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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
PLAN DE
ATENCIÓN
A LA DIVERSIDAD.
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
ÍNDICE
1. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN.
1.1. Características del Centro y del alumnado.
1.2. Los principios de la orientación educativa.
2. OBJETIVOS.
3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN Y VALORACIÓN DE
LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.
4. MEDIDAS GENERALES U ORDINARIAS Y ESPECIALIZADAS Y
EXTRAORDINARIOAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA
4.1. Medidas generales u ordinarias
4.2. Medidas especializadas y extraordinarias.
4.3. Procedimientos de implementación y desarrollo.
4.4. Temporalización.
5. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.
6. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DISTINTOS PROFESIONALES.
7. COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS.
8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
1. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN.
Según el DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y
se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en Castilla y
León, define la atención a la diversidad como el conjunto de actuaciones y medidas
educativas que garantizan la mejor respuesta educativa a las necesidades y diferencias
de todos y cada uno de los alumnos en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades
reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios.
1.1. Características del Centro y del alumnado.
El CRA Florida del Duero tiene aulas abiertas en las localidades de Castronuño,
Pollos, San Román de Hornija,y Siete Iglesias de Trabancos.
El claustro está formado por: cinco maestras de Educación Infantil, tres de
Educación Primaria, dos especialistas en Educación Física, una especialista de
Música, dos especialistas de Inglés, una maestra de Pedagogía Terapéutica ( en
adelante P.T) , una maestra de Audición y Lenguaje (en adelante A.L.), este curso
2017/2018 con media jornada y una maestra de Religión. Los especialistas se
trasladan desde la cabecera para atender al alumnado de las diferentes localidades. A
pesar de contar con alumnado de compensación educativa, no se dispone de
maestro/a de Educación Compensatoria.
Nuestro alumnado proviene de la zona rural y sus experiencias están ligadas al
entorno más próximo. En ocasiones, existe también falta de estímulo en el ambiente
familiar hacia los aprendizajes escolares. Casi todos los padres y madres tienen
estudios primarios, algunos secundarios y muy pocos estudios superiores. Por otro
lado la escasez de niños en los pueblos hace que la relación entre iguales se dé casi
exclusivamente en la escuela. El número de alumnos por curso es escaso, dándose la
circunstancia de que en algunas unidades hay un alumno por cada nivel.
Aunque en número reducido, se están incorporando al Centro alumnos de otras
nacionalidades, fundamentalmente de Europa del Este y del Norte de África. Con el
fin de ofrecer una respuesta adecuada a la escolarización de estos alumnos, el centro
cuenta con un Plan de Acogida a Alumnos Inmigrantes debidamente actualizado.
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Además, están escolarizados en las distintas localidades del CRA otros
alumnos/as con necesidad específica de apoyo educativo (en adelante A.C.N.E.A.E)
precisando, también, de medidas extraordinarias y /o especializadas de atención a la
diversidad.
1.2. Los principios de la orientación educativa.
Siguiendo a la LOE (2/2006) en la redacción dado por la LOMCE (8/2013):
responde a tres principios fundamentales:
- La exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los
ciudadanos- calidad y equidad-, en todos los niveles del sistema educativo;
- La necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa
colaboren para conseguir un objetivo tan ambicioso y
- El compromiso con los objetivos educativos de la Unión Europea.
EN ESTE PLAN, además, QUEREMOS HACER NUESTROS LOS PRINCIPIOS
marcado en el Acuerdo 26/2017, por el que se aprueba el II Plan de Atención a la
Diversidad en la Educación de Castilla y León.
La palabra “equidad” es clave en la LOMCE esta ley y se contempla la diversidad
del alumnado como principio y no como una medida que corresponde a las
necesidades de unos pocos. Bajo el planteamiento de la integración se entendía
que era justo y suficiente dar un tratamiento igualitario- el mismo trato a todos los
alumnos. Desde la perspectiva de la inclusión se asume el concepto de equidad a
través del cual cada alumno debe recibir el apoyo que necesita para desarrollar su
potencial. La inclusión no es un favor que se hace una persona, es un derecho
que tiene cualquier individuo a aprender en las mismas condiciones y lugares que
el resto de compañeros. La clave está en la planificación del aula para responder
a las motivaciones, capacidades y preocupaciones de los alumnos.
Con el fin de cumplir este propósito en el C.R.A. Florida del Duero se ha
acordado el siguiente Plan de actuación.
La educación ha de preparar para la vida a través de un diseño curricular
flexible que dé respuesta a la diversidad y estimule el máximo desarrollo personal
de los alumnos en función de sus capacidades.
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Esta atención se inicia en la etapa de Educación Infantil en donde la
práctica educativa se adaptará a las características personales, necesidades,
intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, dada la importancia que en estas
edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración así mismo se tomarán las
medidas necesarias con aquellos alumnos que necesitan una atención educativa
diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por
dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, o
por condiciones personales (Art. 7, DECRETO 122/2007).
En la Educación Primaria “se pondrá especial énfasis en la atención
individualizada y el seguimiento preventivo del alumnado mediante la detección
temprana de necesidades que permita la puesta en práctica de mecanismos, tanto
de refuerzo como de enriquecimiento, facilitado todo ello por el establecimiento de
estándares de aprendizaje evaluables en cada uno de los cursos de la etapa”
Además, en una dimensión social y cultural, la propia diversidad del
alumnado, el rápido incremento de la población escolar procedente de la
inmigración se llevarán actividades dirigidas al respeto de los derechos y
libertades fundamentales, la igualdad entre hombre y mujeres, en la solidaridad y
en el interés por conocer otras culturas, facilitando además una efectiva
integración educativa y social de los alumnos procedentes de otros países que,
con frecuencia, hablan otras lenguas y comparten otras culturas.
Favorecemos la atención a la diversidad comenzando por la organización
de las clases, siguiendo criterios pedagógicos y aprovechando al máximo los
recursos humanos del Centro, de modo que, teniendo en cuenta que en cada
clase hay, al menos, dos cursos distintos (los alumnos están agrupados en dos
cursos en el mejor de los casos o en aulas unitarias), siempre que es posible se
hacen desdobles que permiten una atención educativa más individualizada.
Consideramos fundamental el desarrollo temprano de las competencias
básicas de “Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor”, “Social y cívica” y
“Aprender a aprender”. Estas habilidades se desarrollarán desde todas y cada una
de las áreas y especialmente desde el Plan de Convivencia y/o Plan de Acción
Tutorial.
Para conseguir este objetivo consideramos que resulta muy beneficioso
dedicar tiempo al trabajo en grupo, pues es un recurso metodológico que puede
facilitar el desarrollo personal y social, así como el intercambio de experiencias y
fomentar la cooperación y la participación responsable de los alumnos en el
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aprendizaje. Esta forma de trabajo favorece la reflexión personal y la formulación
de conclusiones respecto de lo aprendido, proporciona oportunidades de
confrontar puntos de vista entre iguales que les permitirá ampliar criterios,
descubrir limitaciones y superar conflictos mediante el diálogo.
Principios generales de actuación.
La respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo se fundamenta en una serie de principios de actuación (artículo 3 Orden
1152/2010) que pretenden el mayor grado de normalización, inclusión, integración,
compensación, calidad y equidad en su proceso educativo, en sus interacciones
personales y sociales, en el aula y en el centro, con el objeto de garantizar la
igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en el
sistema educativo. Estos principios de actuación son los siguientes:
a) Los equipos directivos, en el ámbito de su competencias, garantizarán que las
medidas de atención educativa necesarias, sean de tipo organizativo o curricular,
permitan una organización flexible de las enseñanzas y una atención
individualizada en función de las necesidades educativas del alumnado, ya sean
de tipo personal, intelectual, social o emocional.
b) Las medidas de atención educativa que se propongan desde los centros
docentes, partiendo de las diferencias individuales, irán dirigidas a la
consecución del éxito educativo de todo el alumnado.
c) La Consejería competente en materia de educación y los centros docentes
impulsarán las actuaciones necesarias para facilitar un clima de convivencia que
favorezca la cohesión de la comunidad educativa, el respeto a las diferencias y la
atención educativa a la diversidad del alumnado.
d) La detección e identificación de las necesidades educativas del alumnado, así
como su atención, se realizarán lo más tempranamente posible, con el fin de
adoptar las medidas educativas más adecuadas.
e) La Consejería competente en materia de educación establecerá mecanismos de
equilibrio para que, respetando el derecho de los padres, madres o tutores
legales a la elección de centro, el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo pueda ser escolarizado en el centro docente que mejor se adecue a
sus necesidades educativas.
f) Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar y gestionar los
recursos personales y medios materiales de que dispongan para la adecuada
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atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, adoptando
anualmente las medidas de apoyo ordinario o específico necesarias para que
dicho alumnado alcance el máximo desarrollo de sus capacidades, las
competencias básicas y los objetivos de las distintas etapas educativas.
Asimismo, promoverán el trabajo en equipo del profesorado, la colaboración de
los distintos profesionales y la participación en proyectos de formación conjunta.
g) La Consejería competente en materia de educación asegurará las oportunas
actuaciones para garantizar una adecuada coordinación entre las distintas
etapas educativas, así como la colaboración y coordinación con otras
Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para la
atención educativa del alumnado. Igualmente, promoverá la colaboración y
coordinación de los centros docentes con los padres, madres o tutores legales en
el proceso de detección precoz, identificación, valoración, intervención y
seguimiento de las necesidades educativas de sus hijos.
h) Las medidas curriculares y organizativas dirigidas a atender las necesidades
educativas del alumnado se llevarán a cabo desde la corresponsabilidad, la
colaboración y la cooperación entre los distintos profesionales del centro y, en su
caso, los agentes externos que participen en su proceso educativo.
i) Los equipos directivos de los centros docentes garantizarán a los padres, madres
o tutores legales del alumnado, y en especial del que presente necesidad
específica de apoyo educativo, o a los propios alumnos, en la medida que su
edad y capacidad lo permita, una información precisa, comprensible y continuada
de todas las decisiones y medidas curriculares, organizativas y de recursos que
se vayan a adoptar para su atención educativa.
j) La Consejería competente en materia de educación promoverá la formación del
personal que atiende al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
y fomentará la realización de experiencias de innovación e investigación
educativa, la elaboración de materiales que fomenten la calidad en la respuesta a
dichas necesidades y la difusión de buenas prácticas en la atención educativa de
este alumnado.
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2. OBJETIVOS.
Siguiendo estos principios el centro se plantea los siguientes objetivos para
atender a la diversidad:
● Proporcionar al alumnado una respuesta educativa adecuada y de calidad
que le permita alcanzar el mayor desarrollo personal y social.
● Establecer medidas preventivas dentro del aula y por parte del profesor/a
tutor/a con el fin evitar en lo posible el empleo de medidas extraordinarias
fuera del aula.
● Planificar propuestas educativas diversificadas de organización,
procedimientos, metodología y evaluación adaptadas a las necesidades de
cada alumno/a.
● Coordinar el desarrollo de actividades encaminadas a la inserción y
promoción de todos los alumnos.
● Establecer cauces de colaboración entre los diversos profesores que
intervienen con los alumnos de necesidades educativas específicas.
● Organizar los recursos personales y materiales del Centro con el fin de
facilitar una respuesta educativa adecuada a todo el alumnado.
● Fomentar la participación de los padres e implicarlos en el proceso
educativo de sus hijos.
● Desarrollar actividades dirigidas a conocer y respetar la diversidad cultural,
social y personal dentro del Plan de Convivencia y Plan de Acción Tutorial.
● Emplear siempre que sea posible una metodología colaborativa que facilite
el desarrollo de las competencias básicas.
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3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN Y VALORACIÓN DE
LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.
3.1 Proceso de toma de decisiones
El procedimiento a seguir con los alumnos que presenten a lo largo de su
escolarización necesidades educativas, ya sean transitorias o permanentes, será el
siguiente según lo establecido en la ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que
se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en
los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León:
● El tutor o maestro que imparta docencia cuando detecte necesidades
educativas en un alumno del grupo-clase, deberá realizar en primer lugar, una primera
valoración de dicho alumno en el contexto de enseñanza y aprendizaje
● El tutor o maestro adoptará las medidas ordinarias necesarias para dar
respuesta a necesidades detectadas informando de las medidas correspondientes al
Equipo Directivo. En este proceso podrá pedir asesoramiento al resto del profesorado, al
Equipo Directivo, a los maestros especialistas de A.L. o P.T. y al Equipo de Orientación
Educativa que atienda al Centro.
● El Equipo Directivo junto al Equipo de profesores del Centro podrán
decidir que el alumno reciba apoyo de Refuerzo Educativo, siempre que se considere
necesario, en cuyo caso las familias implicadas serán previamente informadas..
● Cuando las medidas adoptadas por el tutor y el resto de los maestros que
dan clase al grupo de alumnos no sean suficientes, entonces, el Equipo Docente valorará
la conveniencia de solicitar la evaluación psicopedagógica del alumno/a en el caso de
que se considere que el niño pudiera presentar Necesidades Educativas Específicas de
Apoyo. La demanda de evaluación la hará el tutor a través del Equipo Directivo mediante
el documento recogido en el Anexo I de la ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio, por
la que se establecen los modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación
psicopedagógica y el del dictamen de escolarización. Dicho documento será entregado
a la Jefatura de Estudios haciendo llegar una copia al EOEP y custodiando el
documento original en su poder.
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En algunos casos las necesidades observadas pueden ser derivadas de las
condiciones socio familiares, en cuyo caso se podrán arbitrar medidas de
compensación educativa dentro del aula . Algunas de estas medidas pueden requerir
la intervención del Equipo Directivo (por ejemplo: beca de comedor o libros), del
Equipo de Orientación Educativa y la coordinación con los servicios sociales. En
ambos casos será necesario que el tutor establezca cauces fluidos de comunicación
con las familias de estos niños con el fin de darles orientaciones dirigidas a mejorar la
situación educativa de sus hijos.
Al finalizar el curso el tutor del alumno recogerá en los documentos de
evaluación (actas de evaluación, Informes finales….), las observaciones y
recomendaciones que considere pertinentes con el fin de que el maestro del siguiente
curso y/o Etapa pueda seguir implementando las medidas ya iniciadas.
La evaluación psicopedagógica que realizará el Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica (en adelante E.O.E.P) se caracteriza por:
● La evaluación psicopedagógica es un proceso sistematizado que requiere la
colaboración del tutor, de los maestros que atiende al alumno y de su familia o
representantes legales y, en su caso, de otros profesionales, en la recogida de aquella
información relevante sobre el alumno, su contexto escolar y familiar y los distintos
elementos que intervienen en su proceso de enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de
determinar las necesidades de apoyo educativo que pueda presentar.
● Tiene como objetivo fundamentar y concretar las decisiones respecto a la
respuesta educativa a adoptar para que el alumno pueda alcanzar el máximo grado de
desarrollo personal, social, emocional e intelectual, la adquisición y el desarrollo de las
competencias básicas, y para realizar su orientación educativa y profesional.
● La evaluación será realizada a los alumnos que presenten necesidad específica
de apoyo educativo, a excepción del alumnado con integración tardía en el sistema
educativo y alumnado en situación de desventaja socioeducativa, que seguirán el
procedimiento establecido en la Resolución de 17 de mayo de 2010 de la Dirección
General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la
atención educativa al citado alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
● Se servirá de los procedimientos, técnicas e instrumentos propios de la orientación
educativa, tales como las pruebas psicopedagógicas estandarizadas, la observación
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sistemática, los protocolos de valoración del nivel de competencia curricular, los
cuestionarios, las entrevistas y la revisión de los trabajos escolares.
● El centro docente, a través del tutor, requerirá la autorización de los padres o
tutores legales para que los servicios de orientación educativa procedan a realizar la
evaluación psicopedagógica del alumno. La autorización se cumplimentará en el modelo
del Anexo II de la ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se establecen los
modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación psicopedagógica y el del
dictamen de escolarización.
Tras la evaluación psicopedagógica se elabora el Informe de evaluación
psicopedagógica:
● Una vez que el tutor ha cumplimentado el documento de derivación para que el EOEP
realice el proceso de evaluación psicopedagógica y se tiene la autorización de los
padres o tutores legales del alumno ,el orientador que atiende al centro procederá a
valorar las necesidades educativas del alumno y emitirá el correspondiente informe de
evaluación psicopedagógica cuyo contenido se ajustará al modelo del Anexo III de la
Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio.
● Los padres o representantes legales del alumno serán informados sobre el resultado de
la valoración realizada y sobre la propuesta educativa derivada de la misma, y
manifestarán su conformidad o no con esta última. El profesor/a tutor/a del alumno
recibirá la información correspondiente.
● El informe de evaluación psicopedagógica será revisado y actualizado en cualquier
momento de la escolarización del alumno en el que se modifique significativamente su
situación personal y, preceptivamente, al final de cada etapa educativa.
● Cuando se considere que un alumno ha dejado de presentar las necesidades educativas
recogidas en el informe de evaluación psicopedagógica, se elaborará un informe de baja
por el orientador, del que se informará a los padres o tutores legales del alumno, con el
siguiente contenido mínimo:
a) Datos personales.
b) Centro, curso y etapa en el que está matriculado.
c) Grupo y categoría en la que estaba incluido en la aplicación ATDI.
d) Circunstancias que concurren para darle de baja.
En el caso de los alumnos que se encuentre en situación desfavorable y
presenten desconocimiento del idioma o un gran desfase curricular: el tutor
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elaborará junto al maestro especialista PT/AL y maestro/a especialista de idioma
extranjero (en el caso de alumnado con desconocimiento del idioma) y con el
asesoramiento de la Orientadora del Centro un informe según el modelo del anexo II,
como marca la Resolución de 17 de mayo de 2010, y el Anexo I (en el caso del
alumnado con desconocimiento del idioma), así como en ambos casos será necesario
Informar a los padres y madres del alumnado de las medidas educativas a tomar y
recoger su consentimiento a través del Anexo III de la Resolución citada.
Cuando un alumno presente un rendimiento por encima de la media el
Equipo Docente también establecerá medidas de tipo ordinario para enriquecer o
ampliar el currículo de estos alumnos. Si estas medidas no resultan suficientes y el
Equipo Docente considera que el alumno puede presentar Altas Capacidades
realizarán una demanda de Evaluación siguiendo el mismo procedimiento que en el
caso de detectar otro tipo de necesidades específicas de apoyo educativo, rellenar el
Documento de derivación (Anexo I (Documento de Derivación) de la ORDEN
EDU/1603/2009 y el Anexo II (Autorización de los padres o tutores legales para la
realización de la evaluación psicopedagógica, de la misma Orden)
Cuando el alumno no sea evaluado en el curso en el que se ha demandado la
evaluación o cuando Equipo docente o el Equipo Directivo consideren preciso revisar
algún informe Psicopedagógico lo constatarán en las demandas que el centro realiza
al EOEP al final de curso para que se tenga en cuenta en la planificación del EOEP
para el curso siguiente.
4. MEDIDAS GENERALES U ORDINARIAS Y ESPECIALIZADAS Y
EXTRAORDINARIAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA
Dado que todo el alumnado a lo largo de su escolaridad puede presentar necesidades
educativas transitorias o permanentes, debemos establecer medidas generales u
ordinarias y/o medidas especializadas y extraordinarias de atención educativa. Éstas
últimas se llevarán a cabo cuando las medidas ordinarias no hayan conseguido dar
respuesta a las necesidades de nuestro alumnado.
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4.1. Medidas generales u ordinarias
Las medidas generales u ordinarias, inciden especialmente en la metodología
didáctica no modificando el resto de los elementos del currículo. Estas medidas las
lleva a cabo el tutor u otro maestro implicado sin la intervención directa de los maestros
especialistas en P.T.y AL Se buscarán estrategias organizativas y metodológicas que
permitan la adecuación de los diferentes elementos del currículo pero sin realizar
adaptaciones curriculares significativas
Tomando como referencia el artículo 425 del DECRETO 26/2016, DE 21 DE
JULIO, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y
desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, así como, el
artículo 6 de la ORDEN/EDU/1152/2010 de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta
educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el
segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de
la Comunidad de Castilla y León señalamos las siguientes medidas ordinarias de
atención educativa:
a) La ACCIÓN TUTORIAL, entendida como la planificación de actuaciones, para cada
una de las etapas educativas, que posibilite una adecuada respuesta a las
características del alumnado a nivel escolar, personal y social, y la actuación
sistemática en los procesos de intervención. La acción tutorial y la acción orientadora
serán desarrolladas por todo el profesorado; a tal efecto, los orientadores de los
centros asesorarán al profesorado en el desarrollo de la tarea orientadora implicada
en el ejercicio de la acción docente y la tutoría.
b) ACTUACIONES PREVENTIVAS y de detección de dificultades de aprendizaje dirigidas
a todo el alumnado.
c) AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES, los grupos de refuerzo o apoyo en las áreas
instrumentales. Además, en el artículo 6 de la ORDEN/EDU/1152/2010 por la que
se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de
Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, se
especifican como medidas consideradas ordinarias las estrategias de enseñanza y
las medidas de ampliación o profundización que, en su caso, sean necesarias.
d) Adaptaciones curriculares que afecten únicamente a la METODOLOGÍA didáctica.
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e) Los PLANES DE ACOGIDA, entendidos como el conjunto de actuaciones diseñadas y
planificadas que deben llevar a cabo los centros docentes en los momentos iniciales
de incorporación del alumnado.
f) Las actuaciones de PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR, directamente
o en colaboración con otras administraciones o entidades de carácter público o
privado, sin menoscabo de las actuaciones que, en este sentido, correspondan a las
Direcciones Provinciales de Educación a través de las correspondientes Comisiones
Provinciales de Absentismo.
g) Las ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN autonómica.
Desarrollamos algunas de las medidas ordinarias de atención educativa
atendiendo a la normativa vigente:
● Adaptaciones curriculares que afecten únicamente a la metodología didáctica:
.En el artículo 6 de la ORDEN/EDU/1152/2010 por la que se regula la
respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la
Comunidad de Castilla y León, especifica que serán medidas ordinarias las
adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, a la organización,
a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adaptación
de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los
medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada etapa.
Conforme a lo que establece el artículo anteriormente mencionado, estas
adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación
establecidos con carácter general en las correspondientes programaciones
didácticas.
● Refuerzo educativo:
.
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En el DECRETO 26/2026 la ORDEN EDU/519/2014, de 21 de julio, por la
que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y
desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León se
establece (artículo 27.5) que en el contexto del proceso de evaluación
continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se
establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán
en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las
dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las
competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
Cuando se hayan adoptado medidas de refuerzo educativo, se hará
constar, en las actas de evaluación, esta circunstancia con las siglas «RE»
para las áreas que lo hayan precisado, así como en el expediente
académico en las áreas que el alumno ha hecho uso de esta medida.
Cuando un alumno vaya a recibir apoyo, el tutor y el profesor encargado
del Refuerzo se reunirán coordinados por la Jefe de Estudios (y podrán
contar con el asesoramiento de la Orientadora) para la elaboración del plan
de trabajo a seguir por el alumno/a.
4.2 Medidas especializadas y extraordinarias de atención a la diversidad.
Medidas que el alumnado puede requerir en algún momento de su escolaridad,
aplicadas progresiva y gradualmente, siempre y cuando no se pueda ofrecer al
alumno/a una atención más personalizada con las medidas ordinarias
A los alumnos a los que van dirigidas estas medidas serán los recogidos en la
LOMCE bajo el epígrafe “ Equidad en la educación” (Título II): alumnos y alumnas que
requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades
educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, altas capacidades
intelectuales, haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones
personales o de historia escolar, no puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus
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capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general
para todo el alumnado.
Los Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo ( en adelante
A.C.N.E.A.E.) según la INSTRUCCIÓN 24 de agosto de 2017 de las Direcciones
Generales de Innovación y Equidad educativa y formación del profesorado, por la que se
establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de
Castilla y León son los siguientes:
Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales,
aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella,
determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de su discapacidad
o trastornos graves de conducta (Art. 73, LOE, 2006).Son estos alumnos los que se
agrupan en la ATDI bajo los siguientes epígrafes:
Discapacidad intelectual
Discapacidad física
Discapacidad auditiva
Discapacidad visual
Trastornos del Espectro Autista
Otras discapacidades
Retraso Madurativo
Trastornos de la Comunicación y Lenguaje muy significativos
Trastornos Graves de la Personalidad
Trastornos Graves de Conducta.
Alumnado con Necesidades de Compensación Educativa
Alumnado que presenta necesidades de compensación educativa en razón de sus
circunstancias de desventaja. Para una clasificación operativa, se subdividen en:
Incorporación tardía al sistema educativo español
Especiales condiciones personales
Especiales condiciones geográficas, sociales y culturales
Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales.
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Alunando con necesidades educativas específicas de apoyo educativo asociadas
a altas capacidades de carácter intelectual. Clasificados en la ATDI como:
Superdotación intelectual
Talento simple o complejo
Precocidad intelectual.
Alumnado con Dificultades de Aprendizaje y/o Bajo Rendimiento
Académico:
Trastornos de la comunicación y del lenguaje significativos: mutismo
selectivo, disartria, disglosia, disfemia y retraso simple del lenguaje.
Trastornos de la comunicación y del lenguaje ni significativos: dislalia
y disfonía.
Dificultades específicas de aprendizaje
De Lectura
De escritura
De matemáticas
De Lectoescritura
Capacidad intelectual Límite
Alumando con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.
Siguiendo la Decreto 26/2016 21 de julio, por la que se establece el currículo y se
regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad
de Castilla y León las medidas especializadas y extraordinarias serán aplicadas cuando
las medidas ordinarias no respondan a las necesidades educativas del alumno. Podrán
modificar los elementos curriculares y organizativos, siempre que con ello se favorezca el
desarrollo personal del alumnado y le permita alcanzar con el máximo éxito su progresión
de aprendizaje. Este tipo de medidas puede necesitarlas en algún momento de su
escolarización el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo,
las cuales se deben aplicar progresiva y gradualmente, siempre y cuando no se pueda
ofrecer una atención personalizada con las medidas ordinarias.
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
Las medidas especializadas de atención a la diversidad son aquellas que pueden
implicar, entre otras, la modificación significativa de los elementos del currículo para su
adecuación a las necesidades de los alumnos, la intervención educativa impartida por
profesores especialistas y personal complementario, o la escolarización en modalidades
diferentes a la ordinaria.
Entre las medidas especializadas de atención a la diversidad se encuentran:
a) Apoyo dentro del aula por maestros especialistas de P.T. y A.L.,
personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá
realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada con
un alumno o grupo de alumnos siempre que dicha intervención no pueda
realizarse en el aula y esté convenientemente justificada.
b) Adaptaciones de accesibilidad de los elementos del currículo para el
alumnado con necesidades educativas especiales.
c) Adaptaciones curriculares significativas de los elementos del
currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales. Se
realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias
básicas; la evaluación continua y la promoción tomarán como referencia los
elementos fijados en ellas.
d) La modalidad de escolarización del alumno con discapacidad que le
garantice una respuesta más ajustada a las necesidades educativas que
presente.
e) Atención educativa al alumnado por situaciones personales de
hospitalización o de convalecencia domiciliaria.
Las medidas extraordinarias de atención a la diversidad son, entre otras,
aquellas que inciden principalmente en la flexibilización temporal para el desarrollo
curricular de cara a posibilitar la mejor consecución de los objetivos educativos y
desarrollo de las competencias básicas.
Las medidas extraordinarias de atención a la diversidad se pueden
considerar, entre otras:
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
a) Aceleración y ampliación parcial del currículo que permita al
alumnado con altas capacidades la evaluación con referencia a los elementos
del currículo del curso superior al que está escolarizado.
b) La flexibilización del período de permanencia en la etapa para el
alumnado con altas capacidades intelectuales en los términos que determina
la normativa vigente.
c) Escolarización en el curso inferior al que le corresponde por edad,
para aquellos alumnos que se escolaricen tardíamente en el sistema educativo
y presenten un desfase curricular de dos o más cursos. En el caso de superar
dicho desfase, se incorporará al curso correspondiente a su edad.
d) Prolongación de la escolaridad en la etapa de un año más para el
alumnado con necesidades educativas especiales siempre que ello favorezca
su integración socioeducativa y la adquisición de los objetivos de la etapa.
Desarrollamos algunas de las medidas especializadas y extraordinarias de
atención educativa atendiendo a la normativa vigente:
Adaptaciones de acceso al currículo:
Centradas en la compensación de dificultades de acceso físico (adaptación
de espacios, mobiliario, textos, material de escritura, etc.) o de comunicación
(lenguajes específicos para ciegos y sordos, etc.). Crean las condiciones
necesarias para acceder a los aprendizajes.
Adaptaciones Curriculares significativas:
Para el alumnado con necesidades educativas especiales que lo precisen
se elaborarán adaptaciones curriculares individualizadas que podrán tener distinto
grado de alejamiento del currículo ordinario y se regirán por los principios de
normalización e inclusión escolar.
Las adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los
contenidos y criterios de evaluación del currículo se realizarán tomando como
referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones y,
de acuerdo con ellos, se realizará su evaluación y promoción. Dichas
adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las
competencias básicas.
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
Cuando se hayan adoptado Adaptaciones Curriculares Significativas, se
hará constar esta circunstancia con las siglas ACS para las áreas que lo hayan
precisado según lo establece el Decreto 26/2016, de 21 de julio, por la que se
establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la
educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
Las adaptaciones curriculares significativas se elaboraran y comenzarán a
aplicarse en el primer trimestre del curso escolar; para ello, el director del centro
docente, a propuesta del tutor, procederá a convocar una reunión a la que deberá
acudir el profesorado cuya área o materia sea objeto de adaptación curricular
significativa, la orientadora que atiende el centro y el profesorado que ejerce
funciones de apoyo específico (Articulo 4.1 Resolución de 17 de agosto de 2009,
de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por
la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las
adaptaciones curriculares significativas para el alunado con necesidades
educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros docentes de
la Comunidad de Castilla y León))
La evaluación de las áreas o materias objeto de adaptación curricular
significativa, así como su calificación, será responsabilidad del profesorado que
las imparte, valorando, en su caso, las aportaciones que a tal efecto pueda
realizar el profesor/a que ejerce funciones de apoyo específico, fundamentalmente
en las áreas instrumentales, tomando como referente los criterios de evlaución
fijado en la adaptación.
Finalizado el curso escolar, tras la sesión de evaluación final, los
responsables de la elaboración de la adaptación curricular significativa deberán
tomar las decisiones oportunas y, en su caso, las propuestas de mejora, en
función de los resultados de la evaluación del alumno, recogiéndose en el Anexo
correspondiente de dichas Adaptación.
Flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas del sistema
educativo.
En el caso del alumnado de altas capacidades intelectuales se podrá
flexibilizar la duración de las etapas educativas incorporando al alumno a un
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curso superior al que le corresponde por edad. Esta medida podrá adoptarse
hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica, con un máximo de dos en
el mismo nivel educativo, y computándose, en su caso, la anticipación en su
incorporación a la Educación Primaria. (artículo 7 del Real Decreto 943/2003 por
el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los distintos
niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados en el
sistema educativo).
-Requisitos para la flexibilización: (artículo 4 de la Orden EDU/1865/2004,
de 2 de diciembre, relativa a la flexibilización de los diversos niveles y etapas del
sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente): Se tendrá en
cuenta el desarrollo alto de las capacidades más relacionadas con el rendimiento
escolar (razonamiento verbal, razonamiento lógico-matemático y manejo eficaz de
la información, para las enseñanzas escolares de régimen general, y el desarrollo
alto en todas las asignaturas relacionadas con la especialidad que curse, para las
enseñanzas escolares de régimen especial, así como, en ambos casos, la
previsión razonable de que el alumno mantendrá un desarrollo afectivo y social
equilibrados en su nuevo grupo. Además el alumno deberá tener adquiridos los
objetivos del curso que se va a reducir.
-Procedimiento para autorizar la flexibilización: en el momento en el que el
equipo docente detecte las posibles necesidades educativas específicas del
alumno, el director del centro informaría los padres o tutores legales y solicitará,
previo consentimiento de éstos formulado por escrito (Anexo I de la Orden
EDU/1603/2009), la realización de la evaluación psicopedagogía del alumno por el
EOEP. El informe de evaluación deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo II
de la citada orden y en él se propondrá, de apreciarse la necesidades educativas
específicas, la flexibilización del currículo, orientando sobre las medida a seguir. Si
en el informe de evaluación psicopedagógica se propusiera la adopción de
medidas de flexibilización, se deberá acreditar por el equipo docente coordinado
por el tutor del alumno que éste tiene globalmente adquiridos los objetivos del
curso que le corresponde cursar, mediante la elaboración del informe siguiendo el
Anexo II.a) de la Orden EDU/1865 de 2004. Además deberá elaborarse, conforme
el Anexo IV de la misma Orden, la propuesta concreta del plan de actuación para
el curso en el que se va a incorporar el alumno, en el caso de autorizarse la
flexibilización, que deberá ser firmada por el director del centro. Una vez,
utilizando el modelo Anexo V.a) de la orden mencionada, se haya obtenido la
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conformidad de los representantes legales del alumno con la propuesta de
flexibilización, la dirección del centro elevará la solicitud de autorización a la
Dirección Provincial de Educación entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año
correspondiente. Solicitud que se ajustará al Anexo VI de la Orden.
Apoyo Específico.
Si como consecuencia de la evaluación psicopedagógica se detecta que el
alumno/a presenta necesidades específicas de apoyo educativo, recibirá, en
función de sus necesidades, la atención por parte del maestro especialista
correspondiente (Pedagogía Terapéutica y / o Audición y Lenguaje).
Los apoyos por parte de los especialistas se realizarán, según las
necesidades, de forma individualizada o grupal y atendiendo al desarrollo de
capacidades, adquisición de estrategias y contenidos que permitan seguir los
aprendizajes en su aula ordinaria, progresar en sus conocimientos, integrarse
socialmente y mejorar su autoestima.
Programas de intervención en problemas de conducta
Cuando el alumno presente una conducta disruptiva en el aula y el tutor
haya agotado las medidas ordinarias para dar respuesta a este problema se
valorará entre el grupo de profesores la conveniencia de un programa de
modificación de conducta.
En este caso el tutor y el E.O.E.P establecerán junto a la familia las
medidas y contingencias que se van a derivar del comportamiento del niño. En el
caso de que los problemas revistan mucha gravedad y se hayan agotado las
medidas ordinarias se solicitará asesoramiento al SAAC.
El tutor o el E.O.E.P informarán de los acuerdos y progresos a la Jefatura
de Estudios.
Programas de intervención con familias
Cuando el tutor o los maestros de un grupo valoren que las dificultades de un
niño se derivan de las condiciones sociafamiliares podrán dentro de sus
posibilidades dar orientaciones a la familia. Si tales orientaciones no surtiesen
efecto deseado o la situación se valore como grave se solicitará la intervención de
la profesora técnica de Servicios a la Comunidad (en adelante PTSC) del E.O.E,P
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quién valorá la mejor forma de intervenir ante esta situación y la conveniencia de
coordinarse con los Servicios Sociales.
El tutor o el E.O.E.P informará a la Jefatura de Estudios de las decisiones
tomadas.
▪ Intervención de servicios externos
Cuando tras implementar medidas con los recursos del centro se valore
que las dificultades observadas no mejoran, se solicitará asesoramiento a alguno
de los siguientes recursos: como ONCE, SAAC, Equipo de Orientación Educativa
específico para la discapacidad auditiva, Equipo de orientación educativa
especifico para la discapacidad motora, Equipo de orientación educativa y
multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León
En el caso de los alumnos o familias que estén recibiendo atención por
parte de CEAS, Servicios de Salud Mental y otros organismos se arbitrarán
medidas para una correcta coordinación.
4.3 Procedimientos de implementación y desarrollo.
A lo largo del curso escolar, el maestro-tutor de Educación Infantil y de Educación
Primaria en colaboración con los maestros especialistas y/o de apoyo, y a partir de su
observación en el aula y otras técnicas de evaluación del alumnado, informará al
orientador del EOEP acerca de posibles necesidades específicas de los alumnos y
solicitará por escrito en caso necesario, su evaluación, la cual llevará a cabo previa
conformidad por parte de la familia (ver ANEXO II: Solicitud de evaluación del EOEP a las
familias).
En ambos casos, si se considerase la necesidad de recibir apoyo por parte del
especialista del centro: PT / AL y/o Refuerzo Educativo , la familia será informada sobre
ello antes de iniciar dicho apoyo y presentará su conformidad al respecto (ver ANEXO IV:
Necesidad de apoyo al alumnado)
Priorización de recursos.
Las maestras de AL y PT, para atender a los alumnos que tengan mayores
necesidades y de acuerdo con los recursos que existen en el centro y el diagnóstico de
necesidades, se establecerán las siguientes prioridades:
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1. ACNEE
2. DIFICULTADES DE APRENDIZAJE Y/O BAJO RENDIMIENTO
a. Trastornos de la comunicación y lenguaje significativos
b. Capacidad intelectual limite
c. Dificultades específicas de aprendizajes
d. Trastornos de la comunicación y lenguaje no significativos
3. ANCE
4. TDAH
5. ALTAS CAPACIDADES.
Como actualmente no existe maestro/a de Compensatoria, los alumnos extranjeros,
minorías y alumnado con desventaja socio-familiar serán atendidos por el profesor/a
tutor/a y / o Al/PT en función de las necesidades.
Por otra parte, el maestro/a tutor/a atenderá de forma prioritaria:
- Alumnos de refuerzo educativo
- Alumnos de compensación educativa
Los profesores/as especialistas también realizarán los refuerzos educativos en caso
de que dispongan de horas.
4.4 Temporalización.
1. Tanto el Equipo Directivo del CRA como el EOEP de Tordesillas en cuanto sean
notificados de la incorporación de algún alumno nuevo en el centro, se reunirán con el fin
de proponer las medidas necesarias para efectuar la recogida de información y facilitar la
atención del alumnado en cuanto se incorpore.
2. Una vez que el alumno haya formalizado la matrícula, y con el objeto de ir
organizando la respuesta educativa que se va a dar, el Director del CRA solicitará al
colegio de procedencia del alumno el expediente académico la copia del historial
académico y el correspondiente traslado del fichero ATDI. Si el alumno se incorpora en
Educación Infantil, en el caso de tratarse de ACNEAE, el EOEP de Tordesillas, contactará
con los Equipos de Atención Temprana para recabar toda la información posible sobre el
alumno.
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3. Al inicio del curso escolar la Jefatura de Estudios convocará una reunión en la
que el PT, el AL, y el Orientador/a entregarán al profesorado que atienda a alumnos con
NEE un extracto del informe psicopedagógico con la información general sobre sus
características y necesidades y algunas orientaciones para las primeras semanas de
clase.
6. Asimismo, se elaborará un informe con los datos personales de cada uno de los
alumnos evaluados y las características de la intervención que se va a llevar a cabo. Al
finalizar el curso escolar, se revisará dicho documento con el fin de proponer cambios
posibles en las intervenciones.
7. Durante la primera semana DEL CURSO Y AL FINALIZAR LA EVALUACIONES
de cada trimestre el profesor de PT, AL, y Orientador se reunirán con los profesores,
coordinados por el tutor, que tengan alumnos con adaptaciones para establecer las
correspondientes ACI de los alumnos, fuera de las horas lectivas EN LAS HORAS
PREVISTAS PARA ELLO, PREVIA CONVOCATORIA DEL DIRECTOR DEL CENTRO. .
8. la orientadora a través de las reuniones con el Equipo Directivo, PT, AL
asesorará en las diferentes medidas organizativas como curriculares.
5. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.
La organización de las medidas de atención a la diversidad la realizará a inicios de
curso el Equipo Directivo, en esta toma de decisiones tendrá en cuenta las directrices
de la Comisión de Coordinación Pedagógica (Artículo 34 y 44, R.D. 82/1996) así como
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
los acuerdos entre el tutor/a, los profesores especialistas y el EOE recogidas en los
documentos de seguimiento que se realizan a final de curso
En la organización de los RE se procurará que el profesor/a que lleva a cabo el
apoyo sea un profesor/a del mismo nivel. Una vez iniciada esta medida la Jefa de
Estudios procurará no suprimir esta atención para asignar al profesor/a encargado/a de
la misma otra tarea o si lo hace procurará no perjudicar siempre al mismo alumno/a.
La elaboración y revisión de las adaptaciones curriculares y el plan de trabajo con
los alumnos que reciben apoyo de especialistas o refuerzo educativo se llevará a cabo
en el mes de septiembre, por todos los implicados, siguiendo el calendario elaborado
por Jefatura de estudios. Para que esta s coordinación se pueda llevar a cabo la jefa de
Estudios arbitrará las medidas que considere necesarias para favorecer el buen
desarrollo del plan.
En la primera sesión de la Comisión de Coordinación Pedagógica se analizarán y
consensuarán las demandas realizadas al EOEP y es establecerá una priorización en la
atención teniendo en cuenta el horario de atención al centro por parte de este servicio.
En el caso de alumnos que se incorporen a lo largo del curso o se detecten las
dificultades una vez iniciado este, la toma de decisiones se llevarán a cabo tras la
revisión de la documentación o la evaluación curricular por parte del tutor/a y con la
mayor brevedad posible.
En todos los casos se realizarán evaluaciones y revisiones al final de cada
trimestre de las medidas adoptadas en las que participarán todos los profesionales
implicados. También a final de cada trimestre se revisará a nivel general en la C.C.P.
las medidas que se han adoptado y su adecuación.
Los tutores informarán por escrito a los padres, madres o tutores legales de los
alumnos, al menos trimestralmente, de los resultados de la evaluación por áreas,
materias o ámbitos, según las enseñanzas, de los progresos o dificultades detectadas
en la consecución de los objetivos del currículo y de las adaptaciones curriculares, del
desarrollo o logro, en su caso, de las competencias básicas, de la adecuación del
rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno/a, del proceso de integración
socioeducativa, de la aplicación de las medidas de apoyo y adaptación adoptadas con
conocimiento previo de las familias y de las decisiones de promoción o titulación
(Artículo ,Orden EDU/865/2009).
Para asegurar una adecuada respuesta a la diversidad y el correcto desarrollo de
las actuaciones, la Jefatura de estudios supervisará y facilitará la actuación coordinada
de todos los profesionales implicados.
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
5.1. Criterios educativos en la organización.
La atención educativa se deberá desarrollar en un contexto lo más normalizado
posible, para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Se procurará la permanencia en el aula ordinaria durante la mayor parte de la
jornada y recibirá los apoyos o refuerzos dentro o fuera del aula ordinaria las
horas que se consideren necesarias de forma que no repercuta directa o
indirectamente en el desarrollo del alumno/a.
2. En el caso de niños de Educación Infantil o cuando se vaya a trabajar
comunicación o habilidades sociales se procurará que la intervención se realice
dentro del aula. Para ello el tutor/a organizará la actividad de esas sesiones del
modo que el especialista pueda trabajar con un pequeño grupo de niños en el
que estará incluido el alumno/a de apoyo. Preferentemente en esas sesiones se
organizarán trabajo por rincones o trabajo colaborativo en pequeño grupo.
3. Se procurará que las actividades a realizar por estos alumnos sean las mismas
que las programadas para el resto del grupo, pero adaptadas a sus
posibilidades reales.
4. Cada alumno/a tendrá su propio material de trabajo (libros, cuadernos, etc.) en
las mismas condiciones que el resto de compañeros del grupo, aunque pueda
tratarse de materiales adaptados, pero siempre intentando que sea lo más
normalizado posible.
5. Se procurará que el área a trabajar en el aula de apoyo o refuerzo coincida con
la que en esa hora se está trabajando en el aula de referencia.
6. Siempre que sea posible los alumnos no recibirán apoyo o refuerzo en las
horas que sus compañeros están en clase de Educación Física, Música, Inglés,
Educación para la Ciudadanía o Religión.
5.2. Priorización de la intervención
5.2.1. Por parte de los especialistas en atención a la diversidad
❖ La Maestra especialista de Pedagogía Terapeútica (PT) atenderá
prioritariamente:
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
1º Alumnado con n.e.e. permanentes asociadas a discapacidad psíquica,
sensorial, motórica.
2º Alumnado con dificultades de aprendizaje.
3º Otros alumnos que tengan necesidades específicas de apoyo educativo y
que no reciban atención por parte de otros especialistas o esta sea escasa.
4º Alumnos de compensación educativa cuando no se cuenten con horas de
refuerzo educativo y el PT tenga disposición horaria.
❖ Maestra de Audición y Lenguaje (AL) atenderá de forma prioritaria:
1º Dificultades de lenguaje derivadas de: deficiencias auditivas, parálisis
cerebral, discapacidad intelectual y disfasias.
2º Dificultades del lenguaje escritura y niños que presente retraso del
lenguaje.
3º Dificultades del lenguaje de tipo expresivo que afecten al nivel fonético del
lenguaje y alumnos con alteraciones de la voz.
4º Otros alumnos que tengan necesidades específicas de apoyo educativo y
que no reciban atención por parte de otros especialistas o esta sea escasa.
5º Alumnos de compensación educativa que desconocen el castellano,
cuando no se cuenten con horas de refuerzo educativo y el AL disposición
horaria.
5.2.2. Por parte del resto de profesores
1º Alumnos que presenten más de dos años de retraso debido a presentar
dificultades de aprendizaje o desventaja social y que no pueden ser
atendidos por profesores especialistas AL/PT.
2º Alumnos que hayan promocionado con matemáticas o lengua suspensas.
3º Alumnos de 1º de E.P. que estén en riesgo de presentar Dificultades de
Aprendizaje debido a no han estado escolarizados en Educación Infantil o
presenten ciertas dificultades para el acceso a la lectoescritura y/o cálculo
Tal circunstancia será recogida por el tutor/a de Educación Infantil cuando
evalúe los criterios de evaluación e informará a la Jefa de Estudios para que
lo tenga en cuenta, así como a los padres al inicio del curso siguiente.
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
4º Alumnos que por sus condiciones personales (TDAH, depresión,
enfermedades crónicas, hospitalizaciones…) o sociofamiliares (separaciones
traumáticas, falta de estimulación, pobreza…) hayan bajado en su
rendimiento académico y necesiten un apoyo especial con el fin de
incorporarse a la clase con éxito.
6. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DISTINTOS
PROFESIONALES.
Para afrontar la diversidad es necesario que toda la comunidad educativa
esté implicada. Partiendo de esta premisa es necesario hacer las siguientes
consideraciones:
• El tutor lo es de todos los alumnos de su aula, independientemente de sus
características sociales, familiares, físicas o psíquicas. Es la figura de
referencia para el alumno y su familia hasta el punto de que si no es así no
es posible conseguir los objetivos previstos, especialmente en lo que a su
integración social y valoración personal se refiere.
• Tras el tutor el Equipo de nivel Ciclo es el ámbito en el que se
intercambia información sobre aspectos personales del alumnado, se
contrasta la metodología, etc..
• El profesorado especialista (P.T., A.L., Compensatoria) colabora en la
elaboración de la A.C.S y en el desarrollo de la misma.
• El EOEP complementa la información que se precisa, trabaja con el
alumno y su familia ayudando a resolver las dificultades de adaptación,
aprendizaje, económicas, etc… realizando la parte correspondiente
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
(valoración psicopedagógica y socio familiar, así como la Evaluación en los
cambios de etapa.
• Es labor del Equipo Directivo coordinar y equilibrar estas actuaciones.
6.1. Funciones de los maestros especialistas.
6.1.1. Funciones maestros de audición y lenguaje y pedagogía
terapéutica.
Las funciones de estos profesionales es de apoyo y colaboración
con el tutor/a y el resto del profesorado, sin que ello implique merma alguna
de la responsabilidad de estos profesionales:
- Atención individualizada o grupal al alumnado asignado.
Colaborar con el tutor/a en la elaboración del Documento Individual de
Adaptaciones Curricular, bajo el asesoramiento del EOEP.
- Colaborar con el tutor/a en la preparación de materiales necesarios
para atender al alumno.
- Aplicación y seguimiento de los objetivos, contenidos, actividades y
criterios de evaluación incluidos en las distintas programaciones y en las
Adaptaciones Curriculares
- Colaborar con el EOEP y los profesores en la elaboración y
desarrollo de programas de prevención de problemas de aprendizaje o
lenguaje.
- Asesorar en el diseño y planificación de los programas y acciones
dirigidas a alumnos que poseen una lengua materna diferente a la oficial.
- Colaborar junto al tutor/a en la evaluación del nivel de competencia
curricular de los alumnos que atienden o van a ser valorados por el EOEP.
- Participar junto al Equipo Docente en la evaluación y toma de
decisiones de los alumnos que atiende: calificación de las áreas,
promoción, modificaciones o retirada de las medidas extraordinarias de
atención y tipo de escolarización.
- Recabar, junto al tutor/a y el EOEP, información de las familias que
puedan ayudar a una mejor respuesta educativa al alumno.
- Informar, junto al tutor/a, a las familias de las decisiones y medidas
que se hayan ido adoptado.
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
- Asesorar a las familias, supervisando y coordinando la implantación
dentro del ámbito familiar de las orientaciones dadas.
- Coordinación con el EOEP y los tutores en los términos que
establezca el Equipo Directivo.
- Coordinación con otras instancias e instituciones que favorezcan el
intercambio de información.
6.2. Funciones equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
Las funciones de apoyo especializado a los centros de este servicio son:
Orden EDU 987/2012. Articulo 5
6.2.1. Especialista en orientación educativa.
a) Realizar una atención individualizada al alumnado de centros de
educación especial, educación infantil y educación primaria, de los centros
asignados e, igualmente, al alumnado de educación secundaria obligatoria
en el caso de colegios de educación infantil y primaria que impartan los
cursos de primero y segundo de educación secundaria obligatoria.
b) Formar parte de la comisión de coordinación pedagógica de los centros
de atención preferente y continuada que les sean asignados, formulando
propuestas específicas a la planificación, seguimiento y evaluación de los
diferentes programas y planes de centro referidos al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo, de orientación y de convivencia.
c) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado y proponer,
cuando sea preciso, la modalidad de escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales a través del correspondiente dictamen
de escolarización.
d) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos
de evaluación, tanto de los aprendizajes realizados por el alumnado como
de los procesos de enseñanza.
e) Colaborar en el desarrollo de acciones que favorezcan la transición de la
etapa de educación infantil a educación primaria y de ésta a educación
secundaria.
f) Impulsar la colaboración e intercambio de experiencias entre los centros
docentes de su sector o ámbito de actuación.
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
g) Promover la colaboración entre el profesorado y las familias o
representantes legales del alumnado.
h) Colaborar con los centros en el diseño y desarrollo del Plan de Atención
a la Diversidad, del Plan de Convivencia y en las actuaciones encaminadas
a la prevención del absentismo y del abandono temprano de la educación y
la formación.
i) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de
sus competencias.
6.2.3. Profesor técnico de servicios a la comunidad.
Los Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de
Servicios a la Comunidad de los Equipos de Orientación Educativa
actuarán como apoyo especializado, junto a los otros integrantes del
Equipo, en la adecuación entre las necesidades y los recursos
psicosocioeducativos.
Las funciones específicas que tienen encomendadas son:
a) Conocer el entorno social del ámbito de su actuación, las
instituciones y servicios de la zona y las posibilidades sociales y educativas
que ofrece, procurando el máximo aprovechamiento de los recursos
sociales comunitarios.
b) Colaborar en la valoración del contexto escolar como parte de la
evaluación psicopedagógica del alumno/a.
c) Apoyar al equipo docente en aspectos del contexto sociofamiliar que
influyan en la evolución educativa del alumnado.
d) Colaborar en el fomento de las relaciones entre el centro y las
familias.
e) Informar a las familias de los recursos y programas educativos y
socioculturales del centro educativo y del sector donde se ubica con el
objeto de mejorar la formación del alumnado y sus familias.
f) Informar y asesorar sobre los sistemas de protección social y otros
recursos del entorno, en lo que pueda ser relevante para el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo, y posibilitar el máximo
aprovechamiento de los mismos.
g) Realizar actuaciones preventivas y de intervención precisas sobre
absentismo escolar, abandono escolar temprano, integración
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
socioeducativa del alumnado, mejora del clima de convivencia y cualquier
otro proyecto o programa que pueda llevarse a cabo en los centros, dentro
del ámbito de sus competencias.
h) Detectar necesidades sociales y prevenir desajustes socio-familiares
que puedan afectar negativamente en el proceso educativo del alumnado.
i) Participar en las comisiones específicas que se articulen en función
de las necesidades de organización del Equipo de Orientación Educativa.
j) Coordinarse con otros servicios educativos y con los servicios
sociales y sanitarios, enmarcada en las funciones genéricas del Equipo del
que formen parte.
k) Cualquier otra que determine la Administración Educativa en el
ámbito de su competencia.
7. COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS.
Desde el centro se procurará la colaboración entre el profesorado y
las familias o representantes legales del alumnado para su mejor
educación, asesorándoles y orientándoles en el proceso de atención e
intervención con sus hijos.
Se asesorará al alumnado y familias o representantes legales del
alumnado sobre aspectos de orientación personal, educativa y profesional.
Esta relación con las familias procurará favorecer la adecuada
transición entre los distintos cursos o etapas educativas del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.
Comunicación con las familias del ACNEE.
1. Coincidiendo con el final de cada trimestre, el tutor del alumno
enviará a su familia el informe al que se hace referencia en el apartado
anterior, según artículo 8 de la ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por
la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas
especiales:
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
Los tutores informarán por escrito a los padres, madres o tutores
legales de los alumnos, al menos trimestralmente, de los resultados de la
evaluación por áreas, materias o ámbitos, según las enseñanzas, de los
progresos o dificultades detectadas en la consecución de los objetivos del
currículo y de las adaptaciones curriculares, del desarrollo o logro, en su
caso, de las competencias básicas, de la adecuación del rendimiento a las
capacidades y posibilidades del alumno, del proceso de integración
socioeducativa, de la aplicación de las medidas de apoyo y adaptación
adoptadas con conocimiento previo de las familias y de las decisiones de
promoción o titulación.
2. El profesor de apoyo, de acuerdo con el tutor del alumno, y,
siempre que sea posible, el orientador del centro, mantendrán al menos dos
entrevistas anuales de las cuales quedará registro escrito en el DIAC.
8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA
DIVERSIDAD.
Al final de cada trimestre en las sesiones de evaluación se valorará la
conveniencia de las medidas adoptadas con cada alumno, y se decidirán
sobre su modificación, supresión o implantación de nuevas medidas.
En este proceso se hará un análisis sobre la metodología que se ha
seguido, la coordinación entre los distintos responsables, la coherencia de
las metodologías didácticas seguidas y los resultados sobre el rendimiento
del alumno/a.
De modo anual se llevará a cabo una revisión del Plan de Atención a la
Diversidad teniendo en cuenta las conclusiones de las valoraciones
recogidas por la Jefatura de Estudios.
Los resultados de dicha valoración se llevarán a la Comisión de
Coordinación Pedagógica y, posteriormente, al Claustro de profesores;
Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)
donde se darán a conocer las modificaciones derivadas del proceso de
evaluación, así como las propuestas de mejora para futuras actuaciones.