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Piedecuestana DE SERVICIOS PÚBLICOS e.s.p.
CONTRATO No 1 2 0 - 2 0 1 6 2 1 JUN 2013 CONTRATANTE: Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de
Piedecuesta E.S.P. CONTRATISTA: CARLOS ARTURO BAUTISTA MANTILLA
Nit./CC. No. 91.350.903 DE PIEDECUESTA SANTANDER OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN LOS PROCESOS DE
DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST) DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE, PARA LA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P
VALOR: ($6.300.000.00).
Entre los suscritos Doctor JAIME ORDOÑEZ ORDOÑEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 91.210.746 de Bucaramanga, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Empresa Municipal. de Servicios Públicos Domiciliarios de Piedecuesta E.S.P. — PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P, según Resolución de nombramiento No 009-P2016 y diligencia de posesión No. 008/2016, empresa Industrial y Comercial del municipio de Piedecuesta Santander, con personería jurídica, capital independiente y autonomía administrativa, creada mediante Decreto Municipal No 172 del 17 de Diciembre de 1997, con domicilio en Piedecuesta Santander, facultado legalmente para contratar según Acuerdo No 001 del 02 de Enero del 2016 de la Junta Directiva, quien en adelante se denominará el CONTRATANTE o la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos de una parte y de otra parte CARLOS ARTURO BAUTISTA MANTILLA identificado(a) con la Cédula de ciudadanía No. 91.350.903 DE PIEDECUESTA SANTANDER Quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato previas Las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1). Que la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P., es una entidad con carácter industrial y comercial del orden municipal, que tiene como objeto principal la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, como la producción y comercialización de agua ozonizada y microfiltrada, entre otros, así como las actividades complementarias a tos mismos.
2). Que la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P, "PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS", como entidad municipal, está sometida a la Ley 142 de 1994 y normas reglamentarias y modificatorias, a los Estatutos de la empresa Acuerdo No 002 del 30 de Enero del 2006 y acuerdos modificatorios, a su Manual de Contratación Interno Acuerdo No. 01.2 del 06 de julio del 2015, como a las demás normas a donde remiten las anteriores para determinadas circunstancias.
3). Que en consecuencia el presente Contrato se rige conforme a lo previsto por los Estatutos de la Empresa y su Manual de Contratación y demás normas que reglamentan o complementan la materia.
4). Que el Director de la Oficina Gestora de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P. "PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS", ha solicitado la presente contratación con el fin de garantizar el continuo y normal desarrollo de los objetivos de la empresa.
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5). Que revisada la planta de personal de la empresa, se encuentra que no existe personal con vinculación directa para realizar las actividades referidas por lo que se debe suplir mediante un trámite contractual.
6). Que existen los estudios previos y fundamento jurídico que soportan la necesidad y la modalidad de selección al tenor de lo señalado en el marco normativo propio de la entidad.
7). Que existe disponibilidad presupuestal certificada por el Pagador de la entidad, según CDP No 16L00228, No. 16A00226 y 16500173, de junio 01 de 2.016.
8). Que el contratista manifestó bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley.
9). Que existe certificados de idoneidad que avalan la contratación con el proponente elegido por
• el jefe de la oficina gestora
10). Que como consecuencia de lo anterior, las partes acuerdan la celebración del presente Contrato, que se rige por las siguientes:
CLAUSULAS
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El contratista se compromete para con la empresa
PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS, a cumplir con las actividades del contrato cuyo objeto es "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN LOS PROCESOS DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST) DE ACUERDO A
LA NORMATIVIDAD VIGENTE, PARA LA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P.".
CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL OBJETO CONTRACTUAL. El contratista e
se compromete para con la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS a realizar las
siguientes actividades: 1. realizar el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo
SG-SST de acuerdo a la normatividad vigente, para la piedecuestana de servicios E.S.P 2. Efectuar la
implementación del diseño realizado para Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo
SG-SST de acuerdo con la normatividad vigente, para la piedecuestana de servicios E.S.P 3. Realizar
et acompañamiento efectivo de los procesos derivados del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el trabajo SG-SST, para la piedecuestana de servicios E.S.P 4. Custodiar la información y
documentación que a razón de sus actividades contractuales conserve bajo su cuidado, a la cual
tenga acceso, sin que pueda reproducirla, divulgarla o publicarla por cualquier medio sin previa
autorización expresa por parte de la entidad contratante, so pena de las sanciones legales a las que
haya lugar. 5. Al finalizar el contrato el contratista deberá devolver a la entidad contratante los
materiales, elementos o información a la entidad contratante, soportando por escrito la entrega. 6.
Las demás actividades que garanticen la óptima y eficaz ejecución del objeto contractual. Realizar Las siguientes actividades complementarias 1. Efectuar un diagnóstico sobre los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 2. Apoyar la Capacitación, acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las funciones del COPASST. 3.
Apoyar la Capacitación, acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las funciones del
Comité de Convivencia. 4. Apoyar la Conformación, capacitación y acompañamiento del equipo investigador de Incidentes y accidentes de trabajo AT. 5. Apoyar la Elaboración y socialización del
procedimiento para la investigación de incidentes y AT. 6. Realizar la estadística y análisis de los AT que se lleguen a presentar, así como apoyar en la implementación de las acciones correctivas y
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preventivas establecidas en la Investigación. 7. Apoyar el proceso y socialización de la política de
Seguridad y Salud en el Trabajo SST. Igualmente Apoyar la socialización de la política de no
consumo de alcohol, tabaco y sustancias Psicoactivas. 8. Apoyar el proceso, asistencia y socialización
de la matriz legal. Igualmente Apoyar de la matriz la identificación de peligros, evaluación y
valoración del riesgo. 9. Apoyar los procesos en la Elaboración y socialización Reglamento de
Higiene y Seguridad Industrial. Como también en la elaboración y socialización del plan de trabajo
anual. 10. Apoyar la • elaboración del formato de la encuesta del perfil sociodemográfico de los
trabajadores y diligencia miento del mismo. 11. Apoyar la elaboración del Profesiograma. Como
también Apoyar y Coordinar los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro. 12. Apoyar los procesos
de Elaboración y asesoría en la ejecución del Sistema de Vigilancia Epidemiológica según el factor
de riesgo al que más estén expuestos los trabajadores. 13. Apoyar el proceso la Elaboración
indicadores de estructura, proceso y resultado. 14. Apoyar la Elaboración y socialización programa
riesgo público. 15. Apoyar la Elaboración y socialización del procedimiento de inspecciones
planeadas. 16. Apoyar la Elaboración programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los
equipos y herramientas. 17. Apoyar el proceso de Elaboración, divulgación y socialización del plan
de emergencias. Como también la Asesoría en los elementos de atención emergencias. 18. Apoyar
los procesos para la realización de un simulacro de emergencias. y Apoyar la Conformación brigada
de emergencias. 19. Apoyar los procesos para la Elaboración y diligenciamiento de los formatos
para la inspección de extintores. 20. Realización capacitaciones en SST. 21. Apoyar la Coordinación
y Seguimiento plan de trabajo actividades ARL. 22. Apoyar los procesos de Asesoría en Elementos
de Protección Personal EEP y colectivos, que le suministran a los Trabajadores. 23. Apoyar la
realización de comités administrativos para socializar el SG-SST, informes de hallazgos encontrados
y actividades realizadas. 24. Apoyar la Organización de los documentos del SG-SST de conformidad con la normatividad vigente. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1. Desarrollar con autonomía e independencia el objeto contractual y todos los asuntos inherentes del mismo. 2. Dar cumplimiento al objeto de la Orden estipulada, obrando con
lealtad y buena fe, evitando dilaciones y en trabamientos; 3. Dedicar toda su capacidad en el
cumplimiento de sus obligaciones. 4. Entregar copia del contrato al supervisor asignado. 5. Presentar
los soportes requeridos por la entidad contratante sobre las actividades desarrolladas para la
ejecución del contrato. 6. Durante la vigencia del Contrato el contratista deberá efectuar
cotizaciones en forma obligatoria al sistema de seguridad social. 7. No acceder a peticiones o
amenazas de grupos que actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún
acto o hecho. 8. Velar por la adecuada y racional utilización de tos recursos de la Institución y demás
equipos y elementos de la entidad contratante que sean destinados para el cumplimiento de sus
actividades contractuales, al igual que por el cuidado de los mismos, garantizando la custodia y
preservación de los bienes del contratante que se encuentren bajo su uso. 9. Presentar los
documentos exigidos para contratar y cumplir con los requisitos de orden técnico y legal, exigidos como condición previa e indispensable para suscribir el Acta de Iniciación del objeto contractual. 10.
Reportar oportunamente las anomalías en el desarrollo del objeto contractual y proponer
alternativas de solución. 11. Las demás actividades que le sean asignadas por la entidad contratante
y / o Supervisor, que guarden relación con el objeto contractual. CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato se fija en la suma: SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($6.300.000.00). CLAUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. La empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS pagará al contratista el
valor del presente contrato así: En mensualidades vencidas contadas a partir de la suscripción del acta de inicio, cada una por un valor de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($2.100.000.00). y/o a prorrata de lo efectivamente ejecutado, por concepto de honorarios, el cual se efectuará previa
aprobación y verificación por parte del supervisor del contrato, presentación del informe de
ejecución, factura o cuenta de cobro por parte del contratista, acreditación de pago de seguridad social y aportes parafiscales cuando a ello haya lugar. CLAUSULA SEXTA. APROPIACIÓN
PRESUPUESTAL. La entrega de las sumas de dinero a que la EMPRESA PIEDECUESTANA DE
SERVICIOS PÚBLICOS se obliga en virtud del presente contrato, se hará con cargo al CDP No
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16L00228, No. 16A00226 y 16500173, de junio 01 de 2.016..., expedido por el Jefe de presupuesto de la entidad. PARÁGRAFO. Los pagos que debe efectuar la Empresa Piedecuestana de servicios públicos al CONTRATISTA en virtud del presente contrato, se subordinan al Registro presupuestal existente para tal efecto. CLAUSULA SEPTIMA. TERMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y VIGENCIA. El término de ejecución del presente contrato será de TRES (3) MESES CALENDARIO contados a partir de la suscripción y legalización del mismo. Su vigencia cubrirá el plazo de ejecución y el término señalado para la liquidación final. CLAUSULA OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA. Para el presente proceso no se requerirá de constitución de garantía teniendo en cuenta la modalidad contractual de selección. CLAUSULA NOVENA. MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El término de duración del Contrato podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. CLAUSULA DECIMA. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El contratista asumirá la totalidad de las responsabilidades que se deriven del desarrollo del contrato, obligándose en consecuencia a cumplir estrictamente los compromisos en relación con los trabajos que asuma. CLAUSULA DECIMO PRIMERA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El contratista actuará por su propia cuenta con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el contratante, por tanto no se genera ni relación laboral, ni prestaciones sociales con la EMPRESA. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS. 1). Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, así como la información que considere necesaria en el desarrollo del mismo. 2). Adelantar las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantías constituidas por el Contratista si a ello hay lugar. 3). Requerir al CONTRATISTA para que adopte las medidas correctivas pertinentes cuando surjan fallas en el cumplimiento del objeto contratado. 4). Pagar oportunamente al Contratista los valores pactados como contraprestación al cumplimiento de sus obligaciones. 5). Impartir por escrito al CONTRATISTA las instrucciones, órdenes y sugerencias a que haya lugar relacionadas con el objeto del contrato. 6). Las demás que se deriven de la naturaleza del Contrato. CLAUSULA DECIMO TERCERA. SUPERVISIÓN. LA EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS, ejercerá la supervisión del presente Contrato a través de quién designe el representante legal de La entidad Contratante. El Supervisor velará por los intereses de la entidad y procurará que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones adquiridas, tendrá además las siguientes funciones: a). Vigilar el cumplimiento del contrato. b). Resolver las inquietudes que le formule el contratista y hacer las observaciones que considere convenientes. c). Comunicar a quien corresponda la presencia de alguna irregularidad en la ejecución del objeto del contrato. d). Vigilar que el contratista entregue los bienes que le haya dado la empresa para la ejecución del contrato. CLAUSULA DECIMO CUARTA. SANCIONES PECUNIARIAS. La EMPRESA podrá imponer multas sucesivas al CONTRATISTA mediante resolución motivada, en caso de incumplimiento parcial del contrato o por mora en la ejecución del mismo con las siguientes cuantías: I). El uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de retraso o mora en la ejecución del mismo hasta el día que reinicie su cumplimiento o hasta la fecha que declare la caducidad o el incumplimiento definitivo o la terminación del contrato por mutuo acuerdo. En caso de declaratoria de caducidad del contrato o de incumplimiento del mismo, la EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS hará efectiva la Cláusula Penal pecuniaria la cual se fija en la suma de diez por ciento (10%) del valor total del Contrato. Tanto el valor de la multa como de la cláusula penal podrán ser tomadas del saldo que haya a favor del Contratista si lo hubiere, o de la garantía de cumplimiento y en caso de no ser posible se hará efectiva judicialmente. CLAUSULA DECIMO QUINTA. CADUCIDAD DEL
CONTRATO. La empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS podrá mediante resolución motivada declarar la caducidad administrativa del contrato, por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones del contratista que afecten de manera grave y directa la ejecución del mismo. Parágrafo UNO. Una vez ejecutoriada la Resolución que declare la caducidad, la EMPRESA hará efectivas la garantía Única y el valor de la cláusula penal, la cual presta merito ejecutivo por jurisdicción civil contra el contratista y contra la Compañía que la haya constituido. Parágrafo DOS. De declararse la caducidad del contrato no habrá lugar a indemnización alguna para el contratista y se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades de Ley. Parágrafo TRES. Los
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hechos que constituyen causal de caducidad sujetos a comprobación, serán establecidos
unilateralmente por la EMPRESA. CLAUSULA DECIMO SEXTA. CESIÓN DEL CONTRATO. El
CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, sin autorización previa y escrita de la Gerencia
de la EMPRESA. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. ARREGLO DIRECTO: las discrepancias y diferencias
que surjan de la actividad contractual, serán resueltas por las partes por mutuo acuerdo, de no ser
posible se acudirá a los mecanismos de solución de conflictos establecidos en la ley. CLAUSULA DECIMO OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá darse por terminado por los
siguientes eventos:1). Por mutuo acuerdo entre las partes; 2).Por vencimiento del termino de
duración del mismo. La EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS, podrá disponer la
terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1). Cuando las condiciones
contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado
sustancialmente de forma que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente al juicio
de la EMPRESA. 2). Cuando exista un detrimento patrimonial de la entidad que se agrave por la
exigencia de continuar desarrollando el objeto contractual celebrado. 3). Cuando el objeto
contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita
identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista. 4). Cuando las exigencias del servicio
111 público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 5). Por muerte o incapacidad física
permanente del Contratista. 6) Por término del objeto del contrato. 7). Por decisión unilateral de la
EMPRESA en caso de incumplimiento grave del contratista. 8). En los demás eventos contemplados
en el contrato. CLAUSULA DECIMO NOVENA. LIQUIDACION. Por tratarse de un contrato de
prestación de servicios se podrá prescindir de realizar liquidación del presente contrato, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 019 de 2012, artículo 217. CLAUSULA VIGÉSIMA. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: El contratista debe demostrar su afiliación al
sistema general de seguridad social. Así mismo deberá cubrir los parafiscales a que haya lugar en
las entidades correspondientes. CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: El CONTRATISTA pagará los impuestos, tasas, contribuciones, estampillas y
similares que se deriven de la ejecución del Contrato, si a ello hay lugar de conformidad con la
legislación existente, Parágrafo. Todo valor que no discrimine el IVA y que deba facturarlo, se
entenderá como que lo incluye. CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO. El
presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes contratantes, quienes
deben contar con capacidad para ello. CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA. EJECUCIÓN DEL
1111 CONTRATO. Para la ejecución del contrato se requiere además de la suscripción, la constitución de
la garantía única por parte del contratista, el recibo de pago, aprobación de la misma de haber sido
requeridas, adjuntar las certificaciones de la procuraduría y contraloría conforme a la ley. CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forma parte integral del presente contrato
Estudio de conveniencia, CDPS, la propuesta, la Hoja de vida del contratista, certificaciones de
antecedentes, el RUT y demás documentos de orden jurídico. VIGÉSIMO QUINTA INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de
terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, así
como de cualquier reclamo, demanda, acción legal y contra reclamaciones laborales de cualquier
índole. En caso de que se entable demanda, reclamo o acción legal por este concepto el
CONTRATISTA será notificado por este concepto lo más pronto posible para que por su cuenta
adopte las medidas previstas por la Ley a un arreglo de conflictos, entendiéndose que en caso de
que la entidad contratante, sea condenada por tal concepto, es et CONTRATISTA quien debe
responder por la satisfacción de la condena y el pago pecuniario de la misma. CLAUSULA VIGÉSIMO SEXTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cuando no fuere posible solucionar las controversias
en la forma indicada en la cláusula décimo séptima del presente contrato, las partes se comprometen
a someter la decisión a árbitros y se regulará con forme a las normas existentes sobre la materia.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a
su celebración, ejecución, desarrollo, terminación, liquidación, cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones señaladas en el mismo, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, y se sujetará a lo dispuesto
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en el estatuto general de contratación, y demás disposiciones legales que le sean aplicables, los reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con Las siguientes reglas : a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros Las partes delegan en el Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga la designación de los árbitros mediante sorteo de la lista de árbitros que lleve el mismo Centro. b) El Tribunal funcionará en Bucaramanga en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. c) El Tribunal decidirá en derecho CLAUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. PUBLICACIÓN. El contrato deberá publicarse en la página web de la entidad o en un lugar visible de la empresa y en la Página Web de la Contraloría de Santander -Gestión Transparente- conforme lo establece la Resolución 775 de 2014.
En constancia se firma en la ciudad de Piedecuesta, a los 2 1 JUN
CONTRATANTE CONTRATISTA
Ccikkos A. 6ctu-54-cA Dr. JAIME OR OISIE 60ÑEZ
CARLOS ARTURO BAUTISTA MANTILLA
Gerente
C.0 No. 91.350.903 DE PIEDECUESTA SANTANDER Piedecuestana de Ser icios Públicos
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N", ):111.•,-/f:C.i.