PLAN ECONÓMICO FINANCIERO · 2019 de 1.387.553,28 euros, lo que suponía el 54,80% de los ingresos...
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PLAN ECONÓMICO FINANCIERO2020 - 2021
AYUNTAMIENTO DE ANDOSILLA
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Plan Económico Financiero 2020 – 2021 Ayuntamiento de Andosilla
ÍndicePág
FUNDAMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL PLAN 3
1. ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA ACTUAL 4
1.1 ANÁLISIS DE LAS REGLAS FISCALES DE LA LOEPSF 4
1.1.1. Evaluación del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria 4
1.1.2. Evaluación del cumplimiento de la regla del gasto 5
1.1.3. Endeudamiento 8
1.2 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA 9
2. CONCLUSIONES Y CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO 10
3. ESTRATEGIAS DE ACTUACIÓN Y MEDIDAS A ADOPTAR 11
4. APROBACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL PLAN ECONÓMICO 12
5. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN 12
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FUNDAMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL PLAN
En la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2019, aprobada por Resolución de Alcaldía
102/2020, de 22 de abril, se constata que el Ayuntamiento de Andosilla ha incumplido el objetivo de
estabilidad presupuestaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, “en caso de incumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la
administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en
curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto”.
El contenido de dicho Plan Económico-Financiero se concreta en el artículo 21.2 de la
citada Ley Orgánica y contendrá como mínimo la siguiente información:
- Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del
incumplimiento de la regla de gasto.
- Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que
no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
- La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas
incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros
extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
- Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que
parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas
previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se
hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.
- Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos
alternativos.
La propia Ley Orgánica 2/2012 establece el procedimiento de tramitación y seguimiento
de los planes económico-financieros en su artículo 23. Así, el plazo máximo para su elaboración
y presentación ante el órgano que deba aprobarlo es de un mes desde la constatación del
incumplimiento. En el caso de las Corporaciones Locales, deberán ser aprobados por el Pleno de
la Corporación, que dispone para hacerlo de dos meses desde su presentación.
Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de
Administración Local y al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de
Administración Local. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por la legislación
para los Presupuestos de la entidad.
La Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaría y Sostenibilidad Financiera, establece en su
Disposición Final Tercera, que “la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley
se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre
el Estado y la Comunidad Foral de Navarra”.
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En base a lo anteriormente expuesto, para la elaboración del plan, se debe de seguir la Guía nº 3
Aplicación de la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en las entidades locales de
Navarra (1ª edición de julio de 2015) realizada por el Gobierno de Navarra.
1.- ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y
FINANCIERA ACTUAL
1.1.- ANÁLISIS DE LAS REGLAS FISCALES DE LA LOEPSF
1.1.1.- Evaluación del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
La regla del equilibrio presupuestario consiste en que el saldo presupuestario en términos SEC
(sistema europeo de cuentas) debe ser positivo o nulo, lo que significa que el saldo no financiero debe
ser positivo; es decir, que el presupuesto no puede contener financiación de gastos con nuevo o mayor
endeudamiento.
Esta situación de equilibrio presupuestario debe obtenerse a partir del saldo presupuestario no
financiero, que se calcula como la suma de los capítulos 1 a 7 de ingresos, menos la suma de los
capítulos 1 a 7 de gastos. Todo ello debe fijarse de forma consolidada y es necesario realizar una serie de
ajustes de contabilidad nacional.
En la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2019, aprobada por Resolución de Alcaldía
102/2020, de 22 de abril, se constata que el Ayuntamiento de Andosilla ha incumplido el objetivo de
estabilidad presupuestaria al cerrarse el ejercicio con una necesidad de financiación de 282.618,57
euros.
El Presupuesto para 2020 fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de
fecha 28 de noviembre de 2019 con un superávit presupuestario en términos SEC de 171.392,00 euros.
Hay que tener en cuenta que, por Resolución de Alcaldía 105/2020 de 24 de abril, se han
incorporado remanentes de crédito comprometidos por importe de 104.226,93 euros, correspondientes
a inversiones adjudicadas en 2019 que se están ejecutado en 2020.
Con las medidas especificadas en el punto 3 del presente Plan Financiero e incluyendo también los
remanentes de crédito ya incorporados, se consigue un superávit presupuestario en términos SEC de
329.892,00 euros para 2020 y 130.154,00 euros para 2021.
EJERCICIO INGRESOS NO FINANCIEROS (Cap. 1 a 7)
GASTOS NO FINANCIEROS(Cap. 1 a 7)
AJUSTES SEC CAPACIDAD / NECESIDAD FINANCIACIÓN
2019 2.636.298,47 € 2.910.445,72 € -8.471,32 € - 282.618,57 €
Presupuesto 2020 3.185.624,00 € 3.014.232,00 € + 171.392,00 €
Acuerdo PEF 2020 2.944.124,00 € 2.614.232,00 € + 329.892,00 €
Previsión 2021 2.507.324,00 € 2.377.170,00 € + 130.154,00 €
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1.1.2.- Evaluación del cumplimiento de la Regla de Gasto.
La Regla del Gasto es una regla fiscal que pretende limitar el crecimiento del gasto computable de
tal forma que no se pueda superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de
medio plazo de la economía española.
Por Acuerdo de Consejo de Ministro de fecha 3 de julio de 2017, publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES - SENADO número 123 de 7 de julio de 2017, se fijaron los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada
uno de sus subsectores para el período 2018-2020.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de día 11 de febrero de 2020, publicado en BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES – CONGRESO DE LOS DIPUTADOS número 40 de 25 de febrero de 2020, se
modificaron los objetivos para 2020, y se fijaron los correspondientes al período 2021-2023.
Se ha revisado el cumplimiento de la Regla de Gasto en el ejercicio 2019, que se ha visto
modificada en los siguientes aspectos respecto al expediente de la Cuenta General, para ajustarse a los
criterios utilizados por la Intervención General del Estado:
- Los incrementos del Fondo de Transferencias Corrientes no pueden utilizarse para aumentar el
límite de gasto computable.
- Se puede reducir el importe del gasto computable no solo por las subvenciones de otras
Administraciones Públicas recibidas en el ejercicio y correspondientes a gastos del propio
ejercicio, sino también por el importe de aquellas subvenciones recibidas en ejercicios
anteriores y que corresponden a gastos realizados en el ejercicio corriente.
- El ajuste por inversiones financieramente sostenibles tiene como límite el menor importe
entre el Remanente de Tesorería para Gastos Generales y el superávit presupuestario en
términos SEC, una vez descontados los acreedores pendientes de aplicar al presupuesto,
obtenidos de la liquidación del ejercicio anterior.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, nos encontramos con que en el ejercicio 2019 no solo
se incumplió la Estabilidad Presupuestaria, sino también la Regla de Gasto:
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Partiendo del gasto computable de 2019 así recalculado, se comprueba que el presupuesto inicial
de 2020, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de 28 de noviembre de 2019, no cumple con
la Regla de Gasto:
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Además de las observaciones realizadas para el recálculo del límite de gasto de 2019, también se
ha tenido en cuenta:
- La nueva tasa de crecimiento del gasto computable para 2020 aprobada por acuerdo del
Consejo de Ministros en su reunión de fecha 11 de febrero de 2020.
- Las liquidaciones por ejecuciones subsidiaras no pueden considerarse incrementos de
recaudación a efectos de incrementar el límite de gasto computable.
- La incorporación de remanentes de crédito incrementa el gasto computable, como
consecuencia de haber cerrado 2019 con déficit en términos de contabilidad nacional.
Con las medidas de no disponibilidad de créditos que se contemplan en el punto 3 de este Plan
Económico Financiero, se consigue cumplir con el objetivo de la Regla de Gasto en 2020:
Por último, para estimar el cumplimiento de la Regla de Gasto en el ejercicio 2021, dada la actual
situación de pandemia y la recesión económica derivada de la misma, se han tenido considerado las
siguientes previsiones:
- Se parte del gasto computable previsto para 2020 aplicando el PEF
- Se prevé una tasa de crecimiento del gasto computable del 3%
- Se estima que los fondos del Gobierno de Navarra por transferencias corrientes se
mantendrán en las mismas cuantías que en 2020.
- Se prevé que las retribuciones de personal se mantengan congeladas.
El resultado de todo lo anterior, es que se cumplirá también en 2021 con el objetivo de la Regla de
Gasto, tal y como puede observarse a continuación:
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1.1.3.- Endeudamiento.
Con el objetivo de garantizar la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y
futuros, y de acuerdo con la vigente legislación, las Entidades Locales deben presentar un volumen de
deuda viva inferior al 110% de sus ingresos corrientes y ahorro neto positivo.
El Ayuntamiento de Andosilla cumplió con el objetivo de deuda pública en el ejercicio 2019,
cerrando el año con un ahorro neto positivo de 603.161,07 euros y una deuda viva a 31 de diciembre de
2019 de 1.387.553,28 euros, lo que suponía el 54,80% de los ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio.
Igualmente, el Presupuesto aprobado para el 2020 también cumplía con dicho objetivo, previendo
un ahorro neto de 522.342,00 euros y una deuda viva al cierre del ejercicio del 46,14% de los ingresos
corrientes. Las medidas contempladas en este Plan Financiero, dado que solo afectan a ingresos y gastos
de capital, no modifican estas magnitudes.
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Para 2021, con las mismas consideraciones que se han señalado a la hora de analizar el
cumplimiento de la Regla de Gasto, se prevé obtener un ahorro neto de 524.054,00 euros y que la deuda
viva al cierre del ejercicio sea del 44,59% de los ingresos corrientes liquidados.
Ni en 2020 ni en 2021 se prevé recurrir a nuevas operaciones de endeudamiento.
1.2.- ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
A continuación, analizaremos la estructura económica y las principales variables financieras en los
ejercicios anteriores y en los dos ejercicios en los que el Plan Económico Financiero estará presente:
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Evolución del Remanente de Tesorería en los tres últimos ejercicios:
LIQUIDACIÓN2017 2018 2019
(+) Derechos pendientes de cobro 696.549,00 644.087,79 587.754,34 (-) Derechos de difícil recaudación 375.035,80 377.994,54 403.601,69 (-) Obligaciones pendientes de pago 164.953,00 213.086,15 169.619,42 (+) Fondos líquidos de Tesorería 911.615,03 1.113.367,41 702.857,21
(+) Desviaciones financiación acum. Negativa REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL 1.068.174,96 1.166.374,41 717.390,44 R.T. para gastos con financiación afectada 72.313,72 127.372,22 R.T. por recursos afectados 22.853,25 22.853,25 22.853,25R.T. para gastos generales 973.007,99 1.016.149,04 694.537,19
2.- CONCLUSIONES Y CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO
En 2019 se aprobaron modificaciones presupuestarias con cargo al Remanente de Tesorería por
importe de 1.129.617,08 euros, de los que efectivamente se ejecutaron 984.146,85 euros, según consta
en el Informe de Intervención del expediente de Liquidación del Presupuesto de 2019.
Las modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería afectan directamente
a la estabilidad presupuestaria, porque suponen aumentos de gasto que no van acompañados del
correspondiente aumento de ingresos ya que se financian con ingresos acumulados de ejercicios
anteriores.
Dado que las modificaciones presupuestarias de incremento de gasto superan el límite máximo
permitido para ser consideradas inversiones financieramente sostenibles, se ha producido también un
incumplimiento de la Regla de Gasto.
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3.- ESTRATEGIAS DE ACTUACIÓN Y MEDIDAS A ADOPTAR
En sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019 el Pleno de la Corporación adoptó acuerdo de
aprobación inicial del Presupuesto General Único del Ayuntamiento de para el ejercicio 2020. La
aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 28 de 11 de febrero de 2020.
De la Resolución de Alcaldía 102/2020, de 22 de abril, por la que se aprueba la liquidación del
Presupuesto General Único del Ayuntamiento de Andosilla, correspondiente al ejercicio 2019, se
desprende la obligatoriedad de realizar un Plan Económico-Financiero debido al incumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria.
Por ello, para cumplir los objetivos en el presente Plan y previo acuerdo del Pleno de la
Corporación, se declaran como no disponibles el crédito de la siguiente aplicación presupuestaria del
Presupuesto del ejercicio 2020, por la cuantía señalada a continuación:
1650 6290000 Renovación alumbrado público Cuadro 1 (centro) 400.000,00
Hay que tener en cuenta que esta aplicación lleva asociada financiación afecta, por importe de 241.500,00 euros, lo que se ha tenido en cuenta para valorar tanto el cumplimiento de la Regla de Estabilidad como de la Regla de Gasto.
A pesar de que se deja disponible una parte del crédito de la aplicación presupuestaria, se ha eliminado la totalidad de la subvención prevista, por principio de prudencia.
Dejar la aplicación presupuestaria con parte del crédito disponible permite, además, utilizar ese crédito para financiar modificaciones presupuestarias en caso de que sea necesario, dada la imposibilidad de recurrir al Remanente de Tesorería por el déficit generado en 2019.
El artículo 31 del Decreto Foral 270/1998, sobre presupuesto y gasto público, define el concepto
de crédito no disponible, de la siguiente manera:
“1. Los créditos no disponibles son aquellos créditos en los que se ha producido una declaración de no
disponibilidad mediante la cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de una partida
presupuestaria, declarándolo como no susceptible de utilización.
2. La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo
declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no
podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.
3. Corresponderá la declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, al
Pleno de la entidad local.”
Como se ha podido comprobar a lo largo de este informe, con la declaración de no disponibilidad
de la aplicación indicada, es suficiente para cumplir las tres reglas fiscales (estabilidad, gasto y deuda) en
los dos ejercicios de vigencia del Plan.
Si por cualquier cuestión sobrevenida e imprevisible, se incrementara el presupuesto de gastos, se
deberá compensar con reducciones de créditos de otras aplicaciones presupuestarias para poder
cumplir con la Regla de Gasto; salvo que se trate de gastos financiados con ingresos afectados
procedentes de otras Administraciones Publicas, que no se consideran gasto computable.
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Del mismo modo, habrá que evitar realizar incorporaciones de remanentes de crédito, por el
efecto directo que tienen sobre la Regla de Estabilidad Presupuestaria. En caso de que resulten
imprescindibles para la correcta ejecución de un contrato, deberán ir acompañadas de reducciones del
crédito de otras aplicaciones por similar importe.
4.- APROBACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL PLAN
ECONÓMICO
El Plan Económico-Financiero deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación en el
plazo máximo de dos meses desde su presentación y deberá remitirse una copia a la Dirección
General de Administración Local y al Ministerio de Hacienda.
La aprobación del Plan será publicada en el Boletín Oficial de Navarra de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
5.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN
El control y seguimiento del Plan Económico-Financiero se realizará por el Pleno de la
Corporación. El seguimiento se realizará a través de los informes de Intervención. Entre la
información que debe contener el citado informe estará la ejecución de los ingresos y los gastos
previstos en el Plan y el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan para ese año y
explicación de las desviaciones si las hubiere.
Este informe se elevará al Pleno para su conocimiento y adopción, en su caso, de las
medidas correctoras necesarias, puesto que en el supuesto de que los incumplimientos que se
pretenden subsanar se mantengan, se procederá a la revisión de las medidas de acción del Plan,
a la adopción de medidas nuevas y a la reformulación del Plan Económico-Financiero aprobado.
En Andosilla. Documento firmado electrónicamente.
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