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1 Plan de Evaluación “LICEO PARTICULAR PADRE ALCUINO” Fundación Magisterio de la Araucanía

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Plan de Evaluación “LICEO PARTICULAR PADRE ALCUINO”

Fundación Magisterio de la Araucanía

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PLAN DE EVALUACION

TITULO 1. DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS

Párrafo 1º: De las disposiciones generales.

ARTICULO 1º

El plan de evaluación del Liceo Particular Padre Alcuino, se basará en el Decreto Nº 112 de 1999

y exenta 0083 del 06 de Marzo de 2001 del Ministerio de Educación Pública, que faculta a los

establecimientos educacionales para que, dentro de un marco reglamentario mínimo, pueda tomar

decisiones referidas al proceso de Evaluación del Aprendizaje de los alumnos, tanto al referido al marco

curricular de 1º y 2º medio como la información diferenciada de 3º y 4º medio según Decreto

Cooperador Nº 2364 del 02 de marzo de 1981 y la Exenta 875 del 17 de abril de 2001.

ARTICULO 2º

EL Director del establecimiento educacional decidirá, previo conocimiento de la opinión del

Consejo General de Profesores, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos

los aspectos administrativos, complementarios, los cuales deben ser comunicados a todos los

estamentos de la Unidad Educativa y Dirección Provincial Correspondiente.

ARTICULO 3º

Los alumnos serán evaluados en periodos semestrales, según la decisión adoptada por el

establecimiento.

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ARTICULO 4º

EL director del establecimiento educacional previo informe Técnico Pedagógico, podrá eximir de

una asignatura o actividad contemplada en el plan de estudio a los alumnos que acrediten tener

dificultades de aprendizajes, problemas de salud u otros motivos debidamente fundados. En ningún

caso esta exención podrá referirse a los sectores de Lenguaje y Matemática de 1º a 4º medio y módulos

del Área Profesional en los niveles de 3º a 4º medio.

Párrafo 2º: De las Calificaciones.

ARTICULO 5º

Los alumnos deberán ser calificados en todos los sectores, subsectores o módulos del plan de

estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal, siendo la

calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura o modulo el 4,0. Estas

calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar.

ARTICULO 6º

La asignatura de Religión tiene carácter obligatorio, sin embargo las calificaciones serán sólo en

conceptos (MB: Muy Bueno; B: Bueno; S: Suficiente; I: Insuficiente), por lo tanto no incidirá en la

promoción.

ARTICULO 7°

Al término de cada semestre, todos los alumnos de 1º y 2º Medio deberán rendir una prueba

global en Lengua Castellana y Comunicación, Matemática, Historia y Geografía e Inglés.

Esta prueba global corresponderá a una evaluación sumativa y tendrá como objetivo servir de

referente para evaluar los aprendizajes, tanto para reformular las planificaciones del segundo semestre

así como para las planificaciones del siguiente año.

ARTICULO 8º

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En tercero y cuarto año medio de Enseñanza Dual se realizará un informe en el módulo de Análisis

de Aprendizaje en la Empresa con una ponderación de 30% de la evaluación final.

ARTICULO 9º

Durante el año lectivo los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:

a) Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente uno, que el alumno obtenga durante

el semestre en el respectivo sector, subsector, asignatura o módulo.

b) Semestrales: corresponderán en cada sector, subsector, asignatura o módulo al promedio

aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre, sin aproximación.

c) Finales: corresponderán en cada sector, subsector, asignatura o módulo al promedio aritmético

de las calificaciones semestrales, con un decimal, con aproximación.

d) Promedio General: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas por

los alumnos en cada sector, subsector, asignatura o módulo con aproximación.

ARTICULO 10º

Los alumnos serán calificados en todos los sectores, subsectores, asignaturas o Módulos de

acuerdo al siguiente criterio:

a) El mínimo de calificaciones de un sector, subsector, asignatura es igual al número de horas

semanales más dos.

b) El mínimo de calificaciones en cada módulo es igual al número de horas establecido en el plan

de estudio.

- En tercero y cuarto medio de enseñanza DUAL el 100 % corresponderá a evaluaciones

sumativas.

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- Desde primero a cuarto medio en los sectores y subsectores o módulos se aplicaran diversos

instrumentos de evaluación.

- Para el caso del módulo Plan de Aprendizaje en la Empresa, la ponderación de las evaluaciones

será de un 60% de desempeño en la empresa emitido por el Maestro Guía; 30% del informe de

desempeño dual evaluado por el Profesor Tutor y un 10% de autoevaluación realizada por el

alumno.

- Para el caso del módulo de Análisis de la Experiencia en la empresa, la ponderación será de un

70% correspondiente a la presentación de sus labores en la empresa y la revisión del cuaderno

dual; y un 30% equivalente a la evaluación del informe final elaborado por el estudiante

destacando su desempeño durante el semestre en la empresa.

c) Cuando un estudiante faltare a una evaluación sumativa, esta será tomada en la clase siguiente.

Será responsabilidad del alumno ponerse al día en trabajos y pruebas en su ausencia a clases.

Si el o la estudiante cumpliese con la normativa del párrafo anterior el profesor podrá evaluar

con la nota mínima de acuerdo al párrafo 2º artículo 5º de este plan de evaluación.

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

ARTÍCULO 29°: La evaluación diferenciada es una reafirmación del derecho a ser diferente. Se podrá

aplicar a todo un curso, a un grupo o a un estudiante en forma permanente o esporádica, dependiendo

de la situación detectada.

ARTÍCULO 30°: Aquellos estudiantes que tengan dificultades de aprendizaje o problemas de salud,

temporales o permanentes, debidamente fundamentados, podrán ser evaluados en forma

diferenciada, mientras dure su impedimento para desarrollar adecuadamente su proceso de

aprendizaje en algunos sectores y módulos del Plan de Estudio.

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA A ESTUDIANTES QUE PRESENTAN NEEP Y NEET.

ARTÍCULO 37°: Adecuaciones curriculares y Evaluación Diferenciada. El presente artículo regula de

acuerdo a la normativa de Educación Especial vigente las adecuaciones curriculares y procedimientos

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de evaluación diagnóstica y diferenciada con el fin de responder a necesidades educativas especiales

transitoria y permanente de estudiantes pertenecientes al Programa de Integración Escolar.

Para la aplicación de esta normativa se considerarán las siguientes disposiciones legales:

Se considerará evaluación diferenciada de un(a) estudiante, a aquellos procedimientos evaluativos que

permitan atender a la diversidad de los estudiantes que, en forma temporal o permanente presenten

necesidades educativas especiales (NEE). Por lo tanto aquellos que presenten dificultad para cursar en

forma regular un sector de aprendizaje, asignatura (1 o más) y/o actividad de aprendizaje (Decreto N°

170 del 2009) serán evaluadas con criterios, procedimientos y/o instrumentos de evaluación diferentes

a los del curso de referencia, donde se podrán variar, adaptar y/o reformular los utilizados para el

grupo curso, con el objetivo de favorecer una eficaz evaluación de ese alumno, de acuerdo a la

particularidad de su NEE.

Evaluación diferenciada para alumnos con adaptación curricular significativa: Para aquellos

estudiantes que presentan un desfase curricular de un año o más según el curso de referencia, donde

se ha realizado una adaptación curricular en una o más asignaturas (modificaciones en los objetivos de

aprendizaje) se le deberá aplicar la evaluación en función de las adaptaciones realizadas, por lo que no

se podrán evaluar los objetivos generales planteados por el grupo curso al que pertenece.

Evaluación diferenciada para estudiantes con adaptación curricular no significativa: Para aquellos

estudiantes donde se han realizado modificaciones que no implican un alejamiento significativo de la

programación curricular prevista para el grupo curso, se realizarán modificaciones en los

procedimientos y/o instrumentos de evaluación, con la finalidad de evaluar los mismos objetivos

definidos para todo el grupo curso, realizando los ajustes en función de las características individuales

y su necesidad educativa especial.

Profesionales Responsables de Evaluación Diferenciada. El profesor de asignatura y/o módulo y los

educadores diferenciales son los responsables de diseñar e implementar una evaluación diferenciada

para aquellos estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, siendo su deber

informarse respecto de las características de todos sus estudiantes. Los profesionales de apoyo

(psicólogo u otro) que atienden a jóvenes con necesidades educativas especiales permanentes y/o

transitorias podrán orientar a los profesores en las posibles modificaciones en la evaluación de los

aprendizajes haciendo uso de los tiempos de reuniones de articulación.

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Consideraciones Generales para realizar Evaluación Diferenciada.

a) Aplicar evaluación diferenciada en cuanto al tiempo asignado. Por ejemplo, dar más tiempo de

preparación o de respuesta.

b) Definición de instrumentos utilizados. Por ejemplo, interrogación oral en vez de escrita, variar el tipo

de ítem, variar el tipo de instrucciones.

c) Diferenciar el grado de dificultad. Por ejemplo, utilizar escala con menor grado de exigencia o dando

una ponderación mayor a ítems menos relacionados con su necesidad educativa especial.

d) Agregar o sustituir evaluaciones. Por ejemplo, dar trabajos complementarios sustituir pruebas que

evalúan el déficit específico por otra equivalente con mayor posibilidad de logro

Características operacionales de Evaluación Diferenciada para alumnos con NEE. En caso de

que el estudiante no se haya diagnosticado la solicitud de evaluación diferenciada para un estudiante

con NEE permanente y/o transitoria deberá ser solicitada por: el padre, la madre, apoderado o tutor

responsable, y/o profesor de aula común, presentando un documento formal que explicite el

diagnóstico.

Los estudiantes que participan del Programa de Integración Escolar acceden automáticamente a la

evaluación diferenciada, ya que, cuentan con el diagnóstico integral de necesidades educativas

especiales. La solicitud de Evaluación Diferenciada debe hacerse al coordinador del Programa de

Integración Escolar y Jefe de UTP, durante los meses de marzo y diciembre, adjuntando las

certificaciones de los especialistas (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Educadora Diferencial,

Médico familiar, Neurólogo u otro especialista).

La Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con el coordinador del Programa de Integración Escolar

autoriza e informa por escrito y bajo firma a los profesores en cuyas asignaturas y/o módulos se debe

aplicar la Evaluación Diferenciada. La Evaluación Diferenciada no implica promoción automática, ya

que tiene la finalidad de evaluar el nivel de logro de los aprendizajes de estudiantes que presentan

necesidades educativas especiales. Los estudiantes a quienes se le realizó evaluación diferenciada

deberán revisar su nivel de logro y calificaciones en periodos de clases, donde los apoderados deberán

buscar las instancias para revisar dichas evaluaciones, ya que quedarán como evidencias en el PIE. El

apoderado podrá solicitar una copia del instrumento.

Es responsabilidad del profesor de educación media informar a la educadora diferencial respecto de

las evaluaciones inferiores a nota 4,0, con la finalidad de coordinar una alternativa u otro

procedimiento de evaluación para confirmar los niveles de logro alcanzado por el estudiante. El

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estudiante que presenta necesidades educativas especiales podrá tener una nota inferior a 4,0 siempre

cuando el profesor de educación media en conjunto con la educadora diferencial comprueben el nivel

de logro en dicha y se hayan realizado todos los procedimientos pertinentes para evaluar dicho logro.

El equipo de aula (profesor de aula – profesional de apoyo) deberán estipular los aprendizajes claves

de cada unidad de aprendizaje, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación para los

estudiantes con NEE.

Criterios para la promoción escolar de estudiantes con NEE.

Los criterios de promoción escolar para un estudiante NEE se regirán por el decreto exento de

enseñanza media, 112 de 1999 y el 83 de 2001 de evaluación y promoción escolar y Reglamento de

Evaluación del establecimiento escolar.

Los estudiantes con necesidades educativas especiales que se encuentran en opción de integración

1 y 2 se trabajará con el Decreto 170 del 2009 y en algunos casos se complementará con algún otro

decreto correspondiente de Educación Especial.

Los profesionales de apoyo y profesores de aula común deberán emitir un informe de los estudiantes

que repitan, donde adjunten información y antecedentes relevantes. Además deberán fundamentar

los beneficios para el estudiante respecto a la repitencia escolar. Dichos antecedentes se deberán

entregar en los meses de noviembre y diciembre de cada año en Dirección.

Conceptualización Adaptación Curricular: La adaptación curricular es una medida de flexibilización

del currículo escolar, es decir, son aquellas modificaciones que se realizan en la programación curricular

del aula común para atender las diferencias individuales de los estudiantes y en particular de aquellos

que presentan NEE, ya sean de carácter transitorio y/o permanente, que se encuentren por debajo o

por encima del promedio esperado para su edad y nivel que cursa, con la finalidad que puedan

participar y beneficiarse de la enseñanza. De acuerdo a las condiciones personales y el nivel de

aprendizaje de cada estudiante las adaptaciones curriculares podrán implicar modificaciones

significativas (en mayor grado) y no significativas (en menor grado), en uno o más componentes del

currículum común. La adaptación curricular se podrá realizar en los siguientes elementos del

currículum: objetivos, evaluación, metodologías y recursos.

Criterios de adaptación curricular: Los profesores de aula común deberán diseñar e implementar

adaptaciones curriculares para estudiantes con NEE, en colaboración con profesionales de apoyo del

PIE, la que se realizará en los meses de marzo a diciembre, tomando como referencia la programación

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curricular de unidad. Para lo que deberán utilizar los criterios de flexibilización y adaptación curricular

propuestos por el establecimiento escolar.

Características operacionales para diseñar e implementar adaptación curricular: Cada equipo de aula

en las horas de trabajo colaborativo deberá realizar una adaptación curricular al inicio de cada unidad

de aprendizaje y posteriormente de cada clase a la que apoye desde el PIE.

Para los estudiantes con necesidades educativas permanentes se deberá realizar una adaptación

curricular individual si existe un desfase curricular significativo, donde lo diseñará la educadora

diferencial, profesor de aula común y familia. Criterios para determinar el nivel o intensidad de una

adaptación curricular: No Significativas: Modifican elementos no prescriptivos o básicos del Currículo.

Son adaptaciones en cuanto a los tiempos, las actividades, la metodología, las técnicas e instrumentos

de evaluación. En un momento determinado, cualquier alumno tenga o no necesidades educativas

especiales puede precisarlas. Es la estrategia fundamental para conseguir la individualización de la

enseñanza y por tanto, tienen un carácter preventivo y compensador. Criterios para modificar

metodologías – recursos – evaluación.

Adaptaciones metodológicas:

Utilización de métodos y procedimientos alternativos.

Selección de actividades alternativas.

Selección de actividades complementarias. Utilización de materiales didácticos específicos.

Modificación de agrupamientos previstos.

Consideración de estilo de aprendizaje y vías preferentes de representación de la información.

Estimulación de la experiencia directa.

Tutorías entre pares.

Elaboraciones colectivas.

Adaptaciones de los materiales: Modificaciones en el soporte de presentación. El tipo de letra, la forma

de presentación.

Consignas complementarias.

Realizar dibujos o asociaciones que ayuden a aprender.

Uso de material didáctico.

Uso de software educativos interactivos.

Material complementario como: resúmenes, fichas de trabajo, programas de refuerzo educativo, u

otros.

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Adaptaciones en la evaluación:

Utilizar procedimientos e instrumentos de evaluación alternativos.

Modificar los instrumentos y procedimientos de evaluación del aula común. Adecuar los tiempos de

evaluación.

Graduar las exigencias y la cantidad de contenido.

Otorgar apoyo al estudiante durante la realización de la evaluación.

Significativas o Muy Significativas: Modificaciones que se realizan desde la programación, previa

evaluación psicopedagógica, y que afectan a los elementos prescriptivos del currículo oficial por

modificar objetivos generales de la etapa, contenidos básicos y nucleares de las diferentes áreas

curriculares y criterios de evaluación.

Criterios para modificar objetivos de aprendizaje: El profesional responsable de realizar las

modificaciones en el currículum podrá realizar las siguientes adecuaciones, sin perjuicio de incorporar

otros criterios que aquí no se expliciten: Priorizar unos objetivos por otros.

Introducir objetivos complementarios de un nivel inferior o superior.

Introducción de objetivos alternativos de un nivel inferior o superior.

Eliminación de objetivos. Ampliar o disminuir niveles de exigencia.

Conceptualización de adaptaciones de acceso: Las adaptaciones de acceso se entenderán como

medidas que posibilitan para que un estudiante acceda a las experiencias de aprendizaje propias de su

grupo, en concordancia con esto, podrán beneficiarse estudiantes que presenten una discapacidad

motriz, hipoacusia, ceguera, alteraciones graves en la comunicación u otra discapacidad. Para estos

efectos como establecimiento vamos a considerar aquellas que hacen referencia a las adaptaciones de

materiales y de comunicación.

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Párrafo 3°: De la promoción.

ARTICULO 11º

Para la promoción al curso superior se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

los sectores de aprendizajes, asignaturas o módulos del plan de estudio del establecimiento y la

asistencia a clases.

1. Asistencia:

a) Para ser promovidos los alumnos(as) deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas

en el calendario escolar anual.

b) Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos(as) en

las actividades de la empresa.

No obstante por razones debidamente justificadas, el director del establecimiento, podrá autorizar

la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia y de acuerdo al reglamento de

evaluación y promoción del MINEDUC.

2. Rendimiento:

a. Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren aprobado todos los subsectores de

aprendizajes, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje en la empresa (Dual), de sus

respectivos planes de estudio.

b. El promedio de aprobación en los diferentes sectores, subsectores o módulos corresponde a

4,0.

c. Serán promovidos los alumnos que no hubieren reprobado uno de los subsectores de

aprendizajes, asignaturas o modulo siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio

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4.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del

subsector de aprendizaje, asignatura o modulo no aprobado.

d. En forma particular y en el marco del actual decreto de evaluación, serán promovidos los

alumnos de primero a cuarto medio que hubieren reprobado dos subsectores de aprendizaje,

asignatura o modulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o

superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos

subsectores de aprendizaje o módulos no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o

asignatura no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y

Comunicación y/o Matemáticas, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, serán promovidos

siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto de este

promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas

aprobados.

e. Según lo establecido en el artículo 13, nº 2, letra c de este reglamento y de acuerdo al

reglamento de formación profesional dual en su artículo nº 39, el alumno deberá aprobar la

asignatura Aprendizaje en la Empresa, por cuanto la reprobación, le significará la repitencia.

ARTICULO 12º: De los exámenes.

a) Los niveles de tercero y cuarto medio rendirán exámenes en Lengua Castellana y Comunicación,

Matemática, Historia y Ciencias Sociales e Idioma extranjero (Inglés.)

b) La calificación para eximirse de la rendición del examen en los sectores y subsectores será de

5,0. Por lo tanto, rendirán examen todos los estudiantes que obtengan una calificación final

inferior a ésta.

c) El valor de este examen será de un 30% ponderada con la calificación final del sector o

subsector, que equivaldrá a un 70%.

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d) Los exámenes serán diseñados por los docentes de cada sector o subsector considerando para

ello las evaluaciones desarrolladas durante el año al finalizar cada unidad planificada. Por lo

tanto el examen debe dar cuenta del proceso evaluativo desarrollado en cada semestre.

ARTICULO 13º: De las pruebas especiales.

Los alumnos que hubiesen obtenido calificación final insuficiente tendrán derecho a rendir pruebas

especiales en los siguientes casos:

a) Para los niveles de primero y segundo medio con un máximo de dos subsectores o sectores.

b) Si el alumno tuviese 3 ó más sectores o subsectores reprobados, tendrá derecho a rendir prueba

especial siempre que la calificación de éstas sea igual o superior a 3,5.

c) En tercero y cuarto medio dual, no se considera la prueba especial.

d) Los alumnos que en la prueba especial demuestren haber logrado los niveles de rendimiento

previamente establecidos para aprobar el sector o subsector, obtendrán calificación 4,0 que

reemplazará a la calificación final reprobatoria. En caso contrario, de no haber logrado los

niveles de rendimiento en la asignatura, la nota corresponderá a aquella con la que se presentó

a rendir la prueba especial.

ARTICULO 14º

a) En el caso de no presentación a un examen o prueba especial, se aceptará sólo como

justificación un Certificado Médico el cual deberá ser presentado en un plazo no superior a 72

horas, debiendo rendir el examen o la prueba especial correspondiente inmediatamente al

reingreso al establecimiento. En caso contrario será calificado con una nota mínima.

ARTICULO 15º

La asistencia a laboratorios y practicas a terreno de la asignatura del Área Profesional y libre

disposición será obligatoria en un 100% con una ponderación de 30% no obstante, si por enfermedad

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o fuerza mayor un(a) alumno(a) se encontrara imposibilitado(a) a asistir, deberá justificar su

inasistencia con un certificado médico o un documento que acredite la inasistencia dejando en claro

que la(s) actividad(es) deberá(n) realizarse posteriormente, previo acuerdo entre profesor y alumno.

Párrafo 4°: De los estudiantes con régimen escolar especial.

ARTICULO 16: Las estudiantes madres y embarazadas

a) Por su condición de estudiante y según la ley, se respetarán todos los derechos que le garantiza

el estado chileno y se otorgaran las facilidades y asesorías en el establecimiento con el fin de

terminar su proceso educativo con la mayor normalidad posible, en el entendido de que existirá

un compromiso entre el establecimiento y la estudiante.

b) La estudiante deberá acreditar su condición a través de la documentación legal pertinente que

informe al establecimiento de su condición y los plazos de licencia u/o ausencia.

c) El establecimiento incorporará a la estudiante al régimen de exámenes libres, considerando

para ello las evaluaciones a distancia o en horarios especiales, con tutoría de los docentes y

retroalimentación a través de artefactos pedagógicos diseñados especialmente para trabajar

en ésta modalidad.

d) Las estudiantes deberán completar un mínimo de evaluaciones por sector, subsector o módulo

considerando cumplir con las ponderaciones existentes: para formación general, una

evaluación de 60% y otra de 40%. En los módulos de las especialidades, deberá cumplir con una

evaluación por ponderación.

e) En el caso de la inasistencia a la Empresa en sistema Dual, las horas que no alcance a cubrir

como alumna aprendiz le serán agregadas al proceso de práctica, tal como lo define la

normativa ministerial.

f) La UTP, será la encargada de relacionarse con las estudiantes en esta situación y de elaborar las

carpetas con evaluaciones calendarizadas entregadas por los docentes de cada sector,

subsector o módulo.

g) Las estudiantes deberán cumplir con los plazos entregados con antelación para cada evaluación

de manera que éste sistema no les sea perjudicial. De la misma forma el establecimiento debe

entregar con antelación el calendario de evaluaciones.

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ARTÍCULO 17: De los y las estudiantes en situación de exámenes libres.

a) Por su condición de estudiante y según la ley, se respetarán todos los derechos que le garantiza

el estado chileno y se otorgaran las facilidades y asesorías en el establecimiento con el fin de

terminar su proceso educativo con la mayor normalidad posible, en el entendido de que existirá

un compromiso entre el establecimiento y el o la estudiante.

b) El establecimiento incorporará a la o el estudiante al régimen de exámenes libres, considerando

para ello las evaluaciones a distancia o en horarios especiales, con tutoría de los docentes y

retroalimentación a través de artefactos pedagógicos diseñados especialmente para trabajar

en ésta modalidad.

c) Las y los estudiantes deberán completar un mínimo de evaluaciones por sector, subsector o

módulo considerando cumplir con las ponderaciones existentes: para formación general, una

evaluación de 60% y otra de 40%. En los módulos de las especialidades, deberá cumplir con una

evaluación por ponderación.

d) En el caso de la inasistencia a la Empresa en sistema Dual, las horas que no alcance a cubrir

como estudiante aprendiz le serán agregadas al proceso de práctica, tal como lo define la

normativa ministerial.

e) La UTP, será la encargada de relacionarse con los y las estudiantes en esta situación y de

elaborar las carpetas con evaluaciones calendarizadas entregadas por los docentes de cada

sector, subsector o módulo.

f) Las estudiantes deberán cumplir con los plazos entregados con antelación para cada evaluación

de manera que éste sistema no les sea perjudicial. De la misma forma el establecimiento debe

entregar con antelación el calendario de evaluaciones.

ARTÍCULO 18: Todas las situaciones, aspectos o coyunturas no consideradas en este plan de evaluación

y que surjan al interior del establecimiento relacionadas con la evaluación, podrán ser estudiadas y

sancionadas por el consejo de Profesores del Liceo Particular Padre Alcuino de Malalhue.