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u · · TPL . .. . . . . ... .. . . Fecha Versión Descripción 20/06/2014 V1 Creación del Documento 26/03/2015 V2 Reformas varias 27/10/2017 V3 Reformas varias 18/12/2018 V4 Reformas varias Tipo de Norma: Instructivo Nombre: Instructivo de Unidad de Titulación Especial y Unidad de Titulación Código: VAC IN 35 2014 v04 2018 - - - Nombre Cargo Fecha Firma Mgtr. Diana Maritza Desarrollo y Elaboración Adaptación 13/12/2018 Sánchez Novillo Curricular-MAD Dirección de Elaboración lng. Diana Margoth Coronel Posgrados- 13/12/2018 Toledo Vicerrectorado Académico Planificación y Elaboración lng. Monica Aimee Vásquez Desarrollo del 13/12/201 Currículo - V. Académico Mgtr. Gioconda del Cisne Directora de Elaboración Ordenamiento y 13/12/201 Riofrío Calderón Desarrollo - MAD Directora de Elaboración Mgtr. Andrea Planificación y Loaiza Peña Desarrollo del Currículo Dra. Rosario de Rivas Vicerrectorado Proponente Manzano Modalidad Abierta y 14/12/2018 a Distancia Proponente Dr. Santiago Acosta Aide Vicerrector Académico

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Fecha Versión Descripción

20/06/2014 V1 Creación del Documento

26/03/2015 V2 Reformas varias

27/10/2017 V3 Reformas varias

18/12/2018 V4 Reformas varias

Tipo de Norma: Instructivo

Nombre: Instructivo de Unidad de Titulación Especial y Unidad de

Titulación

Código: VAC IN 35 2014 v04 2018 - - -

Nombre Cargo Fecha Firma

Mgtr. Diana Maritza Desarrollo y

Elaboración Adaptación 13/12/2018 Sánchez Novillo

Curricular-MAD

Dirección de

Elaboración lng. Diana Margoth Coronel Posgrados- 13/12/2018 Toledo Vicerrectorado

Académico

Planificación y

Elaboración lng. Monica Aimee Vásquez Desarrollo del

13/12/201 Currículo - V. Académico

Mgtr. Gioconda del Cisne Directora de Elaboración Ordenamiento y 13/12/201

Riofrío Calderón Desarrollo - MAD

Directora de

Elaboración Mgtr. Andrea P~tricia Planificación y Loaiza Peña Desarrollo del

Currículo

Dra. Rosario de Rivas Vicerrectorado Proponente

Manzano Modalidad Abierta y 14/12/2018

a Distancia

Proponente Dr. Santiago Acosta Aide Vicerrector Académico

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Abg. Juan Carlos Román Abogado 1 17/1f _j¡a Revisión Procuraduría Toscano Universitaria

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Aprobación Dr. Santiago Acosta Aide Rector (S) 18/12/2018 1'-.f:~

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Manifestación de Conformidad Para la revisión y aprobación de este documento, han manifestado su conformidad con el texto del mismo así como de los anexos que lo conforman, las personas abajo f irmante:

Nombre Cargo Fecha n Firma(\

lng. lngrid Weingartner Gerente de Procesos y (] / ~ Reis Proyectos

14/12/2018 l)JV\JV>

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/~~~ ~ UTPL VICERRECTORADO ACADEMICO Código:

VICERRECTORADO DE MODALIDAD ABIERTA Y A VAC_IN_35_2014_v04_2018 1 DIST ANClA /

t!,V .... ~ ., ......... ,. INTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL Válido desde 18/12/2018

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1. ÍNDICE

1. OBJETIV0 .... ..... .. ............................. .... .... .. ......... .... ... .... .... ....... ...... ................ ... .. ....... .. .. .......... 1

2. GLOSARIO ........................ r ·························· ··· ······ ············· r ·· ···· ····· ······· ·· ········ ······ ··········· ······-1 3. ANTECEDENTES ......... .... ! ........................... .. ........... .. .. ......................... .. .... ... . . ... ...... .... ..... . . ... 1

4. DESCRIPCIÓN ········· ··· ········ ······ ·· ···· ··· ···· ····· ····· ·· ····· ·· ········ ·r ······ ················· ·· ·· ····· ···· ·· ··· ······ ·· ·· ·1

1. OBJETIVO 1

Establecer los lineamientos académicos y administrativos para la ejecución de la unidad de titulación especial y la unidad de titulación de los estudiantes de grado y posgrado de las distintas modalidades de estudios de la Universidad Técnica Particular de Loja. 1

2. GLOSARIO N/ A

3.ANTECEDENTES 1

Dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico (RRA) expedido por el CES el 21 de noviembre de 2013, la Universidad ~écnica Particular de Loja aprobó la creación de la Unidad de Titulac1ón Especial en la que se d~tallan las opciones de titulación determinadas para cada titulación.

Esta Unidad está vigente desde el 21 de mayo de 2015, con 1resolución Nro. 015.015.2015. Su

aplicación rige para las carreras vigentes y no vigentes habilitadas para el registro de títulos. 1

Los estudiantes que concluyan sus 1estudios en las carreras nueva~ o rediseñadas se titularán a través

de la Unidad de Titulación. 1

4. DESCRIPCIÓN

' 1 CfAPITULO 1: GENERALIDADEp

Art. 1.- Ámbito. - El presente instrLctivo es de aplicación obligatdria para las diferentes modalidades y niveles de estudio de la UTPL, y abarca la Unidad de Titulaci~.n de las carreras o programas de posgrado nuevos o rediseñados en virtud del Reglamento de ¡Régimen Académico expedido en noviembre del 2013 por el Consejo !de Educación Superior CES, así como para la Unidad de Titulación Especial establecida en las disposiciones transitorias del mismo Reglamento para las carreras o programas de posgrado que se entontraban en estado Vigente o No Vigente Habilitada para Registro de Título.

1

Art. 2.- Definición.- La Unidad de Titulación d~ conformidad al Reglamento de Régimen Académico incluye las asignaturas y cursos que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera o programé:l para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesidn. Su resultado final es el desarrollo de un trabajo de titu lación o la preparación y aprobación de un E1Xamen de grado de carácter complexivo, de esta forma, para la aplicación de este instructivo se tendrá las siguientes consideraciqnes:

1. Unidad de Titulación EsJecial (UTE): Es la Unidad que ~plica para las carreras o programas de posgrado que se enco~traban en estado vigente o no vigente habilitado para registro de título antes de la aprobación de los rediseñas.

2. Unidad de Titulación (UT): Es la Unidad que aplica para las carreras o programas de posgrado nuevos o rediseñados en virtud del Reglamentb de Régimen Académico expedido en noviembre del 2013 por el Consejo de Educación Supérior CES. Oh

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VICER~ECTORADO ACADEMICO Código:

1WI 1 Y.TPl.. VICERRECTORADO DE MODALIDAD ABIERTA Y A VAC_IN_35_2014_v04_2018

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INTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL Vál ido desde 18/12/2018

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Art. 3.- Organización de la Unidad de Titulación. - La Unidad de Titulación incluye contenidos teóricos , saberes y herramientas de la profesión necesarios para SI desarrollo de la opción de titu lación , las cuales estarán a cargo de un Glocente responsable de la asignatura de UTE/UT.

Art. 4.- Obligaciones del profesor de la asignatura de UTEI~T.- El profesor de la asignatura de UTE/UT, además de sus obligaciones docentes, debe cumplir con las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las actividades planificada9 durante el periodo académico para estudiantes y equipo docente, incluidos los directores de trabajo de titulación;

b) Verificar que el estudiante entregue al director del trabajo de titulación los avances respectivos y que realice las correcciores correspondientes.

e) Solicitar a los directores de trabajo de titulación los informes de avance del estudiante e informar a la sección de~artamental en caso de incumplimiento o renuncia del director del trabajo de titulación, y solicitar el reemplazo del mismo. 1

d) Organizar el curso para el examen complex1vo de acuerdo con las temáticas generales y los parámetros establecidos, y coordinar, conjuntamente con los profesores de los ejes temáticos o el equipo docente designado, la elaboración del examen complexivo.

CAPÍTULO 11: UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL (UTE) 1 1

Art. 5.- Requisitos para matricul~rse y cursar la UTE. - Para m'atricularse y cursar en la Unidad de Titulación Especial, Íos estl;Jdiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estudiantes de matla de asignaturas: aprobar todas las asignaturas de la malla a la que pertenece, ten iendo en consideración la resolución Nro. 169.273.214 emitida por el Consejo Superior. 1

b) Estudiantes de las malias ECTS y ECTS 1C: tener ciprobados el 100% de créditos de formación básica y asignaturas genéricas, el 90% de créditos de asignaturas troncales , el 80% de créditos de libre configuración y asignaturas complemehtarias (incluyendo todos los niveles de inglés), y haber aprobado el Prácticum 3 o la Gestión Productiva 3 con sus divisiones.

Para la titulación de Med¡cina: Tener aprobados el1 00°)o de créditos de formación básica y asignaturas genéricas, el 70% de créditos de asignaturas troncales, el 80% de créditos de libre configuración, el tercer niv11 de inglés, y Gestión ProductivF 3.1.

Para la tit'ulación de Enfe~mería: Haber aprobado el 1 ooto de asignaturas genéricas,_el 60% de créditos de libre configuración, el segundo nivel de inglés, y Gestión Productiva 1.

1

e) Estudiantes de posgradoi Tener aprobado la totalidad dJI plan formativo del programa. 1

Art. 6.- Inserción. - Para insertarse en la Unidad de Titulación Especial, se debe considerar lo siguiente: 1

1

a) Los estudiantes deben solfcitar matrícula en la asignatura de UTE que les corresponda, en la opción de titulaCión de su preferencia. 1

b) Los estudiantes que culmin~ron sus estudios en la malla dS asignaturas, ECTS y ECTS 1C de grado o en la malla de créditps en posgrado y que no escogi~ron la opción de titulación deberán• solicitar matrícula en una de las opciones de titulación ofertadas y tomar el curso preparatorio correspondiente. En caso! de optar por la opción de examen complexivo, este curso es opcional.

Art. 7.- Asignaturas de la Unida,d de Titulación Especial. - las asignaturas de la Unidad de Titulación Especial en grado y posg ~ado son:

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tt~ I UTPL VICERRECTORADO ACADEMICO Código:

VICERRECTORADb DE MODALIDAD ABIERTA Yl A VAC_IN_35_2014_v04_2018 1 DIST ANClA .

18/12/2018 INTRUCTIVO DE U~IDAD DE TITULACIÓN ESPE<tiAL Válido desde Y U N IIJ)AD DE TI TU LAC IÓN 1 1-=-:--:------t----=-

3-d:-e:-

1--:-11 Página

a) En la modalidad abierta y a distancia: Prácticum 4 con sus divisiones; y el Seminario de Fin de Titulación en las titulacio

1nes correspondientes. 1

b) En la modalidad presencial: Gestión Productiva 4 con su~ divisiones. Para la titulación de Medicina las asignaturas de UTE serám Gestión Productiva 3.2 Externado; Gestión Productiva 3.3 Ext~rnado y Gestión Productiva 3.4 Externado/Extramural.

1 i En la titulación de Enfermería, las asignaturas de UTE serán: Gestión Productiva 2. Enfermería Comunitaria 1 Introducción al Trabajo de Titulación; Qestión Productiva 3. Enfermería Comunitaria 11. Presentación Proyecto de Fin de Titulación; Externado. Aprobación de Proyecto Fin de Titulación; Trabajo de Fin de Titulación 1 y 2.

1

a) En posgrado: las asignaturas de titulación relacionadas cc¡>n la opción de titulación escogida. b) Cursos preparatorios, dirigidos a los estudiantes que fin~lizaron sus estudios en las mallas

en las cuales no constaba la realización de su trabajo! de titulación, así como para los estudiantes que toman una segunda opción de titulación. El responsable de sección designará un profesor encargado de este curso, quien planificará /los contenidos y su metodología, considerando las competencias del curso.

e) Curso de Actualización de Conocimientos (CAC): El Curso de Actualización de Conocimientos prepara al estudiante para rendir el examenjde Actualización de Conocim ientos y tiene -~amo objeti_vo fortalrcer_los conocimientos y ~o~_Prtencias ad_quiridas a lo largo de la formacron academrca del ertudrante. Este curso esta drng,rdo a estudrantes que aprobaron la totalidad de su malla curricular y no han concluido la opción de titulación escogida dentro del plazo establecido en las di~posiciones generales del Reglamento de Régimen Académico.

1 1

CAPÍTULO 111: UNIDAD DE TITULACIPN (UT)

Art. 8.- Horas destinadas para la ~nidad de Titulación. En gra~o, para el desarrollo del trabajo de titulación o para la preparación del examen complexivo, se destinará el número de horas determinado

1

en el Reglamento de Régimen Aqadém ico. Estas horas serán qistribuidas en uno o dos periodos académicos, y formarán parte de las horas de formación profesional del estudiante.

1

En posgrado, el número de horas lse establecerá de acuerdo co~ lo normado en el Reglamento de Régimen Académico vigente para cada tipo de programa, así cormo lo determinado en la aprobación del CES.

1

Art. 9.- Asignaturas de la Unidad de Titulación. - Son las rela~ionadas con la opción de titulación escogida y declaradas en las mall~s académicas aprobadas.

CAPITULO IV: TITULACIÓN

Art. 10.- Opciones de titulación.- Las opciones de titulación que la UTPL ofrece a sus estudiantes de grado y posgrado profesionales¡son:

a) Trabajo de titulación. 1

b) Examen complexivo.

Las dos opciones de titulación t¡enen el mismo nivel de complejidad, tiempo de preparación y demostración de resultados de aprendizaje o competencias. l Para las maestrías de investigacióh, el trabajo de titulación será la tesis y como requisito adicional, el estudiante entregará una certificabón de presentación de un a~fculo científico relacionado con su investigación a una revista indexada. En los casos de las especialidades médicas y odontológicas las opciones de titulación serán establ~cidas de conformidad al Reglamento de Régimen Académico.

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Código: VICERR:ECTORADO ACADEMICO VICERRECTOR~DO DE MODALIDAD ABIERTA Y A

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Art. 11.- Del cambio de opción dl titulación. Las solicitudes de ~ambio de opción de titulación deben estar dirigidas al coordinador del la titulación de grado o pos~rado , quién realizará el análisis y sugerencia correspondiente, para que dicha solicitud sea aprobada por cada Director de Área.

Los cambios de opción de titulación, se podrán autorizar en los si~uientes casos:

1) Durante el desarrollo de 1Js asignaturas de UTEIUT: d uando el estudiante se encuentre 1 1

cursando las a:signaturas de ~TEIUT se puede autorizar el cambio de opción de titulación para el siguiente período académico solamente cuando:

a) El estudiante realice el retiro del componente de forma voluntaria; b) Por caso fortuito o fue t¡za mayor; o e) Cuando existiere reprobación del componente. 1

1

En las carreras o programas en que la UTEIUT esté dividida en varios niveles, el cambio solo se autorizará en el primer nivel.

2) Durante la primera y segunda prórroga: Cuando el estudiante haya concluido el programa formativo, sin culminar o aprotiar la opción de titulación, y se éncuentre matriculado en la primera o segunda prórroga, podrá ca~biarse de opción en los siguientes casos:

a) Cuando repruebe por segunda ocasión la opción de titulación escogida; 1 1

b) De forma excepcional cuando el estudiante justifique documentadamente la imposibilidad de concluir su trabajo de titulación o preparación para el examen complexivo.

1 1

Durante el Curso de Actualizacióh de Conocimientos y posteribr a la aprobación del mismo, el estudiante no podrá cambiarse de opción de titulación.

1

Art. 12.- Prórrogas para la titulación. El estudiante que no se haya titulado en el período académico de culm inación de estudios, es dedir, aquel en el que se matriculÓ o registró actividades académicas necesarias para concluir su malla curricular, deberá solicitar a tré.vés del Coordinador de Titulación correspondiente la matrícula en 1~ respectiva prórroga, dentro de las fechas establecidas por la Universidad. 1 1

a) Primera prórroga: corresponde al periodo académico [ordinario posterior a la fecha de culminación de sus estudios. Esta prórroga no tiene costo de matrícula, arancel o valor adicional.

b) Segunda prórroga: el estudiante que en el plazo estableqido en el numeral anterior no haya culminado o aprobado la d,pción de titulación escogida, podrá por una única vez solicitar la segunda prórroga, la cual es consecutiva a la primera, y cdrresponde a un período académico ordinario, para lo cual deberá cancelar el valor establecido por la Universidad.

En caso de no culminar o aprobar sUJ opción de titulación en los dos periodos académicos consecutivos inmediatos al de culminación de su~ estudios, el estudiante deberál matricularse y aprobar el curso de actualización de conocimientos, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico, sin que sea obligatorio que esta matrícula sea inmediata o consecutiva a la culminación de la segunda prórroga. ·

1

Art. 13.- Curso de Actualización de Conocimientos. Si, transcJrridos hasta diez años contados a partir del periodo -~cadémi~o de_ ~ulminaci?n de su~ estudios, un ~studiante no ~a concluido o no ha aprobado la opc1on de t1tulac1on

1 escog1da, segun lo establec1tlo en el art1culo anterior, debe

matricularse en el Curso de Actua ización de Conocimientos qu~ oferte la titulación o programa y aprobar el examen de actualización de conocimientos, mismo que se constituye en un requisito para aprobar la opción de titu lación esc'o~ida. '

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VJCERREfTORADO ACADEMICO 1

Código: VICERRECTORADp DE MODALIDAD ABIERTA.,- A VAC_IN_35_2014_v04_2018

, DIST ANClA 1

INTRUCTIVO DE Ut¡JIDAD DE TITULAqlóN ESPE<CIAL Válido desde 18/12/2018

Y U N lq>AD DE TITULACIO N 1 I-:P:::-cá:-g-:-in-a----t-----,5=---:-de--:-1-:-i1

La matrícula en el Curso de Actualización de Conocimientos, faoulta al estudiante para que pueda escoger una de las opciones de titulación o continuar con la opció

1n de titulación escogida durante el

desarrollo de su programa formativd o prórrogas. Durante el curso de actualización y de forma posterior al mismo, el estudiante no podrá cambiarse de opción de titulación y deberá acogerse a lo dispuesto en el RRA.

En las titulaciones de grado y pos grado, en el Curso de Actualización de Conocimientos se ~esarrollarán los contenidos definidos por cada titulación o programa y aprobados por el Director de Area, los cuales estarán encaminados a la aprobación del examen lde actualización de conocimientos. Los parámetros de evaluación, duración y demás particularidades del curso y del examen de actualización de conocimientos, serán establecidos por el Vicerrectorado Académico conjuntamente con el Vicerrectorado de Modalidad Abierta y a Distancia, y serán puestos a conocimiento de los estudiantes.

Para la aprobación del Curso se necesita alcanzar el porcentaje mínimo establecido en el Estatuto Orgánico para la aprobación de los componentes académicos. El ~studiante que no apruebe el curso de actualización de conocimientos podrá matricularse nuevamente. Para cursarlo por tercera y última ocasión, deberá solicitar su matrícula al Director de Área correspondiente.

1

Art. 14.- Periodos adicionales ~osteriores al Curso de Actualización de Conocimientos: El estudiante que no culmine o apruebe su opción de titulación y haya aprobado el curso y el examen de actualización de conocimientos, podrá matricularse en un periodb académico adicional consecutivo para finalizar o aprobar su opción be titulación. En caso de no adrobar o culminar en dicho periodo, podrá solicitar matrícula al Directo~ de Área en un último periodo !consecutivo adicional, para el cual será requisito obligatorio suscribir la carta compromiso correspondiente.

1 · '

Para aquellos estudiantes que no aprueben el Examen ComplexiV¡o y Examen Complexivo de Gracia luego de aprobar el curso de actualización de conocimientos, se sujetarán a los períodos adicionales señalados en el párrafo anterior, teniendo en consideración que,• en dichos periodos los exámenes complexivos no tendrán la opción de Examen Complexivo de Gracia.

En caso de no culminar o aprobar su opción de titulación, o f o hacer uso de los dos periodos adicionales consecutivos a la aprobación del curso de actualizac ón de conocimientos, el estudiante deberá cambiarse de lES de acuerbo a lo establecido en la Disposición General Cuarta del RRA.

Art. 15.- De la aptitud y notificación al estudiante. - Se considera apto para rendir el examen complexivo o para la presentación b disertación del trabajo de titulación a aquel estudiante que cumpla con los requisitos académicos, ad~inistrativos y financieros estatl~cidos por la Universidad. Para el efecto, la Dirección de Operaciones a través de las Gerencias de Area garantizará que este proceso se cumpla de manera oportuna.

Una vez que el estudiante haya sido declarado apto por el Coordinador de Titulación , se le notificará la fecha y hora en la que debe presentarse a rendir el examen corrplexivo o a la presentación oral del trabajo de titulación. En caso qu~ el estudiante no pueda presentarse en la fecha señalada, será convocado en una nueva fecha dentro del mismo periodo académico. Si el estudiante no asiste en esta nueva convocatoria, deberá m

1atricularse en la prórroga o curs~ de actualización de conocimientos

que le corresponde para concluir su opción de titulación. 1

Art. 16.- Incorporación.- Una ve~ que el estudiante haya cumplido con los requisitos establecidos en su carrera o programa, y aprobado ¡1a presentación oral del trabajo ~e titulación o el examen complexivo de grado según corresponda, deberá ser convocado a la cerem9nia de incorporación que se realiza en la sede matriz. 1

En caso de que no pueda asistir en ¡la fecha establecida, deberá ser convocado al acto de incorporación en la fecha más próxima. Si el estudiante no asiste a la segun8a convocatoria, podrá solicitar por escrito una nueva fecha de incorporación al Área correspondient~. En casos especiales debidamente

o

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justificados en que el estudiante no pueda asistir a la incorp>oración en la sede matriz, prevta autorización de Secretaría General, se le entregará su título en el centro universitario que corresponda suscribiendo del acta o documentbción determinada por dicha Sebretaría.

En el caso de estudiantes de centros internacionales la incorporación se realizará en su centro de apoyo, salvo solicitud expresa del estudiante para acudir a la Sede.

1

Los estudiantes privados de la libertad recibirán su título a través de la logística del centro de apoyo correspondiente, y solamente por solicitud del estudiante previo el trámite correspondiente en el centro de privación de libertad, el Vicerréctorado MAD podrá autorizar la participación del estudiante en la ceremonia de incorporación.

CAPÍTULO V: TRABAJO DE TITULACIÓN

Art.17.- Descripción. - El trabajo! de titulación debe guardar cor¡respondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentación coherehte con las convenciones del campo del conocimiento, y puede vincularse a uno de los proyectos en ejecución o contribuir al desarrollo de una de las líneas estratégicas y pr0gramas de investigación que la UTPL ha establecido.

1 Art. 18.- Opciones de trabajo de titulación. - El estudiante puede escoger una opción de trabajo de titulación entre las ofertadas por dda titulación o programa

Si una titulación o programa requiete modificar las opciones de trabajo de titulación, el Coordinador de Titulación deberá, conjuntamente¡ con el Departamento y el Área Académica, presentar a los Vicerrectorados Académico o de t-'1odalidad Abierta y a Distancja la propuesta para su revisión y posterior aprobación de las instancias correspondientes.

1 1

Art. 19.- Oferta de temas para trabajos de titulación. - Los temas de trabajo de titulación en grado y posgrado podrán ser presentados por las titulaciones, departamentos, personal académ ico o por los estudiantes, tomando en cuenta qu+ los mismos deben guardar relación con las líneas de investigación institucionales, así como con las o~c iones de trabajo de titulación ,determinadas por cada titulación o

1

programa.

Los temas serán presentados en el ' ormato establecido por la titulación o programa y serán aprobados por el Responsable de Sección y e

11 Coordinador de Titulación, los cuales analizarán la pertinencia y

grado de complejidad, y que sea acorde con el nivel de formación <;!el estudiante.

Las ofertas de temas de trabajos de titulación deben ser presentadas en el periodo académico anterior al ingreso a la Unidad de Titulación

1Especial.

1

Art. 20.- Designación del profeso~ revisor del protocolo de trat>ajo de titulación. - El responsable de sección conjuntamente con el coordinador de titulación desibnarán a un profesor revisor del protocolo del trabajo de titulación presentado por et estudiante. El profesor revisor tiene un plazo máximo de quince días laborables para analizar el protocolo y realizar las correcciones o aprobarlo.

Art. 21.- Designación del director y del tribunal revisor del trabajo de titulación. - Una vez aprobado el protocolo de trabajo de titulación, el responsable de sedción departamental conjuntamente con el coordinador de la titulación d~ grado o posgrado, designarán al director de trabajo de titulación y a dos profesores, los cuales cumplirán la función de constituir el

1 tribunal revisor de este trabajo, y

asumirán la función de presidente y vocales del tribunal.

De ser necesario, se puede nombrar a un codirector para el desarrollo del trabajo de titulación , previo análisis de la pertinencia del nombramiento y de las funciones que cumplirá dentro del desarrollo de este. Solamente cuando el trabajo ~e titulación sea elaborado por un equipo de tres estudiantes de diferentes titulaciones, se podrá nombrar hasta dos codirectores que correspondan a las titulaciones

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t~ l Y.TP.l. VICERRECTORADp DE MODALIDAD ABIERTA rt A VAC_IN_35_2014_v04_2018

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INTRUCTIVO DE UI'IJIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL Válido desde 18/12/2018

Y UNHDAD DE TITULACIÓN Página 7 de 11

de los estudiantes. El codirector o codirectores podrán ser parte del tribunal revisor a criterio del Vicerrectorado correspondiente.

La asignación de los trabajos de titulación y la dirección de los mis1mos por parte de los profesores se realizará teniendo en consideración la planificación de cada período académico y la Pol ítica para la Asignación de Carga Académica al Personal Académico de la ~TPL. El responsable de sección departamental velará por el correct0 cumplimiento de esta disposigión.

Es responsabilidad del coordinador de la titulación de grado o coordinador académico de posgrado realizar las notificaciones pertinentes tanto a profesores como est~diantes.

1

Art. 22.- Del director, codirector y miembros del tribunal revisor del trabajo de titulación. - El director, codirector y miembros del tribunal de revisión del tra~ajo de titulación acompañarán al estudiante en el desarrollo del mismo, cumpliendo con sus actividades docentes de forma responsable. Para ser director, codirector y miembros del tribunal revisor se debé mantener una relación contractual con la Universidad o estar amparado por un convenio académico.

Art. 23.- Del director del trabajo de titulación. - El Director de trabajo de titulación tendrá las siguientes obligaciones:

a)

b)

e)

d)

e) f)

Revisar, al momento de recibir la designación, el protocolo del trabajo de titulación, e iniciar el desarrollo del trabajo de titulación , asesorando y acompañando a los estudiantes, valorando la calidad y pertinencia del mismo. Revisar y aprobar los avances presentados por los estudi1ntes en el desarrollo de los trabajos de titulación, tomando en cuenta el cronograma de tra!Dajo. Los avances se revisarán en formato digital. El director contará con 15 días laborabl~s para dar respuesta y asignar el porcentaje de avance en el formato que la titulación establezca para el efecto. Convocar al menos una i ez en cada bimestre en grado \y en el módulo correspondiente en posgrado, en coordinaciór¡¡ con la titulación o programa, a!l tribunal revisor para que emita sus observaciones a los avances del trabajo de titulación y ertregar un informe al profesor de la asignatura de UTE oUT, el cual debe contener el porcentaje de avance y la descripción del mismo, esta revisión en la modalidad presencial se realiz~rá con la presencia del estudiante. Al finalizar el periodo académico, el informe consolidadoldebe ser entregado al responsable de sección y al coordinadpr de titulación o coordinador académico para su control y registro. Someter obligatoriament~ el trabajo de titulación a la herramienta de prevención de plagio académico que la universidad maneje para el efecto. Esta revisión debe realizarse antes de la aprobación del mismo. El informe que se derive de efta herram ienta debe adjuntarse al informe de revisión del trabajo emitido por el director del trabajo de titulación y su tribunal revisor. 1

Certificar la culminación del trabajo de titulación. Calificar junto con el tribunal designado para tal efecto, el trabajo de titulación.

Art. 24.- Del codirector. - El codirector del trabajo de titulación temdrá las siguientes obligaciones: a) Apoyar al director del trabajo de titulación, en el asesoramiento y acompañamiento al

estudiante durante el desarrollo del trabajo de titulación , 1en base al campo del conocim iento

b}

e)

que maneja. 1

Revisar y aprobar los avances presentados por el estud·ante en el desarrollo del trabajo de titulación tomando en cuenta el cronograma de trabajo e~tablecido. La revisión debe hacerse en el formato establecido por la titulación y programa en un tiempo no mayor a 15 días. Una vez revisado el avance, se debe notificar al director del rrabajo de titulación sobre el estado del mismo. 1

Certificar conjuntamente con el director la culminación del trabajo de titulación.

Art. 25.- Del tribunal revisor del trabajo de titulación. - El trib~nal revisor del trabajo de titulación tendrá las siguientes obligaciones: CY

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VICERRECTORADO ACADEMICO 1 Código:

VICERRECTORApO DE MODALIDAD ABIERTA Y A , DISTANCIA

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a) Al momento de recibir la designación, revisar el protocolo del trabajo de titulación aprobado. b) Al finalizar el primer y segundo bimestre en grado y el módulo correspondiente en posgrado,

asistir a la convocatoria de\ director del trabajo de titulación para la revisión conjunta del trabajo de titulación y emitir sus , observaciones. En la modalidad presencial, estas revisiones se realizarán conjuntamente ~on el estudiante.

e) Calificar el trabajo de titwlación final aprobado por el director. El tribunal debe emitir la calificación sin la posibilidad de solicitar cambios.

1

Art. 26.- Del tribunal de presentapión oral del trabajo de titulación. - Este tribunal preferentemente estará conformando por los miembros del tribunal revisor, en caso que dicho tribunal no pueda receptar la presentación oral del trabajo 1 de titulación, la sección departamental conjuntamente con la coordinación de la titulación o programa designarán otro tribunal que cumplirá las siguientes obligaciones:

a) Receptar la presentación oral del trabajo de titulación. b) Emitir la calificación de la presentación oral del trabajo de titulación en el formato establecido.

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Este tribunal no deberá realizar 0bservaciones al contenido del trabajo de titulación previamente aprobado por el tribunal revisor, sino únicamente regirse a la presentación oral del mismo.

1

Art. 27.- Desarrollo del trabajo de¡titulación.- El estudiante deberá desarrollar su trabajo de titulación durante el periodo académico, torT¡~ando en cuenta las orientaciones de su director y respetando el cronograma establecido para tal efecto.

Al menos una vez por cada bimest!e, el estudiante, en modalidad presencial se reunirá con el director del trabajo de titulación y su tribunal para la revisión respectiva, en modalidad abierta y a distancia la revisión se realizará por los mediob (tecnológicos o asesoría presencial) que el Director y el tribunal consideren convenientes; y deberáh hacer las correcciones solicitadas en dichas revisiones.

Una vez que el trabajo de titulaci<Dn esté terminado y aprobado por el director, el estudiante debe enviarlo, en formato digital, a la s~cretaría de la titulación o área de graduación para ser remitido al tribunal para su calificación final. ! En esta etapa, el tribunal revisor no puede solicitar cambios. Finalmente, el estudiante remite sultrabajo a la Biblioteca de la Universidad.

Art. 28.- Presentación oral del trJbajo de titulación. - La presentación oral del trabajo de titulación corresponde al proceso a través del cual el estudiante preseAta los resultados del trabajo de titulación ante el tribunal que revisó el mismo u otro designado por la Titulación.

Esta defensa se realizará en la sedE1 matriz; en casos debidamente autorizados por los Vicerrectorados Académico o de Modalidad Abierta y a Distancia, según corresponda, esta defensa se podrá realizar en los centros universitarios que la Universidad considere pertinente.

El estudiante acudirá en las fechas1 y hora indicada por la Universidad para la disertación del trabajo

de titulación. El tiempo y forma será el determinado de acuerdo a cada titulación.

Los estudiantes de los centros inte~nacionales o aquellos privados de la libertad podrán realizarla a través de videoconferencia, en el cJntro universitario o el lugar establecido por la Universidad.

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Art. 29.- Calificación del trabajo ~e titulación. - La calificación del trabajo de titulación se realizará de conformidad al Reglamento de Régimen Académico Interno de la UTPL y para su aprobación se necesita de un mínimo del 70%. 1

Art. 30.- Reprobación del trabajo1 de titulación. - Si la nota de la presentación oral del trabajo de titulación es inferior al 70%, se registrará como reprobado. En estos casos, el estudiante tendrá la oportunidad de realizar la presentación dral por segunda ocasión. De ser necesario, el estudiante

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puede matricularse en la prórroga o curso de actualización de conocimientos , según corresponda.

Art. 31 .- Vigencia del trabajo de titulación. - El tema del trabajo qe titulación asignado al estudiante, estará vigente durante los periodos establecidos como prórrogas lde conform idad al Reglamento de Régimen Académico.

Si el estudiante debe realizar el curso de actualización de conocir!nientos de conformidad al ARA, el tema de trabajo de titulación se mantendrá vigente por un tiempo dE~ hasta cinco periodos académicos contados desde la fecha de culminación de estudios. Posterior ! a este tiempo el Coordinador de Titu lación conjuntamente con el Responsable de Sección analizará la pertinencia de que el estudiante continúe o no con el mismo tema de trabajo de titulación

Art. 32.- Incumplimiento de funciones. - En caso de que el dire~tor, codirector o algún miembro de los tribunales incumpla con alguna de sus funciones, el coordinador de titulación o coordinador académico de posgrado deberán adoptar las medidas correctivas nbcesarias para cada caso, pudiendo incluso proceder con el reemplazo de manera inmediata para garantizar la titulación del estudiante, lo cual será coordinado con la sección departamental correspondiente.

En caso de considerarse necesario, el Responsable de Secoión correspondiente notificará del incumplimiento a los Vicerrectorados Académico o MAD y a la !Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo del Personal para el trámite correspondiente. ·

El coordinador de titulación o coordinador académico de posgrado podrá real izar además una valoración y aprobación de casos especiales en que se requiera el reemplazo del director, codirector o algún miembro de los tribunales por situaciones no atribuibles a incumplimientos, para este efecto deberá existir una solicitud debidamente justificada y documenta<;Ja. A efectos de la designación del reemplazo, se coordinará con la sección departamental corresponpiente.

CAPÍTULO VI: EXAMEN COMPLEXIVO O DE GRADO

Art. 33.- Parámetros del examen complexivo. - Para la elaboración de los parámetros del examen complexivo, el coordinador de titulación , con el apoyo del equipó de gestión de la calidad, deberán considerar el perfil de egreso, las competencias específicas de la titulación o programa y las competencias genéricas de la Universidad. Estos parámetros deberán considerar:

a) El tipo de examen complexivo (oral, escrito u oral y escrito); b) Las asignaturas que serán evaluadas; e) El porcentaje y tipo de preguntas que se deberán elaborar por cada asignatura; d) Los métodos de evaluación que la titulación considere pertinentes, y que pueden ser teóricos

o prácticos e incluir simuladores, ensayos, estudios de d,aso, trabajos técn icos u otros.

Art. 34. - Elaboración del examen complexivo. - La elabor~ción de los reactivos y el examen complexivo está a cargo de los profesores responsables de los ejes temáticos de cada titulación o del equipo docente designado para el efecto, en coordinación con el profesor de la asignatura de UTE 1 UT. Los programas de posgrado se sujetan a lo establecido en el proyecto de innovación docente diseñado para el efecto.

El examen complexivo será revisado por los coordinadores de titu11ación antes de su entrega al Centro

de Evaluaciones.

Art. 35.- Aplicación del examen complexivo.- El examen complexivo escrito se receptará en la sede o en los centros universitarios a nivel nacional e internacional. Lds estud iantes privados de la libertad podrán rendir el examen complexivo en el lugar establecido para f3l efecto.

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El examen complexivo oral es de carácter presencial; sin embargo, previa autorización por parte del Vicerrectorado Académico o Vicer1rectorado de Modalidad Abierta y a Distancia, según corresponda, puede rendirse por videoconferencia en los centros universitarios, únicamente cuando el estudiante haya aprobado documentadamente su imposibilidad de acudir a la sede matriz.

Art. 36.- Designación de tribunalrs de calificación. - El responsable de sección correspondiente en conjunto con el Coordinador de Titulación realizará la designación de tres profesores que cumplirán la función de tribunal, revisarán y ccl.lificarán el examen complexivo en el formato establecido para el efecto. La notificación la realizará1 el coordinador de titulación.

Art. 37.- De la presentación. -El Examen Complexivo y Examen Complexivo de Gracia se receptarán en las fechas establecidas por la Uj1iversidad, las mismas que se realizarán únicamente en función del calendario académico. No existe la posibilidad de solicitar cambios de fecha. Cuando el estudiante no asista a rendir el Examen Complet ivo o lo reprueba, ~e?e ser convo~ado al Examen ~omplexivo de Gracra. En caso de reprobar o no presentarse a este ultrmo, no tendra derecho a rendrr otro examen en ese período académico, reprobando su opción de titulación.

Los estudiantes que no se present~n a rendir el examen complexivo y examen complexivo de gracia en las fechas establecidas por 1~ Universidad deben matricularse en las prórrogas o curso de actualización de conocim ientos, o periodos adicionales según corresponda.

Art. 38.- De la aprobación. - En concordancia con el Estatuto Orgánico y el Reglamento de Régimen Académico Interno de la UTPL, par~ aprobar la opción de titulación se necesita de un mínimo del 70% de la nota.

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Art. 39.- De la reprobación. - Si la nota del Examen Complexivo es inferior al 70%, el estudiante reprueba su opción de titulación y puede presentarse a rendir el Examen Complexivo de gracia, el cual constituye una recuperación del examen reprobado, y por tanto debe rendirse dentro del mismo período académico.

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Si un estudiante reprueba el Examen Complexivo y el Examen Complexivo de Gracia, se convierte en su primera reprobación. En este c~so, deberá matricularse en la prórroga que le corresponde para rendir por segunda ocasión el Examen Complexivo, en caso de reprobación podrá rendir el Examen Complexivo de Gracia. Si reprueba leste último, se convertirá en la segunda reprobación.

Art. 40.- De la recalificación. - Eh caso de inconformidad con la nota del examen complexivo, el estudiante puede presentar una ¡solicitud de recalificación en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico Interno de la UTPL, en aquellos casos en que sea procedente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. - Los estudiantes de rei~greso que aprobaron la Gestión Productiva 4.1 y no cursaron la Gestión Productiva 4.2 o la reprobaron deben insertarse a la Unidad de Titulación Especial y elegir una de las opciones de titulación.

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SEGUNDA. - Los estudiantes de la 1malla de asignaturas deben inscribirse en la Unidad de Titulación Especial al culminar todas las asignaturas de la malla académica, y para el desarrollo de la opción de titulación pueden matricularse en los cursos preparatorios ofertados, según la modalidad de titulación elegida y la oferta disponible en el ciclo académico. Este curso no tiene equivalencia en créditos.

TERCERA. - No es posible el retiro de las prórrogas o periodos adicionales posteriores a la aprobación del curso de actualización de conocirh ientos. Si el estudiante no desarrolla las actividades establecidas se contabilizan como cursados y' tendrá que matricularse en la siguiente prórroga, curso d~ actualización o periodo adicional, según corresponda.

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En el Curso de Actualización de Conocimientos es posible realizar el retiro de acuerdo a los parámetros establecidos para este efecto.

CUARTA. - En caso de que el estudiante seleccione como opción de trabajo de titulación la escritura de ensayos o artículos académicos, el tiempo de embargo para la no publicación del mismo en el repositorio de la Universidad será de 2 años. Durante este tiempo, en el repositorio se publicará la memoria del mismo, la cual debe ser entregada junto al trabajo de titulación. Pasado este tiempo, se publicará el trabajo de titulación.

QUINTA.- El profesor responsable de los cursos que forman parte de la Unidad de Titulación Especial o la Unidad de Titulación, para el desarrollo de sus actividades d<Dcentes se someterá a la normativa interna establecida esto es la Política para la Asignación de Carga Académica del Personal Académico de la UTPL y el Instructivo de Seguimiento al Desempeño de la !Actividad Docente y Desarrollo del Syllabus.

SEXTA. - La reprobación de la asignatura de UTE/UT en grado y posgrado no signiflca la reprobación de la opción de titulación; por lo tanto, el estudiante podrá volver a matriculqrse en esta asignatura y seguir desarrollando la opción de titulación escogida.

SEPTIMA.- Para la designación y acompañamiento del director, codirector y tribunales del trabajo de titulación, el estudiante deberá estar matriculado en la prórroga curso de actualización o período adicional correspondiente sin excepción alguna, este control será llevado a cabo por las gerencias de área.

OCTAVA.- Las excepciones al presente instrumento serán absueltas por los Vicerrectores Académico y de Modalidad Abierta y a Distancia

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. - Los estudiantes que han aprobado el Curso de Actualización de Conocimientos y han agotado los dos períodos adicionales, y no han concluido o aprobado su opción de titulación, durante el período académico octubre 2018 -febrero 2019 el cual será el Último y único período de transición para casos especiales, podrán acogerse a las condiciones qub establezcan los Vicerrectorados Académico y MAD de manera conjunta, para aprobar o concluir su opción de titulación. Para estos casos, los estudiantes deberán suscribir la carta de compromiso correspondiente; y, en caso de incumplir su compromiso y no culminar o aprobar la opción de titulación escogida deberán someterse a lo establecido en la normativa pertinente y cambiarse de lES para continuar sus estudios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. - Se deroga el Instructivo de Unidad de Titulación Especial y Unidad de Titulación VAC_IN_35_2014_ V03_2017, de fecha 27 de octubre de 2017; y demás normativa que se contraponga a lo establecido en el presente Instructivo.