PLAGAS ¿Pueden ser útiles las plagas? O, ¿son todas dañinas?
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REPUBLICA DOMINICANA
SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA
PLAN DE EMERGENCIA PARA ENFERMEDADES Y PLAGAS EXÓTICAS DE PLANTAS
EN
REPUBLICA DOMINICANA
Noviembre, 2003
ii
ÍNDICE Lista de Siglas iv Reconocimiento v 1 INTRODUCCIÓN 1 2 DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE EMERGENCIA 2 3 PLAN DE ACCIÓN DE EMERGENCIA PARA PLAGAS Y Y ENFERMEDADES EXÓTICAS DE PLANTAS EN REPUBLICA DOMINICANA 9 3.1 Prevención de la Introducción de Plagas y Enfermedades Exóticas 9 3.1.1 Actividades Componentes 9 3.1.1.1 Legislación de Protección y Cuarentena Vegetal 9 3.1.1.2 Vigilancia 9 3.1.1.2.1 Guía de no Objeción Fitosanitaria 10 3.1.1.2.2 Notificación de Llegada 10 3.1.1.2.3 Inspección de Equipaje 10 3.1.1.2.4 Inspección de Contenedores 11 3.1.1.2.5 Inspección de Correo 11 3.1.1.2.6 Inspección de Embarcaciones, Aviones y Transporte Terrestre 11 3.1.1.2.7 Actividades de Encuesta 12 3.1.1.3 Manejo y Destrucción Apropiado de la Basura Internacional 12 3.1.1.4 Información Pública 13 3.1.1.5 Monitoreo y Análisis de las Medidas de Prevención 13 3.2 Control y Erradicación de Plagas y Enfermedades Exóticas 15 3.2.1 Plan de Acción: A – Sucesión de Eventos 15 3.2.2 Plan de Acción: B - Componente y Descripción de Labores 18 4 TABLAS Y FIGURAS Tabla 1 Composición Interinstitucional del Comité Nacional de Emergencia de Plagas y Enfermedades 7 Figura 1 Organigrama del Comité Nacional de Emergencia de Plagas y Enfermedades 4 Figura 2 Diagrama – Movilización del Comité Nacional de Emergencia de Plagas y Enfermedades 17
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5 ANEXOS 31 1 - Lista de Nombres, Direcciones y Números Telefónicos de los Miembros del Comité
Nacional de Emergencia de Plagas y Enfermedades 2 - Mapa de República Dominicana con División Agropecuaria e Indicación de Puntos
de Inspección Cuarentenaria. 3 - Leyes y Regulaciones de Sanidad Vegetal. 4 - Formato de Declaración de Aduanas. 5 - Decisiones del Comité Nacional de Emergencia de Plagas y Enfermedades. 6 - Modelo de la Declaración para ser Firmada por el Capitán 7- Índice de Plagas y Enfermedades de Plantas en República Dominicana.
iv
LISTA DE SIGLAS
BAGRICOLA Banco Agrícola de la República Dominicana.
CAFP Programa de Agricultura y Pesca de la Unión Europea.
CNEP Comité Nacional de Emergencia de Enfermedades y Plagas
Exóticas.
CREP Comité Regional de Emergencia de Enfermedades y Plagas
Exóticas.
DOC Director de Operaciones de Campo.
EDR Encargados de Desarrollo Rural (Extensionistas).
GDF Grupo de Defensa Fitosanitaria.
GTEP Grupo de Trabajo de Enfermedades y Plagas Exóticas.
IAD Instituto Agrario Dominicano.
IICA Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
INDRHI Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
INESPRE Instituto de Estabilización de Precios.
JAD Junta Agroempresarial Dominicana.
ONPF Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria (Departamento de
Sanidad Vegetal de la SEA).
SAQS Proyecto de Fortalecimiento de los Servicios Cuarentenarios del
Caribe, del Programa de Agricultura y Pesca de la Unión Europea
(CAFP)
SEA Secretaría de Estado de Agricultura.
SEREX Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (Cancillería).
SESPAS Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
UOC Unidades Operativas de Campo.
URPE Unidades Regionales de Planificación y Estadística.
v
RECONOCIMIENTO
La Secretaría de Estado de Agricultura extiende su agradecimiento al IICA por su apoyo y
esfuerzos para la elaboración del presente Plan de Emergencia para Plagas y Enfermedades
Exóticas de Plantas, especialmente a las Oficinas del IICA en República Dominicana, así como a la
Oficina del IICA en Santa Lucía, quien con su iniciativa desarrollara un Modelo del Plan de
Emergencia para Plagas y Enfermedades Exóticas de Plantas para los países Caribeños, modelo que
fuera tomado como base para la elaboración del presente Plan para República Dominicana.
Agradecemos también la iniciativa del Proyecto de Fortalecimiento de los Servicios
Cuarentenarios del Caribe, del Programa de Agricultura y Pesca de la Unión Europea (CAFP-
SAQS), por promover, a través del desarrollo de un taller de trabajo en el país, en noviembre del
año 2003, la elaboración de este Plan, de gran importancia en el proceso de fortalecimiento de los
Servicios de Protección Vegetal en República Dominicana.
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1 INTRODUCCIÓN.
La cuarentena vegetal es la restricción legal del movimiento de productos y subproductos
de origen vegetal en orden de prevenir o demorar el establecimiento de plagas y enfermedades en
áreas donde no se conoce que existan.
Los objetivos de la cuarentena vegetal son:
1) Prevenir la introducción de plagas y/o enfermedades de plantas;
2) Erradicar, controlar y retardar la propagación de cualquiera de dichas plagas o
enfermedades que ya hayan sido introducidas al país.
Todos los países tienen la responsabilidad de prevenir o retardar la entrada de cualquier
plaga o enfermedad y de estar preparados para enfrentarlas en caso de que lleguen a ser
introducidas. Por lo tanto, un plan de acción debe incluir los esfuerzos para prevenir o retardar la
entrada, así como un plan de operaciones de emergencia para cuando la plaga o enfermedad exótica
ya haya logrado introducirse al país.
La República Dominicana por su condición insular en el Caribe está libre de muchas de las
plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria para nuestros cultivos tropicales. Además,
muchos de los problemas actuales de plagas y enfermedades están restringidos en su distribución
entre los países de la región. Por lo tanto, se deben hacer esfuerzos para prevenir la entrada de estas
plagas o enfermedades al país.
Esto significa que el Organismo Nacional de Protección Fitosanitario (ONPF) del país tiene
que estar preparado para actuar manteniendo los recursos físicos, financieros y humanos necesarios
listos para ser movilizados en una situación de emergencia. Las posibilidades de que se introduzca
una plaga o enfermedad exótica con una planta o producto de plantas, basura o maquinaria usada,
dicta la necesidad de mantener un sistema continuo de vigilancia en puertos marítimos, aéreos,
frontera y en los puestos de control internos del país. El público debe estar bien informado sobre la
gravedad de la situación y de cómo puede solicitar ayuda para prevenir la entrada o distribución de
2
estos organismos. Se espera que todos los ciudadanos contribuyan con sus esfuerzos en esta
operación.
Este Plan de Emergencia para Plagas y Enfermedades Exóticas en Plantas, ha sido
desarrollado considerando esos factores fundamentales y ha sido estructurado como modelo y guía
a ser utilizado en caso de presentación de una plaga o enfermedad exótica, bajo la legislación del
país sobre cuarentena vegetal.
2 DESCRIPCION DEL PLAN DE EMERGENCI A
Este Plan de Emergencia para Plagas y Enfermedades Exóticas es un enfoque organizado
para prevenir la introducción de enfermedades y plagas exóticas y contenerlas o erradicarlas si
llegaran ha introducirse. Prevé la creación de un Comité Nacional de Emergencia de Enfermedades
y Plagas (CNEP), responsable de su administración. El CNEP es encabezado por el Secretario de
Estado de Agricultura, quien preside el Comité, el cual es vicepresidido por el Subsecretario de
Estado de Investigación, Extensión y Capacitación Agropecuaria, con la integración de miembros
de las instituciones oficiales y privadas que guardan relación con las acciones objetivos que se
describen en el presente Plan de Acción de Emergencia (Fig. 1). Es un grupo interinstitucional, con
representantes de varias Secretarias de Estado, otros organismos gubernamentales y no
gubernamentales, tales como asociaciones de productores, exportadores e importadores de
productos y subproductos de origen vegetal. La naturaleza de la representación señalada garantiza
que este Plan incluya los grupos de interés requeridos y obtenga el apoyo necesario para realizar sus
objetivos y metas. La composición y la representación del CNEP, está detallado en la Tabla 1. La
representación propuesta no es exclusiva y el Secretario de Estado de Agricultura puede invitar a
otras instituciones de acuerdo a las necesidades. El Anexo 1 provee un formato para listar los
nombres, direcciones, números de teléfono y roles de los miembros del CNEP.
La tarea del CNEP es la de establecer y promulgar políticas y estrategias, así como
coordinar insumos y actividades de las diferentes Secretarias de Estado y otras instituciones. Las
instituciones representadas en el CNEP han sido identificadas con base a su rol en la prevención,
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control y erradicación en caso de la introducción de una enfermedad o plaga.
El CNEP toma sus decisiones de políticas y estrategias para responder ante una situación de
emergencia después de analizar la situación de la Dirección Regional Agropecuaria afectada, la cual
es planteada en el seno del CNEP por representantes del Comité Regional de Emergencias de
Enfermedades y Plagas (CREP), quien estará representado en el CNEP por un representante de las
asociaciones de productores afectados con la situación de emergencia y por el Director Regional de
Agropecuaria, quien preside el CREP.
El CNEP coordina las actividades y asegura que las funciones de cada institución sean
implementadas adecuadamente. Por ejemplo, el Director de Sanidad Vegetal (Director del ONPF),
que en el CNEP desempeña el rol de Coordinador General Técnico Operativo, asegura que las
medidas de protección y cuarentena vegetal sean efectivamente realizadas. El Director General de
Aduanas o su representante es el responsable de que el personal de Aduanas en los puestos de
entrada esté informado apropiadamente sobre la legislación y decisiones políticas del Comité con
respecto a la vigilancia de pasajeros y productos agrícolas que llegan al país. El Director General
de la Autoridad Portuaria, el Director General de Aeronáutica Civil, la Secretaria de Estado de
Recursos Naturales y Medio Ambiente, Las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado de Salud
Pública y el inspector de cuarentena vegetal asegurarán la disposición apropiada de la basura
internacional en puertos, aeropuertos y frontera, y así sucesivamente.
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Figura 1 . ORGANIGRAMA DEL COMITÉ NACIONAL DE EMERGENCIA DE ENFERMEDADES Y PLAGAS DE PLANTAS.
Instituciones Oficiales Afines
Instituciones Oficiales Afines
Locales
Comité Nacional de Emergencia de Enfermedades y Plagas de Plantas (Secretario de Estado de Agricultura )
Presidente (Subsecretario de Investigación, Extensión y Capacitación)
Vicepresidente
Sector Privado
Coordinador General Técnico Operativo (Director Sanidad Vegetal)
Laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario
Directores Departamentales y
Encargados de Divisiones SEA.
Comité Regional de Emergencia de Enfermedades y Plagas
(Director Regional de Agropecuaria) Presidente
Grupos de Defensa Fitosanitarios (Productores y Empresarios
Locales)
Director de Operaciones de Campo (Enc. Regional Sanidad Vegetal)
Apoyo Administrativo
Apoyo Militar
Encargado zonal Tránsito y
Cuarentena
Control de Plagas y Enfermedades
Capacitación, Ext. y Divulgación
Planificación y Estadística
Vigilancia Fitosanitaria
Encargados de Desarrollo
Rural (Extensionistas)
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En situaciones normales, el CNEP, y el CREP en el nivel regional, se reunirán en forma
ordinaria una vez al año para analizar y refinar la implementación de procedimientos y para
actualizar a los miembros sobre cualquiera de los acontecimientos relacionados con el presente
Plan. En situaciones de emergencia, se reunirrán con tanta frecuencia como sea requerido.
El CNEP convocará el Grupo de Trabajo de Enfermedades y Plagas (GTEP),
coordinado por el Director de Sanidad Vegetal, que funciona como el Coordinador General Técnico
Operativo del grupo. Este GTEP tiene bajo su responsabilidad todas las actividades técnicas a
realizarse. Además de estar compuesto en el nivel central por los Encargados de Divisiones del
Departamento de Sanidad Vegetal y del Departamento de Extensión y Capacitación, consiste de los
siguientes componentes:
- Componente de Campo:
Integrado en el Comité Regional de Emergencia (CREP), que preside el
Director Regional de Agropecuaria y que cuenta con una efectiva participación
de las instituciones públicas afines al sector agrícola y forestal o relacionadas con la
ejecución del Plan, así como con representantes del sector privado (representantes
de asociaciones de productores y empresas del sector agrícola y forestal integrados
en organismos llamados Grupos de Defensas Fitosanitarios o GDF). Las decisiones
políticas y estratégicas del Comité Nacional de Emergencia de Enfermedades y
Plagas (CNEP) llegan al CREP, que son ejecutadas a través del Encargado
Regional de Sanidad Vegetal, quien reúne a su equipo de trabajo, integrado por
Unidades de Operaciones de Campo o UOC (Tránsito y Cuarentena; Control
de Plagas y Enfermedades; Capacitación, Extensión y Divulgación; Planificación y
Estadística) y desarrollan sus acciones por vía del Comité Regional de Emergencia,
a través de los Agentes de Desarrollo Rural (Extensionistas) de las áreas
agrícolas involucradas.
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- Componente Militar:
Que es un cuerpo de militares designado en situaciones de emergencias por
la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y cuyo comandante, en el
nivel regional, brinda el apoyo necesario al Encargado Regional de
Sanidad Agropecuaria para dar cumplimiento a las decisiones del CNEP.
- Componente de Laboratorio:
Compuesto por el Laboratorio Fitosanitario Oficial y aquellos laboratorios
acreditados del sector privado con capacidad de brindar apoyo diagnóstico.
Como parte del Plan se conducen ejercicios regulares de campo (al menos una vez/año)
para mejorar la capacidad reactiva. Existe la necesidad de tener una coordinación sólida y de que
cada persona conozca el rol que desempeña en el Plan. El sistema debe estar listo para ser activado
en cualquier momento.
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Tabla 1: COMPOSICIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL COMITÉ NACIONAL DE EMERGENCIA ENFERMEDADES Y PLAGAS.
INSTITUCIONES DEPENDENCIA REPRESENTANTE SUGERIDO
Secretaria de Estado de Agricultura (SEA).
Sub-Secretaria de Investigación, Extensión y Capacitacion Agropecuaria: Departamento de Sanidad Vegetal y Divisiones del Dpto. Sanidad Vegetal. Departamento de Extensión y Capacitación. Departamento de Relaciones Públicas. Direcciones Regionales Agropecuarias.
Secretario de Estado de Agricultura. Subsecretario de Investigación, Extensión y Capacitación Agropecuaria.
Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Subsecretaria de Recursos Naturales y Foresta. Subsecretaria de Gestión Ambiental.
Director General de Foresta. Director General de Gestión Ambiental.
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).
Subsecretaría de Estado de Alimentación y Nutrición
Subsecretario de Estado de Alimentación y Nutrición.
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (SEREX)
Subsecretaría de Estado de Asuntos Económicos y de Negociaciones Comerciales
Subsecretario de Estado.
Dirección General de Aeronáutica Civil y Dirección de Autoridad Portuaria
Dirección de Aeronáutica Civil y Dirección de Autoridad Portuaria.
Directores Generales
Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
Departamento de Transportación y Dirección de Tránsito Terrestre.
Directores Departamentales.
Secretaria de Estado de Finanzas.
Dirección General de Aduanas. Dirección Nacional de Presupuesto.
Colector de Aduanas. Director de Presupuesto.
Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas.
Fuerzas Armadas.
Jefe del Ejército Nacional
Secretaria de Estado de Interior y Policía
Policía Nacional. Jefe de la Policía Nacional.
Procuraduría General de la República
Procurador General. Procurador Fiscal.
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
Director General.
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Defensa Civil Defensa Civil Director. Instituto Agrario Dominicano (IAD)
Instituto Agrario Dominicano Director General.
Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).
Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).
Director Ejecutivo
Banco Agrícola de la República Dominicana (BAGRICOLA).
Banco Agrícola de la República Dominicana.
Gerente General.
Dirección General de Desarrollo Fronterizo
Dirección General de Desarrollo Fronterizo
Director General.
Gobernación Provincial Gobernador(a) Provincial. Gobernador(a) Provincial. Ayuntamiento Municipal. Ayuntamiento Municipal. Síndico. Junta Agroempresarial Dominicana (JAD). Asociaciones y Federaciones de Productores Agrícolas. Asociaciones de Exportadores e Importadores
JAD. Asociaciones y Federaciones de productores Agrícolas. Asociaciones de Exportadores e Importadores.
Secretario Ejecutivo, Gerentes, Presidentes de Asociaciones y de Federaciones.
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3. PLAN DE ACCION CONTRA ENFERMEDADES Y PLAGAS EXOTICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
3.1 PREVENCIÓN RUTINARIA DE LA INTRODUCCIÓN DE PLAGAS Y
ENFERMEDADES EXÓTICAS.
3.1.1 Actividades Componentes
- Desarrollo y Ejecución de la Legislación Relacionada con la Protección Vegetal
(Marco Legal).
- Vigilancia – Inspección de puertos, aeropuertos, frontera, puestos de tránsito interno
y monitoreo de campo.
- Manejo apropiado de desechos y basura internacional.
- Información Pública.
- Monitoreo y análisis de las medidas preventivas.
3.1.1.1 Legislación de Protección y Cuarentena Vegetal
La Ley 4990, del año 1958, que regula las actividades de protección vegetal; la Ley 311-68,
que regula el uso y comercialización de los plaguicidas y su Reglamento 322-88. Otros Decretos y
Resoluciones se detallan en el Anexo 3.
3.1.1.2 Vigilancia en: Puertos (Aéreos, Marítimos y Frontera), puestos de tránsito interno y
Campo.
Esta sección ofrece las áreas principales del sistema de vigilancia en puertos, aeropuertos,
frontera, puestos de tránsito interno y las unidades de explotación agrícola en el campo. En el
campo opera en forma regular mediante el uso de formularios para notificar el surgimiento de
plagas y enfermedades por parte de los Encargados de Desarrollo Rural (Extensionistas),
coordinado por el Encargado Regional de Sanidad Vegetal.
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3.1.1.2.1 Guía de no Objeción Fitosanitaria.
Todo producto o subproducto de origen vegetal para ser introducido al país debe
estar acompañado de una Guía de no Objeción Fitosanitaria. Esta guía debe ser expedida por la
Secretaria de Estado de Agricultura, a través del Departamento de Sanidad Vegetal que es el
Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF). La decisión tomada debe estar basada en
un análisis de riesgo de plagas y enfermedades.
3.1.1.2.2 Notificación de Llegada
El Colector de Aduanas o su representante, notificará a un inspector de cuarentena vegetal
la llegada al país de cualquier producto o subproducto de origen vegetal, suelos o cualquier otro
artículo que pueda estar regulado por la Ley 4990, Decretos y Resoluciones.
El Colector de Aduanas o su representante no entregará o dispondrá de el(los) artículo(s)
mencionados más arriba, a no ser que haya sido autorizado por el servicio de cuarentena vegetal.
El importador notificará al servicio de cuarentena vegetal la llegada de un material
regulado.
3.1.1.2.3 Inspección de Equipaje
El pasajero debe entregar al Oficial de Inmigración el formato firmado de Declaración de
Aduanas (Anexo 4) el cual indica si la persona trae o no algún(os) artículo(s) regulado(s). El
Oficial de Inmigración sella el formato e indica a las Aduanas si el pasajero está trayendo o no
algún artículo regulado. El Oficial de Aduanas también le pregunta al pasajero si éste está trayendo
o no algún(os) artículo(s) regulado(s). El Oficial de Aduanas puede examinar el equipaje.
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Si hay un material regulado presente, el Oficial de Aduanas solicita los servicios del
Inspector de Cuarentena Vegetal.
Si el Inspector de Cuarentena Vegetal no está en el sitio, el Oficial de Aduanas detendrá el
material y puede entregarle al pasajero un recibo de retención. El Oficial de Aduanas informa al
servicio de cuarentena vegetal y solicita que un inspector inspeccione el material a la mayor
brevedad posible.
3.1.1.2.4 Inspección de Contenedores
Es responsabilidad del importador el de asegurar que el servicio de cuarentena vegetal esté
informado de la presencia de material regulado en el contenedor. El Oficial de Aduanas, en
presencia de una comisión integrada por Seguridad Militar, Autoridad Portuaria, Salud Publica,
Tarjador, el Inspector de Cuarentena Vegetal y un representante aduanal del importador. El Oficial
de Aduanas no liberará ningún material regulado sin la autorización del Oficial de Cuarentena
Vegetal.
3.1.1.2.5 Inspección de Correo
Es responsabilidad del importador el de asegurarse que el servicio de cuarentena vegetal
esté informado de la presencia de material regulado en el correo. El representante del Colector de
Aduanas y el representante de Correos no liberará ningún material regulado sin la autorización del
Inspector de Cuarentena Vegetal.
3.1.1.2.6 Inspección de Embarcaciones, Aviones y transportes terrestres a través de la
frontera.
Si un inspector de Cuarentena Vegetal está presente en el puerto o frontera, éste formará
parte del grupo de embarque el cual incluye un Oficial de Aduanas, un Oficial de Inmigración, un
Oficial Portuario o Aeroportuario (dependiendo de la vía de entrada), un Inspector de Salud y la
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Seguridad Militar. De otra manera un Inspector de Cuarentena Vegetal puede abordar una
embarcación o avión si sospecha que está transportando un material regulado.
Si en los puertos no se encuentra presente un Inspector de Cuarentena Vegetal, el Oficial de
Aduanas puede prestar su asistencia facilitándole al capitán de la nave una declaración apropiada
para que la firme (Anexo 5).
No se permitirá bajo ningún concepto la entrada de productos y subproductos de origen
vegetal a través de puntos fronterizos que no cuenten con servicios de inspección cuarentenaria.
3.1.1.2.7 Actividades de Encuesta
Se tienen que llevar a cabo actividades de encuesta y monitoreo para plagas y enfermedades
para determinar su estado en el país. Las actividades pueden ser de naturaleza general o para una
plaga o enfermedad específica. En ambos casos, las actividades pueden involucrar las otras
dependencias gubernamentales o no gubernamentales y a la ciudadanía. Si el objetivo es una
plaga o enfermedad específica, se requerirá instrucción en procedimientos de encuesta y los
encuestadores tienen que asegurarse de que se cubran todas las áreas en un determinado periodo de
tiempo.
3.1.1.3 Manejo y Destrucción Apropiado de Basura Internacional
Todo material de origen vegetal o parte del mismo, de un transportador internacional, que
tenga que ser destruido tiene que colocarse previamente en un envase plástico o de metal o
cualquier otro material que pueda cerrarse herméticamente para garantizar que ninguna plaga o
enfermedad pueda escapar del envase. Si no existe un incinerador o dispositivo para el tratamiento
adecuado de la basura, no se permitirá el desembarque de la misma por el transportador. Si la
entrada de la basura se realiza a través de la frontera, el inspector de cuarentena vegetal, basándose
en las regulaciones internacionales sobre disposición de la basura internacional, tomará las medidas
correspondientes para evitar la introducción de plagas y enfermedades al país.
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Si se dispone de facilidades de administración privada para la destrucción o tratamiento de
la basura internacional y de aquella que se genera en los puntos de entrada al país, esto deberá
hacerse bajo la supervisión del servicio oficial de cuarentena vegetal.
3.1.1.4 Información Pública
Se deben hacer campañas continuas para poner en conocimiento y mantener enterado a los
productores y público en general sobre las plagas y enfermedades cuarentenarias y sobre la
necesidad de mantener estados de alerta contra las mismas.
Las actividades incluyen:
- Comunicados de prensa regulares
- Segmentos en la radio y televisión, películas, diapositivas, videos
- Publicación y diseminación de folletos y colocación de avisos en lugares visibles en
los puertos de entrada.
- Suministro de información a viajeros, agentes de viaje, agentes marítimos, sobre la
prohibición de entrada de productos de origen vegetal sin la Guía de no Objeción
correspondiente
- Presentaciones relacionadas con la ejecución del presente Plan al personal de las
Aduanas, la Fuerzas Armadas y otras instituciones.
3.1.1.5 Monitoreo y Análisis de las Medidas de Prevención.
Actividades:
- El monitoreo y análisis de las medidas tomadas con respecto a la prevención de la
entrada de enfermedades y plagas exóticas los llevará a cabo el CNEP.
Persona Responsable: Secretario de Estado de Agricultura (Presidente - CNEP)
Actividades:
- Por conducto del Coordinador General Técnico Operativo, llevar a cabo sesiones
regulares de educación para todo el personal involucrado activamente en la
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implementación de medidas preventivas, tales como Personal de Puertos, Oficiales
de Aduana, Personal de Sanidad Vegetal, incluyendo el público en general.
- Asegura que haya información disponible sobre fuentes de materiales y equipos en
una emergencia fitosanitaria.
- Llevar a cabo (al menos una vez/año) ejercicios de campo simulando la introducción
de una plaga o enfermedad exótica para poner a prueba la capacidad reactiva del
Plan de movilización para el control/erradicación y contención de una plaga o
enfermedad exótica.
- Sesiones de capacitación regulares para Inspectores de Cuarentena Vegetal y
Encargados de Desarrollo Rural (Extensionistas Agrícolas) para capacitarlos sobre
los síntomas, tratamiento y manejo de plagas y enfermedades exóticas.
- Asegura que el laboratorio de diagnostico fitosanitario pertinente conozca acerca de
los centros de referencia para la confirmación de plagas y sobre los pasos
autorizados para preservar y presentar materiales.
- Asegura que el Grupo de Trabajo de Emergencia de Enfermedades y Plagas (GTEP)
esté activa e involucrada en las decisiones de protección vegetal.
- Conocer donde obtener fuente de información sobre plagas exóticas.
Persona Responsable: Coordinador General Técnico Operativo.
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3.2 CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES Y PLAGAS EXÓTICAS.
3.2.1 Parte A – Plan de Acción de Emergencia (Sucesión de Eventos)
El GTEP, a través del Comité Regional de Emergencia de Enfermedades y Plagas o CREP
implementa las operaciones de prevención, control y erradicación del Plan de Acción. A
continuación se presentan la sucesión de eventos y el diagrama (Fig. 2).
Paso 1 Caso sospechoso detectado por el agricultor. Paso 2 El agricultor lo reporta al Agente de Desarrollo Rural, el cual investiga el caso. Paso 2a El diagnóstico revela una plaga o enfermedad endémica. El Agente de Desarrollo
Rural informa al agricultor sobre las medidas de control. Termina la sucesión. Paso 2b El Agente de Desarrollo Rural no puede identificar la plaga o enfermedad. Lo
reporta al Encargado Zonal de Sanidad Vegetal y/o Encargado Regional de Sanidad Vegetal.
Paso 3 El Encargado Regional de Sanidad Vegetal o el Encargado Zonal de Sanidad
Vegetal investigan el caso. Paso 3a El diagnóstico revela una plaga o enfermedad endémica. Se le informa al Agente
de Desarrollo Rural sobre las medidas de control. Termina la sucesión. Paso 3b El diagnóstico crea la sospecha de que existe la presencia de una nueva plaga o
enfermedad (actividades de encuesta y de monitoreo pueden detectar la presencia de una nueva plaga o enfermedad). El agricultor y el Encargado de Desarrollo Rural reciben instrucciones de precaución por parte del Encargado Regional de Sanidad Vegetal o el Encargado Zonal y se recogen muestras de especimenes y se toman fotografías para el diagnóstico de laboratorio preliminar.
Paso 4 El Encargado Regional o Zonal de Sanidad Vegetal notifica al Coordinador
General Técnico Operativo, a través del Director Regional de Agropecuaria, el cual investiga el caso en forma directa o mediante el envío a la Dirección Regional de Agropecuaria correspondiente de un Especialista Fitosanitario designado por éste.
Paso 5 Se mantiene la sospecha de que existe la presencia de una nueva enfermedad o
plaga. El Coordinador Técnico Operativo notifica al Secretario de Estado de
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Agricultura sobre la sospecha y activa el GTEP. Se dan instrucciones al Encargado Regional o Zonal de Sanidad Vegetal para que se colecten muestras y/o fotografías adicionales que el Coordinador General Técnico Operativo envía a los Centros de Diagnóstico establecidos para obtener identificaciones y confirmación positiva del caso.
Paso 6 Confirmada la enfermedad o plaga, por el Centro de Diagnóstico Fitosanitario, el
Coordinador General Técnico Operativo notifica al Secretario de Estado de Agricultura sobre la confirmación de la presencia de la enfermedad o plaga y solicita a los Centros Diagnósticos y Organismos Internacionales información sobre ésta: su biología, gama de huéspedes que afecta, patrón de comportamiento, mecanismos para lograr su control y/o eventual erradicación, entre otras informaciones útiles para iniciar el Plan de Acción de Emergencia.
Paso 7 El Secretario de Estado de Agricultura, notifica al Poder Ejecutivo sobre la
presencia de la nueva enfermedad o plaga en el país, convoca el CNEP, informa a los miembros del CNEP sobre sus roles y el tipo de participación que se requiere de ellos para el desarrollo del Plan y se procede a la elaboración de la Declaración de la Situación de Emergencia Fitosanitaria por Decreto del Poder Ejecutivo. Dicho Decreto contiene las medidas, mecanismos y fuentes de financiamiento a ser utilizados para la ejecución del Plan de Acción de Emergencia contra la nueva enfermedad o plaga específica confirmada en el país. El CNEP, a través de Resoluciones del Secretario de Estado de Agricultura, establecerá cuantas medidas sean necesarias para prevenir la propagación, controlar y/o erradicar la nueva enfermedad o plaga.
Paso 8 El GTEP, a través del Comité Regional de Emergencia de Enfermedades y Plagas,
establece la Sede y los centros de zona, ordena una investigación por toda la isla (vigilancia y encuestas) de casos y recolecta especimenes adicionales y toma de fotografías. Da órdenes generales e instruye a los Encargados Regionales y Zonales de Sanidad Vegetal (Directores de Operaciones de Campo o DOC), los cuales, a su vez ejecutan dichas instrucciones a través de los encargados de Unidades Operativas de Campo (UOC): Tránsito y Cuarentena; Vigilancia Fitosanitaria; Control de Plagas y Enfermedades; Capacitación, Ext. y Divulgación; Planificación y Estadística. Estas Unidades desarrollan sus acciones a través de los Encargados de de Desarrollo Rural.
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Figura 2 DIAGRAMA PARA LA MOVILIZACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE EMERGENCIA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES
Caso detectado por
Encuesta y monitoreo
AGRICULTOR
Encargado de Desarrollo Rural (EDR)
Encargado Regional o Zonal de Sanidad Vegetal
Hace diagnosis de campo, recoge muestras, etc
Coordinador General Técnico Operativo (Director Sanidad Vegetal)
Secretario de Estado de Agricultura
reporta a informa a
notifica a
notifica a
Instruye al EDR sobre medidas de control
Instruye al EDR sobre precauciones
notifica a
activa
activa
Comité Nacional de Emergencia de Plagas y Enfermedades
(CNEP)
Grupo de Trabajo de Emergencia de Plagas (GTEP)
Mientras se espera confirmación, notifica a
Componentes de Campo y Apoyo
Militares
� Establece sede y centros de cada área
� Ordena búsqueda de casos � Áreas para cuarentena � Recoge especímenes adicionales � Regulaciones de cuarentena
adicionales
notifica a
Componente de Laboratorio del GTEP
Examina espécimen y fotos presentados para confirmación
Identifica Centros de Diagnóstico
Confirma diagnosis
Director Regional de Agropecuaria
ativa
Comité Regional de Emergencia
Notifica a
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3.2.2 Parte B - Componentes y Descripción de Labores
3.2.2.1 Componente: Comité Nacional de Emergencia de Plagas y Enfermedades (CNEP)
Responsabilidad: La promulgación de políticas y coordinación de los insumos de las
diferentes Secretarías de Estado e instituciones gubernamentales y no gubernamentales
para prevenir la entrada, controlar y/o erradicar cualquier plaga o enfermedad exótica.
Funciones:
a) A través del CNEP, fomenta las políticas de prevención de entrada, control y
erradicación de plagas y enfermedades exóticas.
b) Coordina los insumos varios y pone a disposición los recursos de las diferentes
Secretarías de Estado e instituciones gubernamentales y no gubernamentales para
ejecutar (a).
c) Hace la presentación ante los miembros del Comité Nacional de Emergencia de
Enfermedades y Plagas para presentar ante el Poder Ejecutivo la declaratoria de
emergencia y requerir la disposición de los fondos de contingencias necesarios
para poner en ejecución el Plan.
d) Asegura que todas las políticas promulgadas por el CNEP sean ejecutadas por el
GTEP.
e) Designa al Coordinador General Técnico Operativo (Director de Sanidad Vegetal)
como Coordinador del GTEP.
Persona Responsable – Presidente del CNEP (Secretario de Estado de Agricultura).
3.2.2.2 Componente: Grupo de Trabajo de Emergencia de Plagas y Enfermedades (GTEP)
Reponsabilidad: Movilización y ejecución del Plan Nacional de Emergencia de
Enfermedades y Plagas y aplicación de las políticas y estrategias promulgadas por el
CNEP.
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Funciones:
a) Sirve de Coordinador Técnico Operativo del CNEP y asegura que todas las
políticas promulgadas sean ejecutadas expedita y efectivamente.
b) Asegura que el CNEP esté alerta y disponible constantemente, y programa
ejercicios de campo (simulacros) regularmente para mejorar su capacidad reactiva.
c) Activa la movilización del GTEP tan pronto como sea confirmada la presencia en
el país de la nueva enfermedad o plaga.
d) Notifica inmediatamente al CNEP para la movilización del GTEP.
e) Coordina las acciones de varios componentes del GTEP.
f) Coordina las actividades de todas las regiones y asigna personal de acuerdo a las
necesidades planteada, a través de la CREP del Director de las Operaciones de
Campo o DOC (Encargado Regional o Zonal de Sanidad Vegetal).
g) Ordena al Director de las Operaciones de Campo proceder con la
desinfección/desinfestación de áreas infectadas/ infestadas tan pronto se haya
confirmado el diagnosis.
h) A través del DOC, implementa actividades de vigilancia para monitorear la
eficacia de las medidas de control/erradicación.
i) A través del DOC, presenta notificaciones oficiales de cuarentena.
Persona Responsable: Coordinador Técnico Operativo (Director Sanidad Vegetal).
3.2.2.3 Componente: Servicios de Laboratorio.
Responsabilidad: Manejo del diagnóstico preliminar y remisión de especimenes al o los
Laboratorios de Referencia, con la aprobación del Coordinador General Técnico Operativo, para
la confirmación del diagnóstico de campo. Además, es responsable por el desarrollo de la
capacidad local de diagnóstico de laboratorio para la identificación de la nueva enfermedad o
plaga exótica surgida.
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Funciones:
a) Recolecta especímenes para diagnóstico de laboratorio.
b) Monta y mantiene preparados constantemente equipos de emergencia para recolección
adicional y envío de especímenes.
c) Hace arreglos de antemano con las aerolíneas o servicios de correo courier y con el
laboratorio de referencia con respecto a la manera más rápida de enviar el espécimen.
d) Supervisa el envío de especímenes que se llevan a mano.
e) Una vez que el GTEP esté activado, hace arreglos para recibir los especímenes enviados
por la Unidad de Control de Plagas y Enfermedades, a través del Director de Operaciones
de Campo y los almacena hasta que se obtiene confirmación y se establezcan las las
capacidades diagnósticas del laboratorio local.
f) Una vez que se establezcan las capacidades del laboratorio local de poder hacer el
diagnóstico, supervisa la operación de dicho laboratorio.
Persona Responsable: Director del Servicio de Diagnóstico Fitosanitario Oficial.
3.2.2.4 Componente: Servicio de Información.
Responsabilidad: Divulgación de la información de la campaña contra la situación de
emergencia de enfermedades y plagas exóticas y de las decisiones del CNEP al público a través
de los medios de comunicación.
Funciones:
a) Coordina las actividades de colocación de las informaciones a través de los medios
nacionales y locales de noticias (Ej. radio, periódicos, televisión).
b) Establece los mecanismos y métodos para la elaboración de la información,
publicaciones, antecedentes, materiales, y fotografías para su distribución al personal de
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los medios de comunicación, previa autorización del Coordinador General Técnico
Operativo.
Persona Responsable: Director de Relaciones Públicas.
3.2.2.5 Componente: Comité Regional de Emergencia de Enfermedades y Plagas
Exóticas de Plantas (CREP).
Responsabilidad: La recomendación y aplicación, previa la aprobación del CNEP de
políticas y estrategias aplicables en el nivel regional con relación a la prevención, control
y eventual erradicación de la nueva enfermedad o plaga exótica detectada, así como la
coordinación de los insumos de las diversas dependencias locales de las Secretarías de
Estado y organismos gubernamentales y no gubernamentales del país, para lograr la
prevención, control y erradicación de la enfermedad o plaga exótica.
Funciones:
a) A través del CREP, ejecuta las políticas de prevención de entrada, control y
erradicación de plagas y enfermedades exóticas en el nivel regional.
b) Coordina los insumos varios y pone a disposición los recursos de las diferentes
dependencias locales de las Secretarías de Estado e instituciones gubernamentales
y no gubernamentales para ejecutar (a).
c) Hace la presentación ante los miembros del Comité Nacional de Emergencia de
Enfermedades y Plagas de las recomendaciones y estrategias decididas por el
CREP al CNEP.
d) Asegura que todas las políticas promulgadas por el CNEP sean ejecutadas por el
grupo de trabajo de campo a nivel regional dirigido por el Director de
Operaciones de Campo.
e) Promueve la integración de las asociaciones de productores afectados en Grupos
de Defensa Fitosanitarias (GDF), así como estimula su participación en el Comité
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Regional de Emergencias de Enfermedades y Plagas (CREP).
f) Supervisa en el nivel regional el desarrollo y ejecución de cada una de las
actividades del grupo de trabajo de campo.
Persona Responsable: Presidente del Comité Regional de Emergencia de Enfermedades
y Plagas (Director Regional de Agropecuaria).
3.2.2.6 Componente: Director de Operaciones de Campo.
Responsabilidad: Ejecuta el Plan de Acción de Emergencia en caso de la aparición de un brote de
enfermedades y plagas exóticas en plantas en una Dirección Regional de Agropecuaria del país.
Funciones:
a) Establece las Unidades Operativas de Campo (UOC).
b) Selecciona la ubicación de la sede cerca de las áreas infectadas/infestadas. No debe estar
a más de una hora de distancia en automóvil del área del brote más distante.
c) Selecciona un edificio adecuado para la sede con espacio amplio para almacenar útiles y
equipos, y facilidades adecuadas de comunicaciones y de comedor. Debe contar con
bastante espacio para parquear vehículos de terreno y debe estar situado donde haya una
circulación de tráfico fácil.
d) Pone a disposición un mapa del área bajo su jurisdicción y señala áreas
infectadas/infestadas a todo el personal de las UOC.
e) Establece comunicación con las autoridades locales, el público y las autoridades militares
y policía con el objeto de garantizar la seguridad del área infectada/infestada.
f) Refiere todas las solicitudes de información presentadas por los noticieros acerca del
brote al Presidente del Comité Regional de Plagas y Enfermedades (Director Regional de
Agropecuaria) para su aprobación, previa remisión al Coordinador General Técnico
Operativo; le facilita a los que soliciten información el número de teléfono del
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Coordinador General Técnico Operativo y explica que éste último cuenta con la fuente de
información más actualizada.
g) Establece medios de comunicación con personal situado en el sitio donde se encuentra el
problema.
h) Relaciona el complemento de personal de las UOC y los asigna a labores específicas para
que puedan comenzar a trabajar inmediatamente a su llegada al área afectada.
i) Fija tareas específicas al personal de apoyo que proviene de otras regiones.
j) Solicita la designación de un(a) secretario(a).
k) Se reúne con todo el personal todas las tardes para informarse sobre las actividades y
problemas del día, instituye medidas correctivas para los problemas, y hace planes para
las actividades del día siguiente.
l) Instruye al personal que toda información dirigida a los medios de comunicación se debe
comunicar exclusivamente a través del Director de Operaciones de Campo.
m) Presenta un informe diario sobre las indagatorias de las actividades al Coordinador
General Técnico Operativo, con la aprobación del Director Regional de Agropecuaria.
Persona Responsable – Director de Operaciones de Campo (Encargado Regional o Zonal de
Sanidad Vegetal (DOC).
3.2.2.7 Componente: Componente Militar.
Responsabilidad: Apoyar y dar seguridad a los técnicos que componen el Grupo de Trabajo de
campo (Director de Operaciones de Campo, Encargados de las Unidades Operativas de Campo
(UOC) y Encargados de Desarrollo Rural o Extensionistas) para la aplicación y ejecución de las
actividades para prevenir, controlar y/o erradicar la nueva enfermedad o plaga exótica detectada.
Funciones:
a) Asiste a los Encargados de Desarrollo Rural para hacer segura el área.
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b) Apoya el cumplimiento de las medidas cuarentenarias y las regulaciones del movimiento
de material vegetativo de acuerdo a las instrucciones del Director de Operaciones de
Campo y de los Encargados de las Unidades de Tránsito y Cuarentena y de Control de
Plagas y Enfermedades.
3.2.2.8. Componente: Unidad de Capacitación, Extensión y Divulgación.
Responsabilidad: Establece el programa de capacitación, entrenamiento y divulgación técnica
necesario, dirigido tanto a los Encargados de Área de Desarrollo Rural, como a los productores
agrícolas y/o forestales de la región, para garantizar la ejecución de las actividades relacionadas
con la situación de emergencia de enfermedades y plagas exóticas.
Funciones:
a) Formula los presupuestos y programas de cursos, talleres, días de campo y otras
actividades de capacitación, extensión y asistencia técnica para productores y
extensionistas, sobre como manejar, controlar, tratar y/o erradicar la enfermedad o plaga
exótica detectada.
b) Planifica la elaboración de hojas divulgativas, afiches, folletos y otros medios para la
difusión técnica del conocimiento de la enfermedad o plaga, así como los mecanismos y
estrategias para controlarla o erradicarla.
c) Coordina con el GTEP el desarrollo de simulacros regionales sobre la aparición de
brotes de enfermedades y plagas exóticas.
Persona Responsable: Encargado Regional de Extensión y Capacitación Agropecuaria.
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3.2.2.9. Componente: Unidad de Planificación y Estadística.
Responsabilidad: Establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento, colecta,
manejo y análisis regional de la información generada por las actividades de campaña
contra la situación de emergencia debida a la aparición del brote de la enfermedad o
plaga en la Dirección Regional Agropecuaria.
Funciones:
a) Evaluación regional de la efectividad de la ejecución de la política, estrategias y
actividades programadas para el nivel regional tanto por el CNEP, el GTEP y el CREP
para prevenir, controlar y/o erradicar la enfermedad o plaga exótica detectada.
b) Aplicar evaluaciones periódicas regionales, a través del sistema de encuesta y
monitoreo (dirigido tanto a productores, empresas agropecuarias y forestales y público
en general) sobre la efectividad de la ejecución de las actividades emprendidas a nivel
regional para combatir la nueva enfermedad o plaga exótica surgida.
c) Registro de las informaciones técnicas recogidas en los formularios usados por los
Encargados de Área de Desarrollo Rural durante la ejecución de las actividades para
prevenir, controlar y/o erradicar la enfermedad o plaga exótica.
b) La elaboración de informes técnicos y boletines periódicos con base a la información
generada por la campaña contra la situación de emergencia.
Responsabilidad: Encargado de la Unidad Regional de Planificación y Estadística
(URPE).
3.2.2.10 Componente: Unidad de Tránsito y Cuarentena
Responsabilidad: Control cuarentenario de la enfermedad o plaga, para reducir o evitar su
propagación e impacto en la región y el país.
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Funciones
a) Asiste al DOC en la delimitación y establecimiento de las zonas focales de cuarentena y
de protección o zonas de amortiguamiento.
b) Establece los puntos de control de cuarentena interna (puestos de control de tránsito
interno) para el movimiento del material vegetativo.
c) Lleva el control y registro de los permisos sobre movimiento de material vegetativo
otorgados en las Direcciones Regionales Agropecuarias por el Director de Operaciones de
Campo.
d) Coloca carteles de alerta sobre plagas y enfermedades en todas las carreteras en el
perímetro externo de las zonas de cuarentena y de protección.
e) Establece la condición de cuarentena y procede al levantamiento de dicha condición en
las unidades agrícolas afectadas por un brote de la nueva enfermedad o plaga exótica.
f) Coordina el establecimiento de vigilancia militar las 24 horas del (si fuere necesario),
para que se vigile las carreteras durante el tiempo que permanezca vigente la declaratoria
de emergencia.
g) A discreción suya, permite el movimiento, con base a la expedición de un permiso, de
cultivos perecederos de consumo humano y otros productos que no sean de plantas
provenientes de granjas afectadas y de granjas que no se tenga conocimiento de que estén
afectadas dentro del área de cuarentena.
Persona Responsable: Encargado Unidad de Tránsito y Cuarentena
3.2.2.11 Componente: Unidad de Vigilancia Fitosanitaria.
Responsabilidad: Mantenimiento de un servicio de vigilancia fitosanitaria en las zonas del foco
de aparición de la nueva enfermedad o plaga, así como en la zona de protección o
amortiguamiento.
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Funciones:
a) Coordinar el sistema de vigilancia y notificación de plagas y enfermedades en las
diferentes áreas agrícolas, estableciendo el calendario de visita de los Encargados
de Desarrollo Rural a las unidades de explotación agrícolas.
b) Recibir y analizar las notificaciones de sospecha o aparición de plagas o
enfermedades en las unidades de explotación.
c) Llevar un registro regional de las notificaciones de brotes de aparición de
enfermedades o plagas.
d) Dividir, junto al Director de Operaciones de Campo, los equipos de vigilancia
fitosanitarias, de forma que los equipos de vigilancia integrados por los
Encargados de Desarrollo Rural que visitan unidades de explotación en las zonas
focales o afectadas, no sea el mismo grupo que visite las zonas de protección.
e) Establece una lista de todas las granjas o áreas que hayan recibido plantas o
productos de plantas o cualquier producto que puedan transmitir plagas o
enfermedades.
f) Elaborar, en coordinación estrecha con el Director de Operaciones de Campo, el
Boletín Fitosanitario Regional para su remisión al Coordinador General Técnico
Operativo.
g) Promoverá la formación de Grupos de Defensa Fitosanitarios (GDF) por parte de
los Encargados de Desarrollo Rural (EDR) y desarrollará actividades de
capacitación y entrenamiento de los productores que integren estos grupos.
Persona Responsable: Encargado Unidad de Vigilancia Fitosanitaria.
3.2.2.12 Componente: Unidad de Control de Plagas y Enfermedades.
Responsabilidad: Controlar y/o erradicar el brote de la enfermedad o plaga exótica en las
unidades de explotación agrícolas o forestales afectadas.
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Funciones:
a) Planifica y ejecuta las actividades de control y/o erradicación en las unidades de
explotación agrícola o forestal afectadas.
b) Establece las medidas y mecanismos necesarios para que pueda realizarse las
actividades de destrucción y disposición adecuada del material vegetativo afectado en
caso necesario.
c) Gestiona y dispone de los equipos y mecanismos de desinfección adecuados en las
unidades de producción afectadas.
d) Gestiona el apoyo militar necesario para la ejecución de las actividades de control y/o
erradicación en las unidades de producción afectadas.
e) Coordina con las autoridades locales de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales
y Medio Ambiente, de forma que la ejecución de las medidas de control y/o
erradicación a ejecutarse no perjudiquen la conservación del medio ambiente.
f) Coordina las actividades de tasación y hace inventario de los bienes destruidos y
afectados, junto al productor y el tasador del Banco Agrícola de la República
Dominicana, para los fines de compensación correspondientes (en el caso de que
proceda).
g) Instruye al productor afectado sobre el conocimiento de la enfermedad o plaga que lo
afecta, así como sobre los métodos y mecanismos para su control, tratamiento o
erradicación.
h) Notifica al Director de Operaciones de Campo una vez concluida las ejecuciones de
las actividades de control y/o erradicación en las unidades de producción afectadas, a
fin de que se inicie un programa especial de vigilancia fitosanitaria en esas unidades
de producción, bajo la responsabilidad del Encargado de la Unidad de Vigilancia
Fitosanitaria.
Persona Responsable: Encargado de la Unidad de Control de Plagas y Enfermedades.
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3.2.2.13 Componente: Operaciones locales de campo.
Responsabilidad: Ejecuta las actividades de prevención, control y erradicación de una
enfermedad o plaga en las áreas agrícolas y unidades de explotación agrícola o forestal afectadas.
Funciones:
a) Examina plantas referidas por granjeros.
b) Informa al Encargado de la Unidad de Vigilancia Fitosanitaria o directamente al Director
de Operaciones de Campo (DOC), sin demora, sobre la presencia de casos sospechosos
de plagas y/o enfermedades.
c) Implementa todas las instrucciones del DOC para prevenir la propagación de una plaga o
enfermedad.
d) Después de la confirmación de una enfermedad o plaga exótica y bajo la supervisión del
Encargado de la Unidad de Vigilancia Fitosanitaria, trata de encontrar más casos e
identifica las plantas afectadas.
e) Lleva a cabo la destrucción de todas las plantas y partes de plantas, bajo la supervisión
del Encargado de la Unidad de Control de Plagas y Enfermedades.
f) Implementa en el acto la desinfección y/o desinfestación del área, bajo la supervisión del
Encargado de la Unidad de Control de Plagas y Enfermedades.
g) Da las instrucciones y recomendaciones de lugar al productor para garantizar el control,
prevención de la propagación y tratamiento de la enfermedad o plaga exótica hacia o a lo
interno de su unidad de explotación.
h) Promueve y trabaja en la organización, capacitación y entrenamiento de Grupos de
Defensa Fitosanitarios (GDF), en las áreas agrícolas y forestales bajo su responsabilidad.
Estos GDF serán formados alrededor de un núcleo de trabajo al frente de un productor
agrícola o forestal líder en su comunidad. El Encargado de Desarrollo Rural desarrollará
actividades de coordinación del grupo y listará los productores miembros, lista que
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remitirá a través del Encargado de la Unidad de Vigilancia Fitosanitaria al Director de
Operaciones de Campo.
Persona Responsable: Encargados de Áreas de Desarrollo Rural (Encargados de Áreas
Agrícolas o Extensionistas Agrícolas).
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4 ANEXOS
32
ANEXO 1. LISTA DE NOMBRES, DIRECCIONES Y NÚMEROS DE TELÉFONO DE MIEMBROS DEL COMITÉ NACIONAL DE EMERGENCIA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES EXÓTICAS
33
ANEXO 2. MAPA DE (PAÍS) POR REGIONES AGRÍCOLAS Y PUERTOS DE ENTRADA
Insertar el mapa de República Dominicana indicando las Divisiones Agropecuarias y la ubicación de Aeropuertos, Puertos Marítimos y puestos oficiales de entrada en Frontera..
34
ANEXO 3. LEY 4990, DEL AÑO 1958, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE SANIDAD VEGETAL Y LEY 311-68 QUE REGULA EL USO Y COMERCIALIZACION DE LOS PLAGUICIDAS Y SU REGLAMENTO 322-88.
35
ANEXO 4. FORMATO DE DECLARACIÓN DE ADUANAS.
36
ANEXO 5. DESICIONES DEL CNEP.
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ANEXO 6. MODELO DE LA DECLARACIÓN PARA SER FIRMADA POR EL CAPITÁN 1. PARA: Inspector de Cuarentena Vegetal. Dirección: ...................................................................................................................... ................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................ 2. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN: ..........................................................................................…… 3. NOMBRE DEL PUERTO DE ENTRADA ...................................................................................….. .................................................................................................................................................................. 4. FECHA DE LLEGADA: ...................................................................................................................... 5. PUERTO Y PAÍS DE ORÍGEN: ....................................................................................................….. .................................................................................................................................................................. 6. PUERTO Y PAÍS DE ÚLTIMA PARADA: ...................................................................................….. .................................................................................................................................................................. 7. TIENE ABORDO ARTÍCULOS REGULADOS POR Nombre de la Ley y Regulación: .................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................. 8. EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE LOS TIPOS Y PAÍS(ES) DE ORIGEN: ................................... .................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................. 9. ¿TIENE ABORDO BASURA QUE CONTENGA PEDAZOS O PARTES O DESECHOS DE ARTÍCULOS AGRÍCOLAS O DE OTROS ARTÍCULOS REGULADOS? .................................................................................................................................................................. 10. EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE DONDE SE GUARDA LA BASURA: .................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................. 11. FIRMA DEL CAPITÁN: .................................................................................................................... FECHA: .........................................................................
38
ANEXO 7. INDICE DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE PLANTAS EN REPÚBLICA DOMINICANA.