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Perspectivas europeas sobre la protección de los consumidores y usuarios peruanos del Internet Interpretando el nuevo Código peruano de Protección y Defensa del Consumidor (Ley No. 29571) Asociación Nacional de Defensa del Consumidor, Perú Conferencia: "Implicancias del Nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor: Nuevos Retos” Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna, Perú – 21 dic. 2010 Cédric Laurant Presentación disponible en http://blog.cedriclaurant.org/

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Asociación Nacional de Defensa del Consumidor, Perú. Conferencia: Implicancias del Nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor, Nuevos Retos. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna, Perú (21 dic. 2010) Presentación disponible en http://cedriclaurant.org

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Perspectivas europeas sobre la protección de los consumidores y

usuarios peruanos del Internet

Interpretando el nuevo Código peruano de Protección y Defensa del Consumidor (Ley No. 29571)

Asociación Nacional de Defensa del Consumidor, Perú

Conferencia: "Implicancias del Nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor: Nuevos Retos”

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna, Perú – 21 dic. 2010

Cédric Laurant

Presentación disponible en http://blog.cedriclaurant.org/

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Posicionamiento del problema

  Protección de datos de los usuarios del Internet peruanos cuando se encuentren en una relación de consumidor con una empresa en línea en Perú o fuera del país.

  Empresa vende productos o servicios en el Internet: sitios de venta (Mercadolibre, eBay,…), redes sociales (Facebook, Orkut,…)

  ¿Pórque preocuparse de este caso?

  ¿Cómo se podría interpretar el Código de Protección y Defensa del Consumidor a ese tipo de situaciones?

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Se aplica el Código al Internet?

  Ámbito de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor:   “1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre

directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.

  2. Las disposiciones del presente Código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste.

  3. Están también comprendidas en el presente Código las operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo.”

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Se aplica el Código al Internet?

  Efectos de la relación del consumidor peruano con empresas en línea extranjeras   Código: “(…) protege al consumidor [que] se encuentre

directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.”   Ejemplo.

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Se aplica el Código al Internet?

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Se aplica el Código al Internet?

  Efectos de la relación del consumidor peruano con empresas en línea extranjera   Código: “relaciones de consumo que se celebran en el

territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste.”   Ejemplo: red social recopilando datos personales de

consumidores peruanos, o promocionando productos o servicios con publicidades en línea

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Se aplica el Código al Internet?

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Se aplica el Código al Internet?

  Efectos de la relación del consumidor peruano con empresas en línea extranjeras   Código: “Operaciones a titulo gratuito cuando tengan un

proposito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo”   Ejemplo: rifas organizadas por una compañía a destino de

consumidores peruanos.

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Principios esenciales del Código

  Principio de Transparencia   Cfr Directiva europea de protección del consumidor

  Principio de corrección o reducción de la “asimetría informativa”:   “Característica de la transacción comercial por la cual uno

de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores.”

  Ejemplo: publicidad comportamental.

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Definiciones del Código

  “Consumidores” o “usuarios”: “Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.”

  “Producto”: “cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no.”

  “Servicio”: “cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales.”

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Definiciones del Código

  “Productos”: “cualquier bien (…) material o inmaterial, de origen nacional o no”   Ejemplos: libros en sitio de venta en línea; venta de

nombre de dominio.

  “Servicio”: “cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado”   Ejemplos: publicidad en línea con “Google AdSense” o

“Facebook Ads”.

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Derechos de los consumidores (Codigo, Tít I, Capít. I, Art. 1)

  1. “Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.”   Aplicación al Internet: políticas de privacidad: ¿proveen

información suficiente, clara y transparente que permita a los usuarios comprender perfectamente lo que está pasando con sus datos personales antes de que consientan entregarlos?

  Ejemplos: redes sociales, publicidad comportamental, etc.

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Derechos de los consumidores (Codigo, Tít I, Capít. I, Art. 1)

  2. “Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.”   Ejemplo: las políticas de privacidad:

  ¿Contrato?   Ejemplo de clausulas abusivas.

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Divulgación de información a partes terceras y cláusulas sobre “Facebook Platform”

FB Platform

Disclaimer of liability

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Divulgación de información a partes terceras cuando un usuario de Facebook se conecta con, y divulga información a un sitio o aplicación tercero

No general opt-out possible anymore

Set of personal data broader than publicly available information. Also

includes location info and age. False excuse to

collect more data about FB users’

location

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Divulgación de información a partes terceras cuando un usuario de Facebook se conecta con, y divulga información a un sitio o aplicación tercero

No general opt-out possible anymore: choice is only left on

a case-by-case basis

By default, much of your FB profile information is considered available to the whole world, unless you know it is shared and take the

proactive step to check your privacy settings, which very few FB users do in practice.

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Divulgación de información a partes terceras cuando los “amigos” de un usuario de Facebook se conectan, y divulgan información a un sitio o aplicación tercero

Permission from your “friend” is sufficient.

Who are your “friends” on Facebook?!?

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Derechos de los consumidores (Codigo, Tít I, Capít. I, Art. 1)

  3. “Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.”   “Dynamic pricing”y publicidad comportamental.

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Derechos de los consumidores (Codigo, Tít I, Capít. I, Art. 1)

  4. Derecho “[a] la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.”   En el Internet, ¿que mecanismos existen para atender a sus

usuarios peruanos, especialmente cuando la empresa esta establecida fuera del Perú?

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Derechos de los consumidores (Codigo, Tít I, Capít. I, Art. 1)

  5. “Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios”   ¿Que son los “daños y prejuicios” en el Internet? ¿En que

consiste el daño? ¿Cómo demostrarlo?   Diferencia entre una legislación de protección del consumidor

y una legislación de protección de datos personales como las que existen en la U.E.:   no es necesario demostrarlo;

  Sólo se debe demostrar que el tratamiento de datos no se ha hecho cumpliendo con los principios de tratamiento de los datos personales.

  Tendencia a establecer responsabilidad objetiva de las empresas si no toman medidas adecuadas de protección (cfr las legislaciones de notificación de violaciones de seguridad).

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Garantías: Protección de los intereses sociales y económicos (Capítulo V)

  Artículo 38º.- Prohibición de discriminación de consumidores: “Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.”

  Ejemplo.

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“Dynamic pricing”

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MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS: Métodos comerciales agresivos o engañosos (Tít. III, Capítulo II)

  “Están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen”: (…)   “El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de

la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.”

  “La presente disposición comprende todo tipo de contratación de productos o servicios, sea efectuada mediante contratos dentro o fuera del establecimiento del proveedor, ventas telefónicas, a domicilio, por catálogo, mediante agentes, contratos a distancia, y comercio electrónico o modalidades similares.”

  “En general, toda práctica que implique dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.”

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MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS: Métodos comerciales agresivos o engañosos (Tít. III, Capítulo II)

  Ejemplo: cambios de políticas de privacidad de Facebook: “bait and switch” contracts (contratos en los que “se da el gato por liebreo” y se trata de hacer morder el consumidor “al anzuelo”).

  El comerciante atrae al cliente con anuncios o promesas de un producto de alta calidad por un precio tan bajo que no habría ganancia. Una vez que el cliente esté "enganchado" (interesado), el comerciante le informa que se agotaron los productos de bajo precio, pero que hay un producto suplente que sirve muy bien, pero a mayor precio

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MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS: Métodos comerciales agresivos o engañosos (Tít. III, Capítulo II)

  Técnica engañosa de negocio.

  Ejemplo 1: compañía vende CD’s sin advertir ninguna restricción en su uso, pero después de algún tiempo, revela que el CD no se puede utilizar en ciertos aparatos como, p.ej. su computador.

  Ejemplo 2: un productor de impresoras le vende una sin restricción ninguna de fabricante en cuanto al tipo de cartucho compatible con la impresora; después cambia esa funcionalidad vía una actualización en línea del “driver” de la impresora para que no sea más posible utilizar cartuchos más baratos de otras marcas.

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  Ejemplo: los cambios de políticas de privacidad de sitios web como Facebook:   Usuario de Facebook se registro originalmente al servicio

porque tenía posibilidad de esconder muchos datos a personas fuera de su circulo de amigos íntimos

  Cuando cambió esa condición en las políticas de privacidad, se usó la técnica del anzuelo.

  ¡¿Pero no se tiene que pagar nada para usar Facebook?!   Sí y no.   Usuario revela información a Facebook que Facebook va a utilizar

para vender publicidad a anunciantes. Por más que revela un usuario en su perfil, más gana Facebook y más enfocada y precisa es la información que Facebook puede vender a sus anunciantes.

  ¿Como usuario de redes sociales, se hubiera registrado con Facebook si lo hubiese sabido antes?

MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS: Métodos comerciales agresivos o engañosos (Tít. III, Capítulo II)

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Protección del consumidor frente a la publicidad (Capít. II, Subcapít. II)

  “La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado”

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El libro de reclamaciones (Subcapítulo III)

  Artículo 150º.- Libro de reclamaciones “Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. (...)”   ¿Que implica para las empresas en línea?

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Conclusión

  El nuevo Codigo permite teóricamente proteger al consumidor peruano en la mayoría de las situaciones en las se enfrentaría en el Internet.

  Pero una ley sobre protección de datos todavía permitiría colmar muchos de las incertidumbres que van a existir a la hora de interpretar el Código.   Ejemplo: cambios de políticas de privacidad de Facebook considerados

como contratos “bait and switch”.

  También una ley de protección de datos sería mejor que sólo contar con una ley de protección del consumidor porque:   Establece una "autoridad de protección de datos” dedicada

especificamente para proteger la ley de protección de datos y sus violaciones.

  Hacer cumplir la ley es difícil en el Internet.

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Cédric Laurant

  Consultor en privacidad (Bruselas)   Abogado (Washington, DC)   Senior Research Fellow, Center for Media and Communication Studies, Central European University (Budapest, Hungría)

(Perfil: http://www.linkedin.com/in/cedriclaurant)

E-mail: cedric [at] laurant - dot- org Blogs: http://blog.cedriclaurant.org http://blog.security-breaches.com

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