. Según Hernández, Fernández y Baptista
(2004), definen a la población como “El conjunto de todos los casos que concuerdan
con una serie de especificaciones” (p.303).
Asimismo, la población de estudio es accesible de acuerdo a su función, la cual
según (Chávez, 2004) “es aquella porción sobre la cual se tiene acceso”. Una vez
expuesta la conceptualización de la población se procede a la presentación de las
características de la población objeto de estudio. En este sentido, la población estará
conformada de la siguiente manera:
Cuadro
Distribución de la Población
ENTES O FUENTES DE INFORMACIÓN ENTES
INFORMANTESGerente de Recaudación 01 Analistas de Recaudación 02 Policías Marítimos 02 Administrador Portuario 01
Total 06
Fuente: Pernía, 2011
60
En el caso de la presente investigación y de acuerdo a la tipificación de la misma
y, a la pequeña o finita población a entrevistar, no se requirió la selección de una
muestra de la misma. En este sentido, la investigación se abordó como censo
poblacional, en virtud de que se recabo la información, a través de todas las personas
que están involucradas en el problema en estudio.
Tal como lo expresa Sabino (2003), a través de los censos, se trata de requerir
información a un grupo de personas acerca de los problemas en estudio, para luego,
mediante el análisis efectuado, sacar las conclusiones correspondientes con los datos
obtenidos.
4.-Técnica e instrumento de recolección de datos.
Las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o maneras de obtener
la información. Siendo ejemplos de técnicas formas o maneras de obtener la
información. Siendo ejemplos de técnicas de la observación directa, cuestionarios, el
análisis documental, análisis de contenido, entre otros. No Obstante, es el punto donde
se realizan las distintas operaciones a la cuales fueron sometidos los datos
recolectados: clasificación, registro, tabulación y codificación.
La técnica utilizada en la presente investigación es la observación mediante
encuestas y la observación documental, de esta manera los instrumentos aplicados
son: Cuestionarios y la Guía de Fiscalización. Sobre tales consideraciones Hernández,
Fernández y Baptista (2004), definen los cuestionarios, como “Conjunto de Preguntas
respecto a una o mas variables a medir”. (p.276).
Se aplicaron Cuestionarios con una cantidad de ítems y preguntas de selección
múltiples para los funcionarios del Instituto de la siguiente manera: 01 Gerente de
Recaudación, 02 para los Policías Marítimos, 02 para los Analistas de Recaudación y
01 para el Administrador Portuario con la cantidad de ítems de alternativas múltiples,
61
las cuales se encuentran conformadas por treinta (51) preguntas derivados de cada
uno de los indicadores respectivos del cual resultará la totalidad de los mismos.
De acuerdo a lo expuesto por el autor, se seleccionó entre las técnicas
documentales de aquellas que están dentro del análisis documental a la observación
de los ingresos del año 2010- 2011, reflejados en y el análisis del resumen mensual de
los estados financieros y la relación de las operaciones donde se reflejan los ingresos
anuales obtenidos por los administradores portuarios.
4.1.- Validez y Confiabilidad del Instrumento
La validez del instrumento de recolección de datos, tal como lo explican
Hernández, Fernández y Baptista (2006), “En términos generales, se refiere al grado en
que un instrumento realmente mide la variable que pretende medir”. (p.236). Para esta
investigación, se determino la validez de contenido, a través del juicio de cinco (06)
expertos con nivel académico profesional, a los cuales se les entrego un ejemplar de
cada instrumento, con los objetivos de la investigación y una replica de la tabla de
construcción del instrumento, con el fin de determinar la pertinencia de los ítems con los
objetivos y los indicadores, así como también la redacción y ortografía de los mismos.
Para los fines de determinar la validez del Instrumento de Recolección de Datos, se
estimo el tipo de validez de contenido. A juicio de Chávez (2004), la Validez es definida
como “La correspondencia de Instrumento con su contexto teórico, no se expresa en
termino de índices numérico. Se basa en la necesidad de discernimiento y juicios
independientes entre expertos”. (p.194).
En este sentido, con la validez del instrumento se busco registrar opiniones,
objetivos, observaciones y criterios precisos de los expertos en relación con el
instrumentos y a sus características metodológicas asociadas con la medición de la
variable lo que determino la satisfacción en cuanto a la redacción de preguntas y su
62
relación directa con la variable de estudio, los indicadores de la investigación y el
contexto teórico. Dentro de este mismo contexto define confiabilidad según Chávez
(2004), como “El grado con que se obtiene resultados similares en distintas
aplicaciones” (p.143)
La confiabilidad se refiere al nivel que indica que los resultados de una investigación
son verdaderamente cercanos a la realidad. Para ellos se deben aplicar una formula,
cuyo resultado debe ser altamente positivo para que el instrumento se considere
confiable y por lo tanto los datos sean mas precisos. Sin embargo, la definición doctrinal
evidencia que en el caso de una población finita como es el caso de la presente
investigación, no se utiliza la prueba de confiabilidad.
Asimismo, es importante destacar que los instrumentos aplicados para la
recolección de datos, se encuentran conformados por diferentes tipos de preguntas con
alternativas de respuestas variantes, por lo cual se dificulta el procesamiento de la
información para la aplicación del cálculo de confiabilidad.
5.- Métodos y Técnicas de Análisis De Datos.
Tamayo y Tamayo (2004), define la estadística como “la recopilación, l
presentación, análisis de datos numéricos”. (p:127). Por su parte, Bavaresco (2003)
establece que esta constituye:” un medio a través del cual se puede cuantificar
aspectos de la realidad en un momento dado. Sobre un fenómeno o problema
determinado, con el fin de que se pueda inferir conclusiones y que conlleven a la toma
de decisiones”. (p:91).
Toda investigación requiere técnicas que le permitan utilizar una estrategia
adecuada para recolectar los datos referidos al problema objeto de estudio. En este
sentido, la investigación de tipo descriptiva, documental y de campo, centra sus
operaciones en la consulta de tipo documentos, relativos al problema seleccionado
(libros, periódicos, monografías, cuestionarios, consulta pagina web, entre otros).
63
Para Hurtado (2005), “las técnicas de recolección de datos, comprenden
procedimientos y actividades que le permiten al investigador obtener la información
necesaria para dar respuesta” (p: 409). Por ello, definido el diseño de la investigación
para llevar a cabo el estudio, se procedió a determinar el procedimiento para recolectar
datos utilizando la técnica de la observación documental, descriptiva y de campo,
cuyos resultados se medirán e interpretaran posteriormente.
La observación documental es tratada por Hernández, Fernández y Baptista
(2006), como: el proceso de detención, obtención y consulta de la literatura y otros
documentos pertinente para el problema de investigación, consiste en extraer recopilar
datos de ellos la información interés. Al respecto, Finol y Nava, (2004), “las técnicas
utilizadas en el presente estudio, se orientan a la revisión documental por cuanto se
examinan y analizan documentos y bibliografía referida a los indicadores de control de
gestión tributaria” (p: 69).
Adicionalmente, Ballestrini (2006), indica como punto de partida para la
observación documental la lectura general de los textos, iniciándose la búsqueda y
observación de los hechos presentes en los materiales escritos consultados de interés
para la investigación. La revisión de las fuentes primarias constituya el objetivo de la
investigación documental obteniendo datos de libros, artículos de periódicos,
monografías, tesis, entre otros. Uno de los aspectos más importantes de los cuales ha
hecho uso el investigador ha sido el de la técnica de la Observación Documental, de la
cual la autora Chávez (2004), argumenta como aquella donde se involucra la
recolección de información a partir de documentos.
Como se advierte en apoyo a esta definición doctrinal, la investigación se realizó
tomando como punto de inicio la observación documental, descriptiva y de campo, en
virtud de permitir la misma recabar, analizar, estudiar, interpretar y evaluar toda la
información de las diversas fuentes escritas utilizadas como: Código Orgánico
Tributario, Doctrina Tributaria, Trabajos monográficos, manual del INEA, textos, pagina
Web, entre otros.
65
1.- ANALISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.1.- Análisis De Los Resultados
En el presente capítulo se presentan los resultados obtenidos, su procesamiento
estadístico con los análisis de acuerdo a los objetivos de la investigación. Los
resultados son reflejados a través de tablas, las cuales se analizaron señalando de
forma clara y precisa los principales datos arrojados en esta investigación. El
instrumento estuvo compuesto por cincuenta y un (51) ítems, de alternativas múltiples.
Los ítems que conformaron el cuestionario, hacen referencia a cada uno de los
indicadores establecidos en este trabajo de grado. Después de la aplicación del mismo,
las respuestas emitidas por la población de estudio, se muestran en los siguientes
resultados:
VARIABLE: PROCESO DE RECAUDACIÓN Y PAGO DEL APORTE AL FONDO
DIMENSION: PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN
SUB DIMENSION: APORTE AL FONDO
INDICADOR: CONVENIOS DE RECAUDACIÓN
TABLA 1
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
SI 2 33
NO 4 67
TOTAL 6 100
66
En la tabla 1 se observa que el 67% de los sujetos encuestados responden que no
existen convenios entre el Instituto y los Administradores Portuarios que estén
establecidos en la normativa para la Recaudación del Aporte al Fondo, mientras un
33% indica que si existen.
TABLA 2
Fuente: Pernía (2011)
En la tabla 2, se puede ver que el 67% de los encuestados coinciden con que los
acuerdos establecidos entre el Instituto y los Administradores Portuarios para la
Recaudación del Aporte al Fondo son proporcionales, mientras un 33% indicó que son
únicos.
TABLA 3
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
EL ACUERDO DE PAGO UNICO
2 33
EL ACUERDO DE PAGO PROPORCIONAL
4 67
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
MENSUAL 0 0 TRIMESTRAL 0 0
ANUAL 6 100 TOTAL 6 100
67
En la tabla 3 se deja ver que el 100% de los encuestados respondieron que la
manera en que el Instituto recauda los ingresos de los servicios prestados por el
Aporte al Fondo es anual.
INDICADOR: PROCESO DE LIQUIDACIÓN
TABLA 4
Fuente: Pernía (2011)
En esta tabla dirigida al ítem 4, se puede ver que el 50% de los sujetos coinciden
con que si es importante la Liquidación del Aporte al Fondo ya que aumenta la
recaudación, mientras el otro 50% indica que es importante porque incrementa el
presupuesto para la autogestión de la institución.
TABLA 5
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
Aumenta la recaudación 3 50 Incrementa el presupuesto
para la autogestión 3 50
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
Las Planillas tienen que estar validadas por el Banco y por el Analista del Instituto
6
100
Si se cancela el Aporte al
Fondo con cheque de Gerencia, se debe anexar copias anverso y reverso
0
0
Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por
el responsable de la Empresa
0
0
TOTAL 6 100
68
En la tabla se puede ver que la totalidad de los sujetos encuestados están de
acuerdo con que el instituto liquida las cuotas correspondientes al aporte al fondo de
acuerdo a las planillas tienen que estar validadas por el banco y por el analista del
instituto.
INDICADOR: PLAZOS PARA EL PAGO
TABLA 6
Fuente: Pernía (2011)
En esta tabla se deja ver que el 100% de los sujetos están de acuerdo con que si se
Contempla en la Ley General de Puertos, el período de pago del servicio para el
Aporte al Fondo.
TABLA 7
Fuente: Pernia (2012) Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
SI 6 100 NO 0 0
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
MENSUAL 2 33 TRIMESTRAL 0 0
ANUAL 4 67 OTROS 0 0 TOTAL 6 100
69
En esta tabla se puede ver que el 67% de los sujetos encuestados están de acuerdo
con que los Administradores Portuarios optan por presentar los pagos por
concepto del Aporte al Fondo son anuales, mientras que el 33% indican que son
mensualmente.
INDICADOR: TARIFAS
TABLA 8
Fuente: Pernía (2011)
En esta tabla se evidencia que la totalidad de los encuestados están de acuerdo con
que si se establecen en la Ley General de Puertos la figura de Autorización para el
pago de la tarifa del servicio por Aporte al Fondo.
TABLA 9
Fuente: Pernía (2011)
En esta tabla se puede ver que el 67% de los sujetos coinciden con que si los
Administradores Portuarios aplican la tarifa correcta para el pago por el Aporte al
ALTERNATIVA FA FR
SI 6 100 NO 0 0
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
SI 4 67 NO 2 33
TOTAL 6 100
70
Fondo en función del 1%, sobre los ingresos brutos anuales de la Actividad
Portuaria, mientras que un 33% dice que no se aplica lo mencionado.
DIMENSION: PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN
SUB DIMENSION: PERCEPCIÓN DE DERECHOS
INDICADOR: CONVENIOS DE RECAUDACION
TABLA 10
Fuente: Pernía (2011)
En la tabla 10 se puede ver que el 67% de los sujetos encuestados indican que los
acuerdos de pagos para la Recaudación por percepción de derechos entre el Instituto y
los Administradores Portuarios son proporcionales, mientras un 33% indica que existen
acuerdos únicos.
TABLA 11
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
EL ACUERDO DE PAGO
UNICO
2
33
EL ACUERDO DE PAGO PROPORCIONAL
4 67
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
MENSUAL 0 0 TRIMESTRAL 3 50
ANUAL 3 50 TOTAL 6 100
71
Dentro de esta tabla se puede ver que el 50% de los sujetos encuestado están de
acuerdo con la manera que el Instituto recauda los ingresos de los servicios
prestados por percepción de derechos es trimestral, mientras que el otro 50% los
Administradores Portuarios consideran efectuar el pago anual.
INDICADOR: PROCESO DE LIQUIDACIÓN
TABLA 12
Fuente: Pernía (2011)
En esta tabla dirigida al ítem 4, se puede ver que el 50% de los sujetos coinciden
con que si es importante la Liquidación por Percepción de Derechos ya que aumenta la
recaudación, mientras el otro 50% indica que es importante porque incrementa el
presupuesto para la autogestión de la institución.
TABLA 13
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
Aumenta la recaudación 3 50 Incrementa el presupuesto
para la autogestión 3 50
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
Las Planillas tienen que estar validadas por el Banco y por el
Analista del Instituto
6
100
Si se cancela el Aporte al Fondo con cheque de Gerencia, se debe anexar
copias anverso y reverso
0
0
Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por el responsable de
la Empresa
0
0
TOTAL 6 100
72
La tabla muestra que los sujetos encuestados estuvieron de acuerdo con que el
instituto liquida las cuotas correspondientes a la percepción de derechos de acuerdo y
mediante las planillas tienen que estar validadas por el banco y por el analista del
instituto.
INDICADOR: PLAZOS PARA PAGOS
TABLA 14
Fuente: Pernia (012)
Fuente: Pernía (2011)
Dentro de esta tabla se observa que el 100% de los encuestados están de acuerdo
con que si se contempla la Ley General de Puertos cuál es el período de pago del
servicio por percepción de derechos.
TABLA 15
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA
FA FR
SI 6 100 NO 0 0
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
MENSUAL
2
33
TRIMESTRAL
0 0
ANUAL
4 67
OTROS
0 0
TOTAL 6 100
73
La tabla muestra que el 67% de los sujetos están de acuerdo con que los
Administradores Portuarios optan por presentar los pagos por concepto de percepción
de derechos anualmente, mientras que un 33% indican que es mensualmente.
INDICADOR: TARIFAS
TABLA 16
Fuente: Pernía (2011)
En la tabla se puede ver que el 100% de los sujetos están de acuerdo con que si se
establecen en la Ley General de Puertos la figura de habilitación para el pago de la
tarifa del servicio por Percepción de Derechos.
TABLA 17
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
SI
6
100
NO
0 0
TOTAL
6 100
ALTERNATIVA FA FR
4% 4 67 8% 2 33
12% 0 0
15% 0 0
TOTAL 6 100
74
En la tabla se deja ver que el 67% de los sujetos están de acuerdo con que los
administradores portuarios aplican la tarifa correcta para el pago por percepción de
derechos en función del 4% sobre los ingresos brutos anuales de la actividad Portuaria,
mientras un 33% indica que es un 8% el porcentaje aplicado.
DIMENSION: PROCESO DE ENTERAMIENTO DE PAGO
SUB DIMENSION: APORTE AL FONDO
INDICADOR: PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN
TABLA 18
Fuente: Pernía (2011)
Dentro de la tabla se observa que el 100% de los sujetos están de acuerdo con que
si se da el momento de la preparación del formato de la planilla de
liquidación, el Área de Recaudación toma en consideración todos los
datos exigibles por la norma vigente.
TABLA 19
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
SI 6 100 NO 0 0
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
SI 6 100 NO 0 0
TOTAL 6 100
75
En la tabla se puede ver que la totalidad de los sujetos están de acuerdo con que si
Utilizan los Administradores Portuarios el SINEA ( Sistema de Información
Nacional de los Espacios Acuáticos ), como mecanismo para obtener la
planilla de liquidación para el Aporte al Fondo, una vez registrados los datos
respectivos.
INDICADOR: COMPROBANTE DE PAGO
TABLA 20
Fuente: Pernía (2011)
Se puede ver que el 100% de los sujetos encuestados en el Instituto, si conoce las
condiciones establecidas para presentar los comprobantes de pagos del Aporte al
Fondo.
TABLA 21
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
SI 6 100
NO 0 0 TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
Planillas de Liquidación
3
50
Copias de facturas
3
50
TOTAL
6
100
76
En la tabla se observa que el 50% indicaron que si anexan las Planillas de liquidación
como soportes anexo que llevan los pagos por concepto del Aporte al Fondo, mientras
un 50% indicaron de igual forma anexar las copias de las facturas como soporte al
pago.
INDICADOR: CONVENIOS DE PAGO
TABLA 22
Fuente: Pernía (2011)
Dentro de la tabla se puede ver que el 67% de los encuestados indican el convenio
de pago proporcional es el que aplica el Instituto a los Administradores Portuarios para
el pago del Aporte al Fondo, mientras un 33% indican que este se realiza a través del
convenio de pago único.
TABLA 23
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
CONVENIO DE PAGO UNICO APORTE AL FONDO
2 33
CONVENIO DE PAGO PROPORCIONAL APORTE
AL FONDO
4 67
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
CONVENIO DE PAGO UNICO
APORTE AL FONDO
2
33
CONVENIO DE PAGO PROPORCIONAL APORTE
AL FONDO
4
67
TOTAL 6 100
77
La tabla muestra que el 67% de los sujetos coinciden que los convenios
establecidos por el Instituto, el que con más frecuencia cumplen los Administradores
Portuarios son los convenios de pago proporcional, mientras un 33% indican que son
los convenios de únicos.
SUB DIMENSION: PERCEPCIÓN DE DERECHOS
INDICADOR: PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN
TABLA 24
Fuente: Pernía (2011)
Mediante la tabla es evidente que el 100% de los sujetos están de acuerdo con
la preparación del formato de la planilla de liquidación, el Área de Recaudación
toma en consideración todos los datos exigibles por la norma vigente.
TABLA 25
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
SI
6
100
NO
0 0
TOTAL 6
100
ALTERNATIVA FA FR
SI 6 100
NO
0 0
TOTAL 6 100
78
Dentro de la tabla es evidente que el 100% de los sujetos están de acuerdo con
que si utilizan los Administradores Portuarios el SINEAR (Sistema de Información
Nacional de los Espacios Acuáticos, como mecanismo para obtener en la planilla de
liquidación por Percepción de derechos, una vez registrados los datos respectivos.
INDICADOR: COMPROBANTE DE PAGO
TABLA 26
Fuente: Pernía (2011)
Dentro de la tabla es evidente que el 100% de los sujetos encuestados responden
de forma afirmativa sobre el conocimiento de las condiciones establecidas para
presentar los comprobantes de pagos por percepción de derechos.
TABLA 27
Fuente: Pernía (2011)
En la tabla se observa que el 50% indicaron que si anexan las Planillas de liquidación
como soportes anexo que llevan los pagos por concepto de percepción de derechos,
ALTERNATIVA FA FR
SI 6 100 NO 0 0
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
Planillas de Liquidación
3 50
Copias de facturas
3 50
TOTAL 6 100
79
mientras un 50% indicaron de igual forma anexan las copias de las facturas como
soporte al pago.
INDICADOR: CONVENIOS DE PAGO
TABLA 28
Fuente: Pernia (2012)
Fuente: Pernía (2011)
Dentro de la tabla se puede ver que el 67% de los encuestados indican el convenio
de pago proporcional es el que aplica el Instituto a los Administradores Portuarios para
el pago por percepción de derechos, mientras un 33% indican que este se realiza a
través del convenio de pago único.
TABLA 29
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
CONVENIO DE PAGO UNICO PERCEPCION DE DERECHOS
2
33
CONVENIO DE PAGO PROPORCIONAL PERCEPCION
DE DERECHOS
4
67
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
CONVENIO DE PAGO UNICO PERCEPCION DE DERECHOS
2
33
CONVENIO DE PAGO PROPORCIONAL PERCEPCION
DE DERECHOS
4
67
TOTAL 6 100
80
La tabla muestra que el 67% de los sujetos coinciden que los convenios
establecidos por el Instituto, el que con más frecuencia cumplen los Administradores
Portuarios son los convenios de pago proporcional, mientras un 33% indican que son
los convenios de únicos.
DIMENSION: SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS, POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER FORMAL SUB DIMENSION: APORTE AL FONDO INDICADOR: SANCIONES
TABLA 30
Fuente: Pernía (2011)
La tabla muestra que el 83% de los sujetos indican que mediante las sanciones que
establece la Ley General de Puertos no cumplen con la Autorización para operar como
Administrador Portuario, mientras un 17% indica cumplir con ese requisito.
TABLA 31
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
AUTORIZACIÓN 1 17
FUNCION DISTINTA A LA CONTEMPLADA EN LA LEY
5 83
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
LEVES 0 0
GRAVES 2 33
MUY GRAVES 4 67
GRAVISIMAS 0 0
TOTAL 6 100
81
La tabla muestra que el 67% de los sujetos encuestados indican que las sanciones
muy graves; son las más recurrentes aplicada por el instituto nacional de los espacios
acuáticos, las mismas están contempladas en la Ley general de Marinas y Actividades
Conexas en su Art 287, mientras que un 33% indican que las sanciones aplicadas son
graves.
INDICADOR: MULTAS
TABLA 32
Fuente: Pernía (2011)
La tabla muestra que el 83% de los sujetos indican que el instituto nacional de los
espacios acuáticos aplica las multas de acuerdo a las condiciones atenuantes
establecidas en la ley general de puertos, mientras que el 17% fundamentan las
condiciones agravantes.
TABLA 33
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
Atenuantes
5
83
Agravantes 1 17
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
Atenuantes
4
67
Agravantes
2
33
TOTAL 6
100
82
La tabla muestra que el 67% de los sujetos indican que las sanciones han sido más
recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo son atenuantes,
mientras un 33% indican que son agravantes, según lo contemplado en la Ley
General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 297.
SUB DIMENSION: PERCEPCIÓN DE DERECHOS
INDICADOR: SANCIONES
TABLA 34
Fuente: Pernía (2011)
La tabla muestra que el 83% de los sujetos indican que mediante las sanciones que
establece la Ley General de Puertos no cumplen con la Habilitación portuaria para
operar en puerto, mientras un 17% indica cumplir con ese requisito.
TABLA 35
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
HABILITACION 1 17 FUNCION DISTINTA A LA
CONTEMPLADA EN LA LEY5 83
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
LEVES 0 0 GRAVES 2 33
MUY GRAVES 4 67 GRAVISIMAS 0 0
TOTAL 6 100
83
La tabla muestra que el 67% de los sujetos encuestados indican que las sanciones
muy graves; son las más recurrentes aplicada por el instituto general de puertos por la
Ley general de Marinas y actividades conexas en su Art 28, mientras que un 33%
indican que las sanciones aplicadas son graves.
INDICADOR: MULTAS
TABLA 36
Fuente: Pernía (2011)
La tabla muestra que el 83% de los sujetos indican que las sanciones han sido mas
recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo son atenuantes,
mientras un 17% indican que son agravantes.la Ley General de Marinas y Actividades
Conexas en su Art. 297.
TABLA 37
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA
FA
FR
Atenuantes
5
83
Agravantes
1
17
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
Atenuantes
4
67
Agravantes
2
33
TOTAL
6
100
84
La tabla muestra que el 67% de los sujetos indican que las sanciones han sido mas
recurrentes por los Administradores Portuarios por percepción de derechos son
atenuantes, mientras un 33% indican que son agravantes en la Ley General de
Marinas y Actividades Conexas en su Art. 297.
DIMENSION: INFORMACIÓN EMITIDA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS POR LOS ADMINISTRADORES PORTUARIOS
SUB DIMENSION: APORTE AL FONDO
INDICADOR: ESTADOS FINANCIEROS
TABLA 38
Fuente: Pernía (2011)
Esta tabla muestra que el 67% de los sujetos encuestados mencionan que los
Administradores Portuarios del Aporte al Fondo, no consignan los Estados Financieros,
al momento de presentar el pago, mientras un 33% indican que estos si lo consignan.
TABLA 39
Fuente: Pernía (2011)
ALTERNATIVA FA FR
SI 2 33 NO 4 67
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
INGRESOS POR ACTIVIDAD PORTUARIA
5 83
OTROS INGRESOS 1 17 TOTAL 6 100
85
La tabla muestra que el 83% de los encuestados indican que si se puede determinar
en que renglón de los estados financieros se aplica el: 1%, del Aporte al Fondo sobre
los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria, mientras un 17% indican que el
aporte se calcula sobre la base de los ingresos.
INDICADOR: RELACIÓN DE LAS OPERACIONES
TABLA 40
Fuente: Pernía (2011)
Se observa en la tabla que el 100% de los sujetos indican que los funcionarios
adscritos al departamento de Recaudación y Policías Marítimos, pueden determinar los
servicios que comprenden las operaciones Portuarias.
TABLA 41
Fuente: Pernía (2011)
La tabla muestra que la totalidad de los encuestados indican que no se determina la
cantidad de las operaciones realizadas por los Administradores Portuarios.
ALTERNATIVA FA FR
SI 6 100
NO 0 0
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
SI 0 0 NO 6 100
TOTAL 6 100
86
TABLA 42
Fuente: Pernía (2011)
La tabla muestra que el 83% de los encuestados indican que no es confiable la
relación emitida por los Administradores Portuarios al Instituto, mientras un 17%
exponen que si hay confiabilidad en la información respectiva.
SUB DIMENSION: PERCEPCIÓN DE DERECHOS
INDICADOR: ESTADOS FINANCIEROS
TABLA 43
Fuente: Pernía (2011)
Esta tabla muestra que el 67% de los sujetos encuestados mencionan que los
Administradores Portuarios en Percepción de Derechos, no consignan los Estados
Financieros, al momento de presentar el pago, mientras un 33% indican que estos si lo
consignan.
ALTERNATIVA FA FR
SI 1 17 NO 5 83
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
SI 2 33 NO 4 67
TOTAL 6 100
87
TABLA 44
Fuente: Pernía (2011)
La tabla muestra que el 83% de los encuestados indican que si se puede
determinar en qué renglón de los estados financieros se aplican las tarifas por
percepción de derechos sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria,
mientras un 17% indican otros tipos de ingresos.
DIMENSION: EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO OPORTUNO DE LAS TARIFAS
SUB DIMENSION: APORTE AL FONDO
INDICADOR: FISCALIZACIÓN
TABLA 45
Fuente: Pernía (2011)
En la tabla 45 se deja ver que el 100% de los sujetos encuestados no están con la
finalidad que se realizan las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios.
ALTERNATIVA FA FR
INGRESOS POR ACTIVIDAD PORTUARIA
5 83
OTROS INGRESOS 1 17 TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
SI 0 0 NO 6 100
TOTAL
6 100
88
TABLA 46
Fuente: Pernía (2011)
En la tabla se puede ver que el 100% de los sujetos están de acuerdo que no se
realizan con frecuencia las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios, para
saber si están Operativos.
INDICADOR: PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
TABLA 47
Fuente: Pernía (2011)
En esta tabla se puede ver que el 83% de los sujetos coinciden que no se utilizan las
guías para efectuar los procedimientos de fiscalización a los Administradores
Portuarios, el cual lo prepara el responsable de la Recaudación, mientras que el 17%
restante expresan que si se utilizan las guías para efectuar tales procedimientos.
ALTERNATIVA FA FR
SI 0 0 NO 6 100
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
SI 1 17 NO 5 83
TOTAL
6 100
89
TABLA 48
Fuente: Pernía (2011)
En la tabla se puede ver que el 83% de los sujetos indican que no se debe llevar un
procedimiento de Fiscalización según la guía respectiva, mientras un 17% indican que
si se debe llevar.
TABLA 49
Fuente: Pernía (2011)
La tabla muestra que el 100% de los sujetos indican que la importancia del proceso
de Fiscalización es alta.
ALTERNATIVA
FA FR
SI
1
17
NO
5
83
TOTAL
6
100
ALTERNATIVA
FA FR
ALTA
6
100
MEDIA
0
0
BAJA
0
0
TOTAL
6
100
90
SUB DIMENSION: PERCEPCION DE DERECHOS
INDICADOR: FISCALIZACION
TABLA 50
Fuente: Pernía (2011)
La tabla muestra que la totalidad de los sujetos indican que no es importante
realizar fiscalizaciones a los Administradores Portuarios por Percepción de derechos.
TABLA 51
Fuente: Pernía (2011)
La tabla indica que el 83% comentan que las fiscalizaciones deben realizarse
periódicamente a los Administradores Portuarios por Percepción de derechos, para
saber si están operativos, mientras un 17% indican que no es necesario.
ALTERNATIVA FA FR
SI 0 0 NO 6 100
TOTAL 6 100
ALTERNATIVA FA FR
SI
5
83
NO
1 17
TOTAL 6 100
91
2.- Discusión de los resultados.
En el capítulo IV se analizaron e interpretaron los resultados de la investigación,
permitiendo evidenciar el logro de los objetivos planteados, presentando seguidamente
las conclusiones a las que condujo la investigación y las recomendaciones pertinentes.
En tal sentido, la presente investigación ha profundizado un punto interesante como es
Evaluar el Proceso de Recaudación y Pago oportuno de las Tarifas por Percepción de
Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de
los Espacios Acuáticos (INEA).
Primeramente se dará respuesta al objetivo No. 1 Evaluar el Procedimiento de Recaudación en referencias a las Tarifas para el pago oportuno por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), para ello es
necesario recordar las definiciones referidas al proceso de recaudación y pago, la
cual según Valdés (2005), Menéndez (2007) y Chaves (2007), se define como un
conjunto de actividades administrativa tendiente a exigir a los contribuyentes o sujetos
pasivos el cumplimiento de las obligaciones que contrae el ente con terceros el cual
origina salida de dinero en efectivo o disminución de los saldos de sus cuentas
bancarias mediante la emisión de cheques.
Es importante destacar que la percepción de derechos y el aporte al fondo son
factores condicionantes del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), debido
a que los Administradores Portuarios deben realizar el pago oportuno de los ingresos
brutos anuales por la actividad portuaria, logrando con esto el cumplimiento de la
obligación tributaria contemplada en la ley General de Puertos (LGP), con el referido
pago se incrementará la recaudación, los cuales están destinados a la autogestión del
Instituto para su distribución entre las Capitanías de Puerto ubicadas en todo el territorio
nacional.
92
Así mismo se destaca dentro de este objetivo, que el proceso de recaudación y
pago, a través de las funciones de planificación, asesoramiento, gestión, verificación e
inspección, análisis, coordinación, control y seguimiento, cumple su propósito de velar
por la efectiva aplicación del ordenamiento legal vigente en aquellas actividades
relacionadas con la generación de ingresos provenientes del uso de los espacios
acuáticos, tal como lo establece la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos vigente y
otras Leyes que regulan el sector. Desde esta perspectiva, a través de éste el proceso
se realiza la función de fiscalización a entes públicos o privados, concesionados
autorizados y habilitados por la Autoridad Acuática y otros Usuarios en general. El
desarrollo del Proceso de Recaudación comprende distintas competencias que facilitan
el logro de sus objetivos.
En función de ello, el pago por el Aporte al Fondo en el Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos (INEA), engloba la obligación tributaria donde se encuentra
principalmente dos sujetos, el activo que es el que tiene la facultad de establecer,
determinar y exigir el pago de la prestación de servicio respectiva, y un deudor o sujeto
pasivo quien tiene la obligación tributaria, puesto que en ella surge de manera
inmediata al hecho imponible, el cual se causa cuando se presta el servicio en puerto o
muelle, hecho generador de la obligación tributaria establecido por la Ley General de
Puertos para tipificar el tributo.
Por otra parte, se evidenció la inexistencia de los convenios de pagos entre el
Instituto y los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo los cuales son
definidos por Quinta (2007, p.26) y Chaves (2007, p.183), definen los convenios de
pagos como “instrumentos jurídicos–administrativos que contrae el ente con terceros
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que son convenios por los
estados para prevenir y evitar el problema de la doble imposición”.
Dada esta situación, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) en
función de lograr la efectividad y eficiencia de su actividad recaudadora celebra con los
administradores portuarios amistosamente convenios de pagos fundamentado por
93
incapacidad o desconocimiento de los usuarios en el pago correcto y oportuno
correspondientes al Aporte al Fondo. La falta de pago por parte de los
administradores portuarios, representa el 1% de los ingresos para el Instituto, el cual
genera el incumplimiento de la normativa legal vigente en la Ley General de Puertos
(LGP) en su Art. 27 y son calculados en base a los ingresos brutos anuales de la
actividad portuaria, es decir cuando se presta el servicio por operaciones portuarias.
Así mismo, en relación al proceso de liquidación para el Instituto Nacional de
los Espacios Acuáticos (INEA), es importante la Liquidación del Aporte al Fondo, la
cual es definido por Legis (2007), como “la operación que realiza el contribuyente,
para obtener el cálculo definitivo de la cuota tributaria que el sujeto pasivo debe a la
Hacienda Pública como resultado de la aplicación de un impuesto”.
Por lo antes expuesto para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
(INEA), es importante que se cumpla el proceso de liquidación porque aumenta la
recaudación así como también incrementa el presupuesto para la autogestión de la
institución, tomando en cuenta que el instituto liquida las cuotas correspondientes del
Aporte al Fondo y le da cabal cumplimiento a lo que establece el manual de normas y
procedimientos (2.010, p.7) llevando a cabo el proceso de liquidación con el sistema
de Información de los Espacios Acuáticos (SINEAR).
Así mismo, la planilla de liquidación de tasas del Aporte al Fondo que emite el
sistema de Información de los Espacios Acuáticos (SINEAR), debe ser validada y
sellada por el banco y conformada por el Analista de Recaudación de la Capitanía de
Puerto. El procedimiento del proceso de liquidación en el Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos (INEA), si el pago es mediante cheque de gerencia emitido por una
entidad bancaria diferente a donde reposan las cuentas del Instituto. A ello, se debe
anexar fotocopia de la modalidad del pago, endosado al anverso y reverso. Igualmente
deberá anexar la copia del comprobante de pago entregado por el banco con el sello
húmedo. Si el pago se hace mediante transferencia bancaria, debe anexar el recibo
94
original de la misma firmada y sellada por la empresa. (Manual de Normas y
Procedimiento de Recaudación 2.010).
Por otro la lado, en referencia a los plazos para el pago, es importante recordar
que para Mejías (2006, p.27) “El periodo de plazo para el pago también es diferente,
pueden ser pagaderos mensualmente, trimestralmente, semestralmente o anualmente,
siendo estas las formas de pago más comunes”. Es por ello que en la tabla de los
sujetos encuestados el 100% afirmo que si está contemplado en la Ley General de
Puertos, el período de pago por el servicio para el Aporte al Fondo, el cual es anual.
Así mismo, el 67% de la población encuestada afirma que los Administradores
Portuarios optan por presentar los pagos por concepto del Aporte al Fondo
anual y un 33% indicaron presentar los pagos mensualmente, ya que de esta forma se
les hace más fácil poder cancelar los aportes correspondientes por el 1%, establecido
por la Ley General de Puertos en su Art. 27.
Por otra parte, en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) los
plazos para el pago deben cumplirse en su totalidad, por lo que representa el medio
de extinción de la obligación tributaria de cada Administrador Portuario, es decir, la
entrega de dinero para el pago de una obligación tributaria a la administración
correspondiente por el servicio prestado.
Igualmente, una vez cumplido con los plazos de pagos el Administrador
Portuario, este deberá presentar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)
Capitanía de Puerto de Maracaibo, el comprobante en original del Aporte al Fondo
emitido por el banco con sello húmedo como señal de haber cancelado oportunamente
y entregarlo para proceder a liquidar los periodos correspondientes, Manual de Normas
y Procedimiento de Recaudación 2.010). Todos estos pagos el Administrador Portuario
lo debe realizar en las cuentas recaudadoras del Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos y en los lapsos establecidos.
95
En relación a las tarifas, que se establecen en la Ley General de Puertos para el
pago de la misma respecto al servicio por Aporte al Fondo, se aplican la tarifa
correcta para el pago por el Aporte al Fondo en función del 1%, sobre los
ingresos brutos anuales de la Actividad Portuaria, coincidiendo esto con lo planteado
por Legis (2007), la cual se entiende por tarifa como la “Alícuota, tipos impositivos
generalmente expresados en porcentajes que se fijan conforme a los lineamientos
establecidos en las leyes, reglamentos y documentos normativos”.
Cabe destacar que por normativa de la institución y para darle fiel cumplimiento a
la misma como lo establece la Ley General de Puertos en su Art. 27 en el caso del
Aporte al Fondo se aplicara tarifa correspondiente, de manera tal que los
administradores portuarios cumplan con el pago anual, y de esta manera la
recaudación sea óptima y oportuna, para garantizar la efectiva recaudación por el uso
de los Espacios Acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela, conforme con el
ordenamiento legal, a los fines de asegurar la autogestión del Instituto.
Así mismo el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) en su competencia
y como Autoridad Acuática, aplica la tarifa del uno por ciento (1%), a los
Administradores Portuarios cuando los mismo realicen actividades en muelles de
atraque, desatraque, amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba,
llenado, consolidación y vaciado de contenedores, movilización de carga, recepción y
entrega de mercancía, el pesaje de la carga, el almacenamiento, el suministro de
equipos de manipulación de mercancías móviles, el suministro de agua, combustible,
víveres y afines a los buques, la seguridad industrial, las reparaciones menores de los
buques y equipos, inspección y verificación de carga y otros servicios de naturaleza
semejante.
Por otra parte, cuando se efectué el cálculo de la tarifa del uno por ciento (1%), el
cual se le aplica a los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo, a los efectos
deberán presentar Anualmente ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
(INEA), los estados financieros correspondientes al ejercicio económico finalizado; el
96
mismo se hará conforme con lo establecido en la Ley General de Puertos vigente.
(Manual de Normas y Procedimiento de Recaudación 2.010).
En razón de lo antes explicado con los mismos objetivos se pasara analizar el
planteamiento referido a la percepción de derechos, en cuanto a los convenios de recaudación, según Moreno (2007:p.47), menciona que la actividad administrativa
tendente a obtener de los sujetos pasivos tributarios el cumplimiento de sus
obligaciones conlleva a una serie de actividades que incluye: los convenios de
recaudación celebradas con las entidades financieras, los programas de información y
recepción de las declaraciones de los contribuyentes, el proceso de verificación de la
exactitud de esas declaraciones, la liquidación de los ajustes provenientes de los
reparos fiscales, hasta la gestión Administrativa y Judicial para ejecutar el cobro
compulsivo sobre los deudores renuentes al cumplimiento.
Así mismo, observando la respuesta de la población encuestada, se obtuvo que
el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y los Administradores Portuarios
no cumplen en su totalidad con los convenios establecidos para la Recaudación por
Percepción de Derechos, tomando en cuenta que estos convenios son proporcionales,
y la manera que el Instituto recauda los ingresos de los servicios prestados por
percepción de derechos es trimestral y anual, la tarifa aplicada para este aporte está
establecido en el artículo 41 de la Ley General de Puertos (LGP), donde se señala la
tabulación de las tarifas, el cual el administrador portuario debe darle cumplimiento en
su totalidad.
Dada esta situación el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA),
establece como política y normativa interna celebrar amistosamente con los
administradores portuarios convenios para la recaudación, motivando al Administrador
Portuario para que pueda realizar los pagos en su momento oportuno por percepción
de derechos, expresando que en la actualidad está latente el incumplimiento de este
aporte. La falta de pago por parte de los administradores portuarios el cual está
representada por el 4%, 8%, 12% y 15%, de los ingresos brutos de las operaciones
97
portuarias, y así de esta forma se le pueda dar cumplimiento de la normativa legal
vigente en la Ley General de Puertos (LGP) en su Art. 41 y son calculados en base a
los ingresos brutos de las operaciones portuarias, es decir cuando se presta el servicio
en puerto.
En cuanto al proceso de liquidación, para el Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos (INEA), es importante la liquidación por Percepción de Derechos, la cual es
definido por Legis (2007), como “la operación que realiza el contribuyente, para
obtener el cálculo definitivo de la cuota tributaria que el sujeto pasivo debe a la
Hacienda Pública como resultado de la aplicación de un impuesto”.
Así mismo, la planilla que emite el sistema de Información de los Espacios
Acuáticos (SINEAR), debe ser validada y sellada por el banco y conformada por el
Analista de Recaudación de la Capitanía de Puerto. El procedimiento del proceso de
liquidación en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), si el pago es
mediante cheque de gerencia emitido por una entidad bancaria diferente a donde
reposan las cuentas del Instituto, se debe anexar fotocopia del mismo, endosado al
anverso y reverso. Igualmente deberá anexar la copia del comprobante de pago
entregado por el banco con el sello húmedo. Si el pago se hace mediante transferencia
bancaria, debe anexar el recibo original de la misma firmada y sellada por la empresa.
(Manual de Normas y Procedimiento de Recaudación 2.010).
Por lo antes expuesto, para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
(INEA) es importante que se cumpla el proceso de liquidación porque aumenta la
recaudación, así como también incrementa el presupuesto para la autogestión de la
institución, tomando en cuenta que el instituto liquida las cuotas correspondientes del
aporte al fondo y le da cabal cumplimiento a lo que establece el manual de normas y
procedimientos (2.010: p.7) llevando a cabo el proceso de liquidación con el sistema
de Información de los Espacios Acuáticos (SINEAR).
98
Seguidamente para los plazos para el pago, como lo indica Mejías (2006:p.27)
“El periodo de plazo para el pago también es diferente, pueden ser pagaderos
mensualmente, trimestralmente, semestralmente o anualmente, siendo estas las formas
de pago más comunes”. Es por ello que en la tabla de los sujetos encuestados el 67%
afirmo que si está contemplado en la Ley General de Puertos, el período de pago por
Percepción de Derechos, el cual es anual, así mismo, el 33% indicaron que presentan
los pagos mensualmente, ya que de esta forma se les hace más fácil poder cancelar los
aportes correspondientes por el 4%, 8%, 12% y 15%, de los ingresos brutos de las
operaciones portuarias establecido por la Ley General de Puertos (LGP) en su Art. 41.
Así mismo, una vez cumplido con los Plazos para el Pagos, el Administrador
Portuario deberán presentar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)
Capitanía de Puerto de Maracaibo, el pago en original como señal de haber cancelado y
entregar el comprobante de pago el cual le fue emitido por el banco, con su respectivo
sello húmedo para proceder a liquidar los periodos correspondientes, todos estos pagos
el Administrador Portuario lo debe realizar a través de las cuentas recaudadoras del
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y en los lapsos establecidos, como lo
establece el Manual de Normas y Procedimiento de Recaudación 2.010).
Por otra parte, en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) los
plazos para el pago deben cumplirse en su totalidad, por lo que representa el medio
de extinción de la obligación tributaria de cada Administrador Portuario, es decir, la
entrega de dinero para el pago de una obligación tributaria a la administración
correspondiente por el servicio prestado.
Seguidamente en relación a las tarifas establecidas para el pago por
percepción de derechos, según lo que establece Legis (2007), se entiende por Tarifa
como la Alícuota, tipos impositivos generalmente expresados en porcentajes que se
fijan conforme a los lineamientos establecidos en las leyes, reglamentos y documentos
normativos.
99
De la misma manera, las tarifas por Percepción de Derechos en el Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos según las encuestas realizadas si se encuentran
establecidas en la Ley General de Puertos (LGP) en su art. 41, para el pago por los
administradores portuarios que aplican la tarifa correcta en función del 4%, 8%, 12% y
15% sobre los ingresos brutos anuales. Es importante destacar que las tarifas para el
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos es una alícuota impositiva aplicable; es el
porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos anuales de las operaciones portuarias, tal
y cual como lo contempla la Ley General de Puertos (LGP), para el pago por
Percepción de Derechos.
Así mismo, estas tarifas aplicables se calcularan según sus ingresos basados en la
U.T. a continuación se detallan:
1. Hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta
cuatro por ciento (4%).
2. Entre diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y cuarenta mil unidades
tributarias (40.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta ocho por ciento (8%).
3. Entre cuarenta mil unidades tributarias (40.000 U.T.) y ochenta mil unidades
tributarias (80.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta doce por ciento (12%).
4. Más de ochenta mil unidades tributarias (80.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta
quince por ciento (15%).
5. En todo caso, el monto mínimo anual será estimado en diez unidades
tributarias (10 U.T.).
Se destaca en este aspecto que el Reglamento establecerá los criterios técnicos
y económicos para la determinación del porcentaje aplicable, el cual se fijará
100
dependiendo de la estructura de costos correspondientes. Aún cuando se hace mención
del Reglamento para esta Ley, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en su
competencia como autoridad Acuática, no ha puesto en vigencia el referido instrumento
que aporte una mayor claridad en relación con este rubro tributario, lo que en realidad
constituye una real y sentida necesidad para la administración acuática venezolana.
En tal sentido, en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) el
procedimiento de recaudación se encuentra establecido por el Manual de Normas y
Procedimientos de Recaudación (2010), el cual indica que para identificar los procesos
de la recaudación de las tarifas contempladas en la Ley General de Puertos (LGP), se
hace necesario profundizar conceptualmente sobre estos aspectos para hacer más
entendible el proceso establecido en la Gerencia de Recaudación del Instituto Nacional
de los Espacios Acuáticos (INEA), y las aéreas que intervienes en la Recaudación de
los Tributos.
El Proceso de Recaudación en el INEA para los servicios por el Aporte al Fondo
y Percepción de Derechos, se refiere a la cobranza o recepción de fondos por parte del
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos a los diferentes Administradores Portuarios
Públicos y Privados, Empresas Navieras, Empresas Concesionarias y Usuarios de los
Espacios Acuáticos de la República.
Seguidamente, se dará respuesta al segundo objetivo enfocado a Evaluar el Proceso de enteramiento de pago en referencia a las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), donde en referencia al Aporte al Fondo,
respecto a las planillas de liquidación, como lo define Legis (2007), la planilla de
liquidación es la operación que realiza el contribuyente, para obtener el cálculo
definitivo de la cuota tributaria que el sujeto pasivo debe a la Hacienda Pública como
resultado de la aplicación de un impuesto.
101
Es importante resaltar que para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos la
planilla de liquidación, garantiza que el pago este correctamente realizado
especificando el periodo liquidado, porque de esta forma se controla y se consolida más
el número de usuarios, el valor pagado en el sistema (SINEAR), y los Administradores
Portuarios. Cabe destacar que la planilla de liquidación la emite el sistema del Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), por lo que los administradores portuarios
del Aporte al Fondo cumplen a cabalidad con la presentación de dicha planilla y que la
mismas esta establecida en el manual de normas y procedimientos (2.010), planilla
única a nivel nacional, por operar bajo un sistema integrado.
Así mismo, el 100% de la población encuestada afirmo conocer la planilla de
liquidación y la preparación de la misma por el Sistema de Información de los Espacios
Acuáticos (SINEA), una vez que los Administradores Portuarios utilicen como
mecanismo el sistema para Autoliquidarse, estos deben completar una serie de datos:
nombre del usuario, Rif, Teléfono, Dirección Fiscal, Puerto donde realiza las
operaciones, concepto, periodo a cancelar, total de ingresos brutos, total cancelar,
información solicitada y requerida por el sistema para poder emitir la planilla de
Liquidación, según el manual de normas y procedimientos (2.010).
Continuando con el objetivo dos, refiriendo al comprobante de pago, según lo
planteado por Legis (2007) el comprobante de pago como es un documento o
comprobante que por obligación de la norma deben realizar los contribuyentes, por
cada retención de la tarifa aplicada, en el cual se indica entre otros, el monto de lo
pagado o cantidad retenida.
Cabe destacar que según la población encuestada, el 100% de los sujetos
conocen las condiciones para presentar los comprobantes de pagos al momento de
presentarlos, mientras un 50% indican que anexan a las planillas de Liquidación los
comprobantes de pagos y copias de las facturas por el 1% del Aporte al Fondo, lo que
concuerda con lo exigido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
contemplados en el Manual de Normas y Procedimientos (2.010).
102
De lo antes expuesto, se puede decir que para el Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos, el comprobante de pago es un Instrumento que acredita la
transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Así mismo el
comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de
transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere, en el caso del INEA este
instrumento tiene que ser presentado voluntariamente por los Administradores
Portuarios de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, para darle cumplimiento lo
establecido en la norma Ley general de Puertos (LGP), en su artículo 27.
Por otra parte, los convenios de pagos para el pago por el Aporte al Fondo se
definen como “instrumentos jurídicos–administrativos que contrae el ente con terceros
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que son convenios por los
estados para prevenir y evitar el problema de la doble imposición”. Quinta (2007: p.26)
y Chaves (2007:p.183).
Dada esta situación la política y normativa interna del Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos (INEA) celebra con los administradores portuarios amistosamente
convenios de pagos, motivado a que de esta manera el Instituto recauda los ingresos
correspondientes del aporte al fondo, se puede expresar que en la actualidad
existe esta problemática. La falta de pago por parte de los administradores portuarios,
representa el 1% de los ingresos para el Instituto, el cual genera el incumplimiento de
la normativa legal vigente establecida en la Ley General de Puertos (LGP) en su Art.
27 y son calculados en base a los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria, es
decir cuando se presta el servicio por operaciones portuarias.
Según la población encuestada, un 67% de los Administradores Portuarios
indican que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), establece los pagos
proporcionales por el 1% del Aporte al Fondo, por ende el 33% porciento indican que
cancelan al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) el Aporte al Fondo el
1% en pagos únicos. Es por ello que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
(INEA), en acuerdos mutuos con los Administradores Portuarios establece plazos
103
esperados para dar cumplimiento a la norma, a las instrucciones establecidas por la
Autoridad Acuática y por la Gerencia de Recaudación.
Ahora bien, en cuanto a la percepción de derechos, destacando como primer
punto las planillas de liquidación, como lo indica Legis (2007), la planilla de
liquidación es la operación que realiza el contribuyente, para obtener el cálculo
definitivo de la cuota tributaria que el sujeto pasivo debe a la Hacienda Pública como
resultado de la aplicación de un impuesto.
Así mismo, la planilla de liquidación por percepción de derechos, es un
instrumento para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, ya que garantiza que
el pago este correctamente realizado por el Administrador Portuario, especificando el
periodo liquidado, porque de esta forma se controla y se consolida más el número de
usuarios, el valor cancelado reflejado en el sistema (SINEAR), y el total de la población
de los Administradores Portuarios. Cabe destacar que la planilla de liquidación la emite
el sistema del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), por lo que los
administradores portuarios por Percepción de Derechos cumplen a cabalidad con la
presentación de dicha planilla y que la mismas esta establecida en el manual de normas
y procedimientos (2.010), planilla única a nivel nacional, por manejarse bajo un sistema
integrado.
Según la población encuestada el 100% afirmo conocer la planilla de liquidación
y la preparación de la misma por el Sistema de Información de los Espacios Acuáticos
(SINEAR), ya que es muy importante tanto para en Instituto como para el Administrador
Portuario, utilizar este instrumento como mecanismo ante el sistema para
Autoliquidarse, estos deben completar una serie de datos que se les solicita para poder
obtener la planilla final de Liquidación.
Por otra parte el comprobante de pago por Percepción de Derechos, según lo
planteado por Legis (2007) es el documento o comprobante que por obligación de la
norma deben realizar los contribuyentes a las instituciones públicas o privadas, por
104
cada retención de la tarifa aplicada, en el cual se indica entre otros, el monto de lo
pagado o cantidad retenida.
Cabe destacar que según la población encuestada, el 100% de los sujetos
conocen las condiciones para presentar los comprobantes de pagos al momento de
presentarlos, mientras un 50% indican que anexan a las planillas de Liquidación los
comprobantes de pagos y copias de las facturas por Percepción de Derechos del 4%,
8%, 12% y 15% sobre los ingresos brutos anuales, lo que concuerda con lo establecido
por el Manual de Normas y Procedimientos (2.010) del Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos.
De lo antes expuesto, se puede decir que para el Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos, el comprobante de pago es un Instrumento que acredita la
transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Así mismo el
comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de
transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere, en el caso del INEA este
instrumento tiene que ser presentado voluntariamente por los Administradores
Portuarios de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, para darle cumplimiento lo
establecido en la norma Ley general de Puertos (LGP), en su artículo 41.
En relación a ello es importante acotar que para la presentación del pago por
Percepción de Derechos, es obligatorio presentarlo bien sea en efectivo o
transferencia electrónicas una vez haberlo pasado por la taquilla de la entidad bancaria,
como lo indica el manual de normas y procedimientos establecido por la institución, es
decir anexo debe ir este requisito con la planilla de pago.
De la misma forma respecto a los convenios de pagos por Percepción de
Derechos, lo definen Quinta (2007: p.26) y Chaves (2007: p.183) como “instrumentos
jurídicos–administrativos que contrae el ente con terceros para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, y que son convenios por los estados para prevenir y evitar el
problema de la doble imposición”.
105
Según la población encuestada, un 67% de los Administradores Portuarios
indican que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), establece los pagos
proporcionales por el 4%, 8%, 12% y 15% por Percepción de Derechos y es este el
mas utilizado con frecuencia, por ende el mismo porcentaje indican que cancelan al
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) por el 4%, 8%, 12% y 15% por
Percepción de Derechos en pagos proporcionales. Es por ello que el Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en acuerdos mutuos con los
Administradores Portuarios establece plazos esperados para dar cumplimiento a la
norma, a las instrucciones establecidas por la Autoridad Acuática y por la Gerencia de
Recaudación, con la finalidad de capturarlos y que ellos cumplan con lo contemplado en
la normativa vigente.
Igualmente por política y normativa interna del Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos (INEA) el cual celebra con los administradores portuarios
amistosamente convenios de pagos, motivado a que de esta manera el Instituto
recauda los ingresos correspondientes del aporte al fondo, se puede expresar que
en la actualidad existe esta problemática. La falta de pago por parte de los
administradores portuarios, representa el 4%, 8%, 12% y 15% de los ingresos para el
Instituto, el cual genera el incumplimiento de la normativa legal vigente establecida en
la Ley General de Puertos (LGP) en su Art. 41 y son calculados en base a los ingresos
brutos anuales de la actividad portuaria, es decir cuando se presta el servicio por
operaciones portuarias.
En este sentido, continuando con la discusión de los resultados se hace
referencia al tercer objetivo el cual enfoca al análisis de las sanciones establecidas en la ley general de marinas y actividades conexas (LGMAC) por incumplimiento del deber formal por percepción de derechos y aporte al fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria en la circunscripción acuática de Maracaibo, en relación al Aporte al Fondo, las sanciones, son penas impuestas por
un órgano facultado para ello, la misma está establecida en una ley y busca generar en
106
el infractor una conducta adecuada a lo establecido por la sociedad. Sustenta esta
apreciación lo definido por Quiñones (2007: p.256) quien señala que es “pena o
multa” que se impone a una persona natural o jurídica, por haber quebrantado una ley o
norma de carácter tributario”
Según las encuestas realizadas, los resultados arrojaron que la población no
cumple con los permisos necesarios para poder operar como Administrador Portuario,
en el caso del Aporte al Fondo estos no poseen la Autorización y realizan funciones
distintas a las establecidas en la Ley General de Puerto en su Art. 32. Por estas
mismas razones los Administradores Portuarios son sancionados, las sanciones más
recurrentes y violadas que están establecidas en la ley General de Puertos en su
Art. 108, y en la ley General de Marinas y Actividades Conexas Art. 287 las cuales
son las muy graves, el resto de la población señaló aplicar las graves.
Para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, es evidente que las
sanciones son consecuencia jurídica de carácter represivo, impuesta por el Estado en
virtud de su poder de imperio, a quien ejecute una conducta prohibida por la ley,
incumpliendo de esta manera, una obligación tributaria determinada, mediante un acto
jurisdiccional de alcance individual (administrativo o judicial) por una autoridad
competente y conforme a un procedimiento normado, tratando así de restablecer el
orden externo existente antes de la violación.
Siguiendo en la misma línea de acción, en cuanto a las multas, Indica Rombola
y Reboina (2007: p.659) que la multa es la “pena pecuniaria que se impone por alguna
falta o contravención por su naturaleza tienen el contener las transgresiones de las
leyes y ordenanzas de la policía”. Por lo que, Acedo (2006), constituye una de las
sanciones más benignas que se imponen por la comisión de determinados delitos.
Asimismo, es frecuente la imposición de multas de orden administrativo, con respecto a
la comisión de determinadas infracciones, sean de orden municipal o de carácter fiscal.
107
Según la población encuestada, el 83% indicó que el Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos aplica las multas de acuerdo a las sanciones establecidas por la
Ley General de Puerto (LGP), en el caso del Aporte al Fondo las multas están
establecidas en su Art. 108 las que han sido más recurrentes, y por la Ley General de
Marinas y Actividades Conexas en su Art. 287 las que han sido más recurrentes:
Graves, y las muy Graves por los Administradores Portuarios.
Cabe resaltar, que las multas son emitidas por el Instituto cuando el
Administrador Portuario no han cumplido con el documento que lo acredite que esta
Autorizado para operar como administrador portuario, bajo el documento de
Autorización, ahora bien según la Ley General de Puertos (LGP) en su artículo 32, la
Autorización se entiende como el acto por el cual la autoridad acuática, autoriza a un
particular para construir, operar, mantener o administrar un muelle, embarcadero o
atracadero de interés local o particular, en los términos que establezca el Reglamento.
Aún cuando se hace mención del Reglamento para esta Ley, el Instituto Nacional
de los Espacios Acuáticos en su competencia como autoridad Acuática, no ha puesto
en vigencia el referido instrumento que aporte una mayor claridad en relación con este
rubro tributario, lo que en realidad constituye una real y sentida necesidad para la
administración acuática venezolana.
Ahora bien, en cuanto a la percepción de derechos, destacando como primer
punto las sanciones, según Radano (2006: p:50) la define como la “acción mediante la
cual la administración aplica las penalidades que las leyes le permiten, con el propósito
de desalentar conductas incumplidoras en los contribuyentes, infractores y, en
consecuencia, en la población contribuyente en general”.
En cuanto a las encuestas realizadas, los resultados arrojaron que la población
no cumple con los permisos necesarios para poder operar como Administrador
Portuario, en el caso por Percepción de Derechos estos no poseen la Habilitación y
realizan funciones distintas a las establecidas en la Ley General de Puerto en su Art.
108
31, resaltando que la habilitación en ese mismo artículo señala que es el “acto que
emite la autoridad acuática para que un ente público o una empresa del Estado
construya, mantenga, opere o administre un puerto de uso privado”. Por estas mismas
razones la población de Administradores Portuarios adscritas a la circunscripción
Acuática de Maracaibo son sancionadas, y las sanciones más recurrentes son las muy
graves, el resto de la población son sancionadas con las graves.
Para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, es evidente que las
sanciones son consecuencia jurídica como lo establece el (C.O.T) en su art. 39, de
carácter represivo, impuesta por el Estado en virtud de su poder de imperio, a quien
ejecute una conducta prohibida por la ley, incumpliendo de esta manera, una obligación
tributaria determinada, mediante un acto jurisdiccional de alcance individual
(administrativo o judicial) por una autoridad competente y conforme a un procedimiento
normado, tratando así de restablecer el orden externo existente antes de la violación.
Siguiendo en la misma línea de acción, en cuanto a las multas, como lo definen
los autores Rombola y Reboina (2007: p.659) que es la “pena pecuniaria que se
impone por alguna falta o contravención por su naturaleza tienen el contener las
transgresiones de las leyes y ordenanzas de la policía”. Por lo que, Acedo (2006),
constituye una de las sanciones más benignas que se imponen por la comisión de
determinados delitos. Asimismo, es frecuente la imposición de multas de orden
administrativo, con respecto a la comisión de determinadas infracciones, sean de orden
municipal o de carácter fiscal.
Cabe resaltar, que las multas dentro del instituto se hacen cuando el
Administrador Portuario no han cumplido con el documento que lo acredite que está
Autorizado para operar como administrador portuario, bajo el documento de
Autorización, ahora bien según la Ley General de Puertos (LGP) en su artículo 31,
define la Habilitación como “el acto que emite la Autoridad Acuática, para que un ente
público o una empresa del Estado construya, mantenga, opere o administre un puerto
publico de uso privado”.
109
Así mismo, según las encuestas realizada a la población el 83% indicaron que el
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) aplica las multas de acuerdo a las
sanciones establecidas por la Ley General de Puerto (LGP), en el caso por Percepción
de Derechos las multas están establecidas en su Art. 109 las que han sido más
recurrentes como: Agravantes o Atenuantes, y en la Ley General de Marinas y
Actividades Conexas en su Art. 297 las que han sido más recurrentes como:
Agravantes o Atenuantes por los Administradores Portuarios.
Ahora bien, en relación al cuarto objetivo el análisis de la información emitida en los estados financieros de los administradores portuarios por percepción de derechos y aporte al fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria en la circunscripción acuática de Maracaibo, destacando como
primer punto el Aporte al Fondo en cuanto a los estados financieros, por su parte,
Rodríguez (2005), define los Estados Financieros como “una representación
estructurada de la situación actual y del rendimiento financiero de la entidad; tienen
como objetivo suministrar información acerca de la situación financiera, desempeño y
cambios en la posición financiera de la entidad que sea útil a una amplia gama de
usuarios a la hora de tomar decisiones económicas, así como, mostrar los resultados de
la actividad llevada a cabo por la administración, o dan cuenta de la responsabilidad en
la gestión de los recursos confiados a la misma”.
Cabe destacar que según la población encuestada el 67% de los sujetos indicó al
momento de presentar los pagos por concepto de Aporte al Fondo ante el Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) no consignan los estados financieros,
situación irregular ya que estos están incumpliendo con la normativa vigente el cual está
establecido en el Manual de Normas y Procedimientos (2.010).
Asimismo, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), exige como
requisito indispensable a los Administradores Portuarios por el Aporte al Fondo
presentar anexo los Estados Financieros correspondientes al periodo cancelado, con la
finalidad de realizar una revisión periódica y confirmar con exactitud si verdaderamente
110
los Administradores Portuarios para el pago por el Aporte al Fondo realizan su aporte
propio del 1% de los ingresos brutos sobre las operaciones portuarias.
Para la relación de las operaciones, como se define en el manual de normas y
procedimientos (2010: p.21) del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)
como “La conexión entre una cosa respecto a la otra o mismo entre personas,
operacionalmente nos referimos a la ejecución, conexión y relación de maniobras
relacionando en base de datos, letras, números entre otros, para lograr un
determinado fin”.
En el mismo orden de ideas, tomando en cuenta lo que indica la población
encuestada el 100% para el Aporte al Fondo, afirma que si se puede determinar en
una relación movimiento o maniobras, con fecha y hora todas las operaciones
realizadas por los Administradores Portuarios en muelle o puerto. Esta relación debe
elaborarse diariamente por los Administradores Portuarios y registrarla en los libros de
contabilidad de las Empresas, de maneras tal que se evidencie la legalidad y
transparencia de los registros ante cualquier autoridad.
De la misma manera los Administradores Portuarios se debe proporcionar al
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), las relaciones de las operaciones
portuarias ya que son necesarias al momento de realizar los aportes contemplados por
la Ley General de Puerto (LGP) en sus Art. 27 y 41, según su figura como Autorización
y Habilitación, los mismos aportes según sus ingresos brutos anuales deben estar
reflejados en los estados financieros y especificar los periodos cancelados.
En cuanto a la Percepción de Derechos, refiriéndonos a los estados financieros, Rodríguez (2005), define los Estados Financieros como “una
representación estructurada de la situación actual y del rendimiento financiero de la
entidad; tienen como objetivo suministrar información acerca de la situación financiera,
desempeño y cambios en la posición financiera de la entidad que sea útil a una amplia
gama de usuarios a la hora de tomar decisiones económicas, así como, mostrar los
111
resultados de la actividad llevada a cabo por la administración, o dan cuenta de la
responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma”.
En tal sentido se puede destacar que según los sujetos encuestados, indicaron
que el 67% de la población, no consignan los estados financieros al momento de
presentar el pago del aporte por Percepción de Derechos, asimismo el 83% acotaron
que al momento de consignar los estados financieros aplican la tarifa correspondiente
por el aporte de Percepción de Derechos, especificando con veracidad en que renglón
de los estados financieros se refleja la cancelación por el aporte.
Dada la situación, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), exige
como requisito indispensable a los Administradores Portuarios por Percepción de
Derechos presentar anexo los Estados Financieros correspondientes al periodo
cancelado, con la finalidad de realizar una revisión periódica y confirmar con exactitud
si verdaderamente los Administradores Portuarios por Percepción de Derechos realizan
sus aportes del 4%, 8%, 12% y 15% de los ingresos brutos anuales de la actividad
portuaria.
Por último, el objetivo referido a evaluar el efecto del incumplimiento del pago oportuno de las tarifas por parte los administradores portuarios por percepción de derechos y aporte al fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), con relación al Aporte al Fondo, sobre la fiscalización según Fraga (2005: p.11), conceptualiza la fiscalización, en un sentido
amplio como “el conjunto de operaciones instrumentales destinadas a recolectar datos
pertinentes al cumplimiento de los deberes y las obligaciones tributarias”.
De la misma manera, según la población encuestada el 100% opinó que las
fiscalizaciones que son autorizadas por la autoridad Acuática no se realizan con
ninguna finalidad, y tampoco cumplen con la frecuencia requerida de maneras de poder
determinar si los administradores portuarios están totalmente activos, y si estos
cumplen con el deber tributario.
112
Ahora bien, para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), lo que
señala el Manual de Normas y Procedimientos es que las fiscalizaciones tienen como
finalidad instar a los contribuyentes en este caso los Administradores Portuarios que
tienen que cumplir con la obligación tributaria; cuidando el integro y oportuno pago de
los Impuestos. En esta actividad a la Autoridad Acuática está orientada a verificar el
cumplimiento de las leyes, reglamento y demás disposiciones del sector Acuático por
parte de los usuarios o Administrados. Este es el procedimiento por medio del cual el
INEA realiza actividades de Investigación para determinar si el Sujeto Pasivo ha
cumplido o no con sus obligaciones Jurídicas (Administrativas y Tributarias).
En tal sentido, la fiscalización es una herramienta de control para la
administración pública y de suma importancia por lo que requiere de una planificación y
ejecución eficiente sea como presencia fiscal o labor preventiva, en cuanto a verificar el
cumplimiento de los deberes formales o bien a través de auditorías fiscales a los libros,
documentos y declaraciones presentadas por las instituciones públicas.
Continuando con el objetivo, en relación al procedimiento de fiscalización,
según el (C.O.T.) 2.001 se desarrolla en los siguientes pasos: inicio, notificación,
apertura de expediente, cruce de datos e información, precinto de documentos, acta de
reparo, acta de conformidad y sumario. En este orden de ideas, Homes (2002) refiere
que “el C.O.T. asimila la conceptualización de fiscalización el cual se refiere al proceso
administrativo que traerá como resultado precisar la existencia y cuantía de la
obligación tributaria. (p.379).
Por eso es importante distinguir el procedimiento de verificación regulado en los
artículos 172 al 176 del código orgánico tributario del 2.001. En el primer caso, la
administración tributaria examina la corrección de la autoliquidación presentada por el
contribuyente y liquida las diferencias que se presentaren. En el segundo caso, la
administración tributaria se limita a dejar constancia del cumplimiento o no de los
deberes formales y procede a imponer la sanción si se verifica el incumplimiento.
113
Es por eso, que la población encuestada, el 83% de los sujetos indicaron que la
guía de fiscalización la prepara el responsable de la recaudación y la misma no se
utilizan para efectuar los procedimiento de fiscalización a los Administradores
Portuarios, mientras que el 17% restante expresan que si se utilizan las guías para
efectuar tales procedimientos y que es de importancia alta.
En el caso del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), el
procedimiento de la figura de fiscalización como Órgano Rector lo establece la Ley
Orgánica de los Espacios Acuáticos (LOEA) en su Art. 71 numeral 5, y como
Administración Acuática lo contempla el Art. 74 numeral 12 de la misma Ley, así mismo
lo establece el manual de normas y procedimiento de Recaudación (2.010: p.04) el cual
lleva a seguir los pasos para la realización de las fiscalizaciones a los sujetos pasivos
relacionados con el sector acuático con la finalidad de examinar con el cumplimiento de
las obligaciones jurídicas (tributarias y no tributarias), deberes, normas y lineamientos
de la Autoridad Acuática de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Por último en la fiscalización por Percepción de Derechos, se evidenció que el
procedimiento tiene una gran importancia para el Instituto, debido a que por medio de
este procedimiento realizan análisis y seguimiento de la información suministrada por
los Administradores Portuarios, siguiendo criterios tales como montos pagados, fechas
de pagos, obligaciones pendientes, causación de hechos generadores de obligaciones,
de cumplimento de formalidades (autorizaciones, habilitaciones), así como seguimiento
y análisis de la información suministrada acerca de las verificaciones fiscales
practicadas y de las inspecciones técnicas realizadas por las gerencias operativas para
evaluar la situación de los sujetos pasivos, y elabora, informe detallado que se
determina las posibles fiscalizaciones a realizar, el cual presenta al Coordinador del
área de Fiscalización.
Para la percepción de derechos, en relación a la fiscalización de acuerdo a la
guía práctica de Legis Editores (2003), la fiscalización pasa por diversas etapas:
planificación, selección de casos, actuaciones, justificaciones de requerimiento,
114
presencia fiscal, tareas de auditoría, concluyendo en ocasiones de los fiscales. De igual
manera, la fiscalización puede concluir en forma satisfactoria para el contribuyente,
pues la Administración Tributaria no encuentra razones legales que justifiquen
reclamación fiscal alguna. La auditoria (conocidas como fiscalizaciones de fondo y semi
fondo) es una de las actuaciones que le permite a la administración tributaria detectar
irregularidades por parte de los contribuyentes.
Según la población encuestada el 100%, indicó que no es importante realizar las
fiscalizaciones por Percepción de Derechos a los Administradores Portuarios
periódicamente. Esto implica que el Instituto no controla efectivamente los
Administradores Portuarios lo cual traduce el desconocimiento en referencia a la
efectividad de la actividad que realizan estos Administradores Portuarios. Es importante
acotar que el Instituto debe realizar las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios
para detectar las irregularidades y desviaciones existentes de manera de poder aplicar
correctivos a tiempo para evitar faltas graves hacia la administración pública.
Para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos las fiscalizaciones se
aplican a los Administradores Portuarios por Percepción de Derechos ya que son los
sujetos pasivos, quienes deben y tienen que cumplir con las obligaciones ante el INEA,
ya que estos realizan la actividad Portuaria. Así mismo el Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos establece las Normas y Procedimientos (2.010) a seguir en la
realización de Fiscalizaciones a los sujetos pasivos relacionados con el sector acuático
con la finalidad de examinar el cumplimiento de las Obligaciones Jurídicas (tributarias
y no tributarias), deberes, normas y lineamientos de la Autoridad Acuática de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
115
CONCLUSIONES
A continuación se formulan las conclusiones que responden a los hallazgos
aportados por el análisis de la variable, sus dimensiones e indicadores del presente
estudio.
Cómo primer objetivo específico, en relación al Procedimiento de Recaudación en
referencia a las Tarifas para el pago oportuno por el Aporte del Fondo y Percepción de Derechos, se evidenció que no existen convenios establecidos en la normativa
vigente entre el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y los
Administradores Portuarios, lo cual conlleva en muchos de los casos a la no
recaudación anual, efectiva y oportuna provenientes de las operaciones portuarias en
los muelles y puertos respectivos. Sin embargo, en estos últimos años el Instituto ha
realizado campañas de concientización para la configuración de acuerdos amistosos
con los Administradores Portuarios con la finalidad de que éstos se pongan a derecho y
cancelen los pagos pendientes.
También se pudo constatar que para el INEA, la liquidación de la cuantía para el
Aporte al Fondo y Percepción de Derechos es importante debido a que estos montos
incrementan el presupuesto para la autogestión. En este sentido, las habilitaciones,
autorizaciones y concesiones portuarias son figuras contractuales según lo establece la
normativa legal vigente en su Art.28 de la LGP, otorgados a los Administradores
Portuarios, para el pago del Aporte del Fondo donde se aplica la tarifa del (1%) anual de
los ingresos brutos de las operaciones portuarias del puerto respectivo, y para la
Percepción de Derechos donde se le aplica las tarifa del 4%, 8%, 12%, 15% sobre el
ingreso brutos anuales de las operaciones portuarias, considerando la inversión, la
rentabilidad y la duración de los mismos, a través del Sistema de Información Nacional
de los Espacios Acuáticos (SINEAR).
Cómo segundo objetivo, en referencia al proceso de enteramiento de pago
tanto para el Aporte del Fondo como para la Percepción de Derechos, se evidenció
que los Administradores portuarios, mediante el SINEAR prepara el formato de la
116
planilla de liquidación, considerando todos los datos exigibles por la norma vigente;
mecanismo obligatorio para obtener la planilla de liquidación final. Así mismo los
administradores portuarios alegaron conocer las condiciones establecidas por el
Instituto para presentar los comprobantes de pagos con sus respectivos anexos,
cumpliendo a cabalidad con la presentación de dicha planilla y que la mismas está
establecida en el manual de normas y procedimientos (2.010), planilla única a nivel
nacional, por manejarse bajo un sistema integrado.
.
Dada a esta situación, por política interna, el INEA celebra con los
administradores portuarios amistosamente convenios de pagos, motivado a que de
esta manera recauda los ingresos correspondientes a través del convenio proporcional
para el Aporte al Fondo del 1% anual de los ingresos brutos y para la Percepción de
Derechos los convenios proporcionales de los pagos equivalentes al 4%, 8%, 12%, 15%
sobre los ingresos brutos de las operaciones portuarias establecidos en la normativa
vigente, aún cuando se puede expresar que en la actualidad está latente el
incumplimiento de estos aportes .
Cómo tercer objetivo, en referencia a las sanciones establecidas en la Ley
General de Puertos (LGP) y en la Ley General de Marinas y Actividades Conexas
(LGMAC), para el Aporte del Fondo y para la Percepción de Derechos se pudo
conocer que la mayoría de la población no cumple con los permisos necesarios para
poder operar como Administrador Portuario, en el caso del Aporte al Fondo estos no
poseen la Autorización, definida en la LGP en su artículo 32, el cual reza: “se entiende
como el acto por el cual la autoridad acuática, autoriza a un particular para construir,
operar, mantener o administrar un muelle, embarcadero o atracadero de interés local o
particular”, cabe decir al momento que los funcionarios designados por la Capitanía de
Puerto de Maracaibo salen a realizar las distintas inspecciones, aplican las sanciones
más recurrentes.
En el mismo orden de ideas, para la Percepción de Derechos la población no
cumple con los permisos necesarios para poder operar como Administrador Portuario,
es decir no poseen la Habilitación, en la misma Ley LGP en su artículo 31, la define
117
como “el acto que emite la Autoridad Acuática, para que un ente público o una empresa
del Estado construya, mantenga, opere o administre un puerto publico de uso privado”
en los términos que establezca el Reglamento, en este caso las que han sido más
recurrentes: Graves y las muy Graves por los Administradores Portuarios, para los
dos casos estas multas van desde cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), hasta cuatro
mil (4.000 U.T.) unidades tributarias.
Para el cuarto objetivo en referencia a la información emitida en los estados financieros, tanto para el Aporte del Fondo como para la Percepción de Derechos
dado a que los resultados obtenidos por los Administrados al cierre del ejercicio
económico al momento de presentar los pagos por los distintos conceptos ante el
Instituto, no consignan los estados financieros, situación irregular que conlleva al
incumplimiento de la normativa vigente establecido en el Manual de Normas y
Procedimientos (2.010).
Basado en lo antes expuesto, el Instituto exige como requisito indispensable a los
Administradores Portuarios presentar como anexo los Estados Financieros
correspondientes al periodo cancelado, con la finalidad de realizar una revisión
periódica y confirmar con exactitud si tanto la cuantía del aporte como la oportunidad de
enteramiento del mismo realizados de la forma siguientes: para el Aporte del Fondo el
1% anual de los ingresos brutos, y para la Percepción de Derechos el 4%, 8%,
12%,15% sobre los ingresos brutos de las operaciones portuarias del puerto respectivo.
Así mismo, la relación de las operaciones, la población encuestada confirmó
que para el Aporte al Fondo se puede determinar en una relación los movimientos o
maniobras, con fecha y hora todas las operaciones realizadas por los Administradores
Portuarios en muelle. Esta relación debe elaborarse diariamente por los mismos y
registrarla en los libros de contabilidad de las Empresas, de manera tal que se
evidencie la legalidad y transparencia de los registros ante cualquier autoridad; y al
momento de presentar los pagos el Administrador Portuario debe proporcionar al
Instituto, las relaciones de las operaciones portuarias donde especifique los periodos
cancelados.
118
Como quinto objetivo, referido a evaluar el efecto del incumplimiento del pago
oportuno de las tarifas por parte los administradores portuarios con relación al Aporte
del Fondo y Percepción de Derechos, sobre la fiscalización, los resultados
evidenciaron que estos no se realizan periódicamente, por lo que es difícil determinar si
los administradores portuarios están totalmente activos, cumpliendo a cabalidad con su
obligación tributaria; de maneras que el Instituto tiene que cuidar el integro y pago
oportuno de los aportes. Por esta razón, la fiscalización es una herramienta de control para la
administración pública y de suma importancia por lo que requiere de una planificación y
ejecución eficiente sea como presencia fiscal o labor preventiva, a través de las
auditorias fiscales a los libros, documentos y declaraciones presentadas por las
instituciones públicas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los deberes
formales
Continuando con el objetivo, en relación al procedimiento de fiscalización, para el
Aporte al Fondo, se evidenció que la guía de fiscalización la prepara el responsable de
la recaudación y la misma no se utilizan con frecuencia para efectuar los procedimiento
de fiscalización a los Administradores Portuarios, por parte del Instituto con la finalidad
de dar seguimiento y análisis de la información suministrada por los Administradores
Portuarios.
119
RECOMENDACIONES
Los resultados de la investigación sirven de base para indicar un conjunto de
recomendaciones que pudieran ayudar a mejorar los procedimientos analizados dentro
de la investigación actual.
Se recomienda al Instituto, que debe reformar la normativa legal vigente para
establecer tipos de convenios de pagos con los Administradores Portuarios por
Percepción de Derechos y Aporte al Fondo, con la finalidad que aumente la
recaudación de estos aportes, a los fines de asegurar la autogestión del Instituto.
Se recomienda al Instituto, otorgar a todos los Administradores Portuarios por
Percepción de Derechos y Aporte al Fondo, las autorizaciones y concesiones
portuarias, para que cancelen la tarifa correspondiente de los aportes según su figura
de funcionamiento establecidas en la normativa legal vigente en su Art.28 de la LGP.
Se recomienda al Instituto, que debe estimular mediante operativos a los
Administradores Portuarios por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo que los
mismos presenten los pagos con sus comprobantes en el momento oportuno para que
estos sean más precisos, de manera que el INEA por medio del Sistema Automatizado
se le emita la planilla de liquidación de Tasas final por los aportes realizados.
Se recomienda al Instituto, que debe instigar con mucha insistencia al
Administrador Portuario por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo para que tomen
interés en gestionar ante la Capitanía de Puerto de Maracaibo mediante el sistema
automatizado (SINEAR, las autorizaciones para operar legalmente según su figura de
funcionamiento, ya que el incumplimiento de la norma no los exonera de las sanciones
y multas correspondientes.
120
Se recomienda al Instituto, que debe instruir a los funcionarios de la Autoridad
Acuática del Área de Recaudación, de manera que estos sean sensibilizados, y poner
en práctica los procesos de recaudación a través de cursos de actualización y
perfeccionamientos en materia de tipos portuarios, marítimos, fluviales y lacustres, que
engloban las normativas vigentes dentro la circunscripción acuática de Maracaibo, con
la finalidad de brindarles una optima atención y poder recuperar en mayor porcentaje
los ingresos para el incremento de la Recaudación y cumplir con las metas fijadas por
la Gerencia de Recaudación.
Se recomienda al Instituto, que debe plasmar en actas de compromisos para que
los Administradores Portuarios por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo,
consignen en su momento oportuno los estados financieros y relación de las
operaciones para su revisión y seguimiento, de manera que se puedan cuantificar los
porcentajes de los aportes y operaciones realizadas, por los Administradores
Portuarios.
Se recomienda al Instituto, que es de vital importancia realizar periódicamente las
fiscalizaciones de manera eficiente y eficaz, para que se puedan detectar las
irregularidades y desviaciones en cuanto a los Administradores Portuarios por
Percepción de Derechos y Aporte al Fondo que no cancelan, a los que no están
registrados en el SINEAR, para poder cuantificar y contrastar si están operativos, o sea
cual es la población real activa.
121
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
TEXTOS.- BAEDO, M. Código Orgánico Tributario. Caracas – Venezuela. Global Ediciones. 2001 BALESTRINI, M. Metodología de la Investigación. Editorial El Búho. 2006. CANDAL, M. Aspectos generales de la Planificación Tributaria. Editorial Legislación Económica Venezolana. 2005 CHÁVEZ, N. Introducción a la Metodología Educativa. ARS-Grafica Editores. Maracaibo. 2007 CHÁVES, O. Procesos Administrativos – Contables. Ediciones Contables Administrativas y Fiscales. Venezuela 2007 CLEMENTE, VALDES. Un enfoque en Procesos. 2005 FRAGA CARLOS. La Fiscalización en las Organizaciones. Ediciones Madrid. 2005 GALICIA. El Riesgo Financiero. Centro de Investigaciones Financieras. Universidad Autónoma de México. Publicación Mensual. 2006 GRIZIOTTI, B. Principios de política, derecho y ciencia de la hacienda, Editorial Reus, Madrid, 2007, p. 154.
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122
MEJÍA, ALEJANDRA , Administración y Gerencia, Ediciones. Caracas – Venezuela. 2006 MELINKOFF, R. Los Procesos Administrativos. Editorial Panapo. Caracas - Venezuela. 2005 MENENDEZ, H. La Recaudación en el marco tributario. Editorial Diana. México. 2007 STONER, FREEMAN y GILBERT. Administración. Editorial Prentice Hall. 2005 LOPEZ, A. La Recaudación de deudas tributarias en vías de apremio. Marcial Pons Madrid. 2004 TAMAYO y TAMAYO. El Proceso de la Investigación Científica. Limusa Noriega Editores. México. 2003. TOLOSA, C. (2007). Sistema Tributario. (on line). Disponible en:www.monografias.com. Consulta 2007). VALDEZ, C. Un enfoque basado en los procesos. Editorial Continental, S.A Año 2005 REVISTAS Y DOCUMENTOS.-
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Revista. 2003 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Revista. 2005 Manual de Normas de Procedimientos de Recaudación (INEA) 2010. PALMA. El Riesgo de Crédito y Desarrollo Económico Empresarial. Ponencia en Jornada de Desarrollo Económico UCV-Caracas. 2005 GACETAS OFICIALES Y LEYES.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.589. Ley General de Puertos 11 de Diciembre de 2002. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.890. Ley de los Espacios Acuáticos 31 de Julio de 2008.
123
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.570. Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas 14 de Noviembre de 2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Ley General de Puertos. Noviembre 2000. Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. Octubre 2002. Ley General de Marinas y Actividades Conexas. Año 2002. TESIS.- Cardozo Ender. Procedimientos de verificación, fiscalización, y determinación como medio para controlar la evasión fiscal”. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE). 2.005 Jandreina Joa. Estrategias para la recaudación de los ingresos generados por el impuesto sobre inmuebles urbanos en el Municipio Cabimas. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE) 2.010 López María Elena. Proceso de Recaudación del impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del municipio Dabajuro del Estado Falcón. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE). 2.008 Mohamad Samia, Procedimiento de Recaudación Tributaria aplicado por la dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Zamora Estado Falcón. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE) 2.010 Sandoval Armando. Evaluación del Comportamiento de los contribuyentes ante el sistema Tributario Venezolano. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE). 2.006 Torres Amalia. Evaluación del Proceso de Recaudación de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos y su Aporte al Ingreso Municipal. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE). 2.005 INTERNET.- (www.monografias.com).
126
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACION MENCIÓN: TRIBUTARIA
“PROCESO DE RECAUDACIÓN Y PAGO OPORTUNO DE LAS TARIFAS POR
PERCEPCIÓN DE DERECHOS Y APORTE AL FONDO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA)”
Trabajo Especial de Grado para optar al título de Especialista en Tributaria Mención: Tributación
Autora: Lcda. TANIA M. PERNIA DE RODRIGUEZ C.I. 11.288.238 Tutor: DRA. REINA NAVEDA C.I. 7.629.092
MARACAIBO, NOVIEMBRE 2012.
127
CONSTANCIA DE VALIDACIÓN Yo,____________________________________ C.I.
por medio de la presente certifico que he revisado el instrumento para la recolección de datos de la investigación titulada: “PROCESO DE RECAUDACION Y PAGO OPORTUNO DE LAS TARIFAS POR PERCEPCION DE DERECHOS Y APORTE AL FONDO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA)”, llevada a cabo por la LCDA. TANIA M. PERNIA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.288.238, como trabajo especial de grado para optar al grado de Especialista en Tributaria de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia.
El resultado de esta evaluación y las respectivas recomendaciones se presentan en el
formato anexo.
A los días del mes de de .
Firma del Experto
128
1. IDENTIFICACIÓN DEL EXPERTO: Nombres y Apellidos:
Institución donde trabaja:
Cargo que ocupa:
Titulo de pregrado:
Institución donde lo obtuvo: Año:
Titulo de postgrado:
Institución donde lo obtuvo: Año:
2. TITULO DE LA INVESTIGACIÓN: Proceso de Recaudación y Pago Oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos Y
Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria del Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)
2.1.- Objetivo general.
• Evaluar el Proceso de Recaudación y Pago oportuno de las Tarifas por Percepción
de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
2.2.- Objetivo Específicos.
• Evaluar el procedimiento de recaudación en referencia a las Tarifas para el pago
oportuno por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos
anuales de la actividad portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo,
aplicado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los
Administradores Portuarios.
129
• Evaluar el proceso enteramiento de pago en referencia a las Tarifas por Percepción
de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad
portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo, aplicado por el Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los a los Administradores Portuarios
• Análisis de las sanciones establecidas en la Ley General de Marinas y Actividades
Conexas (LGMAC), por incumplimiento del deber formal por Percepción de
Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad
portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo
• Análisis de la información emitida en los estados financieros de los Administradores
Portuarios en referencia a las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al
Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria en la
Circunscripción Acuática de Maracaibo
• Evaluar el efecto del incumplimiento del pago oportuno de las Tarifas por parte de
los Administradores Portuarios por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo
sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
(INEA).
3.- Sistema de Variables que se pretenden medir:
Definición Nominal: Proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo
Definición Conceptual: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Percepción de derechos, se define como el conjunto de elementos que recibe la
unidad administrativa tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que
contrae el ente con los contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero
130
en efectivo o disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establecerá
considerando la inversión, la rentabilidad y la duración de los mismos. Valdés (2005),
Menéndez (2007), Chaves (2007), y la Ley General de Puertos (2002).
Definición Operacional: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Percepción de derechos, se define como el conjunto de elementos que recibe la
unidad administrativa tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que
contrae el ente con los contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero
en efectivo o disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establecerá
considerando la inversión, la rentabilidad y la duración de los mismos, el cual está
pautada entre el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) de la Capitanía de
Puerto de Maracaibo y los Administradores Portuarios.. Valdés (2005), Menéndez
(2007), Chaves (2007), y la Ley General de Puertos (2002).
La variable objeto de estudio será medida a través de la dimensión e indicadores
contemplados en el cuadro de operacionalización de la variable.
Definición Conceptual: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Aporte al Fondo, se define como el conjunto de elementos que recibe la unidad administrativa
tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que contrae el ente con los
contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero en efectivo o
disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establece mediante el
alcance oficial del financiamiento de los proyectos de desarrollo de la Marina Mercante
Nacional siguiendo rigurosamente lo establecido en las leyes, reglamentos, planes y
programas nacionales de desarrollo y las políticas y estrategias emanadas del Nivel
Directivo del Instituto. Valdés (2005), Menéndez (2007), Chaves (2007), y el Manual de
Normas Procedimientos del INEA (2010).
Definición Operacional: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Aporte al Fondo, se define como el conjunto de elementos que recibe la unidad administrativa
tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que contrae el ente con los
131
contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero en efectivo o
disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establece mediante el
alcance oficial del financiamiento de los proyectos de desarrollo de la Marina Mercante
Nacional siguiendo rigurosamente lo establecido en las leyes, reglamentos, planes y
programas nacionales de desarrollo y las políticas y estrategias emanadas del Nivel
Directivo del Instituto, los mismos están pautados entre el Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos (INEA) de la Capitanía de Puerto de Maracaibo y los
Administradores Portuarios. Valdés (2005), Menéndez (2007), Chaves (2007), y el
Manual de Normas Procedimientos del INEA (2010).
La variable objeto de estudio será medida a través de la dimensión e indicadores
contemplados en el cuadro de operacionalización de la variable.
4.-Población.
Es importante para el desarrollo de la Investigación identificar la muestra objeto de
estudio, por lo tanto, para seleccionar una muestra, lo primero es definir la unidad de
análisis. De allí que delimitamos la Población. Según Hernández, Fernández y Baptista
(2004), definen a la población como “El conjunto de todos los casos que concuerdan
con una serie de especificaciones” (p.303). En este sentido, la población estará
conformada de la siguiente manera:
Cuadro
Distribución de la Población
ENTES O FUENTES DE INFORMACIÓN ENTES
INFORMANTESGerente de Recaudación 01 Analistas de Recaudación 02 Policías Marítimos 02 Administrador Portuario 01
Total 06
Fuente: Pernía, 2011
132
5.- Instrumento: PROCESO DE RECAUDACIÓN Y PAGO OPORTUNO DE LAS TARIFAS POR
PERCEPCIÓN DE DERECHOS Y APORTE AL FONDO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA).
PROPÓSITO DEL INSTRUMENTO
El presente instrumento tiene como finalidad evaluar el cumplimiento del pago
oportuno de las tarifas por percepción de derechos y aporte al fondo sobre los ingresos
brutos anuales de de la actividad portuaria del Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos (INEA), el cual se lleva a cabo en el Área Recaudación de la Capitanía de
Puerto de Maracaibo, durante el período 2010-2011. En tal sentido, va dirigido a los
funcionarios que laboran en la Capitanía de Puerto de Maracaibo.
Dirigido al personal del Área de Recaudación, Policías Marítimos y
Administradores Portuarios.
Instrucciones: A continuación se le presenta un conjunto de preguntas con
diversas alternativas de respuesta: Tilde o marque con una (x) y de acuerdo con su
criterio explique lo que considere o se ajusta a la realidad de su ambiente de trabajo.
Gracias.
1
¿Existen convenios entre el Instituto y los Administradores Portuarios que estén establecidos en la normativa para la Recaudación del Aporte al Fondo?
2
¿Explique cuáles son los acuerdos establecidos entre el Instituto y los Administradores Portuarios para la Recaudación del Aporte al Fondo?
133
3
¿Indique de que manera el Instituto recauda los ingresos de los servicios prestados por Percepción de derechos: a.- mensual__, b.- trimestral __, c.- anual ___?
4
¿De acuerdo a su criterio explique la importancia de la Liquidación del Aporte al Fondo?
5
¿El Instituto Liquida las cuotas correspondientes al Aporte al Fondo de acuerdo: 1.- Las Planillas tienen que estar validadas por el Banco y por el Analista del Instituto _____________________________________ 2.- Si se cancela el Aporte al Fondo con cheque de Gerencia, se debe anexar copias anverso y reverso___________________? 3.- Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por el responsable de la Empresa____________________________?
6
¿Contempla la Ley General de Puertos cuál es el período de pago del servicio para el Aporte al Fondo?
7
¿Los Administradores Portuarios optan por presentar los Pagos por concepto del Aporte al Fondo: a.-mensual ______, b.-trimestral ________, c.- Anual________, otros______________?___________ 3.- Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por el responsable de la Empresa_____________________
8
¿Se establecen en la Ley General de Puertos la figura de Autorización para el pago de la tarifa del servicio por Aporte al Fondo?
9
¿Los Administradores Portuarios aplican la tarifa correcta para el pago por el Aporte al Fondo en función del 1%, sobre los ingresos brutos anuales de la Actividad Portuaria?
10
¿Explique cuáles son los acuerdos establecidos entre el Instituto y los Administradores Portuarios para la Recaudación por Percepción de derechos?
11
¿Indique de que manera el Instituto recauda los ingresos de los servicios prestados por Percepción de derechos: a.- mensual__, b.- trimestral __, c.- anual ___?
134
12
¿De acuerdo a su criterio explique la importancia de la liquidación del aporte al fondo?
13
¿ El Instituto Liquida las cuotas correspondientes a la Percepción de derechos de acuerdo: 1.- Las Planillas tienen que estar validadas por el Banco y por el Analista del Instituto______________________________ 2.- Si cancela con cheque de Gerencia anexar copias anverso y reverso________________ 3.- Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por el responsable de la Empresa__________________________?
14
¿Contempla la Ley General de Puertos ¿cuál es el período de pago del servicio por Percepción de Derechos?
15
¿Los Administradores Portuarios optan por presentar los Pagos por concepto de Percepción de derechos: a.- mensual ___, b.- trimestral ___, c.- Anual_____, otros_________?
16
¿Se establece en la Ley General de Puertos la figura de Habilitación para el pago de la tarifa del servicio por Percepción de Derechos?
17
¿Los Administradores Portuarios aplican la tarifa correcta para el pago por Percepción de Derechos en función del: a.- 4%___, b.-8%___, c.- 12%___, d.- 15%__, y otros________, sobre los ingresos brutos anuales de la actividad Portuaria?
18
¿En el momento de la preparación del formato de la planilla de liquidación, el Área de Recaudación toma en consideración todos los datos exigibles por la norma vigente?
19
¿Utilizan los Administradores Portuarios el SINEAR ( Sistema de Información Nacional de los Espacios Acuáticos ), como mecanismo para obtener en la planilla de liquidación el Aporte al Fondo, una vez registrados los datos respectivos?
20
¿Conoce el Instituto cuáles son las condiciones establecidas para presentar los comprobantes de pagos del Aporte al Fondo?
135
21
¿Exponga cuales son los soportes anexos que llevan los pagos por concepto del Aporte al Fondo?
22
¿Señale que tipos de convenios aplica el Instituto a los Administradores Portuarios para el pago del Aporte al Fondo: Pago único _____, o Pago proporcional____
23
¿Según estos convenios establecidos por el Instituto, diga cuál de estos es el que con más frecuencia cumplen los Administradores Portuarios: Pago único _____, o Pago proporcional______
24
¿En el momento de la preparación del formato de la planilla de liquidación, el Área de Recaudación toma en consideración todos los datos exigibles por la norma vigente?
25
¿Utilizan los Administradores Portuarios el SINEA ( Sistema de Información Nacional de los Espacios Acuáticos , como mecanismo para obtener en la planilla de liquidación por Percepción de derechos, una vez registrados los datos respectivos?
26
¿Conoce el Instituto cuáles son las condiciones establecidas para presentar los comprobantes de pagos por Percepción de derechos?
27
¿Exponga cuales son los soportes anexos que llevan los pagos por concepto de Percepción de derechos?
28
¿Señale que tipos de convenios aplica el Instituto a los Administradores Portuarios para el pago por Percepción de Derechos: Pago único ____, o Pago proporcional_____
29
¿Según estos convenios establecidos por el Instituto, diga cuál de estos es el que con más frecuencia cumplen los Administradores Portuarios: Pago único _____, o Pago proporcional______
30
¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Puertos en su Art. 108, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo?
31
¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 287, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo: Leves:__, Graves:__, Muy Graves:___, Gravísimas__?
136
32
¿Según la Ley General de Puertos, en su art.109, indique que clase de multas han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Fondo Acuático: Agravantes:____________, ó Atenuantes:____________.
33
¿Según la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 297, Indique cuáles san- ciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo: Agravantes:_______, ó Atenuantes:______?
34
¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Puertos en su Art. 108, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos?
35
¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 287, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos?
36
¿Según la Ley General de Puertos, en su art.109, indique que clase de multas han sido más recurrentes por los Administra- dores Portuarios por Percepción de derechos: Agravantes:__, ó Atenuantes:___?
37
¿Según la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 297, Indique que multas han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos: Agravantes:__, ó Atenuantes:__?
38
¿Explique si los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo, al momento de presentar su pago consignan los Estados Financieros?
39
¿Exponga si puede determinar en qué renglón de los estados financieros se aplica el: 1%, del Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria?
40
¿Exponga si los funcionarios adscritos al departamento de Recaudación y Policías Marítimos, pueden determinar los servicios que comprenden las Operaciones Portuarias?
41 ¿Indique como determina la cantidad de las Operaciones realizadas por los Administradores Portuarios?
42 ¿Explique el grado de confiabilidad la relación emitida por los Administradores Portuarios?
137
43
¿Explique si los Administradores Portuarios por Percepción de derechos, al momento de presentar su pago consignan los Estados Financieros?
44
¿Exponga si puede determinar en qué renglón de los estados financieros se evidencia el pago por Percepción de derechos, sobre los ingresos brutos anuales de la Actividad Portuaria?
45
¿Explique con que finalidad se realizan las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios?
46
¿Con que frecuencia se deben realizar las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios, para saber si están Operativos?
47
La guía que se utiliza para efectuar los procedimientos de fiscalización a los Administradores Portuarios, la prepara el funcionario o el Gerente de Recaudación?
48 ¿Según las guías, explique cómo se debe llevar un procedimiento de Fiscalización?
49 ¿Qué importancia de le daría al proceso de de Fiscalización: alta ___, media___, baja____?
50 ¿Explique la necesidad de realizar fiscalizaciones a los Administradores Portuarios por Percepción de derechos?
51
¿Comente si las fiscalizaciones deben realizarse periódicamente a los Administradores Portuarios por Percepción de derechos, para saber si están Operativos?
138
JUICIO DEL EXPERTO
1. ¿Los ítems son pertinentes con los objetivos?
Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:__________________________________________________________________________________________________________________________
2. ¿Los ítems son pertinentes con las dimensiones? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:__________________________________________________________________________________________________________________________
3. ¿Los ítems son pertinentes con los indicadores? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:__________________________________________________________________________________________________________________________
4. ¿Los ítems son pertinentes con las unidades de análisis? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:__________________________________________________________________________________________________________________________
5. ¿Considera que la redacción es la adecuada? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:__________________________________________________________________________________________________________________________
6. ¿Considera válido este instrumento? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:__________________________________________________________________________________________________________________________
Gracias por su valiosa colaboración Firma del Experto Firma de Validación