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PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL DE
VILLASECA DE LA SAGRA
TOLEDO
I. MEMORIA INFORMATIVA
1. GENERALIDADES. JUSTIFICACIÓN DE LA FORMULACIÓN DEL DOCUMENTO
2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
2.1. Situación
2.2. Superficie y características del terreno
2.3. Medio físico
2.3.1. Encuadre territorial
2.3.2. Climatología
2.3.3. Orografía y geología
2.3.4. Hidrología
2.3.5. Suelos
3.3.6. Vegetación
2.3.7. Agricultura
2.4. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD
2.5. USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES.
2.6. APTITUD DEL SUELO PARA SU UTILIZACIÓN URBANA
3. ORDENACIÓN
3.1. NORMATIVA DE APLICACIÓN
3.1.1. Legislación general de aplicación
3.1.2. Normas específicas del POM
3.1.3. Normas relativas a los proyectos de urbanización
3.1.4. Normas relativas a los estudios de detalle
3.2. AFECCIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACION SECTORIAL
II. MEMORIA JUSTIFICATIVA
1. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACION.
1.1. Objetivos y criterios de la Ordenación
1.2. Alternativas posibles
1.3. Adecuación a la ordenación estructural
1.4. Justificación de la integración de la unidad
2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA
2.1. Red viaria y aparcamientos
MEMORIA
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2.2. Zonas Verdes
2.3. Dotaciones
2.4. Redes de infraestructura
3. DELIMITACION DE UNIDADES DE ACTUACION.
4. DELIMITACION DE AREAS DE REAJUSTE POR ESTUDIO DE DETALLE.
5. PARCELACIÓN ORIENTATIVA.
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I. MEMORIA INFORMATIVA
1. GENERALIDADES. JUSTIFICACIÓN DE LA FORMULACIÓN DEL DOCUMENTO
El presente documento se trata de la ordenación detallada del Sector S.03 del POM de
Villaseca de la Sagra, correspondiente a una ampliación del actual polígono industrial denominado
Lasagra.
Con el objeto de absorber la demanda inmobiliaria a corto plazo existente en el término
municipal, el art. 24 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28-diciembre de 2004, por el que se aprueba
del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla
La Mancha -TRLOTAU- (reformada por la Ley 7/2005, de 7 de julio), incluye entre las
determinaciones de ordenación estructural del POM, la ordenación urbanística detallada de aquellos
sectores de suelo urbanizable contiguos al suelo urbano y como mínimo, los precisos para absorber
la demanda inmobiliaria a corto y medio plazo, facilitando con dicha ordenación la pronta
programación de los terrenos y excusando la ulterior exigencia de Planes Parciales.
Como consecuencia de la iniciativa privada existente desde hace varios años para el
desarrollo del ámbito, se incorpora al POM la presente ordenación urbanística detallada en orden a
desarrollar el Sector.03 (ZOU.06) cuyo destino a uso industrial se considera prioritario, formando
parte de la ordenación estructural del POM con el nivel de determinaciones del Plan Parcial. Todo
ello con la finalidad de facilitar su programación evitando la posterior elaboración de un instrumento
de planeamiento de desarrollo, en cumplimiento de la normativa legal aplicable que se refleja a
continuación:
1. Decreto Legislativo 1/2004, de 28-diciembre de 2004, por el que se aprueba del Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La
Mancha – TRLOTAU-(reformada por la Ley 7/2005, de 7 de julio).
2. Decreto 248/2004, de 14 de septiembre 2004 (en adelante, RPLOTAU), por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística.
3. Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004 (en adelante RSRLOTAU), por el que se aprueba
el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y
de la Actividad Urbanística.
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El presente documento constituye la memoria que forma parte de la ordenación detallada del
Sector S.03 delimitado en el POM. Con dicha ordenación se define la ordenación concreta del
ámbito, para posteriormente y tras la urbanización del mismo, concretar el aprovechamiento
urbanístico en las edificaciones correspondientes.
Actualmente en el municipio existe una demanda de tales usos motivada por los factores de
desarrollo de la zona. En la actualidad se encuentra desarrollado en su totalidad el sector colindante
del presente terreno, tal y como se puede observar en los planos de información, estando en proceso
de construcción las parcelas existentes en el mismo. El que se programe en la actualidad el presente
sector es consecuencia de dos aspectos:
a) La fuerte demanda de suelo industrial que ha experimentado el municipio de Villaseca,
siguiendo las fuertes inversiones que se han producido en otros municipios colindantes de la
comarca de la Sagra.
b) El establecimiento concreto del trazado definitivo del Tren de alta velocidad que atraviesa el
sector, y que impedía la concreción de la viabilidad de la urbanización del terreno hasta
hace solamente algunos meses.
El segundo aspecto ha sido fundamental para poder desarrollarse el sector, ya que hasta hace
unos pocos meses no se disponía del trazado definitivo de esta importante red de comunicaciones,
lo que impedía la programación con exactitud del terreno.
A través de este documento se justifica la inserción de las determinaciones de ordenación
detallada en el Plan General de Ordenación Municipal de un sector de suelo urbanizable contiguo al
suelo urbano en orden a cubrir la inminente demanda de suelo de uso industrial en el municipio,
evitando la posterior redacción de un Plan Parcial que desarrolle el POM.
La normativa aplicable al sector será la establecida en el Tomo III del POM, incluyéndose en la
misma un Capítulo que regula específicamente este ámbito concreto, cumpliéndose así con el art. 61
del RPLOTAU. Asimismo, este Anexo contiene los planos correspondientes al S.03 con la misma
determinación de un Plan Parcial y cumpliendo con los arts. 60 y 63 del RPLOTAU.
Evidentemente el presente documento, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación
originaria, la capacidad o la funcionalidad las Infraestructuras, los servicios y las dotaciones previstos
en aquélla, cumple con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados
en la ordenación originaria.
Por tal motivo parece oportuno proceder a la innovación del planeamiento actualmente y poder
contar con un nuevo sector que corresponde con una ampliación del sector colindante, actualmente
consolidado, y que está destinado a suelo industrial.
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2. NFORMACIÓN URBANÍSTICA.
2.1. Situación
El sector de suelo urbanizable S.03. del POM de Villaseca de la Sagra, se encuentra situado al
sureste del citado municipio.
El terreno ocupa a su vez una amplia extensión del suelo situado al norte de la carretera cm-
4001 (Toledo-Aranjuez), a continuación del polígono industrial existente aprobado en 1987,
ocupando varias parcelas del polígono 16 del catastro de rústica del municipio. El terreno tiene los
siguientes linderos:
• Limita al norte con la línea del ferrocarril existente en una línea recta de 930 metros
aproximadamente.
• Limita al sur con calle urbana que le separa del polígono industrial Lasagra existente, con
una calle urbanizada en una línea quebrada de 920 y 120 metros.
• Limita al este con la línea férrea del tren de alta velocidad Madrid-Sevilla en una línea recta
de 260 metros.
• Limita al oeste con suelo rústico existente en una línea recta de 460 metros.
El citado terreno se divide en dos zonas que se cortan con el paso de un camino en la zona
este del mismo.
La situación del terreno unidad se detalla en los planos de información del POM, y en la
imagen adjunta en los que se detalla los límites del terreno objeto de ordenación, así como las zonas
colindantes, y la distribución de las propiedades.
El emplazamiento con respecto al casco urbano de Villaseca se observa en la imagen adjunta
en la que se puede ver la proporción con respecto al municipio y su emplazamiento en el mismo.
2.2. Superficie y características del terreno
La superficie del presente sector asciende a 227.000,40 m2, de acuerdo con el levantamiento
topográfico del terreno, efectuado por la empresa ESTOPCAR S.L.
Este terreno supone contar son la suma de las parcelas siguientes:
PARCELA SUPERFICIE M2
1 216.340,29
2 9.366,74
CAMINO 1.293,37
TOTAL 227.000,40
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El terreno presenta una topografía muy suave en la que existen muy pequeños desniveles. El
punto más bajo corresponde con el extremo sureste del sector, en la confluencia con la carretera de
acceso del camino actual de borde del terreno.
Los desniveles se sitúan en torno al uno por ciento en este sentido longitudinal. Estos se
reducen a desniveles muy suaves en el resto del terreno.
El terreno cuenta actualmente con acceso rodado en todo su lindero sur, a través del vial
paralelo a la carretera CM-4001 Toledo-Aranjuez, en el polígono industrial existente denominado
como Lasagra. Este polígono cuenta con acceso rodado en sus dos extremos norte y sur desde la
citada carretera, y tiene un vial de circulación en todo el contorno del mismo, siendo a este al que
conecta el nuevo sector.
Por este motivo el citado sector se constituye claramente como una ampliación del anterior,
siguiendo el desarrollo del mismo iniciado con la aprobación del planeamiento en 1987.
Al igual que los accesos rodados este polígono cuenta con todos los servicios urbanísticos que
se precisan, disponiendo de las redes de infraestructura necesarias para su utilización.
2.3 Medio físico
2.3.1. Encuadre territorial
El municipio de Villaseca se localiza en la zona este de la provincia de Toledo, en el límite
con la de Madrid, en la zona del borde de la provincia. El municipio cuenta con una superficie de
31,80 Km2., lo que supone ser de tamaño medio con respecto a la provincia. Se encuentra el casco
urbano principal a una altitud entre 480 y 487 metros.
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Con respecto a los municipios limítrofes al mismo se puede realizar el siguiente resumen:
MUNICIPIO SUPERFICIE HABITANTES 1995 DENSIDAD
VILLASECA DE LA SAGRA 31,80 1.586 49,87
ALAMEDA DE LA SAGRA 33,0 2.816 85,33
AÑOVER DE TAJO 39,60 1.284 32,42
MAGAN 19,20 997 51,93
MOCEJON 30,10 4.112 136,61
OCAÑA 147,90 5.991 40,50
ALMONACID DE TOLEDO 95,80 812 8,47
VILLASEQUILLA 77,00 2.389 31,02
YEPES 85,00 4.437 52,20
2.3.2. Climatología
Los datos que se reseñan se han obtenido del Instituto Nacional de Meteorología con
respecto a las precipitaciones y temperaturas. Además de los datos citados, se han tenido en cuenta
los valores que figuran en las publicaciones editadas por el Instituto Nacional de Meteorología Notas
para una climatología de Toledo (1988) y en el contenido del documento Datos climáticos para
carreteras editado en 1964 por la División de Materiales de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Obras Públicas.
Las estaciones meteorológicas situadas en la zona son las siguientes:
ESTACION LONGITUD LATITUD ALTITUD Nº RELACION
OCAÑA 03.30.02W 39.5.40 730 3-099
ARANJUEZ 03.38.37W 40.01.40 490 3-100 E
CASTILLEJO 03.44.17W 39.56.40 510 3-234
AÑOVER TAJO 03.45.57W 39.59.20 595 3-234 E
HUERTA VALDEC 03.36.42W 39.51.50 623 3-247
YEPES 03.36.57W 39.54.00 700 3-247 E
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A partir de los datos aportados por el I.N.M. se han realizado las tablas que se incluyen a
continuación y que recogen las precipitaciones máximas en 24 horas recogidas mensualmente y la
precipitación total mensual, datos sobre viento dominante, días de lluvia, nieve, granizo, tormenta,
niebla, rocío, escarcha y nieve que cubre el suelo, así como días de precipitación mayor o igual a
1,10 y 30 mm.
El clima de esta zona de la provincia de Toledo es algo frío en invierno y caluroso en verano.
El número de días de heladas es moderado, siendo de 35,4 días anuales por término medio para el
periodo 1982-2000 y de 19,3 días para el período 1951-82. Las fechas más frecuentes de las
primeras y últimas heladas se sitúan en la 2ª semana de noviembre y en la 1ª de marzo,
respectivamente.
En la estaciones de Aranjuez y Huerta de Valdecarábanos, la precipitación es algo mayor,
425,2 mm y 400,3 mm, la mayoría en forma de lluvia. Los días de lluvia son algo menores, 63,9 y
68,7, lo que muestra una mayor concentración de días de lluvia, siendo menor los días de nieve, 0,6
y 1,9.
La insolación es elevada 2.895 horas anuales, correspondiendo el valor máximo a julio, con
375 horas y el mínimo a diciembre, con 138 horas. El municipio se encuentra en la zona D definida
en el artículo 13 de la Norma Básica NBE-CT-79, con más de 1.300 grados/día anuales. El municipio
se encuentra en la zona climática X definida en el artículo 13 de la citada norma básica.
Los vientos dominantes son del Oeste, seguidos de los del procedentes del Este. El valor
medio de las velocidades alcanzadas por las rachas máximas anuales de viento es de 76 km/h. La
presión media anual, al nivel de la estación de Toledo, es de 716,2 mm.
En cuanto a las clasificaciones climáticas, según Copen, Toledo queda incluida en el grupo
Cs de “Mesotermal templado húmedo con verano seco. Lluvioso en invierno”. Con respecto al índice
de aridez de Martonne, figura en el tipo de “estepas y países secos mediterráneos” y de acuerdo con
el índice termopluviométrico de J. Dantín Cereceda y A. Revenga Carbonell, se situaría en la zona
“árida”.
ESTACION Nº 3-100 E .ARANJUEZ (LAS CABEZADAS)
MES PRECIPITACION TEMPERATURA MEDIA ºC
Enero 34,0 5,6
Febrero 34,6 7,3
Marzo 29,9 10,0
Abril 50,7 11,9
Mayo 41,5 16,3
Junio 34,6 21,7
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Julio 13,0 25,3
Agosto 16,9 24,6
Septiembre 41,4 20,9
Octubre 51,5 15,0
Noviembre 46,1 9,2
Diciembre 47,8 6,1
El presente terreno cuenta con las características físicas propias del municipio en el que se
encuentra. Villaseca de la Sagra se encuentra dentro la comarca que le da nombre y se corresponde
con la Sagra-Toledo.
2.3.3. Orografía y geología
La presente zona se encuentra formada en el Terciario y Pliocuaternario, según el Mapa
Hidrogeológico de la zona, con presencia de arcillas, arenas, arenas arcillosas y areniscas. En el
mismo se detalla en el municipio de Villaseca de la Sagra la presencia de una línea isopiezométrica
en la cota 525 como hidrología subterránea.
El municipio se encuentra dentro del sistema acuífero número 14. Por tal motivo el municipio
se asienta en una zona del Mioceno, con una litología de calizas margosas, con margas, sepiolitas,
silex y con niveles arenosos. La presencia de arenas y gravas se producen en lentejones en los que
la dimensión longitudinal es muy superior a la transversal, y esta última también es mucho mayor que
el espesor. Dentro de esta composición la presencia de los arroyos se constituye dentro de una
litología del cuaternario con conglomerados, brechas, arenas, limos y arcillas, mucho más permeable
lógicamente que el anterior.
Villaseca se asienta en su casi totalidad sobre suelos del Mioceno con yesos y margas
yesíferas. En la zona cercana al río Tajo y al arroyo de Guatén la litología es del cuaternario con
presencia de conglomerados, brechas arenas, limos y arcillas. Esta última zona es altamente
permeable. Tales consideraciones se observan asimismo en el mapa geológico de la provincia de
Toledo que se adjunta.
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En esta zona el acuífero es muy heterogéneo y anisótropo, que funciona como libre y en el
que el agua subterránea circula tanto por la matriz como por los lentejones, pero sólo se puede
extraer mediante captaciones de estos últimos.
En el Mapa de Rocas Industriales de Toledo y desde el punto de vista tectónico, se describe
que la Fosa del Tajo constituye una decepción rellena de sedimentos terciarios, que separa el río
Guadarrama del Macizo cristalino de Toledo, La presencia de dicha fosa está condicionada por el
juego de grandes fracturas de edad alpino, que provocaron la individualización de una serie de
bloques levantados y hundidos.
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Los yacimientos y explotaciones que predominan en el área son de materiales arcillosos y
yesíferos, a excepción hecha de las arcillas que se extraen al sur del río Tajo, a la altura de Añover
de Tajo, que se emplean en la fabricación de cemento, y con múltiple presencia en el municipio de
Yepes. Asimismo como las calizas de la Mesa de Ocaña se explotan en la actualidad y pueden
emplearse tanto en la fabricación de cemento o cal, como en la constitución de capas súbase de
carreteras y ocasionalmente en capas de base
Los materiales terciarios citados muestran un bajo grado de permeabilidad, excepción hecha
de los acúmulos arenosos. En cualquier caso, como mecanismo de drenaje domina claramente, en
todo el ámbito, la escorrentía superficial.
2.3.4. Hidrología
Es bastante dificultoso, por tanto, el proceso de desarrollo y acumulación de acuíferos, si
bien se localiza alguno entre los términos detríticos y a cierta profundidad. De los mencionados
acúmulos subterráneos de agua, cabe destacar el localizado en la Mesa de Ocaña y desarrollado a
expensas de las calizas y de los niveles detríticos que las suprayacen. Son aguas de mala calidad y
pertenecen al Sistema Acuífero nº 20, denominado “Terciario Detrítico-Calizo del norte de la
Mancha”.
Este sistema tiene una litología muy complicada ya que incluye pequeños afloramientos de
calizas cámbricas, areniscas y conglomerados triásicos, con calizas, arenas y areniscas terciarias,
separadas por niveles semi o impermeables de arcillas, margas y yesos.
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La totalidad del ámbito territorial objeto del presente estudio se localiza en el interior de la
cuenca hidrográfica del río Tajo. El drenaje superficial se realiza a través de varios arroyos y ríos de
diferente entidad que vierten directamente al río Tajo.
Aguas arriba del río Tajo se localiza muy cerca del presente terreno, en el margen izquierdo,
el arroyo de Martín Román o Melgar, que recoge las aguas, entre otros, de los arroyos del Pasillo, de
la Madre, Derramadero y Cedrón. El arroyo del Pasillo recibe las aguas de los Barranco Campiña, de
las Ovejas y de Valdepozuelo y del arroyo de la Veguilla, que limita al sur con el casco urbano de
Yepes. El arroyo de Madre recibe dentro del municipio de Yepes las aguas de la zona sur del
municipio de Ocaña, y el Arroyo de Cederrón recibe las aguas de la zona sureste del municipio de
Ocaña.
Aguas arriba del río Tajo, en el margen derecho se localiza el arroyo Guatén. Este arroyo
que cruza toda la comarca de la Sagra desde el término de Yuncos, sirve como separación del
término municipal de Villaseca con el de Añover de Tajo. Por encima de este arroyo se encuentra el
Canal del Jarama que permite el riego de esta zona de la comarca.
2.3.5. Suelos
El texto que se incluye en el presente apartado, al igual del de fauna, vegetación, flora y
paisaje está extraído del estudio redactado por INYPSA, para el Estudio de Impacto Ambiental
elaborado para el Ministerio de Fomento, en relación con el Estudio Informativo de la Autovía de
Castilla-La Mancha, que corresponde con la zona cercana al sector.
La vocación agrícola del territorio objeto de estudio es consecuencia directa tanto de la
favorable morfología, en la que son dominantes las superficies alomadas y llanas, como de la
aptitud de los suelos para la producción agrícola, estando muchos de ellos asociados a las vegas y
terrazas de los ríos Tajo y Guadarrama.
En el presente apartado se detallan los tipos de suelos existentes de acuerdo con la
clasificación recogida en el Mapa de Suelos de España.
A lo largo de los suelos aluviales, coluviales y transformados por el riego. Alberga suelos
rendziniformes sobre margas yesiferas y yesos, con zonas en las que éstos se desarrollan sobre
margas calizas, suelos pardos calizos sobre materiales consolidados y suelos pardos y pardo rojizos.
Los suelos rendziniformes se trata de xerorendzinas desarrolladas sobre margas yesiferas y
yesos y xerorendzinas sobre margas calizas, con coloraciones variables que abarcan desde el gris
oscuro al blanquecino.Las primeras se extienden por la margen derecha del arroyo Cedrón, desde la
Huerta de Valdecarábanos hasta su desembocadura en el río Tajo, alcanzando Ocaña por el este y
prolongándose hacía el oeste en una pequeña cuña que alcanza la desembocadura del río Algodor.
Los materiales de base son yesos puros o margas yesiferas sobre los que se desarrollan suelos de
escasa profundidad que, debido a sus características, únicamente permiten el desarrollo de unas
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pocas especies vegetales capaces de soportar la aridez y la elevada salinidad. Los suelos
desarrollados sobre margas yesiferas llegan a alcanzar un pH de 8. Los agentes erosivos actúan
intensamente sobre ellos, siendo los responsables de que en las áreas endorreicas se originen
suelos hipersalinos por acumulación de materiales.
En esta zona los suelos que predominan son los Entisoles y los Inceptisoles en la franja de los
regadíos y los Alfisoles e Inceptisoles en el resto. Estos suelos, según el sistema genético de
clasificación, se incluirían en los suelos pardos y en los suelos aluviales transformados por el riego.
En general los suelos del municipio son profundos, de texturas ligeras, con un horizonte superficial
arenoso y pobres en materia orgánica.
Los suelos pardos calizos sobre material consolidado se extienden a lo largo de una franja
situada entre el río Algodor y el arroyo Cedrón. Extensiones menores se localizan en las zonas llanas
que rodean a Ocaña. Son suelos con perfil tipo A(B)C con un horizonte orgánico de humus multi
que puede llegar a alcanzar un espesor de 20 cm. aunque es frecuente que su inexistencia deje al
descubierto el horizonte B, de estructura variable entre areno limoso y escasa consistencia. El pH
es elevado, oscilando entre 7,5 y 8,5 si bien durante la evolución normal del suelo se produce un
descenso en la basicidad debido al lavado de la caliza hacia los horizontes inferiores.
2.3.6. Vegetación
El terreno objeto del presente estudio queda incluido en el interior de la Región Mediterránea,
que ocupa la práctica totalidad de la península Ibérica a excepción de la franja norte y del extremo
noroeste de Portugal, que quedan encuadrados en la Región Eurosiberiana.
Dentro de estas regiones se distinguen una serie de Pisos Bioclimáticos, quedando definidos éstos
como los tipos o espacios termoclimáticos que se suceden en una cliserie altitudinal o latitudinal, y
delimitándose en función de las comunidades vegetales presentes en determinados intervalos
termoclimáticos, calculados a partir del Indice de Termicidad.
Corológicamente, la comarca donde se encuentra Villaseca de la Sagra se encuadra en el
interior de la Provincia Castellano-Maestrazgo-Manchega y dentro de ésta, en el Sector Manchego,
que agrupa a las zonas terciarias de la submeseta meridional que definen la comarca de la Mancha.
Esta provincia corológica queda caracterizada por una serie de plantas endémicas como Anthyllis
onobrychioides, Artemisia pedemontana, Centáurea hyssopifolia, Ctnopsis gypsicola, Elymus
curvifolius, hippocrepis squamata, lepidium cardamines, lythrum castellanum, Reseda suffruticosa,
sedum gypsicola, thymus arajuezii, vella pseudocytisus, etc.
En un sentido territorial amplio, la vegetación potencial de la comarca estaría compuesta por
encinares mesomediterráneos que tienen a la encina o carrasca (Quercus rofundifolia) como especie
dominante en su etapa madura. En cuanto a la vegetación localizada a lo largo de las riberas, queda
encuadrada dentro de las Geoseries edafófilas mediterráneas. Se caracteriza por un ombroclima de
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tipo seco y unos suelos ricos en carbonato cálcico, así como por ser la serie de mayor extensión
superficial en España.
No obstante la vegetación actual de la comarca se caracteriza por la actual escasez o
ausencia de encinas en las laderas, cuestas y barrancos del territorio estudiado indica que los
encinares, que originalmente debieron de cubrir la comarca, no sólo cedieron ante el avance de los
cultivos en aquellas zonas más favorables por su relieve o por la profundidad del suelo, sino que
desaparecieron también de estas áreas más abruptas ante el avance de la deforestación. De
esta forma, en los suelos más degradados aparecen tomillares con Rosmarinus officinalis, Lavandula
latifolia, Lavandula stoechas, Salvia officinalis, Tucrium capitatum y Cistus monspeliensis, así como
diversas especies de Thymus y Quercus coccifera, mientras que en las zonas mejor conservadas o
con suelos más profundos se desarrollan retamares de Retama sphaerocarpa, leguminosa que
contribuye a mejorar la calidad del sustrato gracias a su capacidad de fijar el nitrógeno atmosférico,
elemento que termina incorporándose al suelo en forma mineral.
O otras comunidades vegetales que se pueden localizar en las zonas no ocupadas por los
cultivos están dominadas por el esparto (Stipa tenacíssima), que se asienta sobre las margas
yesiferas, yesos y arcillas ricas en bases de la zona nordeste del ámbito, así como por la coscoja
(Quercus coccifera), que cubre las laderas de algunos barrancos próximos a Ocaña en la zona norte
del municipio.
En la presente comarca existe suelos salinos localizados en laderas descamadas con yesos
en superficie y en pequeños enclaves endorreicos y zonas bajas, habitualmente encharcados en
épocas lluviosas, y que albergan interesantes comunidades de plantas gipsófilas y halófilas,
respectivamente, muchas de ellas exclusivas de estos ambientes. Entre ellas se pueden citar Vella
pseudocytisus , Gypsophila tomentosa, Artemisia herba alba, Ononis tridentata, Salsola
geniostoides, Reseda suffruticosa, Phlomis lichnitis, Dianthus hispanicus , Stipa tenaccissima, etc.
Finalmente, también aparecen repoblaciones forestales de confieras localizadas en las rampas
de acceso a la Mesa de Ocaña y en algunos otros puntos del territorio.
No obstante en el ámbito del presente sector no se han advertido ninguna de las especies
arbóreas o arbustivas descritas anteriormente, ya que esta zona no está destinada a ningún tipo de
cultivo conformando un terreno de barbecho.
En el presente sector no existe en la actualidad ningún árbol, tal como se puede comprobar de
las imágenes adjuntas. Tal aspecto también queda recogido en el Estudio de impacto ambiental del
POM
A continuación se detalla la legislación básica relacionada con la protección de la flora y la
fauna silvestre, vigente en el ámbito territorial estudiado:
• Ley 2/1998 de conservación de suelos y protección de las cubiertas vegetales naturales.
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• Ley 4/1989 de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna
silvestres.
• Ley 9/1999 de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.
• Real Decreto 439/1990 de 30 de marzo, por el que se regula el catálogo nacional de
especies amenazadas.
• Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, de declaración de especies que pueden ser
objeto de caza y normas de protección.
• Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan especies objeto de
caza y pesca comercializables y dicta normas al respecto.
• Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir
a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los habitats naturales y de la fauna
y flora silvestres.
• Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el catálogo regional de especies
amenazadas de Castilla-La Mancha.
• Decreto 199/2001 de 6 de noviembre, por el que se amplia el catálogo de habitas de
protección especial de Castilla-La Mancha y se señala la denominación sintaxonómica
equivalente para los incluidos en el anejo 1 de la Ley 9/1999 de conservación de la
naturaleza.
• Decreto 33//1998, de 5 de mayo, por el que se crea el catálogo regional de especies
amenazadas de Castilla La Mancha.
• Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.
• Real Decreto 1997 /1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para
contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres.
• Directiva 79/409/CEE, de 2 abril de 1979, relativa a ala conservación de las aves silvestres.
• Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.
2.3.7. Agricultura
En el aspecto agrícola, la producción mayoritaria de Villaseca de la Sagra es la referida a las
huertas y otros cultivos en regadío, encontrándose asimismo zonas de labor intensiva. La presencia
cercana del río Tajo proporciona una amplia zona de cultivos herbáceos.
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Asimismo y según los datos de cultivos del Ministerio de Agricultura en el presente año se
destacan los siguientes tipos de cultivos en el municipio:
TIPO DE CULTIVO SUPERFICIE HECTÁREAS
LABOR INTENSIVA 1.232
CULTIVO HERBBACEO EN REGADIO 1.621
SUPERFICIE TOTAL 3.140
En el presente sector las tierras actualmente carecen de arbolado alguno y se encuentran
destinadas a usos agrícolas.
En el presente terreno tampoco existe ningún arroyo ni curso de agua, ni canal de regadío
alguno.
Se desconoce la existencia de cualquier otra circunstancia que suponga una afección en la
utilización del suelo presente.
2.4. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD
La superficie del sector asciende a 227.000,40 m², de acuerdo con el levantamiento
topográfico del terreno, estando dividido el terreno en dos parcelas definidas que se pueden observar
en el plano topográfico de estado actual, que quedan separadas por un camino de paso que se debe
mantener. Estas parcelas pertenecen al mismo propietario que corresponde con la sociedad
urbanizadora LASAGRA S.A.. La superficie propiedad de dicha sociedad asciende a
PARCELA SUPERFICIE M2
1 216.340,29
2 9.366,74
TOTAL 225.707,03
El resto de la superficie del sector que es de 1.293,37 m² pertenece a un camino de paso
actualmente existente y que en la ordenación propuesta se mantiene.
En las imágenes adjuntas se pueden observar asimismo las propiedades citadas
anteriormente.
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En la documentación correspondiente con la memoria del Programa de Actuación
Urbanizadora se adjuntarán las fichas correspondientes con los titulares catastrales de dichas
parcelas.
2.5. USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES.
En la actualidad dentro de el presente terreno no existe construcción alguna no encontrándose
el terreno vallado en su perímetro.
Hay que indicar que en la actualidad existe un camino que cruza el terreno en el extremo sur
del mismo con el fin de permitir el paso bajo las vías del ferrocarril. Este camino enlaza con la zona
del Tineo donde se ubican los talleres de reparación del tren de alta velocidad.
En la actualidad los terrenos se encuentran prácticamente en valdio sin aprovechamiento
agrícola alguno.
Por último se indica que existe una línea aérea de media tensión situada en el centro del
sector y que se detalla en el plano topográfico. Cuenta la misma con dos torteas dentro del sector,
aspecto que se deberá resolver en la ordenación del mismo.
En el plano topográfico figuran los trazados de las citadas líneas, así como los linderos y
afecciones del terreno.
2.6. APTITUD DEL SUELO PARA SU UTILIZACIÓN URBANA
El terreno asimismo está muy condicionado por la fuerte afección que le supone el cruce de la
línea del ferrocarril de lata velocidad, así como con la limitación de su superficie para otros usos
agrícolas. Esto se incrementa por la existencia de la carretera de acceso y por la existencia de un
polígono industrial colindante. Asimismo en las primitivas NNSS de Villaseca se ve con claridad la
clasificación y calificación prevista en las mismas para un uso industrial en la presente zona,
reconociéndose la aptitud para el desarrollo adecuado del sector desde un punto de vista urbano.
Asimismo el fácil acceso del que dispone supone la reducción de cualquier afección al tráfico
actual, ya que no es necesario ninguna obra de conexión de viales. La existencia de un polígono
industrial actualmente supone la concentración de tal uso, si bien en función de la superficie media
prevista en las parcelas no supone un aumento de los vehículos previstos. Los viales existentes y los
previstos permiten con facilidad la circulación necesaria.
Como se reseñaba en la presente memoria, en la actualidad se encuentra desarrollado en su
totalidad el sector colindante del presente terreno, estando en proceso de construcción las parcelas
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existentes en el mismo. En la construcción de las naves y edificaciones existentes no ha existido
ningún problema geotécnico ni físico que haga inviable la misma. Desde este punto de vista el
terreno es aceptable para ubicar las construcciones industriales prevista contando con garantías
para su edificación.
Por todo ello se puede afirmar que existe una aptitud clara de urbanización del presente terreno por
los motivos citados anteriormente, estando totalmente justificado desarrollar el presente sector a
través de este Plan.
Por tal motivo la necesidad de desarrollo y urbanización del presente sector hace necesario
iniciar la tramitación administrativa correspondiente a través del presente Plan.
3. ORDENACIÓN
3.1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
3.1.1. Legislación general de aplicación
El presente documento se redacta de acuerdo con la siguiente normativa:
a) Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
b) Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 248/2004 de 14 de septiembre.
c) Reglamento del suelo rústico, aprobado por Decreto 242/2004 de 27 de julio.
d) Orden de 31 de marzo de 2003 por la que se aprueba la Instrucción Técnica de
Planeamiento para el suelo rústico, en desarrollo de la Ley 2/1998.
e) Reglamento de Gestión Urbanística. Real Decreto 3288/78 de 25 de agosto.
f) Normas Subsidiarias Provinciales de Toledo, aprobadas por Orden Ministerial de 30 de mayo
de 1981 (B.O.E. 29 de julio de 1981).
g) Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Reglamento que la
desarrolla de 10/01/86.
h) Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha de30/05/90.
i) Ley 9/90, de 28 de diciembre, de Carreteras de Castilla-La Mancha.
j) Ley de protección de la Cubierta Vegetal y conservación de suelos de Castilla-La Mancha
2/1.988 de 31 de mayo (D.O.C.M. numero 26).
k) Decreto 73/1.990 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 2/88 (DOCM 45 27/06/90).
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l) Ley 2/1.992 de 7 de mayo de Pesca Fluvial y Reglamento.
m) Ley 2/1.993 de 15 de julio de Caza de Castilla-La Mancha.
n) Ley 4/1.989 de 27 de mayo de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y fauna
silvestre.
o) Directiva del Consejo de 18 de julio de 1.978, relativa a la calidad de las aguas continentales
que requieren protección o mejora para ser aptos para la vida de los peces. (78/659/CEE).
p) Ley 1/1994 de 24 de mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La
Mancha (D.O.C.M. de 24 de junio de 1994), y Código de Accesibilidad que la desarrolla.
q) Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre Régimen del suelo y valoraciones ( B.O.E. número 89 de 14
de abril).
r) Ley 5/99, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla La Mancha.
(D.O.C.M. núm.26, de 30 de abril de 1999).
s) Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental de Castilla –
La Mancha, y se adaptan sus anexos (DOCM núm. 5, 15-01-03). (Corrección de errores
DOCM 17.02.03).
3.1.2. Normas específicas del POM
A. Aspectos relativos a la clasificación del suelo.
La clasificación del suelo urbanizable se realiza en el POM de acuerdo con el art. 46 del TRLOTAU,
para ser objeto de transformación, a través de programación y ejecución, en las condiciones y
términos establecidos en el plan.
B. Aspectos relativos a las dotaciones exigidas. En el artículo 9 de las normas urbanísticas del
POM se establecen asimismo las dotaciones mínimas a tener en cuenta para la redacción de los
planes parciales. En este sector, aunque no sea necesaria la redacción de dicho instrumento de
planeamiento, se deberá cumplir con todas las determinaciones legalmente establecidas para el
mismo respecto a dotaciones m
C. Aspectos con respecto a la urbanización. El Capítulo XII de la normativa urbanística se fijan las
condiciones específicas relativas a la urbanización que deben cumplirse en este ámbito. El resto de
las condiciones de urbanización serán las reguladas con carácter general.
La localización de la cesión del aprovechamiento a favor del Ayuntamiento, de acuerdo con la
Ley el TRLOTAU, se concretará en el correspondiente Proyecto Reparcelación.
Las referencias generales del POM se deben entender supeditadas al cumplimiento Decreto
Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística., y de sus Reglamentos de aplicación.
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Las cesiones obligatorias y gratuitas, libres de cargas, se harán a favor del Ayuntamiento, y serán, de
acuerdo con el art. 51.1.2 del TRLOTAU.:
“1.2. Cuando los terrenos pertenezcan a la clase de suelo urbanizable y urbano:
a) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con
carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo.
b) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez que el suelo tenga la
condición de solar y se haya legitimado, en la forma dispuesta en esta Ley, la materialización del
aprovechamiento correspondiente a la Administración actuante y, en su caso, del excedente de aprovechamiento
previsto por la ordenación urbanística.
c) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo momento las
condiciones mínimas requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación, siempre que el importe
de las obras a realizar no supere la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares
características e igual superficie útil que la existente, que reúna las condiciones mínimas imprescindibles para
obtener la referida autorización de primera ocupación.
d) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración municipal los terrenos destinados por la ordenación
urbanística a dotaciones públicas, excepto en el suelo urbano consolidado.
e) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante los terrenos en que se localice la parte de
aprovechamiento urbanístico que corresponda a dicha Administración en concepto de participación de la
comunidad en las plusvalías, excepto en el suelo urbano consolidado.
f) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización, incluyendo, en todo caso, la parte que proceda de las precisas
para asegurar la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones públicas, siempre que
la ordenación territorial y urbanística sujete los terrenos a una actuación urbanizadora.
g) Proceder, en su caso, a la distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento, con
anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.
2. El cumplimiento de los deberes previstos en el número anterior es condición del legítimo ejercicio de los
derechos enumerados en el artículo anterior”.
3.1.3. Normas relativas a los proyectos de urbanización
El POM establece entre sus determinaciones el contenido que con carácter obligatorio deben
observar los Proyectos de Urbanización y que, por tanto, se detallan en el presente documento para
servir de base al desarrollo de éste. De esta forma en los artículos 22 a 24 se establecen las
condiciones técnicas de las obras de urbanización. En dichos artículos se establecen las siguientes
determinaciones técnicas:
“Artículo 22. Los Proyectos de Urbanización (OE).
1. Son los proyectos definidos en el artículo 111 TRLOTAU, y que se desarrollan el artículo
98 RPLOTAU. Son proyectos de obras que tienen por objeto la preparación del suelo para acoger la
edificación, desarrollando el planeamiento del presente POM o de los planes que lo desarrollen.
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2. Pueden ser de los siguientes tipos a los efectos de la ejecución del planeamiento urbanís-
tico:
a) Los Proyectos de Urbanización (PU) en sentido estricto, que tienen por objeto el diseño y
desarrollo de la totalidad de las obras de urbanización comprendidas en la unidad de actuación
correspondiente.
b) Proyectos de obras públicas ordinarias (POPO) y proyectos de urbanización simplificados, que
tienen por objeto, en todos los municipios, la mera reparación, renovación o introducción de
mejoras ordinarias en obras o servicios ya existentes sin alterar el destino urbanístico del suelo o
la terminación de algún servicio necesario para adquirir la condición de solar.
3. Como norma general las obras de urbanización en suelo urbano consolidado, cuando no
se encuentren definidas unidades de actuación y se encuentren en zonas de aplicación directa de las
ordenanzas, y nunca en las unidades exteriores del casco urbano, se realizarán como proyectos de
obra ordinaria (POPO) y proyectos de urbanización simplificados.
Los costes de urbanización serán a cargo de los propietarios interesados en aquellos casos
que se establece en las ordenanzas o en las condiciones de las unidades de actuación. En el caso
de no facilitar al Ayuntamiento el suelo necesario para la ejecución de las obras de urbanización,
aquél podrá proceder a la obtención del mismo a través de los mecanismos de gestión establecidos
en la TRLOTAU.
4. Las obras comprendidas en el suelo urbano no consolidado, en las unidades de actuación
definidas en el POM, y en los sectores de suelo urbanizable, deberán realizarse a través del
procedimiento establecido en el TRLOTAU, correspondiente con la ejecución mediante actuaciones
urbanizadoras, que se describen en el presente documento de normativa del POM
5. En ningún caso los Proyectos de Urbanización podrán contener determinaciones sobre
ordenación, régimen de suelo, u otras determinaciones propias de planeamiento de rango jerárquico
superior. Tampoco podrá modificar las previsiones del presente P.O.M., ni las de los Planes
Parciales, Planes Especiales o Estudios de Detalle que las desarrollan.
Artículo 23. Coste de las obras de urbanización (OE)
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 TRLOTAU, el importe de las obras de
urbanización correrá a cargo de los propietarios de suelo que las utilicen de acuerdo con el régimen
del tipo de suelo de que se trate. Los sistemas generales de utilización exclusiva, y los particulares
de cada unidad se financiarán por los propietarios de cada unidad.
2. Los gastos asumibles en la urbanización de una unidad de actuación serán los siguientes:
a) Obras de vialidad, comprensivas en todo caso de las de explanación, afirmado y
pavimentación de calzadas; construcción y encintado de aceras; y construcción de las
canalizaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras.
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b) Obras de saneamiento, inclusivas de las de construcción de colectores generales y
parciales, acometidas, alcantarillas, ramales, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y
estaciones depuradoras, en la proporción que corresponda a la unidad de actuación.
c) Obras para la instalación y el funcionamiento de los servicios públicos de suministro de agua,
incluyendo las de captación de ésta cuando sean necesarias y las de distribución domiciliaria
de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios; de suministro de energía eléctrica,
comprendiendo la conducción y la distribución, así como el alumbrado público, comunicación
telefónica y cualquiera otra que estuvieran previstas por el planeamiento.
d) Obras de ajardinamiento y arbolado, así como de amueblamiento urbano, de parques y
jardines y vías públicas.
e) Redacción técnica y anuncios preceptivos en la tramitación administrativa de los diferentes
instrumentos de planeamiento de desarrollo precisos para la ordenación detallada y de los
proyectos de urbanización y de reparcelación.
f) Gastos de promoción y gestión de la actuación urbanizadora, incluyendo el beneficio o la
retribución empresarial del urbanizador.
g) Indemnizaciones que procedan en favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los
de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo
de la ejecución del planeamiento, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban
desaparecer por resultar incompatibles con éste.
h) Cuando así se prevea expresamente en el planeamiento a ejecutar o en el Programa de
Actuación, además, las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de
actuación que sean precisas tanto para la conexión adecuada de las redes de la unidad a las
generales municipales o supramunicipales, como para el mantenimiento de la funcionalidad
de éstas, así como cualesquiera otras cargas suplementarias que se impongan a los
terrenos.
3. Los gastos de conservación de la urbanización que corresponden al urbanizador y a los
propietarios de los solares resultantes hasta la recepción por la Administración de las obras
realizadas, son los correspondientes al mantenimiento de todas las obras y los servicios previstos en
el número anterior.
4. El reparto de los costes entre los propietarios de una unidad se realizará conforme se
establezca en el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora que desarrolle el terreno
objeto de actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 110 TRLOTAU y concordantes, y en
especial conforme el artículo 118 que establece las relaciones entre el urbanizador y los propietarios.
Artículo 24. Contenido mínimo y tramitación de los proyectos de urbanización (OE)
1. El Proyecto de Urbanización tendrá por objeto el estudio completo del establecimiento de
los servicios para una zona o unidad de actuación, o en el sector correspondiente, en cumplimiento
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del presente POM o de los planes que lo desarrollen. Contendrá, de acuerdo con el artículo 100
RPLOTAU los aspectos siguientes:
a) Movimiento de tierras y pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y
espacios libres.
b) Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
c) Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.
d) Red de distribución de energía eléctrica, de telefonía y de acceso a los servicios de
telecomunicación según la normativa sectorial.
e) Red de alumbrado público.
f) Jardinería y amueblamiento urbano en el sistema de espacios libres y en las vías públicas.
g) Las correspondientes a cuantos otros servicios se prevean en el POM o en el Plan de
desarrollo correspondiente.
h) Los Proyectos de Urbanización (PU) deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos
a que se refieran con los generales de la ciudad y acreditar que éstos tienen capacidad
suficiente para atender aquéllos.
i) Construcciones o bienes que deban ser objeto de demolición para la ejecución de las obras,
y posibles realojos.
2. La tramitación de los Proyectos de Urbanización se ajustara a lo dispuesto en el artículo
111 de TRLOTAU, y los artículos 146 y 147 del RPLOTAU.
Las dimensiones y características básicas de calidad de los mismos se establece en los
artículos siguientes de las presentes normas.
3. La documentación de los Proyectos de Urbanización se corresponderá con lo marcado en
el apartado 2 del citado artículo 111 TRLOTAU, y por el artículo 101 del RPLOTAU que establece lo
siguiente:
a) Memoria descriptiva y justificativa de las características de las obras.
b) Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.
c) Planos de proyecto y de detalle.
d) Mediciones.
e) Cuadros de precios descompuestos.
f) Presupuesto.
g) Pliegos de condiciones y estudios de seguridad que procedan.
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h) Cuando los Proyectos de Urbanización (PU) formen parte de un Programa de Actuación
Urbanizadora (PAU), los cuadros de precios y el presupuesto podrán integrarse en la
documentación correspondiente a la proposición jurídico-económica.
La documentación se podrá desglosar en los documentos previstos en los apartados
siguientes de este punto. Los Proyectos deberán estar suscritos por técnicos competentes, firmados
y visados por el correspondiente Colegio Oficial. Las obras deberán ejecutarse bajo dirección de
técnico competente, y deberán cumplir el Real Decreto 1627/1997 de Seguridad y Salud.
Los Proyectos adoptarán las disposiciones necesarias para la supresión de las barreras
arquitectónicas y permitir la accesibilidad de los disminuidos físicos, debiendo cumplir expresamente
el Decreto 158/1997 de 2 de octubre, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad en Castilla-La
Mancha.
La tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del RPLOTAU.
3.1.4. Normas relativas a los estudios de detalle
Los Estudios de Detalle se atendrán a lo establecido en el artículo 28 del TRLOTAU, que
establece lo siguiente:
“Tendrán por objeto la previsión o el reajuste, según proceda de:
a) Las alineaciones y las rasantes.
b) La ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente.
Los Estudios de Detalle no podrán alterar la calificación del suelo ni aumentar su
aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto el
planeamiento aplicable.
Podrán crear nuevos viales o dotaciones públicas, pero no podrán reducir la superficie de las
previstas en el planeamiento aplicable.”
No obstante el desarrollo reglamentario de la citada Ley ha completado diversos aspectos que
conviene tener en cuenta. Así en el artículo 73 del RPLOTAU se establecen los límites para redactar
Estudios de Detalle:
Artículo 73. Límites de los Estudios de Detalle (ED).
1. No podrán aprobarse Estudios de Detalle (ED) fuera de los ámbitos o supuestos concretos para
los que su formulación haya sido prevista, con regulación expresa, por el Plan de Ordenación
Municipal (PQM), Plan Parcial (PP) o el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) correspondiente.
2. Los Estudios de Detalle (ED) deberán respetar las normas que para su formulación haya
establecido el Plan correspondiente y no podrán:
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a) Alterar el uso global que define el destino del suelo, salvo que se atribuya a un uso
dotacional público.
b) Aumentar el aprovechamiento urbanístico.
c) Prever o autorizar el trasvase de edificabilidades entre manzanas.
3. Los Estudios de Detalle (ED) podrán crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos
derivados de su objeto, pero no podrán reducir la superficie de los previstos en el planeamiento
aplicable.
4. Las determinaciones de los Estudios de Detalle (ED) en ningún caso podrán ocasionar perjuicio a
terceros, ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes.
Articulo 74. Definición de manzana y unidad urbana equivalente completa.
A los efectos de determinación del ámbito de los Estudios de Detalle (ED), se entiende por:
1. Manzana: la superficie de suelo, edificado o sin edificar, delimitada externamente por vías públicas
o, en su caso, por espacios libres públicos por todos sus lados.
2. Unidad urbana equivalente: la superficie de suelo localizada en los bordes del suelo urbano (SU),
delimitada por vías o espacios libres públicos al menos en el 50% de su perímetro y que, con entera
independencia de estar o no edificada o de ser o no edificable en todo o en parte, cumpla una
función en la trama urbana equivalente a la manzana.
El artículo 75 establece la documentación que deben tener los Estudios de Detalle y que es la
que se refleja a continuación:
1. Memoria justificativa, que deberá desarrollar los siguientes extremos:
a) Justificación de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del Plan
correspondiente.
b) En caso de modificación de la disposición de volúmenes, estudio comparativo de la
morfología arquitectónica derivada de las determinaciones previstas en el Plan y de las que
se obtienen en el Estudio de Detalle (ED), con justificación de que se mantiene el
aprovechamiento urbanístico.
2. Planos de información relativos a:
a) La ordenación detallada (CD) del ámbito afectado según el planeamiento vigente.
b) La perspectiva de la manzana y su entorno visual.
3. Planos de ordenación, elaborados a escala adecuada para la correcta medición e identificación de
sus determinaciones y contenido, relativos a:
a) Las determinaciones del planeamiento que se completan, adaptan o reajustan, con
referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anterior.
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b) La ordenación de volúmenes en el ámbito correspondiente y su entorno.
c) La ordenación de alineaciones y rasantes en el ámbito correspondiente.
Su tramitación se ajustará a lo establecido en los artículos 144 y 145 del RPLOTAU.
3.2. AFECCIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACION SECTORIAL
En el estudio de las características del presente terreno se han reseñado las afecciones que
tiene el mismo. Estas se reducen a dos, la existencia de una línea de media tensión y la existencia
de la línea del tren de alta velocidad en su lindero sur.
Con respecto a la primera se indica que se deberá suprimir el tendido aéreo que cruza
actualmente el sector en el centro del mismo, de manera que se supriman las servidumbres por su
costa. No obstante se procederá a enterrar la línea eléctrica suprimiendo asimismo las dos torretas
existentes. Para ello se ha previsto un vial peatonal en el centro de las parcelas que permitirá el
cruce de la línea debidamente enterrada.
En segundo lugar se han mantenido las zonas de delimitación establecidas por la legislación
de ferrocarriles en los dos linderos a los que afecta ésta. En función de las dos líneas férreas
existentes en los linderos norte y este se han previsto dos zonas de servidumbre de las mismas de
acuerdo con la legislación sectorial correspondiente con la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, aprobada por Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre.
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II. MEMORIA JUSTIFICATIVA
1. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACION.
1.1. Objetivos y criterios de la Ordenación
Con el presente documento se pretende fijar la ordenación de un sector de suelo urbanizable
de uso mayoritario industrial, la correspondiente urbanización de la unidad proceder al desarrollo del
mismo, de acuerdo con los criterios establecidos en el POM. Tal objetivo es básico en el presente
documento al tiempo que pretende resolver el problema de ordenación que la presente zona tiene.
En la actualidad se puede iniciar la ordenación del presente sector para poder enlazarla con el
resto del suelo urbano contiguo, y dejar las conexiones necesarias para las futuras infraestructuras
en la presente zona. La ordenación propuesta ofrece un esquema jerarquizado de la infraestructura
que facilitará su conservación y mantenimiento al plantear amplias manzanas y un esquema sencillo
y coherente de viales.
En este caso es fundamental enlazar el presente sector con el contiguo, ya que cuenta con
infraestructuras comunes y compartidas de carácter viario y de redes de suministro. En este sentido
el presente sector está condicionado, en su desarrollo, al polígono industrial actual urbanizado en su
totalidad.
Los criterios básicos de ordenación nacen de mantener las tipologías previstas en el POM,
esto es, continuar en la línea de las industrias autorizadas por la ordenanza de aplicación del
polígono colindante, correspondiente a la modificación puntual de las NNSS del municipio aprobada
en 1987. Paralelamente se ordena el resto de los espacios con las zonas dotacionales y espacios
libres necesarios de acuerdo con los nuevos estándares establecidos en el TRLOTAU.
1.2. Alternativas posibles
Las alternativas estudiadas difieren muy poco toda vez que la ordenación se encuentra
condicionada en función de las conexiones exteriores del sector, así como de los trazados de las
líneas férreas existentes en el borde del sector, en los linderos norte y este del mismo.
No obstante la solución que se ha plasmado ha sido fruto de siete decisiones iniciales:
a) Mantener el viario de borde del polígono actual.
b) Establecer anchos superiores a los marcados en las anteriores NNSS, con un ancho mínimo de
dieciocho metros en todas las dos calles del sector.
c) Respetar la zona de protección de las líneas férreas.
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d) Agrupar las cesiones dotacionales y las correspondientes a las zonas verdes, en dos parcelas
como máximo, con el fin de facilitar la gestión, desarrollo y mantenimiento de las mismas.
e) Ubicar las zonas de cesión de zonas verdes al norte del sector de forma que se mantenga la
continuidad con el suelo rústico cercano a los accesos viarios que permitan una mejor utilización
del público en general.
f) Supresión de fondos de saco en cualquier vial.
g) Mantener el paso del camino que cruza la línea férrea en el sureste del sector.
Por tal motivo las alternativas han variado únicamente sobre el mantenimiento total del viario
indicativo y el ajuste de este a las determinaciones de las propias NNSS y a los condicionantes
propios del terreno.
Para ello se ha decidido por una solución muy sencilla en la que se crean grandes manzanas
de uso industrial desde el vial de acceso del sector.
En el documento se establece una parcelación indicativa del resultado de la ordenación del
terreno que se podrá modificar con el proyecto de reparcelación que desarrolle el presente
documento.
1.3. Adecuación a la ordenación estructural
El presente documento corresponde con la ordenación detallada del sector S.03 incorporada al Plan
de Ordenación Municipal de Villaseca de la Sagra según se describe en el artículo 59 del RPLOTAU.
1.4. Justificación de la integración de la unidad
Con el objeto de absorber la demanda inmobiliaria a corto plazo existente en el término
municipal, el art. 24 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28-diciembre de 2004, por el que se aprueba
del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla
La Mancha -TRLOTAU- (reformada por la Ley 7/2005, de 7 de julio), incluye entre las
determinaciones de ordenación estructural del POM la ordenación urbanística detallada de aquellos
sectores de suelo urbanizable contiguos al suelo urbano y como mínimo, los precisos para absorber
la demanda inmobiliaria a corto y medio plazo, facilitando con dicha ordenación la pronta
programación de los terrenos y excusando la ulterior exigencia de Planes Parciales.
Como consecuencia de la iniciativa privada existente desde hace varios años para el
desarrollo del ámbito, se incorpora al POM la presente ordenación urbanística detallada en orden a
desarrollar el Sector.03 (ZOU.06) cuyo destino a uso industrial se considera prioritario, formando
parte de la ordenación estructural del POM con el nivel de determinaciones del Plan Parcial
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Actualmente en el municipio existe una demanda de uso industrial motivada por los factores de
desarrollo de la zona. En la actualidad se encuentra desarrollado en su totalidad el sector colindante
del presente terreno, tal y como se puede observar en los planos de información, estando en proceso
de construcción las parcelas existentes en el mismo. El que se programe en la actualidad el presente
sector es consecuencia de dos aspectos:
c) La fuerte demanda de suelo industrial que ha experimentado el municipio de Villaseca,
siguiendo las fuertes inversiones que se han producido en otros municipios colindantes de la
comarca de la Sagra.
d) El establecimiento concreto del trazado definitivo del Tren de alta velocidad que atraviesa el
sector, y que impedía la concreción de la viabilidad de la urbanización del terreno hasta
hace solamente algunos meses.
El segundo aspecto ha sido fundamental para poder desarrollarse el sector, ya que hasta hace
unos pocos meses no se disponía del trazado definitivo de esta importante red de comunicaciones,
lo que impedía la programación con exactitud del terreno.
2.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA
2.1. Red viaria y aparcamientos
La red viaria propuesta se ajusta a un esquema sencillo de viales similares a la solución
existente en el polígono industrial colindante. Para ello se prevé un único vial paralelo a la vía del
tren que se enlaza con el vial existente en dos puntos de contacto. Este vial mantiene la misma
pendiente en sentido norte-sur, en función de los desniveles existentes en el terreno. Con este único
vial de circulación rodada se mantiene la estructura viaria del sector, ya que se trata de parcelas con
una superficie elevada.
Actualmente no existe ningún vial con carácter estructurante, si bien lógicamente el vial actual
tiene un carácter de inamovilidad ya que esta ejecutado en función de las previsiones de crecimiento
tenidas en el polígono ejecutado. Este vial se apoya para sus accesos en la carretera CM-4001 de
Toledo a Aranjuez.
El vial proyectado cuenta en toda su longitud con un ancho de dieciocho (18) metros entre
alineaciones. En el mismo se proponen dos aceras de dos metros de ancho y una calzada de doce
(12,00) metros de ancho. Dentro de dicha calzada se efectuarán los aparcamientos en el espacio
público. Su anchura es superior a la marcada en las antiguas NNSS.
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De igual forma se indica que los radios de los bordillos serán como mínimo de diez metros de
acuerdo con la documentación gráfica.
Asimismo, se ha dispuesto de un vial peatonal en sentido transversal que permitirá a su vez
servir de servidumbre de paso de la línea de media tensión que se entierra en el sector.
En el terreno existen, por tanto, dos únicos accesos de conexión con los terrenos colindantes,
a través del vial compartido con el sector existente S, ejecutado actualmente del que se comparte el
vial de borde actual, a través del que ya se permitirá la continuidad urbana del POM.
Las características de la red viaria se detallan en el apartado correspondiente a los Proyectos
de Urbanización de las Ordenanzas Reguladoras, del presente documento.
La superficie del viario ordenado asciende a 26.250,81 m2, que corresponde con el 11,56 %
del total de la superficie del sector.
El número de aparcamientos que se deben cumplir en función de lo marcado en el artículo 22
del Reglamento de el TRLOTAU, en el que se establece, en el apartado 5.1º, para sectores de uso
global industrial la siguiente dotación a localizar dentro de las parcelas resultantes con carácter
privado:
1 plaza por cada 200 m2, en conjuntos de viviendas de superficie media inferior a 120
m2. metros cuadrados de techo potencialmente edificable del uso industrial, terciario o
dotacional.
En el apartado 5.2º del mismo artículo se establece la dotación de aparcamiento a localizar en
espacios públicos anejos al viario en número equivalente al 50% como mínimo de las previstas con
carácter privado en el sector.
En este sentido se deben prever las siguientes plazas de aparcamiento destinadas al uso
industrial y ubicadas dentro de las parcelas resultantes:
TIPOLOGIA SUPERFICIE
PARCELAS M2
SUPERFICIE
TECHO M2
Nº PLAZAS
PARCELA
Nº PLAZAS
VIARIO
INDUSTRIA TIPO 122.718,83 85.902,60 426 213
INDUSTRIA NIDO 39.095,87 33.231,49 166 83
TOTAL 161.814,70 119.134,09 592 296
En función de lo regulado en el apartado 6 del mismo artículo 22, se debe asignar una
dotación de 1,50 plazas por cada 100 metros cuadrados con destino al uso terciario o comercial, lo
que significa contar con 40 plazas más en el interior de tal parcela, que supone 20 plazas en el viario
público..
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El número total de plazas a localizar dentro de las parcelas industriales resultantes ascenderá a 592
plazas. Tal dotación deberá justificarse en los correspondientes proyectos de edificación, para lo que
en el presente plan se establece la regulación correspondiente en la ordenanza de aplicación.
En función de lo regulado en el apartado 5.2º el número de plazas de aparcamiento que debe
reservarse en el viario público deberá ser superior a 316 unidades.
El número de plazas previsto para esta ubicación asciende a 321 unidades. Estas plazas se
detallan en el plano correspondiente, habiéndose previsto y marcado los espacios reservados para
tal fin dentro del viario detallado. En este sentido existen las siguientes cifras:
313 plazas de aparcamiento en línea, con 450 x 220 metros de dimensión.
8 plazas de aparcamiento para minusválidos, con 500 x 220 metros de dimensión en
línea.
En el documento gráfico aportado se han marcado asimismo 133 plazas más en el vila de
borde urbano del nuevo sector, dentro de la calle existente, por lo que realmente se puede contar
con una dotación total de 454 plazas en el conjunto ordenado previsto.
Tal dotación cumple con las determinaciones del Reglamento de el TRLOTAU y con el vigente
Código de Accesibilidad.
2.2. Zonas Verdes
En función de los estándares establecidos en el artículo 22 del RPLOTAU, deben reservar
para zonas verdes el diez por ciento de la superficie total ordenada, ya que las cesiones en suelos
industriales serán como mínimo el quince por ciento de la superficie total ordenada descontada la
correspondiente a los sistemas generales adscritos, destinándose dos tercios de dicha reserva a
zonas verdes.
Por tal motivo en la presente ordenación se debe reservar el citado 10% que asciende a
22.700,04 m2.
En este caso y aunque se produzca una innovación del planeamiento, que se produce en el
presente planeamiento, por tratarse de suelo industrial no se deben aumentar los sistemas generales
de espacios libres.
En la presente ordenación se ha previsto un total de 22.718,20 m2 destinados para tal fin que
supone el 10,01% de la superficie del sector, cifra muy superior a la mínima exigida. Estos espacios
se han redistribuido en varias zonas, en función de la dimensión del sector y son los siguientes:
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ZONAS VERDES SUPERFICIEM2 CATEGORÍ
A
ZV.01 20.469,50 PARQUE
ZV.02 2.248,70 JARDIN
TOTAL 22.718,20
Las características físicas de tales jardines se ajustan, no obstante, a las características
físicas establecidas en el artículo 24 del Reglamento de el TRLOTAU, y en función de las
dimensiones de la misma tendrán en todos los casos la categoría de Parque o Jardín, según se ha
recogido en el cuadro anterior. En todas ellas se puede inscribir un círculo de 30 metros de diámetro
y cuenta con más de 1.000 m² de superficie. La ZV.01 podrá tener la categoría de parque ya que se
puede inscribir un círculo de 100 metros de diámetro y cuenta con más de 15.000 m² de superficie.
La totalidad de las zonas verdes cumplen asimismo con el criterio de ubicación previsto en el
apartado 2 del artículo 24. En este sentido se indica que su ubicación responde a dos criterios
distintos.
El primero corresponde con la creación de un parque central en el espacio más accesible del
nuevo polígono, y de manera concentrada. Además este parque se enlazará con el espacio
dotacional público de forma que pueda tener un destino público en su totalidad y permita un mejor
uso. Este espacio permite asimismo acondicionar una zona en la que confluyen varios viales y
caminos públicos, y en la que se produce el cruce de las líneas de ferrocarril. De esta forma y por su
situación permitirá una mejor integración del polígono industrial en el entorno natural actual.
Este parque lineal únicamente se corta en la calle de servidumbre de paso actual con respecto
a la segunda zona verde, de forma que se identifique como un conjunto entre ambos.
Ambos espacio verdes se constituyen como un borde urbano en el que estará asegurado su
soleamiento y la protección del espacio natural de los nuevos usos industriales, siguiendo las
recomendaciones habituales que para estos fines.
Tales ubicaciones proporcionan la obtención de mayores espacios ajardinados al agrupar
suelos de otras zonas, consiguiendo un mayor aprovechamiento de los mismos. Estos espacios
contarán con arbolado que remarque los caminos y el arbolado de sombra en las zonas de estancia,
así como parterres de arbustos y cultivos de flores. Los espacios libres forestales irán cubiertos por
arbolado a razón mínima de 200 unidades por hectáreas. Dispondrán también de sendas peatonales
acondicionadas.
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De acuerdo con lo marcado en el apartado 2.d) del citado artículo 24, en las zonas verdes se
han previsto la colocación del siguiente mobiliario urbano:
• Papeleras: Distribuidas a lo largo de la red viaria y espacios libres, a razón de 1 cada 50
metros lineales.
• Bancos: Situados principalmente en las áreas de estancia de las zonas ajardinadas, a razón
de 1 cada 100 metros cuadrados
• Aparatos de juegos infantiles: Situadas en sus áreas correspondientes, conteniendo como
mínimo un columpio doble, tobogán y arquitectura para trepar.
• Juegos deportivos: Situados en su correspondiente zona, que irá dotado según sus
dimensiones con porterías de fútbol sala, cancha de petanca y de bolos.
En las zonas verdes existirán las siguientes instalaciones:
• Red de riego
• Fuente de agua potable
• Red de a alumbrado público de acuerdo con el nivel señalado para las zonas peatonales.
2.3. Dotaciones
Se establecen para este sector las dotaciones necesarias que determina el artículo 31 del
TRLOTAU. En el mismo se establece con destino a la implantación de reserva de suelo dotacional
un tercio del quince por ciento de la superficie total ordenada, por tratarse de un sector de suelo
industrial.
En función de los estándares establecidos en el artículo 22 del RPLOTAU, se deben reservar
para otras dotaciones el cinco por ciento de la superficie total ordenada, ya que las cesiones en
suelos industriales serán como mínimo el quince por ciento de la superficie total ordenada
descontada la correspondiente a los sistemas generales adscritos, destinándose dos tercios de dicha
reserva a zonas verdes.
En función de tal superficie se debe destinar para dotaciones y equipamientos públicos
11.350,20 m2 de superficie de suelo.
En el plan se ha previsto dos parcelas para este uso dotacional con una superficie total de
11.444,00 m², que corresponde con el 5,04% del sector.
Estas parcelas se han ubicado junto a la zona verde con el fin de permitir una mejor
funcionalidad y en la posible ubicación de la futura depuradora del polígono presente, y son las
siguientes:
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DOTACIONES SUPERFICIEM2
DOTACIÓN 1 10.248,60
DOTACIÓN 2 1.120,40
TOTAL 11.444,00
Estas parcelas se han ubicado en dos puntos distintos, en ambos casos junto a los espacios
verdes.
Su ubicación está pensada asimismo en función de una adecuada movilidad peatonal y de
circulación rodada, de manera que no se genere exceso de tráfico. El emplazamiento de las parcelas
es el más adecuado con el fin de poder estar centrado con el presente sector y con otros cercanos,
permitiendo al Ayuntamiento a establecer un gran equipamiento para la zona.
Las dotaciones previstas se dejan abiertas a los usos Deportivo, Escolar, Social, Ocio-
Recreativo, o Infraestructuras. Dichos usos se deberán ajustar a la ordenanza de la zona de
Equipamiento fijada en el POM.
2.4. Redes de infraestructura
En el presente documento y dentro del apartado correspondiente a los Proyectos de
Urbanización se detallan las condiciones de las infraestructuras que se deben desarrollar con el
presente Plan.
Tales infraestructuras son las siguientes:
• Red de saneamiento.
• Red de abastecimiento de agua.
• Red de telefonía.
• Red de media tensión.
• Red de baja tensión.
• Alumbrado público.
Tales infraestructuras deberán cumplir, además de la legislación correspondiente en cada materia,
las dotaciones y características previstas en la normativa del POM.
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Red de abastecimiento de agua
La red de abastecimiento se acometerá a la red existente en el casco urbano de acuerdo con las
indicaciones del Ayuntamiento a través de la conexión con el sector industrial colindante, existiendo
en la actualidad dotación suficiente para el presente sector. El agua para ambos sectores se tomará
de la red municipal, conectando en una tubería existente que modificará su trazado, adecuándose a
la nueva red viaria, tal y como se muestra en los planos.
La red interior del Sector que dará servicio a las distintas parcelas será de PE-150 mm.
También se proyectará una red de agua para el riego de PE-63 mm donde se colocarán bocas de
riego para el mantenimiento de zonas verdes.
El caudal de agua potable que se estima demandará el ámbito, con una dotación de 20
m3/hectarea neta, por lo que será de 16,18 x 30 = 323,60 m3/día = 3,74 litros/segundo
Existirá una red de hidrantes adecuada a las necesidades del sector y ajustadas a las
condiciones de la normativa municipal y de la legislación sectorial correspondiente.
Asimismo existirá una red de riego con bocas de riego para las zonas verdes y los viales.
Red de saneamiento.
La red de saneamiento, que se detalla en el plano correspondiente, es independiente de todos
los terrenos colindantes. Esta red comunicará la red a ejecutar con una nueva estación depuradora,
ubicada en el terreno establecido para ello y que verterá al sur del sector, tal y como se recoge en los
planos de infraestructuras generales del POM.
El caudal de evacuación de aguas sucias se ha considerado igual al 80% del caudal de
evacuación de abastecimiento de agua, lo que supone 186,08 m3/día, equivalente a 3,00 litros por
segundo.
En cuanto a las aguas pluviales se estima en aguacero un máximo de 150 Iitros por segundo y
hectárea con un coeficiente de escorrentía medio de 0,50, que supone un caudal de 1,70 m3/seg.
La red está formada por tubos circulares de hormigón vibroprensado, en masa o armado,
dependiendo de su diámetro.
Red de telefonía.
Se adecuará a las características propias de la compañía suministradora a través de una red
enterrada. Se realizará conectando mediante canalización subterránea que tomará el servicio desde
las líneas que tiene el sector colindante por el oeste del mismo.
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Red de media y baja tensión.
El suministro de electricidad al Sector se realizará desde la línea eléctrica que abastece al
polígono industrial actual. Para ello, se llevará una red de media tensión subterránea hasta los
Centros de Transformación. La línea que cruza el sector se desmontará a cargo de dicho sector, y se
mantendrá su continuidad pero enterrada a través de la calle peatonal prevista.
La red de baja tensión se proyectará subterránea por el viario y cumplirá las distancias mínimas a
otras redes exigidas legalmente, así como las normas de la Compañía Suministradora.
Red de alumbrado público.
La red de alumbrado público se proyectará situando los puntos de luminarias a lo largo de las
vías urbanas previstas, conectados a los cuadros de mando que se adosarán a los centros de
transformación.
Estación depuradora.
Además en el documento se han establecido un espacio de reserva de las futuras instalaciones
que pueden necesitarse en el proceso urbanizador. Para ello se ha dispuesto de un terreno de
1.120,40 m2 de superficie, en el que se prevé la ubicación de la estación depuradora del polígono.
El sistema de depuración de Aguas Residuales será de tipo compacto, con sistema de proceso
tipo biológico aerobio en la línea de agua y de estabilización aerobia en la de fango, por oxidación
prolongada.
El proceso de depuración corresponde a un tratamiento biológico con aireación y decantación del
agua residual y una estabilización aerobia por digestión de los fangos, realizado en un reactor
compacto por el sistema de fangos activos con aireación prolongada de baja carga (oxidación
prolongada). Las diferentes fases de que consta el proceso, son las siguientes:
A. Pretatamiento.
Desbaste. Desarenado v Desengrasado. Su objetivo es la separación de los sólidos gruesos,
voluminosos y/o pesados que aporta el efluente, así como las grasas y flotantes del mismo.
B. Tratamiento base (biológico).
Aireación. Se trata de crear un ambiente propicio para el desarrollo de las colonias bacterianas por
medio de la incorporación de oxígeno (aireación /aeración) y la recirculación de fangos activos.
Decantación. Después del proceso anterior, el agua y los fangos experimentan una separación por
diferencia de densidad.
Recirculación de fangos. Los fangos depositados en el fondo del decantador se recirculan para
permitir la presencia continua de las colonias necesarias para la eliminación de la materia orgánica.
Purqa de fangos. La purga de fangos se realiza con el fin de mantener la concentración de fangos
activos en el tratamiento biológico, dentro de los parámetros necesarios para el óptimo
funcionamiento del sistema.
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C. Tratamiento final.
Desinfección. El agua decantada que sale del tratamiento biológico puede someterse a un
tratamiento de desinfección para completar el proceso de depuración y garantizar la eliminación de la
contaminación bacteriológica.
Centro de transformación.
Además en el documento se han establecido un espacio de reserva de las futuras instalaciones que
pueden necesitarse en el proceso urbanizador. Para ello se han previsto un total de tres parcelas
denominadas CT-1, CT-2 y CT-3. Las superficies de cada una se establecen en el cuadro de
parcelación del punto 5 del presente documento. Tal espacio se destina a prever infraestructuras,
eléctricas preferentemente, con el fin de ubicar los futuros centros de transformación. Dichos
terrenos se han ubicado en función de un mejor reparto de las potencias a instalar. Las
determinaciones concretas de cada una de las infraestructuras así como las condiciones que deben
tener en los proyectos de urbanización a desarrollar se detallan en el apartado correspondiente de
las Ordenanzas Reguladoras.
3. DELIMITACION DE UNIDADES DE ACTUACION.
En el presente sector no se establece ninguna unidad de actuación, por lo que no es necesario
establecer ninguna delimitación de la misma.
4. DELIMITACION DE AREAS DE REAJUSTE POR ESTUDIO DE DETALLE.
En el apartado 2.f) del artículo 59 se establece la necesidad de detallar en la presente
memoria justificativa la Delimitación de las áreas que puedan ser objeto de reajuste mediante Estudio
de Detalle (ED), definiendo razonadamente el propósito especifico del mismo.
Se establece la posibilidad de reordenar una zona de manera que se puedan ubicar industrias
nido de acuerdo con la ordenanza de aplicación. Esta zona, que se grafía convenientemente en el
plano de calificación del presente plan parcial se puede desarrollar por Estudios de Detalle, en el
caso de que se opte por tal ordenanza, con el fin de reajustar los volúmenes previstos en la
ordenanza de aplicación directa.
Los Estudios de Detalle se podrá ejecutar en cada parcela o en el conjunto de todas ellas, de
acuerdo con las limitaciones recogidas en el aparatado 4.1.4 de la memoria descriptiva y de las
siguientes condiciones:
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a) Los Estudios de Detalle deberán justificar su dimensión de manera que al menos ordenen
una superficie superior a 4.000 m2, que permite la conformación de una zona coherente
constructiva.
b) En el caso de establecer aperturas de nuevas calles estas no podrá conformarse en fondo
de saco.
c) En el Estudio de Detalle se podrán suprimir los frentes siempre que se garantice la dotación
de aparcamiento privado y la edificabilidad prevista en la ordenación.
d) La edificabilidad a aplicar en el Estudio de Detalle podrá ser de 0,85 m2/m2 sobre la parcela
bruta definida.
5. PARCELACIÓN ORIENTATIVA.
En el presente documento se establecen dos tipologías de industria de acuerdo con la
ordenanza existente en el polígono colindante y que corresponden con:
• Industria en general
• Industria nido
Estas tipologías son las recogidas en la normativa del POM.
En el documento se prevén únicamente dos (2) manzanas o zonas distintas que se dividen en
función del viario citado anteriormente. Dentro de las citadas manzanas se ha establecido una
parcelación indicativa, que se podrá modificar en el correspondiente proyecto de parcelación, pero
que sirve con el fin de poder contar con una imagen final del conjunto, o en el caso de redactarse
Estudios de Detalle en las zonas calificadas para ello.
En principio se han previsto las siguientes parcelas, que ascienden a un número de treinta y
cinco.
Se incluye a continuación las superficies de las manzanas resultantes, en las que se reseñan las
parcelas residenciales, las zonas verdes y los espacios dotacionales.
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MANZANA 1
PARCELA SUPERFICIE
PARCELAS
SUPERFICIE
DOT-VERDE
1 2.153,93
2 2.500,00
3 2.500,00
4 2.500,00
5 2.500,00
6 2.500,00
7 2.500,00
8 2.500,00
9 2.500,00
10 2.500,00
11 4.230,80
12 6.402,08
13 6.181,70
14 6.200,96
15 6.066,77
16 6.935,35
17 7.753,83
DOTACIÓN 10.248,60
C. TRANSF 25,00
Z. VERDE 1 20.469,50
TOTAL 68.425,42 30.743,10
SERVIDUMBRE 4.772,70
TOTAL 68.425,42 35.515,80
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ORD. DETALLADA S.03 PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA.2008 PAGINA 40
MANZANA 2
PARCELA SUPERFICIE
PARCELAS
SUPERFICIE
DOT-VERDE
18 6.593,89
19 4.620,00
20 4.620,00
21 3.296,69
22 4.182,40
23 4.620,00
24 4.945,00
25 4.928,58
26 3.838,65
27 3.801,20
28 6.681,96
29 3.274,85
30 3.410,39
31 4.984,38
32 6.447,15
33 7.361,24
34 9.660,32
35 6.122,57
C.T.-02 25,00
C.T.-03 25,00
TOTAL 93.389,27 50,00
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MANZANA 3
PARCELA SUPERFICIE
PARCELAS
SUPERFICIE
DOT-VERDE
Z. VERDE 2 2.248,70
DOTACION 1.120,40
SUBTOTAL 3.369,10
TOTAL 9.369,10
El resumen de la totalidad de las manzanas se detalla en el siguiente cuadro:
MANZANA SUPERFICIE
TOTAL M2
SUPERFICIE
INDUSTRIAL M2
ZONAS
VERDES M2
DOTACIONES
M2
C. TRANSFOR
1 99.168,52 68.425,43 20.469,50 10.248,60 25,00
2 93.439,27 93.389,27 50,00
3 3.369,10 2.248,70 1.120,40
SUBTOTAL 195.976,89 161.814,70 22.718,20 11.444,00 75,00
VIALES 26.250,81
SERV. 4.772,70
TOTAL 227.000,40
VILLASECA DE LA SAGRA, DICIEMBRE DE 2009 IGNACIO ALVAREZ AHEDO
ARQUITECTO