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MARTA MARIA ALBILLOS MARTINEZ - JEFA DE DEPARTAMENTO Emisor: FNMT-RCM-18/12/2019 09:22:22FERNANDO OTERO CARRASCO - SUBDIRECTOR GENERAL Emisor: FNMT-RCM-18/12/2019 12:05:58URL de Verificación: https://sede.madrid.es/csv CSV : 98024E4E00CC8E50
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INDICE
I. MEMORIA
1. LOCALIZACIÓN Y OBJETO DEL PLAN ESPECIAL
2. MEMORIA DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA
2.1. ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y CARACTERÍSTICAS 2.2. ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 2.3. DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE: RÉGIMEN URBANÍSTICO 2.4. DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS FINCAS 2.5. EDIFICIO EXISTENTE EN LA PARCELA DE CALLE CEA BERMÚDEZ 2 2.6. APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN PLAZA CONDE DEL VALLE DE SÚCHIL 2.7. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES PREVIAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS 2.8. ANALISIS DEL SISTEMA DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTOS EXISTENTE EN EL ENTORNO
DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE CALLE CEA BERMUDEZ 2
3. MEMORIA DE ORDENACIÓN. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
3.1. MARCO LEGAL DE LA PROPUESTA 3.2. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REDACCIÓN DEL PE. OBJETIVOS Y
CONDICIONANTES 3.3. PROPUESTA DE ORDENACIÓN
3.3.1. DELIMITACIÓN 3.3.2. CALIFICACIÓN 3.3.3. REGULACIÓN
3.4. CUADROS COMPARADOS DE CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA ORDENACIÓN 3.5. ALCANCE DOCUMENTAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
4. NORMATIVA
5. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
6. INCIDENCIA MEDIOAMBIENTAL
7. ANÁLISIS DE IMPACTOS EN EL PLANEAMIENTO
8. ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN
9. INFORME DE SOSTENIBILIDAD Y VIABILIDAD ECONÓMICA (ISE)
10. CONCLUSIÓN
PLAN ESPECIAL DE REORDENACIÓN Y MEJORA DEL SISTEMA DOTACIONAL EN CALLE CEA BERMUDEZ 2
Y PLAZA CONDE DEL VALLE DE SÚCHIL DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ
Nº de Expediente: 135/2019/00418
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II. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DEL PLAN ESPECIAL
1. PLANOS DE INFORMACIÓN
- Localización Escala 1:10.000 (I.1) - Situación sobre ortofoto de las parcelas objeto del PE (I.2)
- Plano de Ordenación O-59/8 del PGOUM 1997. Estado actual. Escala 1:4.000 (I.3) - Plano de Gestión G-59/8 del PGOUM 1997. Estado actual. Escala 1:4.000 (I.4) - Ficha urbanística del APE 07.06 “Teatros del Canal”. Estado actual
- Plano de Ordenación O-66/2 del PGOUM 1997. Estado actual. Escala 1:4.000 (I.5) - Plano de Gestión G-66/2 del PGOUM 1997. Estado actual. Escala 1:4.000 (I.6) - Plano del Catálogo Elementos Protegidos CB-66/2 del PGOUM 1997. Escala 1:4.000 (I.7)
2. PLANOS DE PROPUESTA DE ORDENACIÓN
- Plano de identificación de las parcelas (Cea Bermúdez). Escala 1:1.000 (O.1) - Plano de Ordenación O-59/8 del PGOUM 1997. Estado modificado. Escala 1:4.000 (O.2) - Plano de Gestión G- 59/8 del PGOUM 1997. Estado modificado. Escala 1:4.000 (O.3) - Ficha urbanística del APE 07.06M “Teatros del Canal”. Modificada
- Plano de identificación de las parcelas (plaza Conde del Valle de Súchil). Escala 1:1.000 (O.4) - Plano de Ordenación O-66/2 del PGOUM 1997. Estado modificado. Escala 1:4.000 (O.5) - Plano de Gestión G-66/2 del PGOUM 1997. Estado modificado. Escala 1:4.000 (O.6)
3. PLANO DE EQUIPAMIENTOS DE PROXIMIDAD EN EL ÁREA DE ESTUDIO (DISTRITO DE CHAMBERÍ)
III. ANEXOS
1. REFERENCIAS URBANÍSTICAS
1.1 Relativas a superficie en c/ Cea Bermúdez 2 - Plano de Calificación y Regulación del suelo y la edificación. Hoja nº 59. PGOUM 85 - Ficha del APR 07.11 “Ríos Rosas”. PGOUM 97 - Condiciones particulares de la Zona 1 (PGOUM 1985) - Datos de tramitación de la Modificación del APR 07.11 1.2 Relativas a plaza Conde del Valle de Súchil - Plan Especial de Reforma Interior del Antiguo Ensanche, aprobado por el Ayuntamiento de
Madrid el 24 de julio de 1970 y por COPLACO el 23 de marzo de 1972. - Plano de Calificación y Regulación del suelo y la edificación. Hoja nº 66. PGOUM 85 - Plano de Alineación de Oficio nº 25/91. Fecha de la tira de cuerdas: octubre de 1991
2. FINCAS REGISTRALES
- Certificación Registral de la finca 10.656 donde se ubica la superficie en c/ Cea Bermúdez 2 (23 noviembre 2016)
- Certificación de la inscripción registral de la finca número 98113 en c/Cea Bermúdez a favor del Ayuntamiento de Madrid
- Nota Registral de la finca nº 15.245, en c/ Boix y Morer 6, colindante por el oeste con la superficie en c/ Cea Bermúdez 2.
- Ficha del Inventario de Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Madrid de la superficie en donde se sitúa la plaza Conde del Valle de Súchil (norte)
3. DOCUMENTACION RELATIVA AL EDIFICIO EN CALLE CEA BERMUDEZ 2
- Plano Parcelario de 1941
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- Plano Parcelario de 1966 - Plano Parcelario de 1985 - Planos de la Agrupación Social Deportiva-Cea Bermúdez 2 (1986). Plano de conjunto y Relación
de viviendas - Plano del Catálogo de Elementos Protegidos del PGOUM 97
Plano de Análisis de la Edificación del PGOUM 97 - Documentación de Catastro
4. DOCUMENTACION RELATIVA AL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO
- Proyecto de construcción de estacionamiento subterráneo para residentes (abril 1995) - Proyecto de remodelación de la plaza (abril 1996)
5. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES PREVIAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS
- Informe de fecha 28 de junio de 2016 de la Subdirección General de Gestión Urbanística. Informe técnico de fecha de 14 de junio de 2016 del Departamento de Servicios Técnicos del Distrito de Chamberí.
- Nota Interna de fecha 29 de septiembre de 2016 emitida por la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
- Correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2016 de los Servicios Técnicos de la JMD de Chamberí.
- Nota Interna del distrito de Chamberí, suscrita por el Concejal-Presidente, de fecha 22 de diciembre de 2016.
- Correo electrónico de fecha 31 de enero de 2017 del Departamento de Infraestructuras Culturales del Ayuntamiento de Madrid.
- Correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2017 del Servicio de Bibliotecas Públicas del Ayuntamiento de Madrid.
- Comunicación del Canal de Isabel II Gestión, de fecha de entrada en registro 23 de febrero de 2017.
- Informe de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, Inspección de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 21 de marzo de 2017 (fecha de entrada en el Servicio de Gestión de Suelo Privado 29 de marzo de 2017).
- Escrito de fecha 13 de febrero de 2019 de remisión del “Convenio Urbanístico para la ejecución del APE 07.06 Teatros del Canal” procedente de la Subdirección General de Gestión Urbanística.
- Certificación de fecha 20 de febrero de 2019 de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, dirigida a la Dirección General de Tributos.
6. PROGRAMAS DE NECESIDADES DE LOS EQUIPAMIENTOS PROPUESTOS
- “Programa de necesidades a ejecutar en los equipamientos para mayores” - “Programa de necesidades y equipamiento para la Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de
Madrid” - “Previsión de espacios mínimos para un proyecto de implantación de biblioteca pública”
7. “CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN DE ZONAS VERDES EN EJECUCIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL APE 07.06 TEATROS DEL CANAL” Y ACUERDOS DE RATIFICACIÓN
8. SUPERFICIE DE CESIÓN EN LA PARCELA DE LOS TEATROS DEL CANAL (Zona Verde VB5)
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9. ESTIMACIÓN COSTE ACCIONES: OBRAS URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN
IV. INFORMES COMPLEMENTARIOS Y ESTUDIOS SECTORIALES
1. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
2. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
3. ANÁLISIS DE IMPACTOS E IMPACTO DE GÉNERO
4. INFORME DE SOSTENIBILIDAD Y VIABILIDAD ECONÓMICA (ISE)
V. RESUMEN EJECUTIVO
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MEMORIA
I.1. LOCALIZACIÓN Y OBJETO DEL PLAN ESPECIAL
El suelo objeto del Plan Especial está localizado en el distrito de Chamberí. Es un ámbito
discontinuo. Afecta a una superficie prevista como zona verde situada en calle Cea Bermúdez
2, en el barrio de Vallehermoso, y a la reserva viaria del entorno de la plaza Conde del Valle de
Súchil entre las calles de Arapiles y Rodriguez San Pedro, en el barrio de Arapiles. Tiene por
objeto contribuir a la reordenación y mejora del sistema dotacional del distrito, a través de la
intervención en los espacios referidos, para implantar un nuevo equipamiento y habilitar un
espacio urbano estancial. Se formula a instancia de la Concejalía del Distrito de Chamberí y se
redacta en el marco de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Superficies afectadas por el Plan Especial, localizadas en el distrito de Chamberí. Ortofoto 2014. Fuente:
Ayuntamiento de Madrid
PLAN ESPECIAL DE REORDENACIÓN Y MEJORA DEL SISTEMA DOTACIONAL EN CALLE CEA
BERMUDEZ 2 Y PLAZA CONDE DEL VALLE DE SÚCHIL DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ
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I.2. MEMORIA DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA
I.2.1. ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Las áreas que constituyen el ámbito discontinuo objeto de actuación del Plan Especial se
localizan en el plano de Ordenación del PGOUM 97 según el gráfico adjunto:
Sus características se pueden describir de forma sintética y se representan a continuación:
- Superficie de zona verde (VB) de 4.095 m² según expediente, 3.877,08 m² (superficie
rectificada conforme a medición)1, situada en c/ Cea Bermúdez 2, incluida en el plano de
Ordenación O-59/8 (Fig. 1). Adicionalmente se regulariza la cuantía de superficie destinada
a zona verde (VB) en el lado sur de la calle Cea Bermúdez, junto a los teatros del Canal.
- Superficie de 5.189,58 m², entre viario y área estancial, en plaza Conde del Valle de Súchil,
entre las calle de Arapiles y Rodriguez San Pedro, recogida en el plano de Ordenación O-
66/2 (Fig.2)
1 Esta superficie de 4.095 m², propiedad del Canal de Isabel II, de cesión al Ayuntamiento de Madrid prevista mediante Convenio
en el APE 07.06 (MPG Teatros del Canal), ha requerido ser rectificada como consecuencia del reajuste en la delimitación del ámbito de ordenación APE 07.06 para ajustarse a la realidad de los linderos de propiedad del suelo. El análisis de las condiciones de propiedad se ha realizado mediante la revisión de la Nota Registral correspondiente a la finca 15.245, en calle Boix y Morer 6, y han sido confirmadas con los datos recogidos en el trabajo de campo llevado a cabo por los Servicios Técnicos del Área. Con ese trabajo se ha advertido que en el lindero oeste del ámbito del APE 07.06 constaba una franja de terreno de otro titular aparentemente asignada al Canal de Isabel II. Este análisis se detalla en el apartado de este informe: “Descripción registral de las fincas”
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Área de Especial Protección y Bien de Interés Cultural
El conjunto de las superficies objeto del Plan Especial se encuentran localizadas dentro del APE 00.01 del “Centro Histórico” y pertenecen además al “Entorno del Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid”.
El Centro Histórico está recogido como Área de Especial Protección en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y el Entorno de protección del Conjunto Histórico y el Conjunto Histórico constituyen el “Recinto de la Villa de Madrid”, declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico.
Por estas razones, la aprobación del presente Plan Especial requiere, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, informe previo de la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (antes CIPHAN, ahora CPPHAN), de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (CLPH) y finalmente, de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo indicado, el expediente ha sido examinado por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) en sesión celebrada el 21 de febrero de 2019, y por la Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 1 de marzo de 2019, informándose favorablemente. Con fecha 8 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid ratificó los Acuerdos anteriores.
En el Anexo Documental a esta Memoria se explica detalladamente el contenido que de forma sintética se ha recogido en este apartado.
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I.2.2. ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
De cada una de las superficies que son objeto sustantivo del PE, cabe realizar la siguiente
descripción breve de los antecedentes de planeamiento y gestión:
• Superficie de suelo en el entorno de la c/ Cea Bermúdez 2
Antecedentes de planeamiento
El plano de Calificación y Regulación del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid de 1985 recogía la superficie objeto del PE en la Zona 1, grado 2, nivel a, área con uso
característico residencial y usos compatibles entre otros, el dotacional en edificio exclusivo.
En el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado definitivamente el 17 de abril
de 1997, la delimitación de esta superficie formaba parte del APR 07.11 “Ríos Rosas” y figuraba
calificada de zona verde.
La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997 para la
construcción de los “Teatros del Canal”, dentro del ámbito del APR 07.11. (MPG Teatros del
Canal), aprobada el día 22 de julio de 2004 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, incluía esa parcela.
Esta Modificación tuvo por objeto el cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 18 de junio de 2002, en virtud del cual se declaraba la urgencia e interés general de las obras de ejecución del equipamiento singular de carácter cultural denominado “Teatros del Canal”. Los objetivos urbanos del APR 07.11. “Ríos Rosas” establecían, entre otras, la construcción de 29.470 m2 de edificabilidad residencial y la obtención de 4.095 m2 de zonas verdes, a desarrollar mediante Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Canal de Isabel II como propietario. El mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno instaba al Ayuntamiento de Madrid a la modificación del planeamiento, de forma que se conciliara el contenido del mismo con los parámetros del proyecto de obras aprobado.
A tales efectos se modificaron las condiciones urbanísticas del ámbito APR 07.11. en los siguientes términos:
- Se cambió la figura y denominación de la ficha del APR 07.11. “Ríos Rosas” a APE 07.06 “Teatros del Canal”.
- Se modificó el destino urbanístico de los suelos de Uso Residencial-Verde Básico, a Equipamiento Singular y Verde Básico.
- Se fijó en 30.000 m2 la edificabilidad máxima. - Se estableció una reserva de 5.133 m2 de cesión de zonas verdes al Ayuntamiento a
concretar en un Convenio entre este y el Canal de Isabel II, aunque inicialmente constituyera una dotación verde asociada al incremento residencial previsto.
- Las condiciones de ubicación y forma se regirían por el anteproyecto que se adjuntaba a la documentación de la Modificación Puntual.
Por su interés para el PE que se redacta, cabe indicar que las zonas verdes previstas en la MPG Teatros del Canal (4.095 m2, anteriormente ligados al desarrollo de una edificabilidad residencial que ya no iba a materializarse, además de 1.038 m2 de nueva creación), fueron vinculadas al expediente de Modificación Puntual del “Palacio de los Deportes” (MPG Palacio de los Deportes), en tramitación, de modo que, de conformidad con lo establecido en el art. 67
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de la Ley 9/2001, asegurarían el mantenimiento del sistema de equipamientos, servicios públicos y zonas verdes contemplados en el entonces vigente Plan General. Su aprobación definitiva quedaba de esta manera también vinculada a la de los “Teatros del Canal”. Con fecha 22 de julio de 2004 y por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó definitivamente la MPG Palacio de los Deportes.
La notificación emitida por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid con fecha 6 de agosto de 2004 relativa a la aprobación definitiva de la “Modificación Puntual del PGOUM 97 para la construcción de los Teatros del Canal” acordada el 22 de julio de 2004 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid , señalaba lo siguiente:
“Con la presente Modificación Puntual se mejoran notablemente los equipamientos existentes, creándose un equipamiento singular, al servicio de toda la ciudad, el “Centro de las Artes Escénicas y la Danza” de la Comunidad de Madrid, a la vez que se mantienen las zonas verdes previstas en el Plan General ligadas a aprovechamientos lucrativos que desaparecen.”
Por una parte, el nuevo equipamiento cultural no solo daría servicio a escala de barrio o de distrito, sino a un ámbito más amplio, el de la ciudad, pasando a formar parte de la red pública de dotaciones generales. Por otra, como así se expresa, se mantienen las zonas verdes que el Plan General había previsto, aunque ahora desligadas de unos usos (residenciales) que las hicieron necesarias pero que han desaparecido, quedando desvinculadas del nuevo ámbito y al servicio de la ciudad.
Finalmente la MPG Palacio de los Deportes fue anulada por Sentencia del TSJM de 20 de junio de 2008, confirmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012, que exigía el mantenimiento de la superficie (de 4.499,46 m2) con la calificación de verde básico, en el ámbito.
Así la superficie para zonas verdes previstas en este entorno quedaban, como consecuencia del proceso descrito, desvinculadas, en primer lugar, del inicial incremento residencial previsto en el área por el PG97 y, posteriormente, del expediente de modificación del Palacio de los Deportes. De esta forma se configuraban como zonas verdes al servicio del conjunto de los vecinos del distrito de Chamberí como parte constitutiva del APE 07.06. “Teatros del Canal”.
Convenio para la cesión de suelo para zonas verdes
Según se indica en la ficha del APE 07.06, entre las Condiciones vinculantes para la ordenación del área, se recoge la cesión del Canal de Isabel II al Ayuntamiento de Madrid, mediante Convenio, de las parcelas calificadas de zona verde (5.133 m2), una de 4.095 m2 según expediente (3.877,08 m2, superficie rectificada según se verá mas adelante en el apartado “Descripción registral de las fincas”) y otra de 1.038 m2.
Por otra parte, entre los parámetros urbanísticos de la MPG Teatros del Canal se dispuso lo siguiente:
“C. No se exige la cesión previa de los terrenos como condición necesaria para la concesión de la licencia de obras, si bien se mantiene la condición de que debe ser cedida mediante convenio urbanístico a firmar entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Madrid.”
Al objeto de dar cumplimiento a las determinaciones del Plan, con fecha 21 de julio de 2016, el Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible vino a “disponer el inicio del procedimiento para la elaboración de oficio y
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tramitación, del Convenio Urbanístico para la ejecución de las determinaciones del APE 07.06“Teatros del Canal” en orden a la formalización de la cesión por parte del Canal de Isabel II a favor del Ayuntamiento de Madrid, de los terrenos destinados en el citado Plan a Zonas Verdes, localizadas en la calle Cea Bermúdez nº 2”. Dicho “Convenio Urbanístico de cesión de zonas verdes en ejecución de las determinaciones del Área de Planeamiento Específico APE 07.06 Teatros del Canal” ha sido ratificado con fecha 27 de noviembre de 2018 por el Ayuntamiento de Madrid y en sesiones de fechas 25 de enero de 2019 y 29 de enero de 2019 por el Consejo de Administración del Canal de Isabel II y por el Consejo de Administración del Canal de Isabel II Gestión S.A. respectivamente. Mediante este Convenio, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión S.A. ceden y el Ayuntamiento de Madrid acepta la cesión de la porción de suelo segregada de la finca registral nº 10.656 cuya descripción es la siguiente:
“DESCRIPCIÓN: Urbana. Finca urbana situada en el término municipal de Madrid, con acceso desde la calle de Cea Bermúdez. Se trata de una finca de suelo urbano incluida dentro del APE 07.06 Teatros del Canal, calificada como zona verde.
Polígono de forma irregular que ocupa una extensión superficial de tres mil ochocientos setenta y siete con cero ocho metros cuadrados (3.877,08 m2)”.
“…..En el interior de la parcela segregada se localiza una edificación actualmente en desuso y que se mantiene y que se cede junto con la parcela segregada…”.
Esta parcela es objeto de una de las actuaciones instrumentadas mediante el presente Plan Especial.
En cuanto a la zona verde restante, de 1.038 m2 según expediente, situada al sur de la Calle Cea Bermúdez, queda pendiente su cesión al Ayuntamiento de Madrid, tal y como se recoge en la Estipulación Tercera del citado Convenio. (El texto del Convenio se adjunta en los Anexos a esta Memoria). En el presente Plan Especial se ajusta esta superficie para fijarla finalmente en 818 m2, al haberse ocupado parte del suelo (unos 220 m2) por el equipamiento singular de los Teatros del Canal para desarrollar adecuadamente los sótanos y accesos a garajes.
• Superficie de suelo en el entorno de la plaza Conde del Valle de Súchil, entre las calles
de Arapiles y Rodriguez San Pedro
Antecedentes de planeamiento
La plaza entre las calles de Arapiles y Rodriguez San Pedro pertenece a “una pieza comprendida
entre las calles Alberto Aguilera, San Bernardo, Vallehermoso, Fernando el Católico y Magallanes”,
tal y como la describe Ramón López de Lucio en el libro “Guía de Urbanismo y Diseño Urbano.
Madrid 1900-2010”, cuya ordenación final en 1954, “conserva su carácter centrípeto en torno al
eje verde norte-sur de la plaza, a lo largo del cual se ordenan tres manzanas completas (al norte de
Rodriguez San Pedro) y se completan otras dos (entre esa calle y los antiguos bulevares)”.
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El plano de ordenación correspondiente al Plan
Especial de Reforma Interior del Antiguo Ensanche,
aprobado por el Ayuntamiento de Madrid el 24 de
julio de 1970 y por COPLACO el 23 de marzo de
1972, recogía el ámbito objeto del PE como calle
del Conde del Valle de Súchil, sin zona verde.
Plan Especial de Reforma Interior del Antiguo
Ensanche 1972, fragmento
El plano de Calificación y Regulación del Suelo
(CRS) del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid de 1985 tramaba la plaza como Espacio
Libre Público, y delimitaba lo que hoy es la zona
verde. Esta propuesta recogía la ordenación
originaria enunciada en torno al eje verde norte-sur
de la plaza del Conde del Valle de Súchil y reflejaba
en superficie la memoria del contorno del
Cementerio General2 del Norte que se encontraba en
esta localización antes de su desmantelamiento.
Plano CRS del PGOUM 85, fragmento
El plano de Alineación Oficial de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de
Madrid, nº 25/91 (1991), delimitaba una superficie de 17.207,60 m2, que incluía la porción
objeto del Plan Especial, y que fue cedida al Ayuntamiento de Madrid con fecha 4 de diciembre
de 1994 mediante Acta de Cesión gratuita de viales c/ Arapiles, c/ del Valle de Súchil y c/
Magallanes y figura en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo con número 10925. En
el año 1995 bajo este espacio, tal y como se detalla más adelante, se construye un
aparcamiento para residentes.
Finalmente, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid aprobado en abril de 1997
propone el mantenimiento de la Zona Verde en el centro de la plaza (1.336,22 m2 de superficie
de suelo que, además, recoge en el Catálogo de Elementos Protegidos) y califica de Vía Pública
el resto de la superficie en torno a ella.
Para un conocimiento más detallado sobre estos antecedentes de planeamiento se remite al
Anexo Documental nº1 “Referencias Urbanísticas” del presente Plan Especial de Mejora.
I.2.3. DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE: RÉGIMEN URBANÍSTICO
Como síntesis de lo expuesto en el apartado anterior, los dos ámbitos objeto del presente Plan
Especial son recogidos en el planeamiento general vigente (Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid de 1997, PGOUM 97) con las siguientes condiciones de ordenación:
2 Ver “Los antiguos cementerios del ensanche norte de Madrid y su transformación urbana”. Beatriz Cristina Jiménez Blasco
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• En el entorno de la calle Cea Bermúdez 2,
nos encontramos con las situaciones :
- la parcela situada al norte figura en la
hoja del plano de Ordenación O-59/8
dentro del APE 07.06, calificada de uso
Dotacional de Servicios Colectivos en su
clase de Zona Verde. La ficha del APE
07.06 indica: “Mediante Convenio, el
Canal de Isabel II cederá al Ayuntamiento
de Madrid las parcelas calificadas de zona
verde.”
- la parcela situada al sur será objeto de
posterior cesión para culminar el
proceso de gestión.Hoja del Plano de Ordenación O-59/8 (fragmento)
• En el entorno de la plaza Conde del Valle de Súchil, entre las calles de Arapiles y Rodriguez San Pedro, figura en la hoja del plano de Ordenación O-66/2 en suelo urbano regulado por la Norma Zonal 3.1, calificada de uso Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Zona Verde en una parte de su superficie, 1.336,22 m2 en el centro de la plaza, y de uso Dotacional para la Vía Pública, en su clase de vía pública secundaria, en el resto.
Hoja del Plano de Ordenación O-66/2 (fragmento)
El plano del Catálogo de Elementos Protegidos CB-66/2 del PGOUM 97 recoge la Zona
Verde como Jardín de Interés con Nivel de Protección 4. Las intervenciones permitidas en
este nivel de protección se describen en el artículo 4.6.7. de las Normas Urbanísticas del
PGOUM 97 siendo, entre otras, la restauración, reconstrucción, ampliación o modificaciones
en el trazado debidamente justificadas, con la condición de conservar las especies vegetales
de carácter singular. Se especifica además que se mantendrá el carácter de espacio ajardinado
y su tratamiento posterior deberá de ser coherente con el entorno urbano al que hacen
referencia.
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Plano CB-66/2 del Catálogo de Elementos Protegidos del PG97, fragmento.
I.2.4. DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS FINCAS
El suelo objeto del Plan Especial está incluido en las fincas registrales que se relacionan a
continuación:
Superficie en c/ Cea Bermúdez 2:
Está constituida por una porción de 3.877,08 m2 de superficie que formaba parte de la finca
registral número 10.656, de 35.343,37 m2, según figura en la Certificación expedida con fecha
23 de noviembre de 2016. Esta finca 10.656 “…constituye el Primer Depósito de la aguas del
Canal de Isabel II…….y linda: por Este o frente, con la referida calle Bravo Murillo por donde tiene su
entrada, …; derecha entrando o Norte, con calle Diagonal…; por Sur o izquierda, con calle Cea
Bermúdez..........”.
Cargas propias de la finca 10.656: “Una servidumbre de luces y vistas, constituida sobre la finca
10.656 como predio sirviente y a favor de la finca nº 34.963, al folio 102, del tomo 897, como
predio dominante, en virtud de la cual se podrán abrir en el predio dominante huecos junto al lindero
que forma con el predio sirviente, en una línea de veinte metros veinticinco centímetros……………”. La
finca nº 34.963, según la correspondiente nota registral, se encuentra en avenida de Islas
Filipinas 52, por lo que la servidumbre no afecta a la porción en c/ Cea Bermúdez 2.
La delimitación de la parcela objeto de la cesión se detalla con cierta imprecisión en la
descripción registral de la finca número 10.656 en la que está situada. Para determinar el límite
oeste ha sido necesario consultar la Nota Registral correspondiente a la finca 15.245, en calle
Boix y Morer 6, en la que está situado el tercer bloque colindante al noroeste. Dicha
descripción se corresponde con el trazado en los parcelarios de 1966 y 1985 (ver imagen
adjunta del parcelario de 1985). El texto de la Nota dice lo siguiente: “Terreno de forma poligonal
irregular en Madrid, formado por seis líneas rectas y limitado a Poniente con línea de fachada a la
calle de Boix y Morer en longitud a veintiséis metros noventa y siete centímetros (26,97 m); por la
derecha entrando a Mediodía, con línea normal medianera al solar de esta misma procedencia –finca
quince mil doscientos cuarenta y cuatro- en longitud de veinticuatro metros (24 m); por la izquierda
entrando al Norte con línea normal medianera al solar también de esta procedencia – finca quince
mil doscientos cuarenta y seis- y terrenos del Canal de Isabel II y longitudes de dieciséis metros
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treinta centímetros (16,30 m) y nueve metros setenta centímetros (9,70 m), respectivamente, o sea
por un total de veintiséis metros (26 m), y al fondo saliente, con terrenos del Canal de Isabel II en
línea quebrada formada por tres rectas normales entre sí y con las anteriores de cinco metros
diecisiete centímetros (5,17 m), dos metros (2 m) y veintiún metros ochenta centímetros (21,80 m)
respectivamente. “
De esta descripción se desprende que hay una
superficie de 2 x 21,80 m entre el bloque de
viviendas en c/ Boix y Morer 6 y la parcela objeto
del Plan Especial, asignada en los planos de
ordenación del PGOUM 97 al APE 07.06 como si
fueran propiedad del Canal de Isabel II, suelo que
en realidad correspondía a otro titular.
Este dato ha sido confirmado en trabajo de campo
realizado por los Servicios Técnicos del Área, lo
que ha permitido ajustar los límites y condiciones
de titularidad de la parcela con los datos
recogidos in situ.
Fragmento del parcelario de Madrid (1985)
La superficie finalmente resultante asciende a de 3.877,08 m2 de suelo, antes propiedad del
Canal, a día de hoy segregada de la finca matriz (finca registral nº 10656) y cedida a favor del
Ayuntamiento de Madrid por cesión en base al Convenio3 como Bien de Dominio Público
destinado a uso público, e inscrita como finca registral nº 98.1134.
Plaza Conde del Valle de Súchil, entre las calles de Arapiles y Rodriguez San Pedro:
Está configurada por una porción de 5.189,58 m2 de superficie que forma parte de la finca
registral número 91.998, de 17.207,60 m2, cedida al Ayuntamiento de Madrid mediante Acta
de Cesión de fecha 4 de diciembre de 1994.
I.2.5. EDIFICIO EXISTENTE EN LA PARCELA DE c/ CEA BERMÚDEZ 2
En relación con el edificio existente en la parcela de c/ Cea Bermúdez 2, se dispone de la siguiente documentación que se adjunta en el Anexo a esta Memoria:
• Planos parcelarios de Madrid de 1941, 1966 y 1985 en los que aparece el edificio en estudio.
• Planos de la “Agrupación Social Deportiva” de 1986, facilitados por el Área de Gestión Patrimonial y Vehículos del Canal de Isabel II Gestíón, S.A. Son planos de las viviendas en
3 “Convenio urbanístico de cesión de zonas verdes en ejecución de las determinaciones del Área de Planeamiento Específico APE
07.06 “Teatros del Canal””4 Datos recogidos de la Certificación expedida por la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística con fecha 20 de
febrero de 2019 y de la Inscripción Registral de fecha 16 de abril de 2019.
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las que estaba distribuido el edificio, con fichas de datos de cada una de ellas incluyendo sus superficies construidas, que suman 837,45 m2 en total.
• Plano de Análisis de la Edificación del PGOUM 97 que lo recoge como “Edificación no protegida” y plano del Catálogo de Elementos Protegidos CA 59/8 en el que no se hace corresponder con ninguno de los Grados de Protección que establece el PGOUM 97.
• Información gráfica de la Sede Electrónica del Catastro que lo incluye en la parcela con referencia catastral 0270505VK4707A0001LO, situada en avenida Filipinas 54, en la que también se ubican otros edificios de uso deportivo en su mayor parte.
• Ortofoto obtenida del vuelo fotogramétrico de la primavera de 2014. Fuente: Ayuntamiento de Madrid
• Informe de fecha de entrada en registro 23 de febrero de 2017, del Canal de Isabel II
Gestión. Este informe contiene una descripción del edificio. (Se adjunta fotocopia en el
Anexo de Comunicaciones y Notificaciones previas de Organismos Públicos)
Del análisis de los datos relacionados, el edificio pudo haber sido construido entre 1850 y 1855 según figura en la Certificación Registral de la finca número 10.656; y, de acuerdo con las fichas facilitadas por Canal de Isabel II Gestión, S.A., tiene 837,45 m2 construidos.
El informe del Canal de Isabel II Gestión contiene la siguiente descripción: “Dicha edificación albergaba las viviendas para empleados del Primer Depósito de Aguas, construida en el año 1876. En términos generales, se trata de un edificio de una planta, con estructura de muro de carga y cerramiento de ladrillo visto. Los forjados son de bovedillas de yeso sobre viguetas metálicas, mientras que la cubierta es de teja curva y está construida sobre tabiques palomeros. Asimismo, la tabiquería es de fábrica de ladrillo enfoscada, enlucida y pintada. En cuanto a los acabados, cabe destacar que las carpinterías son de madera y la existencia de distintos pavimentos en las viviendas, tales como terrazo, linóleo y plaqueta. Por último, las viviendas cuentan con las instalaciones de agua corriente y energía eléctrica de la época. Actualmente la edificación se encuentra en estado muy deficiente.”
Estos Servicios Técnicos han podido acceder a la finca en la que se ubica el edificio observando que se encuentra cerrado y en desuso. Como se ha indicado, se dispone escasa documentación de su estado de conservación, no obstante a través de imágenes aéreas, se han advertido daños en cubierta que pudieran tener repercusiones estructurales.
En relación a este edificio, la Junta Municipal de Chamberí ha expresado el interés por destinarlo a nuevo equipamiento municipal para el distrito.
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I.2.6. APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN PLAZA CONDE DEL VALLE DE SÚCHIL
Bajo la plaza Conde del Valle de Súchil, entre las calle de Arapiles y Rodriguez San Pedro, existe
un aparcamiento subterráneo para residentes cuyo proyecto fue elaborado5 y construido en el
año 1995. La sección del aparcamiento se recoge en la figura siguiente:
El proyecto de remodelación de la plaza, sobre la cubierta del aparcamiento, fue redactado en
abril de 1996 por la Sección de Vías Públicas de la Junta Municipal de Distrito de Chamberí del
Ayuntamiento de Madrid. En los Anexos documentales del Plan Especial se adjunta el plano de
la actuación en superficie así como un extracto de la documentación del proyecto de
construcción del aparcamiento.
I.2.7. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES PREVIAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS.
Con fecha de entrada en la Subdirección General de Actuaciones y Proyectos Urbanos, 29 de
junio de 2016, se recibe comunicación de la Coordinación del Distrito de Chamberí a la que se
adjunta: Informe del Departamento de Servicios Técnicos del Distrito de Chamberí de 14 de
junio de 2016 en el que se solicita información en cuanto al estado de tramitación del Convenio
de cesión de la zona verde en c/ Cea Bermúdez 2, así como alternativas para hacer viable
urbanísticamente la implantación de un nuevo equipamiento en el edificio existente en la
parcela, dado que el Distrito es deficitario en cuanto a equipamiento públicos de titularidad
municipal.
A esta comunicación se adjuntaba informe de la Subdirección General de Gestión Urbanística,
de fecha 28 de junio de 2016, en el que se indicaba que el Convenio de cesión no había sido
tramitado y, por tanto, la cesión de los terreros al Ayuntamiento no se había efectuado.
Con fecha 29 de septiembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno
de Economía y Hacienda, en atención a la consulta planteada por la Subdirección General de
5 Consta noticia del año 1994 relativa a los hallazgos previos a la construcción del aparcamiento:
https://elpais.com/diario/1994/11/01/madrid/783692684_850215.html
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Gestión Urbanística en relación al mantenimiento del inmueble existente sobre la parcela
objeto de cesión, emitió nota interna en la que manifestaba atenerse a los intereses del distrito
de Chamberí, al ser el órgano competente en la gestión de las necesidades de su ámbito
territorial.
El 4 de noviembre de 2016, los Servicios Técnicos de Chamberí remitieron una comunicación a
la Subdirección General de Actuaciones y Proyectos Urbanos consultando la viabilidad de crear
un equipamiento en la zona verde de calle Cea Bermúdez 2, indicando que si bien el cambio de
calificación reduciría las zonas verdes, esta reducción se compensaría con la ampliación en otra
parte del Distrito, plaza Conde del Valle de Súchil, tras la actuación contemplada en el plan de
movilidad previsto.
Con fecha de entrada en la Subdirección General de Actuaciones y Proyectos Urbanos 23 de
diciembre de 2016, se recibió Nota Interna del distrito de Chamberí suscrita por el Concejal-
Presidente, en la que se reiteraba el interés que para el Distrito tenía la posibilidad de obtener
un nuevo equipamiento, planteando, de nuevo, compensar un posible cambio de uso a
Equipamiento en la parcela de Cea Bermúdez, calificada de Zona Verde, con una ampliación de
la Zona Verde existente en la plaza Conde del Valle de Súchil, actuación esta última dentro del
marco del proyecto de mejora de la movilidad y el espacio urbano que se lleva a cabo en el
Distrito, en el ámbito de los barrios de Gaztambide, Arapiles y Trafalgar. Se solicitaba aclaración
sobre la viabilidad de esta propuesta.
Con fecha 31 de enero de 2017 se recibió un correo electrónico del Departamento de
Infraestructuras Culturales en el que se trasladaba la solicitud del Servicio de Bibliotecas
Públicas de implantar una biblioteca en el edificio de calle Cea Bermúdez 2, al menos con el
programa mínimo de sala de préstamos, sala infantil, sala de lectura y sala múltiple.
De este mismo Servicio de Bibliotecas Públicas se recibió con fecha 2 de febrero de 2017 un
correo electrónico en el que se señalaba que en la actualidad existen tres distritos que no
cuentan con biblioteca perteneciente a la red de Bibliotecas Públicas Municipales del
Ayuntamiento de Madrid: “Villaverde, que está planificando un nuevo centro bibliotecario en su
barrio de Butarque, Moncloa-Aravaca, que está buscando ubicación para una nueva biblioteca en
Aravaca, y Chamberí”. De Chamberí se indicaba que ha intentado en varias ocasiones contar con
una biblioteca del Ayuntamiento, pero ha tenido que rechazar este proyecto debido a la falta de
espacios municipales libres.
Con fecha de entrada en Registro, 23 de febrero de 2017, el Canal de Isabel II Gestión aportó la
documentación requerida por el Departamento de Gestión Privada II para la tramitación de la
cesión de las zonas verdes previstas en la MPG relativa al APE 07.06 Teatros del Canal. Esta
documentación contiene la descripción detallada de la construcción en la superficie afectada por
la cesión de las zonas verdes.
Con fecha de entrada en el Servicio de Gestión de Suelo Privado, 29 de marzo de 2017, la
Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid aportó
informe redactado a petición del citado Servicio, en el que se subrayaba la necesidad de
mantener el actual acceso a los vehículos de emergencia y extinción de incendios a la parcela
de instalaciones deportivas del Canal de Isabel II, desde c/ Cea Bermúdez 2.
Con fecha 13 de febrero de 2019 ha sido recibido, procedente de la Subdirección General de
Gestión Urbanística, el “Convenio Urbanístico para la ejecución del APE 07.06 Teatros del
Canal” en formato digital (texto y anexos). A él se acompañaba una nota de la misma
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Subdirección General en la que se indicaba que había sido suscrito con fecha 19 de julio de
2017 entre el Ayuntamiento de Madrid y el Canal de Isabel II, y ratificado por el Pleno del
Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada con fecha 27 de noviembre de 2018, así como
por el Consejo de Administración del Canal de Isabel II y por el Consejo de Administración del
Canal de Isabel II Gestión S.A., en sesiones de fechas 25 y 29 de enero de 2019
respectivamente.
Asimismo con fecha 26 de abril de 2019 ha sido recibida Certificación de la Dirección General
de Planeamiento y Gestión Urbanística, remitida a la Dirección General de Tributos, solicitando
la inscripción de la finca segregada y cedida a favor del Ayuntamiento de Madrid.
Con fecha 25 de junio de 2019, procedente de la Dirección General de Patrimonio del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos, se ha recibido Nota Interna en la que se manifiesta entre
otros aspectos la conveniencia de que la superficie de paso de vehículos de servicio al recinto
deportivo del Canal de Isabel II, se mantenga con la calificación de zona verde.
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I.2.8. ANALISIS DEL SISTEMA DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTOS EXISTENTE EN EL
ENTORNO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE c/ CEA BERMUDEZ 2
2.8.1. Metodología
A la vista de la constatación del déficit dotacional señalado por la Junta Municipal de Chamberí
avalado por las manifestaciones de las distintas instituciones competentes en las materias
sectoriales recogidas en el apartado antecedente, se advirtió la conveniencia de plantear el
presente Plan Especial con el objetivo de contribuir a la reordenación y mejora del sistema
dotacional del distrito para posibilitar la implantación de un nuevo equipamiento. Este objetivo
inicial requería de la evaluación del sistema dotacional existente en el entorno del mismo con el
fin de que la asignación del uso pormenorizado del equipamiento vaya dirigido,
prioritariamente, a la cobertura de alguno de los déficits dotacionales más significativos, para
implantarlo bien recuperando el edificio ya preexistente en c/ Cea Bermúdez 2, o bien
posibilitando la construcción de un edificio de nueva planta en el distrito. Por este motivo se
realiza el análisis y diagnóstico recogido en el presente epígrafe.
La metodología utilizada para llevar a cabo este diagnóstico dotacional ha partido de la
definición del ámbito de influencia, que comprende el espacio urbano incluido en un círculo de
1 Km. de radio con centro en el futuro equipamiento, en calle Cea Bermúdez 2.
Ámbito de influencia de 1 Km. desde el nuevo equipamiento a implantar en c/ Cea Bermúdez 2 (Localización del
nuevo equipamiento ) (Ver plano ampliado en Anexo Documental)
En primer lugar, se han identificado las tipologías de aquellos equipamientos de proximidad que
por su programa funcional tendrían cabida en el edificio que, en primera instancia, se pretendía
recuperar. Dado que la superficie construida de este no supera los 1.000 m2, los equipamientos
que serían susceptibles de implantarse en el mismo son: Centro de Mayores/Centro de Día
(Equipamiento de Bienestar Social), Biblioteca (Equipamiento Cultural) o Escuela de Educación
Infantil (Equipamiento Educativo). Con este criterio, se ha elaborado el inventario de
equipamientos de estas tipologías existentes en el ámbito de influencia analizado.
Por otro lado, a partir de los datos de población del Padrón Municipal de habitantes de 2017, se
ha cuantificado la demanda teórica, constituida por la población correspondiente a los tramos
de edad que demandaría cada uno de los equipamientos seleccionados. Es decir, personas entre
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65 y 79 años así como mayores de 80 años, para los Centros de Día; y niños de edades entre 0
y 2 años, para las Escuelas de Educación Infantil. Las Bibliotecas no se han asociado con un
grupo de edad específico puesto que se considera que serán utilizadas por toda la población
residente en el distrito.
Finalmente, se ha llevado a cabo el análisis de los datos recabados y la obtención de
conclusiones.
2.8.2. Diagnóstico dotacional
2.8.2.1. Centros de Mayores
Los Centros de Mayores existentes en el ámbito considerado son los siguientes:
Centros de Mayores Públicos
Nombre Dirección Titularidad
Santa Engracia c/ Santa Engracia 116 Municipal
Blasco de Garay c/ Blasco de Garay 40 Municipal
Alonso Cano c/ Alonso Cano 18 Comunidad Madrid (CM)
Con objeto de establecer una red suficiente, el Área de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid demanda en los ámbitos urbanos, según se indica en el documento “Diagnóstico de la ciudad” de la Revisión del PGOUM 97, la previsión de una accesibilidad a Centros de Mayores a una distancia inferior a 600 metros.
Se ha trazado un plano de accesibilidad peatonal a los Centros de Mayores inventariados, marcando con trama morada los ámbitos de radio 600 metros alrededor de cada uno de ellos, con objeto de analizar si existe una red suficiente, observando que el barrio de Vallehermoso no queda del todo cubierto, y menos en las proximidades del edificio objeto del Plan Especial, tal y como se observa en el gráfico adjunto.
Áreas geográficas con accesibilidad peatonal al Centro de Mayores (600 m)
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2.8.2.2. Centros de Día
Conforme a los datos obtenidos del Padrón Municipal de Habitantes de 2017, la población del
área en estudio de edades comprendidas entre 65 y 79 años y mayores de 80 años es la
siguiente:
Personas entre 65 y 79 años 15.442
Personas mayores de 80 años 9.883
Para los Centros de Día, el Área de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid recomienda los siguientes ratios de plazas según población:
1 % de la población entre 65 y 79 años 2% de los mayores de 80 años
Esto significa que serían necesarias en torno a 150 plazas para mayores con edades entre 65 y 79 años y 195 plazas para mayores con edades superiores a 80 años, lo que supone una demanda de plazas en torno a las 345.
Los Centros de Día inventariados en el área en estudio son:
Centros de Día Públicos
Nombre Dirección Titularidad
Santa Engracia c/ Santa Engracia 118 Municipal
Centros de Día Concertados
Nombre Dirección
Sanivida c/ Palafox 17
Sicilia c/ Andrés Mellado 108
Centros de Día Privados
Nombre Dirección
El Enebral c/ Jordán 8
El número total de plazas de esta relación de Centros de Día es de 255, obtenido de la suma de
los datos facilitados telefónicamente por cada uno de los Centros. Esto significa que existe un
déficit teórico estimado de 90 plazas.
2.8.2.3. Escuelas de Educación Infantil
Según la información demográfica del Padrón Municipal de Habitantes de 2017, la población
del área en estudio, de 0, 1 y 2 años, es de 2.332 habitantes, desagregada por edades de la
siguiente forma:
Niños de 0 años 771
Niños de 1 años 817
Niños de 2 años 744
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Dado que el primer ciclo de educación infantil comprende desde cero hasta los 3 años de edad
y es de carácter voluntario, se ha considerado una Tasa teórica de Escolarización del 50% para
los niños de 0 años, del 75% para los niños de 1 año y del 100% para los niños de 2 años,
obteniendo una demanda teórica de 1.742 plazas en el área en estudio.
Las Escuelas de Educación Infantil (EEI) con las que cuenta el ámbito analizado son las
siguientes:
EEI Públicas
Nombre Dirección Titularidad
El Valle Avenida del Valle 22 CM
Vallehermoso c/ Fernández de los Ríos 42 CM
Fernando el Católico c/ Fernando el Católico 16 Municipal
EEI Concertadas
Nombre Dirección
El Igloo c/ Marqués de Lerma 7
Verbo Encarnado c/ Alenza 28
Chiquitín c/ Garcia de Paredes 14
Nuestra Señora de los Dolores c/ San Bernardo 99
EEI Privadas
Nombre Dirección
Teo I c/ Fernandez de la Hoz 36
Olavide c/ Alvarez de Castro 22
Mafalda c/ Palafox 18
El sitio de tu recreo c/ Juan de Austria 7
San Marcos c/ Meléndez Valdés 34
Nemomarlin c/ Meléndez Valdés 28
St. Alice´s Nursery c/ Galileo 47
Chiqui c/ Fernando el Católico 13
Agarimo c/ Fernando el Católico 61
Guardilla Infantil c/ Guzmán el Bueno 110
Ministerio de Empleo y Seguridad Social c/ Jose Abascal 39
El número total de plazas de esta relación de EEI (teniendo en cuenta los datos obtenidos
telefónicamente y estimando 70 plazas por EEI en el caso de las privadas de las que no se pudo
obtener el dato) se sitúa en torno a las 1.300. Esto cuantifica un déficit aproximado de 450
plazas.
De acuerdo con el criterio aplicado por el Departamento de Construcción y Rehabilitación del
Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid en cuanto a programa de
necesidades y superficies requeridas, la capacidad actual del edificio en c/ Cea Bermúdez 2,
sería de aproximadamente 65 alumnos.
2.8.2.4. Bibliotecas
El área de estudio cuenta con cuatro bibliotecas de la Comunidad de Madrid, dos de las cuales
son universitarias. Sin embargo, ni en el ámbito considerado ni en el resto del distrito de
Chamberí hay biblioteca de la red municipal.
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Bibliotecas Públicas
Nombre Dirección Titularidad
Biblioteca Central c/ Felipe el Hermoso 4 CM
Biblioteca Ruiz Egea c/ Raimundo Fdez. Villaverde 6 CM
Biblioteca de Ciencias de la
Documentación (Univ.Complutense)
c/ Santísima Trinidad 37 CM
Biblioteca de Comercio y Turismo (Univ.
Complutense)
c/ Islas Filipinas 3 CM
Cabe indicar que, tal y como se ha señalado en este documento en el epígrafe “Comunicaciones
y Notificaciones previas de Organismos Públicos”, existe una solicitud expresa del Servicio de
Bibliotecas Públicas del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 2 de febrero de 2017, para
implantar una biblioteca de la red municipal en el edificio de calle Cea Bermúdez 2. Tal y como
este Servicio señala: “La red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid
cuenta con 32 centros bibliotecarios repartidos por toda la ciudad. En la actualidad existen tres
distritos que no cuentan con esta dotación. Villaverde, que está planificando un nuevo centro
bibliotecario en su barrio de Butarque, Moncloa-Aravaca, en el que se está buscando ubicación para
una nueva biblioteca en Aravaca, y Chamberí. Este último distrito ha intentado en varias ocasiones
contar con una biblioteca del Ayuntamiento en su espacio, pero se ha tenido que rechazar este
proyecto debido a la falta de espacios municipales libres. La construcción de una biblioteca en
Chamberí supondría la presencia de la red de bibliotecas en todos los distritos de la ciudad.”
En este contexto y teniendo en cuenta la capacidad del edificio en estudio, el Servicio de
Bibliotecas, según escrito del 31 de enero de 2017, considera viable implantar una biblioteca,
con al menos el programa mínimo de sala de préstamos, sala infantil, sala de lectura y sala
múltiple. No obstante, la previsión detallada de espacios con los que contaría se adjunta en el
Anexo a este documento “Programa de necesidades de los equipamientos propuestos”.
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2.8.2.5. Síntesis del diagnóstico dotacional
El gráfico que se muestra a continuación representa los Centros de Día, Centros de Mayores,
Escuelas Infantiles y Bibliotecas en el radio considerado (ver plano ampliado en Anexo):
Una vez analizados los datos obtenidos, referidos al ámbito de estudio seleccionado (entorno
de 1 Km. desde el edificio existente en c/ Cea Bermúdez 2), entre las conclusiones más
relevantes se podrían señalar las siguientes:
• Carencia de Centros de Mayores en zonas del barrio de Vallehermoso próximas al edificio
que albergará el nuevo equipamiento.
• Existencia de más de un 25% de la demanda de Centros de Día no cubierta en la actualidad.
• Déficit estimado de 450 plazas en Escuelas de Educación Infantil, por lo que la nueva
dotación, al menos, contribuiría a cubrir una parte (el 15% aprox.) de la demanda latente en
el ámbito analizado.
• Demanda de Biblioteca de la red municipal pendiente de resolver en el distrito de Chamberí, solicitada por los servicios municipales con competencias en la gestión de estas infraestructuras culturales (Servicio de Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid), y que hasta la fecha no ha podido ejecutarse debido a la falta de espacios dotacionales vacantes.
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Cabe además señalar que existen otras necesidades en la zona como pueden ser las derivadas
de la existencia de centros de salud con espacio reducido para la población que tienen asignada
y con problemas motivados por sus infraestructuras inadecuadas e insuficientes.
Por último indicar que los programas de necesidades y superficies necesarias para ejecutar los
equipamientos considerados, han sido facilitados a estos Servicios Técnicos por los Servicios
competentes. En el Anexo han sido incluidos y son los siguientes:
• “Programa de necesidades a ejecutar en los equipamientos para mayores”, facilitado por
el Departamento de Construcción y Rehabilitación I de la Subdirección General de
Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y
Hacienda del Ayuntamiento de Madrid.
• “Programa de necesidades y Equipamiento para la Escuelas Infantiles del Ayuntamiento
de Madrid”, facilitado por el Departamento de Construcción y Rehabilitación I de la
Subdirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de
Gobierno de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid.
• “Previsión de espacios mínimos para un proyecto de implantación de biblioteca pública”,
facilitado por la Dirección General de Intervención en el paisaje urbano y el patrimonio
cultural del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid
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I.3. MEMORIA DE ORDENACIÓN. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.
I.3.1.- MARCO LEGAL DE LA PROPUESTA
Para proceder a la adaptación del planeamiento vigente en el área hay que considerar el
alcance de la propuesta y el marco legal en el que se inscribe. En la actualidad, conforme a lo
establecido en la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la definición
y el ajuste de los elementos de la red local de equipamientos se instrumenta mediante la figura
del Plan Especial. Concretamente la Ley 9/2001, en su artículo 50.1 a), establece como una de
las funciones de los Planes Especiales: “La definición, ampliación o protección de cualesquiera
elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como
la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su
ejecución”. De acuerdo con la misma legislación las “redes de equipamientos” comprenden, de
acuerdo con el art. 36.2 b), la “Red de zonas verdes y espacios libres, tales como espacios
protegidos regionales, parques municipales y urbanos, jardines y plazas” y la “Red de equipamientos
sociales, tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos,
administrativos y demás usos de interés social.”
Esta misma Ley también remite a la figura del Plan Especial para mejorar la ordenación
pormenorizada, concretamente, en el art. 50.2 señala: “El Plan Especial podrá modificar o mejorar
la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento
urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación
estructurante.”
Son determinaciones pormenorizadas (art. 35.4 de la Ley 9/2001): “e) La definición de los
elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales,
completando las redes generales y supramunicipales pero sin considerarse parte de ellas.”
En consecuencia, dado que la intervención en el área afecta exclusivamente a la definición de
las condiciones pormenorizadas de ordenación de elementos de la red local de equipamientos
sociales y zonas verdes, este supuesto se encuadraría, conforme a la Ley 9/2001, en una de las
funciones del Plan Especial, pudiendo inscribirse en la que la LSCM señala en su art. 50.1.a)
referido.
Para completar el marco legal de referencia en la redacción de este Plan Especial, cabe citar el
artículo 69 de la Ley 9/2001, en el que se indica que “No se podrán disminuir las zonas verdes por
debajo del estándar establecido en el artículo 36.”, aspecto considerado, ya que si bien en el Plan
se cambia por un lado la calificación de una superficie de zona verde a equipamiento básico (c/
Cea Bermúdez 2), por otro, se amplia la superficie de zona verde en la plaza Conde del Valle de
Súchil, con lo que la red local zonas verdes y espacios libres del distrito no se ve alterada.
El presente “Plan Especial de reordenación y mejora del sistema dotacional en calle Cea
Bermúdez 2 y plaza Conde del Valle de Súchil del distrito de Chamberí” se redacta al amparo de
los términos legales trascritos con el objeto de establecer la zonificación necesaria para
posibilitar la implantación de un equipamiento que responda a las demandas del distrito y
ampliar una zona verde creando un nuevo espacio estancial.
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I.3.2. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REDACCIÓN DEL PLAN ESPECIAL.
OBJETIVOS Y CONDICIONANTES
La conveniencia de la propuesta se sustenta inicialmente en la solicitud remitida por la JMD de
Chamberí en junio de 2016 encaminada a incrementar las reservas de suelo para equipamiento,
Esta solicitud estaba motivada por el déficit de equipamientos públicos de titularidad municipal
en el distrito y una vez advertida la oportunidad de implantar uno en el edificio existente en c/
Cea Bermúdez 2. La parcela en la que se ubica dicho edificio, inicialmente calificada de zona
verde, constituye una superficie de cesión al Ayuntamiento de Madrid, mediante convenio,
según se contempla en las Condiciones vinculantes de la ficha del APE 07.06 Teatros del Canal.
Este Convenio6, como se ha enunciado, ya ha sido formalizado y ratificado por el Pleno del
Ayuntamiento de Madrid (27 de noviembre de 2018), así como por el Consejo de
Administración del Canal de Isabel II (25 de enero de 2019) y por el Consejo de Administración
del Canal de Isabel II Gestión S.A. (29 de enero de 2019).
A las circunstancias descritas corresponde añadir que el Análisis Dotacional realizado,
desarrollado en epígrafes precedentes, confirma la conveniencia de compensar parte del déficit
existente mejorando la funcionalidad de la red pública de las dotaciones locales en el distrito,
en particular la destinada a equipamientos sociales, con objeto de dar cobertura a la demanda
actual existente.
La posible implantación de un equipamiento en el edificio existente en la zona verde, obligaba a
una intervención en el tejido urbano con el fin de cambiar su calificación de Zona Verde a
Equipamiento Básico. Y, a su vez, esta modificación de calificación obligaba a considerar otras
intervenciones que facilitaran la reubicación en la ciudad de la Zona Verde sustituida a fin de
mantener la previsión inicial del Plan General.
Para solventar esta cuestión la Junta Municipal propuso inicialmente diversas acciones con
objeto de mejorar la accesibilidad y movilidad peatonal en el Distrito así como de crear nuevas
zonas verdes y áreas estanciales con prioridad para peatones y bicicletas, el templado de tráfico
privado local de los residentes, la eliminación o aminoración del tráfico de los no residentes, la
redistribución de las plazas de aparcamiento que resulten afectadas, así como la potenciación
del transporte público. En particular, para la plaza Conde del Valle de Súchil, entre las calles de
Arapiles y Rodriguez San Pedro, planteaba la posible peatonalización y ampliación de la zona
verde existente con la finalidad de obtener un nuevo área estancial para la ciudad en la que
poder disponer y plantar arbolado con porte adecuado, redireccionando el tráfico de paso por
vías perimetrales, a las que también se trasladaba una parte de las plazas de aparcamiento. Esta
actuación de mejora, que posibilita la puesta en valor real de un espacio de cierto valor
histórico, al no estar subordinada a otras, podría implantarse de forma complementaria con la
implementación de un plan de accesibilidad y movilidad peatonal que, en su caso, se definiera
para todo el distrito.
Desde la Junta se planteaban, en suma, dos intervenciones en el tejido urbano del distrito de
Chamberí: una, para posibilitar la implantación de un equipamiento en un edificio en desuso y
otra, para crear un nuevo ámbito de convivencia que facilitaría la recuperación de los valores
paisajísticos e históricos de un jardín hoy no suficientemente puesto en valor.
Esta redistribución aseguraba el cumplimiento del artículo 67.2 de la Ley del Suelo 9/2001 de la
Comunidad de Madrid ya que posibilita garantizar cantidad y calidad de las dotaciones públicas
6 “Convenio Urbanístico de cesión de zonas verdes en ejecución de las determinaciones del APE 07.06 Teatros del Canal”
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en el conjunto de la ciudad: permite el mantenimiento de la superficie destinada a zonas verdes
por el PGOUM 97, aumentando, mediante el equipamiento básico propuesto, la superficie del
sistema dotacional de equipamientos locales del distrito.
A la vista de lo expuesto, los objetivos del Plan Especial de Mejora se concretan, en suma, en
dos intervenciones en el tejido urbano: una, para posibilitar la implantación de un equipamiento
en un edificio en desuso (por rehabilitación o sustitución del mismo) y otra, para crear un nuevo
ámbito de convivencia que facilitará la recuperación de los valores paisajísticos e históricos de
un jardín hoy no suficientemente puesto en valor, posibilitando la efectiva plantación sobre
terreno natural y no sólo sobre el forjado del aparcamiento público. Conforme a la legislación
vigente, se trata de redistribuir el destino de ambos espacios con el fin de calificarlos como
Equipamiento y Zona Verde, interviniendo sobre las redes del distrito.
En consecuencia, a la vista de la solicitud de la Junta Municipal de Distrito, confirmada por el
resultado del análisis dotacional llevado a cabo por estos Servicios Técnicos, así como de la
actuación prevista en Conde del Valle de Súchil, se advierte de la conveniencia y oportunidad
de la redacción del presente Plan Especial. La propuesta que se formula implica la sustitución
de un elemento de la red de espacios libres por un espacio destinado a albergar un nuevo
equipamiento para el distrito, en un edificio existente, y la sustitución de un espacio
perteneciente a la red viaria por un elemento de la red de espacios libres y zonas verdes.
Esta transformación debe realizarse minimizando los efectos sobre la ordenación previamente
contenida en el planeamiento, motivo por el cual el Plan Especial se redacta con los siguientes
condicionantes:
- Incrementar las reservas de suelo dotacional en el conjunto del distrito.
- Reequilibrar las reservas de suelo para zonas verdes en el conjunto del distrito
manteniendo como mínimo la misma superficie.
- Fijar las condiciones normativas de aplicación por referencia a las condiciones formales
y paramétricas previstas en el planeamiento para estos ámbitos, atendiendo al entorno
urbano en el que se ubican.
Cabe indicar en relación con la cesión recogida entre las Condiciones vinculantes de la ficha del
APE 07.06 Teatros del Canal, de los terrenos propiedad del Canal de Isabel II al Ayuntamiento
de Madrid, que la dimensión de las propiedades de los suelos en la porción de zona verde al
norte del APE 07.06, ha sido revisada a través del análisis de los datos registrales y de los datos
obtenidos del trabajo de campo tal y como se ha señalado en apartado anteriores. En virtud del
criterio de Interpretación del Plan General, art. 1.1.5. de las NNUU 97, que otorga primacía al
texto sobre lo grafiado, se ha realizado el reajuste de la delimitación del ámbito de ordenación
del APE 07.06, en el PGOUM 97, situándolo sobre los linderos de propiedad real del Canal de
Isabel II excluyendo de la delimitación del APE los terrenos de otros titulares distintos.
En relación con la zona verde de cesión al sur del APE 07.06, de conformidad con el “Convenio
Urbanístico de cesión de zonas verdes en ejecución de las determinaciones del APE 07.06
Teatros del Canal”, esta se materializará con una porción de “1.038 m2 de superficie de la parcela
de Teatros del Canal que se encuentre libre de edificaciones sobre y bajo rasante…..”, quedando
compensada la superficie ocupada por la construcción del Teatro del Canal con la ampliación de
la superficie de Zona Verde en la plaza Conde del Valle de Súchil, tal y como se verá en los
contenidos desarrollados en este Plan Especial. Procede por otra parte recordar que esta
superficie de zona verde estuvo anteriormente vinculada como red pública a una propuesta
residencial que no llegó a concretarse al ser sustituida por un espacio dotacional.
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I.3.3. PROPUESTA DE ORDENACIÓN
A partir de las circunstancias descritas (objetivos y condicionantes) y del análisis de la
distribución actual del sistema de equipamientos en el distrito, la intervención se recoge
mediante la adaptación de la documentación gráfica correspondiente del PG97 y se articula en
el marco normativo desarrollado en este documento. La propuesta en cuanto a delimitación,
calificación y regulación de las parcelas se concreta de la forma siguiente:
3.3.1.- DELIMITACIÓN: ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL
El ámbito del presente Plan Especial es un ámbito discontinuo conformado por los siguientes dos entornos del distrito de Chamberí:
• Entorno de la calle Cea Bermúdez 2: por una parte se reordena una superficie prevista como zona verde, situada al norte de la calle Cea Bermúdez 2, de 3.877,08 m² de extensión, antes propiedad del Canal de Isabel II y objeto de cesión al Ayuntamiento en virtud de Convenio formalizado y ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 27 de noviembre de 2018, referido anteriormente; por otra parte se reajusta la superficie (1.038 m2) de suelo de zona verde al sur de la calle Cea Bermúdez en el entorno de los Teatros del Canal.
• Entorno en la plaza Conde del Valle de Súchil: entre las calles de Arapiles y Rodríguez San Pedro se actúa sobre una superficie de 5.189,58 m2 de suelo hoy destinada a viario local y área estancial.
3.3.2.- CALIFICACIÓN
3.3.2.1. Entorno c/ Cea Bermúdez 2
ZONA AL NORTE DE LA CALLE CEA BERMÚDEZ (EB Y VB)
El reajuste del APE 07.06 a los linderos de propiedad de los suelos, origina una alteración de la
superficie de su ámbito de -(2 x 21,80)=-43,60 m2, al excluir los terrenos que no son de
titularidad del Canal de Isabel II. La superficie del área afectada por el Plan Especial, una vez
ajustada a las mediciones realizadas in situ y corregida, es de 3.877,08 m2, y en ella se propone
la siguiente calificación:
• Se califica de Uso Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento una
porción de 2.249,95 m², recogida anteriormente en el plano de Ordenación O-59/8 del
PGOUM 97 como Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Zona Verde.
• Se mantiene el Uso Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Zona Verde del
resto del área afectada, 1.627,13 m², tal y como figura en el plano de Ordenación O-
59/8 del PGOUM 97.
La calificación que se propone se recoge en el gráfico que se muestra a continuación:
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ZONA SUR DE LA CALLE CEA BERMÚDEZ: ZONA VERDE DE CESIÓN EN EL APE 07.06
Como ya se ha visto a lo largo de este
documento, la ficha del APE 07.06 determina
como superficies mínimas de cesión para
usos dotacionales públicos, con destino a
zonas verdes, y a favor del Ayuntamiento de
Madrid, 5.133 m2. Esta superficie
correspondía que se materializara en dos
partes: una de 4.095 m2 (rectificada a
3.877,08 m2 reales), objeto de este Plan
Especial, y otra de 1.038 m2 según
expediente, al sur del APE (VB5),
perteneciente a la finca registral nº 10.657,
situada en calle de Bravo Murillo número 43
moderno (finca en la que están también
construidos los Teatros del Canal).
Zona verde de cesión del APE 07.06 (Sur Cea Bermúdez)
Con respecto a esta segunda, la superficie real de cesión será la porción de suelo libre de
construcciones en vuelo y bajo rasante, tal y como se recoge en el “Convenio Urbanístico de
cesión de zonas verdes en ejecución de las determinaciones del APE 07.06 Teatros del Canal”7,
lo que corresponde a una superficie de 818 m2 según planos elaborados por el Área de Gestión
Patrimonial y Vehículos del Canal de Isabel II, que se incluyen en este Anexo Documental
(capítulo ANEXOS). Restan 220 m2 (respecto a la cifra de 1.038 m2) ocupados por el Teatro del
7 “Convenio Urbanístico de cesión de zonas verdes en ejecución de las determinaciones del APE 07.06 Teatros del Canal” (Expositivo V): “La ficha del ámbito determina como superficies mínimas de cesión para usos dotacionales públicos a favor del Ayuntamiento de Madrid una superficie de 5.133 m2 que se materializará en dos zonas, una zona de 4.095 m2, y otra zona de 1.038 m2 de superficie de la parcela de Teatros del Canal que se encuentre libre de edificaciones sobre y bajo rasante, y ellas con destino a Zonas Verdes calificadas por el planeamiento urbanístico como Zona Verde Básica de Uso público.
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Canal en vuelo o bajo rasante. Esta superficie de 818 m2 está pendiente de cesión, que se
formalizará conforme al procedimiento señalado en el referido Convenio Urbanístico8.
Procede aquí significar que este reajuste superficial no es apreciable de manera gráfica a la
escala a la que están representados los planos de ordenación del PG97 (1:4000).
La propuesta contenida en el Plan Especial para este entorno se puede resumir en el cuadro
siguiente de superficies totales de suelo destinadas a zona verde y equipamiento:
Cuadro de calificación de suelo en Entorno C/ Cea Bermúdez.
Superficies
(m2) PGOUM 97
Propuesta Plan Especial
Variación
Zona Verde (VB) (norte) 3.877,08 1.627,13 -2.249,95
Equipamiento Básico (EB) (norte) 0 2.249,95 +2.249,95
Parcial Norte Cea Bermúdez 3.877,08 3.877,08 0
Zona Verde (VB) (sur) 1.038 818 -220
Equipamiento Singular ES (sur) 0 220 +220
Parcial Sur Cea Bermúdez 1.038 1.038 0
3.3.2.2. Entorno de Plaza Conde del Valle de Súchil
Las condiciones para la calificación del suelo en este entorno se pueden sintetizar de la
forma siguiente:
• Se mantiene la calificación de Uso Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de
Zona Verde de la superficie 1.277,82 m2 recogida en el plano de Ordenación O-66/2
del PGOUM 97.
• Se califica de Uso Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Zona Verde la
superficie de 3.323,78 m², recogida anteriormente en el plano de Ordenación O-66/2
del PGOUM 97 como Dotacional para la Vía Pública en su clase de Vía Pública
Secundaria.
• Se mantiene la calificación de Uso Dotacional para la Vía Pública en su clase de Vía
pública secundaria, la superficie de 529,58 m² según calificación recogida en el plano O-
66/2 del PGOUM 97.
• Para regularizar geométricamente el conjunto se reajusta la calificación de Uso
Dotacional para la Vía Pública en su clase de Vía pública secundaria de una pequeña
porción de superficie de 58,40 m², calificada de Uso Dotacional de Servicios Colectivos
en su clase de Zona Verde en el plano de Ordenación O-66/2 del PGOUM 97. Esta
superficie destinada a vía pública podrá urbanizarse en su caso como área estancial.
8 “Convenio Urbanístico de cesión de zonas verdes en ejecución de las determinaciones del APE 07.06 Teatros del Canal” (Estipulación Tercera, 4): “De la finca registral núm. 10.657 descrita en el Expositivo Primero y Anexo II del presente Convenio, las partes se comprometen y obligan a segregar mediante la formalización del correspondiente Acta administrativa, y para su cesión al Ayuntamiento de Madrid, la porción de suelo que finalmente resulte calificada como zona verde y cuya superficie real será concretada en ese momento. El Acta administrativa, de la que se expedirá la certificación administrativa correspondiente, deberá ser formalizada por las partes intervinientes en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del procedimiento de desafectación y declaración de alineabilidad.”
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Cuadro calificación suelo en entorno de Plaza Conde del Valle de Súchil
Superficies
(m2) PGOUM 97 Propuesta Plan Especial Variación
Zona Verde (VB) 1.336,22 (1277,82+58,40) 4.601,60 +3.265,38
Vía Pública (trama blanca) 3.853,36 587,98 -3.265,38
Total 5.189,58 5.189,58 0
La calificación que se propone se recoge en el gráfico que se muestra a continuación:
Como se puede apreciar las demandas iniciales que han dado lugar a la redacción del presente
Plan Especial redistribuyen las calificaciones y destino detallado de ambos espacios con el fin
de calificarlos como Equipamiento Básico (2.249,95 m2) y Zona Verde (3.323,78 m2).
Como ya se ha referido con anterioridad esta redistribución asegura el cumplimiento del
artículo 67.2 de la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid ya que permite garantizar
cantidad y calidad de las dotaciones públicas en el conjunto de la ciudad: permite el
mantenimiento de la superficie destinada a zonas verdes por el PGOUM 97, aumentando,
mediante el equipamiento básico propuesto, la superficie del sistema dotacional de
equipamientos locales del distrito.
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La síntesis global de la propuesta está contenida en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN PG97 SITUACIÓN TRAS PLAN ESPECIAL
LOCALIZACIÓN CALIFICACIÓN PG97
SUPERFICIE (m2)
SUP. (m2)
CALIFICACIÓN PROPUESTA
Entorno Cea Bermúdez, 2
Norte
3.877,08
2.249,95 EB
Equipamiento (regularizando la situación existente)
VB Zona verde con edificio
existente1.627,13
VB Mantenimiento resto como zona verde
Sur: Teatros del Canal
(con obligación de cesión
1.038)
818,00 VB
Zona verde pendiente de cesión (libre s/r y b/r) VB
Zona verde pendiente de cesión tras aprobación PE
220,00
ES Parte del equipamiento de los Teatros del
Canal (voladizo y sótano) ocupando actualmente zona verde.
Entorno Plaza Conde
Valle de Súchil
VB Zona verde central 1.277,82 1.277,82
VB Mantenimiento como zona verde
Viario (1ª cuña) 1.953,35 1.953,35 VB
Se propone pasar de viario a zona verde
Viario (2º cuña) 1.370,43 1.370,43 VB
Se propone pasar de viario a zona verde
Viario existente 529,58 529,58 Se propone mantener como viario para
posibilitar alternativamente el tráfico local o el paso para vehículos de emergencia
VB Zona verde 58,40 58,40 Se propone pasar a viario
3.3.3.- REGULACIÓN
El artículo 7.10.6. de las NNUU 97, en su epígrafe 3, establece: “Las parcelas con calificación de
equipamiento incluidas en Áreas de Planeamiento Específico (APE), Ámbitos de Planeamiento
Incorporado (API) y Ámbitos de Suelo Urbanizable Incorporado (UZI), salvo que tuvieran
determinaciones específicas en el planeamiento de referencia, se entenderán sometidas a las
condiciones de la Norma Zonal 5, grado 3º.”
Serán admisibles todas las obras contempladas en el artículo 8.5.2. del capítulo 8.5 de las NNUU 97, priorizándose las obras de rehabilitación frente a las de nueva edificación.9
Las condiciones normativas para el nuevo equipamiento en c/ Cea Bermúdez 2 serán, en todo caso, las que establece la Norma 5 grado 3º * (con asterisco, por limitación en las condiciones de altura de la edificación). En caso de obras de nueva edificación (sustitución, nueva planta o ampliación), se han definido prescripciones relativas a las distancias máximas de la nueva edificación a las parcelas colindantes y máxima altura permitida (3 alturas en lugar de 4 que establece la Norma 5 grado 3º) que determinan las condiciones de posición del edificio en la parcela, así como las de volumen y forma.
9 Recomendación realizada por la CPPHAN en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2019.
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Esta alteración de la normativa se propone para lograr la máxima coherencia con la ordenación preexistente y evitar perjuicios a los inmuebles situados en el entorno de la parcela del nuevo equipamiento, reduciendo el impacto relativo a las condiciones de soleamiento de las fachadas de las viviendas próximas, recomendación a tener en cuenta en el correspondiente proyecto de ejecución.
Con respecto a las zonas verdes, la propuesta pretende simultanear las prestaciones que estas proveerán a los vecinos de Chamberí, garantizando el ocio y esparcimiento, con el desarrollo de la actividad funcional o la dinámica habitual de los usos colindantes (equipamiento, residencial, deportivo,…), facilitando la convivencia conjunta así como la actuación de los servicios especiales, en caso necesario. Los gráficos adjuntos muestran las zonas verdes del ámbito con la finalidad de facilitar la lectura de la normativa que se desarrolla en epígrafes posteriores (ver I.4.2 Condiciones particulares de las zonas verdes):
Esquema condiciones regulación zonas verdesEntorno Cea Bermúdez Entorno Plaza del Conde Valle Súchil
Zonas verdes VB1 y VB5 Zonas verdes VB2, VB3, VB4
I.3.4 CUADROS COMPARADOS DE CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA ORDENACIÓN
3.4.1. Suelo
La actuación propuesta, consiste en fijar la calificación pormenorizada de dos superficies, una
con destino a equipamiento y otra a zona verde y no supone una variación en la superficie del
sistema dotacional del distrito. Las modificaciones en lo relativo a superficie de suelo, se
pueden resumir en el siguiente cuadro:
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CUADRO COMPARATIVO DE CARACTERISTICAS CUANTITATIVAS DEL PLAN ESPECIAL DE REORDENACIÓN Y MEJORA DEL SISTEMA DOTACIONAL EN CALLE CEA BERMUDEZ 2 Y PLAZA CONDE DEL VALLE DE SÚCHIL DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ. SUELO
SUELO
Superficies PGOUM 97 (m²) Superficies Propuestas PE (m²)
Variación superficies sistema dotacional (m2)
Entorno calle Cea Bermúdez 2
Entorno Plaza Conde Valle de Súchil
Entorno calle Cea Bermúdez 2
Entorno Plaza Conde Valle de Súchil
Norte Sur Norte Sur
Uso dotacional Servicios Colectivos, clase Equipamiento
0 0 0 2.249,95 0 2.249,95
(EB) 220,00 220
(ES)
Uso dotacional Servicios Colectivos, clase Zonas Verdes
3.877,08 1.038,001277,82
1.627,13 818,00 1.953,35 -2.249,95
58,40 1.277,82 3.265,38
1.370,43 -220,00
1.336,22 4.601,60 795,43
Uso dotacional para la Via Pública,clase Vía Pública Sec.
0 0 1.953,35 0 58,4
529,58 529,58
1370,43
3.853,36 587,98 -3.265,38
Total 3.877,08 1.038,00 5.189,58 3.877,08 1.038,00 5.189,58 0,00
La ampliación de la Zona Verde en la plaza Conde del Valle Súchil superaría en 1.015,43 m2 a la
superficie necesaria para compensar la nueva calificación de equipamiento en Cea Bermúdez 2, y
permitiría a su vez equilibrar los 220 m2 de superficie ocupada por la construcción del Teatro del
Canal (ES)
3.4.2. Superficie Edificable dotacional.
Entorno de calle Cea Bermúdez 2
La superficie edificable no lucrativa asignada a esta parcela es la resultante de la aplicación de
los parámetros contenidos en la normativa de la Zona 5 grado 3º, con un coeficiente de 1,4
m2/m2 , teniendo en cuenta las condiciones específicas de volumen y forma establecidas en este
PE, que conducirían a una edificabilidad dotacional máxima de 3.149,33 m2. En caso de
rehabilitación del edificio existente sin ampliaciones, se mantendría la superficie construida de
871 m2 (medición sobre base cartográfica municipal).
CUADRO COMPARATIVO DE CARACTERISTICAS CUANTITATIVAS DEL PLAN ESPECIAL DE REORDENACIÓN Y
MEJORA DEL SISTEMA DOTACIONAL EN CALLE CEA BERMUDEZ 2 Y PLAZA CONDE DEL VALLE DE SÚCHIL DEL
DISTRITO DE CHAMBERÍ. SUPERFICIE EDIFICABLE .
EDIFICABILIDAD
PGOUM 97 Propuesta PE Variación
(m2) Superficie
edificable
Indice de
edificabilidad
Superficie suelo
(m2)
Indice de
edificabilidad
neta (m2/m2)
Edificabilidad
(m2)
USO DOTACIONAL 0 0 + 2.249,95 1,4 3.149,33 + 3.149,33
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Entorno de Plaza Conde del Valle de Súchil, entre las calles de Arapiles y Rodriguez San Pedro
Atendiendo a su uso y destino, no hay edificación prevista en el ámbito de la plaza objeto de
este Plan Especial.
I.3.5 ALCANCE DOCUMENTAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA.
Las adaptaciones de planeamiento expuestas, necesarias para articular la propuesta, originan
alteraciones en los documentos del PGOUM 97. Como consecuencia de este Plan Especial, es
necesario modificar la siguiente documentación escrita y gráfica del PGOUM 97:
a) En relación con el entorno de la c/ Cea Bermúdez 210
- Plano de Ordenación O-59/8 del PGOUM 1997
- Plano de Gestión G-59/8 del PGOUM 1997
- Ficha de Condiciones de Ordenación del APE 07.06 “Teatros del Canal”
b) En relación con el entorno de la plaza Conde del Valle de Súchil
- Plano de Ordenación O-66/2 del PGOUM 1997
- Plano de Gestión G-66/2 del PGOUM 1997
Los planos de Gestión en los que aparecen las áreas objeto del Plan Especial (G-59/8 y G-66/2)
reflejan la adaptación correspondiente de las acciones de Equipamiento y Zonas Verdes
previstas por el vigente Plan General e incorporan las nuevas acciones propuestas en el Plan
Especial de Mejora, que se han inventariado en los documentos del Programa de Actuación y
del Estudio Económico Financiero. Estas acciones se concretan de la siguiente forma:
Acciones en Entorno c/ Cea Bermúdez 2
Acciones sobre dotaciones
APE 07.06 M (Situación propuesta)
Superficie (m2) Acción sobre dotación
Ocupan suelo Código
2.249,95 Equipamiento 07 E003-00
1.627,13 Zona Verde 07 V004-00
Acciones en Entorno Plaza Conde del Valle de Súchil, entre las calles de Arapiles y Rodriguez
San Pedro
10 Como ya se ha referido el reajuste superficial de la parcela de zona verde básica al sur de la C/Cea Bermúdez no es apreciable de
manera gráfica a la escala a la que están representados los planos de ordenación del PG97 (1:4000)
APE 07.06 (Situación preexistente)
Superficie (m2) Acción sobre dotación
Ocupan suelo Código
3.877,08 Zona Verde 07 V004-02
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Acciones sobre dotaciones
Situación propuesta
Superficie (m2) Acción sobre dotación
Ocupan suelo Código
1.277,82 Dotación
existente
3.323,78 Zona Verde 07 V006-00
Situación preexistente
Superficie (m2) Acción sobre dotación
Ocupan suelo Código
1.336,22 Dotación
existente
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I.4. NORMATIVA
A los efectos de la aplicación del presente Plan Especial, las parcelas dotacionales incluidas en
el ámbito del mismo, se regirán por todo lo dispuesto en los Capítulos del 7.7 y 7.8 del Título 7
de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997 y serán de aplicación tanto los niveles de
implantación territorial como las categorías de Uso Dotacional grafiados en los planos de
ordenación del presente Plan Especial, con las especificaciones siguientes:
I.4.1. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE EQUIPAMIENTO (Uso Dotacional de
Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento)
4.1.1. Ámbito y características.
Pertenece a esta zona la superficie grafiada en el plano O.1 con el código EB.
La tipología edificatoria es de edificación aislada en bloque abierto, con o sin patios de parcela
cerrados o abiertos.
4.1.2. Regulación.
Serán de aplicación las Condiciones particulares de la Zona 5: edificación en bloques abiertos,
en su grado tercero fijadas en el capitulo 8.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid 1997 (NNUU 97) con las limitaciones establecidas por la
presente normativa.
4.1.3 Obras admisibles
i) Son admisibles todas las obras contempladas en el artículo 8.5.2. del capítulo 8.5 de las
NNUU 97.
ii) Se priorizarán las obras de rehabilitación frente a las de nueva edificación, atendiendo al
dictamen de la CPPHAN de fecha 21 de febrero de 2019 en cuya Certificación se recoge que
“La Comisión recomienda que el edificio situado en calle Cea Bermúdez 2 se rehabilite y se
mantenga.”.
iii) Las actuaciones que se propongan para este edificio se someterán, en su momento, al
dictamen de la CPPHAN, de acuerdo con la prescripción establecida en la Certificación
referida en el apartado anterior.
4.1.4 Condiciones de la Nueva Edificación
A los efectos de las condiciones de la edificación, se aplicarán las correspondientes al grado 3º,
con las siguientes especificaciones:
- Posición de la edificación: la nueva edificación deberá insertarse en el área de movimiento
que se muestra en el gráfico adjunto, excepto si se mantiene el edificio actual, en cuyo caso
no serán de aplicación los límites norte y este de dicho área de movimiento.
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A= Superficie ocupable por la edificación B= Superficie libre de parcela
H= Altura de coronación
- Altura máxima de la edificación
La edificación no podrá superar en número de plantas y altura de coronación, medidos ambos valores desde la cota de nivelación de planta baja: tres (3) plantas y doce (12) metros.
Sobre la última planta permitida, cabrá la construcción de una planta de ático, incluida en el cómputo de la superficie edificable.
4.1.5. Respecto a las escaleras de acceso a la planta primera de la edificación titularidad de
Canal de Isabel II situada en el APR.07.04 colindante con el APE 07.06 “Teatros del Canal”, y que
recaen sobre la parcela segregada, se procederá según se recoge en el Convenio de cesión. 11
I.4.2 CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS VERDES (Uso Dotacional de Servicios
Colectivos en su clase de Zona Verde)
4.2.1 Ámbito.
Las condiciones particulares para el uso zona verde serán de aplicación en las parcelas que el
PE destina a este uso, y estas son las grafiadas en los planos O.1 y O.4 con el código VB1 (en
Cea Bermúdez) y VB2, VB3, VB4 (en Valle de Súchil).
4.2.2 Regulación
4.2.2.1 Serán de aplicación las condiciones particulares del uso Dotacional Zona Verde
reguladas en el capítulo 7.8 de las NNUU 97.
11 En relación con estas escaleras, el “Convenio Urbanístico de cesión de zonas verdes en ejecución de las determinaciones del APE 07.06 Teatros del Canal” (Estipulación Tercera, 7) recoge lo siguiente: “Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión, S.A. se comprometen a no utilizar las escaleras de acceso a la planta primera de la edificación actualmente en desuso, titularidad de Canal de Isabel II y situada en el APR.07.04 colindante con el APE 07.06 “Teatros del Canal”, y que recaen sobre la parcela segregada descrita en la Estipulación Tercera. 3, comprometiéndose y obligándose a buscar un acceso diferente a la planta primera del citado inmueble a través de la parcela de su titularidad localizada en el APR.07.04, momento en que deberán proceder a la demolición de las mismas previa la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Madrid.”
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4.2.2.2 Para la Zona Verde VB4 (zona verde existente en plaza Conde del Valle de Súchil), por ser Jardín Catalogado con nivel de protección 4, se aplicarán las prescripciones establecidas en el capitulo 4.6 Catálogo de Parques y Jardines de interés de las NNUU 97.
4.2.2.3 Las condiciones de acceso a la parcela grafiada como VB1, serán las siguientes:
a) Se permitirá el acceso peatonal desde la vía pública a la parcela de uso Dotacional Equipamiento12.
b) Se permitirá el acceso rodado desde la vía pública a la parcela calificada de uso Dotacional Equipamiento.
c) Se permitirá el acceso de vehículos de emergencia y extinción de incendios desde la vía pública13 a la parcela calificada de uso Dotacional Deportivo.14
4.2.2.4 Se garantizará el acceso peatonal a la dotación cultural “Teatro del Canal” a través de la zona verde VB5.15
I.4.3 CONDICIONES DE DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO
4.3.1. Los estándares de dotación de plazas de aparcamiento al servicio de los usos propuestos en este Plan Especial, de acuerdo con el art. 7.5.35 de las NNUU 9716, serán los siguientes:
a) Para el uso dotacional servicios colectivos en su clase de equipamiento será de un mínimo de 0.5 plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie edificada en el nivel básico.
Se deberá disponer de una reserva mínima de 10 m2 para el aparcamiento de bicicletas, cuyo diseño se ajustará a lo establecido en la Instrucción para el Diseño de la Vía Pública.
b) En las zonas verdes de nivel básico, se deberá disponer de una reserva mínima de 10 m2
para el aparcamiento de bicicletas, cuyo diseño se ajustará a lo establecido en la Instrucción para el Diseño de la Vía Pública.
12 Acuerdo referido al Acceso peatonal a edificios a través de zonas verdes públicas (Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Plan General CSPG nº 172, publicado en el BAM de 20 de septiembre del 2001), que indica en su primer apartado:
“Con carácter general, los edificios ubicados en parcelas colindantes con espacios calificados por el Plan General como zonas verdes podrán disponer de accesos peatonales a través de las mismas, sin perjuicio de las condiciones que pudieran determinar, en su caso, los servicios municipales competentes.”
13 El paso de vehículos especiales a través de zonas verdes ya se contemplaba en el Acuerdo de la CSPG nº 27, Acceso rodado a través de espacios libres, publicado en el BAM el 30 de abril de 1998, que indicaba lo siguiente:
“A través de espacios libres, tales como áreas estanciales y zonas verdes, se podrán establecer, justificadamente, accesos a los edificios para vehículos de servicio, conforme a las disposiciones municipales o supramunicipales vigentes sobre esta materia”.
14 Solicitud realizada por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid en su escrito de 21 de marzo de 2017.
15 El “Convenio Urbanístico de cesión de zonas verdes en ejecución de las determinaciones del APE 07.06 Teatros del Canal” (Estipulación Tercera.6) recoge lo siguiente: “El Ayuntamiento de Madrid se compromete a garantizar el acceso peatonal a la dotación cultural “Teatros del Canal” a través del trazado existente sobre la zona verde objeto de cesión, una vez formalizada la cesión en los términos de la Estipulación Cuarta.2”.
16 De acuerdo con el ámbito de aplicación de la Instrucción 1/2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento, la actuación que se propone requiere de una dotación mínima. Para estimar el estándar exigido, esta Instrucción remite al art. 7.5.35 de las NNUU97.
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4.3.2. La dotación de plazas de aparcamiento se dispondrá en la propia parcela del equipamiento, o en caso de no ser posible, podrá resolverse en aparcamientos privados o públicos situados a distancia máxima de 200 metros del acceso principal del edificio.17
I.4.4 MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Se asegurará el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguimiento ambiental propuestas en el Documento Ambiental Estratégico que acompaña a esta Memoria.
I.4.5 NORMAS DEL PLAN ESPECIAL RELATIVAS AL PROYECTO DE URBANIZACIÓN
El Proyecto de Urbanización contendrá todas las obras de urbanización previstas en el artículo 97 de la LSCM 9/2001. Las Normas de Urbanización serán las contenidas en las correspondientes Ordenanzas y documentos municipales, entre otros: Instrucción para el diseño de la vía pública (IVP), Normalización de elementos constructivos para obras de urbanización, Pliego de Condiciones Técnicas Generales, Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, Ordenanza General de Mobiliario Urbano, Ordenanza sobre uso y conservación de espacios libres, Ordenanza sobre supresión de barreras arquitectónicas en las vías públicas y espacios públicos; así como en otras normativas sectoriales aplicables.
Se establecen complementariamente, las siguientes condiciones particulares para las superficies que han sido objeto del PE:
4.5.1 Normas en relación con las Zonas Verdes
4.5.1.1 Para el diseño de las Zonas Verdes grafiadas en los planos con el código VB1 (plano O.1 c/Cea Bermúdez 2), VB2 y VB3 (plano O.4 plaza Conde del Valle de Súchil) se atenderá a lo establecido en las Ordenanzas Municipales específicas aplicables, especialmente en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
4.5.1.2 Para la superficie de Zona Verde grafiada en los planos con el código VB1 (plano O.1 c/Cea Bermúdez 2), se tendrán en cuenta los siguientes criterios de implantación y diseño:
- El acceso para los vehículos de servicio al recinto deportivo del Canal de Isabel II tendrá las dimensiones adecuadas para el fin que se pretende. Desde el viario se señalizará adecuadamente indicando “acceso de vehículos de emergencia”.18
- La urbanización del área de paso se realizará con solución de continuidad de la Zona Verde.
- La pavimentación del área tendrá las características adecuadas para el uso compartido por peatones y vehículos de todo tipo, dando preferencia a los acabados aptos para el tránsito de peatones y siendo acordes con las zonas verdes en las que se implementan.
En su diseño se tendrá en cuenta las recomendaciones para pavimentación establecidas en la “Instrucción para el Diseño de la Vía Pública en el Municipio de Madrid” (IVP, Ficha 10.1) considerando el confort ambiental, la permeabilidad, la sostenibilidad y los criterios paisajísticos.
17 Instrucción 1/2012, Parte Dispositiva, punto 2: “En el supuesto de que no se pueda resolver la dotación de plazas de aparcamiento en la propia parcela, ésta se podrá resolver en aparcamientos privados o públicos que dispongan de plazas de libre disposición, situados en otra parcelas a una distancia máxima de 200 metros del acceso principal al edificio.”
18 Solicitud realizada por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid en su escrito de 21
de marzo de 2017.
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- Los peatones mantendrán la prioridad de paso sobre los vehículos.
4.5.1.3 La superficie de Zona Verde grafiada como VB4 (plano O.4 plaza Conde del Valle de Súchil), deberá “conservar su carácter de espacio ajardinado y su tratamiento posterior habrá de ser coherente con el entorno urbano al que hace referencia”, de acuerdo con el art. 4.6.7.5 de las NNUU 97.
4.5.2 Normas en relación con el Viario
La superficie calificada de Vía Pública, al norte de la plaza Conde del Valle de Súchil se podrá ajustar a las consideraciones de acondicionamiento (pavimentación, señalización, iluminación,…) de la categoría de Área Estancial establecidas en la Ficha 10 de la IVP.
4.5.3 Condiciones de aproximación y entorno
Delante de las fachadas en las que están situados los accesos a los edificios que dan a la plaza Conde del Valle de Súchil, se deberá atender a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, “Documento Básico SI 5, Intervención de los bomberos”, por lo que se dispondrá de un espacio de maniobra de 5 metros que se mantendrá libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos.
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I.5. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
Una vez aprobado definitivamente el presente Plan Especial y, establecidos, por tanto, los usos pormenorizados y la ordenación según la Normativa de aplicación, se puede iniciar el proceso de ejecución del planeamiento de conformidad con el artículo 78.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: “El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado y el ámbito territorial, requerirá que se haya aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico idóneo conforme a esta Ley para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate”.
Tomando en consideración que la presente actuación urbanística se realiza en una zona de Suelo Urbano Consolidado, que afecta únicamente a la edificabilidad dotacional y no lucrativa, y que no existe, por tanto, la necesidad de realizar equidistribución urbanística alguna de cargas y beneficios, la ejecución se puede llevar a cabo mediante actuación aislada para las que se dan las siguientes circunstancias de titularidad y urbanización:
Porción en c/ Cea Bermúdez 2
Suelos de titularidad municipal en ejecución de convenio de gestión. La urbanización de la zona verde se ajustará a las condiciones fijadas en el convenio de Cesión ya suscrito. La construcción de la nueva dotación corresponderá imputarse a los presupuestos municipales.
Plaza Conde del Valle de Súchil
Suelo de titularidad municipal. Tanto la zona verde existente como su ampliación conforme a la nueva zona verde calificada en este PE forman parte de la finca registral descrita en la Memoria de Información del presente documento y del Inventario Municipal del suelo. También en este caso se imputarán las obras de urbanización a los presupuestos municipales.
I.6. INCIDENCIA MEDIOAMBIENTAL
El planeamiento vigente ya contemplaba el establecimiento de usos dotacionales (zonas verdes y viario) en las superficies objeto de este Plan Especial y la adaptación que se plantea mantiene el destino público previsto posibilitando la asignación pormenorizada de usos dotacionales (equipamiento, zonas verdes y viario) y su gestión, sin introducir condiciones medioambientales adversas. Antes al contrario: posibilita la implantación real de zona verde sobre suelo natural y pone en valor el patrimonio tanto histórico como edificado.
En cumplimiento de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, acompañando al Plan Especial, se presenta una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, así como un Documento Ambiental Estratégico ajustado al alcance del mismo.
Las medidas y controles ambientales contenidos en el Documento Ambiental Estratégico se incorporarán a los correspondientes proyectos de ejecución del Plan.
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I.7. ANÁLISIS DE IMPACTOS EN EL PLANEAMIENTO
En el documento se realiza un análisis y valoración, desde la perspectiva de eliminación de impactos que se pudieran producir tras la aprobación del presente Plan Especial. Los posibles impactos considerados han sido los siguientes: Impacto de género; Impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género; Impacto en materia de infancia, adolescencia y familia; Impacto en materia de accesibilidad.
En relación con el Impacto de género se considera que la implantación de un equipamiento o la ampliación de espacios libres son dos acciones de mejora de las prestaciones sociales a niños y mayores, facilitando el trabajo de su cuidado y favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral. Con ello se contribuye al desarrollo de un modelo de ciudad que contenga relaciones de cohesión social y de igualdad de oportunidades y participación de mujeres y hombres. Suimpacto es positivo.
En relación con el Impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, el contenido del presente Plan Especial tiene un impacto positivo por ser adecuado al cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
Respecto al Impacto en materia de infancia, adolescencia y familia, las nuevas dotaciones, estarán al alcance de los niños, adolescentes, mayores y familias, proveyendo la prestación social correspondiente a la categoría de equipamiento que se implante, y en el caso del nuevo área estancial, contribuyendo a su recreo y esparcimiento. El efecto final tendrá un impacto positivo para sus futuros usuarios.
El impacto esperado en materia de accesibilidad tras la implantación de la propuesta, será positivo, no alterando la situación consolidada actual y dotada de infraestructura viaria y red de transporte público suficiente y ajustado a normativa.
Estos estudios se desarrollan en el Anexo “Informes complementarios y estudios sectoriales” que se adjunta a esta Memoria.
I.8. ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN
Como consecuencia del Plan Especial, la relación de acciones previstas para el desarrollo y ejecución del Plan General de 1997 ha sido modificada, incluyendo las dos propuestas (nuevo equipamiento y zona verde) en el Programa de Actuación y su evaluación económica en el Estudio Económico Financiero19. Ambos documentos han sido actualizados y se incorporan en las páginas siguientes:
19 Los costes estimados se han incluido en el Anexo Documental “Estimación coste acciones:obras urbanización y edificación”..
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I.9. INFORME DE SOSTENIBILIDAD Y VIABILIDAD ECONÓMICA (ISE)
En cumplimiento del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la documentación del presente Plan Especial incluye una memoria o informe de sostenibilidad económica con objeto de estudiar el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas. Este Informe se recoge en el Anexo “Informes complementarios y estudios sectoriales”.
Tras el análisis realizado y que se refleja en dicho documento, se ha concluido que la actuación, de iniciativa municipal, con objeto de implantar un equipamiento municipal en suelos de titularidad municipal se entiende sostenible económicamente siempre que el Ayuntamiento pueda asumir en su dotación presupuestaria los gastos que generen los nuevos usos derivados del presente Plan Especial.
I.10. CONCLUSIÓN
El presente Plan Especial tiene por objeto la reordenación de elementos de la red pública local
para la consecución de una mejor adecuación de los mismos a las necesidades sociales de los
habitantes de su entorno urbano en particular y del distrito en general. Esta propuesta se
enmarcaría en uno de los objetivos fundamentales del compromiso dotacional del Plan General
de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que es el de atender a las necesidades que genera
una demanda dinámica, dotándose para ello de mecanismos flexibles que permitan dar una
respuesta adecuada a la misma.
El Plan Especial propone el desarrollo de una actuación destinada a la mejora de la red pública
local de dotaciones de dos barrios de la ciudad, sin alterar el equilibrio dotacional del distrito,
los aprovechamientos del entorno ni la estructura fundamental del territorio prevista por el
vigente Plan General. Por consiguiente, en base a lo anteriormente expuesto y en virtud, tanto
de los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 9/2.001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, como del artículo 1.2.2. del Capítulo I.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1.997, se formula el presente Plan Especial de Reordenación
y Mejora del Sistema Dotacional en calle Cea Bermúdez 2 y plaza Conde del Valle de Súchil del
distrito de Chamberí.
En Madrid, a fecha de firma.
Firmado por: Marta María Albillos Martinez - Jefa del Departamento de Proyectos Urbanos II.
Conforme por: Fernando Otero Carrasco - Subdirector General de Actuaciones Urbanas.