Personas en el derecho Romano.

12
Fundación Universitaria TECNOLÓGICO COMFENALCO En convenio con la universidad de MEDELLIN

Transcript of Personas en el derecho Romano.

Page 1: Personas en el derecho Romano.

Fundación Universitaria TECNOLÓGICO COMFENALCO

En convenio con la universidad de MEDELLIN

Page 2: Personas en el derecho Romano.

Tema: Personas en el Derecho

Romano.

Stefany Maldonado Avila

Page 3: Personas en el derecho Romano.

INDICE

PERSONAS (naturales y jurídicas)………………………………………………………………….1STATUS LIBERTATIS Y ESCLAVITUD (libres y esclavos) …………………………...…….2CLASES SOCIALES (patricios, plebeyos, peregrinos, latinos) …………………………3EXTINCION DE LA ESCLAVITUD POR MANUMISIÓN ……………………………….……….4 LA MUJER ROMANA …………………………………………………………………………………………5La infancia de la mujer romana ……………………………………………………………………..6 La educación ……………………………………………………………………………………………………7Trabajo de la mujer…………………………………………………………………………………………8El matrimonio de la mujer …………………………………………………………………………….9El divorcio …………………………………………………………………………………………………....10Biografías …………………………………………………………………………………………………....11

Page 4: Personas en el derecho Romano.

PERSONAS ROMANAS

Las personas Romanas eran lo que hoy se le conoce como: centro de imputación de normas, es decir, Adquirir Derechos y acatar deberes. Esta definición se dividía en dos partes:

NATURAL O FISICA: nacimiento natura no jurídico.tener forma humana. sobrevivir al corte del cordón umbilical.

JURIDICA O MORAL: corporaciones.fundaciones etc.

Page 5: Personas en el derecho Romano.

PERSONAS NATURALES

• En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status:

status libertatis (ser libre). status civitatis (ser ciudadano). status familiae (no estar bajo ninguna potestad).

• La falta de un status se le conocía como: capitis deminutio minimo (perdida de status familiae). capitis deminutio medio (perdida de status civitatis). capitis deminutio máximo (perdida de status libertatis).

Page 6: Personas en el derecho Romano.

STATUS LIBERTATIS Y ESCLAVITUD

• La fundamental distinción de los hombres era aquella entre LIBRES y NO LIBRES.

• Los LIBRES se llamaban “INGENVI” si habían nacido libres.

“LIBERTINI” si habían nacido esclavos u con posterioridad habían alcanzado la libertad.• La LIBERTAD era la facultad natural de

hacer aquello que se quería, inmune a ser impedido por la fuerza o por el derecho.

• La ESCLAVITUD tenia su principal fundamento en la cautividad de guerra que hacia esclavos a los “CAPTIVI”.

• EL ESCLAVO era considerado como una “RES”, y así, como un OBJETO y no SUJETO de DERECHO.

Page 7: Personas en el derecho Romano.

CLASES SOCIALES• PATRICIOSEran la clase “influyente” en roma, la cual estaba compuesta por descendientes de las treinta curias primitivos.DERECHOS:Publico: Ius sufragii (votar en los comicios), Ius honorum(ocupar magistraturas), Ius militae (jefes de legiones romanas), Ius ocuppandi o Agrum publicom (posesión de tierras conquistadas), Sui Iuris (no estan bajo la potestad de nadie)

Religioso: Ius sacerdotii ( integrarse a los colegios sacerdotales), Ius sacrorum (ejercer el culto en la ciudad), Ius auspiciorum (consultar los auspicios)

Privado: Ius conmubii o Ius nuptial (contraer matrimonio), Ius commerce ( realizar negocios jurídicos), Ius actionis (hacer valer sus derechos- “Actio”).

Page 8: Personas en el derecho Romano.

• Plebeyos o plebe:Eran los que no tenían “Gens”, es decir, no podían remontar su origen a las primeras familias que míticamente fundaron roma con Rómulo.

NO TENIAN NINGUAN DERECHONo pagaban impuestos, no prestaban servicio militar, no eran ciudadanos, no votaban, no eran propietarios de tierras, etc.Sus hijos a su vez tampoco tenían derechos; si no pagaban sus deudas podían ser reducidos a ESCLAVOS.

SOLO EL DINERO Y EL PODER, PUDIERON EN EL ALTO IMPERIO CAMBIAR LA SITUACION… PERO SOLO EN DETERMINADAS CIRCUSNTANCIAS.

Page 9: Personas en el derecho Romano.

• Peregrinos:Eran cualquier persona que no era un ciudadano romano, es decir, quien no pertenecía a roma y se encontraba solo en términos “temporales”.

Alicuius Civitatis: habitantes de una ciudad a la que roma, tras su conquista, le respetaba su autonomía y su derecho.

Peregrinos Deditici: habitantes de pueblos a la que roma, tras su conquista, eran sometidos a ella y esta no reconoce su existencia, solo usaban el “Ius Gentium”.

Peregrinos Aerliani: los libertos que durante la esclavitud sufrieron penas infamantes, que no podían ser ni latinos ni ciudadanos romanos y se les prohibia vivir en roma (100 millas a la redonda).

Page 10: Personas en el derecho Romano.

LatinosConstituyen un estado social intermedio entre los peregrinos y los romanos, podían adquirir el derecho de la ciudadanía con mayor facilidad que los peregrinos. Los latini veteres: eran los habitantes del antiguo LATIUM (lacio) que quedaron sujetos al poder de roma gozaban del “Ius commercium” y del “Ius connubium”.

Latinos coloniari: habitantes de colonas fundadas por los romanos en los territorios que conquistaban, gozan del COMMERCIUM pero no del CONNUBIUM

Latinos junianos: libertos de hechos que habían obtenido su libertad de derecho por carecer de amo, gozan del COMMERCIUM pero no del CONNUBIUM

Page 11: Personas en el derecho Romano.

EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD POR MANUMISIÓNHabían dos tipos de manumisiones: formas solemnes y por no solemnes.

• Formas solemnes: carácter formal de dar la ciudadanía romana.

Vindicta: el dueño del esclavo quedaba con un amigo, iban al magistrado y hacían libre al esclavo; también se otorgaba por:-censo, testamento, directis verbis, fidecomiso, Ius novum (nueva jurisprudencia), In sacrosanta ecclesia.

• Forma no solemnes o informales: garantisa status de latini iumpani.

Entre amigos, epistulam, monsam.

CON JUSTINIANO SOLO QUEDARIA LA MANUMISION VINDICTA, TESTAMENTO, SACROSANTI ECCLESIA, ENTRE AMIGOS Y EPISTULAM.(EXIGE LA PRESENCIA DE 5 TESTIGO)

Page 12: Personas en el derecho Romano.

Bibliografías consultadas

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos50/derecho-romano/derecho-romano2.shtml#ixzz3Snj6NNOa

Derecho privado romano.

Teoría general e introducción al derecho- Marco Gerardo Monroy cabra.