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PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN EL ÁLAMO (Madrid) AUTOR DEL ENCARGO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO Marzo 2008 Arnaiz consultores, s.l.
D. Leopoldo Arnaiz Eguren ARQUITECTO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
ÍNDICE Documento III.- Volumen 2.- Fichas Urbanísticas 1. Fichas de Ordenación y Gestión
1.1. Suelo Urbano 1.1.1. Suelo Urbano Consolidado 1.1.2. Suelo Urbano No Consolidado 1.1.3. Suelo Urbano con Planeamiento Incorporado
1.2. Suelo Urbanizable 1.2.1. Suelo Urbanizable Sectorizado 1.2.2. Suelo Urbanizable con Planeamiento Incorporado
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
Documento III.- Volumen 2.- Fichas Urbanísticas
1. Fichas de Ordenación y Gestión Las Fichas Urbanísticas describen la totalidad de los ámbitos que se han delimitado en el término municipal en las diferentes categorías de suelo. Se incluye un resumen de la ordenación estructurante y los principales objetivos y criterios para su pormenorización y se señalan las condiciones particulares específicas en la materia medio ambiental, infraestructural y la gestión del ámbito.
1.1. Suelo Urbano
1.1.1. Suelo Urbano Consolidado
En el Suelo Urbano Consolidado se ha delimitado un Ámbito Singular sujeto a la redacción de un Plan Especial:
- AS-1 Plan Especial “Arroyo Las Vegas”.
A continuación se adjunta la ficha de ordenación del Ámbito Singular en Suelo Urbano Consolidado.
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
FICHA DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO SINGULAR EN SUELO
URBANO CONSOLIDADO
FICHA DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO SINGULAR EN SUELO URBANO CONSOLIDADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO SINGULAR CODIGO
PLAN ESPECIAL ‘ARROYO LAS VEGAS’ AS-1
1.- Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m2
s) 41.437 m2s
Uso global Usos Naturales 2.- Objetivos
1.- Redactar un Plan Especial para la regeneración del cauce y las riberas del Arroyo de las Vegas en su recorrido por el casco urbano.
2.- Sustituir encauzamiento duro de hormigón por un tratamiento más natural del cauce con piedra y cantos
rodados. 3.- Tratar con un proyecto paisajístico integral las zonas verdes de ribera, con el fin de crear un recorrido
peatonal longitudinal y continúo a lo largo del arroyo, relacionar las zonas verdes de ribera y crear espacios de estancia.
FICHA DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO SINGULAR EN SUELO URBANO CONSOLIDADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
3.- Criterios de redacción del Plan Especial Las medidas que se plantean, y que serán objeto de un proyecto concreto en fases de desarrollo del planeamiento, son las siguientes: 1.- Ejecución de infraestructuras
• Levantamiento topográfico detallado de la zona de actuación. • Limpieza del cauce y desbroce alrededor del mismo. • Delimitación del arroyo, definiendo su Dominio Público Hidráulico y su Zona de Servidumbre. El
objetivo es conocer las zonas inundables y en qué tramos del arroyo se está produciendo la ocupación de terrenos públicos. Para ello se realizará un Estudio Hidrológico.
• Definición de las zonas de inundación peligrosa para las personas (ZIPP). • Reparación o modificación de los colectores existentes y sus acometidas, en caso de ser necesario. • Diseño del cauce, sobre todo en la zona encauzada con hormigón. El nuevo cauce deberá albergar,
al menos, la máxima crecida ordinaria. En las zonas afectadas por edificaciones existentes, el cauce deberá albergar el caudal generado en la máxima crecida extraordinaria. El diseño del cauce se realizará a través del correspondiente Proyecto de acondicionamiento y/o encauzamiento del cauce, que deberá ser aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
• Modificación del tramo hormigonado del arroyo por un cauce más acorde con el medio natural. Por ejemplo, creación de un canal de tierras con escollera en los laterales.
• Habilitación de los cruces necesarios con las vías pecuarias.
2.- Integración paisajística • Repoblación de la ribera del cauce con especies acordes al medio. • Creación de un camino peatonal y carril bici que una la red de senderos que se encuentran al Norte y
al Sur del casco urbano. En el tramo en que no es posible disponer este carril paralelo al cauce, se procederá al encauzamiento de éste mediante marco, de manera que el carril bici y el peatonal discurran por encima.
• Creación de zonas recreativas y de descanso en cuatro zonas del parque lineal. Asimismo, se dispondrá una laguna en la zona Norte y se estudiará en el proyecto la necesidad de construcción de una balsa de laminación para albergar avenidas extraordinarias.
• Repoblación con especies autóctonas, en las zonas alejadas del cauce. • Para la aplicación de estas medidas será necesario la realización de un proyecto específico que
incluya tanto el diseño del cauce como las obras necesarias, así como la posterior integración paisajística del proyecto
• Redactar un Plan Especial para la regeneración del cauce y las riberas del Arroyo de las Vegas en su recorrido por el casco urbano.
• Sustituir encauzamiento duro de hormigón por un tratamiento más natural del cauce con piedra y cantos rodados.
• Tratar con un proyecto paisajístico integral las zonas verdes de ribera, con el fin de crear un recorrido peatonal longitudinal y continuo a lo largo del arroyo, relacionar las zonas verdes de ribera y crear espacios de estancia.
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
1.1.2. Suelo Urbano No Consolidado
En el Suelo Urbano No Consolidado se han delimitado tres Ámbitos de Actuación, dos con ordenación pormenorizada y el tercero con ordenación estructurante. Los ámbitos AA-1 y AA-2 consisten en suelos con una superficie muy limitada y forma irregular por formar borde urbano. Su desarrollo consiste en colmatar el casco urbano existente hasta su delimitación física por la carretera M-404.
Los compromisos correspondientes al desarrollo de estos ámbitos se adjuntan en el Documento III.- Volumen 3.- Convenios Urbanísticos.
A continuación se enumeran los Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado.
- AA-1 ‘Los Pocillos’.
- AA-2 ‘Carretera de Toledo Este’.
- AA-3 ‘Flores. Antigua UA-13’.
A continuación se adjuntan las Fichas de Ordenación y Gestión de los ámbitos en Suelo Urbano No Consolidado.
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS DE
ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN CODIGO
LOS POCILLOS AA-1
1.- Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m2
s) 67.808Coeficiente de Edificabilidad (m2
c/m2s) 0,35
Edificabilidad total (m2c) 23.733
Superficie total Redes (m2s) 35.007
Redes Generales • Zonas verdes / Espacios libres • Equipamiento social / Servicio • Infraestructura
TOTAL
4.7477.1559.930
21.832
Redes Locales • Espacio libre arbolado • Equipamiento social / servicio
TOTAL
3.5609.615
13.175
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICASistema de Ejecución COOPERACIÓNCoeficiente de Edificabilidad (m2
c / m2s) 0,35
Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Incorporar al suelo urbano consolidado un terreno cuyos bordes están formados por infraestructura viaria
importante y dotada de los servicios de infraestructura necesarios para acometer las redes interiores del ámbito.
2.- Completar la vía urbana de servicio paralelo a la M-404. 3.- Completar y continuar el tejido urbano existente en el ámbito. 4.- Construcción de un caballón acústico que reduce la afección acústica generada por la carretera M-404. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viv Edificabilidad Residencial Vivienda unifamiliar 148 viv 23.733 m2
c
5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación 01.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación la superficie, la ubicación y el trazado de las Redes
Generales definidas por el Plan General para el ámbito. 02.- Es una determinación estructurante el uso global residencial y la edificabilidad total fijada para el ámbito. 03.- Son determinaciones pormenorizadas las normas particulares resultado de la aplicación de la ordenanza RU-2,
de residencia unifamiliar semi-intensiva y la ordenanza RU-1, residencial unifamiliar intensiva a las parcelas fijadas en el plano de ordenación.
04.- En cumplimiento al Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica
de la Comunidad de Madrid, se ejecutará un caballón acústico en la reserva de suelo correspondiente, reflejada en el plano de ordenación.
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales. I2.- En cumplimiento al Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica
de la Comunidad de Madrid, se ejecutará un caballón acústico con en la reserva de suelo correspondiente, reflejada en el plano de ordenación. El caballón se detallará en el proyecto de urbanización del ámbito según los siguientes criterios mínimos: la altura de base a cumbrera será de tres metros desde la rasante oficial del terreno. El ancho del caballón será de diez metros, tendrá un talud a ambas caras cubierta con vegetación/plantas y la cumbrera tendrá una franja plana con un ancho mínimo de tres metros. Se instalará riego automático en los taludes.
7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación
Medioambiental vigente. M2.- Las determinaciones del informe de análisis ambiental que señala la Consejería de Medio Ambiente para este
ámbito serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito.
M3.- Será de aplicación el Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación
Acústica de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo contemplará, en su caso, las medidas correctoras oportunas, con el fin de no superar los niveles de ruido permitidos. No podrán aprobarse los planeamientos de desarrollo en tanto no haya sido informado favorablemente el Estudio Acústico correspondiente por parte de la Consejería de Medio Ambiente, con el cumplimiento expreso del artículo 24 del Decreto 78/1999.
8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla por iniciativa pública, mediante el sistema de cooperación y un convenio de gestión. G2.- Para la ejecución del planeamiento pormenorizado será necesario la redacción y tramitación del Proyecto de
Urbanización y del Proyecto de Reparcelación correspondientes. Se presentará el Proyecto de Urbanización y el de Reparcelación en un plazo de 6 meses a partir de la Aprobación Definitiva del Plan General.
G3.- Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción,
regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión.
G4.- Cuando se apruebe el Proyecto de Reparcelación correspondiente al Ámbito de Actuación AA-1 ‘Los Pocillos’ y
se ejecuten la obras de urbanización, se facturará por parte del Ayuntamiento a la propiedad de la parcela en que se ubica la Residencia San Juan de Dios, la participación en los costes de urbanización del viario de accesos desde su enlace con la calle Mártires hasta la entrada de la Residencia, en proporción con la superficie de la parcela y en relación con la superficie total del ámbito de actuación.
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
9.- Propiedades
- Polígono 3: Parcelas catastrales afectadas: 13, 27, 28, 33, 47, 49, 50, 88, 89, 286, 316, 315, 314, 313, 312, 311, 310, 309 y 308, 9009 Carretera de Griñón-Navalcarnero, 9005 Camino.
10.- Cuadro de superficies
Ámbito de ActuaciónAA-1 LOS POCILLOS
Superficie total de suelo (m2s) 67.808
Coeficiente de edificabilidad (m2c/m
2s) 0,35
Edificabilidad total (m2c) 23.733
Nº de viviendas 148
Cumplimiemiento superficie mínima reserva de redes (Ley9/2001) m2s/100 m2
cEstandar mínimo
Superficie real (m2
s)Red General Zonas verdes/espacios libres 20 4.747 4.747
Equipamiento social/servicio 30 7.120 7.155Infraestructura 20 4.747 9.930
Red Local Espacio libre arbolado 15 3.560 3.560Equipamiento social/servicio 15 3.560 9.615
Superficie total de redes 23.733 35.007Superficie lucrativa 32.801Superficie total 67.808
Residencial
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN CODIGO
AVENIDA DE TOLEDO ESTE AA-2
1.- Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m2
s) 65.990Coeficiente de Edificabilidad (m2
c/m2s) 0,35
Edificabilidad total (m2c) 23.097
Superficie total Redes (m2s) 31.991
Redes Generales • Zonas verdes / Espacios libres • Equipamiento social / Servicio • Infraestructura
TOTAL
4.6206.936
13.02624.582
Redes Locales • Espacio libre arbolado • Equipamiento social / servicio
TOTAL
3.4643.9457.409
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICASistema de Ejecución COOPERACIÓNAprovechamiento Unitario (m2
c / m2s) 0,35
Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Incorporar al suelo urbano consolidado un terreno cuyos bordes están formados por infraestructura viaria
importante y dotada de los servicios de infraestructura necesarios para acometer las redes interiores del ámbito. 2.- Completar la vía de servicio paralela a la M-404. 3.- Completar y continuar el tejido urbano existente mediante el desarrollo del ámbito. 4.- Construcción de un caballón acústico que reduce la afección sonora generada por la carretera M-404. 4.- Usos lucrativos Usos Ordenanza Nº viv Edificabilidad Residencial Vivienda unifamiliar 136 viv 23.097 m2
c
5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación 01.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación la superficie, la ubicación y el trazado de las Redes
Generales definidas por la ordenación del Plan General para el ámbito. 02.- Es una determinación estructurante el uso global residencial y la edificabilidad total fijada para el ámbito. 03.- Son determinaciones pormenorizadas las normas particulares resultado de la aplicación de la ordenanza RU-
2, Residencia Unifamiliar Semi-Intensiva. 04.- En cumplimiento al Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica
de la Comunidad de Madrid, se ejecutará un caballón acústico en la reserva de suelo correspondiente, reflejada en el plano de ordenación.
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales. I2.- Se ejecutará un caballón acústico en la reserva de suelo para el, fijado en el plano de ordenación. El caballón
se detallará en el proyecto de urbanización del ámbito según los siguientes criterios mínimos: la altura total, de base a cumbrera será de tres metros desde la rasante oficial del terreno, el ancho del caballón será de diez metros, tendrá un talud a ambas caras, cubierta con vegetación /plantas ornamentales y la cumbrera tendrá una franja llana con un ancho mínimo de tres metros con un camino de mantenimiento. Se instalará riego automático en los taludes.
I3.- Se ejecutará un paso por debajo del camino Las Huertas para permitir el paso de un cauce de agua. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación
Medioambiental vigente. M2.- Las determinaciones del informe de análisis ambiental que señala la Consejería de Medio Ambiente para este
ámbito serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito.
M3.- En cumplimiento al Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica
de la Comunidad de Madrid el planeamiento de desarrollo contempla las medidas correctoras oportunas, con el fin de no superar los niveles de ruido permitidos. El Proyecto de urbanización correspondiente por lo cual cumplirá los criterios mínimos fijados en esta ficha con el fin de garantizar la reducción suficiente de los niveles de ruido.
8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla por iniciativa pública, mediante el sistema de cooperación y un convenio de gestión. G2.- Para la ejecución del planeamiento pormenorizado será necesaria la redacción y tramitación del Proyecto de
Urbanización y del Proyecto de Reparcelación correspondientes. Se presentará el Proyecto de Urbanización y el de reparcelación en un plazo de 6 meses a partir de la Aprobación Definitiva del Plan General.
G3.- Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción,
regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión.
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
9.- Propiedades
- Polígono 5: Parcelas catastrales afectadas: 86, 87, 88, 89, 92, 93, 94, 95, 96, 115, 116, 117, 120, 278, 276, 254, 273, 9008 Carretera Griñón-Navalcarnero.
10.- Cuadro de superficies
Ámbito de ActuaciónAA-2 AVENIDA DE TOLEDO ESTE
Superficie total de suelo (m2s) 65.990
Coeficiente de edificabilidad (m2c/m
2s) 0,35
Edificabilidad total (m2c) 23.097
Nº de viviendas 136
Cumplimiemiento superficie mínima reserva de redes (Ley 9/2001) m2s/100 m2
cEstandar minimo
Superficie real (m2
s)Red General Zonas verdes/espacios libres 20 4.619 4.620
Equipamiento social/servicio 30 6.929 6.936Infraestructura 20 4.619 13.026
Red Local Espacio libre arbolado 15 3.464 3.464Equipamiento social/servicio 15 3.464 3.945
Superficie total de redes 23.097 31.991Superficie lucrativa 33.999Superficie total 65.990
Residencial
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN CODIGO
FLORES (ANTIGUA UA-13) AA-3
1.- Características de Ordenación Superficie total de suelo (m2
s) 29.095Coeficiente de edificabilidad (m2
c/m2s) 0,22
Edificabilidad total (m2c) 6.401
Superficie total redes (m2s) 12.816
Redes Generales • Zonas verdes / Espacios libres • Equipamiento social / Servicio • Infraestructura
TOTAL
3.5402.9244.432
10.896
Redes Locales • Espacio libre arbolado • Equipamiento social / servicio
TOTAL
960960
1.920
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICASistema de Ejecución COOPERACIÓNCoeficiente de Edificabilidad (m2
c / m2s) 0,22
Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Completar el tejido urbano y continuar la trama viaria en el borde urbano actual. 2.- Incorporar al suelo urbano consolidado un terreno cuyos bordes están formados por infraestructura viaria
consolidada y dotada de los servicios de infraestructura necesarios para acometer las redes interiores del ámbito.
3.- Obtención de nuevos equipamientos y zonas verdes en relación con el equipamiento existente. 4.- Usos lucrativos Usos Tipología Nº viv Edificabilidad Residencial Vivienda unifamiliar 34 viv. (indicativo) 6.401 m2
c
5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación 01.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las superficies de las Redes Generales definidas por el
Plan General para el ámbito. 02.- El trazado de red viaria local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los
diferentes espacios creados dentro del ámbito, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes. 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación
Medioambiental vigente. M2.- Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para este
ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización.
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Para el desarrollo del ámbito será necesario la redacción y tramitación de un Plan Parcial. G2.- Para la ejecución del planeamiento pormenorizado será necesario la redacción y tramitación del Proyecto de
Urbanización y del Proyecto de Reparcelación correspondiente. G3.- Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción,
regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión.
9.- Propiedades
- Parcelas catastrales afectadas: Parcelas 03, 04, 07 y 08 de la manzana 56346.
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
1.1.3. Suelo Urbano con Planeamiento Incorporado
Se incluyen a continuación las fichas que recogen las condiciones de planeamiento de las siguientes Unidades de Actuación de las Normas Subsidiarias de 1988:
- UA-3b
- UA-7d
- UA-14
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
FICHAS DE LOS ÁMBITOS DE SUELO URBANO CON
PLANEAMIENTO INCORPORADO DE LAS NNSS DE 1.988
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANO CON PLANEAMIENTO INCORPORADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CODIGO
UA-3b UA-3b
1.- Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m2
s) 16.058,20Superficie total Lucrativa (m2
s) 11.591,47Coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta (m2
c/m2s) 0,45
Edificabilidad total (m2c) 5.216,17
Superficie total Redes (m2s) 4.466,73
Redes Locales • Zonas Verdes • Viario
582,573.884,16
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICAGestión COOPERACIÓNUso global RESIDENCIAL Ordenanza RU-4 3.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. G2.- La reparcelación y la Urbanización de los terrenos comprendidos en su ámbito, deberá realizarse según lo
establecido en los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y artículos 115 y 116 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los artículos 86, 87 y 88 del mismo cuerpo legal (que regula la reparcelación).
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANO CON PLANEAMIENTO INCORPORADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CODIGO
UA-7d UA-7d
1.- Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m2
s) 14.104,27Superficie total Lucrativa (m2
s) 9.021,34Coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta (m2
c/m2s) 0,75
Edificabilidad total (m2c) 6.766,01
Superficie total Redes (m2s) 5.082,93
Redes Locales • Zonas Verdes • Viario
2.436,832.646,10
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICAGestión COOPERACIÓNUso global IndustrialOrdenanza IN-2 3.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. G2.- La reparcelación y la Urbanización de los terrenos comprendidos en su ámbito, deberá realizarse según lo
establecido en los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y artículos 115 y 116 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los artículos 86, 87 y 88 del mismo cuerpo legal (que regula la reparcelación).
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANO CON PLANEAMIENTO INCORPORADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CODIGO
UA-14 UA-14
1.- Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m2
s) 31.411,11Coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta (m2
c/m2s) 0,45
Edificabilidad Total (m2c) 6.999,21
Superficie Total Redes (m2s) 15.857,31
Redes Locales • Zonas Verdes • Viario
8.599,247.258,07
Superficie Total Lucrativo (m2s) 15.553,80
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICAGestión COOPERACIÓNUso global RESIDENCIAL Ordenanza RU-4 3.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. G2.- La reparcelación y la Urbanización de los terrenos comprendidos en su ámbito, deberá realizarse según lo
establecido en los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y artículos 115 y 116 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los artículos 86, 87 y 88 del mismo cuerpo legal (que regula la reparcelación).
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
1.2. Suelo Urbanizable
1.2.1. Suelo Urbanizable Sectorizado
En el Suelo Urbanizable Sectorizado se han delimitado en total siete sectores de uso global residencial y dos de uso global industrial. Se incluye la Ordenación Pormenorizada de dos sectores de uso global residencial, los sectores SUR-1 y SUR-7. La iniciativa de planeamiento de estos sectores es pública.
- SUR-1 ‘El Olivar’
- SUR-2 ‘Camino de la Cruz de la Piedra’
- SUR-3 ‘Las Longueras’
- SUR-4 ‘Arroyo Las Vegas’
- SUR-5 ‘Arroyo Avilés’
- SUR-6 ‘Los Viñedos’
- SUR-7 ‘La Granja’
- SUI-1 ‘El Prado’
- SUI-2 ‘Las Huertas’
A continuación se adjuntan las Fichas de Ordenación de los sectores en Suelo Urbanizable Sectorizado.
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS SECTORES EN SUELO
URBANIZABLE SECTORIZADO
FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CODIGO
EL OLIVAR SUR-1
1.- Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m2
s) 133.664Sector discontinuo (31.055 m2 + 102.609 m2) Coeficiente de Edificabilidad (m2
c/m2s) 0,30
Edificabilidad Total (m2c) 40.099
Superficie Total Redes (m2s) 57.260
Redes Supramunicipales (* Ver Determinaciones de Gestión, G.9)
• Vivienda de Integración Social • Dotacional
TOTAL
4.3273.7338.060
Redes Generales • Zonas verdes • Equipamientos • Infraestructuras
TOTAL
8.02612.03017.11437.170
Mínimo Redes Locales 12.030
FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICASistema de Actuación COOPERACIÓNCoeficiente de Edificabilidad (m2
c / m2s) 0,30
Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Completar el frente urbano a la Calle de Toledo. 2.- Realización de viviendas de protección. 3.- Adecuación de la Vía Pecuaria como zona verde y peatonal importante en las futuras zona urbanas. 4.- Realizar la rotonda de conexión de la ronda con la carretera M-404. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda unifamiliar 121 viv. Residencial Protegido Vivienda colectiva 45% mínimo 99 viv.
5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación 01.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por
el Plan General para el ámbito. 02.- En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de
conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente.
03.- El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los
diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes.
04.- Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el
sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios urbanos conjuntamente con las viviendas.
05.- Se precisa el acondicionamiento de la vía pecuaria con paseo peatonal, arbolado, posible carril bici y la
ejecución del cruce de viarios del sector con ella, de acuerdo a lo establecido en la Ley 8/1.988, de junio, de Vías Pecuarias.
FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía
radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación.
I2.- Posición y ancho del vial de conexión con el sector SUR-2. I3.- La situación y las dimensiones exactas de la rotonda de conexión con la M-404 será objeto de un estudio
detallado de acuerdo con directrices a facilitar por la Dirección General de Carreteras. I4.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales:
• Ejecución del colector de aguas residuales en vía de ronda principal. • Ejecución del colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente.
I5.- Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda. I6.- Las Vías Pecuarias no serán, en ningún caso, utilizadas para construir nuevos viarios rodados sobre ellas. En
aquellos puntos donde alguna vía del sector deba cruzar la vía pecuaria deberá asegurarse la delimitación de su trazado mediante el uso de pavimentación distintiva y señalización claramente visible de sus límites, sin que esta superficie pueda contabilizarse a efectos de aprovechamiento. Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario.
7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación
Medioambiental vigente. M2.- El tratamiento de la vía pecuaria colindante con el sector cumplirá lo dispuesto en la Ley 3/1995, estatal, de 23
de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo se remitirá a la Dirección General competente en materia de Vías Pecuarias para la emisión de informe.
M3.- Las determinaciones del Informe Definitivo de Análisis Ambiental que señala la Consejería de Medio Ambiente
para este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito.
M4.- Será de aplicación el Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación
Acústica de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo contemplará, en su caso, las medidas correctoras oportunas, con el fin de no superar los niveles de ruido permitidos. No podrán aprobarse los planeamientos de desarrollo en tanto no haya sido informado favorablemente el Estudio Acústico correspondiente por parte de la Consejería de Medio Ambiente, con el cumplimiento expreso del artículo 24 del Decreto 78/1999.
M5.- Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir
las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada.
M6.- El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en
cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre y un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
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8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. G2.- La gestión y ejecución de la rotonda de conexión con la M-404 se coordinará con la DGC (Dirección General
de Carreteras). Los costes de ejecución material de esta rotonda se repercutirán a todos los sectores del suelo urbanizable sectorizado en parte proporcional en relación a la superficie de cada sector.
G3.- Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas
infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. G4.- Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción,
regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión.
G5.- El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. G6.- Antes de ninguna actuación el órgano competente en materia de vías pecuarias delimitará el dominio público
pecuario en el tramo correspondiente al ámbito de esta ficha. G7.- El sector acondicionará la vía pecuaria y se debe establecer una Entidad Urbanística de Conservación que se
encarga de la conservación de la vía pecuaria durante cinco años después de la recepción de las Obras de Urbanización del sector.
G8.- Dado que el Plan General incorpora la Ordenación Pormenorizada del sector no será necesaria la redacción y
tramitación después de la Aprobación Definitiva del Plan General. G9.- El cumplimiento de los estándares mínimos de las Redes Supramunicipales se ha llevado a cabo sobre la
totalidad del Área de Reparto, de forma que este sector contribuye con 4.327 m2 de suelo para Viviendas de Integración Social y 3.733 m2 para Dotaciones, al cómputo global de Redes Supramunicipales.
9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES:
- Polígono 5: Parcelas catastrales afectadas: 9008 Carretera Griñón-Navalcarnero. - Polígono 7: Parcelas catastrales afectadas: 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 9003 Camino. - Polígono 8: Parcelas catastrales afectadas: 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 198, 9009 Camino.
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DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CODIGO
CAMINO DE LA CRUZ DE LA PIEDRA SUR-2
1.- Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m2
s) 176.694Coeficiente de Edificabilidad (m2
c/m2s) 0,30
Edificabilidad total (m2c) 53.008
Superficie total Redes (m2s) 66.753
Redes Supramunicipales (* Ver Determinaciones de Gestión, G.6)
• Vivienda de Integración Social • Dotacional
TOTAL
5.6824.967
10.649Redes Generales • Zonas verdes
• Equipamientos • Infraestructuras
TOTAL
10.60215.90213.69840.202
Mínimo Redes Locales 15.902
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DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICASistema de Actuación COOPERACIÓNCoeficiente de Edificabilidad (m2
c / m2s) 0,30
Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Continuar las calles radiales Miguel Hernández y Calle Río Ebro y conectar con la Ronda. 2.- Realización de viviendas de protección. 3.- Completar el polideportivo municipal actual con nuevos suelos de equipamiento de red general. 4.- Crear un nuevo conjunto de barrio residencial. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda unifamiliar 160 viv. (indicativo)Residencial Protegido Vivienda colectiva 45% mínimo 131 viv. (indicativo)
5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por
el Plan General para el ámbito. O2.- El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los
diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes.
O3.- Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el
sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios residenciales conjuntamente con las viviendas.
O4.- En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de
conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante, y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente.
6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía
radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación.
I2.- Posición y ancho del vial compartido con el sector SUR-3 y del de conexión con el SUR-1. I3.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales:
• Ejecución del colector de aguas residuales en vía de ronda principal. • Ejecución del colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente.
I4.- Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda.
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DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación
Medioambiental vigente. M2.- Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para
este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito.
M3.- Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir
las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada.
M4.- El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. M5.- El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en
cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. G2.- El vial radial de 14 metros de ancho, que comparten los sectores SUR-2 y SUR-3 será ejecutado
completamente por el sector que primero tramite el proyecto de urbanización. G3.- Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas
infraestructuras exteriores, en proporción relacionada con la superficie de suelo de este sector. G4.- Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción,
regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión.
G5.- El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. G6.- El cumplimiento de los estándares mínimos de las Redes Supramunicipales se ha llevado a cabo sobre la
totalidad del Área de Reparto, de forma que este sector contribuye con 5.682 m2 de suelo para Viviendas de Integración Social y 4.967 m2 para Dotaciones, al cómputo global de Redes Supramunicipales.
9.-Propiedades PARCELAS CATASTRALES:
- Polígono 8: Parcelas catastrales afectadas: 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 9008 Camino.
- Polígono 9: Parcelas catastrales afectadas: 128, 129.
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DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CODIGO
LAS LONGUERAS SUR-3
1.- Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m2
s) 162.688Coeficiente de Edificabilidad (m2
c/m2s) 0,30
Edificabilidad Total (m2c) 48.806
Superficie Total Redes (m2s) 66.458
Redes Supramunicipales (* Ver Determinaciones de Gestión, G.7)
• Vivienda de Integración Social • Dotacional
TOTAL
5.2584.5649.822
Redes Generales • Zonas verdes • Equipamientos • Infraestructuras
TOTAL
9.76114.64217.59141.994
Mínimo Redes Locales 14.642
FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICASistema de Actuación COOPERACIÓNCoeficiente de Edificabilidad (m2
c / m2s) 0,30
Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Continuar las calles radiales Miguel Hernández y Río Nervión y Santiago Blázquez y continuar con la Ronda. 2.- Realización de viviendas de protección. 3.- Generar un frente público a la ronda con nuevos suelos de equipamiento de red general. 4.- Crear un nuevo conjunto de barrio residencial. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda unifamiliar 148 viv. (indicativo)Residencial Protegido Vivienda colectiva 45% mínimo 120 viv. (indicativo)
5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por
el Plan General para el ámbito. O2.- El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los
diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes.
O3.- Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el
sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios residenciales conjuntamente con las viviendas.
O4.- En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de
conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante, y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente.
FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía
radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación.
I2.- Posición y ancho del vial compartido con el sector SUR-2 y del de conexión con el SUR-4. I3.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales:
• Ejecución del colector de aguas residuales en vía de ronda principal. • Ejecución del colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente.
I4.- Es una determinación estructurante el retranqueo del colector existente de aguas residuales de 800 mm., en
su tramo coincidente con el sector. Se garantizará el mantenimiento en servicio del colector en todos momentos.
I5.- Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación
Medioambiental vigente. M2.- Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para
este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito.
M3.- Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir
las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada.
M4.- Cumplimiento de la Ley 10/1998, de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid respecto a
la zona con afección Arqueológica, ZONA B. Previo a la redacción del Plan Parcial/Ordenación Pormenorizada se efectuará Estudio de Patrimonio Arqueológico con el objeto de que esta ordenación pormenorizada no afecte al Patrimonio Histórico.
M5.- El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. M6.- El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en
cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre y un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. G2.- El vial de 14 metros de ancho, que comparten los sectores SUR-2 y SUR-3 será ejecutado completamente
por el sector que primero tramite el proyecto de urbanización. G3.- Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas
infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. G4.- Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción,
regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión.
G5.- El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. G6.- Ejecución completa y a su costa de las obras de urbanización de la calle Miguel Hernández en toda su parte
colindante al actual Polígono Municipal Deportivo con una longitud aproximada de 240 m. G7.- El cumplimiento de los estándares mínimos de las Redes Supramunicipales se ha llevado a cabo sobre la
totalidad del Área de Reparto, de forma que este sector contribuye con 5.258 m2 de suelo para Viviendas de Integración Social y 4.564 m2 para Dotaciones, al cómputo global de Redes Supramunicipales.
9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES:
- Polígono 9: Parcelas catastrales afectadas: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 128, 130, 9003 Camino.
FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CODIGO
ARROYO LAS VEGAS SUR-4
1.- Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m2
s) 246.085Superficie del sector (m2
s) 230.484Superficie Redes Adscritas 15.601Coeficiente de Edificabilidad (m2
c/m2s) 0,30
Edificabilidad total (m2c) 73.826
Superficie total Redes (m2s) 92.513
Redes Supramunicipales • Vivienda de Integración Social • Dotacional
TOTAL
4.9179.841
14.758Redes Generales • Zonas verdes
• Equipamientos • Infraestructuras
TOTAL
14.76522.14818.69455.607
Mínimo Redes Locales 22.148
FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICAGestión COOPERACIÓNCoeficiente de Edificabilidad (m2
c / m2s) 0,30
Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Dar continuidad al Paseo de La Cabeza. 2.- Crear un conjunto importante de zonas verdes y equipamientos entorno al Arroyo de Las Vegas con el fin de
potencializar las características ambientales del mismo. 3.- Realización de viviendas de protección. 4.- Crear un nuevo conjunto de barrio. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda unifamiliar 224 viv. (indicativo)Residencial Protegido Vivienda colectiva 45% mínimo 182 viv. (indicativo)
5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por
el Plan General para el ámbito. O2.- En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de
conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante, y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente.
O3.- La ordenación se adecuará en la medida de lo posible a la topografía del terreno natural, con el fin de evitar
movimientos de tierras innecesarios. O4.- El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los
diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes.
O5.- Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el
sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios residenciales conjuntamente con las viviendas.
O6.- El Plan Parcial contemplará una zona verde y/o equipamiento local entorno al cementerio. O7.- El Plan Parcial contemplará una zona verde local entorno al arroyo presente en el ámbito.
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6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía
radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación.
I2.- Posición y ancho del vial de conexión con el sector SUR-3. I3.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales:
• Ejecución del colector de aguas residuales en vía de ronda principal. • Ejecución del colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente.
I4.- Es una determinación estructurante el retranqueo y mantenimiento en servicio de la cámara de rotura del
colector existente y del propio colector de aguas residuales, en su tramo coincidente con el sector. I5.- Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación
Medioambiental vigente. M2.- Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para
este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito.
M3.- Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir
las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada.
M4.- El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. M5.- El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en
cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
M6.- La delimitación de las zonas verdes en ningún caso afectará al dominio público hidráulico ni a la zona de
servidumbre de cauces.
FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. G2.- Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas
infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. G3.- Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción,
regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión.
G4.- El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. G5.- Es determinación estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública supramunicipal adscrita al
sector para la ubicación de una nueva depuradora. El propietario del suelo adscrito participará en el desarrollo del sector en la parte proporcional a la superficie aportada.
G6.- Es determinación estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública general adscrita al sector
para la ubicación de una nueva estación de bombeo de aguas residuales. El propietario del suelo adscrito participará en el desarrollo del sector en la parte proporcional a la superficie aportada.
9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES:
- Polígono 9: Parcelas catastrales afectadas: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28(Parcial), 117, 118, 119, 9004 Camino.
- Polígono 10: Parcelas catastrales afectadas: 24, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 46, 47, 48, 49, 110, 161, 163, 164, 9002 Arroyo.
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DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CODIGO
ARROYO AVILÉS SUR-5
1.- Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m2
s) 231.481Superficie del sector (m2
s) 222.181Superficie Redes Adscritas (m2
s) 9.300Sector discontinuo (40.732 + 73.018 + 30.740 + 77.691) Coeficiente de Edificabilidad (m2
c/m2s) 0,30
Edificabilidad total (m2c) 69.444
Superficie total Redes (m2s) 107.799
Redes Supramunicipales • Vivienda de Integración Social • Dotacional
TOTAL
4.6259.257
13.882Redes Generales • Zonas verdes
• Equipamientos • Infraestructuras
TOTAL
13.88920.83338.36273.084
Mínimo Redes Locales 20.833
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DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICAGestión COOPERACIÓNCoeficiente de Edificabilidad (m2
c / m2s) 0,30
Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Garantizar la prolongación y continuidad de las vías radiales Paseo de Avilés y Paseo de las Vegas y su
conexión con la Ronda. 2.- Realización de viviendas de protección. 3.- Colmatar borde urbano oeste. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda unifamiliar 210 viv. (indicativo)Residencial Protegido Vivienda colectiva 45% mínimo 172 viv. (indicativo)
5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por
el Plan General para el ámbito. O2.- En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de
conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante, y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente.
O3.- La ordenación se adecuará en la medida de lo posible a la topografía del terreno natural, con el fin de evitar
movimientos de tierras innecesarios. O4.- El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los
diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes. Se garantizará la continuidad y la conexión con la ronda del Paseo de Avilés y el Paseo de Las Vegas.
O5.- Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el
sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios residenciales conjuntamente con las viviendas.
O6.- Se precisa el acondicionamiento de la vía pecuaria con paseo peatonal, arbolado y carril bici.
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6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía
radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación.
I2.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales.
• Ejecución del colector de aguas residuales paralelo al arroyo de Avilés. • Ejecución de colectores de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente en la vía de ronda y un
colector paralelo al arroyo de Avilés. I3.- Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda. I4.- Las Vías Pecuarias no serán, en ningún caso, utilizadas para construir nuevos viarios rodados sobre ellas. Se
proyectarán los mínimos cruces posibles con las vías pecuarias. En aquellos puntos donde las vías deban de cruzar la red viaria deberá asegurarse la delimitación de su trazado mediante el uso de pavimentación distintiva y señalización claramente visible de sus límites, sin que esta superficie pueda contabilizarse a efectos de aprovechamiento. Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario.
7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación
Medioambiental vigente. M2.- El tratamiento de la vía pecuaria colindante con el sector cumplirá lo dispuesto en la Ley 3/1995, estatal, de
23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo se remitirá a la Dirección General competente en materia de Vías Pecuarias para la emisión de informe.
M3.- Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para
este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito.
M4.- Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir
las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada.
M5.- El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. M6.- El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en
cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
M7.- La delimitación de las zonas verdes en ningún caso afectará al dominio público hidráulico ni a la zona de
servidumbre de cauces.
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DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. G2.- La vía pecuaria existente colindante al sector se considera un sistema general exterior, a cargo del sector,
pero no computa edificabilidad. G3.- Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas
infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. G4.- Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción,
regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión.
G5.- El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. G6.- Es determinación estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública supramunicipal adscrita al
sector para la ubicación de una nueva depuradora. El propietario del suelo adscrito participará en el desarrollo del sector en la parte proporcional a la superficie aportada.
G7.- Antes de ninguna actuación el órgano competente en materia de vías pecuarias delimitará el dominio público
pecuario en el tramo correspondiente al ámbito de esta ficha. 9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES:
- Polígono 1: Parcelas catastrales afectadas: 25, 9013 Camino. - Polígono 10: Parcelas catastrales afectadas: 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 73, 9001 Camino, 9005 Camino. - Polígono 11: Parcelas catastrales afectadas: 9, 17, 18, 19, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 126, 129, 142, 143, 144, 138, 139, 140, 9004 Camino, 9003 Camino. - Polígono 12: Parcelas catastrales afectadas: 96, 97, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 116, 117, 118, 121, 122, 123, 124, 125, 209, 214.
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DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CODIGO
LOS VIÑEDOS SUR-6
1.- Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m2
s) 86.948Superficie del sector (m2
s) 83.148Superficie Redes Adscritas (m2
s) 3.800Coeficiente de Edificabilidad (m2
c/m2s) 0,30
Edificabilidad total (m2c) 26.084
Superficie total Redes (m2s) 34.720
Redes Supramunicipales • Vivienda de Integración Social • Dotacional
TOTAL
1.7373.4775.214
Redes Generales • Zonas verdes • Equipamientos • Infraestructuras
TOTAL
5.2177.8258.639
21.681
Mínimo Redes Locales 7.825
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DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICAGestión COOPERACIÓNCoeficiente de Edificabilidad (m2
c / m2s) 0,30
Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Garantizar la continuidad de la Calle del Higueral. 2.- Realizar viviendas de protección. 3.- Crear un conjunto de barrio residencial. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda unifamiliar 79 viv. (indicativo)Residencial Protegido Vivienda colectiva 45% mínimo 64 viv. (indicativo)
5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por
el Plan General para el ámbito. O2.- En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de
conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante, y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente.
O3.- La ordenación se adecuará en la medida de lo posible a la topografía del terreno natural, con el fin de evitar
movimientos de tierras innecesarios. O4.- El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los
diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes.
O5.- Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el
sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios residenciales conjuntamente con las viviendas.
O6.- La vía radial en prolongación a la calle del Higueral, que comparte el sector con el sector colindante SUR-7,
así como la glorieta final de conexión con la ronda, serán ejecutadas por completo por el sector que primero presente el correspondiente proyecto de urbanización.
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DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía
radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación.
I2.- Posición y ancho de 14 m. del vial compartido con el sector SUR-7. I3.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales:
• Ejecución del colector de aguas residuales en vía de ronda principal. • Ejecución del colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente.
I4.- Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación
Medioambiental vigente. M2.- Cumplimiento de la Ley 10/1998, de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid respecto a
la zona con afección Arqueológica, ZONA C, en el norte del sector. Previo a la redacción del Plan Parcial se efectuará Estudio de Patrimonio Arqueológico con el objeto de que esta ordenación pormenorizada no afecte al Patrimonio Histórico.
M3.- Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para
este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito.
M4.- Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir
las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada.
M5.- El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. M6.- El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en
cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre y un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
M7.- La delimitación de las zonas verdes en ningún caso afectará al dominio público hidráulico ni a la zona de
servidumbre de cauces.
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DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. G2.- El vial de 14 metros de ancho, que comparten los sectores SUR-6 y SUR-7 será ejecutado completamente
por el sector que primero tramite el proyecto de urbanización. G3.- Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas
infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. G4.- Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción,
regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión.
G5.- El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. G6.- Es determinación estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública supramunicipal adscrita al
sector para la ubicación de una nueva depuradora. El propietario del suelo adscrito participará en el desarrollo del sector en la parte proporcional a la superficie aportada.
9.- Propiedades
- Polígono 1: Parcelas catastrales afectadas: 24, 79, 81 107, 108, 109, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 293, 294, 311, 312, 9010 Camino.
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DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CODIGO
LA GRANJA SUR-7
1.- Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m2
s) 198.404Coeficiente de Edificabilidad (m2
c/m2s) 0,30
Edificabilidad total (m2c) 59.521
Superficie total Redes (m2s) 81.398
Redes Supramunicipales (* Ver Determinaciones de Gestión, G.7)
• Vivienda de Integración Social • Dotacional
TOTAL
6.3705.547
11.917Redes Generales • Zonas verdes
• Equipamientos • Infraestructuras
TOTAL
11.90417.85921.86251.625
Mínimo Redes Locales 17.856
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DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICAGestión COOPERACIÓNCoeficiente de Edificabilidad (m2
c / m2s) 0,30
Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Garantizar la continuidad de las calles radiales Juan Carlos I y calle del Higueral/Camino de Villamanta. 2.- Crear nuevo suelo de zonas verdes y equipamientos para ofrecer dotaciones junto a las viviendas de promoción
pública existentes. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda Unifamiliar 180 viv.Residencial Protegido Vivienda Colectiva 45% mínimo 147 viv.
5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por
el Plan General para el ámbito en su superficie y ubicación preferente. O2.- El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los
diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes.
O3.- Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el
sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios residenciales conjuntamente con las viviendas.
O4.- En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de
conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante, y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente.
O5.- La vía radial en prolongación a la calle del Higueral, que comparte el sector con el sector colindante SUR-6,
así como la glorieta final de conexión con la ronda, serán ejecutadas por completo por el sector que primero presente el correspondiente proyecto de urbanización.
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DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía
radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación. Es vinculante la posición y la sección de 14 m. del vial compartido con el sector SUR-6.
I2.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales:
• Ejecución del colector de aguas residuales en vía de ronda principal, en conexión con colector en el sector SUR-6 y el colector en el ámbito AA-1.
• Ejecución del colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente. I3.- Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación
Medioambiental vigente. M2.- Se realizará una reserva de suelo de 300 m2 para la fase de obra y de 100 m2 para seguimiento, para ubicar
un punto de control piezométrico en la reserva de suelo para equipamiento, que formará parte de la red de control de aguas subterráneas de la Comunidad de Madrid.
M3.- Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para
este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito.
M4.- Será de aplicación el Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación
Acústica de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo contemplará, en su caso, las medidas correctoras oportunas, con el fin de no superar los niveles de ruido permitidos. No podrán aprobarse los planeamientos de desarrollo en tanto no haya sido informado favorablemente el Estudio Acústico correspondiente por parte de la Consejería de Medio Ambiente, con el cumplimiento expreso del artículo 24 del Decreto 78/1999.
M5.- Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir
las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada.
M6.- Cumplimiento de la Ley 10/1998, de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid respecto a
la zona con afección Arqueológica, ZONA C. Previo a la redacción del Plan Parcial/Ordenación Pormenorizada se efectuará Estudio de Patrimonio Arqueológico con el objeto de que esta ordenación pormenorizada no afecte al Patrimonio Histórico.
M7.- El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. M8.- El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en
cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. G2.- El vial de 14 metros de ancho, que comparten los sectores SUR-6 y SUR-7 será ejecutado por completo por
el sector que primero tramite el proyecto de urbanización. G3.- Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas
infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. G4.- Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción,
regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión.
G5.- El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. G6.- Dado que el Plan General incorpora la ordenación pormenorizada del sector no será necesaria la redacción y
tramitación después de la Aprobación Definitiva del Plan General. G7.- El cumplimiento de los estándares mínimos de las Redes Supramunicipales se ha llevado a cabo sobre la
totalidad del Área de Reparto, de forma que este sector contribuye con 6.370 m2 de suelo para Viviendas de Integración Social y 5.547 m2 para Dotaciones, al cómputo global de Redes Supramunicipales.
9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES:
- Polígono 1: Parcelas catastrales afectadas: 7, 8, 9, 10, 11, 12, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 265, 270, 285, 286, 287, 288, 289, 310, 311, 312, 9004 Camino, 9010 Camino, 9014 Camino.
- Polígono 2: Parcelas catastrales afectadas: 9, 10, 11, 12, 47, 48, 49, 52, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 183, 188, 202, 203, 205, 206, 207, 9003 Camino, 9008 Camino.
FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CODIGO
EL PRADO SUI-1
1.- Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m2
s) 121.570Superficie del sector (m2
s) 110.820Superficie Redes Adscritas (m2
s) 10.750Coeficiente de Edificabilidad (m2
c/m2s) 0,35
Edificabilidad total (m2c) 42.550
Superficie total Redes (m2s) 55.084
Redes Supramunicipales (* Ver Determinaciones de Gestión, G.8)
• Vivienda de Integración Social • Dotacional
TOTAL
08.5888.588
Redes Generales • Zonas verdes • Equipamientos • Infraestructuras
TOTAL
8.53912.77812.41533.732
Mínimo Redes Locales 12.764
FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS URBANÍSTICAS. PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO (Madrid) Marzo 2008
2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICAGestión COOPERACIÓNAprovechamiento Unitario (m2
c / m2s) 0,35
Aprovechamiento Unitario de Reparto (m2c / m2
s) 0,2918Uso global INDUSTRIAL 3.- Objetivos 1.- Colmatar el borde norte del suelo industrial. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Coeficientes edificabilidad
A definir por Plan Parcial IN-1 1,00 m2c/m2
sIndustrial A definir por Plan Parcial IN-2 0,75 m2c/m2
s
5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por
el Plan General para el ámbito. O2.- La ordenación se adecuará en la medida de lo posible a la topografía del terreno natural, con el fin de evitar
movimientos de tierras innecesarios. O3.- Las Redes Locales y generales de zonas verdes y equipamientos se localizarán entre las parcelas de uso
industrial y el límite con la zona de protección del parque regional, de tal forma que crean una pantalla visual entre ambos.
O4.- La red general viario conectará con la glorieta existente al final de la calle Camino de Madrid. 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- Son determinaciones estructurantes la ubicación y dimensiones de la vía de servicio de la M-404. I2.- Obligatoriedad de conexión con el viario del polígono colindante (SAU-III) con el fin de garantizar su
continuidad. I3.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales:
• Ejecución de colectores de aguas residuales. • Ejecución de colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente.
I4.- Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de borde. I5.- Las Vías Pecuarias no serán, en ningún caso, utilizadas para construir nuevos viarios rodados sobre ellas. Se
proyectarán los mínimos cruces posibles con las vías pecuarias. En aquellos puntos donde las vías del sector deban de cruzar la red viaria deberá asegurarse la delimitación de su trazado mediante el uso de pavimentación distintiva y señalización claramente visible de sus límites, sin que esta superficie pueda contabilizarse a efectos de aprovechamiento. Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario.
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7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación
Medioambiental vigente. M2.- Se llevarán a cabo las siguientes medidas en relación con la zona de protección del Parque Regional del
Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno y de la zona industrial: − Creación de una pantalla visual entre la zona de protección del Parque y el Suelo Urbanizable de uso
industrial. − Incorporación de medidas preventivas para disminuir el impacto visual sobre el espacio protegido. − Restauración vegetal y mejora del hábitat en el Arroyo de los Vegones.
M3.- Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para este
ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito.
M4.- El tratamiento de la vía pecuaria colindante con el sector cumplirá lo dispuesto en la Ley 3/1995, estatal, de 23
de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo se remitirá a la Dirección General competente en materia de Vías Pecuarias para la emisión de informe.
M5.- Será de aplicación el Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación
Acústica de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo contemplará, en su caso, las medidas correctoras oportunas, con el fin de no superar los niveles de ruido permitidos. No podrán aprobarse los planeamientos de desarrollo en tanto no haya sido informado favorablemente el Estudio Acústico correspondiente por parte de la Consejería de Medio Ambiente, con el cumplimiento expreso del artículo 24 del Decreto 78/1999.
M6.- Las aguas residuales no podrán verterse a cauce libre o canalización sin depuración previa realizada por
procedimientos adecuados a las características del afluente y de los valores ambientales de los puntos de vertido, considerándose como mínimo los niveles y valores establecidos en el Anexo II de la Ley 10/1993 de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la CAM, por la Consejería de Medio Ambiente de la CAM y por la Confederación Hidrográfica del Tajo, como Organismo responsable de la Cuenca y el propio Ayuntamiento.
M7.- Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir
las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos.
M8.- El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. M9.- Cumplimiento de la Ley 10/1998, de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid respecto a
la zona con afección Arqueológica, ZONA B. Previo a la redacción del Plan Parcial se efectuará Estudio de Patrimonio Arqueológico con el objeto de que esta ordenación pormenorizada no afecte al Patrimonio Histórico.
M10.- En respuesta a lo establecido en el Art. 30 de la Ley 5/2003, se dispondrá de los correspondientes centros de
recogida de residuos no peligrosos. La construcción de tales centros se llevará a cabo a costa de los promotores y su gestión corresponderá al órgano gestor del sector.
M11.- Cumplimiento de la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid. El
planeamiento de desarrollo se remitirá a la Dirección General de Agricultura para su preceptivo informe.
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8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. G2.- Se gestionará ante la Comunidad de Madrid la conexión con la glorieta existente de la red viaria e
infraestructuras de redes. G3.- Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas
infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. G4.- Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción,
regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión.
G5.- La conexión con la rotonda en el polígono existente se gestionará con Vías Pecuarias. G6.- Es determinación estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública supramunicipal adscrita al
sector para la ubicación de la nueva estación depuradora de aguas residuales. También será estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública general adscrita al SUI-1 para la ubicación de un nuevo depósito de agua en la zona norte del municipio. El propietario del suelo adscrito participará en el desarrollo del sector en la parte proporcional a la superficie aportada.
G7.- Antes de ninguna actuación el órgano competente en materia de vías pecuarias delimitará el dominio público
pecuario en el tramo correspondiente al ámbito de esta ficha. G8.- El cumplimiento de los estándares mínimos de las Redes Supramunicipales se ha llevado a cabo sobre la
totalidad del Área de Reparto, de forma que este sector contribuye con 8.588 m2 para Dotaciones al cómputo global de Redes Supramunicipales. La incompatibilidad del uso residencial con el uso industrial del sector imposibilita la ubicación de Viviendas de Integración Social en este ámbito.
9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES:
- Polígono 5: Parcelas catastrales afectadas: 1, 23, 18, 9502, 2, 3, 4, 5, 6, 240, 239, 238, 9001 Senda, 9010 Camino. - Polígono 9: Parcelas catastrales afectadas: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 128, 42, 9003 Camino.
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DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CODIGO
LAS HUERTAS SUI-2
1.- Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m2
s) 225.250Superficie del sector (m2
s) 215.250Superficie redes adscritas (m2
s) 10.000Coeficiente de Edificabilidad (m2
c/m2s) 0.35
Edificabilidad total (m2c) 78.838
Superficie total Redes (m2s) 102.962
Redes Supramunicipales (* Ver Determinaciones de Gestión, G.5)
• Vivienda de Integración Social • Dotacional
TOTAL
015.78815.788
Redes Generales • Zonas verdes • Equipamientos • Infraestructuras
TOTAL
15.78123.65524.08763.523
Mínimo Redes Locales 23.652
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2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICAGestión COOPERACIÓNAprovechamiento Unitario (m2
c / m2s) 0,35
Aprovechamiento Unitario de Reparto (m2c / m2
s) 0,2918Uso global INDUSTRIAL 3.- Objetivos 1.- Completar el suelo industrial en la zona este. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Coeficientes edificabilidad
A definir por Plan Parcial IN-1 1,00 m2c/m2
sIndustrial A definir por Plan Parcial IN-2 0,75 m2c/m2
s
5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por
el Plan General para el ámbito. O2.- La ordenación se adecuará en la medida de lo posible a la topografía del terreno natural, con el fin de evitar
movimientos de tierras innecesarios. O3.- Las Redes Locales y generales de zonas verdes y equipamientos se localizarán entre las parcelas de uso
industrial y el límite con la zona de protección del parque regional, de tal forma que crean una pantalla visual entre ambos.
O4.- Se realizará una vía de servicio paralelo a la carretera M-404. O5.- Es vinculante la ubicación de la zona verde de red general y se habilitará con un paseo arbolado y un carril bici
con ancho mínimo de 3,5 metros (dos direcciones) en continuación al carril y el paseo de la Vía de Ronda, con el fin de crear una ruta peatonal y en bici a través del ámbito hasta el parque San Isidro Labrador.
6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras M1.- Son determinaciones estructurantes la ubicación y dimensiones de la vía de servicio de la M-404. M2.- Obligatoriedad de conexión con el viario del polígono colindante (SAU-III) con el fin de garantizar su
continuidad. M3.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales:
• Ejecución de colectores de aguas residuales. • Ejecución de colectores de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente.
M4.- Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de borde. M5.- En este sector se ubicará una nueva subestación eléctrica en una parcela dotacional con una superficie de
10.000 m2.
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7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación
Medioambiental vigente. M2.- Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para este
ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito.
M3.- Será de aplicación el Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación
Acústica de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo contemplará, en su caso, las medidas correctoras oportunas, con el fin de no superar los niveles de ruido permitidos. No podrán aprobarse los planeamientos de desarrollo en tanto no haya sido informado favorablemente el Estudio Acústico correspondiente por parte de la Consejería de Medio Ambiente, con el cumplimiento expreso del artículo 24 del Decreto 78/1999.
M4.- Las aguas residuales no podrán verterse a cauce libre o canalización sin depuración previa realizada por
procedimientos adecuados a las características del afluente y de los valores ambientales de los puntos de vertido, considerándose como mínimo los niveles y valores establecidos en el Anexo II de la Ley 10/1993 de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la CAM, por la Consejería de Medio Ambiente de la CAM y por la Confederación Hidrográfica del Tajo, como Organismo responsable de la Cuenca y el propio Ayuntamiento.
M5.- Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir
las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos.
M6.- El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. M7.- Cumplimiento de la Ley 10/1998, de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid respecto a
la zona con afección Arqueológica, ZONAS B y C. Previo a la redacción del Plan Parcial se efectuará Estudio de Patrimonio Arqueológico con el objeto de que esta ordenación pormenorizada no afecte al Patrimonio Histórico.
M8.- En respuesta a lo establecido en el Art. 30 de la Ley 5/2003, se dispondrá de los correspondientes centros de
recogida de residuos no peligrosos. La construcción de tales centros se llevará a cabo a costa de los promotores y su gestión corresponderá al órgano gestor del sector.
M9.- Se deberá garantizar el seguimiento de la calidad del agua subterránea que actualmente realize la
administración autonómica a través del muestreo y análisis de un punto de control (con nº de registro de la Comunidad de Madrid 12090016) situado en las coordenadas UTM X: 417509 Y:4453947, cota 575msnm.
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8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. G2.- Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas
infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. G3.- El proyecto de la nueva subestación eléctrica ubicada en este sector se remitirá a la Dirección General para su
estudio caso por caso, según el artículo 5 de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, como requisito previo a su aprobación.
G4.- Es determinación estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública supramunicipal adscrita al
sector para la ubicación de una nueva depuradora. También será estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública general adscrita al SUI-2 para la ubicación de un nuevo depósito de agua en la zona oeste del municipio. El propietario del suelo adscrito participará en el desarrollo del sector en la parte proporcional a la superficie aportada.
G5.- El cumplimiento de los estándares mínimos de las Redes Supramunicipales se ha llevado a cabo sobre la
totalidad del Área de Reparto, de forma que este sector contribuye con 15.788 m2 para Dotaciones al cómputo global de Redes Supramunicipales. La incompatibilidad del uso residencial con el uso industrial del sector imposibilita la ubicación de Viviendas de Integración Social en este ámbito.
9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES:
- Polígono 5: Parcelas catastrales afectadas: 9008 Carretera, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 51, 229, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 252, 246, 65, 67, 66, 58, 271, 69, 72, 70, 71, 68, 9005 Vereda, 80, 234, 81, 90, 91, 9006 Camino, 272, 255, 574, 275, 85, 83, 84, 253, 82, 122, 277, 9507, 125, 126, 127, 270, 128, 134, 135, 136, 258, 129, 257, 133, 132, 130, 131.
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1.2.2. Suelo Urbanizable con Planeamiento Incorporado
Se incluye a continuación la ficha que recoge las condiciones de planeamiento del ámbito en Suelo Urbanizable con Planeamiento Incorporado, el sector SAU-III de las Normas Subsidiarias de 1988:
- SAU III
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FICHA DEL ÁMBITO EN SUELO URBANIZABLE CON
PLANEAMIENTO INCORPORADO DE LAS NNSS DE 1988
FICHA DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO EN SUELO URBANIZABLE CON PLANEAMIENTO INCORPORADO
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DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CODIGO
SAU-III SAU-III
1.- Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m2
s) 112.383Superficie total lucrativa (m2
s) 61.845Coeficiente edificabilidad sobre parcela neta (m2
c/m2s) 0,726
Edificabilidad total (m2c) 44.908
Superficie total Redes (m2s) 48.041
Redes Supramunicipales • Viviendas de Integración Social • Dotacional
monetarizar
Redes Generales • Espacios libres • Equipamientos • Infraestructuras
TOTAL
8.98213.47312.11334.568
Redes Locales
• Espacios libres • Equipamientos
TOTAL
6.7376.736
13.473Superficie Total Lucrativo (m2
s) 61.845
FICHA DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO EN SUELO URBANIZABLE CON PLANEAMIENTO INCORPORADO
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2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PRIVADAGestión COMPENSACIÓNUso global INDUSTRIAL Ordenanza IN-2 3.- Usos lucrativos Usos Tipologías Edificabilidad Industrial Grado 2 (IN-2) 44.908 m2
c
4.- Determinaciones estructurantes de Ordenación 01.- Definir según Plan Parcial. 5.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- Definir según Plan Parcial. 6.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- En respuesta a lo previsto en el Art. 29 de la Ley 5/2003, y el capitulo 7.2 de las normas urbanísticas, se
realizará un Punto Limpio para la recogida de residuos urbanos de origen domiciliario, en el suelo de cesión de redes generales municipales, con una superficie de 3000 m2.
7.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- Este ámbito se desarrolla mediante compensación, por iniciativa privada. G2.- Se suscribirá un Convenio entre los propietarios de suelo y el Ayuntamiento de El Álamo con el fin de fijar un
canon de participación en los costes de ejecución de las infraestructuras de saneamiento, exteriores al sector, necesarias para el cumplimiento del Real Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
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En El Álamo, Marzo de 2008