Plan Autoproteccion

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SISTEMA DE GESTION PREVENCION DE RIESGOS LABORALES PROCEDIMIENTO CODPRO: PRO-18 REVISIÓN: 1 FECHA: 12/02/10 Página 1 de 9 PLAN DE AUTOPROTECCIÓN MARCO OBJETO Establecer las disposiciones necesarias para la realización e implantación del Plan de Autoprotección de cada centro. ÁMBITO DE APLICACIÓN Todos los edificios y centros asistenciales del SAS DEFINICIONES Plan de Autoprotección (PA): Documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil, en edificios en los que es aplicable el R.D. 393/2007. Plan de Autoprotección Abreviado: Documento básico que recoge la organización, los medios y los procedimientos para abordar situaciones de emergencia en edificios en los que no es aplicable el R.D. 393/2007. Plan de actuación ante emergencias: Parte del plan de autoprotección que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. Comité de Autoprotección: Es el máximo Órgano, formado por personal Directivo y asesor, en su caso, que tiene como misión impulsar y posibilitar que se implante y actualice el Plan de Autoprotección. El análisis de los simulacros, en su caso, los siniestros que se produzcan y la planificación de la ejecución de las medidas correctoras. Titular de la actividad: La persona física o jurídica que explota o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollan las actividades. Director del Plan de Autoprotección: Directivo designado por la Dirección Gerencia, que asumirá la máxima responsabilidad en la implantación y divulgación permanente del Plan de Autoprotección. Director del Plan de Actuación en Emergencias (Jefe de Emergencia): Persona designada por la Dirección Gerencia, responsable única, con autoridad y capacidad de gestión para activar el Plan, de acuerdo con lo establecido en el mismo, declarando la correspondiente situación de emergencia, notificando a las autoridades competentes de Protección Civil, informando al personal, y adoptando las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente o suceso. Jefe de Intervención: Es la persona que asume la máxima responsabilidad técnica de las acciones contra el siniestro, hasta la llegada de los servicios de apoyo externo. Coordinando los equipos de intervención para optimizar las actuaciones sobre las causas y consecuencias derivadas de la emergencia y conseguir su control. Equipos específicos de emergencias: Aquellos equipos nombrados en cada centro para realizar algunas acciones concretas y específicas recogidas en el Plan de Autoprotección/Plan de Autoprotección Abreviado. UPRL: Unidad de Prevención de Riesgos Laborales UCPRL: Unidad de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales AGENTES IMPLICADOS Dirección Comité de Autoprotección Mandos intermedios UPRL Servicio de Urgencias. Servicio de mantenimiento. Departamento de Personal. Trabajadores Delegados y delegadas de prevención Comité de Seguridad y Salud

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

MARCO

OBJETO

Establecer las disposiciones necesarias para la realización e implantación del Plan de Autoprotección de cada centro.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todos los edificios y centros asistenciales del SAS

DEFINICIONES

Plan de Autoprotección (PA): Documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil, en edificios en los que es aplicable el R.D. 393/2007. Plan de Autoprotección Abreviado: Documento básico que recoge la organización, los medios y los procedimientos para abordar situaciones de emergencia en edificios en los que no es aplicable el R.D. 393/2007. Plan de actuación ante emergencias: Parte del plan de autoprotección que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. Comité de Autoprotección: Es el máximo Órgano, formado por personal Directivo y asesor, en su caso, que tiene como misión impulsar y posibilitar que se implante y actualice el Plan de Autoprotección. El análisis de los simulacros, en su caso, los siniestros que se produzcan y la planificación de la ejecución de las medidas correctoras. Titular de la actividad: La persona física o jurídica que explota o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollan las actividades. Director del Plan de Autoprotección: Directivo designado por la Dirección Gerencia, que asumirá la máxima responsabilidad en la implantación y divulgación permanente del Plan de Autoprotección. Director del Plan de Actuación en Emergencias (Jefe de Emergencia): Persona designada por la Dirección Gerencia, responsable única, con autoridad y capacidad de gestión para activar el Plan, de acuerdo con lo establecido en el mismo, declarando la correspondiente situación de emergencia, notificando a las autoridades competentes de Protección Civil, informando al personal, y adoptando las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente o suceso. Jefe de Intervención: Es la persona que asume la máxima responsabilidad técnica de las acciones contra el siniestro, hasta la llegada de los servicios de apoyo externo. Coordinando los equipos de intervención para optimizar las actuaciones sobre las causas y consecuencias derivadas de la emergencia y conseguir su control. Equipos específicos de emergencias: Aquellos equipos nombrados en cada centro para realizar algunas acciones concretas y específicas recogidas en el Plan de Autoprotección/Plan de Autoprotección Abreviado. UPRL: Unidad de Prevención de Riesgos Laborales

UCPRL: Unidad de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales

AGENTES

IMPLICADOS

Dirección Comité de Autoprotección Mandos intermedios UPRL Servicio de Urgencias. Servicio de mantenimiento. Departamento de Personal. Trabajadores Delegados y delegadas de prevención Comité de Seguridad y Salud

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

DESARROLLO

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. RECOGIDA DE INFORMACIÓN PREVIA

2.1. Objetivos.

2.2. Actuaciones y responsabilidades

3. ELABORACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

3.1. Objetivo

3.2. Actuaciones y responsabilidades

3.3. Estructura del Plan de Autoprotección

3.3.1. Estructura del Plan de Autoprotección Abreviado

3.3.2. Planes de Emergencia Específicos

4. IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN/PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ABREVIADO

4.1. Objetivo

4.2. Actuaciones y responsabilidades

4.2.1. Obligaciones del personal de las actividades.

4.2.2. Dirección / Gerencia del área de gestión.

5. CONSIDERACIONES SOBRE IMPLANTACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA EFICACIA Y VIGENCIA.

Cuando se considera implantado el Plan de Autoprotección

Mantenimiento de la eficacia y vigencia

• Simulacros

6. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

7. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

1. INTRODUCCIÓN

El procedimiento para la realización del Plan de Autoprotección constará de las siguientes fases:

- Primera fase: Recogida de información previa

- Segunda fase: Elaboración del Plan de Autoprotección/Plan de Autoprotección Abreviado

- Tercera fase: Implantación

2. RECOGIDA DE INFORMACIÓN PREVIA

2.1. Objetivos.

La recogida de información y documentación relativa a los centros, personal e instalaciones, que servirán de marco para estructurar el Plan de Autoprotección/Plan de Autoprotección Abreviado y, en su caso, actualizarlo.

2.2. Actuaciones y responsabilidades

El Órgano Directivo a cuyo cargo están las instalaciones y la estructura del edificio, el Departamento de Personal, el responsable del Servicio de Mantenimiento, y todos aquellos responsables de las diferentes áreas, unidades o servicios funcionales de los cuales es preciso obtener información, han de prestar ayuda y facilitar los medios necesarios y la información requerida por los técnicos de prevención en el desarrollo de sus funciones.

3. ELABORACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

3.1. Objetivo

Redacción del Plan de Autoprotección, acorde al R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, en los centros donde dicha normativa le es de aplicación (DOC18-01).

Redacción del Plan de Autoprotección Abreviado en centros donde dicha normativa no le es de aplicación (DOC18-02).

3.2. Actuaciones y responsabilidades

• La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL):

- Elaborará y actualizará el Plan de Autoprotección o Plan de Autoprotección Abreviado, según

proceda. - Propondrá a la Dirección Gerencia el asesoramiento externo en las situaciones que considere

de especial relevancia en el proceso de elaboración del Plan de Autoprotección, dando visado de validez al trabajo realizado previo a su firma y aprobación por la Dirección Gerencia. En los supuestos en los que se solicite el mencionado asesoramiento, se buscará preferentemente el apoyo de aquellas instituciones públicas que pudiesen realizarlo (Escuela Pública de Seguridad de Andalucía (ESPA), Protección Civil, Bomberos, etc…)

- Llevará a cabo la custodia de la documentación y archivo de los Planes.

- Dará asesoramiento técnico al Comité de Autoprotección.

Cada capítulo llevará las firmas de los/as técnicos responsables de su elaboración.

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

• Servicio de Urgencias: Prestarán asistencia sanitaria a los lesionados derivados de una emergencia. En el caso de trabajadores del SAS se seguirá lo previsto en el procedimiento de accidente (PRO-04).

• Servicio de Mantenimiento:

- Será responsable del Programa de mantenimiento de instalaciones, debiendo

elaborar y custodiar un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizado y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa y los reglamentos de instalaciones vigentes.

- Elaborará y visará el capítulo 5 del Plan de Autoprotección de la NBA (Norma Básica

Autoprotección), remitiéndolo a la UPRL de su ámbito.

- Elaborará el Inventario y descripción de las medidas y medios materiales descritos en el capitulo 4 del Plan de Autoprotección, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.

Los responsables de la elaboración y actualización de los planos que se deben adjuntar en los planes de autoprotección serán técnicos/as competentes en la materia. En el caso de Atención primaria, donde no exista Servicio de Mantenimiento, El Director Económico y de Desarrollo Profesional designará a los responsables de llevar a cabo esta tarea.

• Responsables de las diferentes unidades funcionales: facilitarán el acceso y cuanta información y documentación precise en esta labor a la UPRL. Asumiendo la responsabilidad de que las medidas dictadas en el Plan de Autoprotección sean conocidas por los trabajadores bajo su coordinación, así como de que se cumplen en las unidades de las que son responsables.

• La Dirección Gerencia como representante del titular de la actividad:

- Asegurará el acceso a la información que requiera el técnico en este proceso.

- Comunicará a las UPRL las reformas que supongan cambios sustanciales en la estructura y organización de los locales.

- Firmará y aprobará el Plan.

- Será responsable de

* La actualización continúa de los juegos de planos asegurando su colocación en el armario cerrado, para uso exclusivo de bomberos, ubicado en la entrada del edificio. Así como hacerlos llegar a las UPRL’s. * La elaboración, implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección. * La presentación en el Comité de Seguridad y Salud del Plan de Autoprotección * La presentación, registro y coordinación con los distintos órganos de las Administraciones Públicas (ver apartado 4). * La revisión del Plan cada tres años o cuando las reformas impliquen cambios sustanciales. * La realización anual de simulacros.

3.3. Estructura del Plan de Autoprotección (R.D. 393/2007, de 23 de marzo)

• Introducción. Se describe la motivación, el objeto, el alcance, la metodología y la sistemática a seguir para el desarrollo y la implantación del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el índice y

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los criterios básicos de la NBA que lo regula. De igual forma se señalará, por un lado la obligatoriedad de su elaboración y, por otro, la obligatoriedad de la participación de todos los trabajadores de los centros.

• Capítulo 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.- Proporcionará la información básica necesaria que permita identificar el Edificio, su localización y a sus titulares y responsables.

• Capítulo 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla. Proporcionará la información relativa a la actividad y al medio físico en el que se desarrolla, es decir las características de su emplazamiento y de su entorno más inmediato.

• Capítulo 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos. Tendrá como objetivo tener a disposición de los responsables del Edificio, la información que puedan precisar en relación con el análisis de una situación de emergencia y en la toma de decisiones para su resolución.

• Capítulo 4: Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección. En este documento se detallarán todos los medios humanos, en todos sus turnos, y medios activos y pasivos de protección.

La propuesta de dotación de recursos materiales de los equipos de Primera y Segunda Intervención se recoge en el apartado 4.1. “Inventario y descripción de los medios técnicos y humanos de protección disponibles” del modelo del Plan de Autoprotección (DOC18-01) y en el Documento 2 del Plan de Autoprotección Abreviado (DOC18-02).

• Capítulo 5: Programa de mantenimiento de las instalaciones.- En dicho capítulo se dejará constancia de quién es el responsable, generalmente el Servicio de Mantenimiento, y donde pueden encontrarse los registros correspondientes de las Inspecciones Técnicas Reglamentarias, así como los programas del mantenimiento preventivo que garantice la seguridad y control de los riesgos inherentes a las instalaciones.

• Capítulo 6: Plan de actuación ante Emergencias.- Documento en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar repuesta a las posibles emergencias. Se trata, en definitiva, de responder a las preguntas ¿qué?, ¿quién?, ¿cómo?, ¿cuando?, ante una situación de emergencia.

• Capítulo 7: Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior. Se trata de que, cuando una emergencia pueda generar un riesgo de ámbito superior al propio de la actividad, se establezcan las funciones a realizar por los miembros del propio plan para canalizar los medios y los recursos a movilizar.

• Capítulo 8: Implantación del Plan de Autoprotección.- Tiene por objeto la puesta en funcionamiento del Plan de Autoprotección, las responsabilidades y su organización.

La duración y contenido mínimo de los distintos cursos de formación quedan recogidos en el punto 8.2. del modelo de Plan de Autoprotección (DOC18-01) y en el Documento 4 del Plan de Autoprotección Abreviado (DOC18-02).

• Capítulo 9: Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.- Se detallarán las acciones de reciclaje de formación e información, ejercicios o simulacros y las correcciones en las instalaciones que lo precisen. El Plan de Autoprotección será objeto de revisión cada tres años o cuando se den circunstancias que, así lo requieran y así lo estime el Comité de Autoprotección.

• Anexo I.- Directorio de comunicaciones.- Teléfonos del personal de emergencias y de la ayuda externa, así como de otras formas de comunicación que puedan emplearse en las posibles situaciones de emergencias.

• Anexo 2: Formularios para la gestión de emergencias.- Se detallará la documentación necesaria ante las distintas situaciones de emergencia, su control y mantenimiento.

• Anexo 3: Planos.-

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

(Los modelos a utilizar en la redacción de los Planes de Autoprotección y, en su caso, de los Planes de Autoprotección Abreviados, serán facilitados por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional. Se tomarán como bases los documentos DOC18-01 y DOC18-02 que forman parte de este procedimiento)

3.3.1. Estructura del Plan de Autoprotección Abreviado (Art. 20 Ley de Prevención 31/95 y Art. 9.2 Reglamento 39/97)

• Introducción.- Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

• 1.- Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

• 2.- Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

• 3.- Plan de actuación ante emergencias

• 4.- Implantación del Plan de Autoprotección Abreviado.

• Planos

• Anexos

3.3.2. Planes de Emergencia Específicos

En el caso de los edificios y establecimientos, que estén afectados por reglamentaciones sectoriales que les obliguen a la redacción de Planes de Emergencia Específicos, deberán redactarlos los técnicos competentes y/o autorizados legalmente, siguiendo esas reglamentaciones sectoriales. Debiéndose incorporar, con carácter supletorio, al Plan de Autoprotección.

4. IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN/PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ABREVIADO

4.1. Objetivo

Organizar los recursos humanos y los medios técnicos para la prevención de los riesgos que pudieran provocar una emergencia, la intervención, en su caso, coordinando los medios internos y externos, para una posible evacuación coordinada, que evite daños o posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes,

4.2. Actuaciones y responsabilidades

4.2.1. Obligaciones del personal de las actividades.

Los directivos, mandos intermedios, técnicos y trabajadores están obligados a participar para conseguir la implantación del Plan, asumiendo las funciones asignadas, en la medida del adiestramiento y formación recibida y de sus capacidades.

Es importante resaltar que según la legislación vigente, todos los trabajadores están obligados a participar en los Planes que de Autoprotección, catástrofes o de emergencia que se desarrollen en su Centro de Trabajo (Ley 2/1985 de 21 de enero sobre Protección Civil) sin menoscabo de lo que previene la Ley 31/1995 de 8. de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (art. 21.1c), y teniendo en cuenta las atribuciones y actuaciones de la Administración Pública respecto a Promoción, Protección y Tutela a las que se refieren la Ley 14/1986, art. 21 relativo a Salud Laboral, Ley 31/1995 antes citada, art. 7, y Ley de Salud de Andalucía art. 16 y 17. En este mismo sentido apunta la Norma Básica de Autoprotección, Real Decreto 393/2007 del 23 de marzo, en su artículo 1.5, especificando que “El personal al servicio de las actividades reseñadas en el Anexo I tendrá la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y asumir las funciones que les sean asignadas en dicho Plan.”

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

4.2.2. Dirección / Gerencia del área de gestión.

La dirección/gerencia del área de gestión será la responsable de la implantación del Plan de Autoprotección/Plan de Autoprotección Abreviado.

La implantación del Plan de Autoprotección/Plan de Autoprotección Abreviado comprenderá, al menos, la formación y capacitación del personal, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos precisa para la aplicabilidad del plan, así como la realización de ejercicios y simulacros periódicos, en su caso.

Debiendo nombrar como mínimo, previa consulta al Comité de Seguridad y Salud (DOC18-03) y (DOC18-04) al:

• Director del Plan de Autoprotección • Director del Plan de Actuación en Emergencias (Jefe de emergencia) • Jefe de Intervención • Equipos específicos de emergencias adecuados y oportunos en función del tipo de centro. • Comité de Autoprotección

El simulacro, cuando se realice, generará un informe de resultado (DOC18-05).

5. CONSIDERACIONES SOBRE IMPLANTACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA EFICACIA Y VIGENCIA.

Se considera implantado el Plan de Autoprotección cuando:

• El personal este formado y capacitado.

• Estén establecidos los mecanismos de información a los usuarios.

• Este establecida la planificación de medios y recursos para la aplicabilidad del Plan (Capitulo 8 del PA).

• Esté entregada la solicitud de la certificación de implantación a los órganos competentes de las administraciones públicas (ver artículo 5 de la Norma Básica de Autoprotección).

Mantenimiento de la eficacia y vigencia:

• Se realizaran revisiones cada tres años o cuando se produzcan modificaciones relevantes estructurales u organizativas, así como cuando se detecte deficiencias derivadas de los simulacros, Notificaciones de Riesgo (PRO-13) o situaciones que comprometan la eficacia del PA.

• Se mantendrá un programa de permanente de reciclaje formativo, de sustitución de medios y recursos recogidos en el Capítulo 9 del PA.

• Simulacros:

- Se realizarán simulacros anuales para evaluar los Planes de Autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias.

- Será autorizado por la Dirección - Gerencia del centro, la cual deberá previamente informar a la autoridad sanitaria y coordinar las actuaciones oportunas con S.E.I.S – Protección Civil y Policía Local.

- Para la comunicación a Protección Civil se utilizará el documento modelo (DOC18-06).

- La UPRL informará a la UCPRL mediante correo electrónico, con una antelación mínima de 10 días respecto al día fijado para dicho simulacro.

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

- En el caso de unidades de hospitalización, dadas las características de los usuarios, pudiera no ser recomendable la realización de simulacros con humo, por lo que sería factible la realización de simulacros virtuales o simulados, en horario de ocupación mínima o nula, sin que, en este caso, sea necesaria la evacuación de enfermos. En todo caso, será necesaria la autorización previa de la Dirección Gerencia del Centro.

- Cuando el simulacro suponga participación o traslado de pacientes y/o familiares, deberá disponerse de la autorización expresa de estos.

- Los simulacros implicarán la activación de las acciones contenidas en el Plan de Actuación en Emergencias.

- Al personal del centro donde se efectúa el simulacro se le informará de la realización del mismo en la misma semana donde se lleve a cabo, concretando el día y la hora exacta, utilizando los medios que se estimen oportunos para garantizar que todo el personal recibe la información.

• La documentación referente a las actividades de mantenimiento de la eficacia del PA (simulacros, formación, mantenimiento de instalaciones…) se administrarán a través de las UPRL`s quedando a disposición de las Administraciones Públicas competentes.

6. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

• Los titulares de las distintas actividades, temporales o no, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se encuentren:

- En espacios físicos diferenciados en nuestros centros o cuya actividad requiera la elaboración de un PA o Plan de Emergencia deberán elaborar, implantar e integrar sus PA en los nuestros, con sus propios medios y recursos.

- En caso de que las actividades no ocupen espacios físicos o cuya actividad no precise de la elaboración de un PA, en nuestros centros, deberán adherirse a nuestro PA incorporándose las medidas de emergencias que pueda generarse en su actividad, implantándolo con sus propios medios y recursos.

• La base de la coordinación se basa en el intercambio de información, previo al comienzo de su actividad, sobre medidas de protección tal como recoge el RD 171/2004 y el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales (PRO-02)

7. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

Los titulares de la actividad, una vez presentado el Plan de Autoprotección al Comité de Seguridad y Salud correspondiente, deberán remitir:

Copia del Plan de autoprotección a:

- Empresa titular, en caso de edifico compartido.

- Unidad de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales

Manual de Instrucciones operativas a todo el personal que componen los Equipos Específicos de Emergencias.

Datos previstos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007) al registro correspondiente de la Comunidad Autónoma. Hasta que en Andalucía no se desarrolle la norma, los Ayuntamientos son los que asumen esta competencia.

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

FICHA DE PROCESO

PROVEEDOR Servicio Andaluz de Salud

ENTRADAS Metodología del Plan de Autoprotección

PROPIETARIO Técnicos de Prevención

INDICADORES Número de Planes de Autoprotección realizados Número de Planes de Autoprotección implantados

SALIDAS Plan de Autoprotección

CLIENTE Centros de trabajo del Servicio Andaluz de Salud

DOCUMENTACIÓN ASOCIADA

• Manual modelo para centros en los que es exigible la NBA (DOC18-01) • Manual modelo para centros en los que no es exigible la NBA (DOC18-02) • Consulta de trabajadores designados (DOC18-03) • Designación de trabajadores designados para equipos de emergencias

(DOC18-04) • Modelo de informe resultado de simulacro de emergencias (DOC18-05) • Modelo de comunicación a Protección Civil (DOC18-06) • Flujograma (DOC18-07)

REGISTROS GENERADOS • Planes de Autoprotección • Resultados de Simulacros