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FICHA INFORMATIVA SOBRE EL SECTOR DE COMIDAS Y BEBIDAS (CNAE 2009:56)

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FICHA INFORMATIVA

SOBRE EL SECTOR DE COMIDAS Y BEBIDAS

(CNAE 2009:56)

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Í N D I C E

1. Introducción del sector..…………………………………………………………….Página 1

2. Normativa específica de aplicación en PRL…………..……….……….…..Página 4

3. Índices de siniestralidad y accidentabilidad………………….…..….……Página 8

4. Principales riesgos……………………………………………….…………….….…..Página 9

5. Principales medidas preventivas……………………………....……..….……Página 9

6. Buenas prácticas…………………………………………………...……..…….……Página 14

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1. Introducción del sector:

Esta división comprende las actividades de prestación de servicios de comidas y bebidas que ofrecen comidas o bebidas completas listas para su consumo inmediato, bien en restaurantes tradicionales, autoservicios o de comida para llevar, o bien en puestos permanentes o temporales con plazas para sentarse o sin ellas. Lo decisivo es que se ofrezcan comidas listas para su consumo inmediato, y no el tipo de instalación que presta el servicio.

Se excluye la producción de comidas no listas para su consumo inmediato o no pensadas para su consumo inmediato, o bien de productos alimenticios preparados que no se considera que constituyan una comida (véase 10 y 11).

También se excluye la venta de productos alimenticios que no sean de producción propia que se considere que no constituyen una comida o de comidas no aptas para su consumo inmediato (véase G).

56.1 Restaurantes y puestos de comidas:

56.10 Restaurantes y puestos de comidas: Esta clase comprende la prestación de servicios de comida a clientes, ya sea servicio de mesa o sirviéndose ellos mismos de un surtido de productos (autoservicio), bien consumiendo la comida en el mismo local, llevándosela o a domicilio.

Se incluyen en este apartado las comidas preparadas y servidas para su consumo inmediato que se adquieren en vehículos con motor o en carritos sin motor. Esta clase comprende las actividades de:

- restaurantes.

- cafeterías.

- restaurantes de comida rápida.

- establecimientos que ofrecen comida para llevar.

- vendedores de helados en carrito.

- carritos ambulantes de comida.

- preparación de comida en puestos de mercadillo.

- las actividades de restaurantes y bares relacionadas con el transporte, prestadas por unidades independientes.

- la entrega de comidas de elaboración propia, como la pizza y sushi, para su consumo inmediato (Febrero 2017).

Esta clase no comprende:

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- el comercio al por menor de alimentos por medio de máquinas expendedoras (véase 47.99).

- explotación de concesiones del servicio de restauración (véase 56.29).

56.2 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas: Este grupo comprende las actividades de provisión de comidas preparadas para eventos o durante un periodo determinado, y la explotación de concesiones del servicio de restauración en instalaciones como las deportivas o similares.

56.21 Provisión de comidas preparadas para eventos: Esta clase comprende la provisión de comidas en función de unos acuerdos contractuales con el cliente, en el lugar que éste especifique y para un evento determinado (banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones).

Esta clase no comprende:

- la elaboración de productos alimenticios perecederos para su reventa (véase 10.89).

- el comercio al por menor de productos alimenticios perecederos (véase 47).

56.29 Otros servicios de comidas: Esta clase comprende la provisión industrial de comidas preparadas, es decir, la provisión de servicios de comida en función de unos acuerdos contractuales con el cliente y durante un periodo determinado. Comprende también la explotación de concesiones del servicio de restauración en instalaciones como las deportivas o similares. La comida suele prepararse en una unidad central. Esta clase comprende:

- las actividades de los contratistas de servicios de restauración (por ejemplo para compañías de transporte).

- la explotación de concesiones del servicio de restauración en instalaciones como las deportivas o similares.

- la explotación de cantinas o cafeterías (por ejemplo, en fábricas, oficinas, hospitales o escuelas) en régimen de concesión.

Esta clase no comprende:

- la elaboración de productos alimenticios perecederos para su reventa (véase 10.89).

- el comercio al por menor de productos alimenticios perecederos (véase 47).

56.3 Establecimientos de bebidas:

56.30 Establecimientos de bebidas: Esta clase comprende la preparación y el servicio de bebidas para su consumo inmediato en el mismo local. Esta clase comprende las actividades de:

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- bares.

- tabernas.

- bares de copas.

- disco bares y discopubs (donde la actividad predominante es servir bebidas).

- cervecerías.

- cafés.

- bares de zumos de frutas.

- vendedores ambulantes de bebidas.

Esta clase no comprende:

- la reventa de bebidas preparadas/envasadas (véase 47).

- el comercio al por menor de bebidas por medio de máquinas expendedoras (véase 47.99).

- la explotación de discotecas y salas de baile en los que no se sirven bebidas (véase 93.29).

2. Normativa específica de aplicación en PRL:

En el sector de comidas y bebidas no existe una normativa específica para la PRL por lo que será de aplicación la normativa básica existente, teniendo en cuenta las particularidades de este sector.

• Señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 485/1997, de 4 de abril. BOE nº 97, de 23 de abril.

• Lugares de trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. BOE nº 97, de 23 de abril.

• Manipulación manual de cargas. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril. BOE nº 97, de 23 de abril.

• Pantallas de visualización. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril. BOE nº 97, de 23 de abril.

• Agentes biológicos. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo. BOE nº 124, del 24 de mayo.

• Agentes cancerígenos. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. BOE nº 124, del 24 de mayo.

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• Utilización de equipos de protección individual. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo. BOE nº 140, del 12 de junio.

• Utilización de equipos de trabajo. Real Decreto 1.215/1997, de 18 de julio. BOE nº 188, de 7 de agosto.

• Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

• Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

CAPÍTULO XI Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 52. Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de Hostelería.

1. La Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de Hostelería se constituye como un órgano colegiado no existiendo por tanto competencias individualizadas a favor de sus miembros, al objeto de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Acuerdo, con el fin de que divulgue e informe de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.

2. Su composición tendrá carácter paritario y adoptará sus propias normas de funcionamiento interno que deberá aprobar la Comisión negociadora del presente Acuerdo, y asumirá, en su caso, las competencias y facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con la políticas de salud laboral en el sector que en cada momento acuerde la citada Comisión Negociadora, de conformidad a lo que dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. La composición de la Comisión será de ocho representantes, cuatro designados por la representación empresarial, correspondiendo dos a CEHAT y otros dos a FEHR; y cuatro más designados por la representación sindical, correspondiendo dos a SMC-UGT y otros dos a CC.OO.-Servicios. Los componentes designados podrán ser revocados por sus respectivas organizaciones y así sustituidos por otros, siendo válida la intervención de un comisionado con voto delegado dentro de la misma organización. Las reuniones ordinarias serán trimestrales y las extraordinarias siempre que lo solicite conjuntamente alguna de las dos representaciones. A las reuniones de la Comisión, siempre que se informe previamente por escrito, podrán asistir asesores y técnicos que podrán intervenir con voz pero sin voto.

4. Los componentes de la Comisión estarán sometidos a lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y apartado 3, del artículo 37, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a observar confidencialidad y sigilo profesional respecto de la información a que tuviesen acceso como consecuencia del desempeño de sus

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funciones, aun después de dejar de pertenecer a dicho órgano. En todo caso, ningún tipo de documentación entregado a la Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega, sin autorización de todos los componentes de la misma.

Artículo 53. Cometidos de la Comisión. La Comisión tendrá los cometidos siguientes:

a) Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector de Hostelería, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores.

b) Impulsar campañas informativas sobre prevención de riesgos laborales.

c) Promoción de la seguridad, la salud y actuaciones preventivas específicas en las empresas del sector.

d) Promover la implicación de los trabajadores en el cumplimiento responsable de sus obligaciones preventivas.

e) Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector de Hostelería.

f) La formulación de planes sectoriales de prevención.

g) Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la negociación colectiva de ámbito inferior en el sector.

h) Impulsar informes a requerimiento de las partes acerca de las cuestiones que planteen el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el sector.

i) Aportar sus conocimientos y experiencia en la identificación de los riesgos específicos que deben ser objeto de evaluación.

j) Determinar los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el sector de Hostelería.

k) Participar en la elaboración, puesta en práctica y revisión de los planes y programas de prevención que surjan de esta Comisión.

l) Participar en los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud.

m) Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las representaciones.

n) Participar en el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los riesgos específicos del sector y las empresas afectadas y la evaluación de sus resultados, siempre con las limitaciones previstas legalmente. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.

o) Promover actuaciones para la rehabilitación profesional y la reincorporación de quienes hayan sufrido minusvalía trabajando en las empresas del sector.

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p) Realizar estudios y evaluaciones de la incidencia del alcoholismo y la drogadicción en el sector.

q) Se ocupará también de los temas medioambientales relacionados con la empresa y que pudieran tener su origen en la actividad laboral que desarrollan las mismas, en relación con la seguridad y salud laboral.

r) Emitir informes acerca de las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en el sector.

s) Procurar financiación de las instituciones públicas para el desarrollo de sus cometidos, sin perjuicio de los fondos propios que pudieran asignarse.

t) Todos aquellos que les correspondan por la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

u) Desarrollar los objetivos establecidos o que se establezcan en las estrategias españolas sobre Seguridad y Salud durante la vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 54. Atribuciones de la Comisión. Con el fin de ejercer sus funciones y atender todas aquellas materias que sobre seguridad y salud pudieran surgir en las empresas afectadas por el presente capítulo, esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) En las actuaciones preventivas podrá acordarse de forma excepcional la realización de visitas a empresas, siempre que se planifiquen por acuerdo unánime de la Comisión, sea previamente oída la empresa interesada, y la visita se realice por los miembros de la Comisión designados.

b) Podrán solicitar la información y documentación oportuna para la realización del cometido anunciado en la visita, siempre sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud.

c) Podrán conocer informes y estudios que disponga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevención, seguridad y salud laboral, provenientes de los Servicios de Prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de otras entidades.

d) Solicitar la intervención o el asesoramiento de las entidades públicas o privadas que crean conveniente para un correcto desempeño de sus funciones.

e) Promover y participar en investigaciones sobre: evaluación y control de riesgos; incidencia de daños derivados del trabajo; y, evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

f) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad, recabando para ello los datos oficiales en poder de los organismos públicos.

g) Promover la participación y colaboración de los trabajadores y trabajadoras en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

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h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la prevención de riesgos.

Artículo 55. Ámbito de actuación concreta de los programas de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. Las actuaciones de la Comisión en materia de programas de promoción de la salud y seguridad en el trabajo se priorizarán en aquellas empresas cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representantes legales de los trabajadores, así como las empresas de menos de 6 trabajadores y trabajadores autónomos. Los criterios a efectos de selección de las empresas deberán acordarse de forma unánime por la Comisión, debiendo responder los mismos a datos objetivos, tales como tasas de siniestralidad, mayores dificultades para la acción preventiva u otros similares.

Artículo 56. Comisiones territoriales de seguridad y salud en el trabajo de ámbito inferior. La Comisión Estatal Sectorial podrá determinar los requisitos para la creación, allá donde no existieran, de Comisiones territoriales u órganos similares de ámbito inferior y regular la concurrencia entre ámbitos territoriales.

RESOLUCION 50C/2017, de 6 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra núm. 114 de 14/06/2017).

No contiene alusiones específicas a la Prevención de Riesgos laborales.

3. Índices de siniestralidad y accidentabilidad:

Siniestralidad en Navarra de Enero a Junio de 2017 (fuente: INSL):

• Número de accidentes: 156.

• Número total de trabajadores: 11189.

• Índice de incidencia por 1.000 trabajadores: 13,9.

Siniestralidad en Navarra de Enero a Junio de 2016 (fuente: INSL):

• Número de accidentes: 154.

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• Número total de trabajadores: 10880.

• Índice de incidencia por 1.000 trabajadores: 14,2.

4. Principales riesgos:

• Caídas de personas al mismo nivel.

• Caídas de personas a distinto nivel.

• Riesgos psicosociales.

• Cortes y pinchazos por objetos o herramientas.

• Golpes.

• Caídas de objetos.

• Contactos térmicos y quemaduras.

• Incendios.

• Contactos eléctricos directos.

• Contactos eléctricos indirectos.

• Estrés térmico.

• Sobreesfuerzos.

• Exposición a contaminantes biológicos.

• Exposición a agentes químicos.

5. Principales medidas preventivas:

• Caídas de personas al mismo nivel: Los obstáculos y la falta de iluminación en las zonas de paso, la suciedad y los derrames, así como un calzado inadecuado pueden propiciar este tipo de accidentes. Para prevenirlos se debe asegurar que en las zonas de paso:

o No se encuentren obstáculos.

o Estén correctamente iluminadas.

o No haya derrames de líquidos o grasas.

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o Estén limpias y ordenadas.

o Se utilice calzado adecuado.

• Caídas de personas a distinto nivel: Las caídas de personas desde distinto nivel tienen lugar por escaleras o huecos. Para prevenirlas:

o El diseño del edificio debe tener en cuenta la utilización de barandillas de al menos 90 centímetros en todas las zonas de peligro.

o El diseño de las ventanas debe ser adecuado en altura y mecanismo para evitar las caídas.

o El mantenimiento de los ascensores debe tener en cuenta la prevención de este riesgo.

o Cuando se limpien las escaleras se tomarán precauciones en la señalización, tanto en el ascenso como en el descenso. Cuando se enceren las escaleras o se humedezcan, incluso por el tránsito de personas mojadas (cuando llueva o nieve en el exterior), deben tomarse medidas de aviso y precaución.

• Riesgos psicosociales: La carga mental, el estrés, el acoso o el síndrome del “quemado” debidos a la intensidad del trabajo o a las relaciones con otras personas, producen afecciones psíquicas. También la eventualidad de sufrir violencia o ser atracados. Para prevenirlos:

o Debe haber una concienciación sobre estos problemas.

o Una organización adecuada puede hacer disminuir los riesgos.

o Propiciar la asertividad y la buena comunicación entre las personas.

o Realizar paradas en la tarea cuando se detecten ansiedad, irritabilidad, temblores, mareos o disminución drástica del rendimiento.

o Deben evitarse tareas monótonas muy repetitivas y propiciar la autonomía de las personas y la participación.

o Establecer protocolos de actuación ante conflictos o violencia.

o Establecer unos registros de incidentes para poder hacer un seguimiento.

o Establecer un compromiso de “tolerancia cero” de la violencia en el trabajo.

• Cortes y pinchazos por objetos o herramientas: Los cortes y pinchazos pueden producirse por la utilización de cuchillos, pinchos, ganchos, punzones, tijeras y sierras. Asimismo, la utilización de cortadoras de fiambre, picadoras, batidoras y los envases de latas con bordes cortantes pueden producirlos. Para prevenirlo:

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o Tomar las precauciones adecuadas a la utilización de cada tipo de herramienta o aparato

o Desechar los instrumentos y la vajilla en mal estado. Mantener el material en estado óptimo de uso, limpieza y orden.

o Utilizar cada aparato o herramienta para las funciones para las que ha sido diseñado.

o Desconectar las máquinas para su limpieza.

o Formar al personal en la utilización de las herramientas y aparatos.

o Hacer los trabajos de corte en lugares bien iluminados.

o Utilizar los equipos de protección adecuados.

• Golpes: Los golpes pueden deberse a choques con puertas u obstáculos rígidos o con aristas vivas. El desorden, la suciedad y la mala iluminación aumentan las probabilidades de que se produzcan. Para prevenirlos:

o No circular con prisa.

o No dejar puertas o cajones entreabiertos.

o Asegurar una buena iluminación, limpieza y orden.

• Caídas de objetos: Las caídas de se producen cuando están apilados de manera inadecuada, con un almacenaje incorrecto o en estanterías mal sujetas. Para prevenirlos:

o Fijar adecuadamente las estanterías.

o Situar en la parte de debajo de las estructuras de almacenaje las cargas más pesada.

o Evitar que los objetos almacenados sobresalgan.

o Mantener el orden y la limpieza de manera general.

• Contactos térmicos y quemaduras: Pueden producirse los contactos térmicos o las quemaduras al ponerse en contacto con planchas o superficies calientes, salpicaduras de aceite u otros líquidos o vapores calientes, asimismo los hornos, fogones o freidoras pueden causarlos o el uso de microondas. Existe peligro de contacto térmico también al tocar un objeto muy frío. Para prevenirlo:

o Se deben utilizar equipos con marcado CE.

o Seguir las instrucciones del fabricante.

o Depositar los objetos calientes en las zonas habilitadas para ello.

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o Utilizar equipos de protección como guantes térmicos o mandiles aislantes.

o No llenar hasta el borde los recipientes con líquidos calientes.

o No arrojar alimentos a las freidoras de manera que puedan salpicar.

o Orientar los mangos hacia el interior de los fogones.

o No verter agua sobre una sartén caliente o con llamas.

• Incendios: Los incendios pueden producirse a causa de cigarrillos mal apagados, cortocircuitos combinados con otras causas como la acumulación de materiales inflamables, papel o cartón cerca de los cuadros eléctricos o de los enchufes. Por inflamación de restos de grasas o aceites o por una instalación de gas inadecuada. Para prevenirlos:

o Se deben evitar la proximidad de los materiales de riesgo a zonas de toma eléctrica o cuadros eléctricos.

o Deben limpiarse periódicamente las campanas de extracción.

o No utilizar agua en los fuegos provocados por aceite.

o Los aparatos e instrumentos eléctricos debe revisarse y asegurarse de su buen estado.

o Deben revisarse los aislantes de los cables y la calidad de las conducciones eléctricas.

o Deben controlarse las zonas donde pueda tener lugar una ignición, previendo las accidentales como son las producidas por cigarrillos o mecheros.

o Los extintores deben revisarse trimestralmente, asimismo las bocas de incendio.

o Deben formarse a las personas trabajadoras en la respuesta ante la eventualidad de un incendio.

o La señalización del edificio debe ser la adecuada para poder utilizar los extintores y bocas de incendio.

o La señalización de salida del edificio en caso de incendio debe ser adecuada. Deben mantenerse libres de obstáculos las salidas de incendio.

o Revisar los sistemas de detección de incendio y alarma.

o Debe contarse con un plan de emergencias.

• Contactos eléctricos directos: Una falta de aislamiento puede provocar un contacto directo con la instalación eléctrica. Para prevenirlos:

o Revisar las instalaciones.

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o Revisar empalmes y cuadros eléctricos.

o Asegurar el aislamiento del circuito en todos sus tramos.

• Contactos eléctricos indirectos: Un fallo en las tomas de tierra o en los diferenciales puede provocar un contacto indirecto con la instalación eléctrica a través de equipos eléctricos (hornos, freidoras, lavavajillas). Para prevenirlo:

o Asegurar el mantenimiento adecuado de los equipos, prestando atención al funcionamiento de las tomas de tierra y de los diferenciales.

• Estrés térmico: La exposición de las personas a temperaturas extremas (altas o bajas) como entrar en cámaras frigoríficas o cocinar junto a focos de calor es frecuente en este sector y puede derivar en falta de rendimiento, deshidratación, alteraciones circulatorias o reumatismo. Para prevenirlo:

o Ventilar el puesto de trabajo y utilizar campanas extractoras.

o Regular los tiempos de permanencia en las cámaras.

o Utilizar ropa adecuada.

• Sobreesfuerzos: Se producen sobresfuerzos cuando se manejan cargas excesivas o se excede la capacidad física de la persona trabajadora. También cuando se efectúan movimientos incorrectos, forzados o repetitivos. Para prevenirlos:

o No exceder el peso de carga aconsejado.

o Realizar cambios de personal para evitar movimientos repetitivos.

o Utilizar equipos auxiliares para el movimiento de carga.

• Exposición a contaminantes biológicos: Puede haber una exposición a contaminantes biológicos al manipular alimentos crudos o en mal estado. Para prevenirlas:

o Debe utilizarse la ropa adecuada.

o Utilizar procedimientos de trabajo adecuados.

• Exposición a agentes químicos: La exposición a los agentes químicos puede tener lugar al manipular sustancias causticas, corrosivas o irritantes. Para prevenir la exposición:

o El personal debe utilizar las prendas de protección.

o Utilizar el etiquetado y la señalización adecuada.

o Lavarse las manos tras manipular estos productos

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o Establecer un protocolo de actuación en caso de accidente

6. BUENAS PRÁCTICAS

Las acciones de información a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos y su prevención y los programas de formación en materia preventiva son dos iniciativas altamente transformadoras de cara a mejorar las condiciones de seguridad de las empresas.

Estas acciones deben contar con un alto grado de implicación por parte de los trabajadores y trabajadoras y para que la información y formación sean efectivas, deben examinarse con detenimiento las labores que realiza cada trabajador a los efectos de la prevención se adapte, en la mayor medida posible al trabajo realizado y a las circunstancias en las que se realiza.

Los trabajadores y trabajadoras deben cooperar de manera activa en la prevención y ayudar en la detección de los posibles riesgos. Son los más indicados para aportar ideas sobre la manera más segura de desarrollar sus actividades.