PIJAOS SALUD EPS INDIGENA PLAN GENERAL DECUOTAS...

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fIJA OSSALOfJ EfS llI/fJíGEJlA RESOLUCiÓN 013 DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE ASUNTOS INDIGENAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR NIT. 809.008.362-2 PIJAOS SALUD EPS INDIGENA PLAN GENERAL DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS VIGENCIA 2018 Pijaos,Salud EPSIndígena en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.3.1.8 del Decreto 780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud se permite informar a sus afiliados el Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagas aplicable para el año 2.018, dicho Plan se determinó teniendo en cuenta lo estipulado en el Acuerdo 260 de 2004, la Circular 0016 de 2014, la Ley 1122 de 2007 y el concepto No. 2-214-052150 de la Superintendencia Nacional de Salud del año 2014. REFERENTE PARA CALCULO DE VALORES: SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE PARA EL AÑO 2018 = $781.242 SALARIO MÍNIMO LEGAL DIARIO VIGENTE PARA EL AÑO 2017 = $ 26.042 (Decreto 2269 del 30 de Diciembrede 2017 del Ministeriode Trabajomediante el cualse fijó el salariomínimomensualvigentepara el año2018) COPAGOS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO Los copagos son aportes en dinero que realiza el afiliado al régimen subsidiado en salud y corresponde a una parte del valor del servicio que le brindaron. (Artículo 2° Acuerdo 260 de 2004) Topes Copago en % Valor máximo Incremento del servicio copago 2018 2018/2017 Valor máximo por 10% $ 390.622 5,90% evento Valor máximo por $ 781.242 5,90% año SERVICIOS POR LOS CUALES USTED DEBE PAGAR COPAGO: 1. Hospitalizaciones que no estén relacionados con servicios exentos de copago. 2. Procedimientos quirúrgicos que no estén relacionados con servicios exentos de copago. 3. Imágenes diagnósticas invasivas tales como: endoscopia, rectoscopia, medios de contraste 4. Procedimientos de odontología diferentes a consultas y actividades de promoción y prevención tales como obturaciones y endodoncia. 5. Servicios de apoyo terapéutico: terapias física, respiratoria y de lenguaje.

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fIJA OSSALOfJ EfS llI/fJíGEJlARESOLUCiÓN 013 DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE ASUNTOS INDIGENAS DEL

MINISTERIO DEL INTERIORNIT. 809.008.362-2

PIJAOS SALUD EPS INDIGENAPLAN GENERAL DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS

VIGENCIA 2018

Pijaos,Salud EPSIndígena en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.3.1.8 del Decreto 780 de2016 Unico Reglamentario del Sector Salud se permite informar a sus afiliados el PlanGeneral de CuotasModeradoras y Copagas aplicable para el año 2.018, dicho Plan se determinó teniendo en cuenta loestipulado en el Acuerdo 260 de 2004, la Circular 0016 de 2014, la Ley 1122 de 2007 y el concepto No.2-214-052150 de la Superintendencia Nacional de Salud del año 2014.

REFERENTE PARA CALCULO DE VALORES:

SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE PARA EL AÑO 2018 = $781.242SALARIO MÍNIMO LEGAL DIARIO VIGENTE PARA EL AÑO 2017 = $ 26.042(Decreto 2269 del 30 de Diciembrede 2017 del Ministeriode Trabajomediante el cualse fijó el salariomínimomensual vigentepara el año2018)

COPAGOS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO

Los copagos son aportes en dinero que realiza el afiliado al régimen subsidiado en salud y correspondea una parte del valor del servicio que le brindaron. (Artículo 2° Acuerdo 260 de 2004)

Topes Copago en % Valor máximo Incrementodel servicio copago 2018 2018/2017

Valor máximo por 10% $ 390.622 5,90%evento

Valor máximo por $ 781.242 5,90%año

SERVICIOS POR LOS CUALES USTED DEBE PAGAR COPAGO:

1. Hospitalizaciones que no estén relacionados con servicios exentos de copago.2. Procedimientos quirúrgicos que no estén relacionados con servicios exentos de copago.3. Imágenes diagnósticas invasivas tales como: endoscopia, rectoscopia, medios de contraste4. Procedimientos de odontología diferentes a consultas y actividades de promoción y prevención

tales como obturaciones y endodoncia.5. Servicios de apoyo terapéutico: terapias física, respiratoria y de lenguaje.

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lIJA OSSALO/) lIS fIiI/)J1Jl/llARESOLUCiÓN 013 DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE ASUNTOS INDIGENAS DEL

MINISTERIO DEL INTERIORNIT. 809.008.362-2

SERVICIOS POR LOS CUALES NO DEBE PAGAR COPAGO:

La atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para cualquier población de cualquieredad y condición socioeconómica,en los siguientes servicios:

1. Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones.2. Servicios de promoción y prevención.3. Programas de control en atención materno infantil.4. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.5. Enfermedades catastróficas o de alto costo.6. La atención inicial de urgencias7. Los servicios sujetos a cobro de cuota moderadora como son:

• La consulta médica, odontológica, paramédica y medicina alternativa aceptada.• La consulta externa por médico especialista• Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios• Exámenesde laboratorio ordenadosde forma ambulatoria y que no requieren autorización adicional

a la del médico tratante.• Exámenes de imagenología ordenados de forma ambulatoria y que no requieren autorización

adicional a la del médico tratante.• Prescripcionesregulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.

POBLACiÓN QUE NO DEBE PAGAR COPAGOS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

1. Niños durante el primer año de vida2. Población con clasificación UNOmediante encuesta SISBEN(cualquier edad)3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN,tales comolistados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares ~ las del nivelUNO del SISBEN tales como: Población infantil abandonada mayor de un año, Población indigente,Población en condiciones de desplazamiento forzado, POBLACION INDIGEN~, Poblacióndesmovilizada, Personasde la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistenciasocial, Población rural migratoria, PoblaciónROM.4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN,noserá sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNOdel SISBEN.5. La población con exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyesespeciales, registradas en laCircular 00016 de 2014 emitida por el Ministerio de Saludy ProtecciónSocial:

I

1) Personascon discapacidadmental, salvo si su patrimonio le permite asumir estos gastos (Ley, I1306 de 2009, articulo 12).

2) Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de corlformidad conlo previsto en su artículo 2°, corresponden a: ru La población menor de 18 años a quien se lehaya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera desus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pedlátrico, debidamenteacreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente; Q} Lapoblación menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el once- HematólogoPediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos

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MINISTERIO DEL INTERIORNIT. 809.008.362-2

Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.g La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de lamedicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el llteral anterior y serequieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.3) Laspersonasmayores de edad, en relación con la práctica de vasectomíao liga,durade trompas(Ley 1412 de 2010, artículos 2 y 3).4) Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales ycognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante,respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios(Ley 1438 de 2009, artículo 18)5) Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas demaltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para surehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique médicamente surecuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19).6) Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridadcompetente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral,sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de lasvíctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54).7) Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de2011, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, enlos términos del artículo 3° del Decreto-Ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradasen el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarseafiliadas a ningún régimen, tendrá que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado(Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2; Decreto - Ley 4635 de 2011, artículo 53, parágrafo2)8) Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional,cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, artículo 9°, numeral 9)9) Lasvíctimas de lesionespersonales causadaspor el uso de cualquier tipo de áddos o sustanciasimilar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano ygeneren algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servidos, tratamientosméd!cos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir¡la fisionomía yfuncionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53A, adicionado por el artículo5 de la Ley 1639 de 2013).

CUOTAS MODERADORAS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO

En el Régimen Subsidiado NO se pagan cuotas moderadoras.

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MINISTERIODEL INTERIORNIT. 809.008.362-2

COPAGOS y CUOTAS MODERADORAS EN EL REGIMEN CONTRIBUrn:VO.J,. Acuerdo 260 de 2004 \

CUOTAS MODERADORAS EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

~~Sc~~i~~n~moderadoras son P~g~s que deben realizar los afiliados al REGIMEN CONTRIBUTIVO tanto. es como I.~s b~,neflclarlo~, .se calcula de acuerdo al ingreso base de cotización (IBC) y tienen

por ~bJ~t,oregular la utiüzación del servicro de salud y estimular su buen uso promoviendo en los afiliados latnscnpcron en los programas de atención integral desarrollados por las EPS (Artículo 1° Acuerdo 260 de2004). .

VALOR DE LAS CUOTAS MODERADORAS EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO

, Ra~griL~~~~el~ategoria d~IU;~L~~~'2)1:~~:;~~~~;~017mO~:~~~~~~~018

~ ¡....... . ¡.Menor a 2 SMLMV j _ __': .. t._. __ 1~,70~__+_~3_:_900

Entre 2 y 5 SMLMV I B I 46,1% I $11.300 ' 6,19%'' _ -+_._..__ +_. + J.._--_ ._ -""" r j..

~~~~_~_~.._~~.=~_lC 1 121,5% I . $ 29.900 I $31.600 : 5,69%(1) SMLMV= Salario MínimoLegalMensuaíVigente - Decreto'2269-d-e-iOTi,"paraelaño 2.0"18es de $781.242 _. _..(2) SMLDV = Salario MínimoLegal DiarioVigente.Nota: Los valores resultantesde la aplicaciónde los porcentajes establecidosen el Artículo 8° del Acuerdo 260 del CNSSS, seajustarán a la centena más cercana. (Acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulaciónen Salud, parágrafo del ArtículoDécimo Primero).

'j'

Incremento '2017/2018

3,45%

SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE CUOTAS MODERADORAS:

1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y medicina alternativa aceptada.2. Consulta externa por médico especialista3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios: La cuota moderadora se cobrará por la

totalidad de la orden expedida en una misma consulta independientemente del número de ítemsincluidos.

4. Exámenes diagnostico por laboratorio clínico y por imagenología, ordenados en forma ambulatoria yque no requieran autorización adicional a la del médico tratante: La cuota moderadora se cobrará porla totalidad de la orden expedida en una misma consulta independientemente del número de ítemsincluidos.

5. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de éstos serviciosno obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vidao funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.

•Paciente con Infarto Agudo del MiocardioPaciente con dolor abdominal para el cual se hace impresión diagnóstica de apendicitis .

Ejemplos de problemas que SI comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requierende la protección inmediata con servicios de salud:

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MINISTERIO DEL INTERIORNIT 809.008.362-2

• Paciente con crisis asmática !E' \dJelmPIOstde .~rO?lema~que NO comprometen la vida o funcionalidadde la persona o que requierene a pro eccron inmediatacon servicios de salud: .

• P~ciente con cuadro de EDA (Enfermedad Diarreica Aguda) sin compromiso hemodinámico(hidratado, con tensión arterial normal).

• Paciente con dolor muscularde varios días de evolución sin cambiosen los síntomas.• Paciente con conjuntivitis.

NOTA: ~~el.usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especialde ~~enclonIntegral para patología específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario deactividades de control, no habrá lugar al cobro de cuotas moderadoras en dicho servicio. (Rarágrafo 2°Artículo 6°Acuerdo 260 de 2004)

POBLACiÓN QUE NO DEBE PAGAR CUOTAS MODERADORAS EN EL RÉGIMENCONTRIBUTIVO

La población con exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagas por leye$especiales,registradas en la Circular 00016 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección sedal:

1. Población con diagnóstico de enfermedades de alto costo2. La población con exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copaqbs por leyes

especiales, registradas en la Circular 00016 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud!y ProtecciónSocial:1) Personascon discapacidadmental, salvo si su patrimonio le permite asumir estos gastos (Ley1306 de 2009, artículo 12).2) Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de conformidad conlo previsto en su artículo 2°, corresponden a: ru La población menor de 18 años a quien se lehaya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera desus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamenteacreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente; Itl Lapoblación menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco- HematólogoPediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes HemorráqlcosHereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.g La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de lamedicina, tenga sospechade cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y serequieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.3) Laspersonasmayores de edad, en relación con la práctica de vasectomíao ligadura de trompas

, I(Ley 1412 de 2010, artículos 2 y 3).4) Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades ñsícas, sensoriales ycognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante,respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plalnde Beneficios(Ley 1438 de 2009, artículo 18)5) Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas demaltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su

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MINISTERIO DEL INTERIORNIT. 809.008.362-2 t

rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique méditamente surecuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19).6) Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas ponla autoridadcompetente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral,sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de lasvíctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54).7) Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de2011, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, enlos términos del artículo 3° del Decreto-Ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradasen el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarseafiliadas a ningún régimen, tendrá que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado(Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2; Decreto - Ley 4635 de 2011, artículo ~3, parágrafo2)8) Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional,cuando se haya establecidoel procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, artículo 9°, numeral 9)9) Lasvíctimas de lesionespersonalescausadas por el uso de cualquier tipo de áddos o sustanciasimilar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano ygeneren algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientosmédicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesariaspara restituir la fisionomía yfuncionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53A, adicionado por el artículo5 de la Ley 1639 de 2013).

.-.._ .._ _ •.._ .•_.._•...•••L_ __. ).__ •__ _..___ _..__ _'-. _

(1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente - Decreto 2269 de 2017(2) Evento o servicio, por ejemplo una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica(3) Año calendario, agregado de copagos del 1° de Enero al31 de Diciembre de cada anualidad

COPAGOS EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Los copagos son aportes en dinero que realiza el afiliado BENEFICIARIO del afil,ado cotizanteteniendo en cuenta igualmente el ingreso base de cotización (IBe) y corresponde a una parte del valordel servicio que le brindaron

VALOR DE LOS COPAGOS REGIMEN CONTRIBUTIVO~ - ~.~ --- ,_ ~_._~...- -,~-, -~

I Rango de IBC en * Copago en % Valor máximo Valor máximo Incremento ISMLMV (1) Categoría del valor del por evento (2) por año (3) 2018/2017

servicio_ ...-, .._.,__ .., _,-_ ...._-

A 11,5% 5,90%

2 Y5 SMLMV B 17,3% 5,90%

e 23% $1.796.857 $3.593.714 5,90%

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MINISTERIO DEL INTERIORNIT. 809.008.362-2

SERVICIOS POR LOS CUALES DEBE PAGAR COPAGO:

1. Hospitalizaciones que no estén relacionados con servicios exentos de copago.2. Procedimientos quirúrgicos que no estén relacionados con servicios exentos de copago.3. Imágenes diagnósticas invasivas tales como: endoscopia, rectoscopia, medios de contraste4. Procedimientos de odontología diferentes a consultas y actividades de promoción y prevención

tales como obturaciones y endodoncia.5. Servicios de apoyo terapéutico: terapias física, respiratoria y de lenguaje.

SERVICIOS POR LOS CUALES NO DEBE PAGAR COPAGO:

La atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para cualquier población de cualquieredad y condición socioeconómica, en los siguientes servicios:

1. Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones.2. Servicios de promoción y prevención.3. Programas de control en atención materno infantil.4. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.5. Enfermedades catastróficas o de alto costo.6. La atención inicial de urgencias7. Los servicios sujetos a cobro de cuota moderadora como son:

• La consulta médica, odontológica, paramédica y medicina alternativa aceptada.• La consulta externa por médico especialista• Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios• Exámenesde laboratorio ordenados de forma ambulatoria y que no requieren autorización adicional

a la del médico tratante.• Exámenes de imagenología ordenados de forma ambulatoria y que no requieren autorización

adicional a la del médico tratante.• Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.

POBLACiÓN QUE NO DEBE PAGAR COPAGOS EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

La población con exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagas por leyes especiales,registradas en la Circular 00016 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social:

1. Niños durante el primer año de vida2. La población con exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyes

especiales, registradas en la Circular 00016 de 2014 emitida por el Ministerio de Saludy ProtecciónSocial:

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MINISTERIO DEL INTERIORNIT. 809.008.362-2

1) Personas con discapacidad mental, salvo si su patrimonio le permite asumir estos gastos CLet1306 de 2009, artículo 12).2) Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de conformidad conlo previsto en su artículo 2°, corresponden a: ª-.l La población menor de 18 años a quien se lehaya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cdalqulera desus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamenteacreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente; Jtl Lapoblación menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco- ~ematólogoPediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes HernorráqlcosHereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes H:istiocitarios.9 La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de lamedicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y serequieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.3) Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de vasectomía o ligadur~ de trompas(Ley 1412 de 2010, artículos 2 y 3).4) Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales ycognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante,respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan ce Beneficios(Ley 1438 de 2009, artículo 18)S) Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas demaltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para surehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique médica mente surecuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19).6) Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridadcompetente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral,sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de lasvíctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54).7) Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de2011, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, enlos términos del artículo 3° del Decreto-Ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradasen el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso tle no hallarseafiliadas a ningún régimen, tendrá que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado(Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2; Decreto - Ley 4635 de 2011, artículo 53, parágrafo2)8) Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitadón funcional,cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, artículo 9°, numeral 9)9) Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustanciasimilar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano ygeneren algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientosmédicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restítuin la fisionomía yfuncionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53A, adicionado por el artículo5 de la Ley 1639 de 2013).

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MINISTERIO DEL INTERIORNIT. 809.008.362-2

{• En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la

atención en los servicios de urgencias (Art. 6°, Parágrafo 1°, Acuerdo 260 de 2004).

FINALMENTE RECUERDE:

• La atención inicial de urgencias está exenta del cobro de copagos (Art. 7°, Acuerdo 260 de2004). Sin embargo, si el paciente utiliza estos servicios sin ser urgencia deberá pagar el valortotal de la atención (Art. 10 Resolución 5261 deiS de agosto de 1994).

• En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotasmoderadoras (Acuerdo 260 de 2004, artículo S, numeral 4)

Dada en Ibagué, a los 19 días del mes d

lOSE NE O UARA DUCUA¡ GerentePIlAOS SA O EPS-I

Elaboró y proyectó:Revisó y Aprobó:

María Isabel Aroea RamírezÁngela María Guerrero NúñezJuan Sebastián HoyosCarlos Alberto Solanilla