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    DERECHO CIVIL

    LECTURA 1

    1.1 Teora Jurdica de las Personas:

    Etimologa de la palabra persona, concepto de persona, Clasificacin de lasPersonas: Personas Fsicas y Personas Morales, Atributos de la persona: Nombre,Domicilio, Patrimonio, Estado Civil y nacionalidad.

    Proviene del latn per sonare que significa para sonar.

    En Roma, se llamaba persona a la mscara con que cubran su rostro los actoresteatrales, con objeto de disfrazar su identidad real y asumir su papel protagnico. Cadauna de estas mascaras tena en la boca una especie de amplificador para aumentar elsonido de la voz del actor, de ah el nombre per sonare para sonar.

    Concepto de persona

    La persona es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.

    La persona es un ser sujeto de derechos y obligaciones, esto es, el ente al que el ordenjurdico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de

    Derecho; o dicho en otras palabras, como todo ente capaz de ser titular de derechos yobligaciones.

    Artculo 32.-Son personas fsicas los seres humanos.

    a) Clasificacin de las Personas: Personas Fsicas y Personas Morales,Persona fsica es el hombre, es decir, el hombre y la mujer como sujetos de derechos yobligaciones. Todo los hombres, seres humanos, son sujetos de derechos y obligacionesy aun cuando su capacidad jurdica puede estar limitada, atendiendo a diversassituaciones.

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    Persona moral es un conjunto de personas fsicas que se renen en forma permanentecon un fin lcito y predeterminado.

    Las personas morales se dividen en 2 grupos:

    Personas de Derecho Pblico: la nacin, los Estados, los Municipios y las corporacionesde carcter pblico reconocidas por la ley como integrantes del poder estatal; entendiendo

    por corporaciones de carcter pblico, aquellas establecidas en virtud de un intersgeneral o estatal. El Estado es quien las crea con la finalidad de satisfacer interesessociales.

    Por ejemplo: IMSS, PEMEX, CFE, etc..

    Personas de Derecho Privado: es privado porque los particulares son quienes las crean.Las sociedades, asociaciones y fundaciones que se propongan fines lcitos, los quepueden ser de carcter pecuniario, profesional, artstico, benfico.

    Artculo 171.-Las personas jurdicas tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo lasrestricciones que a esa doble capacidad se establezcan legalmente.

    Artculo 172.-Son personas jurdicas:

    I.- El Estado de Puebla y los municipios del mismo Estado;II.- Las asociaciones civiles;III.- Las sociedades civiles;IV.- Las fundaciones;V.- Las dems que reconozca la ley.

    Artculo 175.- Las personas jurdicas pueden ejercitar los derechos que no seanincompatibles con su objeto y los que no les estn prohibidos por la ley.Artculo 176.- Las personas jurdicas adquieren derechos y se obligan por medio de lapersona o personas fsicas que las representen legalmente.

    Las personas jurdicas de carcter PRIVADO adquieren su personalidad cuando tienen suacta constitutiva y se registran en el Registro Pblico de la Propiedad.

    b) Persona, personalidad, Capacidad y legitimacin.La persona es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.

    La persona es un ser sujeto de derechos y obligaciones, esto es , el ente al que el orden

    jurdico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de

    Derecho; o dicho en otras palabras, como todo ente capaz de ser titular de derechos y

    obligaciones.

    Personalidad

    Es la aptitud que tienen las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.

    En forma ms amplia la personalidad es la aptitud que tienen las personas para ser

    sujetos activos es decir titulares de derechos o sujetos pasivos es decir titulares de

    obligaciones en una relacin jurdica.

    La personalidad se adquiere con el nacimiento y se extingue con la muerte, esa es la

    regla general. Sin embargo, la personalidad tiene mayores alcances, mismos que abarcan

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    desde antes del nacimiento de la persona hasta despus de su muerte. Es decir, la

    personalidad produce efectos jurdicos que desbordan o rebasan la vida de ser humano,

    propiamente dicha.

    Los derechos de la personalidad tiene las siguientes caractersticas:

    Son INALIENABLE no alienables, no vendibles, no enajenables, no susceptibles decompraventa, ajenos a todo acto de comercio. Nadie puede vender los derechos propios

    de su personalidad.

    Son IMPRESCRIPTIBLES no pueden extinguirse o perder su vigencia por el solo

    transcurso del tiempo. Mientras viva su titular, los derechos de la personalidad

    correspondientes sern inseparables compaeros.

    Son IRRENINCIABLES nuestros derechos de la personalidad nos seguirn siempre. Su

    vigencia estar por encima, inclusive de nuestro deseo, voluntad o decisin en contrario.

    Son INGRAVABLES nadie puede decretar impuesto o carga de ninguna especie sobre losderechos de la personalidad.

    Son UNIVERSALES se pueden oponer a todos, tanto a las autoridades de cualquier nivel

    como a los servidores pblicos y a los particulares. Todos sin excepcin, estn obligados

    a respetar nuestros derechos de la personalidad.

    Capacidad

    La capacidad es un atributo de las personas y se entiende por capacidad tanto la aptitudde una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, como la posibilidad de quedicha persona pueda ejercitar esos derechos y cumplir sus obligaciones por s mismo.

    Legitimacin

    La legitimacin activa en el proceso se produce cuando la accin es ejercida en el juicio

    por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionar, bien porque

    se ostente como titular de ese derecho, bien porque cuente con la representacin de

    dicho titular.

    La legitimacin pasiva en el proceso se produce cuando la accin, vincula identificando

    como un solo sujeto al demandado, con la persona que habr de actuar la voluntad

    concreta de la Ley.

    C y D) Atributos de la persona Fsica y Moral:

    Capacidad (moral), Nombre (moral), Domicilio (moral), Patrimonio (moral), Estado Civil y

    nacionalidad (moral).

    La capacidad comprende dos aspectos:

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    a) La capacidad de goce, es la aptitud que tienen las personas para adquirir derechosy contraer obligaciones.

    La capacidad de ejercicio, es la aptitud que tienen ciertas personas para ejercer derechos

    y cumplir obligaciones.

    Nombre.

    Anteced entes, con cepto , de f inicin doctrin al y legal.

    El nombre histricamente en los pueblos primitivos era nico e individual, cada persona

    llevaba un nombre y no lo trasmita a sus descendientes. Este uso sobrevivi por mucho

    tiempo, en algunos pueblos, principalmente en los griegos y hebreos.

    El nombre es un conjunto de palabras para distinguir a las personas.

    Nombre doctrinalmente es el conjunto de palabras que se emplean para designar a una

    persona y para distinguirla de las dems.

    Elementos.El nombre se compone de dos elementos: el nombre propio o apelativo, y el apellidopaterno y materno o patronmico.El nombre propio se impone al hijo por voluntad de sus padres o de la persona que

    declare el nacimiento (mdico, cirujano, matrona u otra persona que haya asistido al

    parto); los apellidos, en cambio, sern forzosamente los primeros apellidos que

    correspondan a las familias del padre y de la madre, siempre y cuando estn casados

    entre s o hagan juntos el reconocimiento de su hijo.

    Funcin y derecho al nombre.

    El nombre en el individuo desempea dos funciones:

    1.- Como signo de identidad de la persona.

    2.- Como ndice de su estado de familia.

    Domicilio.

    Anteced entes, con cepto y definicin doctri nal y legal.

    La palabra domicilio proviene del latn domus que quiere decir la casa, el hogar y se

    identifica con la familia.

    El domicilio de la persona fsica es el lugar donde reside con el propsito de establecerse

    en l; a falta de ste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta deuno y otro, el lugar donde se halle.

    Clases o t ipos.

    El domicilio puede ser de tres clases: voluntario, legal y convencional.

    a) El domicilio voluntario es el que elige la persona por decisin propia, por su libre

    voluntad, pudiendo cambiarlo cuando mejor le parezca.

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    b) El domicilio legal es el que la ley les fija o les impone a ciertas personas para el

    ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    c) El domicilio convencional es el que pueden designar las partes de un contrato de un

    acto jurdico para el cumplimiento de las obligaciones contradas.

    Elementos.

    El domicilio tiene dos elementos bsicos, uno objetivo o de hecho y otro subjetivo o

    voluntario:

    a) El elemento objetivo o de hecho consistente en la residencia de la persona en un lugar.

    b) El elemento subjetivo consiste en el propsito, nimo o intencin de la persona de

    establecerse en dicho lugar. Es decir, se trata de un elemento plenamente voluntario.

    Efectos.

    Uno de los temas ms importantes por sus efectos prcticos es el relativo a determinar las

    consecuencias jurdicas del domicilio.

    a) Tiene por objeto determinar un lugar para recibir notificaciones, emplazamientos.

    b) Mediante el domicilio se determina con precisin el lugar donde una persona debe

    cumplir con sus obligaciones.

    c) Mediante el domicilio se determina la competencia de las autoridades Judiciales y

    Administrativas.

    d) Mediante el domicilio se establece el lugar donde se han de practicar ciertos actos del

    Estado Civil.

    e) Se realiza la centralizacin de los bienes de una persona para el caso de juicios

    universales.

    Diferencias con la residencia y la habitacin.Residencia es una especie de domicilio donde vive la persona pero sin fijeza no existe elpropsito de establecerse ah, la residencia puede servir por ejemplo para hacernotificaciones judiciales e interpelaciones. Tambin se toma en cuenta para levantarciertas actas del Registro Civil.Habitacin es el lugar donde la persona realiza actos cotidianos como es comer, baarse,etc. La habitacin de una persona es la que llamamos su casa. Domicil io famil iar.Se comprende como domicilio familiar al lugar donde libremente han escogido loscnyuges para establecerse en l, junto con sus hijos en donde formaran su centrofamiliar y disfrutaran de los mismos derechos y obligaciones con potestad y autoridad.Sus funciones son:El establecimiento del ncleo familiar.Ofrecer seguridad jurdica.Facultad para determinar su potestad y autoridad respecto a dicho domicilio familiar.Estado Civil.

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    Concepto, caracterst icas y definicin.El estado civil de la persona es un atributo de la personalidad de la misma.El estado de la persona se divide en dos facetas: el estado civil o de familia y el estadopoltico o de nacionalidad.El estado civil o de familia lo podemos definir como el vinculo jurdico que se estableceentre la persona y su familia. El estado poltico o de nacionalidad es el vinculo jurdico que

    se establece entre la persona y el Estado, entendiendo de esta forma al Estado como lainstitucin jurdico-poltica de un pueblo, asentado en un territorio.

    Nacionalidad y ciudadana, en general y mexicana.Nacionalidad es el vinculo jurdico que es establece entre la persona y el Estado, del quesurgen derechos y obligaciones recprocos. En cambio la ciudadana es una calidadespecial que tienen la mayora de los nacionales, de la que surgen tambin derechos yobligaciones recprocos entre el ciudadano y el Estado.En lo correspondiente a nuestra nacin de acuerdo al artculo 34 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, los nacionales deben llenar dos requisitos paraser ciudadanos: ser mayores de edad y tener un modo honesto de vivir.El artculo 35 constitucional seala como derechos polticos del ciudadano, los siguientes:

    Votar y ser votado para cargos de eleccin popular, y desempear todo empleo ocomisin electoral para el que llene los requisitos.

    Asociarse libre y pacficamente para intervenir en los asuntos polticos del pas. Tomar las armas en defensa de la Repblica y de sus instituciones, ingresando al

    ejrcito o guardia nacional. Ejercer el derecho de peticin en todo tipo de negocios, sobre todo los de naturaleza

    poltica.El artculo 36 constitucional impone como obligaciones polticas de los ciudadanos, lassiguientes: Inscribirse en el catastro de la municipalidad que les corresponda, declarando sus

    propiedades (si las tienen) y el trabajo que desempeen para subsistir. Inscribirse en le Registro Nacional de Ciudadanos. Votar en elecciones populares. Desempear los cargos de eleccin popular para lo que sean electos, ya sean

    federales, estatales o municipales; las funciones electorales; las funciones comojurado.

    Alistarse en el guardia nacional.El artculo 37-C constitucional seala la prdida de la ciudadana en los siguientes casos: Por aceptar o usar ttulos nobiliarios de gobiernos extranjeros. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras, sin permiso del Congreso Federal o

    de la Comisin Permanente. Por aceptar ttulos o funciones de un gobierno extranjero, sin permiso del Congreso

    Federal o de la Comisin Permanente, con las excepciones de ttulos literarios,cientficos o humanitarios.

    Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del

    Congreso Federal o de la Comisin Permanente. Por ayudar a extranjeros o gobiernos extranjeros en sus reclamaciones diplomticas o

    ante un tribunal internacional en contra de la nacin. En los dems casos fijados por la ley.Por ltimo, el artculo 38 constitucional seala que los derechos polticos de losciudadanos se suspenden:

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    Por falta de cumplimiento de las obligaciones que el artculo 36 constitucional impone alos ciudadanos. Esta suspensin durar un ao y es independiente de cualquier otrapena o castigo que pueda imponer la ley en cada caso.

    Por estar sujetos a un proceso criminal por delito que amerite pena corporal o deprisin. Esta suspensin surtir efectos a partir del auto de formal prisin.

    Por estar cumpliendo una pena corporal, hasta su extincin.

    Por estar prfugos de la justicia, desde que e dicta orden de aprehensin hasta queprescribe la accin penal.

    Por sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensin de la ciudadana,precisamente.

    Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declaradas en trminos legales.

    La nacionalidad mexicana se adquiere en dos formas segn lo establecido en el artculo30 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Son mexicanos por nacimiento segn el artculo 30-A constitucional los siguientes: Los que nazcan en territorio mexicano, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres

    (ius solis). Los que nazcan en territorio extranjero de padres nacidos en Mxico, o de padre o

    madre nacido en Mxico (ius sanguinis). Los que nazcan en el extranjero de padres naturalizados mexicanos, o de padre o

    madre naturalizado mexicano (ius sanguinis). Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o

    mercantes (ius solis).Patrimonio. Concepto e importancia.El patrimonio es un atributo de la persona.

    Definicin doctrinal y legal.Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona y que sonapreciables en dinero.

    Caracterst icas y elementos.a) Solo las personas tienen patrimonio.- solo las personas ya que tienen aptitud paraadquirir derechos y contraer obligaciones, es decir, los derechos y obligacionesapreciables en dinero.

    b) Todas las personas tienen patrimonio.- esto se desprende del hecho de que no hay unasola persona, es decir, un solo ser humano que carezca de derechos y obligacionesapreciables en dinero. Todas las personas tienen algo que les pertenece o algo quedeben.

    c) Las personas tienen un solo patrimonio.- esto quiere decir que ninguna persona puede

    tener ms de un patrimonio.

    d) Las personas y su patrimonio sin inseparables.- esto quiere decir que la persona, el serhumano, desde que nace hasta que muere tiene un patrimonio, ya que durante toda suexistencia tiene la aptitud de adquirir derechos y obligaciones apreciables en dinero.

    Concepto de solvencia e insolvencia.Solvencia.- cuando la persona tiene la capacidad para cumplir debidamente a lo que estobligado.

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    Insolvencia.- es la carencia de medios econmicos bastantes para el pago de lasobligaciones pendientes.e) Principales teoras que explican la personalidad moral

    Teoras que explican la personalidad jurdica.La teora de la ficcin: Esta teora recibe esta denominacin debido a que segn ella es

    necesario fingir el fin al cual esta destinado la persona jurdica por parte de la ley, para deesta manera atribuirle un estatus de persona. En esta filosofa la personalidad es basadaen la voluntad de los seres como premisa fundamental para ser persona. Es decir que nose es persona sin capacidad para manifestar su voluntad, es de esta manera como se venobligados a tener un representante, principalmente para manifestar su voluntad.La principal critica a esta doctrina recae sobre el echo que en la actualidad se separacuidadosamente la voluntad de la personalidad, dndole a la primera solo la caractersticade substrato de la persona jurdica.Teora del patrimonio afectado a un fin : Esta se crea principalmente porque los problemassobre la capacidad de la persona jurdica persisten y sus representantes quieren darsolucin a ellos por medio de una explicacin lgica. Sus principales exponentes sonBrinz y Planiol, que dicen que lo que las personas jurdicas buscan es esconder la

    personalidad colectiva en una individual. Por ende ellos se basan en afirmar que el sujetode derechos propiamente dicho en una persona jurdica no es otra cosa que el patrimonioafectado a un destino o labor social especial.

    Teora de la realidad jurdica o de la personalidad y el substrato : Esta teora se basa enafirmar que las personas morales se forman por la unin de dos elementosfundamentales, estos son la personalidad y el substrato. Entonces para estos lapersonalidad no es el innato en el ser humano, como critica de las otras teoras. Lapersonalidad es una herramienta del sistema jurdico para enmarcar o delimitar loselementos sujetos (etimolgicamente entendido) a este sistema y que deben regirse porsus normas. De esta manera le dan a la personalidad un sentido unitario, independientede sobre quien recaiga, una connotacin diferente al substrato sobre el cual si va a recaer

    la personalidad.Al respeto de este substrato esta teora dice que para darle a algo el titulo declarativo depersona es necesario que este ente cumpla una caracterstica como mnimo yfundamental, esta es la de ser capaz de tener voluntad y por consiguiente, ser capaz deexpresar la ya mencionada. Entonces estos tratadistas aclaran que la voluntad de estaspersonas se realiza por medio de rganos, dispuestos en los estatutos y otorgadas suspotestades para manifestar dicha voluntad, es por esto que tambin se menciona quedicha voluntad es de carcter artificial. Se ejemplifica claramente diciendo que elrepresntate legal son las manos de dichas personas y su rgano mximo de direccin sucabeza.f) Adquisicin y extincin de personalidad para las personas morales.

    Funcionamiento de las personas morales.

    Algunas personas jurdicas tienen una duracin indefinida, como las de derecho pblico;las de derecho privado, en general, pueden dejar de existir. En las personas jurdicas dederecho privado es necesario distinguir la extincin de la personalidad en s, es decir, lacapacidad jurdica, de la extincin del substrato material ( patrimonio social ). Eltrmino disolucin se refiere en forma especial a la extincin de la personalidad, y levocablo liquidacin, a la extincin patrimonio social.

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    CAUSALES DE EXTINCIN DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES

    El acuerdo colectivo de disolucin, para su extincin se exige normalmente un acuerdocolectivo proveniente de la asamblea general de asociados. Las sociedades civiles, lascolectivas de comercio y las de responsabilidad limitada, necesitan para su disolucin elconsentimiento unnime de los socios, salvo que en los estatutos se haya pactado otra

    cosa; al igual que las sociedades annimas, las cuales pueden disolverse por simplemayora relativa de la asamblea general de accionistas.El vencimiento del trminosealado en los estatutos (art. 2124 del C.C.), la realizacin delobjeto social o la imposibilidad de realizarlo o continuar realizndolo (arts. 2125, 2126 y2127 del C.C.). Muerte, renuncia o retirode uno o varios miembros, en las corporacionesde fines ideales la muerte de la mayora de los miembros engendra la disolucin, si sehace imposible la continuacin del objeto social (art. 648 del C.C.).En las sociedades colectivas - civiles y comerciales- la muerte de cualquiera de lossocios acarrea la disolucin, salvo que se haya estipulado que continen con los sociosrestantes o con los herederos del socio muerto (arts. 2129, 2132, 2134, 2139 del C.C. y532 del C. de Co.).Para las fundaciones el art. 652 del C.C. dice que se extingue por la destruccin de los

    bienes destinados a su manutencin. aunque no lo diga la ley, tambin la imposibilidadde realizar el objeto social o de continuar realizndolo en forma adecuada genera laextincin de la persona jurdica.LIQUIDACIN DEL PATRIMONIO SOCIAL.La disolucin de una persona jurdica de lugar a una sucesin de derechos. La sucesinpuede ser inter vivos, esta supone siempre dos sujetos vivos y un acuerdo previo devoluntades acerca de la trasmisin voluntaria del derecho, y mortis causa la cual slo seaplica a la trasmisin de los derechos de las personas fsicas que mueren

    g) Funcionamiento de las personas morales.Artculo 236.- La administracin de la sociedad puede conferirse a uno o ms

    socios.

    Artculo 237.- Habiendo socios especialmente encargados de la administracin,los dems no podrn contrariar ni entorpecer las gestiones de aqullos, ni impedir sus

    efectos.

    Artculo 238.- El nombramiento de los socios administradores no priva a losdems socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir, a

    este fin, la presentacin de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan

    hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es vlida la renuncia del

    derecho consignado en este Artculo.

    Artculo 239.El nombramiento del administrador, hecho en la escritura constitutivade la sociedad podr revocarse:

    I.- Por acuerdo unnime de los socios:

    II.- Por decisin judicial motivada en dolo, culpa o inhabilidad del administrador.

    Artculo 240.-El nombramiento de administradores hecho despus de constituidala sociedad, es revocable por mayora de votos.

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    Artculo 241.- Los socios administradores ejercern las facultades que fuerennecesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero

    salvo que la escritura constitutiva de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan

    autorizacin expresa de los otros socios:

    I.- Para enajenar los bienes de la sociedad, si sta no se constituy con ese objeto;

    II.- Para gravar los bienes de la sociedad con cualquier derecho real;

    III.- Para afianzar; y

    IV.- Para tomar capitales prestados.

    Artculo 242.-Las facultades que no se hayan concedido a los administradoressern ejercitadas por todos los socios, resolvindose los asuntos por mayora de votos.

    Artculo 243.-La mayora, en el caso del artculo anterior, y en todos los casos enque se requiera conforme a los preceptos de este Captulo, se computar por personas.

    Artculo 244.- Siendo varios los socios encargados indistintamente de laadministracin, sin declaracin de que debern proceder de acuerdo, podr cada uno de

    ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.

    Artculo 245.- Si en la escritura constitutiva de la sociedad se dispone que unadministrador, para realizar sus funciones, requiera el concurso de otro, slo podr

    prescindir de l, cuando de no proceder as, pueda resultar perjuicio grave e irreparable a

    la sociedad.

    Artculo 246.- Los compromisos contrados por los socios administradores en

    nombre de la sociedad, excedindose de sus facultades, si no son ratificados por lamayora de los socios, slo obligan a la sociedad en razn del beneficio recibido.

    Artculo 247.- Las obligaciones que se contraigan por la mayora de los sociosencargados de la administracin, sin conocimiento de la minora, o contra su voluntad

    expresa, sern vlidas.

    Artculo 248.- Los socios que contraigan las obligaciones a que se refiere elArtculo anterior, sern personalmente responsables ante la sociedad de los daos y

    perjuicios que por ellas se causen.

    Artculo 249.-El socio o socios administradores estn obligados a rendir cuentassiempre que lo pida la mayora de los socios.

    Artculo 250.- Las cuentas mencionadas en el artculo anterior se rendirn, ancuando no se exijan, en las fechas fijadas en la escritura constitutiva de la sociedad.

    Artculo 251.-Cuando no se hayan nombrado socios administradores, todos lossocios tendrn derecho a concurrir a la direccin y manejo de los negocios comunes.

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    Artculo 252.-En el supuesto previsto en el artculo anterior, las decisiones serntomadas por mayora.