P.G.O.U. Peñíscola (XX): El Campo de Golf
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P.G.O.U. Peñíscola (XX): El campo de golf de Pitxells.
Esta semana hemos prometido hablar sobre el sector 14. El sector 14, también llamado
como Pitxells, se halla ubicado en la costa sur del término municipal de Peñíscola. Este sector
limita al este con el Mar mediterráneo, al sur limita con el barranc de Font Nova y la urbanización
homónima, al oeste limita con el área natural del Parc Natural de la Serra d´Irta. Por la mitad del
sector se introduce una área que está urbanizándose en la actualidad, Capblanc, por tanto,
excluida de este sector. El sector 14 limita en este punto al oeste con la carretera Camí d´Irta. El
sector prosigue por el oeste limitando con la área natural del Parc natural otra vez hasta alcanzar
prácticamente la urbanización las Atalayas. Al norte, el sector limita con el nuevo Parque Central
de Playa sur previsto en el proyecto de Plan General, el suelo urbano de Racó Calent, clasificado
como urbano en el planeamiento vigente, y alcanza el mar tras limitar con la urbanización del
Racó del Moro.
Ante esta descripción, lo primero que hay destacar son dos cosas. Primero, que el sector
no es contínuo, sino que queda geográficamente dividido en dos partes separadas, por lo que,
aún siendo su delimitación legal, es más que discutible su utilidad. Segundo, su superficie es de
2.125.414 m2, es decir, enorme. El uso de este sector es turístico-golf, es decir, uno de los cuatro
campos de golf previstos. Empecemos por el principio: los coeficientes de homogeneización, es
decir, cómo al uso hotelero se le da un 60 % más de aprovechamiento con las mismas cuotas que
al resto.
Sólo para los hoteles.En la documentación expuesta del proyecto de Plan General encontramos en la página
212 de la Memoria de Ordenación que el uso hotelero tiene un coeficiente de homogeneización de
1 y el uso de apartamento turístico es de 1,6. Esto significa que un propietario, partiendo de dos
fincas exactemente de la misma superficie, recibirá 160 m2 de techo para uso hotelero, mientras
que el propietario de al lado recibirá 100 m2 de uso apartamento turístico. Por supuesto, ambos
propietarios deberán pagar exactamente la misma cuota de urbanización. Esto es el denominado
coeficiente de homogeneización que solamente beneficia a los hoteles y perjudica al resto.
Falta decir, que todos o muchos de los propietarios se alegrarían de recibir esta bicoca,
pero ello no será posible.
Hoteles, en parcelas de gran tamaño.Para entender este aspecto debemos partir de la situación creada a consecuencia del
proyecto de Plan General presentado en 2005. Los establecimientos hoteleros se deberían ubicar
en parcelas de una superficie mínima de 5.000 m2. Esto significaba, puesto que se trata de
parcelas finales, una vez deducidas las cesiones, que se debería partir de parcelas muy grandes,
del entorno de los 20.000 m2 de finca original, para poder optar a este uso. Esto generó,
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evidentemente, fuertes protestas entre los pequeños propietarios que quedaban en su inmensa
mayoría excluidos de este ventajoso uso. Fruto de estas importantes protestas, que culminaron
con una manifestación, el Sr. Alcalde se comprometió a “reducir la parcela mínima hasta hacer
posible que cada uno de los propietarios pueda materializar su aprovechamiento en una parcela
independiente”.
Pues bien, este el resultado. Mientras todo el Plan General se ha tramitado, como así
anuncia el propio anuncio en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, según la LRAU, en
este aspecto el proyecto se acoge a la LUV, según un informe del Arquitecto municipal. De esta
forma, los redactores del proyecto eluden, en una pirueta de difícil encaje legal, el desarrollo de la
denominada ordenación pormenorizada, que incluye entre sus determinaciones la parcela mínima.
Nótese que la LRAU exige la determinación de la ordenación pormenorizada en este sector y la
LUV exime de esta obligación, pero no prohíbe la determinación de la ordenación pormenorizada
en el Plan General. El proyecto de Plan General emplea de forma simultánea y alternativa dos
leyes urbanísticas diferentes, siempre en perjuicio del pequeño propietario.
No obstante, por si alguien duda de la pertinaz voluntad de establecer parcelas mínimas
grandes nos encontramos en la página 212 de la Memoria de Ordenación que el uso hotelero se
ubicará en parcelas de gran tamaño. Esto es, en conclusión, que solamente los grandes
propietarios se podrán beneficiar de este más que discutible mecanismo que favorece al uso
hotelero. En resumen, no se ha reducido la parcela mínima sino que se ha eludido su
determinación, por lo que no existe garantía de que se permita a cada propietario materializar su
aprovechamiento en una parcela independiente. Parafraseando aquella famosa frase del
Gatopardo, “es preciso que todo cambie para que todo continúe igual”.
La próxima semana continuaremos abordando los problemas que supone para cada uno
de los pequeños propietarios de este sector este proyecto de Plan General. Nos centraremos en
los propietario de viviendas en este sector y la influencia de la normativa de costas y del parque
Natural de la serra d´Irta.