Personalidad Jurídica Trabajo
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La personalidad jurídica
Definición
Es una cualidad que nace a partir de un acto jurídico, donde la
persona a través de su aptitud asume la titularidad de los deberes y derechos
jurídicos, para obrar legalmente, permitiendo actuaciones con plena validez
ante las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas,
reconociendo que la obligación estará enmarcada en la responsabilidad
desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo, como respecto a otros. con
otras palabras, la personalidad jurídica, no es más que la atribución conferido
por el ordenamiento jurídico, en sentido general del conocimiento de las
ciencias jurídicas, es decir, un producto abstracto del derecho que solo existe
en razón de el poseedor para cumplir con los objetivos trazados a lo que al
desempeño de acciones judiciales se refiere.
Una condición, que es resultado de un aprendizaje desde el punto de
vista jurídico para contribuir en función con el logro del bien común de las
personas bajo determinados deberes y derechos, regulando la actuación de
cada uno de ellos mediante las leyes establecidas en el sistema jurídico.
En tal sentido, La personalidad jurídica, pues, no coincide
necesariamente con el espacio de la persona física, sino con el aspecto
cognitivo que es más amplio representando uno de los conceptos básicos del
derecho enmarcada en la igualdad, la libertad y la justicia.
Características
Es fundamental, para optar a la titularidad de derechos y deberes
jurídicos.
Es imprescriptible, porque no se adquiere ni se pierde, pero si se
puede asumir mediante el conocimiento.
Es única, debido a que solo se puede ser poseedor de la misma
dentro del mismo orden.
Es irrenunciable, ya que ni los titulares de este atributo pueden
renunciar a ellos unilateralmente, ni la autoridad puede establecer
sanción alguna que implique su eliminación
Nociones básicas de la personalidad jurídica
El derecho de la personalidad se divide según Bonnecase en tres
partes:
Existencia e individualización de las personas físicas:
La existencia y la duración de la personalidad física: En materia
doctrinaria este punto genera ciertas dificultades, por cuanto no en
todos los casos hay coincidencia de la personalidad con la existencia
real del hombre, así, por ejemplo, cuando se hace referencia a la vida
humana, se consideran dos facetas: el nacimiento y la muerte. Sin
embargo, la personalidad humana existe y produce sus efectos desde
el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la
teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual,
se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad
humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
Individualización de las personas físicas: Comprende los signos que
hacen distinción de una personalidad a otra, y cuyas diferencias y
distinciones están determinadas por el nombre, el domicilio, el estado
de la persona y por las actas del estado civil.
Capacidad de las personas físicas:
Los lineamientos de la organización de la capacidad de las personas
físicas y de sus variaciones, lo cual comprende:
La noción de capacidad en sus dos formas: capacidad de goce y de
ejercicio y sus relaciones con la noción de personalidad.
Los límites de la capacidad de ejercicio y lo referente a las causas de
incapacidad, ya sean causas físicas, fisiológicas, legales.
La extensión de las diversas especies de incapacidad, ya sea general
o especial.
La representación del incapaz y su asistencia, que logra que el
incapaz franquee los límites de su incapacidad y puedan participar en la vida
jurídica.
Enumeración y distinción de las instituciones que se basan de
representación del incapaz, como corresponde a la patria potestad, tutela,
entre otros.
Enumeración y distinción de las instituciones que se basan en la
asistencia de los incapaces, como la curatela.
El estudio de los organismos destinados a suplir la incapacidad de las
personas físicas, lo cual comprende el estudio de los organismos de
representación y de asistencia que suplen la incapacidad de las
personas físicas y el funcionamiento de los mismos.
Existencia, individualización y capacidad de las personas morales o jurídicas.
Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.
El Código Civil Venezolano en su artículo15 establece que las
personas son naturales o jurídicas.
El artículo 16 eiusdem determina que "todos los individuos de la
especie humana son personas naturales". Y el artículo 19 eiusdem establece
que "son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de obligaciones y
derechos:
1. La Nación y las entidades políticas que la componen.
2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general,
todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
Personalidad: Cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser
titular de derechos o deberes jurídicos.
El artículo 17 del código Civil, plantea que el feto se tendrá como
nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona,
basta que haya nacido vivo.
Se afirma que el feto adquiere derechos desde el momento de su
concepción, la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el
mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de
las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir
que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la
concepción de los seres que la tendrán.
Con respecto a las personas jurídicas determinadas en el artículo 19
eiusdem se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones
y fundaciones lícitas de carácter privado adquirirán la personalidad con la
protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro.
Diversas teorías acerca del comienzo de la personalidad jurídica del ser humano
La personalidad jurídica del ser humano comienza cuando el ser se
inicia como persona. El comienzo del ser desde el punto de vista jurídico,
marca el inicio de la personalidad del individuo de la especie humana.
Teoría de la concepción
Esta teoría señala el comienzo de la personalidad jurídica del ser
humano en el momento de la concepción. Resulta obvio señalar la dificultad
de la determinación del momento exacto de la concepción, así como la
dificultad de probar dicho hecho. Estos inconvenientes han inducido a no
optar a dicha posición.
Teoría de la vitalidad
Esta teoría fija el comienzo de la personalidad del ser humano en el
momento en el cual la persona nace. El hecho del nacimiento es una
cuestión medica: corresponde a la medicina la cuestión del nacimiento. En
general, se entiende por nacimiento el momento en el cual el nuevo ser es
separado o se separa del cuerpo de la madre adquiriendo vida
independiente. A estos efectos no tiene importancia la duración del periodo
de gestación del nacimiento (si es o no a término), ni la forma en la cual
ocurre la separación del cuerpo de la madre (método natural de parto o
método mecánico o quirúrgico).
Teoría de la vialidad
Para esta postura se requiere, además del nacimiento vivo, que el
nuevo ser nazca apto para la vida. Como resulta obvio, esta teoría tiene una
doble dificultad: es necesario determinar si el niño nacido es viable o no y,
además, probar tales extremos. Para superar dichos inconvenientes, algunos
ordenamientos jurídicos, que acogieron la teoría de la viabilidad (Código Civil
Italiano de 1865), establecieron una presunción Juris tantum de que el niño
nacido vivo nació viable; admitiendo que los interesados en el hecho
contrario (no viabilidad del nacido), pudiera realizar la prueba de los hechos
que destruyeran la presunción.
Teoría de la figura humana
Alguna vez se sostuvo que, para reconocer personalidad jurídica al ser, este
debía haber nacido con figura humana. Hoy día los nacidos no están
privados de personalidad jurídica por muy deformes que sean y por mucho
que se aparten del tipo humano; no obstante, debe recordarse que el articulo
30 CC español exige que el niño viva al menos 24 horas y tenga figura
humana.
Teoría ecléctica
Esta teoría combina la teoría de la concepción y la del nacimiento. En
efecto, señala que la personalidad jurídica del ser humano comienza con el
nacimiento, pero reconoce ciertos derechos al concebido; señalando que el
concebido s tiene por nacido cuando se trate de su bien.