PIEDRA ANGULAR DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS …DE LA CADENA DE SUMINISTRO: PAÍSES...

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DERECHOS HUMANOS PIEDRA ANGULAR DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS RECOMENDACIONES PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS

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  • DERECHOS HUMANOSPIEDRA ANGULAR DE LA RESPONSABILIDADSOCIAL DE LAS EMPRESAS

    RECOMENDACIONES PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS

    Derechos Humanos 14/12/09 17:42 Página 1

  • Edita: Fundación Ecología y Desarrollo

    Dirección: Aurelio García

    Redacción: Miguel Marco y Teresa Royo

    Tratamiento de Datos: Aránzazu Romero

    Con el apoyo y colaboración de: Ana Mastral, Cristina Monge y Carmen Rubio

    Nuestro agradecimiento especial a EIRIS (Experts in Responsible Investment Solutions) por proporcionarnos la metodología de análisisy los datos agregados de la gestión de los derechos humanos en las empresas europeas con presencia en países de alto riesgo de vul-neración de los derechos humanos.

    Zaragoza, octubre de 2009

    Se permite difundir, citar y copiar literalmente los materiales propios, de forma íntegra o parcial, por cualquier medio y para cualquier propósito no comercial, siempre queno sean modificados y se cite autor y procedencia.

    Subvencionado por

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  • [3] LISTA DE CUADROS, TABLAS Y GRÁFICOS

    [5] RESUMEN EJECUTIVO

    [7] 1. INTRODUCCIÓN

    [8] 2. ¿DE QUÉ ESTAMOSHABLANDO? LOS DERECHOSHUMANOS EN EL ÁMBITO DELA EMPRESA

    [8] 2.1. DEFINICIÓN DEDERECHOS HUMANOS

    [11] 2.2. HISTORIA DE LOSDERECHOS HUMANOS

    [15] 2.3. LA EVOLUCIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS ENESPAÑA

    [16] 3. MARCO NORMATIVO YPRINCIPALES INICIATIVASINTERNACIONALES

    [16] 3.1. MARCO NORMATIVO

    [18] 3.2. CÓDIGOS DE CONDUCTA YOTROS ESTÁNDARESINTERNACIONALES

    [22] 3.3. INICIATIVASEMPRESARIALES,MULTISTAKEHOLDER Y DE LASOCIEDAD CIVIL

    [27] 4. LOS DERECHOS HUMANOSEN LA EMPRESA ESPAÑOLA.COMPARATIVA CON LASPRÁCTICAS EUROPEAS

    [27] 4.1. METODOLOGÍA DEINVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS:SELECCIÓN DEL UNIVERSO AESTUDIAR Y DEFINICIÓN DERIESGO

    [28] 4.2. DESCRIPCIÓN DE LOSUNIVERSOS

    [30] 4.3. COMPORTAMIENTO DELAS EMPRESAS EN MATERIADE DERECHOS HUMANOS

    ÍNDICEDE CONTENIDOS

    [30] 4.3.1. POLÍTICA DE DERECHOSHUMANOS

    [34] 4.3.2. SISTEMA DEIMPLANTACIÓN DE DERECHOSHUMANOS

    [36] 4.3.3. INFORMACIÓN PÚBLICAEN DERECHOS HUMANOS

    [38] 5. RESPUESTAS DE LASEMPRESAS A LAS DEMANDASDE LOS GRUPOS DE INTERÉSEN DERECHOS HUMANOS:ALGUNOS EJEMPLOS

    [39] 5.1. RELACIÓN CONSTAKEHOLDERS:COMUNIDADES INDÍGENAS YDESARROLLO LOCAL.

    [43] 5.2. HERRAMIENTAS PARA LAGESTIÓN DE LOS DDHH:ESTÁNDARES DE GESTIÓN

    [45] 5.3. GESTIÓN RESPONSABLEDE LA CADENA DESUMINISTRO: PAÍSESVULNERABLES

    [48] 5.4. FORMACIÓN YCOMUNICACIÓN INTERNAACERCA DE LOS DDHH

    [50] 5.5. IGUALDAD DEOPORTUNIDADES:INTEGRACIÓN Y NODISCRIMINACIÓN

    [52] 6. CONCLUSIONES YRECOMENDACIONES

    [52] 6.1. CONCLUSIONES

    [53] 6.2. RECOMENDACIONES

    [55] ANEXOS

    [58] BIBLIOGRAFÍA Y LECTURASRECOMENDADAS

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  • [9] TABLA 1. Derechos de posiblevulneración por la actividad deempresas multinacionales:algunos ejemplos ilustrativos

    [13] TABLA 2. Principales hitos enderechos humanos

    [32] TABLA 3. Presencia deempresas españolas en paísesde riesgo y adhesión al PactoMundial

    [47] TABLA 4. Fases de lametodología de Auditoría paraFabricantes Externos yProveedores de Inditex

    [19] CUADRO 1. El Punto Nacionalde Contacto de España. PorCristina Barreno Malapert

    [40] CUADRO 2. Campaña deIntermón Oxfam para reclamara Repsol YPF una Política dePueblos Indígenas quereconozca y garantice susderechos. Por Isabel Tamarit

    [41] CUADRO 3. El caso de Shell yel pueblo Ogoni.

    [43] CUADRO 4. RepresentaciónDiagramático de losEstándares de Salud,Seguridad, Medio Ambiente yPolíticas Comunitarias (HSEC)de BHP Billiton comoherramienta de medición

    [44] CUADRO 5. Estándar enGestión de Salud, Seguridad,Medio Ambiente y PolíticasComunitarias (HSEC) de BHPBilliton

    [47] CUADRO 6. Caso Nike[29] GRÁFICO 1. Distribución por

    países de las empresaseuropeas con riesgo enderechos humanos

    [29] GRÁFICO 2. Distribución porsectores de las empresaseuropeas con riesgo enderechos humanos

    LISTA DE CUADROS, TABLAS Y GRÁFICOS

    [29] GRÁFICO 3. Distribución porsectores de las empresasespañolas con riesgo enderechos humanos

    [30] GRÁFICO 4. Comparativa de ladistribución sectorial entre lasempresas europeas yespañolas de la muestra

    [30] GRÁFICO 5. Calidad de laspolíticas en derechos humanospor sector de actividad en lasempresas españolas

    [31] GRÁFICO 6. Calidad de laspolíticas en derechos humanospor sector de actividad en lasempresas europeas

    [31] GRÁFICO 7. Comparativa globalde las políticas de derechoshumanos

    [32] GRÁFICO 8. Calidad de laspolíticas en derechos humanospor países

    [34] GRÁFICO 9. Calidad de lossistemas en derechos humanospor sector de actividad en lasempresas españolas

    [34] GRÁFICO 10. Calidad de lossistemas en derechos humanospor sector de actividad en lasempresas europeas

    [35] GRÁFICO 11. Comparativaglobal de los sistemas enderechos humanos

    [36] GRÁFICO 12. Calidad de lainformación pública enderechos humanos por sectorde actividad en las empresasespañolas

    [36] GRÁFICO 13. Calidad de lainformación pública enderechos humanos por sectorde actividad en las empresaseuropeas

    [37] GRÁFICO 14. Comparativaglobal de la transparencia enderechos humanos

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  • Resumen Ejecutivo

    borales mínimos más allá de lasprácticas o legislaciones locales. Unode los puntos de anclaje para ello hasido el concepto de responsabilidadsocial empresarial (RSE) que empezóa tomar fuerza a finales de los años90. Así, se han desarrollado iniciativasinternacionales como el Pacto Mun-dial de Naciones Unidas que han te-nido una gran acogida a nivel interna-cional (y muy especialmente enEspaña) tanto entre el sector empre-sarial como entre organizaciones dela sociedad civil. Al tratarse de inicia-tivas basadas en la voluntariedad ycon escasas herramientas de controlsobre su realización efectiva, han sidotambién duramente criticadas por suineficacia y/o por su oportunismopara frenar posibles intentos de regu-lación legislativa.

    Sea por este oportunismo, o por elbeneficio efectivo que algunas em-presas punteras en aspectos am-bientales o sociales puedan obtenercomo ventaja comparativa en su sec-tor, o por una buena previsión en lagestión de los riesgos legales y/o re-putacionales, lo cierto es que en lasúltimas décadas, también han surgi-do una gran cantidad de iniciativas enel plano empresarial para promoverla RSE.

    Los derechos humanos incluyen dere-chos económicos y sociales cuyo des-arrollo está estrechamente vinculadocon la actividad empresarial. Entreellos, encontramos en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos:el derecho a una remuneración equi-tativa y satisfactoria, derecho a fundarsindicatos y a sindicarse, a una limita-ción razonable de la duración del tra-bajo y a vacaciones periódicas paga-das, derecho (sin discriminaciónalguna) a igual salario por trabajoigual, etc.

    En las últimas décadas su cumpli-miento ha desbordado el ámbito de lalegislación nacional debido al procesode deslocalización de la actividad em-presarial. A este proceso no le han fal-tado resistencias, tanto por parte de lostrabajadores de los países centralesque han denunciado las prácticas dedumping social, como de los trabaja-dores de los países de la periferia, quetambién han protagonizado denunciasy reivindicaciones. El desarrollo de lasnuevas tecnologías de la información yla comunicación han jugado un papelcentral en todo este proceso.

    Al calor de estas dinámicas han idosurgiendo intentos de garantizar elcumplimiento de unos estándares la-

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  • Sin embargo, tras analizar el cuadrode situación de los compromisos ysistemas de implementación y ges-tión en las empresas europeas y es-pañolas con actividades de riesgo enmateria de derechos humanos, seconstata que los niveles son todavíamuy básicos.

    Siguiendo la metodología de la orga-nización inglesa EIRIS, se ha analizadoa más de 1.200 empresas europeas ya 80 empresas españolas en relacióncon la formalización de sus compro-misos relativos a los derechos huma-nos. De este análisis podemos desta-car que todavía hay un 30% deempresas que teniendo actividad enpaíses de alto riesgo, no tienen uncompromiso formal de respeto a losderechos humanos. Si nos quedamoscon las que sí que tienen dicho com-promiso, tan sólo el 5,1% llegan al ni-vel de calidad avanzada en España

    (16,7% en Europa). Estas cifras empe-oran si lo que se analiza es el sistemapara la implementación y gestión delos compromisos adquiridos. En estecaso el porcentaje de empresas queno llegan al nivel mínimo sube hastael 30,8% (41,1% en Europa); mientrasque las que lo tienen avanzado bajahasta cero (3,1% en Europa). Y por úl-timo analizamos el grado de transpa-rencia informativa sobre estos aspec-tos, donde comprobamos que el 64,1%(65,2% en Europa) de las empresascon actividad en países de riesgo, to-davía no informa sobre ninguno de es-tos aspectos. Mientras que ninguna(1,8% en Europa) de estas empresastiene una información que puede con-siderarse de calidad.

    Tras todo esto, sólo queda destacarlos casos de empresas que han des-arrollado alguno de los aspectos men-cionados y ponerlas de ejemplo paraque otras puedan seguir sus pasos.Unos pasos necesarios, que entre to-dos los sectores sociales de todas laspartes del mundo, tenemos que forzara andar.

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  • El objetivo general de este trabajo esfacilitar la mejora de la gestión en de-rechos humanos de las empresas es-pañolas. Para ello se ha estructuradoen cuatro partes:

    La primera hace un repaso sobre eldesarrollo histórico del concepto de«derechos humanos» haciendo espe-cial hincapié en los aspectos que caendentro del ámbito de la empresa: de-recho al trabajo, a la igualdad, a la li-bertad sindical, etc.

    En el siguiente apartado, se pasa aanalizar las diferentes iniciativas in-ternacionales y locales que desde dis-tintos ámbitos -intergubernamenta-les, empresariales o de la sociedadcivil– han intentado, con mayor o me-nor fortuna, que las empresas respe-tasen unos estándares mínimos enmateria de derechos humanos en susactividades a nivel global.

    A continuación se aterriza en el te-rreno concreto de la actuación em-presarial en esta materia, analizando

    la gestión (compromisos formales,sistemas de implementación y trans-parencia) de más de 1.200 empresaseuropeas y 80 españolas, de las cua-les 491 europeas y 39 españolas tie-nen actividad considerada «de ries-go». Se pretende así tener unapanorámica general del contexto eu-ropeo y de cómo las empresas espa-ñolas se sitúan en él, teniendo unpunto de referencia en el que ubicarsu nivel de gestión. La organizacióninglesa EIRIS, de la que somos el so-cio analista español, nos ha facilitadotanto la metodología, como parte dela información que contiene esteapartado.

    Y por último, como colofón de todo loanterior, se proponen algunos casoscon los que ejemplificar prácticaspunteras en materia de derechos hu-manos. Con todo ello se pretendeofrecer tanto a grandes empresascomo a PYMES información sobre mo-delos empresariales destacados y re-comendaciones para la mejora de sugestión.

    1. Introducción

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  • 2.1. DEFINICIÓN DEDERECHOS HUMANOS

    Los derechos humanos son aquellaslibertades, facultades, instituciones oreivindicaciones relativas a bienes pri-marios o básicos que incluyen a todapersona por el simple hecho de sucondición humana, para la garantía deuna vida digna, con independencia delordenamiento jurídico vigente.

    Según la oficina del Alto Comisionadopara los Derechos Humanos de lasNaciones Unidas, cuya principal res-ponsabilidad es la de promover y pro-teger los derechos humanos en elmundo: «Los derechos humanos sonderechos inherentes a todos los se-res humanos, sin distinción algunade nacionalidad, lugar de residencia,sexo, origen nacional o étnico, color,religión, lengua, o cualquier otra con-dición».1

    Se trata, por lo tanto, de derechos in-alienables, de manera que nadie pue-de privar de éstos a otro sujeto másallá del orden jurídico existente. Ade-más todos los derechos humanos yasean de naturaleza civil, política, eco-

    nómica, social, cultural o colectiva es-tán interrelacionados, de modo que unavance en alguno de ellos facilita elprogreso en los demás, de la mismamanera que la privación de un dere-cho afecta negativamente al resto.

    Estos derechos básicos son tambiénirrenunciables, irrevocables e intrans-feribles, es decir, ni se puede renun-ciar a los mismos, ni pueden ser abo-lidos, ni pueden ser cedidos a otrapersona.

    En la Declaración Universal de los De-rechos Humanos (DUDH) adoptada porlas Naciones Unidas en 1948, se reco-gen todos los derechos consideradosfundamentales. Los treinta artículosde la Declaración abordan los temasde igualdad ante la ley, derecho a lavida y a la libertad personal, así comolos derechos económicos, sociales yculturales. La Declaración prohíbeademás la esclavitud, la tortura, elarresto sin causa justificada o la intro-misión en la privacidad. Bajo este do-cumento se reconoce el derecho detoda persona a poseer propiedad, alreconocimiento legal, a tener recursoseficaces ante los tribunales nacionales

    2. ¿De qué estamos hablando? Los derechos humanos en el ámbito de la empresa

    1. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

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  • y al debido proceso. Así mismo, todapersona tiene derecho a la libertad depensamiento, religión, expresión, reu-nión pacífica y asociación.

    En el ámbito laboral, la DUDH garan-tiza ciertos derechos laborales bási-cos y ampara el derecho al trabajo, ala elección libre de empleo, a un sala-rio y a unas condiciones laborales jus-

    tas y favorables, a una misma remu-neración por un mismo trabajo, y afundar sindicatos, así como a la afilia-ción a los mismos.

    Tradicionalmente, la cuestión de losderechos humanos en el mundo se hacentrado en el papel de los gobiernoscomo responsables del respeto a losmismos en sus propios países, y en la

    suscripción de unos estándares inter-nacionales, fundamentados en laDUDH. Sin embargo, las últimas dé-cadas han puesto de manifiesto laenorme influencia que la empresa, ysobre todo las grandes corporacionesinternacionales, ha ido adquiriendotanto por su capacidad de defensacomo por el riesgo de vulneración delos derechos humanos en el mundo.

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    Derechos humanos ylibertades

    Abolición de la esclavitudy del trabajo forzoso

    Abolición del trabajoinfantil

    Libertad de asociación ynegociación colectiva

    No discriminación en elpuesto de trabajo

    Derecho a la vida, lalibertad y la seguridadpersonal

    Ausencia de tortura otrato inhumano, cruel odegradante

    Derecho a la privacidad

    Libertad de expresión

    Derecho a la propiedadde los pueblos indígenas

    Derecho a participar enla vida cultural

    Derecho a comer

    Derecho a la salud

    Derecho a una jornadalaboral razonable

    Situaciones en las que las empresas corren el riesgo de tener un impacto negativo enderechos humanos.

    Una empresa es acusada de comprar minerales que se sospecha han sido extraídospor trabajadores en condiciones de esclavitud por deudas contraídas.

    Una empresa es acusada de no saber de dónde proceden los materiales que usa,especialmente en áreas donde se ha denunciado la existencia de trabajo infantil.

    Una empresa es acusada de incitar a la violencia o discriminar a empleados sindicados.

    Una empresa discrimina por cuestión de género o religión.

    Una empresa que opera en zonas de conflicto, por motivos de seguridad, es acusada decontratar los servicios de una empresa de seguridad sin escrúpulos, que no respeta lalegislación local, especialmente en el uso de la violencia, y que es capaz de actuar conimpunidad.

    Una empresa es acusada de proporcionar equipamientos usados para torturar.

    Una empresa es acusada de proporcionar datos personales a las autoridadesgubernamentales sin asegurarse previamente de que no van a ser usados paracometer abusos en derechos humanos.

    Un proveedor de Internet es acusado de complicidad con las políticas gubernamentalesdesproporcionadas de restricción de la libertad de expresión.

    Desalojo forzoso de pueblos indígenas, sin proporcionar reasentamiento, en eltranscurso de las actividades empresariales. La empresa es acusada de no consultar alas comunidades locales en el proceso.

    Una empresa es acusada de no consultar a los grupos locales cuando su actividadafecta a sus monumentos o tierras sagradas.

    Los ríos y arroyos que proporcionan agua para cultivar la tierra son supuestamentecontaminados por las emisiones de una fábrica de la empresa.

    Los ríos y arroyos que proporcionan agua a ciudades o pueblos de los alrededores sonsupuestamente contaminados por las emisiones de una fábrica de la empresa.

    Los trabajadores son forzados a trabajar excesivas horas.

    TABLA 1DERECHOS DE POSIBLE VULNERACIÓN POR LA ACTIVIDAD DE EMPRESAS MULTINACIONALES:

    ALGUNOS EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

    Fuente: «Business and Human Rights Toolkit: How UK overseas missions can promote good conduct by UK companies» Gobierno de Reino Unido2.Disponible en http://www.business-humanrights.org/Links/Repository/655100 Traducción propia.

    2. Para más información relacionada: «Red Flags: Liability Risks for Companies Operating in High-Risk Zones». www.redflags.info

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  • 3. Ruggie, John (2007): Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.

    Como efecto positivo, se puede seña-lar que las multinacionales han servi-do en muchos casos para llevar a lospaíses donde operan prácticas másavanzadas que la legislación de esospaíses.

    Por el contrario, también sabemosque debido a la gran influencia econó-mica que ejercen estas empresas, losgobiernos de los países donde operanson favorables a crear un marco ven-tajoso para ellas. Este hecho repre-senta un riesgo, ya que en muchasocasiones se ha encontrado que estospaíses permiten unas prácticas labo-rales que vulneran los derechos hu-manos y que suponen menores costespara las empresas.

    Si bien en la actualidad cada vez sedemanda más a las empresas el res-peto a los derechos humanos en todoslos países donde operan, en el pasadomuchas empresas transnacionales sehan aprovechado de condiciones labo-rales abusivas, trabajo infantil, repre-sión política, discriminación, etc., yasea directa o indirectamente a partirde proveedores, filiales o asociados.

    En su informe sobre empresas y dere-chos humanos, John Ruggie, repre-sentante especial de Naciones Unidassobre Empresas Transnacionales yDerechos Humanos concluye lo si-guiente: «La comunidad internacionalestá todavía en las primeras fases delproceso de adaptación del régimen dederechos humanos para proporcionaruna protección más eficaz a las per-sonas y a las comunidades ante dañosocasionados por empresas. […] La raízfundamental de los impactos de las

    actividades empresariales en la situa-ción y vigencia de los derechos huma-nos hoy, reside principalmente en losvacíos de gestión pública creados porla globalización, que dificultan la ca-pacidad de controlar los impactos ne-gativos de las fuerzas económicas».3

    La actual dinámica globalizadora de laeconomía y el comercio, unida a la de-pendencia de los países en vías dedesarrollo hacia las inversiones de lasgrandes empresas internacionales,generan una situación perversa en laque establecer una legislación estrictaen materia de derechos humanospuede suponer la pérdida de inversio-nes y puestos de trabajo en favor depaíses con menos garantías para losderechos humanos.

    Las nuevas corrientes de pensamien-to económico basadas en el conceptode responsabilidad social empresa-rial, unidas al trabajo de vigilancia ydenuncia pública de casos por partede algunas ONG en el mundo, han lla-mado la atención de ciudadanos (con-sumidores e inversores) y empresassobre este particular, favoreciendo elsurgimiento de códigos de conductacorporativos éticos, revisión de lascondiciones contractuales y de traba-jo, y otras medidas encaminadas aevitar la vulneración de los derechoshumanos y los riesgos reputacionalesque conlleva.

    Durante los últimos años, están sur-giendo iniciativas, organizaciones yagrupaciones en el ámbito de la em-presa y los derechos humanos, quetienen por finalidad el establecimientode unos estándares éticos de conduc-ta. El cada vez más relevante modelode inversión socialmente responsable,unido a los crecientes niveles de sen-sibilización de la sociedad, marcan elcamino a seguir por aquellas empre-sas que quieran mantener una ima-gen de sostenibilidad y compromisosocial. En este sentido, ONG y organi-zaciones empresariales están dandopaso a una nueva tendencia basada enel diálogo y la participación de los dis-tintos grupos de interés como mediopara alcanzar soluciones aceptablespara todas las partes, que eviten losconflictos y abusos derivados de lasimposiciones unilaterales.

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  • 4. Historia de los Derechos Humanos. Serie «Tener derechos no basta». Programa Venezolanode Educación-Acción en Derechos Humanos, Venezuela.http://www.derechos.org.ve/proveaweb/wp-content/uploads/tdnb_08.pdf

    5. http://feministasconstitucional.org/node/59

    2.2. HISTORIA DE LOSDERECHOS HUMANOS

    Los derechos humanos desde un pun-to de vista histórico han estado siem-pre ligados a la permanente búsquedade mejora en las condiciones de viday bienestar de los seres humanos. Eneste sentido, el concepto mismo dederechos humanos ha ido evolucio-nando en el tiempo, desde las primor-diales luchas por la garantía a la vida,la seguridad, la prosperidad o la liber-tad, hasta las más recientes incorpo-raciones del derecho a la igualdad, ladignidad o la equidad, o al medio am-biente, entre otros.

    Tras algunos hitos significativos comoLa Petición de Derechos de Inglaterraen 1628 o la posterior Declaración deDerechos de 1689 (Bill of Rights), es afinales del siglo XVIII, con el adveni-miento de la revolución francesa y laindependencia de los Estados Unidos,cuando empiezan a darse importantespasos para garantizar derechos talescomo la vida, la libertad y la igualdad.Los Estados Modernos, basados eninstituciones y no en el poder monár-quico, incluyen en sus respectivasconstituciones el reconocimiento deestos importantes derechos. La De-claración de Virginia de 1776 procla-ma la independencia de Inglaterra,estableciendo el derecho de los pue-blos a la insurrección frente al some-timiento de gobiernos ajenos, asícomo el derecho a la vida, la libertad,la búsqueda de la felicidad y la igual-dad política. Algo después, la Decla-ración de los Derechos del Hombre ydel Ciudadano publicada en Franciaen 1789, reconoce el derecho a la li-bertad, la igualdad, la seguridad y laresistencia contra la opresión4. Aun-que, como bien denunció Olympe deGouges, esta declaración sólo hacíareferencia a varones no esclavos.5 Auncon esta limitación, dichas declaracio-nes sentaron las bases de una nuevacorriente de pensamiento en otros pa-íses del mundo, especialmente enaquellos inmersos en procesos de in-

    dependencia, como en el caso deAmérica Latina. Se estableció un mo-delo de ejercicio de gobierno basadoen la separación de poderes, la parti-cipación política de los ciudadanos, elsufragio universal y la autodetermina-ción de los pueblos.

    A pesar de estos notables avances enel reconocimiento de derechos funda-mentales por parte de los estados y lasinstituciones, el siglo XIX trajo consigonuevas situaciones de disparidad, des-igualdad y opresión, consecuencia delas nuevas condiciones de trabajo pro-pias de la incipiente revolución indus-trial. La explotación, inseguridad y in-estabilidad laboral, unidas a lasprecarias condiciones salariales, hicie-ron patente la necesidad de establecersistemas de protección y regulación la-boral, que amparasen a los trabajado-res garantizando condiciones dignas.

    Las reivindicaciones sindicales pro-ducto de la unión de los trabajadoresy el surgimiento de nuevas corrientesde pensamiento social, propiciaron alo largo de los años que muchos esta-dos adoptasen nuevas leyes que ga-rantizasen unos mínimos derechos la-borales en áreas como la jornadalaboral, los salarios mínimos, o el tra-bajo infantil, entre otras. A esta épocacorresponden igualmente ciertos pro-gresos en la línea de universalizar laeducación o el acceso a la salud, aun-que en forma limitada.

    El primer tercio del siglo XX fue testi-go de la Revolución Mexicana y la Re-volución Rusa, que aportaron nuevosavances en la defensa de la justiciasocial con el reconocimiento del dere-cho al trabajo, a la salud, a la educa-ción, la tierra, etc. Por otro lado, enesta misma época se libraron las pri-meras luchas por parte de las muje-res para lograr el derecho al voto y elreconocimiento de igualdad, mientrasla no discriminación por raza o reli-gión, supuestamente amparada pormuchos países, distaba de ser una re-alidad en países tan avanzados en elreconocimiento de los derechos hu-manos como los Estados Unidos.

    Los tristes y gravísimos aconteci-mientos derivados de las GuerrasMundiales en cuanto a discriminacióny exterminio sistemático de seres hu-manos en razón de su raza, ideología,religión, etc., marcaron un antes y undespués en el ámbito de la defensa delos derechos humanos.

    En 1945 nace la Organización Mundialde las Naciones Unidas (ONU), con elobjetivo primordial de garantizar lapaz internacional y evitar el conflictobélico. Haciéndose eco de las nume-rosas voces que demandaban una de-claración de principios internacionalen relación con el derecho del indivi-duo a estar protegido de los abusos desu gobierno, y a partir de la cual la co-munidad internacional pudiese enjui-

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  • ciar el comportamiento de las nacio-nes, se creó, por vez primera, una co-misión internacional de derechos hu-manos. Fruto del trabajo de estacomisión, el 10 de diciembre de 1948se publicó la Declaración Universal delos Derechos Humanos, adoptada porlos 56 Estados miembros de la ONU.

    Esta declaración sentaba un nuevoprecedente, manifestando que el com-portamiento de los gobiernos con suspropios ciudadanos era, a partir deese momento, una cuestión de legíti-ma preocupación internacional, y sepostulaba que todos los derechos soninterdependientes e indivisibles. En elpreámbulo de la declaración puede le-erse: «Considerando que la libertad,la justicia y la paz en el mundo tienenpor base el reconocimiento de la dig-nidad intrínseca y de los derechosiguales e inalienables de todos losmiembros de la familia humana».6

    Es innegable la gran influencia queesta Declaración ha tenido en el mun-do. Sus principios han sido incorpora-dos a las constituciones de casi todoslos Estados miembros de la ONU y,han adquirido un reconocimiento in-ternacional. Los distintos pactos deri-vados de la declaración se recogieronen dos tratados diferentes, que juntocon la propia declaración conformanla International Bill of Human Rights.Aunque más de 130 países han ratifi-cado estos pactos, algunos, como losEstados Unidos, lo han hecho parcial-mente y con reservas.

    A lo largo de la segunda mitad del si-glo XX, las Naciones Unidas han idoadoptando nuevos tratados relativos alos derechos humanos, como los queincluyen convenciones que prohíben latortura o el genocidio, o los que esta-blecen la figura de refugiado político,u otorgan protección a poblacionesvulnerables. Otras convenciones rele-vantes son la de Eliminación de Todaslas Formas de Discriminación de laMujer (1979), o la Convención para losDerechos de la Infancia (1989). Asímismo, otros grupos de naciones,asociados por razón geográfica, cul-tural o religiosa, han extendido suscompromisos, generando sus propiasdeclaraciones de derechos humanos(Carta de los Derechos Humanos y delPueblo de los Estados Africanos, 1981,por ejemplo).

    Los mencionados progresos institu-cionales tanto a nivel internacionalcomo a nivel local (con las correspon-dientes transposiciones a las consti-tuciones de las naciones), suponen,sin duda, un cambio determinante enel modo en que la sociedad se posicio-na ante la defensa de los derechos hu-manos. Sin embargo, la vulneraciónde estos derechos no ha dejado deocurrir a lo largo de los años en todoslos órdenes y a todos los niveles, tantoen los países no firmantes de la De-claración, como en los que sí lo hanhecho.

    A lo largo de las últimas décadas, larespuesta de la sociedad ha venido enbuena medida canalizada por las or-ganizaciones de la sociedad civil, máscomúnmente conocidas como organi-zaciones no gubernamentales (ONG).Estas organizaciones, independientesde gobiernos y otras estructuras depoder, buscan alcanzar sus objetivossociales sin que medie el ánimo de lu-cro, por lo que están en buena dispo-sición para informar libremente a lasociedad.

    En el caso de los derechos humanos,han sido algunas de estas organiza-ciones (Human Rights Watch, Amnis-tía Internacional, etc.), las que hanasumido el importante papel de infor-mar sobre la realidad de países en losque se trasgreden sistemáticamentelos derechos humanos. Los medios decomunicación se hacen cada vez ma-yor eco de los informes y denuncias deestas organizaciones.

    Aunque es indudable que son los paí-ses más vulnerables los que más fre-cuente y gravemente padecen la vio-lación de los derechos humanos entodos los órdenes (condiciones labo-rales, discriminación, inseguridad,etc.), conviene tener presente quetambién siguen dándose casos en lospaíses que dan en llamarse desarro-llados. A lo largo de la historia, se hanhecho considerables progresos enaras de alcanzar un mundo en que losderechos fundamentales del individuoestén garantizados, amparándose ensu legítima búsqueda de felicidad ybienestar. Sin embargo, hoy por hoy,cuestiones como la discriminación porraza, género o religión, la desigualdadsocial o la libertad, siguen siendo re-tos inalcanzados, necesarios paratoda la sociedad en su conjunto.

    Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestión de los derechos humanos en las empresas españolas

    12

    6. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la AsambleaGeneral en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

    Derechos Humanos 14/12/09 17:42 Página 12

  • 13Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestión de los derechos humanos en las empresas españolas

    TABLA 2PRINCIPALES HITOS EN DERECHOS HUMANOS

    AÑO

    1215

    1628

    1689

    1776

    1789

    1917

    1918

    1919

    1919

    1931

    1937

    1948

    1948

    1966

    1966

    1969

    1969

    1976

    NOMBRE

    Carta Magna

    Petición de derechos

    Declaración de derechos

    Declaración de Virginia

    Declaración de los derechos delhombre y del ciudadano

    Constitución federal de los EstadosUnidos de México

    Declaración de los derechos delpueblo trabajador y explotado (Rusia)

    Constitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT)

    Constitución de Weimar

    Constitución de la República Española

    Constitución de Irlanda

    Declaración Universal de losDerechos Humanos

    Declaración americana de losderechos y deberes del hombre

    Pacto internacional de derechoseconómicos, sociales y culturales

    Pacto internacional de derechosciviles y políticos

    Convención internacional sobre laeliminación de todas las formas dediscriminación racial

    Convención americana de losderechos de hombre o Pacto de SanJosé

    Declaración universal de los derechosde los pueblos o declaración de Argel

    DERECHOS AMPARADOS

    Libertad individual, derecho al consentimiento de impuestos yderecho de las ciudades.

    Limitar el poder del Rey a través de la consulta a instanciasparlamentarias.

    Libertad religiosa y de prensa, limitar el poder del Rey.

    Vida, libertad, búsqueda de la felicidad, igualdad política einsurrección frente a la tiranía.

    Libertad individual, de pensamiento, de prensa y de credo;igualdad, seguridad y resistencia a la opresión.

    Autodeterminación de los pueblos, derechos laborales,igualdad, derecho a la tierra, libertad de culto, enseñanza laicay gratuita, jornada laboral de 8 horas y libre asociación de lostrabajadores.

    Igualdad, derechos laborales, autodeterminación de lospueblos, derechos sociales.

    Derecho al trabajo, igualdad, libertad sindical, y negociacióncolectiva.

    Libertad de enseñanza y enseñanza obligatoria pública,educación para la reconciliación entre los pueblos, derechoslaborales.

    Enseñanza primaria obligatoria y gratuita, libertad de cátedra,enseñanza laica inspirada en ideales de solidaridad humana,enseñanza religiosa sujeta a inspección del Estado, libertad deconciencia y de culto, justicia y libertad de expresión.

    Libertad de expresión, educación gratuita y no religiosa,libertad de conciencia y justicia.

    Vida, libertad, igualdad, seguridad, integridad, participaciónpolítica, seguridad social, educación, salud, trabajo, recreación,protección a la familia.

    Igualdad, vida, culto, expresión, familia, infancia, cultura,trabajo, descanso, seguridad social, justicia, nacionalidad,sufragio, propiedad, petición, asilo.

    Salud, educación, trabajo, vivienda, alimentación, seguridadsocial.

    Vida, integridad, libertad, seguridad, voto, participación política,justicia.

    Derecho a la igualdad en todos los planos sin distinción deraza.

    Derechos civiles y políticos, progresividad de los derechoseconómicos, sociales y culturales.

    Autodeterminación de los pueblos, derechos al desarrollo y a lapaz, defensa de la soberanía.

    Derechos Humanos 14/12/09 17:42 Página 13

  • Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestión de los derechos humanos en las empresas españolas

    14

    Fuente: Historia de los Derechos Humanos. Serie «Tener derechos no basta». Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos,Venezuela. http://www.derechos.org.ve/proveaweb/wp-content/uploads/tdnb_08.pdf

    1983

    1987

    1989

    1989

    1992

    1994

    1999

    2000

    2006

    Convención sobre la eliminación detodas las formas de discriminacióncontra la mujer

    Convención contra la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos odegradantes

    Convención internacional de losderechos del niño

    Convenio 169 de la OIT

    Declaración sobre los derechos de laspersonas pertenecientes a minoríasnacionales o étnicas, religiosas ylingüísticas

    Convención interamericana contra ladesaparición forzada

    Declaración sobre el derecho y eldeber de los individuos, los grupos ylas instituciones de promover yproteger los derechos humanos y laslibertades fundamentalesuniversalmente reconocidos

    Declaración del Milenio de lasNaciones Unidas.

    Constitución del Consejo de DerechosHumanos de la ONU.

    Derecho a la igualdad en todos los planos sin distinción degénero.

    Vida, integridad personal, justicia.

    Supervivencia, desarrollo, protección y participación de losniños, niñas y adolescentes.

    Derechos de los pueblos indígenas, trabajo, autodeterminaciónde los pueblos, derecho a la cultura, participación, tierra,ambiente sano.

    Reafirmación en el desarrollo y el estímulo del respeto de losderechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sindistinción por motivos de sexo, raza, idioma o religión.

    Vida, justicia.

    Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, apromover y procurar la protección y realización de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en los planos nacionale internacional.

    A partir de la cual se determinan los objetivos del milenio:erradicar la pobreza extrema y el hambre, enseñanza primariauniversal, igualdad entre géneros y autonomía de la mujer,reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna,combatir el VIH/SIDA, paludismo y otras enfermedades,garantizar la sostenibilidad del medioambiente y fomentar unaasociación mundial para el desarrollo.

    Órgano intergubernamental responsable del fortalecimiento dela promoción y la protección de los derechos humanos en elmundo que sustituye a la anterior Comisión.

    Derechos Humanos 14/12/09 17:42 Página 14

  • 2.3. LA EVOLUCIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS ENESPAÑA

    En 1955, España ingresa en la Organi-zación de las Naciones Unidas, mer-ced a los intereses geoestratégicos delas potencias occidentales, y al con-flicto de bloques conocido como «laguerra fría». Esta incorporación, portanto, no se basó en la adopción efec-tiva de los principios promulgados porla Declaración de los Derechos Huma-nos de la ONU, caracterizándose la si-tuación real por la existencia de am-plias privaciones en las libertadesindividuales y colectivas, así como poruna implacable y omnipresente repre-sión de las voces disidentes.

    A lo largo de los años siguientes y, es-pecialmente a partir de la llegada dela democracia y de la posterior entra-da en la Comunidad Económica Euro-pea, España fue incorporando y ratifi-cando algunas de las convencionessobre derechos humanos promulga-das por la ONU, como reflejan las in-cluidas en la siguiente lista:

    • En 1968, la Convención Internacio-nal sobre la eliminación de todaslas Formas de Discriminación Ra-cial.

    • En 1984, la Convención Internacio-nal sobre la eliminación de todas lasFormas de Discriminación contra laMujer,

    • En 1987, el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales yCulturales, el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, y laConvención contra la Tortura y otrosTratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes,

    • En 1990, la Convención sobre losDerechos del Niño.

    Ya en democracia, la Constitución de1978 recupera los derechos perdidosdurante la dictadura, adhiriéndose a

    la Declaración Universal de DerechosHumanos.

    «1. La dignidad de la persona, losderechos inviolables que le son in-herentes, el libre desarrollo de lapersonalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los demás sonfundamento del orden político y dela paz social.

    2. Las normas relativas a los de-rechos fundamentales y a las li-bertades que la Constitución reco-noce se interpretarán deconformidad con la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos ylos tratados y acuerdos interna-cionales sobre las materias ratifi-cados por España».7

    A lo largo de las últimas décadas, hansido muchos y muy significativos losavances conseguidos en materia dederechos humanos en España, situan-do al país entre los pioneros mundia-les en algunas cuestiones como elmatrimonio homosexual.

    Al igual que en el resto del mundo, lasONG y organizaciones de la sociedadcivil en general, tanto nacionalescomo internacionales, han ido asu-miendo el papel de vigilancia, denun-cia y divulgación de los abusos exis-tentes en materia de derechoshumanos. Son así mismo estas orga-nizaciones las que más trabajan conlos grupos vulnerables de nuestra so-ciedad, tratando de salvaguardar losderechos de éstos, y de concienciar ala sociedad en su conjunto.

    En la actualidad, más allá de los pro-blemas planteados en los párrafos an-teriores, España debe hacer frente acuestiones importantes todavía porresolver y en las que se dan constan-tes vulneraciones de los derechos hu-manos, tanto en el territorio propiocon asuntos como la discriminaciónpor razón de género o los derechos delos inmigrantes, entre otros, como enel exterior, a través de las relacionescomerciales de las empresas españo-las y las condiciones laborales que és-tas imponen en países vulnerables.

    15Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestión de los derechos humanos en las empresas españolas

    7. Constitución Española, artículo 10.http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf

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  • El carácter universal de los derechoshumanos hace difícil abordar el marconormativo que se le aplica. Por unaparte, las normas nacionales abarcangeneralmente aspectos concretos delos derechos humanos. Por otra parte,los acuerdos internacionales encuen-tran dificultades para ser aplicadoscon carácter local. A día de hoy segui-mos encontrando ejemplos en los quelos estados toman esta normativa in-ternacional como una recomendación,más que como una obligación.

    A pesar de ello, es mucha la regula-ción y las iniciativas internacionalesque tratan de garantizar el respetouniversal a los derechos humanos. Eneste capítulo hacemos un repaso a losprincipales hitos e iniciativas al res-pecto. Teniendo en cuenta la abun-dante literatura existente en relacióncon esta cuestión, y que nuestro obje-tivo primordial es el de mostrar obje-tivamente las normas e iniciativas enel campo de los derechos humanos ylas empresas a lo largo de los últimosaños, este capítulo puede considerar-se una recopilación de los textos y tra-bajos de diversos autores que se citanen la bibliografía.

    3.1. MARCO NORMATIVO

    Tradicionalmente, la defensa de losderechos humanos en el mundo hasido contemplada desde el ámbito delos estados o naciones, a partir deacuerdos y convenios como las con-venciones de la Organización Interna-cional del Trabajo (1919), la Declara-ción Universal de los DerechosHumanos (1948), o los subsiguientestratados derivados de ésta última.Aunque a lo largo de los años muchasnaciones se han ido suscribiendo a di-chos acuerdos internacionales, suaplicación, control y defensa queda ala discreción de cada gobierno. En al-gunas ocasiones, la Organización delas Naciones Unidas ha ejercido ciertapresión política y económica sobre go-biernos que permitían o alentaban laviolación de los derechos humanos ensus propios países. Aún así, hoy endía, no existen mecanismos realesque, desde el Derecho Internacional,permitan salvaguardar los derechoshumanos en el mundo, garantizandosu defensa y penalizando a aquellosgobiernos que los incumplen.

    Si entramos a valorar el ámbito de lasempresas y, muy especialmente, el delas empresas transnacionales queoperan en diferentes países ademásde aquel al que pertenecen en origen,

    3. Marco normativo y principales iniciativas internacionales

    Derechos Humanos 14/12/09 17:42 Página 16

  • la situación es aun precaria. A la au-sencia de mecanismos internaciona-les vinculantes para la protección delos derechos humanos, se suma la novinculación de las empresas a los tra-tados internacionales mencionadospreviamente. El escaso marco norma-tivo internacional referido o vinculadoa empresas transnacionales, existepara la defensa de los intereses co-merciales de éstas, más que para im-poner límites y responsabilidades asus actuaciones.

    Así pues, la actuación de la empresaen materia de derechos humanosqueda supeditada, únicamente, a lascorrespondientes legislaciones loca-les de los países en que opera. En estesentido, el problema se deriva de lafuerte presión e influencia económicaque las empresas pueden ejercer so-bre la economía de los países, espe-cialmente aquellos con economías de-pendientes y vulnerables. Lasempresas han encontrado en la re-ciente tendencia económica a la glo-balización, un incentivo para trasladarsus sistemas de producción, llevándo-los a aquellos lugares en los que lascondiciones económicas les resultenmás ventajosas. Debido a la gran in-fluencia que inversiones de este tipopueden tener en economías deprimi-das o en desarrollo, las mencionadascondiciones económicas pueden pre-pararse a la carta de las empresas, yen ocasiones incluyen consideracio-nes en relación con la aplicación delas leyes locales, muchas veces enforma de exención, falta de rigor o pe-nalizaciones mínimas por incumpli-miento.

    Más allá de la pasividad de los gobier-nos, las empresas transnacionalespueden, por tanto, llegar a ser respon-sables directa o indirectamente de laviolación de derechos humanos enáreas como las condiciones laborales,la discriminación, el asociacionismo ola seguridad, entre otras. En 2004, du-rante el foro económico mundial deDavos, el Secretario General de la

    ONU, Kofi Annan, subrayaba la res-ponsabilidad que tiene el sector priva-do y la globalización en la mejora delas condiciones de vida de millones depersonas en países en vías de desa -rrollo.8

    Esta responsabilidad, sin embargo, esexigida desde hace varias décadas porla sociedad civil y algunas organiza-ciones especializadas9, que han asu-mido la tarea de denunciar pública-mente las actuaciones irregulares enmateria de derechos humanos.

    La importante labor de este tipo de or-ganizaciones de la sociedad civil haido generando una masa crítica deconsumidores e inversores, cada vezmás preocupada por las condicionesen las que operan las empresas mul-tinacionales en el mundo, y que em-pieza a demandar garantías de que serespetan los derechos humanos y seprotege el medioambiente. El propiosector privado, consciente de estoscrecientes riesgos en forma de malareputación, denuncias y boicots co-merciales, ha empezado a plantear unamplio abanico de iniciativas volunta-rias, tanto individuales como colecti-vas, encaminadas a presentar unanueva imagen corporativa, en líneacon la defensa de valores éticos, so-ciales y medioambientales.

    La mayor parte de estas iniciativas,sin embargo, nacen con una manifies-ta debilidad, puesto que su mismo ca-rácter voluntario y la ausencia de me-canismos de control y medición, lesrestan credibilidad y eficacia. El ver-dadero reto pasaría por encontrar laforma de que las actividades de lasempresas transnacionales se vieransujetas al Derecho Internacional. Peropuesto que el Derecho Internacionalse circunscribe a los estados, deberí-an ser éstos los que controlen las ac-tividades de sus empresas multina-cionales cuando supongan un peligropara los derechos humanos en otrospaíses. Tal y como se desprende de las«Maastricht Guidelines on Violationsof Economic, Social and CulturalRights»10, el Estado tiene la responsa-bilidad de asegurar que las empresasy otros entes sobre los que ejerce ju-risdicción no privan a otros individuosde sus derechos económicos, socialesy culturales.

    17Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestión de los derechos humanos en las empresas españolas

    8. Ortega, A. «Globo Pinchado», El País, 26/01/2004.

    9. Human Rights Watch, Médicos Sin Fronteras, entre otras.

    10. Con motivo del décimo aniversario de los Principios de Limburg sobre la aplicación del PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (conocidos como ‘Principios deLimburg’), entre el 22-26 de enero de 1997, se reunió en Maastricht un grupo de más detreinta expertos invitados por la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra, Suiza), elInstituto de Derechos Humanos Urban Morgan (Cincinnati, Ohio, Estados Unidos deAmérica), y el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad deMaastricht (Países Bajos). Dicha reunión tuvo como objetivo ampliar el entendimiento de losPrincipios de Limburg con respecto a la naturaleza y el alcance de las violaciones a losderechos económicos, sociales y culturales y las respuestas y recursos adecuados a losmismos. Los participantes acordaron unánimemente las siguientes directrices, las cuales, asu entender, reflejan la evolución del derecho internacional a partir del año 1986. Estasdirectrices tienen como propósito ser de utilidad para todos los que se dedican a conocer eidentificar las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y ofrecerrecursos a las mismas, y en particular, aquellas entidades encargadas de la vigilancia yadministración de justicia a los niveles nacional, regional e internacional.http://www1.umn.edu/humanrts/instree/SMaastrichtguidelines_.html

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  • Así pues, la falta de cumplimiento delos tratados internacionales no puedejustificarse basádose en las legisla-ciones laxas o poco rigurosas de lospaíses en vías de desarrollo en queoperan las transnacionales (host sta-tes), puesto que el Estado al que éstasestán vinculadas originalmente (homestate) tiene el deber de garantizar quecumplen con los derechos humanosdentro y fuera de sus propias fronte-ras. Hasta el momento, sin embargo,la tónica general de la inmensa mayo-ría de estados ha sido la de «no tomarcartas en el asunto», quizás atemori-zados por un mal entendido conflictode competitividad, a partir del cualaquellas empresas a las que se exi-giese un comportamiento más ético,estarían en desventaja ante las que nolo tuviesen.

    En los Estados Unidos, la pioneraAlien Tort Claims Act (ATCA)11, permiteque extranjeros afectados por la acti-vidad de empresas norteamericanaspuedan demandar a éstas ante tribu-nales norteamericanos. Esta iniciati-va, aún más desarrollada en el área dela lucha contra la corrupción12, abre lapuerta a cierto control por parte de losestados a las actividades de sus em-presas en el extranjero.

    Hoy por hoy, sin embargo, no existenrealmente mecanismos estrictamentelegales de carácter internacional quevinculen a las empresas transnacio-nales en todos los países en que ope-ran, cuyo objetivo sea el de garantizarel respeto a los derechos humanospor parte de éstas. Por el momento, elmás avanzado exponente de normati-va internacional dirigida a empresastransnacionales se desprende de lasdistintas iniciativas promovidas pororganizaciones internacionales comola ONU, la OIT o la OCDE, entre otras,cuyos objetivos son los de proponerunos estándares o normas de actua-ción, basados en un código de conduc-ta ético para las empresas transnacio-nales.

    3.2. CÓDIGOS DE CONDUCTA Y OTROS ESTÁNDARESINTERNACIONALES

    Si el final de la Segunda Guerra Mun-dial supuso un punto de inflexión encuanto al tratamiento y consideraciónde los derechos humanos a nivelmundial, cristalizándose en la consa-bida Declaración Universal de los De-rechos Humanos (1948), las décadasde los años 60 y 70, dieron paso a lasprimeras reflexiones y discusionesentorno al papel de las empresastransnacionales en la protección delos derechos humanos en países envías de desarrollo.

    Encontramos una completa descrip-ción del proceso por parte del profe-sor Felipe Gómez Isa en su trabajo Lasempresas transnacionales y sus obli-gaciones en materia de derechos hu-manos13 cuyo hilo conductor y formatode exposición hemos seguido en va-rias ocasiones a lo largo de los si-guientes puntos.

    Según Gómez Isa, las inquietudes sur-gidas estas décadas llevaron a la in-clusión de las actividades de lastransnacionales en la agenda delNuevo Orden Económico Internacionaly en la Carta de Derechos y DeberesEconómicos de los Estados, dos de lasiniciativas internacionales más impor-tantes de los 70 en la reivindicación

    por parte de los países en vías de des-arrollo de unas relaciones económi-cas internacionales más democráti-cas y más equitativas. Así, en laDeclaración sobre el Establecimientode un Nuevo Orden Económico Inter-nacional se proclamó como uno de losprincipios esenciales para la configu-ración de dicho orden «la reglamen-tación y supervisión de las actividadesde las empresas transnacionales me-diante la adopción de medidas en be-neficio de la economía nacional de lospaíses donde esas empresas realizansus actividades, sobre la base de laplena soberanía de esos países»14.

    Por su parte, en el artículo 2 de laCarta de Derechos y Deberes Econó-micos de los Estados se establece quetodo Estado tiene el derecho de «re-glamentar y supervisar las actividadesde empresas transnacionales queoperen dentro de su jurisdicción na-cional y adoptar medidas para asegu-rarse de que esas actividades se ajus-ten a sus leyes, reglamentos ydisposiciones y estén de acuerdo consus políticas económicas y sociales.Las empresas transnacionales no in-tervendrán en los asuntos internos delEstado al que acudan»15.

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    18

    11. Forma parte del ordenamiento jurídico de EEUU desde 1789.http://www.globalpolicy.org/international-justice/alien-tort-claims-act-6-30.html#articles

    12. Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International BusinessTransactions, OCDE 1997.

    13. http://www.uasb.edu.ec/padh/revista13/actualidad/felipe%20gomez.htm

    14. Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional,resolución 3201 (S-VI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en la 2229 a. sesión plenaria el 1 de mayo de 1974, artículo 4 g).

    15. Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, Resolución 3.281 (XXIX), AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, 12 de diciembre de 1974

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  • En 1972, la ONU formaba un grupo deexpertos que pasaría a ser una comi-sión y que, tres años más tarde, en1975 otorgaba prioridad a la sanciónde un código de conducta para empre-sas transnacionales. Este código, queen 1982 se presentaba ya en forma deborrador, permanece inconcluso en laactualidad, debido a las difíciles nego-ciaciones entre países y a los muy dis-tintos intereses de éstos. Entre losprincipales escollos del código, desta-ca la inclusión del derecho de sobera-nía nacional de los estados sobre susrecursos naturales sin ningún tipo delímite, dejando a las empresas trans-nacionales y a los países que éstas re-presentan sin potestad alguna sobrelos mencionados recursos.

    Las últimas versiones del código,siempre pendiente de aprobación, tra-tan de dar respuesta a los nuevos pro-blemas planteados por la globaliza-ción y el poder de algunas empresastransnacionales, con incorporacionescomo el artículo 14 que va directo a lacuestión estableciendo que las em-presas transnacionales deben respe-tar los derechos humanos y las liber-tades fundamentales en los países enque realizan sus actividades.

    En la misma década de los 70, surgenotras dos iniciativas relevantes en lalínea de normalizar las actividades delas empresas transnacionales en elmundo, auspiciadas por la Organiza-ción para la Cooperación al DesarrolloEconómico (OCDE) y la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT).

    De la primera organización provienen,en 1976, las Directrices de la OCDEpara empresas multinacionales16,cuyo objetivo principal, originalmente,se basaba en garantizar que las acti-vidades de las empresas se desarro-llaban de acuerdo a las políticas na-cionales de los países miembros.

    19Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestión de los derechos humanos en las empresas españolas

    16. El texto completo se puede encontrar traducido en: http://www.comercio.mityc.es/NR/rdonlyres/9228964F-991D-4A08-8F70-D070E04B6250/62/TextoDIRECTRICES.pdf

    CUADRO 1: EL PUNTO NACIONAL DE CONTACTO DE ESPAÑA

    Por Cristina Barreno Malapert Consejero Técnico de Relaciones Multilaterales Subdirección General de Inversiones Exteriores Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

    La puesta en práctica de las Líneas Directrices para Empresas Multinacio-nales de la OCDE (en adelante las LD) se articula a través de los Puntos Na-cionales de Contacto (PNC) que deben establecer todos los países que lashayan suscrito. Dos son sus líneas fundamentales de actuación:

    • Promover el conocimiento de las LD: los PNC las difundirán en los respec-tivos idiomas nacionales, informarán sobre ellas a todas las partes intere-sadas, singularmente a eventuales inversores tanto en el propio país comoen el exterior, y responderán a consultas sobre las LD realizadas por otrosPNC, organizaciones empresariales, sindicales, ONG, y por el público engeneral.

    • Asegurar su aplicación en casos concretos: el PNC proporcionará un forode discusión a las partes interesadas en la resolución de problemas pre-viamente planteados, evaluando las cuestiones expuestas relacionadas conlas LD y ofreciendo acceso a medios consensuales como la conciliación ola mediación.

    En España el PNC está situado en la Secretaría General de Comercio Exteriordel Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    El PNC español colabora con las diversas partes interesadas (asociacionesempresariales, sindicatos y ONG), que asisten a reuniones en el Punto Na-cional de Contacto junto a distintos departamentos ministeriales.

    El PNC español promociona las LD:

    • Haciendo llegar su texto traducido a las empresas españolas a través dela CEOE, las Cámaras de Comercio tanto en España como en el exterior,CESCE y COFIDES.

    • Divulgándolas desde las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comer-cio, y desde las Oficinas Comerciales de España en el extranjero.

    • Participando en seminarios, cursos de comercio, conferencias etc.

    • Por medio de su página web www.espnc.es con información sobre las LD yel texto de las mismas en castellano, catalán y gallego (se accede tambiéna estos contenidos desde la página de la Secretaría de Estado de Comerciowww.comercio.es), existiendo además un buzón de correo propio [email protected] para recibir todo tipo de comunicaciones.

    El PNC español tiene también como misión el actuar en los casos específicosde incumplimiento de las LD que le sean presentados por cualquier parte in-teresada. Sin embargo desde su constitución no se ha recibido en el PNCningún caso específico, por lo que no se ha realizado ninguna labor de apli-cación de las LD. Sí ha actuado el PNC en la solución de diversas situacionesque hubieran podido desembocar en casos específicos, la mayoría de ellasrelacionadas con la actuación de empresas españolas en Latinoamérica. Gra-cias a la labor del PNC se establecieron contactos directos entre los afectadosy las empresas con el fin de solventar esos problemas sin llegar al estable-cimiento de verdaderos casos específicos.

    Derechos Humanos 14/12/09 17:42 Página 19

  • Posteriormente, a través de sus mu-chas revisiones en 1979, 1982, 1984,1991 y 2000, este principio se hizo ex-tensivo a cualquier país en que operenempresas con sede en países de laOCDE, y los gobiernos adheridos aesta organización tienen el deber depromover, desarrollar y controlar elcumplimiento de las directrices a tra-vés de los puntos nacionales de con-tacto (PCN). En cualquier caso, lasnormas y principios enunciados sonde carácter voluntario y se centran enáreas como la publicación de informa-ción, empleo y relaciones laborales,medio ambiente, lucha contra la co-rrupción, defensa del consumidor, fis-calidad, etc.

    La OIT, a su vez, publicaba en noviem-bre de 1977 su Declaración Tripartitade principios sobre las empresas mul-tinacionales y la política social17, cuyaúltima revisión se realizó en 2006. LaDeclaración apunta a alentar la con-tribución positiva y minimizar o resol-ver las dificultades que las empresasmultinacionales ejercen sobre el pro-greso económico y social. Reforzadapor cierto número de convenciones yrecomendaciones de la OIT que defi-nen derechos y obligaciones en térmi-nos más específicos, la DeclaraciónTripartita contiene cinco seccionesprincipales:

    • La primera sección se dirige a polí-ticas generales y exige el respetohacia la soberanía nacional, leyes yobjetivos políticos del país anfitrión.Se aboga por la igualdad de tratopor parte del gobierno hacia lasmultinacionales y las empresas na-cionales y la consulta tripartita (con-sulta entre trabajo, negocio y go-bierno).

    • La segunda sección llama a las em-presas transnacionales a desempe-

    ñar un papel clave en la generacióny expansión de oportunidades paraun empleo seguro y estable, a usartecnologías apropiadas y a prestaratención a las políticas de empleo.

    La tercera sección se concentra en lacapacitación, recapacitación y promo-ción de los trabajadores en todas lascategorías ocupacionales.

    • La cuarta sección recomienda laprovisión de índices salariales favo-rables, beneficios y condiciones detrabajo con énfasis especial en laimportancia de establecer y mante-ner altos niveles de salud y seguri-dad ocupacional.

    • En la quinta sección, se exige a losnegocios y gobiernos que respetenla libertad de asociación y el dere-cho a organizar y negociar colecti-vamente, como los principios queguíen sus acciones en todos losasuntos relativos a las relacionesindustriales.

    Al igual que los documentos prece-dentes, la Declaración Tripartita notiene fuerza legal, si bien existen pro-cedimientos establecidos para la in-terpretación de sus recomendacionesen casos de disputas surgidas de suaplicación.

    Las tres iniciativas mencionadas fue-ron, posiblemente, las más represen-tativas a nivel institucional durante losaños 70, 80 y 90. A pesar de sus revi-siones y de la incorporación de otrasnormas y principios de carácter volun-tario por parte de empresas y asocia-ciones, el fin de siglo hizo evidente, sinembargo, que la situación no sólo nohabía mejorado sino que, en muchoscasos, había empeorado. La, muchasveces mencionada, globalización de laeconomía y el crecimiento de algunas

    empresas multinacionales ponía denuevo en entredicho el papel que lossistemas de trabajo de éstas tenían enel respeto de los derechos humanos yen el desarrollo de personas y países.

    Ante esta situación, la ONU, a partirde la Subcomisión de Promoción yProtección de los Derechos Humanos,creó en 1998 un grupo de trabajo en-cargado de analizar el nuevo contexto,valorando en qué medida las empre-sas transnacionales influyen en la re-alización de los derechos humanos(económicos, sociales y culturales), yel derecho humano al desarrollo. Deeste grupo de trabajo provienen con-sideraciones como las que vinculanlos efectos de las actividades de lasempresas sobre las comunidades in-dígenas con la pérdida del principiofundamental de la soberanía.

    Otro importante punto estudiado porel grupo de trabajo se centraba en lapérdida de derechos culturales a par-tir de la globalización de la cultura yde la aparición de grandes corpora-ciones transnacionales de ocio y en-tretenimiento. Esta tendencia a la cre-ación de grandes grupos decomunicación internacionales, puedesuponer, así mismo el riesgo de pér-dida de pluralidad, de objetividad y delibertad de información.

    El principal resultado del trabajo deeste grupo a lo largo de varios años,quedó reflejado en un documentoaprobado en agosto de 2003, previa-mente sometido a amplias consultasen las que participaron desde las pro-pias empresas transnacionales hastala sociedad civil y las ONG, y que dioen llamarse Normas sobre las Res-ponsabilidades de las EmpresasTransnacionales y otras EmpresasComerciales en la Esfera de los Dere-chos Humanos18.

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    17. Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social. Organización Internacional del Trabajo.http://www.ilo.org/public/english/employment/multi/download/spanish.pdf

    18. El texto completo se puede encontrar en: http://www1.umn.edu/humanrts/links/Snorms2003.html

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  • Este documento, de alcance muy supe-rior a los mencionados anteriormente,incorpora tanto en su título como en sucontenido a las empresas comerciales,más allá de si se trata de transnacio-nales o no. Además de que con ello seelude la necesidad de definir cuándouna empresa es transnacional, estenuevo enfoque valora igualmente elimpacto que las actividades de las em-presas locales pueden tener en mate-ria de derechos humanos.

    Aludiendo al problema apuntado enel punto anterior en relación con laresponsabilidad de los gobiernos so-bre las actividades de «sus» empre-sas, el texto incorpora el conceptode «corresponsabilidad», otorgandoa los estados el deber de velar porque las empresas respeten los dere-chos humanos. En cuanto a las pro-pias empresas, el documento esta-blece, en su apartado A, que «dentrode sus respectivas esferas de activi-dad e influencia, las empresastransnacionales y otras empresascomerciales tienen la obligación depromover y proteger los derechoshumanos consagrados en el derechointernacional y en la legislación na-cional, incluidos los derechos e inte-reses de los pueblos indígenas yotros grupos vulnerables, asegurarque se cumplan, respetarlos y ha-cerlos respetar».19

    En una línea similar, «las empresastransnacionales y otras empresas co-merciales respetarán los derechoseconómicos, sociales y culturales, asícomo los derechos civiles y políticos,y contribuirán a que se ejerzan, enparticular, los derechos al desarrollo,a una alimentación, una salud y unavivienda adecuadas, a la educación, ala libertad de pensamiento, concienciay religión y a la libertad de opinión y

    expresión, y se abstendrán de todoacto que impida el ejercicio de esosderechos»20.

    Otro aspecto relevante de las Normases su alusión directa al Derecho Inter-nacional, tratando de dotar del máxi-mo componente de obligatoriedad alas mismas. Así, las empresas «obser-varán y respetarán las normas aplica-bles del Derecho Internacional, las le-yes y reglamentos nacionales, asícomo las prácticas administrativas, elestado de derecho, el interés público,los objetivos de desarrollo, las políti-cas sociales, económicas y culturales,incluidas la transparencia, la respon-sabilidad y la prohibición de la corrup-ción, y la autoridad de los países en losque realizan sus actividades».

    Estas Normas, progresistas y acerta-das en muchas cuestiones, resultandébiles en algunos puntos clave, deimportancia capital para su efectivautilización, como son los mecanismosde aplicación y los métodos de controly vigilancia. Si para estos últimos seapuntan tímidamente algunas posibi-lidades todavía por formalizar, paralos primeros queda una clara indeter-minación que podría dar al traste contoda la iniciativa. Otra cuestión pen-diente de resolución es el carácter ju-rídico de las normas. Si bien todoapunta a la necesidad de que éstasfueran jurídicamente vinculantes paraque tengan la eficacia deseada, otrospuntos de vista mantienen que es pre-ferible un carácter voluntario.

    Las últimas cuestiones planteadas,unidas a algunas ausencias notablescomo la responsabilidad en la cadenade suministro, así como en empresassubsidiarias, proveedores, etc., hanrestado cierto valor a estas normas.De la resolución de estos puntos en un

    futuro cercano dependerá su utilidadreal para la salvaguarda de los dere-chos económicos, sociales y cultura-les en el mundo.

    Existen otras iniciativas instituciona-les centradas en la vinculación de losderechos humanos y la actividad delas empresas transnacionales, cuyoscontenidos se asemejan a los docu-mentos ya expuestos. Desde la UniónEuropea se destaca el Código de con-ducta para las empresas europeasque operan en países en vías de des-arrollo (1999), que trata la cuestióndesde un punto de vista regional.Mientras que desde el ámbito banca-rio existe otra iniciativa, los Principiosde Ecuador para instituciones finan-cieras (2003), que incorporan el com-ponente de la responsabilidad en lainversión.

    Por último, y nuevamente promovidapor la ONU, hay que destacar otra ini-ciativa ligada a la defensa de los dere-chos humanos y las empresas trans-nacionales, como es el Pacto Mundialde las Naciones Unidas21. Existen va-rios aspectos que hacen de ésta, unainiciativa a la vez exitosa y polémica. Apartir de la suscripción de diez princi-pios más o menos generales en losámbitos de los derechos humanos, lascondiciones laborales, la proteccióndel medio ambiente y la lucha contrala corrupción, las empresas puedenhacer público su compromiso con eldesarrollo sostenible, o los derechoshumanos si es el caso, con el únicodeber de informar cada cierto tiempoa la organización sobre los avancesrealizados en uno o más principios.

    El carácter absolutamente voluntario,la escasez de mecanismos de controly supervisión, así como de grados decompromiso mínimos en todos los

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    19. Párrafo 1, apartado A, de las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en laEsfera de los Derechos Humanos

    20. Párrafo 12, apartado E, del mismo texto.

    21. http://www.unglobalcompact.org/languages/spanish/

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  • ámbitos, han sido duramente critica-dos por muchas organizaciones de lasociedad civil.

    En círculos empresariales, sin embar-go, se aplaude ese mismo caráctervoluntario y flexible, aludiendo que deeste modo cada empresa puede enca-rar iniciativas en pro del desarrollosostenible en la medida de sus posi-bilidades, y adaptadas a las circuns-tancias específicas de su sector.

    Aunque la eficacia real de esta inicia-tiva sigue siendo cuestionada en bue-na parte de los círculos económicos ysociales, es innegable el creciente nú-mero de empresas que se suscribencada año en todo el mundo, así comolos progresos relativos que algunas deellas están acometiendo gracias aesta plataforma.

    En España, la Red Española del PactoMundial de Naciones Unidas es laasociación que se encarga de promo-ver los fines del Pacto Mundial. La RedEspañola es una de las primeras ymás activas redes nacionales de estetipo, agrupando a distintos grupos deinterés como empresas, ONG, sindica-tos, instituciones académicas y orga-nismos sociales. A día de hoy más de600 entidades han suscrito el PactoGlobal en España.

    3.3. INICIATIVASEMPRESARIALES,MULTISTAKEHOLDER Y DE LA SOCIEDAD CIVIL

    A pesar del evidente papel protagonistaque las empresas multinacionales tie-nen en la cuestión que nos ocupa, suposicionamiento e iniciativas a nivelcorporativo en materia de derechoshumanos son relativamente recientes,y están muy vinculados a la populari-zación de la responsabilidad social cor-porativa o empresarial. Las iniciativasinstitucionales comentadas previa-mente y la importante labor de lasONG, unidas al aumento de la sensibi-lización ciudadana en las últimas dé-cadas, en buena medida debido al ma-yor acceso a la información, han idogenerando cierta preocupación entrelas empresas, que ven amenazada suimagen pública y su reputación.

    Si bien han sido los conocidos casosinternacionales sobre violación de de-rechos humanos por parte de grandescorporaciones (Nike, Shell, etc.), losque más repercusión pública han te-nido, no hay que menospreciar otrosesfuerzos relevantes como las inicia-tivas de comercio justo, la lucha sin-dical, las denuncias por parte de ONG,etc., que han ido forzando a las em-presas a tomar medidas en relacióncon el tratamiento que dan a los dere-chos humanos en sus actividades.

    En cualquier caso, las iniciativas abor-dadas por las empresas transnaciona-les en el tema en cuestión, han sidomayoritariamente de carácter reactivorespondiendo, ya sea a la presión pú-blica o del mercado, o a una estrategiade marketing. Este hecho no debe sor-prender a nadie si tenemos en cuentaque, hoy en día, algunas asociacionesinternacionales empresariales siguenposicionando al sector empresarial

    como actor secundario en materia dederechos humanos, confiriendo toda laresponsabilidad al gobierno del paísen que operan las empresas, y a sufalta de compromiso o capacidad paraaplicar la ley nacional y los tratados in-ternacionales suscritos.

    Una organización empresarial rele-vante a nivel mundial y especialmenteactiva en este tema es la del WorldBusiness Council on Sustainable De-velopment (WBCSD)22, iniciativa crea-da en 1990 con el objeto de ser la«voz» del sector privado en la cumbrede Río de 199223, y consolidada a nivelinternacional a partir de 1995. En unalínea parecida a la del Pacto Mundial,esta organización pone a disposiciónde sus más de 200 miembros una pla-taforma a partir de la cual compartirdocumentación, casos prácticos,guías de actuación y buenas prácticasencaminadas a fomentar el desarrollosostenible en el desempeño de la ac-tividad empresarial. La organizacióndefiende que el sector privado tieneun papel ineludible en la búsqueda deldesarrollo sostenible y propone unafórmula de liderazgo empresarial ba-sado en la cooperación con gobiernos,ONG y otras organizaciones de la so-ciedad civil.

    Al margen de las herramientas quepone a disposición de sus miembros yde la representación que del sectorprivado ejerce en todo tipo de foros in-ternacionales, el WBCSD promueve laadhesión de las empresas a normas,estándares y principios voluntarios enel ámbito del desarrollo sostenible,como mecanismos útiles para homo-geneizar y medir las actuaciones delas empresas en áreas tan complejascomo el desempeño social, la seguri-dad laboral, la transparencia y comu-nicación, o la protección del me-dioambiente, entre otras.

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    22. www.wbcsd.org

    23. www.un.org/geninfo/bp/enviro.html

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  • Entre las normas, certificaciones y es-tándares que existen hoy en día a nivelglobal en este sentido, la que estámás vinculada a la defensa de los de-rechos humanos en el sector privadoes, posiblemente, la Social Accounta-bility 8000 (SA8000)24, creada por laorganización sin ánimo de lucro SocialAccountability International (SAI) en1998, con la finalidad de medir la res-ponsabilidad social de la empresa.

    La SA 8000 es una norma integral, glo-bal y verificable que permite auditar ycertificar el cumplimiento de la res-ponsabilidad social de la empresa ennueve áreas como son el trabajo infan-til, las condiciones laborales, la segu-ridad y la salud ocupacional, la libertadde asociación, la discriminación, lasprácticas disciplinarias, el horario detrabajo, las remuneraciones y la res-ponsabilidad de la gerencia acerca delas condiciones de trabajo. La norma,además de ser auditable y certificable,prima la prevención sobre la correc-ción, buscando asegurar que las má-ximas autoridades de la empresa seinvolucren, así como el personal, losproveedores, vendedores, etc. El al-cance de la norma, sin embargo, que-da frecuentemente al arbitrio de lapropia empresa, pudiendo ceñir el ám-bito de actuación a sus propios centrosde trabajo, o hacerlo extensivo a los desus empresas filiales, proveedores,sub-proveedores, etc.

    Según la propia organización, a 31 dediciembre de 2008 se habían registra-do 1.874 certificaciones en el mundo,involucrando a más de 1 millón de tra-bajadores en 66 países25.

    Específicamente en el área de las con-diciones laborales, y profundizando en

    la cuestión de la salud y seguridad enel trabajo, también destaca la normade origen británico OHSAS 18000 (Oc-cupational Health and Safety Assess-ment Series)18, que a través de unaserie de estándares voluntarios inter-nacionales, pretende mejorar la segu-ridad y salud ocupacional medianteuna gestión sistemática y estructura-da de las mismas.

    Ya en el plano de rendición de cuentasy transparencia sobre la gestión em-presarial, aunque con poca trascen-dencia sobre los derechos humanos,la norma de procedimiento AA1000(AccountAbility 1000)27, sirve al propó-sito de garantizar la calidad y transpa-rencia de las rendiciones de cuentas,evaluaciones y divulgación sobre as-pectos sociales y éticos de la gestiónempresarial. Especifica los procesosque debe llevar a cabo una organiza-ción para responder por sus acciones,aunque no por los niveles de desem-peño que la empresa deberá alcanzaren los indicadores sociales, ambienta-les y económicos. La norma obliga acierta transparencia ante los stake-holders, ser responsable ante los ac-tos y omisiones de la organización y elcumplimiento de los requerimientoslegales en relación con las políticas ydifusión empresarial.

    A nivel de comunicación y transparen-cia de la actividad empresarial en cuan-to a su desempeño económico, social ymedioambiental, sin embargo, la inicia-tiva más significativa de los últimosaños es, sin duda, el Global ReportingInitiative (GRI)28. Este proyecto multis-takeholder iniciado a finales de la pa-sada década como modelo de comuni-cación para las organizaciones segúnunas directrices estandarizadas, se ha

    convertido en pocos años en el esque-ma de comunicación de aspectos rela-tivos a la sostenibilidad, más utilizado yextendido en el mundo. La iniciativa sebasa en una serie de principios e indi-cadores que las organizaciones puedenusar para medir y comunicar su des-empeño en los ámbitos económico, so-cial y medioambiental.

    Más allá de su utilidad como modelode informe estandarizado, ofrece laposibilidad de contrastar las actuacio-nes de distintas organizaciones a par-tir de parámetros semejantes, asícomo de constatar la voluntad de es-tas mismas organizaciones por divul-gar u ocultar sus resultados y actua-ciones. En cualquier caso, no hay queolvidar que la iniciativa es totalmentevoluntaria, tanto en la utilización de lamisma como en el grado de segui-miento que se hace de ésta. La orga-nización que ampara la iniciativa pro-pone un sistema de niveles deverificación que van desde la auditoriaexterna del informe hasta la no com-probación del mismo por terceros, apartir del cual se otorga una mayor omenor puntuación al informe. Sin em-bargo, existe la posibilidad de que seuse la GRI para comunicar el desem-peño empresarial sin aplicar todos losindicadores que serían de rigor, evi-tando informar sobre los aspectosmás negativos o controvertidos.

    Entre los distintos grupos de indicado-res que propone la guía, los más rele-vantes en relación con los derechoshumanos son los pertenecientes a lacategoría social, entre los que secuentan los relativos a los aspectoslaborales (LA), los de derechos huma-nos (HR) y los de sociedad y responsa-bilidad sobre los productos (SO). Estosindicadores se fundamentan en nor-mas reconocidas en todo el mundocomo la DUDH, las convenciones deNNUU y las convenciones de la OIT.Así mismo, toman en cuenta las yamencionadas directrices para empre-sas multinacionales publicadas por laOIT y la OCDE.

    23Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestión de los derechos humanos en las empresas españolas

    24. www.sa-intl.org/index.cfm?fuseaction=Page.viewPage&pageId=473

    25. www.sa-intl.org.

    26. www.ohsas-18001-occupational-health-and-safety.com/

    27. www.accountability.org.uk/aa1000

    28. www.globalreporting.org

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  • Los primeros, encaran las prácticaslaborales y la ética en el trabajo a tra-vés de sus 14 indicadores, haciendoreferencia a capítulos como el de lasrelaciones entre el trabajador y la em-presa, la salud y seguridad en el tra-bajo, la formación y educación, o la di-versidad e igualdad de oportunidades,entre otros29.

    En cuanto al apartado específico dederechos humanos, los Indicadores dedesempeño de Derechos Humanosexigen que la organización informeacerca de en qué medida se tienen enconsideración los impactos en los de-rechos humanos a la hora de realizarinversiones y seleccionar proveedo-res/contratistas. Además, en materiade derechos humanos, los indicadorescubren la no discriminación, la libertadde asociación, la explotación infantil,los derechos de los indígenas y los tra-bajos forzados. La guía exige, igual-mente, que se informe sobre el enfo-que de la dirección en relación con lasprácticas de inversión y aprovisiona-miento, a la no discriminación, a la li-bertad de asociación y convenios co-lectivos, a la abolición del trabajoinfantil y la prevención del trabajo for-zoso y obligatorio, a las quejas y pro-cesos conciliatorios, prácticas de se-guridad y derechos indígenas. Más alláde los 9 indicadores que componenesta sección, la empresa debe indicarcuáles son sus objetivos, desempeño,política, grado de responsabilidad yprocesos de evaluación y seguimientoen relación con esta cuestión.

    Otra área de referencia en la defensade los derechos humanos, ligada ínti-mamente a la responsabilidad socialempresarial y al sector financiero, esla de los fondos de inversión y la inver-sión socialmente responsable (ISR).Durante las últimas décadas, los mer-cados financieros internacionales hanasistido a la aparición de un nuevo tipode inversor, caracterizado por incor-porar al habitual valor económico dela inversión, el valor social y me-dioambiental de la misma. Los recien-tes escándalos en grandes empresasvinculadas con la violación de los de-rechos humanos, destrucción del me-dioambiente o corrupción, unidos alos mayores niveles de concienciaciónciudadana, han provocado que mu-chos inversores se pregunten dóndeinvierten su dinero, y qué valores es-tán favoreciendo con ello. Como resul-tado de esta creciente inquietud, hansurgido nuevas iniciativas a nivelmundial que se han especializado enanalizar el desempeño social y me-dioambiental de las empresas cotiza-das en bolsa, con el objeto de proveerde información más completa a loseventuales inversores. Además de laconfección de informes específicospara cada empresa cotizada, desdehace unos pocos años se han creadouna serie de índices bursátiles de sos-tenibilidad que incluyen a las empre-sas cotizadas que tienen una mejorpuntuación en relación con sus res-ponsabilidad social, dejando fuera alas peor valoradas. Estos índices seestán mostrando como una herra-mienta valiosa para guiar a los inver-sores en su proceso de decisión, porlo que las empresas cotizadas tienenuna fuerte motivación para ser inclui-das en los mismos.

    Los dos índices más conocidos a nivelinternacional son el Dow Jones Sus-tainability (de origen norteamericano),y el FTSE4Good (de origen británico).Aunque existen diferencias notablestanto en sus metodologías de valora-ción como en el grado de cumplimien-to exigido a las empresas que los in-tegran, ambos índices evalúan laspolíticas, actividades y comunicacio-nes de las empresas en ámbitos comoel de las condiciones laborales, el res-peto medioambiental, la corrupción ola defensa de los derechos humanos.En España, desde 2008, se cuenta conel índice FTSE4Good Ibex Index, queintegra a las principales empresas co-tizadas españolas en materia de RSE.

    Más allá de las mencionadas iniciati-vas globales que incorporan en mayoro menor medida el tratamiento de laempresa hacia los derechos humanos,existe un amplio espectro de organi-zaciones e iniciativas de carácter sec-torial o regional que también tienenen consideración esta cuestión. Es elcaso, por ejemplo, del sector extracti-vo, minero y energético, y los sistemasde seguridad de sus plantas producti-vas y operaciones.

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    29. Guía para la elaboración de Memorias de Sostenibilidad: Versión G3

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  • En ocasiones, se ha evidenciado quetanto el personal de seguridad contra-tado para vigilar las plantas como lasnormas de seguridad en sí mismas,podían vulnerar los derechos huma-nos de las poblaciones locales. A fina-les del año 2000, haciéndose eco deesta situación, los gobiernos de EEUU,Reino Unido, Noruega y Países Bajos,junto con las empresas de los secto-res de extracción de recursos y ener-gía, así como algunas ONG iniciabanun diálogo en relación con esta pro-blemática, que dio como resultado lapublicación de los Voluntary Principleson Security and Human Rights30. Estainiciativa consiste en un esfuerzo, evi-dentemente voluntario, por parte delas empresas, por conciliar la necesi-dad de seguridad en sus operacionescon el respecto a los derechos huma-nos. Para ello, se promueven actitu-des abiertas al diálogo, a la informa-ción y comunicación veraz, y a lacolaboración con las fuerzas del ordenpúblico y autoridades locales.

    Otras iniciativas significativas podríanser el Proceso de Kimberley de 2002,para la regulación y certificación delmercado internacional del diamante,o la de los sellos de comercio justo ode Ethical Trade, que tratan de paliarlos abusos en las condiciones labora-les y de salubridad de la mano deobra menos cualificada, entre otrasmuchas.

    Además de las organizaciones institu-cionales y de las empresariales, eltercer actor en la cuestión de la de-fensa de los derechos humanos en elmundo es el tercer sector o las orga-nizaciones de la sociedad civil. Son yhan sido éstas las principales respon-sables de hacer públicos los abusostanto de gobiernos como de empresastransnacionales en materia de dere-chos humanos. En la actualidad, sinrenunciar a su papel de vigilancia ydenuncia pública, algunas de las másprestigiosas ONG en este campo hanemprendido una nueva línea de traba-jo tendente a colaborar con empresas

    y gobiernos, aprovechando el propicioclima traído por la RSE. En este sen-tido algunas empresas solicitan elapoyo de las ONG especializadas a lahora de diseñar sus políticas en ma-teria de derechos humanos.

    Apreciando el importante papel des-arrollado a lo largo de los años, las úl-timas y más relevantes iniciativas ins-titucionales han contado con lacolaboración de las ONG tanto en eldiseño de las mismas como en suaplicación, seguimiento y evaluaciónposterior.

    Son muchas las organizaciones tantoa nivel internacional como regional ylocal, que han trabajado y trabajan enla defensa de los derechos humanos.Aunque todas ellas merecen ser nom-bradas, no es el propósito de este in-forme el hacer una lista exhaustiva delas mismas, por lo que nos limitare-mos a destacar algunas de las másreconocidas a nivel mundial, como ex-ponente de todas las demás.

    Amnistí