Personalidad Jurídica Trabajo

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La personalidad jurídica Definición Es una cualidad que nace a partir de un acto jurídico, donde la persona a través de su aptitud asume la titularidad de los deberes y derechos jurídicos, para obrar legalmente, permitiendo actuaciones con plena validez ante las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas, reconociendo que la obligación estará enmarcada en la responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo, como respecto a otros. con otras palabras, la personalidad jurídica, no es más que la atribución conferido por el ordenamiento jurídico, en sentido general del conocimiento de las ciencias jurídicas, es decir, un producto abstracto del derecho que solo existe en razón de el poseedor para cumplir con los objetivos trazados a lo que al desempeño de acciones judiciales se refiere. Una condición, que es resultado de un aprendizaje desde el punto de vista jurídico para contribuir en función con el logro del bien común de las personas bajo determinados deberes y derechos, regulando la actuación de cada uno de ellos mediante las leyes establecidas en el sistema jurídico.

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conceptualización de la personalidad juridica

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La personalidad jurídica

Definición

Es una cualidad que nace a partir de un acto jurídico, donde la

persona a través de su aptitud asume la titularidad de los deberes y derechos

jurídicos, para obrar legalmente, permitiendo actuaciones con plena validez

ante las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas,

reconociendo que la obligación estará enmarcada en la responsabilidad

desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo, como respecto a otros. con

otras palabras, la personalidad jurídica, no es más que la atribución conferido

por el ordenamiento jurídico, en sentido general del conocimiento de las

ciencias jurídicas, es decir, un producto abstracto del derecho que solo existe

en razón de el poseedor para cumplir con los objetivos trazados a lo que al

desempeño de acciones judiciales se refiere.

Una condición, que es resultado de un aprendizaje desde el punto de

vista jurídico para contribuir en función con el logro del bien común de las

personas bajo determinados deberes y derechos, regulando la actuación de

cada uno de ellos mediante las leyes establecidas en el sistema jurídico.

En tal sentido, La personalidad jurídica, pues, no coincide

necesariamente con el espacio de la persona física, sino con el aspecto

cognitivo que es más amplio representando uno de los conceptos básicos del

derecho enmarcada en la igualdad, la libertad y la justicia.

Características

Es fundamental, para optar a la titularidad de derechos y deberes

jurídicos.

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Es imprescriptible, porque no se adquiere ni se pierde, pero si se

puede asumir mediante el conocimiento.

Es única, debido a que solo se puede ser poseedor de la misma

dentro del mismo orden.

Es irrenunciable, ya que ni los titulares de este atributo pueden

renunciar a ellos unilateralmente, ni la autoridad puede establecer

sanción alguna que implique su eliminación

Nociones básicas de la personalidad jurídica

El derecho de la personalidad se divide según Bonnecase en tres

partes:

Existencia e individualización de las personas físicas:

La existencia y la duración de la personalidad física: En materia

doctrinaria este punto genera ciertas dificultades, por cuanto no en

todos los casos hay coincidencia de la personalidad con la existencia

real del hombre, así, por ejemplo, cuando se hace referencia a la vida

humana, se consideran dos facetas: el nacimiento y la muerte. Sin

embargo, la personalidad humana existe y produce sus efectos desde

el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la

teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual,

se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad

humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.

Individualización de las personas físicas: Comprende los signos que

hacen distinción de una personalidad a otra, y cuyas diferencias y

distinciones están determinadas por el nombre, el domicilio, el estado

de la persona y por las actas del estado civil.

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Capacidad de las personas físicas:

Los lineamientos de la organización de la capacidad de las personas

físicas y de sus variaciones, lo cual comprende:

La noción de capacidad en sus dos formas: capacidad de goce y de

ejercicio y sus relaciones con la noción de personalidad.

Los límites de la capacidad de ejercicio y lo referente a las causas de

incapacidad, ya sean causas físicas, fisiológicas, legales.

La extensión de las diversas especies de incapacidad, ya sea general

o especial.

La representación del incapaz y su asistencia, que logra que el

incapaz franquee los límites de su incapacidad y puedan participar en la vida

jurídica.

Enumeración y distinción de las instituciones que se basan de

representación del incapaz, como corresponde a la patria potestad, tutela,

entre otros.

Enumeración y distinción de las instituciones que se basan en la

asistencia de los incapaces, como la curatela.

El estudio de los organismos destinados a suplir la incapacidad de las

personas físicas, lo cual comprende el estudio de los organismos de

representación y de asistencia que suplen la incapacidad de las

personas físicas y el funcionamiento de los mismos.

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Existencia, individualización y capacidad de las personas morales o jurídicas.

Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.

El Código Civil Venezolano en su artículo15 establece que las

personas son naturales o jurídicas.

El artículo 16 eiusdem determina que "todos los individuos de la

especie humana son personas naturales". Y el artículo 19 eiusdem establece

que "son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de obligaciones y

derechos:

1. La Nación y las entidades políticas que la componen.

2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general,

todos los seres o cuerpos morales de carácter público.

3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.

Personalidad: Cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser

titular de derechos o deberes jurídicos.

El artículo 17 del código Civil, plantea que el feto se tendrá como

nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona,

basta que haya nacido vivo.

Se afirma que el feto adquiere derechos desde el momento de su

concepción, la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el

mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de

las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir

que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la

concepción de los seres que la tendrán.

Con respecto a las personas jurídicas determinadas en el artículo 19

eiusdem se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones

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y fundaciones lícitas de carácter privado adquirirán la personalidad con la

protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro.

Diversas teorías acerca del comienzo de la personalidad jurídica del ser humano

La personalidad jurídica del ser humano comienza cuando el ser se

inicia como persona. El comienzo del ser desde el punto de vista jurídico,

marca el inicio de la personalidad del individuo de la especie humana.

Teoría de la concepción

Esta teoría señala el comienzo de la personalidad jurídica del ser

humano en el momento de la concepción. Resulta obvio señalar la dificultad

de la determinación del momento exacto de la concepción, así como la

dificultad de probar dicho hecho. Estos inconvenientes han inducido a no

optar a dicha posición.

Teoría de la vitalidad

Esta teoría fija el comienzo de la personalidad del ser humano en el

momento en el cual la persona nace. El hecho del nacimiento es una

cuestión medica: corresponde a la medicina la cuestión del nacimiento. En

general, se entiende por nacimiento el momento en el cual el nuevo ser es

separado o se separa del cuerpo de la madre adquiriendo vida

independiente. A estos efectos no tiene importancia la duración del periodo

de gestación del nacimiento (si es o no a término), ni la forma en la cual

ocurre la separación del cuerpo de la madre (método natural de parto o

método mecánico o quirúrgico).

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Teoría de la vialidad

Para esta postura se requiere, además del nacimiento vivo, que el

nuevo ser nazca apto para la vida. Como resulta obvio, esta teoría tiene una

doble dificultad: es necesario determinar si el niño nacido es viable o no y,

además, probar tales extremos. Para superar dichos inconvenientes, algunos

ordenamientos jurídicos, que acogieron la teoría de la viabilidad (Código Civil

Italiano de 1865), establecieron una presunción Juris tantum de que el niño

nacido vivo nació viable; admitiendo que los interesados en el hecho

contrario (no viabilidad del nacido), pudiera realizar la prueba de los hechos

que destruyeran la presunción.

Teoría de la figura humana

Alguna vez se sostuvo que, para reconocer personalidad jurídica al ser, este

debía haber nacido con figura humana. Hoy día los nacidos no están

privados de personalidad jurídica por muy deformes que sean y por mucho

que se aparten del tipo humano; no obstante, debe recordarse que el articulo

30 CC español exige que el niño viva al menos 24 horas y tenga figura

humana.

Teoría ecléctica

Esta teoría combina la teoría de la concepción y la del nacimiento. En

efecto, señala que la personalidad jurídica del ser humano comienza con el

nacimiento, pero reconoce ciertos derechos al concebido; señalando que el

concebido s tiene por nacido cuando se trate de su bien.