Pignoración

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Universidad Autnoma de la Laguna

Es un tipo de operacin comercial que realizan generalmente las instituciones bancarias y son prstamos a terceros cuyo respaldo o garanta est representado por mercanca que quedar gravada hasta la cancelacin parcial o total de la deuda.

Permite a comerciantes, industriales y personas dedicadas a las actividades agropecuarias obtener financiamiento entregando parte de sus inventarios como garanta del prstamo obtenido y en el caso de importar algn tipo de materia prima, el hacerlo en grandes cantidades lo que les permite obtener descuentos por cantidades y evitar pagar posteriormente un mayor precio en el mercado internacional, posiblemente debido a los efectos inflacionarios de la economa. Una definicin ms clara es que la pignoracin es un sinnimo de empear. Cuando usted va a una compraventa y entrega un radio valorado en RD$2,000 y recibe del compraventero RD$1,500 para pagar los intereses en varias quincenas con intereses en un plazo especfico y al fin del perodo saldarlo o perderlo, est pignorando ese radio.

El Pignorante (quien obtiene el prstamo) puede realizar pagos parciales a cuenta del crdito obtenido y obtiene la devolucin de parte de la mercanca gravada que corresponda a la parte cancelada. El crdito o prstamo obtenido representa un pasivo para con el Banco, el cual generalmente es a un plazo menor de un ao. Esta obligacin se denominar Pignoracin a pagar y se reflejar en el balance general como Cuenta de Pasivo circulante y la mercanca entregada en calidad de garanta se incluir en una cuenta denominada Mercanca Pignorada que es una cuenta de orden debido a que quien recibe el prstamo conserva la propiedad del activo que est reflejado contablemente dentro de los inventarios.

Cuando la pignoracin se realice sobre una cuenta, el crdito pignorado equivaldr al saldo acreedor, provisorio o definitivo, el da de la realizacin del contrato de garanta, sin perjuicio de la regularizacin de las operaciones en curso, con arreglo a las modalidades previstas por los procedimientos civiles de ejecucin. Sin perjuicio de lo indicado en el prrafo anterior, en caso de apertura de un procedimiento de salvaguarda, de saneamiento judicial, de liquidacin judicial o en caso de apertura de un procedimiento de tratamiento de situaciones de sobreendeudamiento de particulares en contra del constituyente, los derechos del acreedor pignoraticio se ejercern sobre el saldo de la cuenta en la fecha de la resolucin de apertura.

Las reglas para la contabilizacin de las pignoraciones son las siguientes: El importe del prstamo se registra en la cuenta Pignoraciones por Pagar.

Los intereses devengados se registran como Intereses Acumulados por Pagar, siendo obligatoria su contabilizacin, al final de cada perodo econmico. Las mercancas pignoradas se mantienen como parte de la cuenta de Inventarios correspondiente, pudiendo optarse por dos variantes para controlarlas e informarlas: * Crear una subcuenta en la cuenta de Inventario, que controle el importe de las mercancas pignoradas. * Establecer una cuenta de orden de Mercancas Pignoradas para el control de las mismas. * Ambas cuentas se minoran al liberarse las mercancas pignoradas por pagos parciales o totales.

http://www.cubaindustria.cu/contadoronline/Fig uras%20Financieras/Pignoracion.htm http://www.listin.com.do/puntos-devista/2009/4/27/99266/La-pignoraciondefinicion-y-ejemplos-para-su-aplicacion