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Informativo Caballero Bustamante N° 769, Segunda quincena, OCTUBRE 2013 B1 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA CTS: Registro y declaración en la PLAME INFORMES ESPECIALES Informes Especiales B1 CTS: Registro y declaración en la PLAME B3 Tratamiento contable de la CTS del período mayo a octubre 2013 Voces: Compensación por tiempo de servicios – Planilla electrónica – Trabajador – Remuneración integral anual – Interés. En esta sección describimos en forma detallada, pantalla por pantalla, todo el proceso de registro y declaración de la CTS en la PLAME. 1. Registro de la CTS en la PLAME El empleador que realice el depósito o pago de CTS deberá decla- rarlo en la planilla electrónica, a efectos que quede registrado como un monto no remunerativo pagado oportunamente. De acuerdo con lo mencionado, la CTS deberá ser registrada en la planilla electrónica, cuando: a. Se realicen los depósitos semestrales (1ra. quincena de mayo y 1ra. quincena de noviembre) en la entidad financiera elegida por el tra- bajador o en su defecto, y a falta de comunicación de la elección del depositario por parte del trabajador, en cualquier institución permitida y seleccionada por el empleador; b. El trabajador cese y se realice el pago directo de la CTS, este cálcu- lo puede ser en base a la CTS generada en un período menor a un semestre; c. Exista un acuerdo de remuneración integral con aquellos tra- bajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT, si dentro del acuerdo se incluye la CTS, registrándose en forma disgregada a la cuota mensual de la remuneración inte- gral anual. 2. Procedimiento para el registro de la CTS en la PLAME a. Para realizar la declaración del monto depositado o pagado por Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), es necesario pri- mero activar dicho concepto. Ello se deberá hacer ingresando a “MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS” dentro del registro del empleador, seguidamente ir a CONCEPTOS VARIOS, en donde se seleccionara el Código 904 CTS, finalmente grabar para que el concepto quede activado. b. Activado el concepto de CTS, este se visualizara al momento de ha- cer la declaración jurada. Para esto, se deberá ingresar a DETALLE DE LA DECLARACION, editar detalle y seguidamente ir a INGRESOS, donde se registraran los montos pagados o depositados por CTS. Al ingresar podrá encontrar el con- cepto de CTS Seleccionar el código 0904, correspondiente a la CTS

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INFORMES ESPECIALES

N° 769, Segunda quincena, OCTUBRE 2013 B1R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

CTS: Registro y declaración en la PLAME

INFORMES ESPECIALES

Informes EspecialesB1 CTS: Registro y declaración en la PLAMEB3 Tratamiento contable de la CTS del período mayo a octubre 2013

Voces: Compensación por tiempo de servicios – Planilla electrónica – Trabajador – Remuneración integral anual – Interés.

En esta sección describimos en forma detallada, pantalla por pantalla, todo el proceso de registro y declaración de la CTS en la PLAME.

1. Registro de la CTS en la PLAME

El empleador que realice el depósito o pago de CTS deberá decla-rarlo en la planilla electrónica, a efectos que quede registrado como un monto no remunerativo pagado oportunamente.

De acuerdo con lo mencionado, la CTS deberá ser registrada en la planilla electrónica, cuando:

a. Se realicen los depósitos semestrales (1ra. quincena de mayo y 1ra. quincena de noviembre) en la entidad financiera elegida por el tra-bajador o en su defecto, y a falta de comunicación de la elección del depositario por parte del trabajador, en cualquier institución permitida y seleccionada por el empleador;

b. El trabajador cese y se realice el pago directo de la CTS, este cálcu-lo puede ser en base a la CTS generada en un período menor a un semestre;

c. Exista un acuerdo de remuneración integral con aquellos tra-bajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT, si dentro del acuerdo se incluye la CTS, registrándose en forma disgregada a la cuota mensual de la remuneración inte-gral anual.

2. Procedimiento para el registro de la CTS en la PLAME

a. Para realizar la declaración del monto depositado o pagado por Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), es necesario pri-mero activar dicho concepto. Ello se deberá hacer ingresando a “MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS” dentro del registro del empleador, seguidamente ir a CONCEPTOS VARIOS, en donde se seleccionara el Código 904 CTS, finalmente grabar para que el concepto quede activado.

b. Activado el concepto de CTS, este se visualizara al momento de ha-cer la declaración jurada. Para esto, se deberá ingresar a DETALLE DE LA DECLARACION, editar detalle y seguidamente ir a INGRESOS, donde se registraran los montos pagados o depositados por CTS.

Al ingresar podrá encontrar el con-cepto de CTS

Seleccionar el código 0904, correspondiente a la CTS

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INFORMATIVO CASUÍSTICA

B2 N° 769, Segunda quincena, OCTUBRE 2013R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

c. La CTS en la PLAME debe ser registrada como “devengado” en el mes en el que se origina la obligación de efectuar el depósito de la CTS, o el pago de la cuota de la remuneración integral anual o el pago de la CTS trunca en la liquidación de beneficios sociales, y como “pagado” en el mes en que se efectúe el depósito o el pago de este beneficio.

3. CTS devengada y pagada en la PLAME

Cuando el empleador cumple con su obligación de realizar el depósito oportuno de la CTS, así como el pago de la cuota de la remuneración integral anual o la liquidación de beneficios sociales, la declaración del monto “devengado” coincidirá con la del monto “pagado”.

a. Si la CTS devengada no es pagada en el mes de declaración, el empleador declarará en la PLAME sólo en el rubro de “devengado” para, posteriormente, en el mes en el que se realice el pago decla-rarlo en el rubro de “pagado”.

b. Posteriormente y, en el mes en el que efectivamente se realiza la cancelación o depósito se registrará el adeudo completo más el in-terés financiero generado hasta el momento del depósito. En este caso, se debe registrar el interés tanto en “devengado”, como en la suma del cálculo de CTS en “pagado”.

c. Del mismo modo, se podrán registrar los intereses financieros gene-rados a través de la creación de este concepto en la planilla electró-nica, sin que ello suponga afectación alguna.

Ingresar a detalle del trabajador

CTS generada desde el primer mes del pe-riodo a liquidar

CTS pagada

Registro obligatorio, independientemente del pago en:• Mayo y noviembre – meses de depósito;• Mensualmente – en caso de la remunera-

ción integral anual;• Al momento del cese

Se registra sólo el interés de la CTS devengada

Se declara la CTS pagada más el interés de la CTS de-vengada

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N° 769, Segunda quincena, OCTUBRE 2013 B3R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

Por lo que habrá que ingresar a MODIFICAR en el REGISTRO DEL EMPLEADOR, luego a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS, y selec-cionar OTROS CONCEPTOS. Seguidamente crear el concepto IN-TERÉS DE CTS:

d. Para que se vea reflejado el concepto recién creado en la PLAME, deberá grabar el mismo para después visualizarlo y registrar el in-terés de CTS, tanto en “devengado” como el “pagado”, al momen-to de cancelar la CTS no depositada oportunamente.

Ingresar para crear y activar conceptos en la PLAME

Deberá escribir el nombre del concep-to creado

Los “intereses de CTS” no son conceptos remu-nerativos, por lo tanto se encuentran inafectos a tributos, descuentos y aportaciones

Al terminar el proceso de-berá guardar el concepto recién creado para que se visualice en los ingresos del trabajador.

Voces: Compensación por tiempo de servicios – Beneficios a los em-pleados – NIC 19 – Gratificación.

Exponemos el tratamiento y registro contable de la compensa-ción por tiempo de servicios generado en el semestre correspon-diente al período mayo 2013 - octubre 2013.

Datos:

Trabajadores Administrativos

Remuneración al 31.10.2013

Gratificación julio 2013

Alicia Torres 3,500 3,500

Cosme Zarzosa 3,000 3,000

Sonia Cova 1,500 1,500

Total 8,000 8,000

La compensación por tiempo de servicios establecida por el D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), TUO del D.Leg. Nº 650, implica la obligación

por parte del empleador de depositar en los meses de mayo y no-viembre de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectiva-mente, como meses completos haya laborado en el semestre respec-tivo y treintavos por la fracción de mes.

Esta obligación constituye para el trabajador un tipo de retribu-ción que la entidad le proporciona como consecuencia del vínculo laboral y la prestación efectiva de sus servicios.

En este orden de ideas, constituye un concepto que a nivel contable se encuentra regulado en la NIC 19: Beneficios a los Empleados, clasificán-dose como un beneficio a corto plazo, toda vez que resulta una obligación a favor de los trabajadores actuales (con vínculo laboral) cuyo pago debe ser atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio.

Es importante destacar que en función de la hipótesis fundamen-tal del devengo, las transacciones y demás sucesos se deben reco-nocer cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo, en línea con dicho criterio el párrafo 9 de la NIC 19 señala que la contabilización debe efectuarse inmediatamente surja la obligación para la empresa.

Tratamiento y registro contable de la CTS

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B4 N° 769, Segunda quincena, OCTUBRE 2013R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

Así, se deberá de reconocer el pasivo y su respectivo gasto cuando se genere, es decir, mes a mes en la medida que el trabajador adquiere el beneficio por los servicios prestados en cada mes y no en el momento en que se efectúa el depósito de la CTS en la cuenta bancaria.

• CTS correspondiente a los meses de mayo, junio y julio

Mes TrabajadorRemunera-

ción compu-table

Meses del año

Mesestrans-curri-dos

Total

Provisiones por mes Total

por mesAnte-rior Actual

Mayo Alicia Torres 3,500.00 ÷ 12 x 1 291.67 0.00 291.67 666.67

REGISTRO CONTABLE

CÓDIGO DENOMINACIÓNMAYO JUNIO JULIO

Debe Haber Debe Haber Debe Haber62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 666.67 666.67 1,000.00

629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 62911 CTS mayo - julio41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 666.67 666.67 1,000.00

415 Beneficios sociales de los trabajadores4151 Compensación por tiempo de servicios

x/x Por la provisión mensual de CTS.

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 666.67 666.67 1,000.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 666.67 666.67 1,000.00

791 Cargas imputables a Cuentas de Costos y de Gastosx/x Por el destino de la cuenta 62.

• CTS de los períodos agosto, setiembre y octubre

Mes Trabajador Remuneración computable Meses del año Meses

transcurridos TotalProvisiones por mes

Total por mesAnterior Actual

AgostoAlicia Torres 4,083.33 ÷ 12 x 4 1,361.11 1,020.83 340.28

777.78Cosme Zarzosa 3,500.00 ÷ 12 x 4 1,166.67 875.00 291.67Sonia Cova 1,750.00 ÷ 12 x 4 583.33 437.50 145.83

SetiembreAlicia Torres 4,083.33 ÷ 12 x 5 1,701.39 1,361.11 340.28

777.78Cosme Zarzosa 3,500.00 ÷ 12 x 5 1,458.33 1,166.67 291.67 Sonia Cova 1,750.00 ÷ 12 x 5 729.17 583.33 145.83

Octubre Alicia Torres 4,083.33 ÷ 12 x 6 2,041.67 1,701.39 340.28

777.78Cosme Zarzosa 3,500.00 ÷ 12 x 6 1.750.00 1,458.33 291.67 Sonia Cova 1,750.00 ÷ 12 x 6 875.00 729.17 145.83

REGISTRO CONTABLE

CÓDIGO DENOMINACIÓNAGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE

Debe Haber Debe Haber Debe Haber62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 777.78 777.78 777.78

629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 62911 CTS agosto - octubre41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 777.78 777.78 777.78

415 Beneficios sociales de los trabajadores4151 Compensación por tiempo de servicios

x/x Por la provisión mensual de CTS.

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 777.78 777.78 777.7879 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 777.78 777.78 777.78

791 Cargas imputables a Cuentas de Costos y de Gastosx/x Por el destino de la cuenta 62.

MayoCosme Zarzosa 3,000.00 ÷ 12 x 1 250.00 0.00 250.00

Sonia Cova 1,500.00 ÷ 12 x 1 125.00 0.00 125.00

Junio

Alicia Torres 3,500.00 ÷ 12 x 2 583.33 291.67 291.67

666.67Cosme Zarzosa 3,000.00 ÷ 12 x 2 500.00 250.00 250.00

Sonia Cova 1,500.00 ÷ 12 x 2 250.00 125.00 125.00

Julio (*)

Alicia Torres 4,083.33 ÷ 12 x 3 1,020.33 583.33 437.50

1,000.00Cosme Zarzosa 3,500.00 ÷ 12 x 3 875.00 500.00 375.00

Sonia Cova 1,750.00 ÷ 12 x 3 437.50 250.00 187.50

(*) Incluye un sexto de la gratificación del mes de julio.