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Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario, Febrero 15 del 2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala. María Alejandra Marisela Nande Islas, Secretaria de Planeación y Finanzas; Luis Miguel Álvarez Landa, Oficial Mayor de Gobierno y María Maricela Escobar Sánchez, Contralor del Ejecutivo, todos del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el artículo 115 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2018, así como lo previsto en la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala y en la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala, y C O N S I D E R A N D O Que la administración 2017-2021, a través del Titular del Gobierno del Estado de Tlaxcala, tiene el compromiso de atender la demanda de los ciudadanos a través de un gobierno eficaz y honesto, con políticas públicas, programas y acciones que garanticen el desarrollo sustentable y sostenido del Estado. Que el entorno económico complejo y volátil, nos obliga a racionalizar y reorientar el gasto público, para garantizar el cumplimiento de los programas sociales y disponer de condiciones presupuestarias para blindar al Estado ante cualquier eventualidad. Que la administración de los recursos públicos se debe aplicar con base en principios de certeza, independencia, legalidad, honestidad, racionalidad, eficiencia, objetividad, eficacia, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, los cuales deben ser observados por todos y cada uno de los servidores públicos. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 en su Capítulo 5 Gobierno Honesto, Eficiente y Transparente, establece como objetivos que el ejercicio de presupuesto sea alineado a las prioridades del Plan Estatal, y elevar la eficiencia del gasto público, mediante el establecimiento de una política de austeridad destinada a generar ahorros para proyectos estratégicos prioritarios en salud, educación y desarrollo regional, por lo que es necesario afinar el proceso de planeación del gasto en toda la administración pública estatal. Que para cumplir las estrategias y líneas de acción del actual gobierno, es menester la aplicación complementaria de un Programa de Modernización Administrativa, cuyo fin principal es lograr un gobierno más eficaz y menos costoso, mediante la racionalización de su estructura, simplificación y sistematización de trámites y cancelación de programas de bajo impacto, así como mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía. Que en aras de tener un gobierno cada vez más eficaz y honesto, lograremos que los lineamientos y políticas generales del ejercicio del presupuesto, las medidas de mejora y modernización así como de austeridad del gasto público, guíen la intensa, ardua y amplia gama de actividades del Gobierno del Estado para atender a todos los sectores de la población tlaxcalteca. Por lo antes expuesto, y en beneficio de la ciudadanía tlaxcalteca, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS GENERALES DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO, LAS MEDIDAS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN, ASÍ COMO DE AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, así como para los

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Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario, Febrero 15 del 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que diceEstados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado deTlaxcala.

María Alejandra Marisela Nande Islas, Secretariade Planeación y Finanzas; Luis Miguel ÁlvarezLanda, Oficial Mayor de Gobierno y MaríaMaricela Escobar Sánchez, Contralor delEjecutivo, todos del Gobierno del Estado deTlaxcala, con fundamento en la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado, la Ley deDisciplina Financiera de las Entidades Federativasy los Municipios, el artículo 115 del Decreto delPresupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcalapara el Ejercicio Fiscal 2018, así como lo previstoen la Ley de Trasparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tlaxcala y en laLey de Protección de Datos Personales para elEstado de Tlaxcala, y

C O N S I D E R A N D O

Que la administración 2017-2021, a través del Titulardel Gobierno del Estado de Tlaxcala, tiene elcompromiso de atender la demanda de los ciudadanosa través de un gobierno eficaz y honesto, con políticaspúblicas, programas y acciones que garanticen eldesarrollo sustentable y sostenido del Estado.

Que el entorno económico complejo y volátil, nosobliga a racionalizar y reorientar el gasto público, paragarantizar el cumplimiento de los programas socialesy disponer de condiciones presupuestarias parablindar al Estado ante cualquier eventualidad.

Que la administración de los recursos públicos sedebe aplicar con base en principios de certeza,independencia, legalidad, honestidad, racionalidad,eficiencia, objetividad, eficacia, transparencia yrendición de cuentas a la ciudadanía, los cuales debenser observados por todos y cada uno de los servidorespúblicos.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 en suCapítulo 5 Gobierno Honesto, Eficiente yTransparente, establece como objetivos que elejercicio de presupuesto sea alineado a las prioridadesdel Plan Estatal, y elevar la eficiencia del gastopúblico, mediante el establecimiento de una políticade austeridad destinada a generar ahorros paraproyectos estratégicos prioritarios en salud, educacióny desarrollo regional, por lo que es necesario afinar elproceso de planeación del gasto en toda laadministración pública estatal.

Que para cumplir las estrategias y líneas de acción delactual gobierno, es menester la aplicacióncomplementaria de un Programa de ModernizaciónAdministrativa, cuyo fin principal es lograr ungobierno más eficaz y menos costoso, mediante laracionalización de su estructura, simplificación ysistematización de trámites y cancelación deprogramas de bajo impacto, así como mejorar laprestación de servicios a la ciudadanía.

Que en aras de tener un gobierno cada vez más eficazy honesto, lograremos que los lineamientos y políticasgenerales del ejercicio del presupuesto, las medidasde mejora y modernización así como de austeridad delgasto público, guíen la intensa, ardua y amplia gamade actividades del Gobierno del Estado para atender atodos los sectores de la población tlaxcalteca.

Por lo antes expuesto, y en beneficio de la ciudadaníatlaxcalteca, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOSLINEAMIENTOS Y POLÍTICAS GENERALESDEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO, LASMEDIDAS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN,ASÍ COMO DE AUSTERIDAD DEL GASTOPÚBLICO DE LA GESTIÓNADMINISTRATIVA

TÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Acuerdo es de observanciaobligatoria para los servidores públicos adscritos a lasDependencias y Entidades de la AdministraciónPública del Estado de Tlaxcala, así como para los

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Poderes, Organismos Autónomos y Municipios en lorelativo a los trámites que realicen ante la Secretaríade Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado deTlaxcala y tiene por objeto establecer:

I. Las políticas generales del ejercicio delpresupuesto bajo los principios de legalidad,honestidad, certeza, independencia,honradez, transparencia y rendición decuentas.

II. Las medidas de mejora y modernización de lagestión administrativa, así como desistematización de procesos, uso detecnologías para racionalizar estructuras ylograr que los trámites sean ágiles, sencillosy eficientes.

III. Los lineamientos de austeridad del gastopúblico, para garantizar el uso racional de losrecursos y generar ahorros de un 5% en elgasto corriente, sin afectar las metas de losprogramas de gobierno.

Artículo 2.- Para los efectos del presente, seentenderá por:

I. Acuerdo: El presente Acuerdo que establecelos lineamientos y políticas generales delejercicio del presupuesto, las medidas demejora y modernización, así como deausteridad del gasto público de la gestiónadministrativa.

II. CFDI: Comprobante Fiscal Digital.

III. Contraloría: La Contraloría del Ejecutivodel Estado de Tlaxcala.

IV. Dependencias: Las señaladas en la LeyOrgánica de la Administración Pública deTlaxcala.

V. Dirección de Adquisiciones: La Direcciónde Recursos Materiales, Servicios y

Adquisiciones de la Oficialía Mayor deGobierno.

VI. Entidades: Las Entidades Paraestatales a querefiere el artículo 2 de la Ley de las EntidadesParaestatales del Estado de Tlaxcala.

VII. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor deGobierno del Estado de Tlaxcala.

VIII. Organismos Públicos Desconcentrados:Los creados conforme el artículo 64 de la LeyOrgánica de la Administración Pública delEstado de Tlaxcala.

IX. Organismos Públicos Descentralizados:Los que refiere el artículo 53 de la LeyOrgánica de la Administración Pública delEstado de Tlaxcala.

X. PEET: Presupuesto de Egresos del Estado deTlaxcala del Ejercicio Fiscalcorrespondiente.

XI. Poderes: Los Poderes Legislativo y Judicialdel Estado de Tlaxcala.

XII. Programa Anual de Adquisiciones:Programa Anual de Adquisiciones de Bienesy Servicios autorizado por la OficialíaMayor.

XIII. SECODUVI: La Secretaría de ObrasPúblicas, Desarrollo Urbano y Vivienda.

XIV. Secretaría: La Secretaría de Planeación yFinanzas.

XV. SECTE: La Secretaría de Comunicaciones yTransportes.

XVI. SEDECO: La Secretaría de DesarrolloEconómico.

XVII. SHCP: Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

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Artículo 3.- La aplicación del presente Acuerdo esresponsabilidad directa de los Titulares de lasDependencias y Entidades, de los Titulares de susrespectivas áreas de administración o sus equivalentesy de los servidores públicos que incidan directa oindirectamente en la planeación, programación,presupuestación y ejecución de los recursos públicos,quienes a su vez serán responsables de llevar a cabo,dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, lasacciones que se requieran para la debida observanciade las disposiciones contenidas en el presenteAcuerdo.

Artículo 4.- Es responsabilidad de los Titulares de lasDependencias cabeza de sector, implementar lasacciones tendientes a garantizar la observancia alpresente Acuerdo por parte de las Dependencias yEntidades bajo su coordinación.

Artículo 5.- La planeación, programación, registro,control y ejercicio de los recursos estatales yfederales, así como la presentación de informes,evaluaciones y supervisiones sobre el cumplimientode metas, trámite de prórrogas, reintegros, difusión ycierre de programas, es responsabilidad directa de losTitulares de las Dependencias y Entidades, así comode los servidores públicos que tienen a su cargo laoperación de los programas y la administración de losrecursos públicos.

Los servidores públicos referidos, en el ejercicio delpresupuesto y sin menoscabo de las responsabilidadesy atribuciones que les correspondan, son directamenteresponsables de que su aplicación se realice conestricto apego a las leyes correspondientes, debiendocumplir en tiempo y forma con las metas y objetivosprevistos en sus Programas Operativos Anuales. Elincumplimiento a lo establecido en este Acuerdo ydemás disposiciones legales aplicables en el ejerciciodel gasto público, será sancionado conforme a la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos parael Estado de Tlaxcala y demás disposicionesaplicables.

Artículo 6.- La interpretación así como lassituaciones no previstas en el presente Acuerdo, serán

resueltas por la Secretaría, la Oficialía Mayor y laContraloría, de acuerdo a sus respectivas atribuciones,en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7.- La Secretaría y la Contraloría, en elámbito de sus respectivas competencias, sonresponsables de cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones contenidas en el PEET y en el presenteAcuerdo.

Artículo 8.- El ejercicio del presupuesto se apegará alos principios de eficiencia, eficacia, economía,transparencia, rendición de cuentas, objetividad,racionalidad, certeza, independencia, legalidad,honestidad y honradez, así como a los objetivosestratégicos y las políticas públicas contenidas yderivadas del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021,la Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala y el PEET.

Artículo 9.- Los servidores públicos a que refiere elArtículo 3 de este Acuerdo están obligados aimplementar acciones específicas, en el ámbito de sucompetencia, tendientes a:

I. Procurar que el mecanismo de distribución,operación y administración del presupuestose oriente a atender las necesidades socialesprioritarias.

II. Priorizar la asignación de recursos aprogramas, obras y acciones de alto impactoy beneficio social.

III. Priorizar proyectos y programas en materiade salud, educación, empleo y otros,orientados a jóvenes, mujeres y gruposvulnerables.

IV. Simplificar los procesos administrativos yhacer eficiente la prestación de servicios a lapoblación, haciendo uso de tecnologías de lainformación y un esquema de gobiernoelectrónico.

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V. Racionalizar el gasto público y lacontratación de servicios personales, asícomo reducir el gasto corriente.

VI. Promover una cultura de austeridad,racionalidad, disciplina, transparencia yhonestidad entre los servidores públicos a sucargo.

TÍTULO SEGUNDOPolíticas Generales del Ejercicio

del Presupuesto

Artículo 10.- El ejercicio del presupuesto además deapegarse a los principios, objetivos estratégicos y laspolíticas públicas mencionadas en el artículo 8 delpresente Acuerdo, se sujetarán a lo establecido en elpresente Título.

Artículo 11.- Por lo que respecta a las Dependenciasdel Poder Ejecutivo la Secretaría supervisará que todala información presupuestaria y de ingresos cumplacon las disposiciones legales vigentes, respecto de losOrganismos Públicos Descentralizados, lescompeterá a sus Titulares y áreas de administración oequivalentes.

Las Dependencias y Entidades son responsablesdirectas, en el ámbito de su competencia de registrary formular sus informes presupuestarios y de ingresosconforme a la Ley, registrar su contabilidad yformular su cuenta pública armonizada, así comopresentarla al Congreso del Estado o en su casoproporcionarlos a la Secretaría para la integracióncorrespondiente, cumpliendo en todo momento con laLey General de Contabilidad Gubernamental, elClasificador por Objeto del Gasto, la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicablesvigentes.

Artículo 12. Las Dependencias y Entidades sesujetarán a las políticas generales del ejercicio delpresupuesto, siguientes:

I. Del ejercicio del presupuesto.- El ejerciciodel Presupuesto se efectuará con estrictoapego a las partidas, montos y calendarioautorizados, salvo las adecuaciones queapruebe la Secretaría, ajustándose a lanormatividad vigente, el registropresupuestario deberá apegarse a loestablecido en el Clasificador por Objeto delGasto.

II. Del registro contable.- El registro contable seefectuará conforme a lo previsto en la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental enla legislación aplicable y normas dearmonización contable y demásdisposiciones aplicables.

III. Del techo presupuestario.- El techopresupuestario anual calendarizado yaprobado, clasificado por capítulo, conceptoy partida de gasto, así como fuente ysubfuente de financiamiento, se dará aconocer por la Secretaría a las Dependenciasy Entidades al inicio de cada Ejercicio Fiscal.

Se prohíbe contraer compromisos que impliquenobligaciones financieras adicionales para el Estado,sin la autorización de la Secretaría, la cualdeterminará lo conducente en función de ladisponibilidad presupuestaria, cualquiercontravención será responsabilidad de lasDependencias y Entidades.

En la celebración y suscripción de instrumentosjurídicos en los cuales se comprometan recursospúblicos estatales, será obligatoria la autorización eintervención en la firma de la Secretaría.

La Secretaría no suscribirá instrumentos jurídicoscuando las aportaciones estatales previstas seansuperiores al presupuesto asignado, en dichosinstrumentos se deberá establecer que la aportaciónestatal queda sujeta a la disponibilidad presupuestariadel Ejecutivo del Estado, a efecto de no incurrir enincumplimiento tras situaciones contingentes.

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IV. De la planeación.- Al conocer supresupuesto, deberán ajustar su programapresupuestario y financiero anual, conformeal techo autorizado para garantizar el pago desus compromisos. En caso contrario, deberántomar las medidas de ajuste de su estructuraorgánica, plantilla y demás gasto corrienteque correspondan sin afectar metas.

La omisión de tales acciones de planificaciónpreventiva, serán responsabilidad exclusiva delTitular de la Dependencia o Entidad y áreas deadministración o equivalentes.

V. De las adecuaciones presupuestarias.- Lasadecuaciones presupuestarias serán las queapruebe la Secretaría a solicitud de lasDependencias y Entidades, siempre y cuandoestén debidamente justificadas, no afecten laoperación, ni el cumplimiento de las metasinstitucionales y no impliquen incrementos alcapítulo 1000 (Servicios Personales).

Estarán sujetas a las disposiciones que para tal efectoemita la Secretaría; en el caso de las Entidades,deberán contar con el visto bueno de su Órgano deGobierno.

VI. De la priorización del presupuesto.- En elejercicio presupuestario, cuando lanormatividad lo permita deberán agotar enprimera instancia, los recursos de origenfederal.

VII. Del fondo revolvente.- El fondo revolventees asignado para hacer frente a compromisosy necesidades de acuerdo a lo establecido enel Manual de Normas y Políticas para elejercicio del Gasto Público. Su revolvenciaserá determinada por la Secretaría conformea las necesidades. En todos los casos, deberánquedar comprobados y cancelados al cierrede cada ejercicio.

Los fondos revolventes no pueden utilizarse para elpago de nóminas y/o adquisición de bienes delCapítulo 5000.

VIII. De los gastos a comprobar.- Los gastos acomprobar se otorgarán en circunstanciasespeciales y plenamente justificadas,conforme lo siguiente:

a) Mediante solicitud por escrito a laSecretaría, indicando el motivo delgasto y el programa que se afecta.

b) Será con cargo al presupuesto delrequirente, excepto por causasespeciales que ameriten una ampliacióny exista disponibilidad presupuestaria.

c) La Secretaría emitirá el recibo con cargoal Titular Administrativo, y deberáfirmar como deudor solidario el servidorpúblico que ejerza los recursos, en elque se incluirá una leyenda en la que eldeudor autorice a la Secretaría – en casode incumplimiento - a descontar el gastono comprobado de sus percepciones.

d) La comprobación deberá efectuarsedentro de los quince días hábilessiguientes al evento que ocasionó suotorgamiento con la documentaciónacorde al mismo, que cumpla con losrequisitos fiscales.

Vencido el plazo anterior, si el gasto no escomprobado, se solicitará el descuento con cargo a lanómina del deudor principal y en su caso, el recursosobrante deberá depositarse en la Dirección deTesorería de la Secretaría.

Los gastos a comprobar no pueden utilizarse para elpago de nóminas y/o adquisición de bienes delCapítulo 5000.

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e) Los gastos a comprobar para viáticos seautorizarán de acuerdo al tabuladoranexo al presente Acuerdo

IX. De otros Ingresos presupuestarios.- Losrecursos económicos que se obtengan porconcepto de intereses bancarios,enajenaciones de mobiliario y equipo endesuso o mal estado, venta de bases delicitación e ingresos propios, sólo podránejercerse mediante ampliacionespresupuestarias aprobadas por la Secretaría,cumpliendo la normatividad correspondiente.La Oficialía Mayor deberá informar conoportunidad a la Dirección de Tesorería de laSecretaría, cuando éstos no correspondan alpatrimonio del Gobierno del Estado.

X. De los subejercicios.- Los recursos estatalescorrespondientes a subejercicios, podrán serreasignados por la Secretaría para programassociales y de inversión en infraestructura,debiéndose integrar la documentaciónsoporte que se requiera.

Tratándose de recursos federales, la aplicación oreintegro se efectuará con apego a la Normatividad,Reglas de Operación y/o Convenios correspondientes.

XI. De la conciliación periódica.- Es obligaciónde las áreas de administración o equivalentesla conciliación mensual con las unidadesejecutoras del gasto, respecto del ejercicio delpresupuesto, los compromisos pactados porprograma, capítulo y partida, lasDependencias deberán a su vez, conciliar conla Secretaría y en el caso de las Entidades,éstas le deberán entregar la relación y losestados de cuenta bancarios mensuales.

XII. De los Compromisos.- Los compromisosregistrados al cierre del Ejercicio Fiscalanterior reportados oportunamente a laSecretaría que cuenten con suficienciapresupuestaria y hayan sido contabilizados,podrán liquidarse durante el primer trimestre

del año o en los plazos determinados en lanormatividad aplicable, siempre y cuando sehubieren registrado en el informe de cuentaspor pagar e integrado al pasivo circulante alcierre del ejercicio y se hayan reportado a laSecretaría, antes del 31 de diciembre delejercicio anterior.

XIII. De los pagos.- Los pagos que realice laSecretaría, serán mediante transferenciaelectrónica, sólo por excepción debidamentejustificada se harán por cheque personalizadoy no negociable, en ningún caso podrán seren efectivo.

XIV. Del déficit presupuestario.- En caso de quedurante el Ejercicio Fiscal disminuyan losingresos previstos en la Ley de Ingresos delEstado, el Titular del Poder Ejecutivo porconducto de la Secretaría, a efecto de cumplircon el Balance Presupuestario Sostenible deRecursos Disponibles, podrá aplicar lassiguientes normas de disciplinapresupuestaria:

a) La disminución del ingreso de alguno delos rubros estimados en la Ley deIngresos, podrá compensarse con elincremento que, en su caso, observenotros rubros de ingresos, salvo en el casoen que estos últimos tengan un destinoespecífico por disposición expresa deleyes de carácter fiscal o conforme aéstas se cuente con autorización de laSecretaría para utilizarse en un finespecífico, así como tratándose deingresos propios de las Entidades;

b) En caso de que no pueda realizarse lacompensación para mantener la relaciónde ingresos y gastos aprobados o éstaresulte insuficiente, se procederá a lareducción de los montos aprobados en elPEET destinados a las Dependencias,Entidades y programas, conforme elorden siguiente:

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i. Los gastos de comunicación social.

ii. El gasto administrativo novinculado directamente a laatención de la población, y

iii. El gasto en servicios personales,prioritariamente las erogacionespor concepto de percepcionesextraordinarias.

c) En caso de que los ajustes anteriores nosean factibles o suficientes paracompensar la disminución del ingreso,podrán realizarse ajustes en otrosconceptos de gasto, incluidas lastransferencias a los Poderes Legislativo,Judicial y a los Organismos Autónomos,siempre y cuando se procure no afectarlos programas sociales.

XV. De los excedentes.- Los excedentespresupuestarios deberán aplicarse por lomenos el cincuenta por ciento a la liquidaciónde adeudos, al pago de sentencias definitivasemitidas por autoridad competente, al fondode desastres naturales de Tlaxcala y al fondode pensiones, en caso de haber remanentes,deberán aplicarse al fondo de compensacióny al fondo de proyectos de infraestructurasocial, aprobados por el Titular del Ejecutivo,por conducto de la Secretaría, en términos delo establecido en el Código Financiero para elEstado de Tlaxcala y sus Municipios.

La Secretaría podrá emitir durante el ejercicio fiscal,disposiciones sobre la operación y ejercicio del gastode los recursos excedentes derivados del superávitpresupuestario.

XVI. Del cierre anual.- Para el cierre del ejerciciose sujetarán a las reglas de cierrepresupuestario que al respecto emita laSecretaría.

En las operaciones, deberán verificar la preparaciónde informes conforme a la armonización contable.Deberán quedar registrados todos los compromisos degasto, así como las previsiones necesarias para elarranque del año siguiente.

Los programas de obras y adquisiciones del ejerciciocorrespondiente, deberán quedar presupuestariamentecomprometidos y ejecutados, conforme a ladisponibilidad financiera y, en su caso, a lacalendarización establecida atendiendo a la fuente ysubfuente de financiamiento, a más tardar el 31 dediciembre del mismo año, cuando no existaimpedimento normativo o financiero alguno.

XVII. De las Reglas de Operación y el Padrón deBeneficiarios.- Deberán publicar en suspáginas oficiales, la normatividad y el Padrónde Beneficiarios de cada programa,señalando en el caso de las personas físicas,cuando menos nombre, domicilio,comunidad y municipio, el Registro Federalde Contribuyentes o la Clave Única delRegistro Poblacional o Credencial de Elector.En el caso de personas morales el RegistroFederal de Contribuyentes. La Secretaría porconducto de la Dirección de DesarrolloSocial determinará los datos que deberáncontener los padrones, para la integración del“Padrón Único de Beneficiarios” en términosde lo establecido en la Ley de DesarrolloSocial del Estado de Tlaxcala.

XVIII. De las restricciones especiales.- En elejercicio del gasto, los entes públicosobservarán lo previsto en la legislaciónelectoral Estatal y Federal.

Queda prohibido a los servidores públicos decualquier nivel, la utilización de recursospresupuestarios o materiales para promover la imagende personas o partidos políticos, así como acudir aeventos de carácter partidario en horarios oficialesque determine la Oficialía Mayor.

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Los programas de carácter social son públicos, ajenosa cualquier partido político y queda prohibido su usopara fines distintos a los establecidos en cadaprograma.

XIX. Los donativos con recursos federales, sólopodrán otorgarse a través de la Secretaríaconforme a lo dispuesto en la legislaciónfederal aplicable de ser el caso, conforme a laLey Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, siempre ycuando exista disponibilidad presupuestariaen la partida correspondiente y se cuente conla autorización del Titular del Ejecutivo.

XX. Subsidios y ayudas.- Las Dependencias yEntidades que otorguen subsidios, ayudas ydemás apoyos gubernamentales, deberánsujetarse a los programas y techospresupuestarios autorizados, entregar losapoyos mediante el recibo correspondiente eintegrar un padrón único de beneficiarios,que incluya el Registro Federal deContribuyentes o la Clave Única de Registrode Población, que permita identificar contoda claridad a quiénes se dirigen, su importey conceptos, para evitar duplicidad debeneficiarios.

La Secretaría consolidará el padrón único del Estadocon los listados que integren y publiquen lasDependencias y Entidades en sus páginas oficialesmismo que deberá ser difundido en la página delGobierno del Estado.

CAPÍTULO PRIMERODel Ejercicio de Recursos Estatales

Artículo 13. Del ejercicio del gasto de RecursosEstatales

El ejercicio del gasto de las Dependencias yEntidades, deberá ajustarse a los montos y calendariospresupuestarios autorizados y conforme a lanormatividad aplicable.

Adicionalmente, las Dependencias y Entidadesdeberán atender las normas que emita la OficialíaMayor para el ejercicio de los recursos de loscapítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000“Materiales y Suministros”, 3000 “ServiciosGenerales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles”, las reglas que emita la Secretaría paragarantizar la transparencia y el apego a lanormatividad, en el caso del capítulo 4000“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y OtrasAyudas” y la Ley de Obras Públicas del Estado deTlaxcala y sus Municipios, y demás normatividadaplicable para la ejecución y contratación de obrapública, tratándose del capítulo 6000 “InversiónPública”.

La Secretaría podrá ajustar los montos o suspender lastransferencias de recursos estatales, cuando:

a) Las Entidades cuenten conautosuficiencia financiera con susingresos propios o subejerciciospresupuestarios.

b) En función de requerimientospresupuestarios de las propiasDependencias y Entidades, paragarantizar gasto irreductible.

c) Las Dependencias y Entidades nocumplan con las reglas de operación uomitan entregar o difundir informes delejercicio de su presupuesto u operación.

d) Los programas o acciones para los queestán destinados, ya no cumplan con elobjetivo.

e) Por reestructuraciones orgánicas o delos programas de gobierno.

f) Por recortes presupuestarios, derivadosde insuficiencia recaudatoria o ajustesen participaciones federales.

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I. Del ejercicio del gasto del capítulo 1000“Servicios Personales”.-

Las Dependencias y Entidades además de lo previstoen el Artículo 42 del presente Acuerdo, observarán losiguiente:

Los tabuladores, plantillas y nóminas de lasDependencias y Entidades deberán ser autorizadaspor la Oficialía Mayor y se deberán publicar en supágina de internet a más tardar el 15 de febrero decada Ejercicio Fiscal, con las mismas características yformatos del PEET.

Las Dependencias y Entidades, reducirán al mínimoindispensable la plantilla de honorarios; cancelaránlos interinatos administrativos y los comisionados nojustificados. Esta acción será coordinada y controladapor la Oficialía Mayor para garantizar sucumplimiento.

El pago de estímulos o equivalentes estarácondicionado al cumplimiento de las presentesdisposiciones, previa autorización de la OficialíaMayor.

Los Titulares de las Dependencias y Entidades y losservidores públicos encargados de la administraciónde éstas, en su calidad de ejecutores del gasto, sonresponsables directos de la elaboración de lasnóminas, independientemente del conducto de pago.

Las Entidades están obligadas a cumplir con lasdisposiciones fiscales derivadas del pago de serviciospersonales.

Las retenciones a salarios de los trabajadores, deberánlimitarse a aquellas que se deriven de unordenamiento legal, mandamiento de autoridadjudicial o prestaciones sociales de beneficio general,debidamente justificadas, convenidas y autorizadaspor la Oficialía Mayor en términos del Acuerdo por elque se determinan los casos y/o excepciones en losque son procedentes retenciones, descuentos odeducciones al salario de los servidores públicos de laadministración pública estatal, tanto del sector centralcomo del sector descentralizado, conforme a las

disposiciones aplicables, publicado en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado, No. 52, TerceraSección, de fecha 28 de diciembre del 2016.

Cualquier retención que no se apegue a lo anterior,será responsabilidad exclusiva de los Titulares de laDependencia o Entidad y áreas de administración oequivalentes.

II. Del ejercicio del gasto de los capítulos 2000“Materiales y Suministros”, 3000 “ServiciosGenerales” y 5000 “Bienes Muebles,Inmuebles e Intangibles”.-

La adquisición de bienes y servicios para lasDependencias y Entidades deberá efectuarseconforme al Programa Anual de Adquisicionesautorizado, por conducto de la Dirección deAdquisiciones.

Quedan exceptuados de esta regla, las Entidades uoperaciones específicas que cuenten con laautorización expresa de la Oficialía Mayor y laSecretaría, las cuales deberán estar plenamentejustificadas.

Las adjudicaciones se sujetarán a la ley, integrandolos expedientes técnicos correspondientes. Laslicitaciones deberán ser publicadas a través de losmecanismos correspondientes en términos de ley,atendiendo a la naturaleza del gasto.

III. Del ejercicio del capítulo 4000“Transferencias, Asignaciones, Subsidios yOtras Ayudas”.-

Las transferencias y el ejercicio de recursos estatalesa las Dependencias estarán sujetos a la disponibilidadpresupuestaria, las prioridades del programa degobierno, el calendario autorizado (en función delflujo de recurso) conforme a los programasrespectivos.

Las Dependencias y Entidades no podrán disponer delos recursos del Capítulo 4000, hasta que se

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establezcan las reglas de operación y se aprueben porla Secretaría o la Oficialía Mayor, según corresponda.

En el caso de los programas que prevean la aportaciónde recursos federales para ser ejercidos de maneraconcurrente con recursos estatales, el Gobierno delEstado realizará las aportaciones de acuerdo a losmontos presupuestarios señalados en el PEET, enfunción de la disponibilidad presupuestaria, conformea las prioridades del programa de gobierno.

Las Entidades deberán llevar a cabo acciones dereestructuración del gasto para garantizar que sucapítulo 4000 tenga suficiencia.

Los Titulares de las Dependencias y Entidades a losque se autorice la asignación de transferencias ysubsidios con cargo al presupuesto, seránresponsables de su correcto registro, administración,aplicación, comprobación, información y rendición decuentas, hasta su conclusión, conforme a loestablecido en el PEET y las demás disposicionesaplicables.

IV. Del ejercicio del gasto del capítulo 6000“Inversión Pública”.- La ejecución y/ocontratación de la obra pública y/o serviciosrelacionados con las mismas que requieranlas Dependencias y Entidades, se efectuarápor conducto de la SECODUVI; para el casode infraestructura educativa, se realizará porconducto del Instituto Tlaxcalteca de laInfraestructura Física Educativa, conforme alPrograma Anual de Obras autorizado.

Las contrataciones deberán apegarse estrictamente alo establecido en la Ley de la materia, contar consuficiencia presupuestaria, integrar en cada caso, losexpedientes técnicos y del proceso de adjudicacióncorrespondientes, transparentando la operaciónrealizada.

Las obras y/o servicios deberán contar con losproyectos ejecutivos y/o expedientes técnicos, asícomo estudios de costo-beneficio y demásdocumentación necesaria según la naturaleza y

magnitud de los trabajos, los cuales deberánpresentarse con toda oportunidad para su aprobacióny la radicación de recursos.

Las Entidades para la ejecución de obra pública oservicios relacionados con la misma, deberánconvenir con la SECODUVI, la ejecución de lamisma, debiendo entregar la información técnica,legal y administrativa necesaria en la forma ytérminos que le sea solicitada por la misma.

La SECODUVI y el Instituto Tlaxcalteca de laInfraestructura Física Educativa, al llevar a caboprocesos licitatorios y de contratación, deberán preverla inclusión de garantías a favor de la Secretaría paragarantizar el cumplimiento, vicios ocultos y en sucaso, anticipos de las obras contratadas en términos dela Ley en la materia. La Entidad ejecutora esresponsable de administrar el contrato y en su caso,cuando haya incumplimiento del contratista o sepresente algún supuesto para hacer efectivas lasgarantías, por conducto de sus Unidades, Jurídica yOperativa correspondiente, integrarán ladocumentación para instrumentar el procedimientoadministrativo y de ser el caso, solicitarán el apoyo dela Dirección Jurídica de la Secretaría.

CAPÍTULO SEGUNDODel Ejercicio de los Recursos de origen federal

(Participaciones, Aportaciones, Subsidios yConvenios)

Artículo 14.- Los recursos federales sólo podránaplicarse al objeto para el que fueron aprobados,conforme los Convenios suscritos y/o las Reglas deOperación correspondientes y de conformidad con lasdisposiciones aplicables y los calendarios de gastorespectivos.

En el caso de las asignaciones de recursos federalesque deban ser ejercidos de manera concurrente conrecursos estatales, se estará a lo establecido en elartículo 12 del presente Acuerdo.

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Página 12 Periódico Oficial No. Extraordinario, Febrero 15 del 2018

Los recursos de los programas financiados con fondosfederales, deberán contar con una cuenta bancariaespecífica y productiva.

Artículo 15.- El ejercicio de recursos federales deberáajustarse a lo previsto en la legislación federalaplicable, considerando la Ley de Ingresos y elPresupuesto de Egresos de la Federación del EjercicioFiscal correspondiente, debiendo sujetarse, de maneraenunciativa mas no limitativa, a lo siguiente:

I. La totalidad de los recursos federalestransferidos al Estado, se regirán bajo elprincipio de anualidad.

A más tardar el 15 de enero de cada año, se deberánreintegrar a la Tesorería de la Federación lastransferencias federales etiquetadas que, al 31 dediciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, nohayan sido devengadas, salvo que se cuente concalendario de ejecución específico, donde se deberánsujetar al mismo.

II. Las transferencias federales etiquetadas que,al 31 de diciembre del ejercicio quecorresponda, se hayan comprometido yaquellas devengadas pero que no hayan sidopagadas, deberán cubrir los pagos respectivosa más tardar durante el primer trimestre delejercicio siguiente o bien, de conformidadcon el calendario de ejecución establecido enel convenio correspondiente.

Una vez cumplido el plazo referido, los recursosremanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de laFederación a más tardar dentro de los 15 díasnaturales siguientes, de conformidad con lasdisposiciones jurídicas aplicables en materia dedisciplina financiera.

III. Los reintegros procedentes deberán incluirlos rendimientos financieros generados.

IV. Las áreas ejecutoras del gasto, seránresponsables del cumplimiento de metas y

objetivos, reintegros y demás obligaciones,debiendo, en su caso, subsanar lasobservaciones ante la autoridadcorrespondiente.

V. El ejercicio de recursos correspondientes aaños anteriores que no estén sujetos areintegro en términos de las disposiciones enmateria de disciplina financiera, requieren deun proyecto debidamente sustentado, de laautorización de la Secretaría y para el caso delas Entidades, de su Órgano de Gobierno.

De las obligaciones de la Secretaría:

Artículo 16.- La Secretaría, por conducto de lasDirecciones de Presupuesto, Tesorería y deContabilidad Gubernamental y CoordinaciónHacendaria, al recibir ministraciones federales ytransferirlas a Entidades, Poderes, OrganismosAutónomos y Municipios, deberá:

I. Aperturar una cuenta bancaria productivapara cada tipo de fondo.

II. Emitir y enviar el recibo correspondiente.

III. Formular un Convenio de Transferencia conla Entidad, Poder, Organismo Autónomo oMunicipio correspondiente, delimitandoobligaciones y el marco normativo aplicable.

IV. Obtener y registrar el recibo oficial de laEntidad, Poder, Organismo Autónomo oMunicipio, correspondiente.

V. Efectuar la transferencia, dentro del plazoque establezca la normatividad aplicable.

VI. De ser el caso, informar a la SHCP de cadatransferencia.

VII. Registrar, en su caso, contablemente elejercicio y pagar, por cuenta y orden delejecutor, los gastos realizados.

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VIII. Difundir en la Página Oficial del Gobiernodel Estado, en un término no mayor de 7 díasnaturales, las transferencias efectuadas a cadaEntidad, Poder, Organismo Autónomo oMunicipio, correspondiente, señalando: laEntidad, Poder, Organismo Autónomo oMunicipio, correspondiente que recibe latransferencia; el fondo de que se trate; elmonto; la fecha de la transferencia; el númerode identificación de la misma; y cualquierotra obligación que establezcan las Reglas deOperación o Convenios.

Para el caso de recursos que la Secretaríatransfiera a los Municipios:

IX. Publicar a más tardar el 31 de enero de cadaejercicio, el monto específico definitivo porMunicipio de las aportaciones del Fondo parala Infraestructura Social Municipal y delFondo para el Fortalecimiento Municipal,conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

X. Publicar a más tardar el 15 de febrero de cadaejercicio, conforme a lo establecido en elcuarto párrafo del artículo 6 de la Ley deCoordinación Fiscal, una vez que laFederación determine los factoresdefinitivos, el monto y calendario deministración mensual del Fondo EstatalParticipable, para cada uno de los municipiospara el Ejercicio Fiscal correspondiente.

XI. Solicitar a los Municipios aperturar unacuenta bancaria productiva por cada fondo,así como las firmas autorizadas de losservidores públicos municipales.

Para el caso de las participaciones:

La Dirección de Contabilidad Gubernamental yCoordinación Hacendaría con la información quereciba de la Dirección de Cálculo y Análisis deParticipaciones e Incentivos de la Unidad deCoordinación con Entidades Federativas de la SHCP,se encargará de:

a) Recibir vía correo electrónico las cifrasmensuales de participaciones federalespor concepto Ramo 28.

b) Elaborar el concentrado de las cifrasmensuales de participaciones federalestomando como base las constancias departicipaciones, debidamente cotejadascon los disponibles mostrados en losregistros del plan de cuentas

c) Cotejar las cifras presentadas en elSistema Integral de Información Fiscaly en las Constancias a efecto de querealice los pagos correspondientes.

d) Notificará a los Municipios del Estadolos montos por concepto participable delmes que corresponda, con base en elcalendario de ingresos estimados para elejercicio que corresponda, a efecto deque presenten la solicitud de pagocorrespondiente.

La Dirección de Tesorería, tendrá a su cargoadicionalmente las obligaciones de:

e) Corroborar las cantidades depositadaspor la Tesorería de la Federación porcada uno de los conceptos participablesen las cuentas bancarias aperturadaspara tal fin; una vez validados losimportes ministrados procederá aefectuar el reconocimiento del ingreso afavor de la hacienda estatal.

f) Recibir la solicitud de transferenciaefectuada por la Dirección dePresupuesto y proceder a la validaciónde los importes por conceptoparticipable, en caso de no tenerdiferencias con los montos registradosen el Sistema Integral de InformaciónFiscal, efectuará la transferencia alMunicipio.

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g) Notificar al municipio al cierre de cadames la constancia de liquidación porcada fondo participable.

La Dirección de Presupuesto, tendrá a su cargoadicionalmente las obligaciones de:

h) Una vez validada la informaciónpresentada por el Municipio, solicitará ala Dirección de Tesorería efectúe latransferencia correspondiente porconcepto participable a la cuentabancaria específica para cada fondoseñalada en su recibo.

XII. Respetar el calendario de ministraciónmensual para cada uno de los Municipios y elmonto en atención a la suficienciapresupuestaria.

XIII. Orientar a los Municipios en el ejercicio delos recursos, conforme lo dispuesto en elPEET y las disposiciones legales aplicables,de acuerdo a su naturaleza y a las reglasestablecidas en los convenios respectivospara que cumplan con la transparencia yrendición de cuentas.

XIV. Asesorar a los Municipios en la presentaciónde informes, a través de formatos y/oplataformas tecnológicas establecidas, deconformidad con las disposicionesaplicables.

El incremento para cada Municipio se determinaráuna vez que la Federación, publique el Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalcorrespondiente y la Entidad Federativa, efectúe ladistribución correspondiente.

El Poder Ejecutivo podrá convenir con losAyuntamientos, la asignación de recursos deDependencias o Entidades para la ejecución de obras,programas y acciones mediante la suscripción deconvenios, en los que se establezcan los compromisosque cada una de las instancias asumen, estos

convenios deberán cumplir como mínimo con i) sercongruentes con lo dispuesto en el Plan Estatal deDesarrollo 2017-2021, ii) establecer de manera clarasu objeto, sujetos, unidades encargadas de suejecución, estructura financiera, plazos para suejecución, procedimientos de control, vigilancia,seguimiento, evaluación y fiscalización, y iii) darprioridad a los programas, obras o acciones quebeneficien a mas de un Municipio, con el propósito depropiciar el desarrollo regional.

Para el caso de recursos asignados a Dependenciasy Órganos Desconcentrados:

XV. Pagar por cuenta y orden del ejecutor, losgastos realizados, y

XVI. La Secretaría administrará los recursos deaportaciones federales destinados a estos.

De las obligaciones de las Entidades:

Artículo 17.- Las Entidades que reciban recursosfederales deberán:

I. Aperturar una cuenta bancaria productivaespecífica por fondo y notificarla a laSecretaría.

II. Remitir a la Secretaría un recibo oficial porcada ministración de recursos que reciban,

III. Firmar un Convenio con la Secretaría, dondese especifiquen las reglas de operación delfondo, el calendario de ministracionesfederales, se delimiten responsabilidades y seestablezcan los compromisos que se contraenal ejercer los recursos.

IV. Registrar los fondos en su contabilidad yconservar la documentación oficialcomprobatoria, cancelar la misma con laleyenda “operado” identificándose con elnombre del fondo de aportaciones, programao convenio respectivo y el Ejercicio Fiscal, entérminos de la Ley General de ContabilidadGubernamental.

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Periódico Oficial No. Extraordinario, Febrero 15 del 2018 Página 15

V. Ejercer los recursos, conforme lo dispuestoen las disposiciones legales aplicables, deacuerdo a la naturaleza de los recursos y a lasreglas de operación establecidas en losconvenios respectivos;

VI. En caso de requerirse, en situacionesdebidamente justificadas, solicitar a laFederación con toda anticipación prórrogapara el ejercicio de los recursos y darleseguimiento hasta su aprobación.

VII. Presentar los informes periódicos y finalesque requiera la Federación y la Secretaría, enlos formatos y plataformas tecnológicasestablecidas de conformidad con lanormatividad aplicable.

VIII. Integrar la Cuenta Pública y en su caso,entregarla a la Secretaría, en los plazos ytérminos de Ley.

IX. Entregar la información que les requiera laSecretaría y los entes fiscalizadorescompetentes, así como atender lasobservaciones de auditoría.

X. Integrar y digitalizar el informe final porproyecto y fondo, así como cancelar lascuentas bancarias correspondientes.

XI. Cumplir con las reglas de transparencia yrendición de cuentas.

XII. Cumplir con cualquier otra obligación queestablezcan las reglas de operación oconvenios.

Las Dependencias y Entidades ejecutoras del gastoserán responsables directas de la administración,planeación, programación, registro, comprobación,control y ejecución de los mismos, así como de lapresentación de informes, supervisión y evaluacióndel cumplimiento de metas, trámite de prórrogas ycierre de programas.

De las obligaciones de los Poderes y OrganismosAutónomos:

Artículo 18.- Los Poderes y Organismos Autónomos,cuando reciban recursos federales, deberán atenderadicionalmente, de manera enunciativa más nolimitativa, las siguientes obligaciones:

I. Aperturar la cuenta bancaria específica yproductiva para la recepción de recursos ynotificarla a la Secretaría.

II. Remitir a la Secretaría, el recibo oficial porcada ministración del recursocorrespondiente.

III. Firmar un Convenio con la Secretaría,cuando sea procedente, donde seespecifiquen las reglas de operación, elcalendario de ministraciones federales, sedelimiten responsabilidades y se establezcanlos compromisos que se contraen al ejercerlos recursos.

IV. Registrar los recursos en su contabilidad yconservar la documentación oficialcomprobatoria, cancelar la misma con laleyenda “operado” identificándose con elnombre del fondo de aportaciones, programao convenio respectivo y el Ejercicio Fiscal,en términos de la Ley General deContabilidad Gubernamental.

V. Presentar los informes periódicos y finalesque le requiera la Secretaría o la autoridadcompetente en los formatos y plataformastecnológicas establecidas de conformidadcon los lineamientos o las reglas de operacióncorrespondientes.

VI. Integrar los recursos que le sean transferidosen la Cuenta Pública y presentarla, en losplazos y términos correspondientes.

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Página 16 Periódico Oficial No. Extraordinario, Febrero 15 del 2018

VII. Entregar la información que les requiera laSecretaría y los entes fiscalizadores, así comoatender las observaciones de auditoría.

VIII. Integrar y digitalizar el informe final porproyecto y fondo, así como cancelar lascuentas bancarias correspondientes.

IX. Cumplir con las reglas de transparencia yrendición de cuentas, y

X. Cualquier otra obligación que establezcan lanormatividad y/o los instrumentos jurídicossuscritos.

De las obligaciones de los Municipios:

Artículo 19.- Los Municipios cuando se lestransfieran recursos federales, de manera enunciativamás no limitativa, deberán observar lo siguiente:

I. Aperturar una cuenta bancaria productivaespecífica por fondo y notificarla.

II. Remitir a la Secretaría un recibo oficial y elCFDI por cada ministración del fondo.

Para el caso de las participaciones deberá presentar lasolicitud de pago requerida por la Dirección dePresupuesto de la Secretaría, adjuntando ladocumentación necesaria para que ésta última esté encondiciones de validar la transferencia electrónica a lacuenta bancaria específica para cada fondo.

Por lo que una vez realizada la transferenciaelectrónica de recursos a la cuenta bancaria especifícaindicada por este, emitirá el Comprobante FiscalDigital por el monto total de la ministración del mesque corresponda, remitiéndolo a la Dirección deTesorería de la Secretaría.

III. Firmar un Convenio con la Secretaría, dondese especifiquen las bases y términos delejercicio del gasto, se delimitenresponsabilidades y se establezcan los

compromisos que se contraen al ejercer losrecursos.

IV. Registrar los fondos en su contabilidad yconservar la documentación oficialcomprobatoria.

V. Ejercer los recursos, conforme lo dispuestoen el PEET y las disposiciones legalesaplicables, de acuerdo a la naturaleza de losrecursos y a las reglas de operaciónestablecidas en los convenios respectivos.

VI. En caso de requerirse en situacionesdebidamente justificadas, solicitar a laFederación con toda anticipación prórrogapara el ejercicio de los recursos y darleseguimiento hasta su aprobación.

VII. Presentar los informes periódicos y finalesque le requieran la Federación y la Secretaría,en los formatos y plataformas tecnológicasestablecidas, de conformidad con lanormatividad aplicable.

VIII. Integrar la Cuenta Pública y entregarla alCongreso del Estado, en los plazos y términosestablecidos en la legislación aplicable.

IX. Entregar la información que les requiera laSecretaría y los entes fiscalizadores, así comoatender las observaciones de auditoría

X. Integrar y digitalizar el informe final porproyecto y fondo, así como cancelar lascuentas bancarias correspondientes, y

XI. Cumplir con las reglas de transparencia yrendición de cuentas, y

XII. Cualquier otra obligación que establezcan lanormatividad o los instrumentos jurídicossuscritos.

De las obligaciones de las Dependencias y ÓrganosDesconcentrados:

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Artículo 20.- Las Dependencias y los ÓrganosDesconcentrados de manera enunciativa mas nolimitativa, deberán:

I. Solicitar a la Secretaría la apertura de lascuentas bancarias productivas y los pagoscorrespondientes.

II. Solicitar a la Secretaría conforme a lospresupuestos y formatos establecidos realicelos pagos, haciéndose responsable de laveracidad de la información que le entregue.

III. Los ejecutores son los responsables directosde que los recursos se apliquen conforme a lanormatividad, así como de que se compruebeel gasto.

IV. Responsabilizarse directamente de laplaneación, programación, registro,comprobación, control y ejercicio delpresupuesto de los programas a su cargo ytendrán las siguientes obligaciones.

V. Firmar un convenio con la Secretaría, para elestablecimiento de las bases y términos delejercicio de los recursos.

VI. Ejercer los recursos, conforme a lo dispuestoen las disposiciones legales aplicables, deacuerdo a la naturaleza de los recursos y a lasreglas establecidas en los conveniosrespectivos.

VII. En caso de requerirse, en situacionesdebidamente justificadas, solicitar a laFederación en coordinación con la Secretaríay con toda anticipación, prórroga para elejercicio de los recursos y darle seguimientohasta su aprobación.

VIII. Conservar copia de la documentación yexpedientes del gasto, incluyendoautorizaciones, proceso licitatorio,comprobación del gasto, finiquitos, etcétera,

que garanticen su correcto ejercicio yfiscalización.

IX. Llevar control y registro de las operaciones yconciliar mensualmente con la Secretaría.

X. Presentar los informes periódicos y finalesque requieran la Federación y la Secretaría, através de los formatos y plataformastecnológicas establecidas para tal efecto, asícomo de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables.

XI. Entregar la información que requiera laSecretaría, para integrar la Cuenta Pública enlos plazos que establece la misma.

XII. Entregar la información que les requiera laSecretaría y los entes fiscalizadorescompetentes, así como atender lasobservaciones de auditoría en los plazosestablecidos.

XIII. Conciliar mensualmente el ejercicio delgasto, integrar su informe final por proyectoy fondo, cuando así lo requiera lanormatividad especifica del Programa oFondo, e instruir a la Dirección de Tesoreríade la Secretaría la cancelación de la cuenta alconcluir el objeto de los recursos.

XIV. Cumplir con la normatividad en materia detransparencia y rendición de cuentas, asícomo en lo relativo a la publicación ydifusión de información que le requiera laSecretaría y la establecida en lasdisposiciones federales aplicables.

XV. Cualquier otra obligación que establezcan lasdisposiciones normativas aplicables.

De las Participaciones Federales:

Artículo 21.- Adicionalmente a lo anterior, elpresupuesto de participaciones federales paraTlaxcala deberá ajustarse a lo previsto en el

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Presupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal correspondiente.

La aplicación de recursos a que se refiere este artículose realizará de conformidad a las disposicionesaplicables, siempre y cuando se efectúen lasministraciones de la Federación.

Artículo 22. La transferencia de participaciones a losPoderes, Organismos Autónomos, Municipios yEntidades correspondientes, se efectuará conformelos montos aprobados en el Presupuesto de Egresos,en las cuentas bancarias productivas específicascorrespondientes.

Artículo 23. El monto de las transferencias porconcepto de participaciones federales, está sujeto a laministración que efectúe la Federación al Estado, enatención al cumplimiento de los pronósticos de laSHCP.

Artículo 24.- El depósito de participaciones federalesen las cuentas bancarias de los Fondos, está sujeta aque se cumplan los pronósticos de la SHCP y seministren los recursos al Estado.

Artículo 25.- Los entes públicos que recibanparticipaciones federales serán responsables directosde la administración, planeación programación,registro, comprobación, control y ejecución de losmismos, así como de la presentación de informes,supervisión y evaluación del cumplimiento de metas.

De las participaciones que reciban los poderes yOrganismos autónomos:

Artículo 26.- Los Poderes y Organismos Autónomosque reciban participaciones federales, seránresponsables directos de la administración,planeación, programación, registro, comprobación,control y ejecución de los mismos, así como de lapresentación de informes, supervisión y evaluacióndel cumplimiento de metas.

CAPÍTULO TERCERODe los Excedentes

Artículo 27.- Cuando el Estado perciba mayoresrecursos en el transcurso del año por eficiencia en larecaudación derivada de fuentes locales o pormayores participaciones e incentivos económicos,una vez descontada la participación a los Municipios,los excedentes de recursos, se determinarántrimestralmente y se aplicarán conforme en lo previstoen el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala ysus Municipios y en la Ley de Disciplina Financierade las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 28.- En caso de ajustes a la baja departicipaciones federales, se aplicará lo previsto en elCódigo Financiero para el Estado de Tlaxcala y susMunicipios y la Ley de Disciplina Financiera de lasEntidades Federativas y los Municipios.

Artículo 29.- Los ingresos excedentes derivados deingresos de libre disposición, que tienen comopropósito contribuir a la generación de balancespresupuestarios positivos, deberán ser destinados porla Secretaría, conforme al Código Financiero para elEstado de Tlaxcala y sus Municipios y la Ley deDisciplina Financiera de las Entidades Federativas ylos Municipios, a los siguientes rubros:

I. Por lo menos el 50 por ciento para el pago deadeudos de ejercicios fiscales anteriores,pasivos circulantes y otras obligaciones, encuyos contratos se haya pactado el pagoanticipado sin incurrir en penalidades y queéstos representen una disminución del saldoregistrado en la Cuenta Pública del cierre delejercicio inmediato anterior, así como el pagode sentencias definitivas emitidas por laautoridad competente, la aportación al Fondode Desastres Naturales y el Fondo dePensiones Civiles.

II. En el caso de remanentes para:

a) Inversión pública productiva, a travésdel Fondo de Inversión Pública

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Productiva Estatal, según sea el caso,con el fin de que los recursoscorrespondientes se ejerzan a más tardaren el ejercicio inmediato siguiente.

b) El Fondo de Compensación Estatal,según sea el caso, que tiene por objetocompensar la caída de Ingresos de libredisposición de ejercicios subsecuentes.

Los Ingresos excedentes podrán destinarse a losrubros mencionados en el presente artículo, sinlimitación alguna, siempre y cuando el Estado seclasifique en un nivel de endeudamiento sostenible deacuerdo al Sistema de Alertas.

Artículo 30.- La apertura de los fondos estará sujetaa que se superen los pronósticos de ingresos delEstado respecto de los ingresos de libre disposición.

Artículo 31. Los recursos destinados a estos fondosse transferirán a cuentas bancarias productivasespecíficas de cada uno de ellos, controladas por laSecretaría, para el caso de los recursos destinados paralas Dependencias y aplicados conforme a lanormatividad federal y estatal aplicable.

TÍTULO TERCEROLas medidas de mejora y modernización

de la gestión administrativa

Artículo 32.- Los Servidores Públicos adscritos a lasDependencias y Entidades del Gobierno del Estado,implementarán las acciones necesarias tendentes agenerar mayor eficiencia en la administración públicaestatal en la gestión de los recursos humanos ymateriales, en las adquisiciones y en la gestión detrámites con el apoyo de nuevas tecnologías de lainformación y esquemas de gobierno electrónico.

Aunado a lo anterior, la SEDECO deberáimplementar programas y coordinar a lasDependencias y Entidades en la materia de mejoraregulatoria y la simplificación administrativa.

Artículo 33.- En materia de modernizacióntecnológica, se deberá:

I. Incrementar el uso de tecnología de lainformación y comunicación, para mejorar lacalidad, capacidad y oportunidad de losservicios públicos, así como promover latransparencia y participación ciudadana.

II. Efectuar las acciones necesarias paraconcluir, con las metas previstas en elPrograma de Gobierno @ Digital del Estadode Tlaxcala www.tlaxcalaenlinea.gob.mx afin de interconectar y digitalizar los serviciosde gobierno, así como a todas las áreas degobierno estatales y municipales, destacando:

a) Red integral de telefonía.

b) Señal de internet en aulas, bibliotecas yunidades médicas de Salud del Estado.

III. Establecer programas de digitalización deinformación y sistematización de procesosadministrativos para hacer mas eficaces lostrámites, evitar el uso de papel y promover lautilización de medios electrónicos para lacomunicación interna de las Dependencias yEntidades.

Artículo 34.- Para simplificar estructurasorganizacionales y establecer procesos eficientes, lasDependencias y Entidades, sin afectar sus metas y entérminos de las disposiciones legales aplicables,deberán:

I. Promover el ajuste de las estructurasorgánicas, eliminando duplicidad de puestos,funciones y procesos innecesarios.

II. Eliminar o extinguir unidadesadministrativas o fideicomisos innecesarios oinútiles que impliquen costo y no generenacciones de gobierno eficaces.

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III. Racionalizar las plantillas de personal, encongruencia la fracción anterior.

IV. Cancelar, fusionar o modificar aquellosprogramas que no sean eficaces y eficientes oestén duplicados, total o parcialmente.

V. Las medidas de modernización yracionalización de estructuras deberánaplicarse durante el primer bimestre del añoy reportarse, a más tardar el 15 de marzo delejercicio que corresponda a la OficialíaMayor, a la Secretaría y a la Contraloría.

VI. Concluir dentro del primer bimestre delejercicio, con el proceso de revisión,actualización y publicación de losReglamentos Internos y manualesadministrativos.

Artículo 35.- Para simplificar trámitesadministrativos y agilizar el ejercicio del presupuesto,así como evitar incumplimiento de pago decompromisos:

I. La Secretaría efectuará pagos directos deservicios centralizados contratados por laOficialía Mayor, tales como energía eléctrica,telefonía, internet, mantenimiento devehículos y combustibles, así comoadquisiciones consolidadas de papelería,consumibles de cómputo, entre otros, deacuerdo a la regla siguiente:

La Oficialía Mayor por conducto de la unidadadministrativa responsable de contratar y adquirirbienes y servicios, tramitará el pago, adjuntando:

a) Contrato (sólo la primera vez).

b) Facturas del servicio contratado o bienadquirido, desglosado por Dependenciay Entidad.

c) Los acuses de recepción y verificacióndel bien o servicio prestado de cadaDependencia y Entidad.

d) El cuadro de distribución del costo porDependencia y Entidad.

La Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección deAdquisiciones, es responsable de verificar elsuministro de los servicios, el consumo porDependencia o Entidad, las tarifas contratadas y elcosto a distribuir por usuario.

Artículo 36.- En materia de desregulación con elobjeto de agilizar los servicios al público, lasDependencias y Entidades:

I. Implementarán bajo la coordinación de laSEDECO, acciones de desregulación deprocesos y trámites de servicios al público yapoyo a los Municipios en el establecimientode procedimientos ágiles y sencillos para elotorgamiento de licencias y permisos defuncionamiento, para fomentar la inversión ycreación de empresas.

II. La Secretaría en coordinación con la SECTEmantendrá en operación el Programa deVentanilla Única, que garantice un serviciorápido, eficaz y transparente a la ciudadanía,así como para combatir la corrupción.

III. En el pago de contribuciones, la Secretaríamantendrá y ampliará los convenios conbancos y tiendas de conveniencia, pararecibir pagos de la ciudadanía.

IV. Continuarán con el Programa deModernización del Registro Civil y delRegistro Público de la Propiedad, renovandoel equipo del que disponen y simplificandosus procedimientos, con la finalidad desistematizar y hacer mas eficientes losservicios que se brindan a la ciudadanía.

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TÍTULO CUARTOLineamientos de Austeridad

del Gasto Público

Artículo 37.- El importe del ahorro que se obtengacomo resultado de la instrumentación de las medidasde austeridad y disciplina presupuestaria, contenidasen el presente Acuerdo, se destinará a los programasestratégicos de educación, salud y empleo, quecontribuyan a elevar la calidad de vida de la sociedadtlaxcalteca.

Artículo 38.- Con el objeto de optimizar los recursospúblicos, la Oficialía Mayor podrá realizar laadquisición, contratar arrendamientos o servicios demanera consolidada, en beneficio de dos o másDependencias o Entidades.

Artículo 39.- La adquisición y contrataciónconsolidada de materiales, suministros y servicios serealizará por conducto de la Oficialía Mayorincluyendo telefonía, mantenimiento de bienesmuebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, valesde despensa o combustible, medicamentos y materialde curación, seguros, entre otros, para garantizar laobtención de ahorros y de las mejores condicionespara el Estado, en calidad, precio y oportunidad.

La Dirección de Adquisiciones es la responsabledirecta de los procesos y deberá observar con estrictoapego la Ley y la transparencia, así como integrar yentregar formalmente, mediante oficio, a lasDependencias Entidades, los expedientes de losprocesos de adquisición con toda la documentacióncomprobatoria correspondiente.

Las Dependencias y Entidades realizarán su ProgramaAnual de Adquisiciones de Bienes y Servicios delEjercicio Fiscal inmediato siguiente y deberánentregarlo a la Oficialía Mayor a más tardar el últimodía hábil de mes de octubre de ejercicio de que setrate.

La Dirección de Adquisiciones es responsable de laintegración, consolidación, registro y presentación delPrograma Anual de Adquisiciones de Bienes y

Servicios al Comité correspondiente, para suaprobación.

La Dirección de Adquisiciones, al llevar a caboprocesos licitatorios y de contratación, deberá preverla inclusión de garantías de anticipo, de cumplimientoy vicios ocultos respecto del servicio o biencontratado. Tratándose de fianzas, éstas deberánexpedirse a favor de la Secretaría y en su caso, porconducto del responsable jurídico de la Dependenciao Entidad que reciba el bien o servicio se hará efectivala fianza, con el apoyo de la Secretaría.

Artículo 40.- El ejercicio del gasto de los capítulos2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “ServiciosGenerales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles” deberá ajustarse a los montos ycalendarios autorizados en el PEET, así como lasnormas emitidas por la Oficialía Mayor.

Artículo 41.- Para garantizar las mejores condicionesde calidad, precio y oportunidad para el Estado, laadquisición de bienes y servicios para lasDependencias y Entidades deberá efectuarseconforme al Programa Anual de Adquisiciones deBienes y Servicios, por conducto de la Dirección deAdquisiciones.

La Oficialía Mayor y la Secretaría, bajocircunstancias plenamente justificadas, podránautorizar a las Entidades llevar a cabo determinadaadquisición de bienes y/o servicios de manera directa.

Artículo 42.- De los servicios personales.- LasDependencias y Entidades en materia de serviciospersonales, deberán observar lo siguiente:

I. Apegarse estrictamente a la asignación globalde recursos para servicios personales que seapruebe en el PEET, misma que tendrá comolímite, el producto que resulte de aplicar almonto aprobado en el Presupuesto deEgresos del ejercicio inmediato anterior, unatasa de crecimiento equivalente al valor queresulte menor entre:

a) El 3 por ciento de crecimiento real.

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b) El crecimiento real del Producto InternoBruto señalado en los CriteriosGenerales de Política Económica para elejercicio que se está presupuestando. Encaso de que el Producto Interno Brutopresente una variación real negativapara el ejercicio que se estápresupuestando, se deberá considerar uncrecimiento real igual a cero.

Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción,el monto erogado por sentencias laborales definitivasemitidas por la autoridad competente.

Los gastos en servicios personales que seanestrictamente indispensables para la implementaciónde nuevas leyes federales o reformas a las mismas,podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecidoen la presente fracción, hasta por el monto queespecíficamente se requiera para dar cumplimiento ala Ley respectiva;

Así como a los criterios que en la materia establezcael Ejecutivo por conducto de la Oficialía Mayor

II. Contar con la autorización expresa de laContraloría respecto de los organigramas yde Oficialía Mayor a lo que corresponde a lostabuladores de percepcionesrespectivamente;

III. Reducir al mínimo indispensable el personalpor honorarios y cancelar los interinatosadministrativos y los comisionados nojustificados. Esta acción será coordinada ycontrolada por la Oficialía Mayor paragarantizar su cumplimiento.

IV. No crear plazas, salvo los Ramos y Entidadesque cuenten expresamente con recursosfederales aprobados para tal fin en elPresupuesto, las que correspondan a lapolicía estatal acreditable o a médicos dehospitales y centros de salud, por tratarse detemas de seguridad nacional y salud pública,así como aquellas por disposición de Ley,previo acuerdo de la Oficialía Mayor.

Las plazas operativas del área de seguridad que esténutilizadas en actividades administrativas, deberánregresar a su tarea sustantiva, garantizando que secubra el perfil del puesto.

V. No habrá incrementos salariales, excepto losprevistos en el presupuesto para el personaloperativo con la autorización de la OficialíaMayor y la Secretaría.

VI. Las percepciones de los servidores públicosdeberán ajustarse a los tabuladores ynormatividad emitida por la Oficialía Mayory en el caso de las Entidades por su Órganode Gobierno, con el visto bueno previo de laOficialía Mayor, la cual revisará lacongruencia de las percepciones.

En el Poder Ejecutivo, ningún salario podrá sersuperior al asignado al Gobernador del Estado.

VII. Abstenerse de contratar personal eventual ypor honorarios para funciones no sustantivas,salvo que tales contrataciones cuenten conasignaciones presupuestarias consideradas enel PEET destinado a servicios personales dela Dependencia o Entidad y se autoricen porla Oficialía Mayor y la Secretaría, de maneratemporal, para atender un incremento noprevisto en las actividades de la respectivaunidad administrativa o área.

Las Entidades deberán contar además, con laaprobación de su Órgano de Gobierno.

VIII. Transferencias.- No se podrán transferirrecursos de otros capítulos de gasto al deservicios personales.

IX. Plazas vacantes.- Con excepción de las plazaspertenecientes a áreas que por la naturalezade su función o por determinación de Leyrequieren de todo su personal; las plazas nosustantivas que se encuentran vacantes semantendrán congeladas.

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X. Retiro voluntario.- Atender las disposicionesque emita la Oficialía Mayor, para promoverla aportación de recursos para el Fondo deretiro, el retiro voluntario de los servidorespúblicos de acuerdo al programa que apruebela Secretaría en razón de la disponibilidadfinanciera.

XI. Renuncia.- Es responsabilidad de losTitulares de las Dependencias y Entidades, desus áreas de administración o equivalentes yde las áreas jurídicas o sus equivalentes, elintegrar la documentación soporte de lasmismas e implementar las accionesadministrativas que correspondan para, en sucaso sustentar los juicios laborales que sederiven de las mismas conforme a lasdisposiciones aplicables.

XII. Las obligaciones en materia de serviciospersonales que impliquen compromisos enejercicios fiscales subsecuentes, deberáncontar con la autorización de la Secretaría yla Oficialía Mayor, y para el caso deEntidades, adicionalmente de su respectivoÓrgano de Gobierno o su equivalente.

XIII. Establecer sistemas de administración depersonal y reportar trimestralmente a laOficialía Mayor, el número de plazas por tipode relación laboral, nivel, sueldo,prestaciones y costo.

XIV. Aplicar bajo la coordinación de la OficialíaMayor, las medidas correctivas derivadas deldiagnóstico y estudio de cargas de trabajo, asícomo de las plazas destinadas al apoyo deactividades administrativas, a fin de eliminaro transferir a funciones sustantivas y aquellasque no resulten indispensables para laoperación.

Asimismo, deberán promover la capacitación de susservidores públicos y diseñar procedimientos paraevaluar su desempeño;

XV. Las plazas de apoyo.- La Oficialía Mayordeterminará la asignación de plazas desecretarios particulares, asesores o choferes,a los Titulares de Dependencias y Entidades,y por excepción, cuando la operación loamerite, a los mandos medios.

XVI. Servicios Médicos.- En la prestación deservicios médicos, se deberá revisar,racionalizar y transparentar el gasto, sinafectar el derecho de los trabajadores,mediante:

a) La verificación del padrón debeneficiarios, garantizando que seanderechohabientes, conforme a lanormatividad.

b) La utilización del Cuadro Básico demedicamentos establecido por el SectorSalud.

c) El registro y seguimiento puntual delexpediente de cada paciente, a fin deverificar la racionalidad y congruenciadel tratamiento y medicamentosrecetados.

d) La promoción por la Oficialía Mayorpara que se utilicen, en primerainstancia, los servicios de lasinstituciones públicas y sólo en caso deexcepción, las privadas.

e) Los médicos y hospitales externosdeberán estar debidamente contratadosy registrados por la Oficialía Mayor,fijándoles el tabulador de sus honorariosy el cuadro básico de medicamentos alque deben sujetarse, así como elprocedimiento de operación.

f) Los servidores públicos que cuenten conplaza federal, sólo tendrán derecho a losservicios médicos del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado (ISSSTE), nopodrán recibir servicio médico estatal.

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g) El reembolso de gastos médicoserogados por los servidores públicos serealizará de manera eficiente ytransparente en sus cuentas bancarias denómina.

Artículo 43.- De los recursos materiales.- LasDependencias y Entidades en materia de recursosmateriales deberán observar lo siguiente:

I. Reproducción.- Se reducirá el gasto deimpresión y fotocopiado, se aumentarán losprocesos electrónicos de gestión dedocumentos.

Queda prohibida la impresión y fotocopiado dedocumentos que no tengan relación con las funcionesde las Dependencias y Entidades.

II. Actualización tecnológica.- La adquisición yactualización de tecnologías de informacióny comunicación deberá cumplir con lasespecificaciones y estándares establecidaspor la Contraloría, conforme a la política deestrategia digital implementada por elEjecutivo.

El equipo informático debe estar debidamenteinventariado, asegurado, contar con las licenciasactualizadas para su uso y estar integrado a unprograma permanente de mantenimiento.

III. Combustibles.- La dotación de combustible alos vehículos propiedad del Gobierno delEstado, se hará invariablemente, mediante elsistema de tarjetas electrónicas, el cual debeser de amplia cobertura, ágil y que garanticeel control del suministro.

La comprobación se hará mensualmente por medio deuna bitácora de servicio, debidamente revisada yfirmada por el jefe del área correspondiente a la deasignación del vehículo.

La Oficialía Mayor con la participación de las áreasde administración o sus equivalentes, establecerá elprocedimiento para verificar que las dotacionescorrespondan al requerimiento operativo. Asimismo,

para revisar que la información asentada en lasbitácoras coincida con la que proporcione el sistemade tarjetas electrónicas.

Artículo 44.- De los servicios generales.- LasDependencias y Entidades en materia de serviciosgenerales deberán observar lo siguiente:

I. Comunicación.- Para disminuir el gasto detelefonía, la Oficialía Mayor, en coordinacióncon la SECTE, realizarán acciones para:

a) Promover la utilización del correoelectrónico.

b) Verificar el consumo en cadaDependencia y Entidad, contra el recibocorrespondiente, dictar medidas paraevitar excesos y determinar elprocedimiento para el cobro de llamadaspersonales de larga distancia a losusuarios.

c) Revisar las tarifas y cuotas establecidaspor la empresa prestadora del servicio afin de verificar que estén establecidos deacuerdo a los precios del mercado.

d) El servicio de internet será contratadocentralmente por SECTE, la cualverificará el servicio en escuelas ycentros de salud sin conectividad.

II. Servicio de agua potable y eléctrico.- Pararacionalizar los consumos y aplicar medidasde protección del medio ambiente, se deberánefectuar revisiones periódicas a lasinstalaciones hidrosanitarias, a fin de detectarfugas y proceder a su inmediata reparación,así como instalar llaves especiales enlavamanos y mingitorios para evitar que semantengan abiertas.

Se deberá fomentar el ahorro del servicio de energíaeléctrica, sustituyendo las lámparas incandescentespor luminarias de bajo consumo, vigilando que semantengan apagadas la luces y equipos eléctricos que

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no están siendo utilizados, especialmente durante losdías y horarios no laborables.

La SECODUVI, así como la Oficialía Mayor, en elámbito de sus competencias, establecerán unprograma especial de revisión de las instalacioneseléctricas e hidráulicas de las Dependencias yEntidades, o cuando ellas lo soliciten oficialmente,para prevenir fugas de agua y cortos eléctricos.

Asimismo, para prevenir accidentes y controlar elconsumo, queda prohibida, en las oficinas de lasDependencias y Entidades, la utilización de parrillaseléctricas, ornamentos y cualquier otro aparato ajenoa las labores de oficina.

III. Mantenimiento de mobiliario, equipo yvehículos.- Se deberán establecermecanismos de conservación ymantenimiento de mobiliario y equipo,bienes informáticos, maquinaria e inmueblesde que se disponen, así como acciones para eldestino final de los muebles, equipos ymaterial obsoleto o en mal estado, conformea la norma vigente, a fin de evitar costosinnecesarios de administración yalmacenamiento.

Para racionalizar el gasto destinado al mantenimientode vehículos, se deberá cumplir de manera estricta conlas normas administrativas para asignación, uso ycontrol de los vehículos propiedad del Ejecutivo,emitidas por la Oficialía Mayor.

Queda prohibida la asignación de vehículos para usopersonal de mandos medios, en caso de requerirse elservicio, cada Dependencia o Entidad deberáestablecer una reserva de vehículos para cubrir susnecesidades.

IV. Comunicación social.- Los gastos decomunicación social de los programas yacciones de gobierno, los realiza en formacentralizada la Coordinación General deInformación y Relaciones Públicas, sereducirán al mínimo y se ajustarán a lasdirectrices que establezca el Titular delEjecutivo.

Los gastos de difusión deberán sujetarse a las reglas ytiempos señalados en la Ley General de Institucionesy Procedimientos Electorales vigente.

V. Pasajes y viáticos.- El otorgamiento depasajes y viáticos para viajes nacionales einternacionales, se ajustará invariablemente ala normatividad y tabulador autorizado, bajolos criterios de racionalidad.

VI. Pasajes terrestres.- Los recibos quecomprueben el pago de pasajes deberán seracompañados por la bitácora de trasladoscorrespondiente, los pagos por este conceptono pueden ser utilizados como compensaciónsalarial.

VII. Gastos de ceremonial.- Los gastos deceremonial y de orden social quedanlimitados a los estrictamente necesarios, losde comisiones al extranjero, congresos,convenciones, foros y reuniones deberánestar relacionados con el trabajo delGobierno, apegarse a la normatividad,limitarse al mínimo indispensable y contarcon la autorización del Titular del Ejecutivodel Estado, los de representación personalestán prohibidos.

Artículo 46.- De los bienes muebles e inmuebles.-Las Dependencias y Entidades en materia de bienesmuebles e inmuebles deberán observar lo siguiente:

I. Adquisiciones de mobiliario y equipo.-Deberán reducirse al mínimo indispensable.

II. Adquisición de vehículos.- Queda restringidala compra de vehículos a los que resultenindispensables para la prestación de serviciospúblicos, programas especiales de seguridadpública y los que sean necesarios para laatención de programas prioritarios, en cuyocaso, éstas deberán ser autorizados por laOficialía Mayor y por su Órgano de Gobiernotratándose de las Entidades. No podráncomprarse vehículos de lujo para uso defuncionarios.

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La operación deberá apegarse a las reglas generalesde asignación, uso y mantenimiento de vehículos dela Oficialía Mayor.

III. Inventarios.- Los bienes propiedad delEstado, deberán ser inventariados,asegurados, conciliados en la contabilidad yresguardados por los usuarios conforme alprocedimiento establecido.

Los bienes inmuebles patrimonio del Estado, seregistrarán, controlarán, resguardarán y, en su caso, seregularizará la situación legal de los mismos.

IV. Almacenes.- Las Dependencias y Entidadesestablecerán un sistema permanente dedepuración de almacenes, a fin de que losrecursos existentes sean utilizados, se evitencompras innecesarias, y se enajenen losbienes que estén obsoletos o en desuso.

La enajenación de bienes improductivos u obsoletos,ociosos o innecesarios, se llevará a cabo a través desubastas consolidadas, observando las disposicionesdel Comité de Desincorporación Patrimonial deBienes Muebles de la Administración Pública delEstado, así como la normatividad que dicho órganocolegiado ha emitido en la materia.

V. Inmuebles.- La adquisición y/oarrendamiento de inmuebles se realizará porconducto de la Oficialía Mayor y procederáexclusivamente cuando no se cuente conbienes propios aptos para cubrir lasnecesidades y previo análisis del costo –beneficio.

Artículo 47.- De la obra pública.- Para garantizar lasmejores condiciones de calidad, precio y oportunidadpara el Estado, la ejecución y/o contratación de la obrapública y servicios relacionados con la misma, querequieran las Dependencias y Entidades, se efectuarápor conducto de la SECODUVI, en términos delPrograma Anual de Obras autorizado, cumpliendoestrictamente con lo establecido en la fracción IV delartículo 13 del presente Acuerdo.

En tratándose de infraestructura educativa, esta serealizará por conducto del Instituto Tlaxcalteca de laInfraestructura Física Educativa, conforme alPrograma Anual de Obras respectivo.

Las contrataciones deberán apegarse estrictamente alo establecido en la Ley de la materia, contar consuficiencia presupuestaria, integrar en cada caso, losexpedientes técnicos y del proceso de adjudicacióncorrespondientes, transparentando la operaciónrealizada.

Las Entidades para la ejecución de obra pública oservicios relacionados con la misma, deberánconvenir con la SECODUVI, la ejecución de lamisma.

La SECODUVI y el Instituto Tlaxcalteca de laInfraestructura Física Educativa, al llevar a caboprocesos licitatorios y de contratación, deberá preverla inclusión de garantías a favor de la Secretaría paragarantizar el cumplimiento, vicios ocultos y en sucaso, anticipos de las obras contratadas, en términosde la Ley en la materia. La Entidad ejecutora esresponsable de administrar el contrato y en su caso,cuando haya incumplimiento del contratista o sepresente algún supuesto para hacer efectivas lasgarantías por conducto de sus Unidades Jurídica yOperativa correspondiente, integrarán ladocumentación para instrumentar el procedimientoadministrativo y de ser el caso, solicitarán el apoyo dela Dirección Jurídica de la Secretaría.

Los programas de obras del ejercicio correspondiente,deberán quedar presupuestariamente comprometidosy ejecutados, conforme a disponibilidad financiera yen su caso, a la calendarización establecidaatendiendo a la fuente y subfuente de financiamiento,a más tardar el 30 de noviembre del mismo año,cuando no exista impedimento normativo o financieroalguno.

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TÍTULO QUINTOCuenta Pública, Transparencia y Evaluación

CAPÍTULO PRIMERODe la Cuenta Pública

Artículo 48.- Los Titulares de las Dependencias yEntidades son responsables de verificar que secumplan con las normas e información contable,siendo directamente responsables de la veracidad,legalidad y correcta integración de la información ydocumentación de contabilidad y en su caso, suCuenta Pública.

Artículo 49.- El Consejo de Armonización Contabledel Estado, verificará el cumplimiento y confiabilidadde la información enviada por los Titulares de lasDependencias y Entidades.

Artículo 50.- Las Entidades son responsables deintegrar su Cuenta Pública, conforme lo establece laLey y las Normas de Armonización Contables,además deberán:

I. Presentar la información que les requiera laSecretaría para la consolidación de la CuentaPública del Estado.

II. Llevar su contabilidad interna y conservarcopia de la documentación comprobatoria, enlos términos de la Ley y las Reglas deArmonización Contable y presentar lainformación a la Secretaría, en los formatos ycalendario que se establezcan, a fin deintegrar la Cuenta Pública del PoderEjecutivo.

III. Deberán entregar la información que lesrequiera la Secretaría, para la integración dela Cuenta Pública del Poder Ejecutivo.

IV. Deberán utilizar el Portal de CuentasPúblicas diseñado por la AsociaciónNacional de Organismos de FiscalizaciónSuperior y Control Gubernamental,Asociación Civil (ASOFIS), para difundir su

información financiera, conforme almecanismo establecido en la Ley General deContabilidad Gubernamental y las Reglas deOperación de los Consejos de ArmonizaciónContable de las Entidades Federativas.

CAPÍTULO SEGUNDOTransparencia

Artículo 51.- Las Dependencias y Entidades encumplimiento a la legislación en materia detransparencia tanto federal como estatal deberándifundir en sus páginas o sitios electrónicos oficialesde manera enunciativa mas no limitativa, lossiguientes informes:

I. Clasificadores presupuestarios: rubro deingresos, administrativo, funcional del gasto,programático, tipo de gasto, objeto de gasto,fuentes y subfuentes de financiamiento.

II. Tabulador de sueldos.

III. Analítico de plazas y remuneraciones.

IV. Avance trimestral del ejercicio delpresupuesto.

V. Cuenta Pública.

VI. Convenios.

VII. Reglas de operación de los programassociales (federales y estatales).

VIII. Estudios, diagnósticos e investigaciones.

IX. Manuales de organización y procedimientos.

X. Diagramas de operación.

XI. Padrones de beneficiarios de programas.

XII. Informes de actividades.

XIII. Reportes oficiales del ejercicio delpresupuesto de los fondos federales.

XIV. Informe de evaluaciones internas y externas.

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XV. Resultados de las evaluaciones con base enlos formatos que emita el Consejo Nacionalde Armonización Contable.

XVI. Programa Operativo Anual.

XVII. Matriz de Indicadores para Resultados.

XVIII. Indicadores de resultados y gestión.

XIX. Fichas Técnicas de Indicadores.

XX. Proyectos de infraestructura aprobados en elRamo General 23 Provisiones Salariales yEconómicas, incluyendo el monto aprobadoy pagado, su ubicación geográfica y loslineamientos aplicables a dichos recursos.

XXI. Informe de evaluación de resultadosPresupuesto basado en Resultados y Sistemade Evaluación del Desempeño.

XXII. Los demás informes y reportes quecorrespondan, en términos de lo previsto enlas disposiciones legales federales y localesaplicables.

Artículo 52.- Las Dependencias y Entidades debenademás proporcionar la información que les requierala Secretaría o las instancias federalescorrespondientes, encargándose la Contraloría delEjecutivo de la vigilancia del cumplimiento de lasobligaciones en materia de transparencia, rendición decuentas y políticas para el funcionamiento de laspáginas oficiales.

Artículo 53.- En atención a lo establecido en laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como en la Ley de DisciplinaFinanciera la difusión de los programas en los que seotorgan beneficios directos a la población, deberáincluir la siguiente leyenda; “Este programa espúblico, ajeno a cualquier partido político. Quedaprohibido el uso para fines distintos a losestablecidos en el programa”.

Artículo 54.- Las Dependencias y Entidades deberánpresentar los informes en los plazos y términos quesean requeridos por la Federación y la Secretaría, enlos formatos y plataformas tecnológicas establecidas,de conformidad con la Ley General de ContabilidadGubernamental, la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, así como por losLineamientos y Reglas de Operación de cadaprograma y los propios Convenios.

CAPÍTULO TERCEROEvaluación

Artículo 55.- La evaluación de los programaspresupuestarios a cargo de las Dependencias yEntidades, se sujetarán a lo establecido en losLineamientos Generales para la Evaluación de losProgramas Federales de la Administración PúblicaFederal, la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública en el Estado de Tlaxcala; laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, la Ley de CoordinaciónFiscal, la Ley General de Desarrollo Social, el Decretopor el que se regula el Consejo Nacional deEvaluación de la Política de Desarrollo Social, la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deTlaxcala y el Reglamento Interior de la Secretaría dePlaneación y Finanzas donde faculta a la DirecciónTécnica de Evaluación del Desempeño a dar elseguimiento a las evaluaciones de los programas yacciones del Gobierno Estatal en Coordinación con laContraloría del Ejecutivo y en apego al CódigoFinanciero para el Estado de Tlaxcala y susMunicipios.

Las evaluaciones se apegarán a los principios deobjetividad, independencia, imparcialidad ytransparencia y serán coordinadas por la Secretaría yla Contraloría, en el ámbito de sus respectivascompetencias.

Artículo 56.- Para efectos de evaluación en el manejode recursos públicos las Dependencias y Entidadesresponsables de programas deberán observar loscriterios y recomendaciones que en su caso emitan la

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Secretaría y la Contraloría en los términos de lasdisposiciones aplicables, al menos con lo siguiente:

I. Las matrices de indicadores pararesultados deberán de considerar, en elcaso de los programas que así lorequieran y sea factible, los enfoquestransversales de equidad de género,juventud, discapacidad y etnicidad.

II. Las Dependencias y Entidades deberánincorporar las recomendaciones demejora a sus matrices de indicadores deresultados y hacerlas públicas en supágina oficial.

III. El seguimiento a los avances en lasmetas de los indicadores se reportará enlos sistemas que disponga la Secretaría yse utilizará en las evaluaciones que serealicen conforme al Programa Anual deEvaluación.

IV. Elaborar un programa de trabajo para darseguimiento a los principales resultadosde las evaluaciones con que cuenten eintegrar los aspectos que seansusceptibles de mejora en el diseño de laspolíticas públicas y de los programascorrespondientes.

V. La información que se haya obtenido delseguimiento a los compromisos demejora y de las evaluacionescorrespondientes a los ejerciciosanteriores, se tomará en cuenta, segúncorresponda, como parte de un procesogradual y progresivo durante el ejerciciofiscal y para los procesos presupuestarioscorrespondientes.

VI. Publicar y dar transparencia a lasevaluaciones, en los términos de lasdisposiciones aplicables.

Artículo 57.- La evaluación independiente serealizará de acuerdo con lo establecido en el ProgramaAnual de Evaluación y presentará los resultados de lasevaluaciones de acuerdo con los plazos previstos dedicho programa, a la Secretaría y a la Contraloría, deconformidad con las disposiciones aplicables.

I. Las evaluaciones deberán realizarse porinstituciones académicas y de investigación,personas físicas o morales especializadas enla materia u organismos especializados, decarácter nacional o internacional, quecuenten con reconocimiento y experiencia enlas respectivas materias de los programas enlos términos de las disposiciones aplicables.

II. La Secretaría y la Contraloría, estableceránlos modelos de términos de referencia ydemás elementos particulares que serequieran para las evaluaciones y coordinaránel proceso correspondiente, de conformidadcon las disposiciones aplicables y suscompetencias respectivas.

III. Capacitar y coadyuvar a la especialización delos servidores públicos involucrados en lasfunciones de planeación, evaluación,coordinación de las políticas y programas, asícomo de programación, para impulsar unamayor calidad del gasto público con base enel presupuesto basado en resultados y laevaluación del desempeño.

IV. Publicar en las páginas oficiales de internetde cada dependencia o entidad, para dartransparencia, a todas las evaluaciones,estudios y encuestas, que con cargo arecursos fiscales hagan las Dependencias yEntidades, aun cuando no sean parte delPrograma Anual de Evaluación.

Artículo 58.- Las Dependencias y Entidades quetengan a su cargo programas con beneficiarios,deberán relacionarlos a un listado o padrón y remitiruna relación de estos programas a la Secretaría y a laContraloría a más tardar el último día hábil del mes defebrero, especificando de acuerdo a su naturaleza, el

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tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas,normatividad aplicable o cualquier otro criterioutilizado en su operación y ejercicio de recursos.

Las Dependencias y Entidades así como laContraloría llevarán a cabo las confrontas de lospadrones o listados de los programas a su cargo con elpropósito de identificar, si las hubiere, lasconcurrencias y/o duplicidades de beneficiarios oderechohabientes y señalar si, en su caso, existeimprocedencia legal, la concurrencia o duplicidad delos registros, debiendo informar los resultados asícomo las acciones de depuración a la Secretaría y a laContraloría, conforme al procedimiento queestablezcan éstas, dichos resultados serán tomados encuenta por las Dependencias y Entidades para adecuarlas Reglas de Operación de los programascorrespondientes.

Artículo 59.- Es facultad de la Secretaría dar elseguimiento al Programa Operativo Anual de cadaejercicio, el cual se encontrará debidamente alineadoal Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, como sigue:

I. Las Dependencias y Entidades deberán decapturar el seguimiento a las metas y/uobjetivos en la plataforma que determine laSecretaría y en las fechas dadas a conocermediante oficio.

II. Las Dependencias y Entidades en caso deincumplimiento de los objetivos y/o metas,deberán de justificar el mismo dentro de laplataforma y a su vez la Secretaría dará elseguimiento correspondiente a través de larecomendación mediante los AspectosSusceptibles de Mejora.

III. Para la modificación de proyectos existentesy/o aplicación de proyectos nuevos, se deberáde cumplir con lo dispuesto en el CódigoFinanciero para el Estado de Tlaxcala y susMunicipios, entregando a la Secretaría lasmodificaciones o ampliaciones a losobjetivos y/o metas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y tendrávigencia hasta el 31 de agosto de 2021.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que establece laspolíticas generales del ejercicio del presupuesto, lasmedidas de mejora y modernización de la gestiónadministrativa y los lineamientos de austeridad delgasto público 2017, publicado en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado de Tlaxcala número 2extraordinario de fecha 31 de enero de 2017, así comocualquier otro ordenamiento administrativo,circulares y acuerdos que contravengan a lo dispuestoen los presentes Lineamientos.

TERCERO.- La Secretaría emitirá en el mes deagosto, las reglas de cierre presupuestario, para lasDependencias y Entidades.

CUARTO.- La Oficialía Mayor publicará a mástardar el 15 de febrero de 2018, los lineamientos parala Prestación de los Servicios de Salud a losServidores Públicos del Poder Ejecutivo.

DADO EN EL PALACIO DE GOBIERNO,CIUDAD DE TLAXCALA DEXICOHTÉNCATL, TLAXCALA, A LOSTREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOSMIL DIECIOCHO.

MARÍA ALEJANDRA MARISELA NANDEISLASSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZASRúbrica

LUIS MIGUEL ÁLVAREZ LANDAOFICIAL MAYOR DE GOBIERNORúbrica

MARÍA MARICELA ESCOBAR SÁNCHEZCONTRALOR DEL EJECUTIVORúbrica

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Periódico Oficial No. Extraordinario, Febrero 15 del 2018 Página 31

ANEXO DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS GENERALES DELEJERCICIO DEL PRESUPUESTO, LAS MEDIDAS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN, ASÍ COMO DEAUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA

TARIFA DE VIÁTICO

NivelInterior del País (menos de 24 horas) sin

pernoctaInterior del País (más de 24 horas) con pernocta Extranjero

Gobierno delEstado

Total Combustible

Casetas

Alimen-tos

PasajesTerres

tres

Total AlimentosHospe-

daje

Pasajes TotalPasajesAéreos

Hospedaje

Terrestres Aéreos

Secretarios,Procurador,Oficial Mayor yCoordinadoresdel PoderEjecutivo.

2,100.00 500.00 400.00 800.00 400.00 12,000.00 1,600.00 4,000.00 400.00 6,000.00 1750 dls 750 dls 1000 dls

Subsecretarios yTitulares de laEntidadesParaestatales

1,900.00 500.00 400.00 600.00 400.00 9,600.00 1,200.00 3,000.00 400.00 5,000.00 1500 dls 625 dls 875 dls

Directores delasdependenciascentralizadas

1,900.00 500.00 400.00 600.00 400.00 8,100.00 1,200.00 2,500.00 400.00 4,000.00 1250 dls 500 dls 750 dls

Resto delpersonal.

1,580.00 500.00 400.00 300.00 380.00 380.00 0.00 0.00 380.00 0.00

Las cantidades señaladas constituyen los topes máximos autorizados, por lo que se podrán aplicar cuotasinferiores en función de la disponibilidad presupuestal de las dependencias y entidades (incluyen hospedaje,alimentación y gastos de viaje).

De manera excepcional podrá autorizarse el pago de viáticos en montos superiores a los señalados, cuando setrate de participaciones en reuniones oficiales, en donde existan hoteles o lugares sedes obligatorios.

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PUBLICACIONES OFICIALES

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