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PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA PEAU PARCELA 593 POL.2 - ZIZUR MAYOR 1 de 8 PLAN DE PARTICIPACIÓN PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANA PARCELA 593 - POL.2 PLAN MUNICIPAL DE ZIZUR MAYOR PROMOTOR: JAVIER IBÁÑEZ SANTOS ARQUITECTOS REDACTORES: VÍCTOR M. MIER MENDIGUCHÍA NURIA D. MIER MENDIGUCHÍA FECHA: JUNIO DE 2018

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PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA PEAU PARCELA 593 POL.2 - ZIZUR MAYOR 1 de 8

PLAN DE PARTICIPACIÓN

PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANA

PARCELA 593 - POL.2

PLAN MUNICIPAL DE ZIZUR MAYOR

PROMOTOR: JAVIER IBÁÑEZ SANTOS

ARQUITECTOS REDACTORES: VÍCTOR M. MIER MENDIGUCHÍA

NURIA D. MIER MENDIGUCHÍA

FECHA: JUNIO DE 2018

PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA PEAU PARCELA 593 POL.2 - ZIZUR MAYOR 2 de 8

PLAN ESPECIAL DE ATUACIÓN URBANA PARCELA 593 - POLÍGOLO 2 (AVDA. BELASCOÀIN, Nº 38)

PLAN MUNICIPAL DE ZIZUR MAYOR

PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1.- ANTECEDENTES.

El Plan Municipal de Zizur Mayor, aprobado por Acuerdo de 24 de diciembre de 2003, de la Comisión de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra (BON nº 9, de 21/01/2004), define, dentro del Suelo Urbano Consolidado de Uso residencial, la Unidad Morfológica A4.

Dentro de la citada Unidad queda integrada la parcela catastral 593 del polígono 1, de una superficie de 775,28 m2, según datos catastrales, y que se encuentra libre de edificaciones.

El propietario de la parcela citada proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar en la misma, desarrollada en Planta Baja más Planta Primera, y dotada de una planta de sótano en la que se ubicará el garaje.

La pretensión del promotor es que la rasante de la Planta Baja de la vivienda coincida con la rasante del jardín exterior, evitando la aparición de plataformas o escaleras para el acceso a la vivienda. Además, no se proyecta la habilitación de entrecubierta.

Dadas las dimensiones y características exigidas por el Decreto de Habitabilidad y el CTE para las rampas de acceso a garajes en viviendas unifamiliares, no resultaría posible acceder a la planta de sótano mediante una rampa ubicada en el frente de la edificación. En consecuencia, se proyecta la implantación de la rampa en el lateral este de la vivienda, acometiendo a la planta de sótano por medio de una puerta ubicada al fondo de la citada rampa, en una zona del sótano que sobresaldrá más allá de las alineaciones máximas determinadas por el Plan Municipal para la edificación situada sobre rasante.

Por otra parte, el promotor pretende que exista una comunicación visual y física muy directa entre el estar de la vivienda y el jardín exterior, habilitando una zona de porche que remate la edificación en su fachada norte que articule el espacio libre exterior con el interior de la vivienda.

La propuesta de la edificación conforma un volumen rotundo y de fácil lectura, en el que la cubierta se desarrolla en dos aguas de orientación norte-sur, prolongándose ésta última para cubrir el porche proyectado.

Con el fin de acomodar las determinaciones de alineaciones del Plan Municipal a las condiciones de la nueva edificación proyectada, se tramitó un Estudio de Detalle que fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2017 (BON nº 19, de 26 de enero de 2018).

Una vez realizado el proyecto, desarrollado en Planta Baja más Planta Primera, y sin habilitar espacio de entrecubierta, la vivienda proyectada tiene una superficie construida de 120,90 m2 en Planta Baja y de 90,95 m2 en Planta Primera, lo que suma una superficie construida sobre rasante de 211,85 m2.

Con el fin de adaptar las condiciones fijadas por el planeamiento a la propuesta de la nueva vivienda, se tramita el presente Plan Especial de Actuación Urbana.

2.- MARCO LEGAL DE REFERENCIA

2.1.- PLAN MUNICIPAL DE ZIZUR

La parcela 593 está incluida en la Unidad Morfológica A4, Subunidad "B", compuesta por tres parcelas (la 592, 593 y 594), para las que el Plan Municipal preveía la construcción de 3 viviendas, con una superficie máxima construida de 500 m2.

De acuerdo con la interpretación de los servicios técnicos municipales, se asigna una edificabilidad de 166,66 m2 a cada una de las tres parcelas.

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Tanto la parcela 592 como la 594 e encuentran edificadas, quedando únicamente sin edificar la parcela objeto del presente PEAU.

2.2.- LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Según el artículo 90 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, la parcela 593 constituye Suelo Urbano Consolidado, ya que se trata de una parcela que el Plan Municipal clasifica como suelo urbano y para la que se prevé únicamente actuaciones edificatorias o de dotación.

Son actuaciones de dotación aquellas que tienen por objeto, en un ámbito de suelo urbano, el incremento de la edificabilidad, densidad o modificación del uso urbanístico, y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de aquel.

Dado que el presente PEAU persigue un incremento de la edificabilidad de la parcela, se contempla una actuación de dotación.

El artículo 61 del citado DF 1/2017 explica que los Planes Especiales de Actuación Urbana tienen por objeto desarrollar sobre el suelo urbano las determinaciones establecidas por el Plan General Municipal, o bien, justificadamente, modificarlas o establecerlas directamente, con las siguientes finalidades:

a) Regular actuaciones de rehabilitación edificatoria.

b) Regular actuaciones de dotación.

c) Regular actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.

Como ha quedado indicado en el anterior apartado de la presente Memoria, se pretende la reordenación de un ámbito urbano con el fin de regular una actuación de dotación. En consecuencia, resulta evidente que el PEAU es la figura urbanística idónea para llevar a cabo la actuación proyectada.

3.- CONTENIDO DEL PEAU.

El PEAU, de acuerdo con lo especificado en el artículo 61 del citado DF 1/2017, contendrá las determinaciones necesarias y adecuadas a su naturaleza y finalidad, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación territorial y con la Estrategia y Modelo de Ordenación del Territorio del municipio. Asimismo, se formalizarán en los estudios, normas y planos adecuados a sus contenidos específicos.

El Plan Especial de Actuación Urbana contendrá además:

a) La especificación y justificación del tipo o tipos de actuación que desarrollan.

b) La Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica prevista en el artículo 58.5.f) de esta ley foral.

c) Las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado.

d) El Estudio de Movilidad generada.

A este respecto, la Ley Foral 5/2015 de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra introdujo cambios relevantes en la regulación de la participación ciudadana en los procedimientos de aprobación de los instrumentos urbanísticos.

El Artículo 7 del citado Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BON N.º 168 de 31 de agosto de 2017), define las condiciones que rigen el proceso de participación ciudadana en el desarrollo de los instrumentos de Planeamiento, en los siguientes términos:

1. Las Administraciones públicas procurarán que la actividad de ordenación del territorio y urbanismo se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de la Comunidad Foral de Navarra, del presente y del futuro, promoviendo un desarrollo territorial y urbanístico sostenible, suscitando la más amplia participación ciudadana y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.

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2. En todo caso, cualquiera de los instrumentos de ordenación territorial o urbanísticos contemplados en esta ley foral será sometido a un período no menor de veinte días de participación ciudadana, mediante la exposición pública y, en su caso, audiencia a las entidades locales, previamente a su aprobación definitiva.

3. Los instrumentos de ordenación territorial previstos en el artículo 28.1, los Planes Generales Municipales, los Planes Parciales, los Planes Especiales y los Planes Especiales de Actuación Urbana, así como las modificaciones de planeamiento que planteen actuaciones de nueva urbanización contarán con la participación real y efectiva de la ciudadanía en su elaboración y revisión de conformidad con los principios y derechos establecidos en el Título IV #de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, mediante un proceso de participación ciudadana de carácter consultivo previo a la aprobación inicial del instrumento.

4. El proceso de participación se instrumentará mediante un plan de participación que deberá contener al menos: la identificación de los agentes sociales y ciudadanos interesados por el planeamiento; resúmenes de las propuestas de ordenación más importantes para facilitar la difusión y comprensión ciudadana; la Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica; la metodología y herramientas de difusión y participación, que incluirán tanto sistemas de participación on-line como sesiones explicativas sobre el contenido de la ordenación futura y de las alternativas valoradas; y finalmente, las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado.

Es decir: el PEAU debe contar con un proceso previo de participación ciudadana, en el que los vecinos puedan analizar la propuesta y plantear las sugerencias que consideren oportunas.

En consecuencia, el presente documento constituye el Plan de Participación requerido en el artículo 7 del citado Decreto Foral Legislativo 1/2017.

4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES SOCIALES

Se requiere, en primer lugar, la identificación de los agentes sociales y ciudadanos interesados o que puedan ser afectados por el Plan Especial proyectado.

A la vista de la actuación propuesta y del entorno inmediato de la parcela objeto de la misma, se llega a la conclusión de que los agentes ciudadanos interesados son los propietarios de las parcelas 592 y 594, colindantes con la parcela de referencia, y pertenecientes a la misma Unidad Morfológica A4, Subunidad "B".

Como agente social interesado, se identifica únicamente al Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Una vez identificados los agentes interesados, se propone que el Proceso de Participación Ciudadana se comunique particularmente a los mismos y se notifique a nivel general, por medio del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

5.- RESUMEN DE LA PROPUESTA

El fin de la actuación propuesta a través del presente Plan Especial de Actuación Urbana, es dotar de una mayor edificabilidad a la parcela de referencia, con el fin de que sea factible la construcción de la edificación proyectada por el promotor.

El Plan Municipal asigna una edificabilidad de 166,66 m2 a la parcela de referencia, mientras que la vivienda proyectada tiene una superficie construida de 120,90 m2 en Planta Baja y de 90,95 m2 en Planta Primera, lo que suma una superficie construida sobre rasante de 211,85 m2.

En consecuencia, el presente PEAU propone un incremento de edificabilidad para la parcela de 45,19 m2.

Estos datos podrían hacer pensar que la vivienda proyectada es desproporcionadamente grande para la parcela en la que se integra. Sin embargo, tanto la propia organización espacial de la vivienda como por la morfología de la edificación, el resultado no sólo encaja perfectamente en el entorno sino que, además, resulta moderado y proporcionado.

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En cuanto a la organización espacial de la vivienda:

La Planta Baja se implanta directamente en la rasante de la parcela, al contrario que en las edificaciones vecinas, en las que se eleva más de un metro sobre la parcela.

Se desarrolla en Planta Baja más Planta Primera, sin aprovechamiento de entrecubierta, al contrario que sucede en las viviendas vecinas.

En consecuencia, los metros construidos reales de la vivienda proyectada no son superiores a los metros construidos reales de las viviendas vecinas, dado que la nueva vivienda proyectada no utiliza el posible aprovechamiento de entrecubierta, por lo que su altura y la superficie construida real son netamente inferiores a las edificaciones vecinas.

En cuanto a la morfología de la edificación, como puede apreciarse en las fotografías adjuntas, la edificación tiene un volumen notablemente inferior a las dos edificaciones vecinas, debido a los siguientes factores:

1. La Planta Baja está enrasada con la rasante de la parcela, por lo que la edificación se asienta directamente sobre el terreno, y no se eleva sobre el mismo.

2. La configuración de la cubierta, a dos aguas en sentido trasversal, al contrario que las dos edificaciones vecinas, que presentan piñones en la fachada principal, la nueva edificación proyectada presenta un alero a nivel de techo de Planta Primera en la fachada principal, y el faldón trasero se prolonga conformando la cubrición del porche posterior.

3. La vivienda se desarrolla en Planta Baja más una elevada, sin aprovechamiento de entrecubierta, Esta configuración permite que la cubierta se sitúe más baja que en las edificaciones vecinas.

En suma, y como se puede apreciar, la nueva edificación da una imagen menor que las de las edificaciones vecinas, por lo que no se produce un impacto visual desfavorable en el entorno urbano.

Vista general desde el sur.

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Vista desde la Avenida de Belascoain

Vista desde la Avenida de Belascoáin.

Vista desde los jardines.

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Vista general desde el norte.

6.- MEMORIA DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILlDAD ECONÓMICA

6.1.- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN

El promotor proyecta la construcción del edificio destinado a vivienda descrito ene l presente documento, haciéndose cargo de la totalidad del coste de construcción y equipamiento del citado edificio.

En consecuencia, parece garantizada la viabilidad económica de la implantación de la vivienda que motiva la tramitación del presente PEAU.

6.2.- SOSTENIBILlDAD ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN

La actuación propuesta se limita a intervención interior en parcela privada, por lo que no se modifican las superficies de viario, espacios libres o dotaciones.

En consecuencia, la actuación propuesta no supondrá ningún gasto de mantenimiento para la Hacienda Municipal.

7.- EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Con el fin de responder a los requisitos legales previamente enumerados, y previamente a la tramitación del Plan Especial de Actuación Urbana, se lanza el Proceso de Participación Ciudadana, que queda formalizado como sigue:

7.1.- Comunicación.

Por medio de anuncio colocado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se citará a los agentes interesados a una Sesión informativa a celebrar en las dependencias municipales, en la fecha y hora que se indicarán.

7.2.- Sesión informativa.

En la sesión informativa se explicará la propuesta y se responderá a las cuestiones que pudieran plantearse.

7.3.- Período de participación ciudadana.

Con la celebración de la Sesión informativa, se dará inicio al período de 20 días de participación ciudadana, durante los cuales los interesados podrán presentar las sugerencias que consideren oportunas, bien por correo electrónico, en la dirección que se indicará, o bien mediante escrito dirigido a los Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento de Zizur.

7.4.- Resultados de la participación ciudadana.

Una vez finalizado el período de 20 días indicado, se recogerá el total de sugerencias que se presenten, se valorarán y se incorporará la valoración y las conclusiones al presente Plan de Participación Ciudadana.

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8.- PROGRAMACIÓN DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PEAU

8.1.- Proceso de Participación ciudadana.

Iniciado como se refleja en el presente Plan.

8.2.- Confección del PEAU.

El PEAU recogerá la tramitación y conclusiones del Proceso de Participación Ciudadana.

8.3.- Aprobación Inicial del PEAU.

En Pleno de Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Publicación de este acuerdo en el BON

8.4.- Período de Información Pública.

Durante un periodo de un mes, podrán presentarse alegaciones al contenido del PEAU.

8.5.- Aprobación Definitiva del PEAU.

A la vista de la información pública, el Pleno del Ayuntamiento lo aprobará definitivamente con las modificaciones que procediesen.

9.- FINAL

El presente Plan de Participación se puede colgar en la página web del Ayuntamiento de Zizur Mayor, para su consulta por parte de todos los vecinos interesados.

Pamplona, junio de 2018.

Fdo.: Víctor M. Mier Mendiguchía Fdo.: Nuria D. Mier Mendiguchía arquitecto arquitecto