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PLAN DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS EN CASTILLA-LA MANCHA

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PLAN DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

EN CASTILLA-LA MANCHA

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EDITA: Consejería de Educación y Ciencia

Diseño, impresión y encuadernación:Rail Comunicaciones

DEPÓSITO LEGAL: TO-993-2007

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P R E á M b U L OLa Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones No Gubernamentales UNICEF-Co-mité Español, Save the Children y la Sección Española de Amnistía Internacional, conscientes de la importancia de la educación para fomentar y defender los Derechos Humanos, han elaborado conjuntamente el Plan de Acción que aquí se presenta.

Se trata de una iniciativa pionera en nuestro país, que tiene en cuenta las directrices y consideraciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como las de la propia Asamblea General de Naciones Unidas y la Comisión de los Derechos Humanos, en las que se exhorta a los Estados miembros a que impulsen iniciativas y acciones de carácter educa-tivo que fomenten los valores relacionados con la defensa y el respeto de los Derechos Humanos.

También, entre los objetivos de la Consejería de Educación y Ciencia, está el de impulsar entre nuestros alumnos y alumnas los valores que permitan mejorar las relaciones de convivencia en nuestros centros escolares, en el marco del histórico Acuerdo por la Convivencia, que, a propuesta del Presidente de Castilla-La Mancha, José María Barreda, suscribieron a principios del pasado curso representantes políticos, sociales y de la comunidad educativa. Este Plan de Acción en Derechos Humanos también nos va a ayudar a la consecución de este importante objetivo, asumido por toda la sociedad castellano-manchega.

La enseñanza de los valores relacionados con la defensa de los Derechos Humanos es una tarea de todos: de la Administración, de las Organizaciones No Gubernamentales, del profesorado y, por supuesto, de las familias, sin cuya colaboración no se puede llevar a cabo una educación coordinada en sus principios y acciones. También es una tarea de los alumnos y alumnas, que deben asumir el compromiso de colaborar en la concienciación de todos sus compañeros y compañeras sobre la necesidad de actuar en este ámbito, tan importante para su formación como ciudadanos compro-metidos con los demás.

La Educación en Derechos Humanos supone además poner en marcha unas prácticas educativas que deben estimular el pensamiento crítico y la participación, teniendo en cuenta unas estrategias

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metodológicas de enseñanza y aprendizaje que se convierten en las claves para asegurar la asimilación de los valores que queremos transmitir.

Estamos convencidos, en definitiva de que con este Plan de de Acción podemos avanzar hacia la formación de ciudadanos responsables, participativos, tolerantes, solidarios, respetuosos con las diferencias y comprometidos con un futuro mejor y más justo para todos.

José Valverde SerranoConsejero de Educación y Ciencia

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Í N D I C E

PARTE I FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

PARTE II LA EDUCACIÓN EN LA ESFERA DE LOS DERECHOS HUMANOS

PARTE III LA EDUCACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN CASTILLA-LA MANCHA

PARTE IV PLAN DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE CASTILLA-LA MANCHA

ANEXO FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS

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P A R T E I

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FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

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1.1. FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS

1.1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En el ámbito de la sociedad democrática, la educación se concreta en valores entendidos como signos de un código compartido entre los individuos que constituyen la comunidad so-cial. Esta comunidad se vertebra, a su vez, por la convivencia, la libertad y la igualdad, y sobre la base del respeto a la diversidad, entendida como rasgo diferencial, pero enriquecedor.

Mostramos plena adhesión a la idea de que el libre funcionamiento de la sociedad supone la salvaguardia de unos derechos que se entienden como inalienables y anteriores al Estado: los derechos humanos fundamentales, el principio de la división de poderes, el principio de la autoridad de la ley, el principio de la reserva legal, la no retroactividad de la ley, la inde-pendencia de los jueces, la jerarquía de las normas, la legalidad de la administración pública, la justicia constitucional, etc.

El primer puntal legislativo que apareció a lo largo de la historia y que sustenta estas ideas es la Declaración Universal de Derechos Humanos, y, por ello, nuestra propuesta se funda en este do-cumento que data de 1948, y que fue ratificado en nuestro país en el año 1979. Los principios básicos a los que nos remitimos son aquellos que apelan a la igualdad de las personas.

El segundo referente básico de nuestro plan es la Carta Magna de la legislación española. La Constitución de 1978 supone la incorporación de España al grupo de estados que acatan sin cuestionarla y de manera explícita la Declaración Universal de Derechos Humanos.

También podemos citar la reciente Ley 27/2005 de fomento de la educación y la cultura de la paz, que dice en su exposición de motivos: “Esta cultura de paz se tiene que implantar a través de potenciar la educación para la paz, la no-violencia y los derechos humanos, a través de la promoción de la investigación para la paz, a través de la eliminación de la intolerancia, a través de la promoción del diálogo y de la no-violencia como práctica a generalizar en la gestión y transformación de los conflictos”.

Por su parte, en 1983, se promulga el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. El artí-culo 4 de dicha Ley Orgánica recoge los derechos y deberes básicos de los castellano-man-

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chegos. En el marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Constitución española, se hace eco de los principios básicos de nuestro proyecto.

Otras referencias ineludibles son la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza (1960) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) que en su artículo 13.1 dice que la educación “debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales [...] debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.”

La propia UNESCO en su Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Sociales (1978) señala la responsabilidad del Estado, las autoridades competentes y los docentes a la hora de procurar que los recursos educativos se utilicen para combatir el racismo. E igualmente la Convención de los Derechos del Niño (1989) se refiere a “inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, así como los valores de comprensión, paz, tolerancia e igualdad entre los sexos.

1.1.2. PRECEDENTES MáS CERCANOS

La Conferencia Internacional de Educación (1994) señala que debe introducirse en todos los niveles una auténtica educación cívica que comprenda ”los fundamentos éticos, religiosos y filosóficos de los derechos humanos, las fuentes históricas y la evolución de dichos derechos”. Pero no podemos olvidar la gran aportación que supone la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004) ni de dónde surge.

La Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, considera que la educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones esta-bles y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz. La Conferencia exhortó a los Estados a tratar de eliminar el analfabetismo y a orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, instó a todos los Estados e

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A instituciones a incluir los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica.

De acuerdo con la Conferencia Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 49/184 del 23 de diciembre de 1994, proclamó el decenio 1995-2005 el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos y acogió con satisfacción el Programa de Acción para el Decenio contenido en el informe del Secretario-General. En él se destacó la importancia de la capacitación de los maestros y otros grupos que se encuentren en una situación que les permita influir sobre el ejercicio de los derechos humanos.

También es reseñable que el Consejo de Europa declaró el año 2005 Año Europeo de la Ciudadanía a través de la Educación, cuyo objetivo fue “animar a los Estados miembros a la puesta en práctica de políticas de Educación para la Ciudadanía Democrática y Educación para los Derechos Humanos”, y no concibiendo este año como una acción esporádica, sino como un punto de partida para implementar políticas educativas dirigidas a este objetivo. Del mismo modo, el plan de acción para la primera etapa del Programa Mundial de Educación en Derechos Humanos de Naciones Unidas (2005-2007) centra sus esfuerzos en los niveles de enseñanza primaria y secundaria.

Por otra parte, la importancia de los esfuerzos locales en la promoción de los derechos hu-manos es largamente compartida entre los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad académica y los defensores de los derechos humanos en todo el mundo. En este contexto, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo lanzaron en 1998 el Programa Asistiendo a las Comunidades Todos Juntos (ACT, por sus siglas en inglés), un proyecto conjunto cuyo objetivo es apoyar financieramente a través de pequeñas subvenciones a las or-ganizaciones no gubernamentales, a las asociaciones locales y a otras instituciones similares que desarrollan actividades de promoción de los derechos humanos en comunidades locales.

El proyecto se basa en una visión “desde abajo hacia arriba”, apoyando las acciones a escala comunal con el objetivo de mejorar el respeto de los derechos humanos de una manera práctica, tomando en cuenta las condiciones específicas de las comunidades. Desde 1998, la OACNUDH y el PNUD han implementado la fase piloto (1998-2000), la segunda fase (2000-2001), la tercera fase (2001-2003) y la cuarta fase (2003-2005) del proyecto.

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A lo largo de los años, el proyecto, principalmente enfocado al fortalecimiento de las ca-pacidades de los entornos locales para la educación, la formación y la información pública en materia de derechos humanos, también ha contribuido, según los informes de las oficinas de Naciones Unidas, a la consecución de los siguientes objetivos:

Mejora de la situación de los derechos humanos a escala local y nacional.

Reducción de la brecha existente ente el nivel local y el internacional.

Mejora de las relaciones entre la sociedad civil y las autoridades locales o nacionales.

Mejora de las relaciones entre la sociedad civil y la presencia de Naciones Unidas en los entornos locales.

La lista no exhaustiva de las actividades que han recibido el apoyo financiero del proyecto incluye:

Organización de talleres de derechos humanos y de cursos de capacitación a diversos grupos, incluyendo educadores, mujeres, trabajadores sociales, funcionarios y pueblos indígenas.

Sensibilización sobre la importancia de los derechos humanos a través de la organiza-ción de eventos culturales, tales como representaciones teatrales, exposiciones artísticas y conciertos.

Elaboración/traducción de materiales sobre derechos humanos y difusión de dichos materiales en los medios de comunicación.

Creación de centros de información para la promoción y la protección de los dere-chos humanos.

Elaboración de programas educativos para grupos específicos vulnerables tales como detenidos, trabajadoras sexuales, sero-positivos, huérfanos, desplazados internos.

Desarrollo de actividades para la educación en derechos humanos de los niños y ado-lescentes, tales como competencias escolares y establecimiento de clubes de derechos humanos para niños.

Finalmente, conviene destacar también que existen disposiciones de la Constitución Europea que la caracterizan como un compendio de valores emitidos con la finalidad de gobernar la convivencia de una colectividad.

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1.2. DERECHOS HUMANOS: ACCIÓN CONJUNTA y TRANSVERSAL

1.2.1. UNA ACCIÓN CONJUNTA

Podemos afirmar que la acción conjunta reflejada en el Proyecto Educativo de cada escuela es el ámbito privilegiado de educación de los derechos humanos, donde se han de vivir los valores que han de impregnar una cultura democrática en la vida escolar. Como tal, debe promover procesos de diálogo, deliberación y toma de decisiones colegiadas en el centro y en el aula, donde la participación activa en la resolución de los problemas de la vida en común contribuya a crear los correspondientes hábitos y virtudes cívicas. De ahí la necesidad de crear espacios relevantes de participación, pues es la configuración del centro escolar como un grupo que comparte normas y valores la que provoca una genuina educación cívica. Por eso, educar –y esto sirve también para las familias- supone primar la participación en todos los ámbitos escolares.

Es preciso recuperar el Proyecto Educativo como referente para una acción coordinada mediante la cual los miembros de la comunidad educativa explicitan, acuerdan y determi-nan los principios específicos y propios que van a guiar la acción común. En ese espacio también se inscribirá la regulación de convivencia, al respecto de la cual la acción tutorial desempeña un papel de primer orden, aunque no en exclusiva. Por eso, habrá que orientar y determinar qué acciones se van a realizar en la tutoría.

Un planteamiento coherente de esta Educación requiere ampliar los escenarios y campos de actuación, para extenderse –por ejemplo– al municipio o ciudad.

El Proyecto Educativo de cada centro debe especificar qué entornos y contextos van a posibilitar el ejercicio de los derechos humanos en el centro escolar, como acción conjunta compartida, pero también mediante qué formulas se implica el centro en la comunidad en la que se vive y educa. Así pues, una dimensión de dicho Proyecto debe referirse a las acciones previsibles a llevar a cabo con las familias y con el entorno. De ahí la apuesta por recuperar la comunidad educativa, en un proyecto educativo ampliado, con una nueva arti-culación de la escuela y sociedad que abogue por corresponsabilizar a toda la comunidad, lo que requiere que los centros educativos establezcan pactos, redes y alianzas con familias, ayuntamientos e instituciones sociales de la comunidad en la que se insertan.

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Pero también el municipio puede adoptar sus propias decisiones al respecto, promoviendo en el marco de los Proyectos educativos de ciudad y con el impulso de los Consejos escolares de localidad, iniciativas para la difusión y fomento de los Derechos Humanos.

Y esto es así porque educar en la esfera de los Derechos Humanos no concierne sólo a educadores y profesores, porque el objetivo de educar es una meta de todos los agentes e instancias sociales. Siendo ya imposible mantener la acción educativa de los centros escolares recluida como una isla en el “espacio educativo ampliado” actual, se precisa hacer una co-nexión entre las acciones educativas escolares con las que tienen lugar fuera del centro escolar y, muy especialmente, en la familia. De ahí la necesidad de actuar paralelamente en estos otros campos, para no hacer recaer en la escuela responsabilidades que también están fuera.

En efecto, un aspecto de la educación tan importante para el desarrollo de todos los aspectos de la persona como el que estamos tratando no puede ceñirse a la educación formal. Los talleres, la educación en el civismo, la demostración de que por la vía del diálogo se pueden resolver pequeños problemas (y, por tanto, también los grandes), los campamentos urbanos, las campañas televisivas, la reintegración en la sociedad de personas que han vivido la guerra, y las acciones específicas con mujeres y niños, son sólo algunas de las labores que se pueden llevar a cabo desde la educación no formal. Dar las herramientas necesarias para que todo esto siga adelante y se generalice es un compromiso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y formar parte de ello debe ser el de la sociedad civil. La educación no formal tiene un papel fundamental en la Educación para los Derechos Humanos, promoverla y desarrollarla por parte de instituciones y sociedad es una apuesta por el futuro.

1.2.2. UNA ACCIÓN TRANSVERSAL

Decía Platón, en La República, que el que tiene visión de conjunto es dialogante. Aunque a veces parezca lo contrario al analizar los programas escolares, la realidad es una y no debemos dividirla ni parcelarla como no sea metodológicamente para facilitar su comprensión.

Cuando hablamos de visión de conjunto queremos significar que la educación no se limita a las dimensiones conceptuales, sino que incluye las habilidades y, obviamente, un conjunto de pautas de conducta y normas morales o sociales. De hecho la escuela transmite, aún sin proponérselo explícitamente, estos contenidos normativos y actitudinales, por lo que más vale planteárselos crítica y reflexivamente que dejarlos al arbitrio del azar. Esta ampliación de las

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A funciones de la Escuela como agente socializador se produce cuando el ascenso de demandas sociales se corresponde paralelamente con el hecho de que otras instancias se inhiben de su primaria labor educativa.

Pensamos que un enfoque transversal que permite su tratamiento desde muy diversas actuaciones de la vida del centro educativo resulta adecuado pero no basta si no se articula con otros es-pacios. Creemos que también es necesario una orientación académica de la Educación para los Derechos Humanos, plasmada en una sola área o materia.

Una de las características más importantes de esta transversalidad es que constituye un mecanismo para replantearse el conocimiento, al ayudar a conectar la realidad social y los intereses del alumnado con el contenido científico. Y ello porque reúne otras características como las siguientes:

Refleja una preocupación por los problemas sociales.

Conecta la escuela con la vida.

Supone una apuesta por la educación en valores.

Permite adoptar una perspectiva social crítica.

Responde a un nuevo paradigma educativo.

Reactualiza el discurso del conocimiento globalizado e interdisciplinar y del plantea-miento de la educación ético-moral.

Constituye un nuevo enfoque con el que trabajar desde las diversas áreas o disciplinas del currículo.

Por otro lado, hay que advertir de que, de esta manera, se responde a la necesidad de organizar los sistemas educativos y el currículo de acuerdo con las constituciones nacionales inspiradas en los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El análisis de los principios y valores contenidos tanto en dicha Declaración como en las Constituciones nacionales de los países que han iniciado reformas educativas pone de evidencia un conjunto de contenidos transversales de importancia significativa y la estrecha relación que existe entre ellos.

En resumen, podemos reconocer que los Derechos Humanos son fundamento de la conviven-cia y que deben ser utilizados para educar moralmente, aunque sin olvidar que no sólo tienen una dimensión ética, sino también filosófica, social y jurídica. Por otra parte, no podemos reducir esa educación moral a la exclusividad de los derechos humanos, porque la convivencia

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contiene también dimensiones éticas ausentes, o no del todo recogidas, en ellos. Los currícula deben admitir la tensión que la transversalidad genera en los programas escolares, tanto en su metodología como en sus contenidos, desde la perspectiva de los derechos humanos y del conflicto como elemento positivo, como un instrumento valioso que capacita a los alumnos y alumnas para juzgar cómo la sociedad está organizada, cómo en las relaciones sociales existen estructuras que favorecen la desigualdad; así como permitirles posibilidades nuevas e imagina-bles de concebir y construir el mundo futuro.

1.2.3. ACCIÓN ESPECÍFICA

Como se indica más arriba, entendemos que es necesario un tratamiento académico sistemático de la Educación para los Derechos Humanos. Por ello reconocemos como imprescindible la existencia de una materia con carácter universal y obligatorio para todos los alumnos y alumnas como la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

La incorporación de esta área por primera vez como materia independiente en el currículo, sitúa la preocupación por la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas, en la misma línea en que lo hacen organismos internacionales. No seguimos más que las indicaciones del Consejo de Europa (que declaró el 2005 como el Año Europeo de la Ciudadanía a través de la Educación), que recomienda vivamente la introducción de una materia como Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos al considerar que debe ser “un objetivo prioritario de la política educativa, con reformas pertinentes en todos los niveles” y “que la educación para la ciudadanía democrática, en su sentido más amplio, debería estar en el centro de la reforma y la aplicación de las políticas educativas“.

Incluso cuenta con el apoyo del Programa de actividades del Consejo de Europa para 2006-2009 sobre EDC (Education for Democratic Citizenship, Educación para la Ciu-dadanía Democrática) / HRE (Human Rights Education, Educación en Derechos Humanos) que pretende desarrollar políticas estables, apoyar las prácticas y fomentar la cooperación entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos. Incluye además el desarrollo de instrumentos, recomendaciones políticas y mecanismos de seguimiento, así como la coopera-ción con organismos de Naciones Unidas, OSCE, Comisión Europea y otras instituciones y organizaciones. Las áreas prioritarias para 2006-2009 son las siguientes: desarrollo y puesta en práctica de políticas en EDC/HRE, formación del profesorado y gobierno democrático de las instituciones educativas”.

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A El aprendizaje de esta área va más allá de la adquisición de conocimientos, para centrarse en las prácticas escolares que estimulan el pensamiento crítico y la participación, que facilitan la asimi-lación de los valores en los que se fundamenta la sociedad democrática, con objeto de formar futuros ciudadanos y ciudadanas responsables, participativos y solidarios. Consideramos que esta materia favorecerá, y así lo entienden ya más de 20 países europeos, la formación en valores, la convivencia y la cooperación en los centros, reforzará una actitud solidaria y de respeto, y contribuirá al conocimiento no sólo de nuestro ordenamiento constitucional, sino de una norma universal como es la Declaración de Derechos Humanos.

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LA EDUCACIÓN EN LA ESFERA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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2.1. LOS DERECHOS HUMANOS: POR QUÉ

Si la educación tiene como finalidad última el desarrollo integral de la persona, no puede obviar la existencia de los Derechos Humanos y su implicación directa en los mismos. Y esto por varias razones: en primer lugar porque los Derechos Humanos conforman una “ética del consenso” que rige la convivencia entre las personas de la misma o de diferente cultura; por esta razón deben ser en sí mismos contenidos propios de la enseñanza ya que son elementos básicos de los conocimientos del aprendizaje social. En segundo lugar, porque constituyen los cimientos de una cultura democrática basada en tres valores éticos esenciales: la libertad, el de-bate o diálogo y la participación. En tercer lugar, porque los Derechos Humanos constituyen los principios de una concepción educativa que fundamenta y orienta el currículo, la práctica docente y la organización escolar. Y por último, porque sirven de elementos integradores de una concepción amplia de educación para la paz y permiten la posibilidad, no sólo de ser los conductores que nos aproximen a la problemática mundial a través de la educación en valores, sino también de orientar desde una nueva perspectiva los conocimientos que provienen del mundo de la ciencia y de la tecnología.

Hasta hace poco, la Educación en Derechos Humanos se entendía de una manera ligeramente idealista y condicionada por el supuesto general de que el significado y la función de la “edu-cación” eran evidentes. La definición que proporcionan los textos de Naciones Unidas arroja algo de luz, en tanto que declara que la Educación en Derechos Humanos es el “conjunto de actividades de capacitación, difusión e información encaminadas a crear una cultura universal en la esfera de los Derechos Humanos, actividades que se realizan transmitiendo conocimien-tos y moldeando actitudes”.

Y añaden sus documentos una explicación de las causas que nos deben inducir a tratar la Educación en la esfera de los Derechos Humanos. “Es cada vez más generalizada la opinión de que la educación en la esfera de los Derechos Humanos y en pro de esos derechos [...] puede contribuir a la disminución de las violaciones de Derechos Humanos y a la creación de sociedades libres, justas y pacíficas. Asimismo, se está reconociendo progresivamente que la educación en la esfera de los Derechos Humanos es una estrategia eficaz de prevención de violaciones en esta materia”.

Citemos a Norberto Bobbio en El tiempo de los derechos: “La Declaración Universal de Derechos Humanos representa la conciencia histórica que la humanidad tiene de sus pro-

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pios valores fundamentales en la segunda mitad del siglo XX. Es una síntesis del pasado y una inspiración para el porvenir”. ¿Cómo educar en materia de Derechos Humanos? ¿Por qué y para qué encarar esta problemática educativa? ¿Cuáles son los elementos teóricos y los criterios pedagógicos que han de tenerse en cuenta? ¿Cuáles son las razones históricas, sociales y culturales que otorgan relevancia al fenómeno de los Derechos Humanos en los proyectos educativos? ¿Qué criterios avalan una educación basada en la solidaridad antes que en la competencia? ¿Cuál es el lugar de esta problemática en las prioridades de una política de educación? Estas y otras preguntas semejantes circulan por los ámbitos educa-tivos, evidenciando en los últimos años un interés creciente y demanda de esclarecimiento al respecto.

Tales preguntas pueden ser consideradas como expresión de necesidades que la historia de nuestra región y del mundo ha puesto en el primer plano; necesidades vinculadas a la posibilidad de aprender a vivir juntos en la “aldea planetaria”, de reconocer las tensiones entre lo local y lo mundial, entre tradición y modernidad, entre las formas de moralidad vigentes y las emergentes. Sin embargo, el interés que estos asuntos despiertan no ha tenido un correlato de inten-sidad equivalente en el terreno de la investigación y de la literatura filosófico-pedagógica. Se pone de manifiesto, nuevamente, la necesidad de generar un Plan de Acción para la Educación en la esfera de los Derechos Humanos. A los efectos de las consideraciones que aquí nos interesan, hacemos nuestra una vez más la afirmación de Bobbio [id.] acerca de que “el problema grave de nuestro tiempo respecto de los derechos no es el de fundamen-tarlos sino el de protegerlos”. Ahora bien, para proteger los Derechos Humanos no basta con proclamarlos. Los derechos sociales, por ejemplo, han sido ampliamente reconocidos e incorporados en declaraciones internacionales y nacionales; sin embargo no se ha logrado una efectiva protección de los mismos, y la situación parece agravarse con los efectos ex-cluyentes de la economía globalizada. En el terreno de la educación, se advierte que los nuevos paradigmas educativos incorporan los Derechos Humanos ya sea como componente sobre el que asentarse, ya como contenido, ya como meta. Efectivamente, la educación en su acepción más amplia puede ser considerada como un ámbito propicio para realizar acciones tendentes a la difusión y protección de los Derechos Humanos.

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2.2. LOS DERECHOS HUMANOS: QUÉ

La enseñanza de los Derechos Humanos puede ser enfocada desde varias perspectivas y se rela-ciona con los contenidos y propuestas de otros campos de la educación. Su aplicación efectiva y completa ha de articular los elementos de interés de cada una de ellas y llevarse a cabo en forma de proceso, coordinado e integral. Se podría diferenciar dos líneas de trabajo:

Educación sobre los Derechos Humanos. Es importante que los educadores y educa-doras y los alumnos y alumnas conozcan los instrumentos nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos, los procesos que llevan a la formulación de políticas en materia de derechos y la aplicación de estos mismos. Una educación que con-temple este conocimiento es una excelente manera de establecer la relación entre los derechos y las metas internacionales establecidas por las Naciones Unidas.

Educación para los Derechos Humanos. Éste es un enfoque pedagógico destinado a ayudar al alumno a explorar la realidad social, primero aprehendiéndola e interio-rizándola, para luego desarrollar las destrezas y valores que le permitan actuar como agente de cambio en los procesos sociales de su comunidad de acuerdo con sus capacidades evolutivas. Es en este ámbito en el que surgen los espacios de encuentro entre la Educación en la esfera de los Derechos Humanos y la Educación para la Paz, la Educación para la Igualdad, la Educación Intercultural, o la Educación para la Participación. De forma más amplia, podemos afirmar que desde esta perspectiva se vincula necesariamente al marco más amplio de la Educación en Valores.

Es necesario que en nuestros centros docentes se aborde la primera de las perspectivas arriba citadas y, de hecho, así se realiza adaptada a las diferentes etapas del sistema educativo y edades del alumnado. Sin embargo, las intenciones deben tender hacia la Educación para los Derechos Humanos. Es el método, la actividad y no los contenidos teóricos los que permiten adquirir competencias. Lo que se pretende no es que nuestro alumnado conozca muchos conceptos teóricos relativos a los Derechos Humanos, aunque no renunciamos a ellos ni minusvaloramos su importancia, sino que aprendan a vivir en consonancia con los valores que emanan de los mismos. Ese es el enfoque que se aporta con la aparición de la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

La propia Asamblea General de las Naciones Unidas señala como fines de la educación en la esfera de los Derechos Humanos:

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a) Promover el respeto y la protección de todos los Derechos Humanos mediante acti-vidades educativas destinadas a todos los miembros de la sociedad.

b) Promover la interdependencia, la indivisibilidad y la universalidad de los Derechos Humanos, incluidos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como el derecho al desarrollo.

c) Incorporar los derechos de la mujer como parte integrante de los Derechos Humanos.

d) Reconocer la importancia que reviste la enseñanza de los Derechos Humanos para el fomento de la democracia, el desarrollo sostenible, el imperio de la ley y la paz, así como para la protección del medio ambiente.

e) Reconocer el papel de la enseñanza de los Derechos Humanos como estrategia para la prevención de las violaciones de esos derechos.

Es decir, se puede estar trabajando en aspectos que, aparentemente, parezcan ajenos a los Derechos Humanos pero que están imbricados inseparablemente en el tema. La igualdad entre los hombres y las mujeres, la educación ambiental, la educación para la convivencia y la paz son ámbitos de un marco más amplio, en el cual se encuadra también la educación en la esfera de los Derechos Humanos y al cual nos referimos a lo largo de todo este documento: la Educación en Valores entendida como marco de referencia que debe impregnar la vida del centro.

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2.3. LOS DERECHOS HUMANOS: CÓMO

El pluralismo propio de los Estados de Derecho y la tolerancia que está en la base de los De-rechos Humanos no se avienen con estilos dogmáticos de imposición de valores, tampoco se compadecen con posiciones extremas de escepticismo y disolución de valores. Las sociedades que aspiran a formas auténticamente democráticas de vida organizan su ideario en torno a valores éticos, jurídicos y políticos y al ejercicio de unas ciertas virtudes cívicas que garantizan su conservación en la pluralidad y el respeto mutuo.

Por otra parte, la adhesión a un sistema de valores como el que surge del paradigma de los Derechos Humanos no se impone coercitivamente, sino que se promueve a partir de la comu-nicación y la búsqueda del consenso. La educación para la democracia y la educación para los Derechos Humanos se hallan aunados en la medida en que son condiciones para el libre y pleno desarrollo de la personalidad humana.

El desarrollo, a través del proceso educativo, de actitudes de tolerancia y pluralismo es fuente de inspiración para la armonía en las relaciones internas, así como en las relaciones internacio-nales. La adhesión a valores ético-políticos democráticos y el desarrollo de actitudes que les correspondan son el resultado de un proceso de construcción, que lleva adelante la razón práctica tomando en cuenta la compleja realidad de las personas y las sociedades, evitando el prejuicio, la desorientación y la ignorancia.

Sabemos que los Derechos Humanos no son únicamente un concepto jurídico y político, sino un concepto global. Convertirnos en ciudadanos supone por una parte que todos debemos poder disfrutar plenamente de los Derechos Humanos y sentirnos protegidos por la sociedad democrática. Por otra parte, supone igualmente una participación activa y responsable de los ciudadanos en todo lo que concierne a la vida en sociedad y el respeto permanente a los derechos de los demás.

La educación para los Derechos Humanos puede ayudar a desarrollar el pensamiento crítico y a aprender lo que es la convivencia. Facilita la comprensión mutua, el diálogo intercultural, la solidaridad, la igualdad entre hombres y mujeres y las relaciones armoniosas en los pueblos y entre los pueblos. La educación para los Derechos Humanos favorece asimismo la toma de conciencia de los principios de libertad, pluralismo político, derechos de las personas y del imperio de la ley. Favorece igualmente la efectiva ejecución práctica por los Estados de los instrumentos relativos a los Derechos Humanos.

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El conocimiento, las actitudes, los valores que comentamos no pueden adquirirse de un modo efectivo sin recurrir a métodos y enfoques pedagógicos diversificados en un entorno democrático. Tal adquisición debe fomentarse:

A través de la participación activa de alumnos, profesionales de la educación y familias en la gestión democrática de los centros educativos.

Mediante la promoción del sistema de valores democráticos en los métodos educati-vos y en las relaciones establecidas en el contexto de aprendizaje.

Promoviendo la investigación, el estudio personal y la iniciativa.

Adoptando un enfoque educativo que combine estrechamente teoría y práctica.

Favoreciendo intercambios, encuentros y relaciones entre el alumnado y el profesorado de diferentes centros con el propósito de mejorar la comprensión entre individuos y grupos.

Impulsando y fortaleciendo los enfoques y métodos que favorezcan la sensibilización de toda la sociedad y que propicien un clima de tolerancia y de respeto a la diver-sidad religiosa y cultural.

Acercando la educación formal a la no formal y a la informal.

etc.

Para trabajar estos logros tan deseables es necesario un banco de recursos y materiales, cuyo punto de partida podría ser la propia base de datos de Naciones Unidas, que ha ido cre-ciendo hasta resultar inabordable, y que requiere una tarea de selección y difusión previa a su trabajo efectivo en los centros educativos.

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2.4. LOS CENTROS EDUCATIVOS y LOS DERECHOS HUMANOS

De acuerdo con Katarina Tomaševski, relatora especial de la ONU sobre Derecho a la Edu-cación, la educación involucra en todo el mundo más personas que cualquier otra actividad institucionalizada. En su informe de 2002 para la Comisión de Derechos Humanos afirmó que, aunque el compromiso con la educación institucionalizada esté presente en todo el mundo, en todos los lugares, éste se refiere al “hardware, en detrimento del software”. En estos términos, ella “lamenta el [...] desequilibrio entre la estructura institucional formal y los contenidos escolares, de un lado, y la esencia de la enseñanza y del aprendizaje orientado por valores, de otro. [...] este desequilibrio [se manifiesta en] disputas encarnizadas e interminables sobre la orientación y el contenido de la enseñanza”.

Aunque hace 50 años que se definió internacionalmente la obligación de países, escuelas y cada uno de nosotros de promover los Derechos Humanos por medio de la educación, es reciente su aceptación a gran escala. En 1993, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, realizada en Viena, pidió que la ONU actuara para acelerar la promoción de estos derechos. Un resultado importante fue que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró el período de 1995 a 2004 como el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la esfera de los Derechos Humanos, estableciendo como objeti-vo “el pleno desarrollo de la personalidad humana en un espíritu de paz, comprensión mutua y respeto por la democracia y por las leyes”. La resolución dice que debería introducirse esta enseñanza en todos los niveles de la educación formal (sistema escolar oficial) y adoptarla en la educación informal (llamada comúnmente “educación popular”, como la promovida por las organizaciones no gubernamentales). Es lo que se ha realizado con la introducción, tanto en España con los Reales Decretos por los que se establecen las enseñazas mínimas como en Castilla-La Mancha con los Decretos por los que se establecen y ordenan los currículos, de la nueva materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

En cualquier caso, los centros tienen muchas posibilidades de trabajar los Derechos Humanos visto desde la perspectiva amplia de la Asamblea General de Naciones Unidas que antes se ha citado. De hecho existen multitud de actividades que se desarrollan y que se pueden entroncar con esa visión. Cuando se hacen intervenciones a favor del desarrollo sostenible (por ejemplo en su vertiente social), la convivencia, la resolución pacífica de conflictos, el encuentro entre las diferentes culturas o la igualdad entre los géneros se está trabajando a favor de los Derechos Humanos.

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3.1. EL COMPROMISO CON LA EDUCACIÓN EN VALORES

En estos tiempos es necesario hallar un punto de partida para crear una sociedad igualitaria que respete, incluya e integre, al tiempo, la creciente diversidad. Creemos que sólo en un entorno de valores éticos personales y sociales compartidos será posible crear una sociedad cohesionada y sana y una escuela donde equidad y calidad no sean rasgos excluyentes.

En suma, la Educación para los Derechos Humanos, dentro de una más amplia Educación en Valores, es y seguirá siendo una postura pedagógica ineludible, inalterable a los cambios que puedan experimentar el resto de los elementos constituyentes del sistema educativo en vigor, pues el cambio profundo en la educación es un largo proceso que nunca termina, un proceso que afecta al funcionamiento de los centros y a su conexión con la sociedad y que se dirige a dar más y mejor educación a todo el alumnado.

Este principio es básico en el modelo educativo de nuestra comunidad Autónoma. La mate-rialización del compromiso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por poten-ciar la Educación en Valores y mejorar la coherencia en el trabajo de todas las instancias con competencias en la materia es el Decreto 164/2002, de 19 de noviembre 2002, por el que se regula la coordinación de las distintas consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de educación en valores. En dicho Decreto se entiende la educación en valores como aquella “orientada a inculcar los valores democráticos como la justicia, la solidaridad, la igualdad o la libertad, reconocidos hoy día como principios reguladores de las formas más justas y respetables de convivencia humana, a través de acciones y contenidos asociados al desarrollo de valores de convivencia, calidad de vida individual y ambiental”.

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3.2. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CURRÍCULO EDUCATIVO

3.2.1. LA EDUCACIÓN EN VALORES COMO EDUCACIÓN INTEGRAL

El modelo educativo de Castilla-La Mancha pretende potenciar aquellos valores que tienen que ver directamente con la formación de ciudadanos críticos que participen activamente en la construcción de un mundo más solidario, más tolerante, más saludable, más respetuoso con el medio ambiente y más combativo contra todo tipo de discriminaciones.

Desde estos principios, la acción educativa se articula en torno a una dimensión integral, que sirve como eje conductor de los tres ámbitos de contenidos en los que se organiza la edu-cación en valores: la calidad de vida individual, ambiental y social, y que se concreta en la asunción de compromisos con uno mismo, con los demás y con el entorno presente y futuro.

Los Derechos Humanos forman parte básica de la educación moral, cuyos fines son:

Detectar y criticar los aspectos injustos de la realidad cotidiana y de las normas sociales vigentes.

Construir formas de vida más justas, solidarias y saludables, tanto en el ámbito personal como social y natural.

Elaborar de manera autónoma, racional y dialógica opciones de valor (su propio sistema de valores) que ayuden a enjuiciar críticamente la realidad y actuar de forma coherente.

Desarrollar comportamientos coherentes con los principios y normas que personalmen-te hayan construido.

Lograr que los alumnos y las alumnas adquieran y respeten aquellas normas que la sociedad ha creado de un modo democrático, buscando la justicia y el bienestar.

Reconocer y asimilar los valores universalmente deseables que contienen la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución.

3.2.2. LA LEy ORGáNICA DE EDUCACIÓN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo de 2006), incluye entre los fines del sistema educativo español la formación para la paz y el respeto a los Derechos Humanos.

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A Desde el punto de vista curricular, una de las novedades de la Ley consiste en situar la preocu-pación por la educación en Derechos Humanos en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas mediante la introducción de la nueva materia “Educación para la Ciuda-danía y los Derechos Humanos”, tanto en Educación Primaria como en Secundaria Obligatoria. Su objeto consiste en “ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global” (preámbulo de la LOE).

Sin embargo, el hecho de crear una materia específica, no implica que estos aspectos vayan a tratarse desde una perspectiva curricular única. Bien al contrario, se retoma el carácter de enseñanzas transversales, que trascienden el ámbito de una materia para impregnar todo el contexto educativo. Desde esta perspectiva, los aprendizajes conectados con los aspectos más transversales contribuyen de manera especial a la educación en valores morales y cívicos.

3.2.3. EL CURRÍCULO DE CASTILLA-LA MANCHA

La educación en valores debe programarse como cualquier otra actividad docente, lo que cabe hacer de dos maneras que contribuyen al cumplimiento de los objetivos y a la adquisi-ción de competencias.

El clásico enfoque de los temas transversales se ha visto superado -más por insuficiencias prácticas que teóricas- por el nuevo discurso de las “competencias” que aparecen en los Reales Decretos que ordenan los currículos de la educación básica. Son el conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que son necesarias para la realización y el desarrollo personal, escolar y social y que se han de desarrollar a través del currículo. La competencia la demuestra el alumnado cuando es capaz de actuar, de resolver, de producir o de transformar la realidad a través de las tareas que se le proponen. La competencia, desde el doble proceso de enseñanza y aprendizaje, se adquiere y mejora a lo largo de la vida en un proceso que puede ser secuenciado y valorado en las distintas fases.

Entre ellas se encuentra, como las más relacionada con los Derechos Humanos, la Competencia So-cial y Ciudadana que se refiere a comprender la realidad social, participar, convivir y ejercer la ciuda-danía democrática en una sociedad plural. El alumnado es competente para el análisis multicausal y sistémico al enjuiciar los hechos y problemas sociales e históricos, para: realizar razonamientos críticos

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y dialogar para mejorar; entender la pluralidad como enriquecimiento y aprender de las diferentes culturas; resolver conflictos con autonomía, reflexión crítica y diálogo; respetar los valores universales y crear progresivamente un sistema de valores propio; para desarrollar la empatía; reflexionar crítica-mente sobre los conceptos de democracia, libertad, solidaridad, corresponsabilidad, participación y ciudadanía, con particular atención a los derechos y deberes reconocidos en las declaraciones internacionales, en la Constitución Española y en la legislación autonómica, mostrando un compor-tamiento coherente con los valores. En definitiva, el alumnado participará activa y plenamente en la vida cívica, ejerciendo la ciudadanía, basada en la construcción de la paz y la democracia.

Pero también se pueden citar otras. A modo de ejemplo hablemos de la competencia de Autonomía e iniciativa personal, que se construye desde el conocimiento de sí mismo y se manifiesta en el incremen-to de iniciativas y alternativas personales y en la capacidad por enjuiciarlas de forma crítica.

La primera manera de abordar la educación en valores será a través de proyectos interdiscipli-nares, compartidos por el profesorado que imparte diferentes áreas y materias, lo que permite reforzar el carácter trasversal de los valores.

Pero también cabe poner el acento en determinados contenidos particulares que corresponden a distintas áreas y materias e incluso a algunas de ellas en concreto, las cuales permiten profundizar reflexivamente en el conocimiento más exhaustivo de algunos ámbitos específicos.

En el currículo de Castilla-La Mancha se mantienen ambas perspectivas. Por un lado, existe un tratamiento trasversal de los valores en las diferentes áreas y materias del currículo. Las Pro-gramaciones didácticas incorporarán contenidos orientados al desarrollo de valores y actitudes que promuevan la convivencia, igualdad entre las personas y no discriminación, la salud, el consumo responsable, el desarrollo sostenible y el conocimiento, valoración y conservación del patrimonio de Castilla-La Mancha integrándolo en el contexto nacional e internacional.

Por otro lado, se impartirá Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en 5º de Educación Primaria y en 2º de la ESO, así como Educación Ético-Cívica en 4º de la ESO.

Los contenidos que trata la materia en 5º de EP son:

El bloque 1, “Individuos y relaciones interpersonales y sociales” se parte de describir los diferentes elementos que configuran el autoconcepto de las personas y definen su dignidad frente a la desigualdad;

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En 2º de la ESO sus contenidos son:

El bloque 1, “Relaciones interpersonales y participación”, incluye el respeto a la dig-nidad personal y la igualdad de derechos individuales, el reconocimiento de las dife-rencias y el rechazo a la desigualdad y la discriminaciones, y los aspectos relativos a la participación en el centro escolar y el compromiso con actividades de voluntariado.

El bloque 2, “Deberes y derechos ciudadanos”, recoge el conocimiento y la reflexión de los principios recogidos en los textos internacionales, desde la identificación de situaciones de violación de los mismos.

El bloque 3, “Las sociedades democráticas del siglo XXI”, trata del funcionamiento de los estados democráticos centrándose particularmente en el modelo político español, y analiza el papel de los distintos servicios públicos.

El bloque 4, “Ciudadanía en un mundo global”, aborda el análisis y los efectos de algunos rasgos de la sociedad actual como la desigualdad, el proceso de globalización e interdependencia y los principales conflictos del mundo actual.

Y, para finalizar, los contenidos que se imparten en Educación Ético-Cívica en 4º de la ESO son:

El bloque 1, “Identidad y alteridad. Educación afectivo-emocional”, se centra en los valores de la identidad personal, la libertad y la responsabilidad, con particular aten-ción a la relación entre inteligencia, sentimientos y emociones.

El bloque 2, “Teorías éticas. Los derechos humanos. La igualdad entre hombres y muje-res”, incluye el análisis de los derechos humanos desde la perspectiva de las grandes líneas de reflexión ética, con especial desarrollo para la igualdad, la libertad y las causas de la discriminación de las mujeres así como las posibles alternativas a dicha discriminación.

El bloque 3, “Ética y política. La democracia”, analiza desde una perspectiva ética los sistemas políticos y reflexiona sobre los fundamentos éticos y jurídicos de nuestro sistema político democrático.

Por último, el bloque 4, “Problemas sociales del mundo actual”, incorpora la valoración ética, desde el contraste de las informaciones y de los modelos, de los conflictos con los que se convive cada día y son portada de los medios de comunicación social

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En ningún caso, la distribución en bloques se concibe como una estructura cerrada ni fragmenta-da de la realidad, sino como una manera de organizar y estructurar la programación y secuencia-ción de los contenidos. Por otra parte, el carácter educativo de esta materia alcanza su verdadera dimensión cuando los contenidos que son objeto de análisis se traducen en la práctica de la convivencia y los valores democráticos en los espacios en los que el alumnado vive.

Pero también, por poner un solo ejemplo de las muchas áreas y materias que tratan el tema de los Derechos Humanos, en Ciencias Sociales, Geografía e Historia se recogen conocimientos tal y como se refleja en uno de sus objetivo que alude a los derechos y libertades humanas como un logro irrenunciable de la humanidad y como una condición necesaria para la paz, así como a la adopción de actitudes de denuncia ante situaciones discriminatorias e injustas y de solidaridad con todos los pueblos, grupos sociales y personas. En cualquiera de los casos, se pone el énfasis más en el “cómo” que en el “qué” enseñar, aunque sin minusvalorar la importancia de esto último. Es la actividad escolar misma la que se convierte en un vehículo privilegiado para la educación en valores, tanto en lo que respecta a las programaciones didácticas, como en lo que respecta a la organización y el funcionamiento de los centros y las aulas, la participa-ción del alumnado y de toda la comunidad educativa, las normas de convivencia, el uso de determinadas metodologías didácticas y la planificación de las actividades complementarias y extracurriculares.

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A 3.3. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA INNOVACIÓN EDUCATIVA

La innovación educativa es un proceso multidimensional, dinámico y abierto de crecimiento personal e institucional arraigado en la práctica e inserto en una realidad sociocultural, que utiliza estrategias de colaboración participativa.

La LOE recoge, como uno de los principios del sistema educativo, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Así se establece que esta última es uno de los factores de calidad del sistema educativo. La innovación educativa es una vía que los centros tienen para introducir, a iniciativa propia, cambios significativos dirigidos a mejorar la calidad de los procesos educativos que desarrollan. A través de la innovación, el profesorado asume, con el cambio, el compromiso de analizar su propia práctica como medio de mejora y crecimiento profesional y se compromete a promover la participación activa y cooperativa del alumnado. En consonancia con ello, en Castilla-La Mancha, consideramos que la innovación forma parte sustancial del proyecto educativo de los centros docentes y de su plan de evaluación interna, pues los centros son organizaciones que aprenden y mejoran y están comprometidos en procesos de cambio.

La Consejería de Educación y Ciencia viene animando a los centros y al profesorado a poner en marcha iniciativas innovadoras desde que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumió las competencias educativas. Estas iniciativas tienen como contenido las distintas áreas del currículo (con prioridad para el desarrollo de las competencias claves establecidas por la Unión Europea y básicas de los Reales Decretos que ordenan los currículos de la educación básica) y la educación en valores. La Consejería de Educación y Ciencia, - con el concurso en los últimos años de las Consejerías de Sanidad, de Bienestar Social y de Medio Ambiente y Desarrollo Rural-, viene promoviendo ayudas para impulsar la innovación e investigación educati-vas, recogiendo en las mismas ámbitos de contenidos diversos, que no deben considerarse como excluyentes, sino que se integran y complementan entre sí.

El tratamiento de los derechos humanos se considera una prioridad en los proyectos de innovación que incluyan la educación en valores, junto con otros ámbitos estrechamente relacionados, como la convivencia y la cultura de paz, la interculturalidad, la igualdad entre hombres y mujeres, la solidaridad y el voluntariado.

Todos estos contenidos favorecen el desarrollo y la formación integral del alumnado, su im-plicación en la sociedad que les rodea, y su crecimiento personal como ciudadanos críticos y

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responsables. Asimismo, proyectan y aumentan la competencia y el compromiso del profeso-rado con su profesión y con el propio centro. De la misma manera, contribuyen a enriquecer los Proyectos Educativos de los centros en que se desarrollan y favorecen la consolidación de la propia comunidad educativa, como elementos de cohesión y participación.

El número de centros que se suma a las convocatorias de proyectos de innovación se ha venido incrementando progresivamente, dejando patente el interés del profesorado por abordar procesos de cambio con el concurso del alumnado. Precisamente, como recono-cimiento a esta labor, se viene otorgando premios a los mejores proyectos de innovación, y se publica un certamen de materiales curriculares, que premia los mejores recursos de elaboración propia para el desarrollo de las programaciones didácticas.

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A 3.4. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO

La formación permanente del profesorado contribuye a la calidad de la educación, recogien-do los valores del modelo educativo de Castilla-La Mancha. En el Decreto 78/2005, de 5 de julio, se define la formación permanente del profesorado, entre otros, a través de los siguientes principios:

Las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.

La planificación de la formación se debe adaptar a las necesidades del sistema edu-cativo, del profesorado y del proyecto educativo de los centros.

La formación del profesorado se materializa en un amplio conjunto de actuaciones dirigidas a dotar al profesorado de las competencias necesarias para la mejora de la enseñanza a través de diferentes ámbitos, áreas y contenidos educativos. Estos contenidos se organizan en varios ejes, siendo de particular relevancia para la formación en materia de Derechos Humanos el Eje I, relati-vo a la formación para el desarrollo de los procesos personalizadores de la educación. En dicho eje se incluyen contenidos relacionados con los modelos inclusivos de respuesta a la diversidad, la orientación educativa y profesional, la educación intercultural y la educación en valores.

Las estrategias para la formación permanente son muy diversas: proyectos de innovación; programas de formación en centros para la mejora de la cultura organizacional y el proyecto educativo; cursos para la actualización didáctica, científica y metodológica; seminarios para el estudio, el análisis, la reflexión y determinación de decisiones y propuestas para la programa-ción, su desarrollo y evaluación; grupos de trabajo para la elaboración de materiales curricula-res; jornadas para el intercambio de buenas prácticas y experiencias educativas, etc.

Pero no sólo la red de formación (Centros de profesores y Centros de recursos y asesora-miento a la escuela rural) tiene una oferta formativa, sino que la Consejería de Educación y Ciencia mantiene convenios de colaboración con sindicatos, entidades sin ánimo de lucro y universidades del ámbito geográfico de Castilla-La Mancha. El Plan de Formación Permanente del Profesorado recoge anualmente la oferta formativa de la Red institucional de Formación y de aquellas entidades formadoras que tienen suscrito convenio de colaboración o bien

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homologan actividades con la Consejería de Educación y Ciencia. Esto puede permitir una mayor variedad en la oferta de actividades formativas que incluyan contenidos relevantes para la Educación en valores y los Derechos Humanos.

3.5. LOS DERECHOS HUMANOS y LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES

Educar para la convivencia es la forma esencial de la educación en valores y supone el reconocimiento de los principios que sustentan los derechos humanos. Una cultura de con-vivencia exige que se cuestione cualquier tipo de discriminación, intolerancia, indiferencia, conformismo e insolidaridad.

Las relaciones de convivencia en los centros escolares interesan no sólo a la comunidad educa-tiva, sino también a toda la sociedad, porque se trata de procesos que afectan al alumnado, al profesorado, a las familias y al personal no docente, y, por tanto, inciden en el ámbito escolar; pero también influyen en los ámbitos familiares y sociales. Por todo ello, para educar en la solución pacífica de los conflictos, para fomentar las buenas relaciones interpersonales, para formar a los alumnos y alumnas como ciudadanos, hace falta la sociedad entera.

Por esta razón, se firmó el pasado 31 de agosto de 2006 un Acuerdo por la convivencia en los centros escolares de Castilla-La Mancha, el cual recoge el compromiso colectivo de toda la sociedad castellano-manchega por apoyar y desarrollar iniciativas que ayuden a fomentar y a reforzar las buenas relaciones de convivencia en los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma.

De dicho acuerdo deriva la necesidad de construir un espacio de convivencia en los centros educativos basado en la participación democrática, la mediación para la resolución de conflictos, la igualdad entre hombres y mujeres y el acuerdo de toda la comunidad educativa para la regulación de la vida en común y el impulso de los derechos y el cum-plimiento de los deberes. Y como consecuencia de ello, la educación para la convivencia se constituye como un ámbito esencial del desarrollo del currículo y la organización y el funcionamiento de los centros docentes.

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A 3.6. LOS DERECHOS HUMANOS, LA PERSONALIZACIÓN DEL HECHO EDUCATIVO y LA COLAbORACIÓN PARA EDUCAR EN VALORES

Tradicionalmente, se ha venido canalizando la educación en valores, particularmente aquellos que tienen que ver con la sensibilización y la educación para el desarrollo, a través de la acción tutorial, en ocasiones con la colaboración de agentes externos pertenecientes a otras administraciones públicas o a ONGDs.

No hace falta decir que esta visión es reduccionista. El espacio dedicados a la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos y a la tutoría son los indicados para hacer explícitos los valores incluidos en las programaciones didácticas y las normas de funcionamiento, para motivar a trabajarlos o para complementar lo que se realiza en el resto de ámbitos de la vida escolar. Y la contribución de agentes externos, con ser valiosa, no puede sustituir sino reforzar el compromiso del profesorado que, a través de la enseñanza de su área o materia y de la forma en que toma postura respecto a las relaciones en el centro, transmite una particular visión de los Derechos Humanos.

Dicho esto, debemos reconocer la importancia de la tutoría que, a través de la personalización del hecho educativo y la orientación de los alumnos y alumnas a lo largo de su escolarización, contribuye a facilitar el éxito a todo el alumnado en condiciones de igualdad; a educar la autoes-tima, incidiendo en el proceso de construcción de una identidad autónoma, digna y solidaria; y a educar para la conciudadanía, el diálogo democrático y la resolución de conflictos.

Y, de igual manera, reconocemos la importante labor que, en materia de educación intercul-tural, sensibilización y educación para el desarrollo, desempeñan distintas entidades sin ánimo de lucro y ONGDs, con las cuales se mantienen proyectos y actuaciones compartidas en los centros docentes, financiadas mediante convenios por la Consejería de Educación y Ciencia y otras administraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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PLAN DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

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4.1. INTENCIONES

El presente Plan de Acción se presenta como una oportunidad para identificar las propuestas comunes, aprovechar y sistematizar las aportaciones que, en el ámbito educativo de Casti-lla-La Mancha, tienen como objetivo la Educación para la convivencia, la paz, la igualdad entre hombres y mujeres, la interculturalidad, la democracia, la participación, la solidaridad, el voluntariado y los derechos individuales y colectivos.

Partimos de la convicción de que los Derechos Humanos sólo se pueden hacer efectivos sobre la base de los valores y actitudes que subyacen a ellos y que son previos, en el desa-rrollo evolutivo, a los conceptos teóricos y la reflexión sobre los mismos. Así pues, apostamos por una Educación para los Derechos Humanos, con una dimensión eminentemente práctica, entroncada con la Educación para la Convivencia en un marco intercultural.

Reconocemos, sin embargo, la importancia de que el alumnado conozca, de acuerdo con su edad y nivel educativo, los principios y valores recogidos en los documentos básicos de los Derechos Humanos. Es lo que se ha denominado Educación sobre los Derechos Humanos que encuentra su vía tanto a través de materias específicas como la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (recoge explícitamente esa denominación) como de la inclusión de contenidos y reflexiones en otras actividades prácticas y proyectos de actua-ción e innovación de los centros educativos.

Finalmente, expresamos nuestra convicción de que la escuela puede contribuir al conocimiento de los Derechos Humanos y a la práctica de un modo de vida consonante con ellos, pero que no puede ni debe hacerlo en solitario. Así pues, invitamos a participar de este Plan de Acción a cuantos organismos públicos y entidades sociales y ciudadanas quieran y puedan contribuir al desarrollo de sus objetivos.

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4.2. ObJETIVOS

4.2.1. ObJETIVO GENERAL

El objetivo general del Plan de Acción en Derechos Humanos de Castilla-La Mancha es ha-cer llegar la importancia de los valores democráticos de tolerancia, de respeto a las diferencias, de igualdad, de solidaridad y de convivencia en un marco intercultural, a toda la comunidad educativa de nuestra región de modo que se fomente, se aborde y se eduque a todos los alumnos y las alumnas de los centros no universitarios de Castilla-La Mancha en la práctica y el conocimiento de los Derechos Humanos.

4.2.2. ObJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Proporcionar orientaciones para la inclusión, en todos los aspectos de la vida de los centros educativos no universitarios de Castilla-La Mancha, de los contenidos propios de la Educación para los Derechos Humanos, de acuerdo con la legislación educativa vigente.

2. Motivar y sensibilizar a los profesores y las profesoras de Castilla-La Mancha para que integren la Educación para los Derechos Humanos en su labor educativa diaria.

3. Promover la formación del profesorado en materia de Educación para los Derechos Humanos en el marco de la Educación en Valores.

4. Incorporar los principios básicos de los Derechos Humanos a las iniciativas institu-cionales que regulen e impulsen la Educación para la Convivencia y la Educación Intercultural en los centros educativos no universitarios de Castilla-La Mancha.

5. Incluir los Derechos Humanos, en su vertiente práctica y como contenido curricular, en las enseñanzas básicas obligatorias de Castilla-La Mancha.

6. Impulsar la realización de proyectos educativos de ciudad que incorporen como ámbito de contenidos la Educación para la Convivencia y la Educación Intercultural, las cuales se ubican en el marco incuestionable de los Derechos Humanos.

7. Apoyar a los centros educativos que manifiesten su interés o pongan en marcha proyectos de innovación relacionados con la Educación para la Convivencia y los Derechos Humanos.

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A 8. Facilitar la comunicación y el intercambio de información y experiencias en materia de Educación para la Convivencia y Educación para los Derechos Humanos entre los centros educativos no universitarios de Castilla-La Mancha.

9. Difundir recursos y materiales didácticos para el trabajo sobre contenidos propios de la Educación para la Convivencia y Educación para los Derechos Humanos.

10. Promover el intercambio entre los centros educativos y las entidades sin ánimo de lucro, propiciando la implicación del alumnado en actividades solidarias y de voluntariado.

11. Estimular el desarrollo de experiencias y programas de convivencia y democracia par-ticipativa en los centros escolares.

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4.3. DESTINATARIOS

Los destinatarios últimos del Plan de Acción en Derechos Humanos son los alumnos y alumnas de Educación Primaria y Secundaria de Castilla-La Mancha. Si bien las acciones principales se dirigirán, de forma prioritaria, al profesorado y a los agentes de apoyo externo, no podemos olvidar que todos los recursos y estrategias de trabajo han de ser acordes o aplicarse de acuerdo a las características, necesidades y contextos del alumnado. La propia participación de los niños y jóvenes se propone como medio y como fin de la Educación para los Derechos Humanos.

Por otro lado, cabe señalar que varias de las acciones pueden incluir como destinatarios a espacios y agentes del ámbito de la educación no formal, sin que ello suponga una deriva-ción de los recursos y responsabilidades que corresponden a los centros escolares. Puede resultar igualmente interesante la incorporación de padres y madres a través de sus órganos de participación y las actividades de formación que les afectan.

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4.4. ACTUACIONES

1. La Consejería de Educación y Ciencia incluirá los Derechos Humanos como contenido de la convocatoria anual de proyectos de innovación educativa, en el marco de la edu-cación para la convivencia, respetando el criterio de que la innovación educativa es un único proceso que integra la educación en valores y las áreas del currículo.

2. La Consejería de Educación y Ciencia incluirá los Derechos Humanos como contenido de la convocatoria anual de premios a los proyectos de innovación educativa y de premios a los materiales curriculares, de acuerdo con el criterio de integración curricular de la educación en valores.

3. La Consejería de Educación y Ciencia impulsará la elaboración de materiales curriculares de Educación para la Convivencia y de Educación para los Derechos Humanos en el marco de la convocatoria abierta de seminarios y grupos de trabajo del Plan Regional de Forma-ción Permanente del Profesorado y del Programa de gratuidad de materiales curriculares.

4. La Consejería de Educación y Ciencia promoverá la difusión de buenas prácticas en materia de Educación para la Convivencia y de Educación para los Derechos Humanos a través del Portal de Educación de Castilla-La Mancha, las páginas web de los CEP y CRAER y cuantos otros medios se consideren de interés.

5. La Consejería de Educación y Ciencia elaborará un catálogo comentado de recursos y materiales básicos sobre Derechos Humanos en colaboración con organizaciones cuyos fines se encuentren dentro de este Plan. Este catálogo comentado de recursos y materia-les básicos sobre Derechos Humanos será divulgado a través de las páginas web de las organizaciones firmantes y del portal educativo de Castilla-La Mancha.

6. El Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado recogerá las actividades que tengan como contenido la Educación para la Convivencia y la Educación para los Derechos Humanos en el eje de formación para el desarrollo de los procesos persona-lizadores de la educación.

7. Con el fin de conocer las buenas prácticas, impulsarlas y generalizarlas, la Consejería de Educación y Ciencia realizará un estudio cualitativo sobre los contenidos y actividades relacionadas con los Derechos Humanos incluidos en los proyectos de innovación, los seminarios y grupos de trabajo constituidos por el profesorado.

8. La Consejería de Educación y Ciencia se compromete a incluir los Derechos Humanos como contenido de las acciones informativas destinadas a los responsables de promover

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la convivencia y la educación en valores en los centros educativos no universitarios de Castilla-La Mancha.

9. La Consejería de Educación y Ciencia promoverá que las asociaciones y organiza-ciones que trabajan en el campo de la educación no formal se comprometan a incluir los Derechos Humanos como contenido dentro de las actividades informativas y formativas dirigidas tanto a niños y niñas como a jóvenes y a familias.

10. La Consejería de Educación y Ciencia incorpora los Derechos Humanos como conte-nido del currículo de Castilla-La Mancha tanto transversalmente como a través de la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

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A 4.5. SEGUIMIENTO

Para el impulso y seguimiento del Plan de Acción se constituirá una Comisión formada por un representante de cada entidad firmante y de la Consejería de Educación y Ciencia.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo solicite la mayoría de sus miembros.

A las sesiones de dicha Comisión podrán asistir expertos invitados en virtud de los temas que haya que abordar. En el futuro, podrán incorporarse a la misma representantes de otras entidades que se adhieran a este Plan de Acción.

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FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 1:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.1:

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin dis-tinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 7:

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección contra toda discriminación.

Artículo 26.1:

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos, en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Artículo 26.2:

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el forta-lecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 9.2:

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 10.1:

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social.

Artículo 14:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de su nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición personal o social.

Artículo 27.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

...

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

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A LEy DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN y LA CULTURA DE LA PAZ

Artículo 1.

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2. El Gobierno promoverá la paz a través de iniciativas de solidaridad, culturales y de investigación, de educación, de cooperación y de información.

...

Artículo 2.

Corresponde al Gobierno, para la realización de los fines mencionados en materia de cultura de paz:

1. Promover que en todos los niveles del sistema educativo las asignaturas se impartan de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz, y la creación de asignaturas espe-cializadas en cuestiones relativas a la educación para la paz y los valores democráticos.

2. Impulsar, desde la óptica de la paz, la incorporación de los valores de no violencia, tolerancia, democracia, solidaridad y justicia en los contenidos de los libros de texto, ma-teriales didácticos y educativos, y los programas audiovisuales destinados al alumnado.

3. Promover la inclusión como contenido curricular de los programas de educación inicia-tivas de educación para la paz a escala local y nacional.

4. Combinar la enseñanza dentro del sistema educativo con la promoción de la educa-ción para la paz para todos y durante toda la vida, mediante la formación de adultos en los valores mencionados.

...

6. Promover un incremento del conocimiento público y de la enseñanza del Derecho Internacional humanitario y de la legislación sobre Derechos Humanos.

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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA

Artículo 4.Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos de Castilla-La Mancha son los establecidos en la Constitución.

Dos. Corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.

Tres. La Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, pro-moviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Cuatro. Para todo ello, la Junta de Comunidades ejercerá sus poderes con los siguientes obje-tivos básicos:

a) La superación de los desequilibrios existentes entre las diversos territorios del Estado, en efectivo cumplimiento del principio constitucional de solidaridad.

b) La consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones.

c) El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Castilla-La Mancha y, en especial de su agricultura, ganadería, minería, industria y turismo; la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

d) El acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social.

e) La superación de las actuales condiciones económicas y sociales de nuestra Región que condicionan el actual nivel de emigración, así como crear las condiciones necesa-rias que hagan posible el retorno de los emigrantes.

f) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio am-biente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural.

g) La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico.

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A h) La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los ciudadanos de la Región.

i) La reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de la política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales.

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