PERU de Desarrollo Agrario y Riego Controversias Hídhcas

7
, Ministerio PERU de Desarrollo Agrario y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídhcas PATRON PteS'üBíiIc ?^ConHO^ Voca Ni' 'Decenio de la Igualdad de opoitunidades para mujeres y hombres' 'Año del Bicentenaiio del Perú: 200 años de Independencia' RESOLUCIÓN N" 8 9- -2021-ANA/TNRCH 1 5 SET. 2021 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA 313-2021 25468-2021 Steel JRV S.A.C. Procedimiento administrativo sancionador AAA Cañete-Fortaleza Distrito : Comas Provincia : Lima Departamento : Lima HANCrSCO WREVíUA 0AI2A al SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento sancionador iniciado contra la empresa Steel JRV S.A.C. mediante la Notificación N" 204-2019-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, en consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin ■fecto legal la Resolución Directoral N' 039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la empresa Steel JRV S.A.C. contra la Resolución Directoral N* 039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 10.01.2020, por medio de la cual, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza resolvió lo siguiente: «[...] ARTÍCULO r.- SANCIONAR a la empresa STEEL JRVS.A.C. con RUC N" 20520931121, por infringir ¡os numerales 1 y Sdel artículo 120" de la Ley de Recursos Hidricos y los literales a) y b) del artículo 277" de su Reglamento; imponiéndose una muita ascendente a uno punto cero cinco (1.05) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la primera infracción e imponiéndose una multa ascendente a dos punto uno (2.1) Unidades Impositivas Tributarías (UIT) por la segunda infracción, vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174 correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en ei plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo váucher de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución. [. ..].» 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La empresa Steel JRV S.A.C. solicita que se declare fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral 039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO La empresa Steel JRV S.A.C. fundamenta su recurso de apelación señalando, con respecto a la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, que conforme se ha señalado de manera expresa en los escritos de descargos de fechas 22.11.2019 y 18.12.2019, no se ha ejecutado obras hidráulicas sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, pues el pozo materia de sanción ya se encontraba construido antes de ta adquisición del terreno, no existiendo un medio de prueba sólido en los actuados que figuran en el expediente administrativo, en consecuencia no se acredita la causalidad entre la administrada y la infracción cometida, advirtiéndose también una vulneración de los principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Verdad Material. 4. ANTECEDENTES RELEVANTES Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

Transcript of PERU de Desarrollo Agrario y Riego Controversias Hídhcas

Page 1: PERU de Desarrollo Agrario y Riego Controversias Hídhcas

, MinisterioPERU de Desarrollo Agrario

y Riego

Autoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídhcas

PATRONPteS'üBíiIc

?^ConHO^

Voca

Ni'

'Decenio de la Igualdad de opoitunidades para mujeres y hombres''Año del Bicentenaiio del Perú: 200 años de Independencia'

RESOLUCIÓN N" 8 9- -2021-ANA/TNRCH

1 5 SET. 2021EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

313-2021

25468-2021

Steel JRV S.A.C.

Procedimiento administrativo sancionador

AAA Cañete-Fortaleza

Distrito : Comas

Provincia : Lima

Departamento : Lima

HANCrSCO

WREVíUA0AI2A

al

SUMILLA:

Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento sancionador iniciado contra la empresa Steel JRV S.A.C. mediantela Notificación N" 204-2019-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, en consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin

■fecto legal la Resolución Directoral N' 039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la empresa Steel JRV S.A.C. contra la Resolución Directoral N*039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 10.01.2020, por medio de la cual, la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete-Fortaleza resolvió lo siguiente:

«[...]ARTÍCULO r.- SANCIONAR a la empresa STEEL JRVS.A.C. con RUC

N" 20520931121, por infringir ¡os numerales 1 y Sdel artículo 120" de la Leyde Recursos Hidricos y los literales a) y b) del artículo 277" de su Reglamento;imponiéndose una muita ascendente a uno punto cero cinco (1.05) UnidadesImpositivas Tributarias (UIT) por la primera infracción e imponiéndose unamulta ascendente a dos punto uno (2.1) Unidades Impositivas Tributarías (UIT)por la segunda infracción, vigente al momento del pago, la misma que deberáser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación N° 0000877174correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en ei plazo de 10 díashábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución,debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo váucherde pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez quequede firme la presente resolución.

[. ..].»

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La empresa Steel JRV S.A.C. solicita que se declare fundado el recurso de apelación interpuesto contrala Resolución Directoral N° 039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

La empresa Steel JRV S.A.C. fundamenta su recurso de apelación señalando, con respecto a la infraccióntipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del articulo 277°de su Reglamento, que conforme se ha señalado de manera expresa en los escritos de descargos defechas 22.11.2019 y 18.12.2019, no se ha ejecutado obras hidráulicas sin la autorización de la AutoridadNacional del Agua, pues el pozo materia de sanción ya se encontraba construido antes de ta adquisicióndel terreno, no existiendo un medio de prueba sólido en los actuados que figuran en el expedienteadministrativo, en consecuencia no se acredita la causalidad entre la administrada y la infraccióncometida, advirtiéndose también una vulneración de los principios de Legalidad, Presunción de Veracidady Verdad Material.

4. ANTECEDENTES RELEVANTES

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

Page 2: PERU de Desarrollo Agrario y Riego Controversias Hídhcas

4.1.

''oai

En fecha 08.11,2019, la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurin, realizóuna verificación técnica de campo en la Calle Santa Ana N° 95A. distrito de Comas, provincia ydepartamento de Lima, en cuya acta, se consignó lo siguiente:

Ubicamos un pozo tipo tajo abierto en coordenadas UTM WGS84:275569mE, 8682420 mN. en estado utilizado para uso industrial [...].El pozo tajo abierto tiene un diámetro de 2.30m, brocal de 60cm, cuentacon tubería de impulsión y de succión de 1". la cual está conectada alequipo de bombeo.El equipo de bombeo es CENTRÍFUGA MONOTURBINA marca DAB.Cuenta con caudalimetro Marca Ayron, lectura: 154 miEl pozo está conectado a una cisterna donde se deposita el agua para eluso industrial.

El predio donde se utiliza el agua es de la empresa Steel JRV.En la zona no tiene sistema de agua potable ni desagüe de parte deSEDAPAL.Primero: constituidos en el punto denominado pampa LosMolles del rio Capillune, ubicado entre las coordenadas W/GS84 Zona 19323171 mE - 8101625 mN a 3288 m.s.n.m., se denota una captación odesvio del agua del río Capillune mediante una tubería PVC de 6" de coloranaranjado, instalado en su margen derecho del referido caucedel cuerpo natural referido.

4.2. En el Informe Técnico N° 178-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/DMAZ de fecha 08.11.2019, la

Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurin, concluyó lo siguiente: «Se constató un pozotipo tajo abierto en estado utilizado por lo que STEEL JRV S.A.C. ha incurrido en infracción enmateria de recursos hídricos consistente en el uso de agua subterránea sin la correspondienteautorización para la ejecución de obras hidráulicas de la Autoridad Nacional del Agua y sin elderecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional, dicha infracción se encuentra tipificada por losnumerales 1 y 3del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "a" y'b" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,.))

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.3. A través de la Notificación N°204-2019-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL de fecha 13.11.2019, recibida el15.11.2019, la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurin comunicó a la empresa SteelJRV S.A.C., el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en su contra, por haberseconstatado en fecha 08.11.2019, la existencia de un pozo a tajo abierto sin contar con laautorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, habiendo incurrido en las infraccionestipificadas en los numerales 1 y 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Flidricos, y los literalesa) y b) del articulo 277° de su Reglamento.

4.4. Por medio del escrito ingresado ante la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurin en fecha22.11.2019, la empresa Steel JRV S.A.C. presentó sus descargos al inicio del procedimientoadministrativo sancionador (Notificación N° 204-2019-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL), señalando que:

a) Con respecto a la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de RecursosHídricos, se debe indicar que, si bien han cometido dicha infracción por necesidad del recursoy desconocimiento de dicho proceso, se encuentran efectuando los trámites y estudiospertinentes para obtener la licencia de uso de agua respectiva.

b) Con respecto a la infracción tipificada en el numeral 2 del articulo 120° de la Ley de RecursosHidricos, se debe precisar que no se ha ejecutado obra alguna, dado que el pozo en cuestiónfue adquirido junto con la propiedad en el año 2012.

4.5. El área técnica de la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurin emitió el Informe TécnicoN° 190-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/DMAZ (Informe Final de Instrucción) de fecha25.11.2019, en el cual concluyó que la empresa Steel JRV S.A.C. infringió los numerales 1 y 3delarticulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y los literales a) y b) del articulo 277° de su

Page 3: PERU de Desarrollo Agrario y Riego Controversias Hídhcas

Nac^"^?eCoi«io-^

Reglamento, debiéndose imponer una multa de 1.5 UIT, debido a que ha quedado comprobado lautilización del recurso hidrico y la ejecución del pozo materia de sanción sin la comespondienteautorización de la Autoridad Nacional del Agua, asi como los descargos presentados no desvirtúansu responsabilidad.

El referido Informe Final de Instrucción fue notificado a la administrada en fecha 11.12.2019, pormedio de la Carta N° 590-2019-ANA-AAA.CF.

4.6. Con el escrito ingresado en fecha 18,12.2019, la empresa Steel JRV S.A.C. presentó susdescargos al Informe Final de Instrucción, señalando que han procedido a presentar una solicitudpara la obtención de una licencia de uso de agua subterráneas con el C.U.T N° 196098-2019.

4.7. El área legal de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza emitió el Informe Legal N°002-2020-ANA-AAA.CF/AL/PPFG de fecha 03.01.2020, concluyó: «[...] se debe SANCIONAR a laempresa STEEL JRV S.A.C., por infringir los numerales 1 y 3 del articulo 120° de la Ley deRecursos Hídricos y los literales a) y b) del articulo 277° de su Reglamento; calificando la infraccióncomo leve, imponiéndose una multa ascendente a [...] (1.05) Unidades Impositivas Tributariasfty/rj [...].»

La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, por medio de la Resolución Directoral N'039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 10.01.2020, notificada el 28.01.2021, pormedio de la cual, sancionó a la referida empresa Steel JRV S.A.C.: (i) con una multa de 1.05 UIT,por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120® de la Ley deRecursos Hidricos y el literal a) y de su Reglamento, y; (ii) con una multa de 2.1 UIT, por lainfracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120® de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b)de su Reglamento.

iclones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

En fecha 11.02.2021, la empresa Steel JRV S.A.C. interpuso recurso de apelación contra laResolución Directoral N° 039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, acorde con el fundamentoindicado en el numeral 3 de la presente resolución.

- MH.F< MMJWCIO R« lomza

?»c

5. ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocery resolver el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley deRecursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, así comolos artículos 4° y 15° del Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA^ modificado mediante la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA7

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado elacto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado medianteel Decreto Supremo N° 004-2010-JUS^, por lo que es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la caducidad administrativa del procedimiento sancionador

6.1. El artículo 259° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente:

1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24.02.2018.

^ Publicada en el Diarlo Oficial El Pemano en fecha 13.05.2020.

3 Publicado en el Diarlo Oficial El Peruano en fecha 25.01.2019.

Page 4: PERU de Desarrollo Agrario y Riego Controversias Hídhcas

«iArtículo 259.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador

EOUAROO RftMÍREZPATRON

■I

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciadosde oficio es de nueve (9) meses contados desde la fecha denotificación de la imputación de cargos. Este plazo puede serampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses,debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamentesustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento.La caducidad no aplica al procedimiento recursivo.

2. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor pararesolver la caducidad operará al vencimiento de este.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique laresolución respectiva, se entiende automáticamente caducado elprocedimiento y se procederá a su archivo.

4. La caducidad es declarada de oficio por el órgano competente. Eladministrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad delprocedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado deoficio.

5. En el supuesto que la Infracción no hubiera prescrito, el órganocompetente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. Elprocedimiento caducado no interrumpe la prescripción» (El resaltadocorresponde a este Tribunal).

Respecto a la suspensión del plazo administrativo

6.2. Por medio del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estadode Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nacióna consecuencia del brote del COVID-19^ publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15.03.2020,se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso, entre otras medidas, el aislamientosocial obligatorio (cuarentena) y restricciones al desplazamiento de las personas, por las gravescircunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, duranteel periodo comprendido Inicialmente entre el 16.03.2020 tiasta el 30.06.2020.

6.3. Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020,Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenirla propagación del Coronavirus (GOViD-19) en el territorio nacional, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 15.03.2020, se declaró, de manera excepcional, la suspensión por el plazo de 30días hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativossujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite en las entidades del PoderEjecutivo, dicho plazo se contaría a partir del 16.03.2020 al 28.04.2020.

Del mismo modo, el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, Decreto Supremo que disponela prórroga de! plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitaciónde los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decretode Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación delCoronavirus (C0\/ID-19) en el territorio nacional^ dispuso prorrogar el cómputo de los plazos detramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que seencuentren en trámite a la entrada en vigencia de la citada norma, por el término de 15 días hábilescontados a partir del 29.04.2020; plazo que fue prorrogado por el artículo 2° del Decreto Supremo

' Prorrogado mediante el Decreto Supremo N''051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.03.2020; el Decreto SupremoN® 064-2020-PCM, publicado en el Diarlo Oficial El Peruano el 10.04.2020; el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, publicado en el Diarlo Oficial ElPeruano el 25.04,2020; el Decreto Supremo N® 083-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09.05.2020; el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23.05.2020; el Decreto Supremo N® 116-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 26.06.2020; el Decreto Supremo N® 135-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31.07.2020; el Decreto Supremo N® 146-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial Et Peruano el 28.08,2020; el Decreto Supremo N° 156-2020-PGM, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 26.09.2020; el Decreto Supremo N® 174-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29.10,2020; el Decreto Supremo N° 184-2020-PGf^, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30.11.2020; el Decreto Supremo N® 201-2020-PGM, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 21.12.2020 y el Decreto Supremo N® 008-2021-PGM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.01.2021.

5 Publicado en el Diario Oficial El Pemano el 28,04.2020.

Page 5: PERU de Desarrollo Agrario y Riego Controversias Hídhcas

N'' 087-2020-PCM6 hasta el 10.06.2020.

6.4.

njlW ,

Asimismo, se dispuso que cada entidad, mediante resolución de su titular, está facultada a aprobarel listado de procedimientos que no se encuentran sujeto a la suspensión de plazos.

Por otro lado, el artículo 28° del Decreto de Urgencia H° 029-2020, Dictan MedidasComplementarias Destinadas al Financiamiento de la Micro y la Pequeña Empresa y OtrasMedidas para Reducción del Impacto del Covid-19 en la Economía Peruana^ declaróla suspensión por 30 dias hábiles del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de todos losprocedimientos administrativos, así como los procedimiento de cualquier Indole, inclusolos regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazoy que se tramiten en entidades del Sector Público, que no estén comprendidos bajo el alcance dela Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; en esesentido, el plazo de dicho periodo de suspensión operó desde el 23.03.2020 al 06.05.2020.

Cabe precisar que mediante el numeral 12.1 del articulo 12° del Decreto de UrgenciaN°053-2020^ se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitaciónde los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier Índole, incluso los reguladospor leyes y disposiciones especiales, por el término de quince 15 dias hábiles, plazo que se deberácontar a partir del 07.05.2020 al 28.05.2020; plazo que fue prorrogado por el artículo 2° del DecretoSupremo N° 087-2020-PCM hasta el 10.06.2020.

Según lo expuesto, el cómputo del plazo de nueve (09) meses para declarar la caducidadde los actos administrativos, deberá suspenderse durante el periodo comprendido entreel 23.03.2020 y el 10.06.2020, en mérito a las medidas excepcionales y temporales para prevenirla propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, entendiéndose que, despuésde dicho plazo, se reanudarán los procedimientos administrativos cuyo impulso se encuentren bajocompetencia de la Entidades Públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, cuyo cómputo sereanudará según con lo dispuesto en el numeral 145.3^ del artículo 145° del Texto Unico Ordenadode la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Respecto al proceso administrativo sancionador instruido contra la empresa Steel JRV S.A.C.

6.6. De la revisión del expediente, este Tribunal advierte que el procedimiento administrativosancionador instruido contra la empresa Steel JRV S.A.C. se inició con la Notificación N° 204-2019-ANA-AAA-CF-ALA.CHRLde fecha 13.11.2019, recibida el 15.11.2019, conforme se observadel sello de recepción de la referida empresa.

6.7. Asimismo, se aprecia que la Resolución Directoral N* 039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZAde fecha 10.01.2020, mediante la cual, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortalezasancionó administrativamente a la empresa Steel JRV S.A.C. fue notificada el 28.01.2021.

6.8. En ese sentido, el presente procedimiento administrativo sancionador se desarrolló dentrodel siguiente periodo:

^ Deoeto Supremo que dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda DisposiciónComplementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM y de lo dispuesto en el articulo28® del Decreto de Urgencia N® 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N® 053-2020, fHJblicado en el Diario Oficial El Peruanoel 20,05.2020.

' Publicado en el Diario Oficial El Pemano el 20.03.2020.

^ Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario del Programa Nacional de Centros Juveniles,al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por elCovid-19 y dicta otras disposiciones, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05.05.2020.

5 El numeral 143 del articulo 145® del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que: 'Cuando el plazo es fijado en meses o años,es contado de fecria a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Sien el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer dia hábil del siguiente

mes calendario".

Page 6: PERU de Desarrollo Agrario y Riego Controversias Hídhcas

EDUARDO

Comro''*

Actuación ActoFecha de

Notificación

Inicio de PAS Notificación N" 204-2019-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL 15.11.2019

Sanción Resolución Directoral N" 039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA 28.01.2021

6.9. En ese contexto, resulta de aplicación lo establecido en el articulo 259° del Texto Único Ordenadode la Ley del Procedimiento Administrativo General, puesto que la notificación de imputación decargos fue recibida por la administrada el dia 15.11.2019, por lo tanto, teniendo en cuenta lasuspensión de plazos señalada en el numeral 6.5 de la presente resolución, la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete-Fortaleza tenía hasta el 03.11.2020, para resolver elprocedimiento administrativo sancionador, conforme con el siguiente detalle;

Procedimiento Administrativo Sancionador contra la empresa Steei JRV S.A.C.

A A^.^NCISCO 5ÍMWRlfclO REVIUA*

\JVocil

Notifícación

Inicio PAS

Caducidad

Administrativa

Notificación

Sanción

15.11.2019

Notificación

N" 204-2019-ANA-AAA-CF-ALA,CH

23.03.2020 10.06.2020 04.11.2020

Suspensión de plazo

(D.U.N° 029-2020)

28.01.2021

Resolución Directoral

N' 039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA

Den5.11.2019al 22.03.2020

(4 meses-7 días)Del 11.06.2020 al 03.11.2020

(4 meses - 23 días)

6.10. De lo expuesto, se determina que, en el momento en que la Autoridad Administrativa del AguaCañete-Fortaleza notificó a la empresa Steel JRV S.A.C. (28.01.2021) la sanción impuesta a travésde la Resolución Directoral N° 039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA ya había transcurridoen exceso el plazo establecido en el numeral 1 del articulo 259° del Texto Único Ordenado de laLey del Procedimiento Administrativo General (sin que la Autoridad Administrativa del AguaCañete-Fortaleza haya emitido de manera excepcional una resolución de ampliación de plazo,antes del vencimiento de los 9 meses): por tanto, este Colegiado determina que correspondedeclarar de oficio la caducidad administrativa del procedimiento sancionador iniciado con laNotificación N° 204-2019-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, disponiéndose el archivo del referidoprocedimiento administrativo sancionador, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

6.11. Sin perjuicio de lo señalado y al amparo de lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 259°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, descritos en elnumeral 6.1 de la presente resolución, corresponde a este Colegiado disponer que laAdministración Local del Agua Chillón-Rimac-Lurin evalúe si corresponde el inicio de un nuevoprocedimiento administrativo sancionador contra ta empresa Steel JRV S.A.C. teniendoen consideración las actuaciones de fiscalización y los medios probatorios que sustentaronel inicio del procedimiento sancionador caducado administrativamente.

6.12. Establecida la falta de efecto legal de la Resolución Directoral N" 039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el argumento del recurso deapelación interpuesto por la empresa Steel JRV S.A.C.

Page 7: PERU de Desarrollo Agrario y Riego Controversias Hídhcas

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N® 488-2021-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 15,09.2021, de conformidad con el numeral 16.1del articulo 16® del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA y modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA, este Colegiado, por unanimidad

RESUELVE:

1°.- Declarar de oficio la CADUCIDAD ADMINISTRATIVA del procedimiento administrativo sancionadorInstaurado contra la empresa Steel JRV S.A.C. a través de la Notificación N® 204-2019-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL y, en consecuencia, disponer el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto laResolución Directoral N" 039-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

2®.- Disponer que la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurin evalúe si corresponde el Inicio de unnuevo procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Steel JRV S.A.C. teniendo enconsideración las actuaciones de fiscalización y los medios probatorios que sustentaron el inicio delprocedimiento sancionador caducado.

3®.- Carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el argumento del recurso de apelación interpuesto porla empresa Steel JRV S.A.C.

Regístrese, notifiquese y publíquese en el portal web a Autoridad Nacional del Agua.

LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

PRESIDENTE

EDILBERTO GUEVARA PEREZ

VOCAL

MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL